ARTÍCULO Nº 233 (CVE: BOME-AX-2024-233) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 76 - lunes, 2 de diciembre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Orden nº 4852, de fecha 2 de diciembre de 2024, relativa a convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de Técnico Economista, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, por el Procedimiento de Oposición Libre.

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La titular de la Viceconsejería de Igualdad y Mujer, mediante Orden/Resolución de 02/12/2024, registrada al número 2024004852, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 27 de noviembre de 2024, por el que se aprueban las bases para la provisión definitiva de dos plazas de Técnico Economista, vacantes en la plantilla de Personal Funcionario e incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2021 y en base a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del  Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 38537/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Convocar el proceso de selección siguiente:

PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE TÉCNICO ECONOMISTA, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN LIBRE.

PRIMERA. - Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de oposición libre, de dos plazas de Técnico Economista, funcionarios de carrera, vacantes en la plantilla de personal de la Ciudad Autónoma de Melilla, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2021 publicada en BOME Extra. Nº76 de 3 de diciembre de 2021, dotadas presupuestariamente y pertenecientes al subgrupo A1, establecido en el artículo 76 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Podrán adherirse, a la presente convocatoria, plazas incluidas en Ofertas de Empleo Públicas publicadas posteriormente, mediante acuerdo expreso del Consejo de Gobierno, siempre y cuando no se haya celebrado el primer ejercicio del proceso de selección. Para ello, se requerirá informe previo de la Dirección General de Función Pública motivando su inclusión.

SEGUNDA. - Normativa aplicable.

Al proceso selectivo citado en la base primera, además de lo establecido en estas bases, les será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social Y Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

TERCERA. - Características de las plazas.

Las plazas convocadas son la de Técnico Economista, funcionario de carrera, perteneciente al subgrupo académico A1.

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CUARTA. - Requisitos de los/las aspirantes.

Para la admisión en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a)            Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:

a.1)    Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

a.2)    El cónyuge de los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

a.3)    Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b)            Poseer la capacidad funcional exigida para el desempeño de las tareas propias de las plazas a las que se optan.

c)             Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d)            No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e)            Estar en posesión del Título de Licenciado o Grado en Economía, Ciencias Empresariales, Administración y Dirección de empresas o equivalente (o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que se termine el plazo de presentación de instancias).

La equivalencia se acreditará, en su caso, con la certificación expedida por el organismo competente en la materia o con la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias solicitando formar parte en la oposición.

QUINTA. - Solicitudes y plazo de presentación.

1.             Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo presentarán su solicitud conforme al modelo específico.

2.             Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar su solicitud de participación en los procesos selectivos en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.             Las personas que, como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33%, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en la solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.

Las personas interesadas deberán indicar expresamente en la solicitud de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente a la solicitud, copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.

A tal fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS HÁBILES, contados, en todo caso, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

5.- En todo caso, junto a la solicitud, deberán adjuntar la titulación exigida.

6.- Abono de tasas:

a)            Deberá acompañar a la solicitud el resguardo original acreditativo de haber realizado el pago de la tasa para participar en el proceso selectivo.

b)            Aquellas personas aspirantes en situación de desempleados o con condición de familias numerosas, estarán exentos de abonar los derechos de examen. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, Libro de Familia.

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De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla (B.O.ME., Extraordinario 21, VOL.II, de 30 de diciembre de 2009), el importe de la tasa es de 16 Euros.

El pago de las tasas podrá realizarse en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadanos de la Ciudad de Melilla, o mediante ingreso a nombre de la “Ciudad Autónoma de Melilla”, CIF N.º S-7.900.010-E, correspondiente a tasas por derecho de examen, incluyendo en el concepto; “TECO, nombre, apellidos y número de DNI” al número de cuenta ES41-0049-2506-1913-1053-4790.

La solicitud de participación supone la aceptación expresa de estas Bases.

