ARTÍCULO Nº 231 (CVE: BOME-AX-2024-231) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 75 - viernes, 29 de noviembre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Orden nº 4827, de fecha 28 de noviembre de 2024, relativa a convocatoria para la provisión en propiedad de seis plazas de Subinspector de la Policía Local, encuadradas en la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, mediante el sistema de Concurso-Oposición, por promoción interna.

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La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resolución de 28/11/2024, registrada al número 2024004827, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 27 de noviembre de 2024, por el que se aprueban las bases para la provisión definitiva de seis plazas de Subinspector de la Policía Local, vacantes en la plantilla de Personal Funcionario e incluidas en la Ofertas de Empleo Público para 2021, 2022, 2023 y 2024, y en base a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del  Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,  

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 16965/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Convocar el proceso de selección siguiente:

PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE SEIS PLAZAS DE SUBINSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL, ENCUADRADAS EN LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO- OPOSICIÓN, POR PROMOCIÓN INTERNA.

PRIMERA. - Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición por promoción interna de seis plazas de Subinspector Policía Local, funcionarios de carrera, vacantes en la plantilla de personal de la Ciudad Autónoma de Melilla, de las cuales, dos incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2021 publicada en BOME Extra. Nº76 de 3 de diciembre de 2021, una incluida en la Oferta de Empleo Público de 2022 publicada en BOME Extra. Nº.78 de 15 de diciembre de 2022, dos plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2023 publicada en BOME Nº.6134 de 29 de diciembre de 2023 y una incluida en la Oferta de Empleo Público de 2024 publicada en BOME Nº6211 de 24 de septiembre de 2024, estando dotadas presupuestariamente y pertenecientes al subgrupo A2, establecido en el artículo 76 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

SEGUNDA. - Normativa aplicable.

Al proceso selectivo citado en la base primera, además de lo establecido en estas bases, les será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social Y Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

TERCERA. - Características de las plazas.

Las plazas convocadas son la de Subinspector Policía Local, funcionario de carrera, perteneciente al subgrupo académico A2.

Son funciones propias de Subinspector las recogidas en el Reglamento de Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME N.º 5640 de 5 de abril de 2019).

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CUARTA. - Requisitos de los/las aspirantes.

Además de los requisitos exigidos en las Bases Generales de aplicación, publicadas en el B.O.ME. núm. 5000 de 15/02/2013, los siguientes:

a)            Ser Oficial de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla y haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en la referida categoría.

b)            Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado, Grado o equivalente.

La equivalencia se acreditará, en su caso, con la certificación expedida por el organismo competente en la materia o con la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias solicitando formar parte en la oposición.

QUINTA. - Solicitudes y plazo de presentación.

1.- Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo presentarán su solicitud conforme al modelo específico acompañado de la documentación acreditativa de los méritos a valorar.

2.- Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de registro electrónico de la Ciudad, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de 1 de octubre.

3.- El plazo para la presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS HÁBILES, contados, en todo caso, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Melilla”.

4.- Abono de tasas:

a)            Deberá acompañar a la solicitud el resguardo original acreditativo de haber realizado el pago de la tasa para participar en el proceso selectivo.

b)            Aquellas personas miembros de familias numerosas estarán exentos de abonar los derechos de examen. Esta circunstancia se acreditará mediante Libro de Familia.

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla (B.O.ME., Extraordinario 21, VOL.II, de 30 de diciembre de 2009), el importe de la tasa es de 13 Euros.

El pago de las tasas podrá realizarse en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadanos de la Ciudad de Melilla, o mediante ingreso a nombre de la “Ciudad Autónoma de Melilla”, CIF N.º S-7.900.010-E, correspondiente a tasas por derecho de examen, incluyendo en el concepto; “SPL, nombre, apellidos y número de DNI” al número de cuenta ES41-0049-2506-1913-1053-4790.

