ARTÍCULO Nº 231 (CVE: BOME-AX-2024-231) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 75 - viernes, 29 de noviembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 4827, de fecha 28 de noviembre de 2024, relativa a convocatoria para la provisión en propiedad de seis plazas de Subinspector de la Policía Local, encuadradas en la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, mediante el sistema de Concurso-Oposición, por promoción interna.
La
titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad,
mediante Orden/Resolución
de
28/11/2024, registrada al número 2024004827, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 27 de noviembre
de 2024, por el que se aprueban las bases para la provisión definitiva de seis
plazas de Subinspector de la Policía Local, vacantes en la plantilla de
Personal Funcionario e incluidas en la Ofertas de Empleo Público para 2021,
2022, 2023 y 2024, y en base a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de la Administración Local, y en uso de las competencias que
me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el
art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla, a tenor del Orden Jurídico
instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de
Autonomía de Melilla,
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 16965/2024, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Convocar el proceso de selección siguiente:
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE SEIS PLAZAS DE SUBINSPECTOR DE LA POLICÍA
LOCAL, ENCUADRADAS EN LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE
SERVICIOS ESPECIALES, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO- OPOSICIÓN, POR PROMOCIÓN
INTERNA.
PRIMERA. - Objeto.
Es
objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición
por promoción interna de seis plazas de Subinspector Policía Local,
funcionarios de carrera, vacantes en la plantilla de personal de la Ciudad
Autónoma de Melilla, de las cuales, dos incluidas en la Oferta de Empleo
Público de 2021 publicada en BOME Extra. Nº76 de 3 de diciembre de 2021, una
incluida en la Oferta de Empleo Público de 2022 publicada en BOME Extra. Nº.78
de 15 de diciembre de 2022, dos plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público
de 2023 publicada en BOME Nº.6134 de 29 de diciembre de 2023 y una incluida en
la Oferta de Empleo Público de 2024 publicada en BOME Nº6211 de 24 de
septiembre de 2024, estando dotadas presupuestariamente y pertenecientes al
subgrupo A2, establecido en el artículo 76 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
SEGUNDA. - Normativa aplicable.
Al
proceso selectivo citado en la base primera, además de lo establecido en estas
bases, les será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al
servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de
trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración general del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración
Local y Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las
retribuciones de los funcionarios en prácticas. Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social Y
Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad.
TERCERA. -
Características de las plazas.
Las
plazas convocadas son la de Subinspector Policía Local, funcionario de carrera,
perteneciente al subgrupo académico A2.
Son
funciones propias de Subinspector las recogidas en el Reglamento de Policía
Local de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME N.º 5640 de 5 de abril de 2019).
CUARTA. - Requisitos de los/las aspirantes.
Además
de los requisitos exigidos en las Bases Generales de aplicación, publicadas en
el B.O.ME. núm. 5000 de 15/02/2013, los siguientes:
a)
Ser Oficial de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla y haber
permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de
carrera en la referida categoría.
b)
Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico,
Diplomado, Grado o equivalente.
La
equivalencia se acreditará, en su caso, con la certificación expedida por el
organismo competente en la materia o con la disposición en la que se establece
la misma y, en su caso, el BOE en que se publica.
Todos
los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo
de presentación de instancias solicitando formar parte en la oposición.
QUINTA. - Solicitudes y plazo de presentación.
1.-
Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo presentarán su
solicitud conforme al modelo específico acompañado de la documentación
acreditativa de los méritos a valorar.
2.-
Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de
registro electrónico de la Ciudad, así como en los restantes registros
electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2 de
la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas de 1 de octubre.
3.-
El plazo para la presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS HÁBILES, contados, en todo caso, a
partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el
“Boletín Oficial de Melilla”.
4.-
Abono de tasas:
a)
Deberá acompañar a la solicitud el resguardo original acreditativo de
haber realizado el pago de la tasa para participar en el proceso selectivo.
b)
Aquellas personas miembros de familias numerosas estarán exentos de
abonar los derechos de examen. Esta circunstancia se acreditará mediante Libro
de Familia.
De
conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de la Ciudad Autónoma de
Melilla (B.O.ME., Extraordinario 21, VOL.II, de 30 de diciembre de 2009), el
importe de la tasa es de 13
Euros.
