ARTÍCULO Nº 241 (CVE: BOME-AX-2024-241) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 78 - miércoles, 11 de diciembre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Orden nº 2762, de fecha 10 de diciembre de 2024, relativa a concesión de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas correspondientes a la convocatoria del segundo semestre de 2023 y primer semestre de 2024.

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El titular de la Consejería, mediante Orden de 10/12/2024, registrada al número 2024002762, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA DEL SEGUNDO SEMESTRE DE 2023 Y PRIMER SEMESTRE DE 2024

HECHOS

PRIMERO.- Por acuerdo del Consejo de Gobierno nº 458, adoptado en sesión resolutiva ordinaria de fecha 5 de julio de 2024 (publicado en el BOME n.º 6192, de 19 de julio), se aprobaron, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.m) del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, las bases reguladoras y se convocaron las subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas correspondientes al segundo semestre de 2023 y primer semestre de 2024.

SEGUNDO.- Tras la publicación de la citada convocatoria y dentro del plazo previsto para solicitar las ayudas, se han presentado 350 solicitudes que serán sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

TERCERO.- Con fecha 8 de noviembre de 2024, se publican en el BOME nº 6224 las listas provisionales de admitidos, excluidos y desistidos de la presente convocatoria, frente a la que se han podido presentar las alegaciones que los interesados han considerado oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Como se indica en el apartado undécimo, punto segundo, de la convocatoria, la resolución del procedimiento será adoptada por el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, previo informe de este órgano colegiado.

SEGUNDO.- Para la obtención de las subvenciones reguladas en las citadas bases, las solicitudes debían presentarse con la documentación que ahí se señalaba, acreditativa de las circunstancias socio-económicas de la unidad familiar que solicitaba la ayuda.

TERCERO.- Para tener derecho a la subvención al alquiler privado, entre otros requisitos que se recogen en la convocatoria, la unidad familiar del solicitante, según la base sexta, apartado 1.3, no debía tener, en el periodo de baremo (enero a diciembre de 2023), una renta familiar ponderada (RFP) superior a 1.000,00 € mensuales.

No obstante, la base decimosexta establece un cupo específico para aquellas unidades familiares cuya RFP esté comprendida entre los 1.000,01 € y 1.400,00 € mensuales. Ahora bien, los solicitantes incluidos en este cupo tendrían derecho a la subvención siempre y cuando hubiese sobrante en los créditos destinados al cupo general de solicitantes con ingresos hasta 1.000,00 € y al cupo específico de jóvenes.

CUARTO.- La cuantía de la subvención propuesta por el órgano colegiado creado al efecto está calculada en función de los ingresos obtenidos por la unidad familiar del solicitante durante el año 2023, ponderados con arreglo a los criterios de baremación establecidos en la base decimotercera.

QUINTO.- Los beneficiarios de la subvención al alquiler quedan obligados a:

1.- Acreditar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la íntegra aplicación de la subvención concedida a la finalidad prevista en la convocatoria presentando para ello los recibos del alquiler correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2024.

2.- Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Ciudad Autónoma de Melilla, presentando aquellos documentos que se les requieran.

3.- Comunicar a Emvismesa la obtención de otras subvenciones o ayudas para el pago del alquiler procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

4.- Comunicar las variaciones significativas que en el nivel de ingresos se produzcan en los ingresos obtenidos en el año 2023 respecto de los declarados.

5.- Reintegrar, en su totalidad o en parte, las cantidades percibidas junto con el interés de demora fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en curso, en los siguientes casos:

5.1.- Cuando incumpla la obligación de justificación.

5.2.- Cuando se haya obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

5.3.- Cuando incumpla la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

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5.4.- Cuando los ingresos obtenidos en el año 2023 se hayan incrementado sustancialmente con respecto a los declarados en la solicitud

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 19398/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

PRIMERO.- La aprobación de la relación de subvenciones al alquiler privado (cuyos documentos se anexan como enlaces), que incluye las concedidas para el segundo semestre de 2023 y primer semestre de 2024, las desestimadas, indicándose en este caso el motivo denegatorio, así como las declaradas desistidas por no haber presentado en plazo la documentación requerida.