SEXTA. -Publicidad

1.- La publicación de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de estas bases se realizará mediante su inserción en la web de la CAM.

https://www.melilla.es/melillaportal/contenedor.jsp?seccion=s_ldes_d4_v1.jsp&codbusqueda=317&language=es&codResi=1&codMenuPN=601&codMenuSN=4&codMenuTN=139&codMenu=281&layout=contenedor.jsp

2.- A través de dicho medio se harán públicas las fechas en las que las personas interesadas podrán acceder a las calificaciones de la fase de oposición, así como, en su caso, a las causas de exclusión, las cuales, serán publicadas en la web de la CAM. Igualmente se publicarán en la referida web los plazos para la presentación de posibles alegaciones o recursos y la forma de interposición de estos.

SÉPTIMA. - Tribunales de Selección

1. Los Tribunales de Selección, son a los que les corresponden el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, rigiéndose por las presentes Bases, por el manual de instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla en vigor, y de forma supletoria, por las Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo en la CAM de la OEP de 2013 publicado en BOME Número 5000 de 15 de febrero de 2013. La Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, nombrará a los miembros del Tribunal de selección, que habrán de ser publicadas en la web de la CAM y en el BOME.

2.- Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

3.- Todos sus miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.

4.- La pertenencia al Tribunal, una vez efectuado el nombramiento, es obligatoria.  Las personas integrantes de los Tribunales deberán abstenerse de formar parte de este cuando concurran en ellas alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La abstención habrá de aceptarse expresamente por la Excma. Consejera. En la sesión de 
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constitución del órgano de selección, la persona titular de la Presidencia exigirá la presentación de declaración formal de no hallarse incursas en estas circunstancias.

Las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes de los precitados Tribunales en cualquier momento del procedimiento cuando, a su juicio, concurra en ellas alguna o varias de las circunstancias señaladas, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del señalado artículo 24.

5. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de empleadas o empleados públicos de la Ciudad, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, con voz pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. Por otra parte, el Tribunal de Selección podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de empleadas o empleados públicos de la Ciudad para actuar como personal colaboradores técnicos o administrativos del Tribunal, durante el proceso de celebración de la oposición.

Se habilita al Tribunal a adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la integridad del proceso selectivo, la igualdad de oportunidades entre las personas aspirantes y evitar actos de fraude.

OCTAVA. - Sistema selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con tres fases, el concurso de mérito que se celebrará en primer lugar, una fase de oposición cuyos ejercicios tienen de carácter eliminatorio y un curso selectivo.

A) FASE DE CONCURSO

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente junto a la solicitud de participación. Podrá recabarse a los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

Los puntos obtenidos en fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase de oposición.

El Tribunal publicará la valoración provisional separada por criterios de valoración. Se establecerá un periodo de alegaciones de tres días hábiles. Tras estudiar las alegaciones, publicará la valoración definitiva.

ANTIGÜEDAD:

-       Por cada mes de servicio prestado como Oficial de Policía Local, 0,009 puntos.

-       Por cada mes de servicio prestado como Policía Local, 0,005 puntos.

Para el cómputo de los meses, se despreciarán las fracciones inferiores al mes.

La puntuación máxima en este apartado es de 1.5 puntos.

El periodo de tiempo de servicios prestados se acreditará mediante certificación extendida por la Secretaria Técnica de Administración Pública.

NIVEL DE FORMACIÓN:

Poseer Titulación académica adicional o superior a la exigida como requisito en la convocatoria, con un máximo de 1 punto. La valoración habrá de llevarse a cabo de la siguiente manera:

§  Tener un título de Licenciado, 1 punto, siempre que sea titulación adicional y distinta a la aportada como requisito para formar parte en las pruebas selectivas.

§  Tener un título de Licenciado, 0.4 puntos, cuando sea la titulación aportada como requisito para formar parte en las pruebas selectivas.

§  Tener un título de Grado, 0.8 puntos, siempre que sea titulación adicional y distinta a la aportada como requisito para formar parte en las pruebas selectivas.

§  Tener un título de Grado, 0.2 puntos, cuando sea la titulación aportada como requisito para formar parte en las pruebas selectivas. (60cd + diferencial de la diplomatura)

§  Tener un título de Diplomado, 0.6 puntos, siempre que sea titulación adicional y distinta a la aportada como requisito para formar parte en las pruebas selectivas.

§  Doctorado, 0,6 puntos.

§  Máster Universitario (120 créditos), 0,4 puntos.