SEXTA. -Publicidad

1.             La publicación de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de estas bases se realizará mediante su inserción en la web de la CAM.

https://www.melilla.es/melillaportal/contenedor.jsp?seccion=s_ldes_d4_v1.jsp&codbusqueda=317&language=es&codResi=1&codMenuPN=601&codMenuSN=4&codMenuTN=139&codMenu=281&layout=contenedor.jsp

2.             A través de dicho medio se harán públicas las fechas en las que las personas interesadas podrán acceder a las calificaciones de la fase de oposición, así como, en su caso, a las causas de exclusión, las cuales, serán publicadas en la web de la CAM. Igualmente se publicarán en la referida web los plazos para la presentación de posibles alegaciones o recursos y la forma de interposición de estos.

SÉPTIMA. - Tribunales de Selección

1.             Los Tribunales de Selección, son a los que les corresponden el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, rigiéndose por las presentes Bases, por el manual de instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla en vigor, y de forma supletoria, por las Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo en la CAM de la OEP de 2013 publicado en BOME Número 5000 de 15 de febrero de 2013. La Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, nombrará a los miembros del Tribunal de selección, que habrán de ser publicadas en la web de la CAM y en el BOME.

2.             Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

3.             Todos sus miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.

4.             La pertenencia al Tribunal, una vez efectuado el nombramiento, es obligatoria.  Las personas integrantes de los Tribunales deberán abstenerse de formar parte de este cuando concurran en ellas alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La abstención habrá de aceptarse expresamente por la Excma. Consejera. En la sesión de constitución del órgano de selección, la persona titular de la Presidencia exigirá la presentación de declaración formal de no hallarse incursas en estas circunstancias.

Las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes de los precitados Tribunales en cualquier momento del procedimiento cuando, a su juicio, concurra en ellas alguna o varias de las circunstancias señaladas, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del señalado artículo 24.

5.             Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de empleadas o empleados públicos de la Ciudad, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, con voz pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. Por otra parte, el Tribunal de Selección podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de empleadas o empleados públicos de la Ciudad para actuar como personal colaboradores técnicos o administrativos del Tribunal, durante el proceso de celebración de la oposición.

Se habilita al Tribunal a adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la integridad del proceso selectivo, la igualdad de oportunidades entre las personas aspirantes y evitar actos de fraude.

OCTAVA. - Sistema selectivo

El procedimiento de selección que constará de dos fases de carácter eliminatorio:

-      OPOSICIÓN LIBRE.

-      CURSO SELECTIVO.

1ª Fase: Oposición Libre

La fase de Oposición constará de tres ejercicios de carácter eliminatorio.

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Primer Ejercicio: Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test formado por 80 preguntas, más 5 preguntas de reserva para posibles anulaciones, que estará integrado por respuestas múltiples con tres alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta y relacionadas con los temas recogidos en el programa (Parte General y Específica). Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de 90 minutos.

Cada pregunta tendrá un valor de 0,125 puntos, las preguntas en blancas no penalizarán y los errores penalizarán conforme a la fórmula siguiente: A-(E/(n-1)) siendo “A” el número de aciertos, “E” el de errores y “n” número de alternativas de respuestas. La calificación será de 0 a 10 puntos, precisándose un mínimo de 5 puntos para poder realizar el segundo ejercicio.

Segundo Ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todas las personas aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de tres horas, tres temas de los cuatro extraídos al azar, tres de la parte específica y uno de la parte general del programa de esta convocatoria.

El Tribunal calificará el ejercicio valorando el contenido, la claridad expositiva y estructura, referencias legislativas, doctrinales y jurisprudenciales, así como la calidad de la expresión escrita.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos por cada tema, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de los temas seleccionados para pasar al siguiente ejercicio.

La puntuación de este ejercicio será la media de los tres temas.

Tercer Ejercicio: Consistirá en realizar un caso práctico del grupo de materias específicas del programa que proponga el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, en un plazo máximo de tres horas.

