ARTÍCULO Nº 241
(CVE: BOME-AX-2024-241)
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BOME EXTRA Nº 78 - miércoles, 11 de diciembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 2762, de fecha 10 de diciembre de 2024, relativa a concesión de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas correspondientes a la convocatoria del segundo semestre de 2023 y primer semestre de 2024.
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El
titular de la Consejería, mediante Orden de
10/12/2024, registrada al número 2024002762, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS
PRIVADAS CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA DEL SEGUNDO SEMESTRE DE 2023 Y
PRIMER SEMESTRE DE 2024
HECHOS
PRIMERO.- Por acuerdo del Consejo de
Gobierno nº 458, adoptado en sesión resolutiva ordinaria de fecha 5 de julio de
2024 (publicado en el BOME n.º 6192, de 19 de julio), se aprobaron, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 8.m) del Reglamento General de Subvenciones de
la Ciudad Autónoma de Melilla, las bases
reguladoras
y se convocaron las subvenciones para el
pago del alquiler de viviendas privadas correspondientes al segundo semestre de 2023 y primer semestre de
2024.
SEGUNDO.- Tras la publicación de la
citada convocatoria y dentro del plazo previsto para solicitar las ayudas, se
han presentado 350 solicitudes que serán sometidas al régimen de concurrencia
competitiva.
TERCERO.- Con fecha 8 de noviembre de
2024, se publican en el BOME nº 6224 las listas provisionales de admitidos,
excluidos y desistidos de la presente convocatoria, frente a la que se han
podido presentar las alegaciones que los interesados han considerado oportunas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Como se indica en el
apartado undécimo, punto segundo, de la convocatoria, la resolución del
procedimiento será adoptada por el Consejero de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento, previo informe de este órgano colegiado.
SEGUNDO.- Para la obtención de las
subvenciones reguladas en las citadas bases, las solicitudes debían presentarse
con la documentación que ahí se señalaba, acreditativa de las circunstancias
socio-económicas de la unidad familiar que solicitaba la ayuda.
TERCERO.- Para tener derecho a la
subvención al alquiler privado, entre otros requisitos que se recogen en la
convocatoria, la unidad familiar del solicitante, según la base sexta, apartado
1.3, no debía tener, en el periodo de baremo (enero a diciembre de 2023), una renta familiar ponderada (RFP) superior a 1.000,00 € mensuales.
No
obstante, la base decimosexta establece un cupo específico para aquellas unidades familiares cuya RFP
esté comprendida entre los 1.000,01 € y 1.400,00 € mensuales. Ahora bien, los
solicitantes incluidos en este cupo tendrían derecho a la subvención siempre y
cuando hubiese sobrante en los créditos destinados
al cupo general de solicitantes con ingresos hasta 1.000,00 € y al cupo
específico de jóvenes.
CUARTO.- La cuantía de la subvención
propuesta por el órgano colegiado creado al efecto está calculada en función de
los ingresos obtenidos por la unidad familiar del solicitante durante el año
2023, ponderados con arreglo a los criterios de baremación establecidos en la
base decimotercera.
QUINTO.- Los beneficiarios de la
subvención al alquiler quedan obligados a:
1.-
Acreditar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la íntegra aplicación de la
subvención concedida a la finalidad prevista en la convocatoria presentando
para ello los recibos del alquiler correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre
y diciembre de 2023 y enero,
febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2024.
2.-
Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Ciudad
Autónoma de Melilla, presentando aquellos documentos que se les requieran.
3.-
Comunicar a Emvismesa la obtención de otras subvenciones o ayudas para el pago
del alquiler procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
nacionales o internacionales.
4.-
Comunicar las variaciones significativas que en el nivel de ingresos se
produzcan en los ingresos obtenidos en el año 2023 respecto de los declarados.
5.-
Reintegrar, en su totalidad o en parte, las cantidades percibidas junto con el
interés de demora fijado en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para el año en curso, en los siguientes casos:
5.1.-
Cuando incumpla la obligación de justificación.