§  Máster Universitario (90 créditos), 0,3 puntos.

§  Máster Universitario (60 créditos), 0,2 puntos.

Podrá acumularse las titulaciones. En caso de que se haya accedido a los estudios de grado y/o licenciatura a través de un título universitario de diplomatura, la puntuación relativa a estas titulaciones no será acumulables, computándose, en ese caso la titulación más alta de las afectadas.

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Las titulaciones valoradas en el presente apartado no serán tenidas en consideración en el apartado relativo a los “Cursos”.

CURSOS:

Por cursos específicos recibidos directamente relacionados con las plazas a cubrir, impartidos por la Administración o por empresas legalmente autorizadas por aquella, o realizados dentro de los planes anuales de Formación, incluyendo los patrocinados por las Organizaciones Sindicales en dicho ámbito, con una duración mínima acreditada de 15 horas: 0,001655 puntos por hora de hasta un máximo de 1 punto.

No se tendrán en cuenta a efectos de valoración los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Se acreditará mediante certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso o copia compulsada de los mismos, con indicación del número de horas de duración y si en el mismo se realizaron pruebas de evaluación.

OTROS MÉRITOS:

Se valorará con la siguiente puntuación, con un máximo de 1 punto.

1.     Felicitación personal, pública o privada (máximo cuatro felicitaciones): 0,1 puntos.

2.             Medalla al Mérito Profesional.

- Distintivo Rojo: 0,5 puntos.

- Distintivo Blanco: 0,3 puntos.

3.     Medalla de la Policía Local: 0,4 puntos.

4.     Medalla o condecoraciones de otras Instituciones: 0,2 puntos.

5.     Encomienda al Mérito Profesional: 0,1 puntos.

6.     Placa al Mérito Profesional: 0,1 punto.

La puntuación máxima en la fase de concurso será de 4,5 puntos.

B) FASE DE OPOSICIÓN

La fase de Oposición constará de dos ejercicios de carácter eliminatorio.

Primer Ejercicio: Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test formado por 80 preguntas, más 5 preguntas de reserva para posibles anulaciones, que estará integrado por respuestas múltiples con tres alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta y relacionadas con los temas recogidos en el programa. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de 90 minutos.

Cada pregunta tendrá un valor de 0,125 puntos, las preguntas en blancas no penalizarán y los errores penalizarán conforme a la fórmula siguiente: A-(E/(n-1)) siendo “A” el número de aciertos, “E” el de errores y “n” número de alternativas de respuestas. La calificación será de 0 a 10 puntos, precisándose un mínimo de 5 puntos para poder realizar el segundo ejercicio.

Segundo Ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba práctica, con una duración de tres horas, que fijará el Tribunal inmediatamente antes de la realización del ejercicio, que versará sobre planificación, redacción, desarrollo y exposición escrita de un supuesto policial sobre las actividades, funciones y servicios propios del empleo al que se opta, incluidas en el programa de las presentes bases.

El Tribunal, con anterioridad a la realización del ejercicio, habrá de publicar en la Web de la CAM, los criterios generales de valoración que aplicará para la corrección de aquel, así como si permitirá o no el uso de material en la realización del ejercicio.

Realizado el segundo ejercicio, el Tribunal, antes de la corrección de aquel, deberá publicar los criterios particulares de corrección que se aplicarán para la corrección de aquel.

Esta prueba es obligatoria y eliminatoria, calificándose con una puntuación de 0 a 10 puntos, precisándose un mínimo de 5 puntos.

La clasificación final será la que resulte de sumar la puntuación obtenida en la fase de oposición, a la que se sumarán los puntos obtenidos en la fase de concurso

En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará conforme al siguiente orden:

-       En primer lugar, se tendrá en cuenta la mayor calificación obtenida en la fase de oposición.

-       En segundo lugar, se tendrá en cuenta la nota del primer ejercicio de la fase de oposición, y de persistir el empate, el del segundo.

-       En tercer lugar, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la fase de concurso y de persistir el empate se tendrá en cuenta la puntuación obtenida referente a la antigüedad.