Las subvenciones aprobadas se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria 06.15201.48000 SUBV. URGENTES ARRENDAMIENTOS, habiéndose efectuado, con fecha 10/06/2024, la correspondiente retención de crédito nº 12024000022777 con cargo a la misma por un importe de 900.000,00 €.

En el tramo normal de renta de hasta 1.000 € ponderados, se han reconocido 170 subvenciones, por un importe total de 510.317,61 €.

En el cupo específico de 1.001 € a 1.400 € de renta ponderada, se reconocen 43 subvenciones, por un importe de 53.216,92 €.

En el cupo de jóvenes hasta 35 años, se reconocen 6 subvenciones, por un importe total de 16.500 €.

Estos reconocimientos suman un total de 580.384,53 €, para lo que existe crédito suficiente.

En cuanto a las solicitudes excluidas del proceso, el número asciende a 131, por los distintos motivos que constan en el listado adjunto (denegadas y desistidas).

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en la base decimoquinta, el pago de la ayuda se realizará, exclusivamente, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que indique el solicitante.

Únicamente se admitirá como medios acreditativos del pago de la renta la presentación de la transferencia bancaria, la domiciliación bancaria o el ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador. En el documento acreditativo del pago deberá constar, expresamente, la identificación completa de la persona que lo realiza y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso quien lo recibe con el arrendador y quien la efectúa con el beneficiario de la subvención o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia, el importe y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.

También se admitirán como justificantes de la subvención, los recibos del alquiler expedidos por administradores de fincas u otros profesionales de la intermediación inmobiliaria.

En el caso de que el arrendador de la vivienda no coincida con la persona que recibe el pago, deberá acreditarse documentalmente la relación existente entre ambos o, en su defecto, mediante declaración responsable.

No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los que no consten los datos citados ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.

Excepcionalmente, y para beneficiarios que reciban por primera vez esta subvención, se podrán admitir los recibos expedidos directamente por el arrendador, con todas las formalidades exigibles, debiéndose extremar en este caso las medidas de comprobación de la efectividad de los pagos, especialmente en cuanto a las obligaciones tributarias que se desprendan del arrendamiento. Estos recibos deberán contener, como mínimo, la información señalada en el primer párrafo de este punto.

TERCERO.- Según la base decimoquinta, apartado 4, el plazo para la presentación de los recibos correspondientes a las mensualidades objeto de subvención será el mayor de los siguientes:

a)     Para las mensualidades de julio a diciembre de 2023, treinta días naturales contados a partir de la publicación de la lista de beneficiarios.

b)     Para las mensualidades de enero a junio de 2024, hasta el 31 de julio de 2024 si la lista de beneficiarios se publicase antes del 15 de julio y transcurridos 60 días naturales tras la publicación, si ésta se produjese con posterioridad al 15 de julio.

Transcurrido dicho plazo, se podrá iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención.

CUARTO.- Ordenar la publicación de esta Orden, junto con la relación de subvenciones correspondiente, en el tablón de anuncios del órgano instructor y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el criterio tercero de la convocatoria y en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Documentos anexos a la notificación:

 

Nombre

CSV (link al documento)

Listado concedidas CUPO GENERAL

15250326563362527172

Listado concedidas CUPO JÓVENES

15250327452355761222

Listado concedidas CUPO ESPECÍFICO

15250327116760365670

Listado DENEGADAS

15250327574377737220

Listado DESISTIDAS

15250327321753224621

BOME-PX-2024-1490 Descargar página

Contra esta Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente. Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015). El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 11 de diciembre de 2024,

La Secretaria Técnica de Fomento,

Francisca Torres Belmonte