El Tribunal, con anterioridad a la realización del ejercicio, habrá de publicar en la Web de la CAM, los criterios generales de valoración que aplicará para la corrección de aquel, así como si permitirá el uso de material en la realización del ejercicio.

Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de cinco puntos para superar el mismo.

Cada uno de los ejercicios de esta fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.

La puntuación final de la fase de oposición se obtendrá hallando la media aritmética de cada uno de los ejercicios.

2ª Fase: Curso Selectivo.

Las personas aspirantes que superen la fase de oposición, tras la presentación de la documentación solicitada y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, serán nombradas funcionarios/as en prácticas. A esta fase no podrá pasar un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.

El curso selectivo se regulará por Orden de la Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad y tendrá una duración inferior a un mes.

El curso selectivo, será calificado de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» para poder superar todo el proceso selectivo.

Las sesiones formativas programadas serán de carácter obligatorio, y para obtener la calificación de apto deberá completar al menos el 80 % de las horas lectivas programadas.

Durante el periodo en prácticas recibirán las retribuciones recogidas en el artículo 1 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

En la Orden de la Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad que regule esta fase, se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación y las materias objeto de evaluación.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

NOVENA. - Puntuación Final:

Se obtendrá hallando la media aritmética de cada uno de los ejercicios.

En caso de empate primará la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persiste el empate, se dirimirá según la nota obtenida en el segundo ejercicio, y si continúa existiendo empate, se acudirá a la nota obtenida en el tercer ejercicio. Si pese a eso, continuase habiendo empate, lo resolverá el Tribunal, si fuere necesario, mediante la realización de un nuevo ejercicio teórico a los aspirantes empatados, que se valorará de forma análoga al primer ejercicio, determinándose la selección por la mayor puntuación obtenida. Si aún persistiera el empate se realizarán tantos ejercicios como sean necesarios hasta dirimirlo.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

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En caso de que se quedase desierta alguna plaza, serán adjudicadas en primer lugar las de la Oferta de Empleo Pública más antigua y dentro de cada una Oferta, las que estén cubiertas por personal interino, y a su vez, por orden numérico de la plaza de menor a mayor.

Finalizadas las pruebas selectivas, se creará una bolsa de trabajo con aquellas personas aspirantes que, al menos hayan superado el primer ejercicio, ordenándose según la calificación total obtenida y eliminando todas las bolsas existentes en el día de la fecha, salvo que, en atención al número de personas aspirantes que compongan la bolsa, sea procedente conservar la existente, en cuyo caso, se refundirían en una sola bolsa, teniendo preferencia los que hubiesen superado algún ejercicio de este proceso.

DÉCIMA. - Programa.

La normativa aplicable será la que se hallare en vigor a fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Melilla.

PARTE GENERAL

TEMA 1.- El sistema constitucional: La constitución española de 1978. Antecedentes. Estructura. Características generales. Principios que informan la Constitución de 1978. Título preliminar de la Constitución. La reforma constitucional.

TEMA 2.- Los principios constitucionales. Los valores superiores de la Constitución española. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución española. La protección de los derechos fundamentales.

TEMA 3.- Los derechos económicos y sociales en la Constitución española. El modelo económico de la Constitución.

TEMA 4.- . La Monarquía parlamentaria. La Corona: Significado y atribuciones. El refrendo.

TEMA 5.- Las Cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado: Composición y funciones. El funcionamiento de las Cámaras: Procedimiento de elaboración, debate y aprobación de las leyes.

TEMA 7.- El Gobierno en el sistema constitucional español. El Presidente del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno. El Gobierno: composición, organización y funciones.

TEMA 8.- El Poder Judicial. Regulación Constitucional de la justicia. La Ley Orgánica del poder Judicial y la Ley de Demarcación y de Planta Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. La organización de la Administración de Justicia en España: órdenes jurisdiccionales, clases de órganos jurisdiccionales y sus funciones. Conflictos de jurisdicción y de competencia.