C) CURSO SELECTIVO

Las personas aspirantes que superen la fase de oposición, tras la presentación de la documentación solicitada y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, serán nombradas funcionarios/as en prácticas. A esta fase no podrá pasar un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.

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El curso selectivo se regulará por Orden de la Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad y tendrá una duración inferior a un mes.

El curso selectivo, será calificado de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» para poder superar todo el proceso selectivo.

Las sesiones formativas programadas serán de carácter obligatorio, y para obtener la calificación de apto deberá completar al menos el 80 % de las horas lectivas programadas.

Durante el periodo en prácticas recibirán las retribuciones recogidas en el artículo 1 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

En la Orden de la Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad que regule esta fase, se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación y las materias objeto de evaluación.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

NOVENA. - Programa.

La normativa aplicable será la que se hallare en vigor a fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Melilla.

Tema 01. El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. El procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria.

Tema 02. Las personas ante la actividad de la Administración: derechos y obligaciones. El interesado: concepto, capacidad de obrar y representación. La identificación de los interesados y sus derechos en el procedimiento.

Tema 03. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: La motivación.

Tema 04. La eficacia de los actos administrativos: El principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica en papel y a través de medios electrónicos. La notificación infructuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.

Tema 05. La invalidez del acto administrativo: Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: Supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

Tema 06. Normas de actuación de las Administraciones Públicas: Especial referencia al Registro, al archivo de documentos y a la colaboración y comparecencia de las personas. Términos y plazos: Cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Las fases del procedimiento administrativo. La iniciación del procedimiento: Clases, subsanación y mejora de solicitudes. Ordenación. Instrucción: Intervención de los interesados, prueba e informes.

Tema 07. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: Principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. Suspensión y ampliación del plazo para resolver. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: El régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

Tema 08. La coacción administrativa: El principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: Sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.

Tema 09. Recursos administrativos: Principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: Conciliación, mediación y arbitraje.

Tema 10. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción de responsabilidad. Especialidades del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.

Tema 11. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.

Tema 12. La Asamblea de la Ciudad de Melilla. Elecciones a la Asamblea: Singularidades. La sesión constituyente. Estatuto de los Diputados. Mesa de la Asamblea y Junta de Portavoces. Sesiones y adopción de acuerdos. Las Comisiones: Naturaleza, miembros, sesiones y Actas. Atribuciones de la Asamblea.

Tema 13. El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla. Naturaleza y atribuciones.

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Tema 14. El Consejo de Gobierno. Naturaleza, composición y funcionamiento del Consejo de Gobierno. Atribuciones del Consejo de Gobierno. Los Consejeros: régimen jurídico y competencias.

Tema 15. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas. Sus clases. El régimen de las licencias. Las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. La comunicación previa y la declaración responsable.

Tema 16. Los empleados públicos: clases y régimen jurídico. El acceso a los empleos públicos: principios reguladores, requisitos y sistemas selectivos. La extinción de la condición de empleado público. El régimen de provisión de puestos de trabajo: sistemas de provisión. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales.

TEMA 17.- El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla: Órganos de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TEMA 18. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones Generales. Funciones.  Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Título V de las Policías Locales.

TEMA 19. Reglamento de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TEMA 20. Régimen disciplinario aplicable a los miembros del Cuerpo de Policía Local: Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aplicable a los Cuerpos de Policía Local (disposición final sexta).

TEMA 21. Definición, clasificación, categorías y funcionamiento de las armas de fuego: especial referencia al reglamento de armas. Cartucho: Definición y componentes. Armas prohibidas. Documentación que ampara la tenencia y porte de armas. Balística forense.

TEMA 22. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa I: Consumo. Reglamento de venta ambulante.

TEMA 23. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa II: Espectáculos públicos y actividades recreativas y establecimientos públicos. Reglamento regulador de los usos y condiciones de los locales de espectáculos y reunión de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TEMA 24. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa III: Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

TEMA 25. Reglamento regulador de las condiciones de circulación de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) en las vías y terrenos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TEMA 26. Derecho Penal: Concepto, contenido y fuentes. El poder punitivo del Estado. Concepto y límites. El Código Penal español: Estructura y contenido.