El
pago de las tasas podrá realizarse en las Oficinas de Información y Atención al
Ciudadanos de la Ciudad de Melilla, o mediante ingreso a nombre de la “Ciudad
Autónoma de Melilla”, CIF N.º S-7.900.010-E, correspondiente a tasas por
derecho de examen, incluyendo en el concepto; “SPL, nombre,
apellidos y número de DNI” al número de cuenta ES41-0049-2506-1913-1053-4790.
SEXTA.
-Publicidad
1.-
La publicación de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de estas
bases se realizará mediante su inserción en la web de la CAM.
https://www.melilla.es/melillaportal/contenedor.jsp?seccion=s_ldes_d4_v1.jsp&codbusqueda=317&language=es&codResi=1&codMenuPN=601&codMenuSN=4&codMenuTN=139&codMenu=281&layout=contenedor.jsp
2.- A
través de dicho medio se harán públicas las fechas en las que las personas
interesadas podrán acceder a las calificaciones de la fase de oposición, así
como, en su caso, a las causas de exclusión, las cuales, serán publicadas en la
web de la CAM. Igualmente se publicarán en la referida web los plazos para la
presentación de posibles alegaciones o recursos y la forma de interposición de
estos.
SÉPTIMA. -
Tribunales de Selección
1.
Los Tribunales de Selección, son a los que les corresponden el desarrollo y
calificación de las pruebas selectivas, rigiéndose por las presentes Bases, por
el manual de instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de
Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla en vigor, y de forma
supletoria, por las Bases Generales de aplicación a los procedimientos de
selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo en la CAM de la
OEP de 2013 publicado en BOME Número 5000 de 15 de febrero de 2013. La Excma.
Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, nombrará a los
miembros del Tribunal de selección, que habrán de ser publicadas en la web de
la CAM y en el BOME.
2.-
Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición
Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3.-
Todos sus miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
constitución
del órgano de selección, la persona titular de la Presidencia exigirá la
presentación de declaración formal de no hallarse incursas en estas
circunstancias.
Las
personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes de los precitados
Tribunales en cualquier momento del procedimiento cuando, a su juicio, concurra
en ellas alguna o varias de las circunstancias señaladas, siguiéndose para ello
el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 1 del señalado artículo 24.
5.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole
así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá disponer la
incorporación al mismo, con carácter temporal, de empleadas o empleados
públicos de la Ciudad, de otras Administraciones Públicas o del sector privado
que colaborará, con voz pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo
la dirección del citado Tribunal. Por otra parte, el Tribunal de Selección
podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de empleadas o empleados
públicos de la Ciudad para actuar como personal colaboradores técnicos o
administrativos del Tribunal, durante el proceso de celebración de la oposición.
Se
habilita al Tribunal a adoptar las medidas de seguridad necesarias para
garantizar la integridad del proceso selectivo, la igualdad de oportunidades
entre las personas aspirantes y evitar actos de fraude.
OCTAVA. - Sistema selectivo
El
proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con
tres fases, el concurso de mérito que se celebrará en primer lugar, una fase de
oposición cuyos ejercicios tienen de carácter eliminatorio y un curso
selectivo.
A) FASE DE CONCURSO
Los
méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente junto a la
solicitud de participación. Podrá recabarse a los interesados las aclaraciones
o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la
comprobación de los méritos alegados.
Los
puntos obtenidos en fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase
de oposición.
El
Tribunal publicará la valoración provisional separada por criterios de
valoración. Se establecerá un periodo de alegaciones de tres días hábiles. Tras
estudiar las alegaciones, publicará la valoración definitiva.
ANTIGÜEDAD:
- Por cada mes de servicio
prestado como Oficial de Policía Local, 0,009 puntos.
- Por cada mes de servicio
prestado como Policía Local, 0,005 puntos.
Para
el cómputo de los meses, se despreciarán las fracciones inferiores al mes.
La
puntuación máxima en este apartado es de 1.5 puntos.
El
periodo de tiempo de servicios prestados se acreditará mediante certificación
extendida por la Secretaria Técnica de Administración Pública.