TEMA 9.- El Tribunal Constitucional: organización y recursos. Componentes, materias y procedimientos de los recursos ante el Tribunal.

TEMA 10.- La Administración pública: principios constitucionales informadores.

Tipología de las Administraciones. La Administración Instrumental. Los organismos públicos. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Sociedades mercantiles y fundaciones públicas. Las relaciones entre Administraciones Públicas.

TEMA 11.- La organización territorial del Estado. Naturaleza jurídica y principios. Los Estatutos de Autonomía. La organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas. La reforma de los Estatutos de Autonomía.

TEMA 12.-. La Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo del Estatuto de Autonomía de Melilla. Peculiaridades respecto de los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas.

TEMA 13.- La Administración General del Estado. La estructura departamental y los órganos superiores. La Organización territorial de la Administración General del Estado. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno. Directores insulares.

TEMA 14.- El Régimen local español: principios constitucionales y regulación jurídica. Clases de entidades locales.  El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: Especial referencia al empadronamiento.  La organización del Municipio en el Título II de la Ley de Bases 7/1985 de Régimen Local. Competencia de los municipios y servicios mínimos obligatorios.

TEMA 15.- La Unión Europea. Los tratados originarios y modificaciones: Especial referencia al Tratado de la Unión Europea. La unión política. El proceso de integración de España en la Comunidad Económica Europea. Instituciones y organismos de la Unión Europea: composición, funcionamiento y competencias. El proceso decisorio. Participación de los entes territoriales no estatales en el proceso decisorio. La unión Económica y Monetaria.

TEMA 16.- El Derecho de la Unión Europea. Tratados y derecho derivado. Las directivas y los reglamentos comunitarios. Las decisiones, recomendaciones y dictámenes. Derecho europeo y derecho de los países miembros.

TEMA 17.- La Igualad de género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Melilla. Normativa para la promoción de la igualdad de género y para la prevención y protección integral contra la violencia de género. Transversalidad de género.

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PARTE ESPECÍFICA

I. Bloque de derecho administrativo y personal.

TEMA 1. El Reglamento en el ámbito del derecho administrativo: Concepto y clases. La potestad reglamentaria. El procedimiento de elaboración de Reglamentos. Límites. El control de la potestad reglamentaria.  Reglamentos de los órganos constitucionales.

TEMA 2. La potestad Organizatoria de la Administración: Los órganos administrativos. La competencia y sus técnicas de traslación. Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

TEMA 3. Las personas ante la actividad de la Administración: derechos y obligaciones. El interesado: concepto, capacidad de obrar y representación. La identificación de los interesados y sus derechos en el procedimiento.

TEMA 4. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. TEMA 5. La notificación: contenido, plazo y práctica en papel y a través de medios electrónicos. La notificación infructuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.

TEMA 6. La invalidez del acto administrativo: Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. La revisión de oficio. La declaración de lesividad.

TEMA 7. Normas de actuación de las Administraciones Públicas: Especial referencia al Registro, al archivo de documentos y a la colaboración y comparecencia de las personas. Términos y plazos: Cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. La obligación de resolver. Suspensión y ampliación del plazo para resolver. La falta de resolución expresa: El régimen del silencio administrativo.

TEMA 8. Las fases del procedimiento administrativo. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

TEMA 9. Recursos administrativos. La coacción administrativa: El principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: Sus medios y principios de utilización.

TEMA 10. La transparencia de la actividad pública. Publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública. Portal de transparencia y control. La protección de los datos de carácter personal.

TEMA 11. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora.

TEMA 12. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción de responsabilidad. Especialidades del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.

TEMA 13.- Los empleados públicos: clases y régimen jurídico. El acceso a los empleos públicos: principios reguladores, requisitos y sistemas selectivos. La extinción de la condición de empleado público.