TEMA 27.  Delitos: Concepto y clases. Grados de ejecución. Formas de resolución manifestada. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. TEMA 28.  De las personas criminalmente responsables de los delitos. Las penas: concepto y fines. Sus clases y efectos. Las penas privativas de libertad. Especial referencia a la pena de prisión permanente revisable.

TEMA 29.  El homicidio y sus formas. Las lesiones. Delitos vinculados a la violencia de género y doméstica. Delitos contra el patrimonio: el hurto y los robos. Delitos contra la libertad: la detención ilegal y los secuestros. Las amenazas. Las coacciones. Delitos contra la salud pública: tráfico de drogas.

TEMA 30. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad sexual. Delitos contra el honor: calumnia e injuria. Las falsedades: falsificación de documentos públicos y oficiales. La usurpación de funciones públicas y el intrusismo.

TEMA 31. Delitos contra la Administración pública. La prevaricación. El abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos. De la desobediencia y denegación de auxilio. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Del cohecho. Tráfico de influencias. La malversación. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.

TEMA 32. Delitos contra la seguridad vial. Delitos contra la Administración de Justicia: Especial referencia al quebrantamiento de condena. Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

TEMA 33. La Policía Local como Policía Judicial. Legislación y funciones. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

TEMA 34. Entrada y registro en lugar cerrado. Intervención de las comunicaciones telefónicas. Intervención de las comunicaciones postales. Uso de la información obtenida por estos medios.

TEMA 35. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada al detenido. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «Hábeas Corpus».

TEMA 36. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Disposiciones Generales. Régimen competencial. Normas de comportamiento en la circulación.

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TEMA 37. Real Decreto Legislativo 6/2015. de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: autorizaciones administrativas. Infracciones y sanciones, medidas cautelares y responsabilidad. Procedimiento sancionador y recursos en materia de tráfico.

TEMA 38. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación: De la señalización: normas generales, prioridad entre señales, formato de las señales, clasificación de las señales de circulación y marcas viales.

TEMA 39. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores: Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo. Condiciones de expedición de los permisos de conducción. Clases de licencia de conducción y edad requerida para obtenerla.

TEMA 40. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos: ANEXO II: definiciones y categorías de los vehículos. Anexo XVIII: colores e inscripciones de las placas de matrícula.

TEMA 41. Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.

TEMA 42. Accidentes de circulación: definición, tipos, fases y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

TEMA 43. Técnicas de tráfico: Conceptos básicos: densidad, intensidad, capacidad y velocidad. Señalización de las vías. Características de las señales de tráfico. Instalación de semáforos. El estacionamiento de vehículos. Concepto y problemática. Ordenación del estacionamiento. Circulación peatonal.

TEMA 44.- Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Título preliminar y Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: Objeto y principios rectores. Planes de Sensibilización. Tutela Institucional.

TEMA 45. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

TEMA 46. La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Ámbito. Concepto general de víctima. Derechos básicos. Protección de las víctimas. Medidas de protección a la víctima.

TEMA 47. Situaciones de crisis o desastres. Efectos y reacciones ante estas situaciones.

TEMA 48. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.

TEMA 49. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Dirección de equipos de trabajo. Concepto y características del mando: funciones, estilos, metodología; relación con los subordinados; técnicas de dirección y gestión de reuniones.

TEMA 50. Toma de decisiones: proceso, deberes hacia la organización; poder y autoridad.

TEMA 51. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

TEMA 52. Responsabilidad en el ejercicio profesional. Principio de jerarquía y subordinación. Relaciones interpersonales. Integridad e imparcialidad. Consideración ética de la dirección de personal.

TEMA 53. Deontología profesional. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Principios básicos de actuación oficial desde la perspectiva deontológica.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 27 de noviembre de 2024, por el que se aprueban las Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de seis plazas de Subinspector de la Policía Local, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la  Ciudad  Autónoma  de  Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Contra la ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Administración Pública nº 4827 de fecha 28 de noviembre de 2024, por la que se convoca la provisión en propiedad de seis plazas de Subinspector de la Policía Local, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.

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Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 29 de noviembre de 2024,

El Secretario Técnico de Administración Pública,

Francisco José Rubio Soler