NIVEL
DE FORMACIÓN:
Poseer
Titulación académica adicional o superior a la exigida como requisito en la
convocatoria, con un máximo de 1
punto. La
valoración habrá de llevarse a cabo de la siguiente manera:
§ Tener un título de
Licenciado, 1
punto,
siempre que sea titulación adicional y distinta a la aportada como requisito
para formar parte en las pruebas selectivas.
§ Tener un título de
Licenciado, 0.4
puntos,
cuando sea la titulación aportada como requisito para formar parte en las
pruebas selectivas.
§ Tener un título de Grado, 0.8 puntos, siempre que sea titulación adicional y
distinta a la aportada como requisito para formar parte en las pruebas
selectivas.
§ Tener un título de Grado, 0.2 puntos, cuando sea la titulación aportada como
requisito para formar parte en las pruebas selectivas. (60cd + diferencial de
la diplomatura)
§ Tener un título de
Diplomado, 0.6
puntos,
siempre que sea titulación adicional y distinta a la aportada como requisito
para formar parte en las pruebas selectivas.
§ Doctorado, 0,6 puntos.
§ Máster Universitario (120
créditos), 0,4
puntos.
§ Máster Universitario (90
créditos), 0,3
puntos.
§ Máster Universitario (60
créditos), 0,2
puntos.
Podrá
acumularse las titulaciones. En caso de que se haya accedido a los estudios de
grado y/o licenciatura a través de un título universitario de diplomatura, la
puntuación relativa a estas titulaciones no será acumulables, computándose, en
ese caso la titulación más alta de las afectadas.
Las
titulaciones valoradas en el presente apartado no serán tenidas en
consideración en el apartado relativo a los “Cursos”.
CURSOS:
Por
cursos específicos recibidos directamente relacionados con las plazas a cubrir,
impartidos por la Administración o por empresas legalmente autorizadas por
aquella, o realizados dentro de los planes anuales de Formación, incluyendo los
patrocinados por las Organizaciones Sindicales en dicho ámbito, con una
duración mínima acreditada de 15 horas: 0,001655 puntos por hora de hasta un
máximo de 1 punto.
No se
tendrán en cuenta a efectos de valoración los cursos obligatorios que formen
parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Se
acreditará mediante certificación, título o diploma expedido por el centro u
organismo que impartió el curso o copia compulsada de los mismos, con
indicación del número de horas de duración y si en el mismo se realizaron
pruebas de evaluación.
OTROS
MÉRITOS:
Se
valorará con la siguiente puntuación, con un máximo de 1 punto.
1.
Felicitación personal, pública o privada (máximo cuatro felicitaciones):
0,1 puntos.
2.
Medalla al Mérito Profesional.
-
Distintivo Rojo: 0,5 puntos.
-
Distintivo Blanco: 0,3 puntos.
3.
Medalla de la Policía Local: 0,4 puntos.
4.
Medalla o condecoraciones de otras Instituciones: 0,2 puntos.
5.
Encomienda al Mérito Profesional: 0,1 puntos.
6.
Placa al Mérito Profesional: 0,1 punto.
La
puntuación máxima en la fase de concurso será de 4,5 puntos.
B) FASE DE OPOSICIÓN
La
fase de Oposición constará de dos ejercicios de carácter eliminatorio.
Primer
Ejercicio: Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test formado por
80 preguntas, más 5 preguntas de reserva para posibles anulaciones, que estará
integrado por respuestas múltiples con tres alternativas de las que sólo una de
ellas será la correcta y relacionadas con los temas recogidos en el programa.
Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de 90 minutos.
Cada
pregunta tendrá un valor de 0,125 puntos, las preguntas en blancas no
penalizarán y los errores penalizarán conforme a la fórmula siguiente:
A-(E/(n-1)) siendo “A” el número de aciertos, “E” el de errores y “n” número de
alternativas de respuestas. La calificación será de 0 a 10 puntos, precisándose
un mínimo de 5 puntos para poder realizar el segundo ejercicio.
Segundo
Ejercicio: Consistirá en la
realización de una prueba práctica, con una duración de tres horas, que fijará
el Tribunal inmediatamente antes de la realización del ejercicio, que versará
sobre planificación, redacción, desarrollo y exposición escrita de un supuesto policial
sobre las actividades, funciones y servicios propios del empleo al que se opta,
incluidas en el programa de las presentes bases.