TEMA 14.- Los derechos de los funcionarios públicos: Derechos individuales y Derechos de ejercicio colectivo. Sindicación y representación. El derecho de huelga. La negociación colectiva.

TEMA 15.- Los deberes de los funcionarios públicos. El régimen disciplinario en el Estatuto Básico del Empleado Público. El régimen de incompatibilidades.

II. Bloque Contabilidad Pública Local (instrucción del modelo normal de contabilidad local).

TEMA 16. La contabilidad de las Entidades Locales. La Instrucción del Modelo Normal de contabilidad local. Estructura del Plan General de Contabilidad adaptado a la Administración Local modelo normal.

TEMA 17. La Cuenta General de las Entidades Locales: contenido, formación, aprobación y rendición. Otra información a suministrar al Pleno, a los órganos de gestión, a los órganos de control interno y a otras Administraciones Públicas.

TEMA 18. Las Cuentas Anuales de las Sociedades Mercantiles. Formulación de las Cuentas. Balance de Situación. Cuenta de Pérdidas y Ganancias. La Memoria. El Estado de Flujos de Efectivo. El Estado de Cambios de Patrimonio Neto.

TEMA 19. La contabilidad del presupuesto de gastos. Apertura de la contabilidad y apertura del presupuesto. La contabilidad de las Modificaciones de crédito. La contabilidad en los cambios de situación de los créditos.

TEMA 20. La contabilidad de las fases del gasto. La contabilidad de los procedimientos especiales del gasto: gastos plurianuales, órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija.

TEMA 21. La contabilidad del presupuesto de ingresos. Apertura del presupuesto de ingresos. Modificación de las previsiones iniciales. Reconocimiento del derecho. Cancelación de derechos. Recaudación de derechos. Devoluciones de ingresos.

TEMA 22. Regularización y cierre del presupuesto de gastos e ingresos. La contabilidad de las operaciones de presupuestos cerrados.

TEMA 23. La contabilidad del inmovilizado material. La contabilidad del inmovilizado intangible. Contabilización del Arrendamiento financiero. Correcciones valorativas del inmovilizado.

TEMA 24. La contabilidad de los Activos financieros. La contabilidad de las Operaciones de crédito.  La contabilidad de las operaciones de Tesorería.

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TEMA 25. La contabilidad de las coberturas contables. La contabilidad de las operaciones de fin de ejercicio. Operaciones previas a la regularización y cierre. Operaciones de regularización y operaciones de cierre.

TEMA 26 Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local: (Orden HAC/836/2021) Normal Generales.

TEMA 27. Los estudios de costes de los servicios municipales. Costes directos e indirectos. Su incidencia en la contabilidad analítica. El coste efectivo de los servicios.

TEMA 28. Los indicadores de gestión: concepto y utilidad. Propiedades y requisitos que deben cumplir los indicadores. Clasificación de los indicadores en las Administraciones Públicas. Indicadores de medios (inputs), actividad (outputs) y eficacia social (outcomes).

III. Bloque recursos de las Haciendas Locales.

TEMA 29. Los recursos de las Haciendas Locales. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.

TEMA 30. La gestión, inspección y recaudación de los recursos de las Haciendas Locales. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las Entidades Locales.

TEMA 31. Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla: Objetivo, motivación y estructura. Enumeración y regulación específica de la CAM. Exenciones y Bonificaciones.

TEMA 32. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El Impuesto sobre Actividades Económicas.

TEMA 33. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

TEMA 34. Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación. (modalidad importación, gravámenes complementarios y operaciones interiores).

TEMA 35. Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. Especial referencia en la Ciudad Autónoma de Melilla.

TEMA 36. La participación de Municipios y Provincias en los Tributos del Estado. Criterios de distribución y reglas de evolución. La cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales (Fondo de Compensación Interterritorial).

TEMA 37. Los ingresos patrimoniales en las Corporaciones Locales. Los regulados por el Derecho Privado. Las multas y sanciones.

TEMA 38. El crédito local. Las operaciones de crédito a largo plazo: finalidad y duración, competencia y límites y requisitos para la concertación de operaciones.

TEMA 39. La concesión de avales por las Entidades Locales. Las operaciones de crédito a corto plazo: requisitos y condiciones.

TEMA 40. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en la Constitución y normativa de desarrollo. Principios generales. Incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y regla de gasto en las Corporaciones Locales.

TEMA 41. El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Tráfico jurídico de los bienes. 

IV. Bloque Derecho Tributario

TEMA 42. La relación jurídica tributaria: concepto y elementos. Hecho imponible. Devengo. Exenciones. Sujeto activo. Sujetos pasivos. Responsables. La solidaridad: extensión y efectos. El domicilio fiscal. La representación. La transmisión de la deuda.

TEMA 43. La Base Imponible. Métodos de determinación. La base liquidable. El tipo de gravamen: concepto y clases. La cuota tributaria. La deuda tributaria: contenido.

TEMA 44. La Gestión Tributaria: delimitación y ámbito. El procedimiento de gestión tributaria. La liquidación de los tributos. La declaración tributaria. Los actos de liquidación: clases y régimen jurídico. La consulta tributaria.

TEMA 45. La extinción de la obligación tributaria. El pago: requisitos, medios de pago y efectos del pago. La imputación de pagos. Consecuencias de la falta de pago y consignación. Otras formas de extinción: prescripción, compensación, condonación e insolvencia.

TEMA 46. La recaudación de los tributos. Órganos de recaudación. El procedimiento de recaudación en período voluntario. El procedimiento de recaudación en vía de apremio: iniciación, títulos para la ejecución y providencia de apremio. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.

TEMA 47. La Inspección de los tributos. Actuaciones inspectoras para la gestión de los tributos: comprobación e investigación, obtención de información, la comprobación de valores e informe y asesoramiento. El procedimiento de inspección tributaria.

TEMA 48. Las infracciones tributarias: concepto y clases. Las sanciones tributarias: clases y criterios de graduación. Procedimiento sancionador. Extinción de la responsabilidad por infracciones.

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V. Bloque Subvenciones y Contratación Pública

TEMA 49. Los contratos del sector público: las directivas europeas en materia de contratación pública. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.

TEMA 50. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público: racionalidad y consistencia, libertad de pactos y contenido mínimo del contrato, perfección y forma del contrato. Régimen de invalidez. Recurso especial en materia de contratación.

TEMA 51. Las partes en el contrato del sector público. Órganos de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Sucesión en la persona del contratista. Competencia en materia de contratación y normas específicas de contratación pública en las entidades locales.

TEMA 52. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Preparación de los contratos de las Administraciones Públicas: expediente de contratación, pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas.

TEMA 53. Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas: normas generales y procedimientos de adjudicación. La licitación electrónica. El perfil de contratante. Normas específicas de contratación pública en las entidades locales.

TEMA 54. Efectos de los contratos. Prerrogativas de la Administración pública en los contratos administrativas. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y extinción de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación.

TEMA 55. El Contrato de obras y el contrato de concesión de obras. Normas específicas que se contienen en la Ley de Contratos del Sector Público respecto a su preparación, ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.

TEMA 56. El contrato de concesión de servicios. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de servicios. Efectos, cumplimiento y extinción del contrato de concesión de servicios. Ejecución y modificación del contrato. Cumplimiento y resolución.

TEMA 57. El contrato de suministro: Normas específicas que se contienen en la Ley de Contratos del Sector Público respecto a su ejecución, modificación, cumplimiento y resolución. El contrato de servicios: Normas específicas que se contienen en la Ley de Contratos del Sector Público respecto a su ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.

TEMA 58. Los contratos menores. Regulación, límites y procedimiento de adjudicación.