El
Tribunal, con anterioridad a la realización del ejercicio, habrá de publicar en
la Web de la CAM, los criterios generales de valoración que aplicará para la
corrección de aquel, así como si permitirá o no el uso de material en la
realización del ejercicio.
Realizado
el segundo ejercicio, el Tribunal, antes de la corrección de aquel, deberá
publicar los criterios particulares de corrección que se aplicarán para la
corrección de aquel.
Esta
prueba es obligatoria y eliminatoria, calificándose con una puntuación de 0 a
10 puntos, precisándose un mínimo de 5 puntos.
La
clasificación final será la que resulte de sumar la puntuación obtenida en la
fase de oposición, a la que se sumarán los puntos obtenidos en la fase de
concurso
En el
supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará conforme al
siguiente orden:
- En primer lugar, se tendrá
en cuenta la mayor calificación obtenida en la fase de oposición.
- En segundo lugar, se tendrá
en cuenta la nota del primer ejercicio de la fase de oposición, y de persistir
el empate, el del segundo.
- En tercer lugar, se tendrá
en cuenta la puntuación obtenida en la fase de concurso y de persistir el
empate se tendrá en cuenta la puntuación obtenida referente a la antigüedad.
C) CURSO SELECTIVO
Las
personas aspirantes que superen la fase de oposición, tras la presentación de
la documentación solicitada y verificado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la presente convocatoria, serán nombradas funcionarios/as en
prácticas. A esta fase no podrá pasar un número de personas aspirantes superior
al de plazas convocadas.
El
curso selectivo se regulará por Orden de la Excma. Consejera de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad y tendrá una duración inferior a un mes.
El
curso selectivo, será calificado de «apto» o «no apto», siendo necesario
obtener la calificación de «apto» para poder superar todo el proceso selectivo.
Las
sesiones formativas programadas serán de carácter obligatorio, y para obtener
la calificación de apto deberá completar al menos el 80 % de las horas lectivas
programadas.
Durante
el periodo en prácticas recibirán las retribuciones recogidas en el artículo 1
del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las
retribuciones de los funcionarios en prácticas.
En la
Orden de la Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad
que regule esta fase, se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación y
las materias objeto de evaluación.
Si
alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que
hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe
el derecho del resto de personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal
correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes
de la publicación de la lista de las personas aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
El
Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas
un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que
contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
NOVENA. -
Programa.
La
normativa aplicable será la que se hallare en vigor a fecha de publicación de
la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Melilla.
Tema 01. El reglamento: concepto y
clases. La potestad reglamentaria. El procedimiento de elaboración. Límites. El
control de la potestad reglamentaria.
Tema 02. Las personas ante la
actividad de la Administración: derechos y obligaciones. El interesado:
concepto, capacidad de obrar y representación. La identificación de los
interesados y sus derechos en el procedimiento.
Tema 03. El acto administrativo.
Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: La motivación.
Tema 04. La eficacia de los actos
administrativos: El principio de autotutela declarativa. Condiciones. La
notificación: contenido, plazo y práctica en papel y a través de medios
electrónicos. La notificación infructuosa. La publicación. La aprobación por
otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.
Tema 05. La invalidez del acto
administrativo: Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El
principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y
disposiciones por la propia Administración: Supuestos. La acción de nulidad,
procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La
rectificación de errores materiales o de hecho.
Tema 06. Normas de actuación de las
Administraciones Públicas: Especial referencia al Registro, al archivo de
documentos y a la colaboración y comparecencia de las personas. Términos y
plazos: Cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Las fases del procedimiento
administrativo. La iniciación del procedimiento: Clases, subsanación y mejora
de solicitudes. Ordenación. Instrucción: Intervención de los interesados,
prueba e informes.
Tema 07. Terminación del
procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa:
Principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial.
Suspensión y ampliación del plazo para resolver. La terminación convencional.
La falta de resolución expresa: El régimen del silencio administrativo. El
desistimiento y la renuncia. La caducidad.
Tema 08. La coacción administrativa:
El principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos
administrativos: Sus medios y principios de utilización. La coacción
administrativa directa. La vía de hecho.
Tema 09. Recursos administrativos:
Principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas
generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos.
Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: Conciliación,
mediación y arbitraje.
Tema 10. La responsabilidad de la
Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad.
Daños resarcibles. La acción de responsabilidad. Especialidades del
procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad
patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones
públicas.
Tema 11. La potestad sancionadora:
concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora.
Especialidades del procedimiento en materia sancionadora. Medidas sancionadoras
administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.
Tema 12. La Asamblea de la Ciudad de
Melilla. Elecciones a la Asamblea: Singularidades. La sesión constituyente.
Estatuto de los Diputados. Mesa de la Asamblea y Junta de Portavoces. Sesiones
y adopción de acuerdos. Las Comisiones: Naturaleza, miembros, sesiones y Actas.
Atribuciones de la Asamblea.
Tema 13. El Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla. Naturaleza y atribuciones.
Tema 14. El Consejo de Gobierno.
Naturaleza, composición y funcionamiento del Consejo de Gobierno. Atribuciones
del Consejo de Gobierno. Los Consejeros: régimen jurídico y competencias.
Tema 15. Las formas de acción
administrativa de las entidades locales. La intervención administrativa local
en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas. Sus clases. El
régimen de las licencias. Las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
La comunicación previa y la declaración responsable.
Tema 16. Los empleados públicos:
clases y régimen jurídico. El acceso a los empleos públicos: principios
reguladores, requisitos y sistemas selectivos. La extinción de la condición de
empleado público. El régimen de provisión de puestos de trabajo: sistemas de provisión.
Las situaciones administrativas de los funcionarios locales.
TEMA 17.- El Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla: Órganos de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TEMA 18. La Ley Orgánica 2/1986, de
13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones Generales.
Funciones. Principios básicos de
actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Título V de las Policías
Locales.
TEMA 19. Reglamento de la Policía
Local de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TEMA 20. Régimen disciplinario
aplicable a los miembros del Cuerpo de Policía Local: Ley Orgánica 4/2010, de
20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aplicable
a los Cuerpos de Policía Local (disposición final sexta).
TEMA 21. Definición, clasificación,
categorías y funcionamiento de las armas de fuego: especial referencia al
reglamento de armas. Cartucho: Definición y componentes. Armas prohibidas.
Documentación que ampara la tenencia y porte de armas. Balística forense.
TEMA 22. La actividad de la Policía
Local como Policía administrativa I: Consumo. Reglamento de venta ambulante.
TEMA 23. La actividad de la Policía
Local como Policía administrativa II: Espectáculos públicos y actividades
recreativas y establecimientos públicos. Reglamento regulador de los usos y
condiciones de los locales de espectáculos y reunión de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
TEMA 24. La actividad de la Policía
Local como Policía administrativa III: Urbanismo. Infracciones y sanciones. La
protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina
ambiental.
TEMA 25. Reglamento regulador de las
condiciones de circulación de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) en las
vías y terrenos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TEMA 26. Derecho Penal: Concepto,
contenido y fuentes. El poder punitivo del Estado. Concepto y límites. El
Código Penal español: Estructura y contenido.
TEMA 27. Delitos: Concepto y clases. Grados de
ejecución. Formas de resolución manifestada. Circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal. TEMA
28. De las personas criminalmente responsables de
los delitos. Las penas: concepto y fines. Sus clases y efectos. Las penas
privativas de libertad. Especial referencia a la pena de prisión permanente
revisable.
TEMA 29. El homicidio y sus formas. Las lesiones.
Delitos vinculados a la violencia de género y doméstica. Delitos contra el
patrimonio: el hurto y los robos. Delitos contra la libertad: la detención
ilegal y los secuestros. Las amenazas. Las coacciones. Delitos contra la salud
pública: tráfico de drogas.
TEMA 30. De las torturas y otros
delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad sexual. Delitos
contra el honor: calumnia e injuria. Las falsedades: falsificación de
documentos públicos y oficiales. La usurpación de funciones públicas y el
intrusismo.
TEMA 31. Delitos contra la
Administración pública. La prevaricación. El abandono de destino y la omisión
del deber de perseguir delitos. De la desobediencia y denegación de auxilio. De
la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Del
cohecho. Tráfico de influencias. La malversación. Negociaciones y actividades
prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su
función.