TEMA 59. Subvenciones (I). Concepto, naturaleza y clasificación de las subvenciones.  Actividad subvencional de las Corporaciones Locales. Normativa.  Regulación específica de las subvenciones en la CAM. Base de Datos Nacional de Subvenciones.

TEMA 60. Subvenciones (II). El procedimiento de concesión y pago. Justificación. Reintegro. Control Financiero. El delito subvencional. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

VI. Bloque de Control Interno y Externo.

TEMA 61.  Real Decreto 424/2017 de control interno en las entidades del Sector Público. Ámbito de aplicación y los principios del ejercicio del control interno. Los deberes y facultades del órgano de control. El ejercicio de la función interventora. El procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre los derechos e ingresos.

TEMA 62. Real Decreto 424/2017 de control interno en las entidades del Sector Público: El procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos (I). Disposiciones comunes. La fiscalización previa de la aprobación o autorización de gastos y de la disposición o compromiso de gasto de la entidad local.

TEMA 63.  Real Decreto 424/2017 de control interno en las entidades del Sector Público: El procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos (II). La intervención previa del reconocimiento de la obligación y de la inversión. La intervención formal y material del pago. Comprobación Material de la Inversión. La fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija.

TEMA 64. Real Decreto 424/2017 de control interno en las entidades del Sector Público. El reparo y la omisión de Función Interventora.  El ejercicio del control financiero. Plan Anual de Control Financiero. El resultado del control financiero. Informe resumen y plan de acción. El reconocimiento extrajudicial de créditos.

TEMA 65. Real Decreto 424/2017 de control interno en las entidades del Sector Público. La auditoría pública. Formas de ejercicio. Plan anual de auditorías. Auditoría de las cuentas anuales. Normas de auditoría del sector público. TEMA 66. El Tribunal de Cuentas: competencias y funciones. La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas.  La responsabilidad contable por el manejo de fondos públicos. Los procedimientos para la exigencia de responsabilidad contable. La fiscalización de las entidades locales por el Tribunal de Cuentas

TEMA 67. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR): Definición, Ejes y Políticas. Objeto y Ámbito de Aplicación. Principios e gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según la Orden HFP/1030/2021.

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TEMA 68. Reglamentos (UE) 2021/1058 y 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. Objetivos específicos del FEDER y del FSE.

Bloque VII: Fondos Europeos

TEMA 69.- Los Fondos de la Unión Europea para CCAA y Ciudades Autonomas. Aplicación y justificación. Análisis de los controles de Auditoría de los programas europeos.

TEMA 70. Reglamento (UE) 2021/1058 del parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. Objetivos específicos, concentración temática y alcance de la ayuda del FEDER.

TEMA 71.- Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). Objetivos específicos, generales y métodos de ejecución del FSE+

TEMA 72.- Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Concepto y principales cifras en el marco presupuestario de la UE 2021-2027. Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

TEMA 73.- Orden HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Configuración del sistema de gestión, seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

TEMA 74.- Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027. Normas aplicables a los instrumentos financieros. Gastos subvencionables, no subvencionables y subvencionables en función de la ubicación.

TEMA 75.- El manual de procedimientos internos de la Ciudad Autónoma de Melilla para la presentación de proyectos financiados por el mecanismo europeo de recuperación y resiliencia dentro del paquete denominado Next Generation.

TEMA 76.- Plan de medidas antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla. Concepto de conflicto de intereses. Medidas para la prevención del conflicto de intereses. Medidas para la detección, corrección y persecución del fraude.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 27 de noviembre de 2024, por el que se aprueban las Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de Técnico Economista, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la  Ciudad  Autónoma  de  Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Contra la ORDEN/RESOLUCIÓN de la Iltma. Sra. Viceconsejera de Igualdad y Mujer nº 4852 de fecha 2 de diciembre de 2024, por la que se convoca la provisión en propiedad de dos plazas de Técnico Economista, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 2 de diciembre de 2024,

El Secretario Técnico de Administración Pública,

Francisco José Rubio Soler