TEMA 32. Delitos contra la seguridad
vial. Delitos contra la Administración de Justicia: Especial referencia al
quebrantamiento de condena. Delitos relativos al ejercicio de los derechos
fundamentales y libertades públicas. De los delitos cometidos por los funcionarios
públicos contra las garantías constitucionales.
TEMA 33. La Policía Local como
Policía Judicial. Legislación y funciones. El atestado policial en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
TEMA 34. Entrada y registro en lugar
cerrado. Intervención de las comunicaciones telefónicas. Intervención de las
comunicaciones postales. Uso de la información obtenida por estos medios.
TEMA 35. Detención: concepto, clases
y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una
detención. Contenido de la asistencia letrada al detenido. Derecho del
detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario
que efectúa una detención. El procedimiento de «Hábeas Corpus».
TEMA 36. Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Disposiciones
Generales. Régimen competencial. Normas de comportamiento en la circulación.
TEMA 37. Real Decreto Legislativo
6/2015. de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
autorizaciones administrativas. Infracciones y sanciones, medidas cautelares y
responsabilidad. Procedimiento sancionador y recursos en materia de tráfico.
TEMA 38. Real Decreto 1428/2003, de
21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación: De
la señalización: normas generales, prioridad entre señales, formato de las
señales, clasificación de las señales de circulación y marcas viales.
TEMA 39. Real Decreto 818/2009, de 8
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores: Clases de
permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo. Condiciones de
expedición de los permisos de conducción. Clases de licencia de conducción y
edad requerida para obtenerla.
TEMA 40. Real Decreto 2822/1998, de
23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos:
ANEXO II: definiciones y categorías de los vehículos. Anexo XVIII: colores e
inscripciones de las placas de matrícula.
TEMA 41. Real Decreto 920/2017, de
23 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.
TEMA 42. Accidentes de circulación:
definición, tipos, fases y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Datos.
Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional.
Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.
TEMA 43. Técnicas de tráfico:
Conceptos básicos: densidad, intensidad, capacidad y velocidad. Señalización de
las vías. Características de las señales de tráfico. Instalación de semáforos.
El estacionamiento de vehículos. Concepto y problemática. Ordenación del estacionamiento.
Circulación peatonal.
TEMA 44.- Ley Orgánica 3/2007, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Título preliminar y Título I: El
principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Género: Objeto y principios rectores. Planes de Sensibilización. Tutela
Institucional.
TEMA 45. Ley Orgánica 4/2015, de 30
de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
TEMA 46. La Ley 4/2015, de 27 de
abril, del Estatuto de la víctima del delito. Ámbito. Concepto general de
víctima. Derechos básicos. Protección de las víctimas. Medidas de protección a
la víctima.
TEMA 47. Situaciones de crisis o
desastres. Efectos y reacciones ante estas situaciones.
TEMA 48. Minorías étnicas y
culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad
intercultural.
TEMA 49. Comunicación: elementos,
redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados.
Dirección de equipos de trabajo. Concepto y características del mando:
funciones, estilos, metodología; relación con los subordinados; técnicas de
dirección y gestión de reuniones.
TEMA 50. Toma de decisiones:
proceso, deberes hacia la organización; poder y autoridad.
TEMA 51. La Policía en la sociedad
democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad
democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la
represión.
TEMA 52. Responsabilidad en el
ejercicio profesional. Principio de jerarquía y subordinación. Relaciones
interpersonales. Integridad e imparcialidad. Consideración ética de la
dirección de personal.
TEMA 53. Deontología profesional.
Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Principios básicos de
actuación oficial desde la perspectiva deontológica.
En lo
no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases
Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de
carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas
en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de
funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Melilla”.
De
conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm.
236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y
demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 27 de
noviembre de 2024, por el que se aprueban las Bases de la convocatoria para la
provisión en propiedad de seis plazas de Subinspector de la Policía Local, que
agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a
interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su
publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante
la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses
desde la publicación.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Contra
la ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Administración Pública nº
4827 de fecha 28 de noviembre de 2024, por la que se convoca la provisión en
propiedad de seis plazas de Subinspector de la Policía Local, que no agota la
vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes
a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla,
a 29 de noviembre de 2024,
El
Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco
José Rubio Soler