5.2.-
Cuando se haya obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas
para ello.
5.3.-
Cuando incumpla la finalidad para la cual se otorgó la subvención.
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5.4.-
Cuando los ingresos obtenidos en el año 2023 se hayan incrementado
sustancialmente con respecto a los declarados en la solicitud
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 19398/2024, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
PRIMERO.- La aprobación de la relación
de subvenciones al alquiler privado (cuyos documentos se anexan como enlaces),
que incluye las concedidas para el segundo
semestre de 2023 y primer semestre
de 2024,
las desestimadas, indicándose en este caso
el motivo denegatorio, así como las declaradas desistidas por no haber presentado en plazo la documentación requerida.
Las
subvenciones aprobadas se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria 06.15201.48000
SUBV. URGENTES ARRENDAMIENTOS, habiéndose efectuado, con fecha 10/06/2024, la
correspondiente retención de crédito nº 12024000022777 con cargo a la misma por
un importe de 900.000,00 €.
En el
tramo normal de renta de hasta 1.000 € ponderados, se han reconocido 170
subvenciones, por un importe total de 510.317,61 €.
En el
cupo específico de 1.001 € a 1.400 € de renta ponderada, se reconocen 43
subvenciones, por un importe de 53.216,92 €.
En el
cupo de jóvenes hasta 35 años, se reconocen 6 subvenciones, por un importe
total de 16.500 €.
Estos
reconocimientos suman un total de 580.384,53
€, para lo
que existe crédito suficiente.
En
cuanto a las solicitudes excluidas del proceso, el número asciende a 131, por
los distintos motivos que constan en el listado adjunto (denegadas y
desistidas).
SEGUNDO.- De conformidad con lo
dispuesto en la base decimoquinta, el pago de la ayuda se realizará,
exclusivamente, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que
indique el solicitante.
Únicamente
se admitirá como medios acreditativos del pago de la renta la presentación de
la transferencia
bancaria, la domiciliación bancaria o el ingreso en efectivo en la cuenta del
arrendador. En
el documento acreditativo del pago deberá constar, expresamente, la identificación completa de la persona que lo
realiza y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso quien lo recibe con el arrendador y quien la
efectúa con el beneficiario de la subvención o cualquier otro miembro de la
unidad de convivencia, el
importe y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que
corresponde.
También
se admitirán como justificantes de la subvención, los recibos del alquiler
expedidos por administradores de fincas u otros profesionales de la
intermediación inmobiliaria.
En el
caso de que el arrendador de la vivienda no coincida con la persona que recibe
el pago, deberá acreditarse documentalmente la relación existente entre ambos
o, en su defecto, mediante declaración responsable.
No se
considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los que no
consten los datos citados ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.
Excepcionalmente,
y para beneficiarios que reciban por primera vez esta subvención, se podrán admitir los recibos expedidos
directamente por el arrendador, con todas las formalidades exigibles,
debiéndose extremar en este caso las medidas de comprobación de la efectividad
de los pagos, especialmente en cuanto a las obligaciones tributarias que se
desprendan del arrendamiento. Estos recibos deberán contener, como mínimo, la
información señalada en el primer párrafo de este punto.
TERCERO.- Según la base decimoquinta,
apartado 4, el plazo para la presentación de los recibos correspondientes a las
mensualidades objeto de subvención será el mayor
de los siguientes:
a)
Para las mensualidades de julio
a diciembre de 2023, treinta días
naturales contados
a partir de la publicación de la lista de beneficiarios.
b)
Para las mensualidades de enero
a junio de 2024, hasta el 31 de julio de 2024 si la lista de beneficiarios se publicase
antes del 15 de julio y transcurridos 60 días naturales tras la publicación, si ésta se produjese con posterioridad al 15 de
julio.
Transcurrido
dicho plazo, se podrá iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención.
CUARTO.- Ordenar la publicación de esta Orden, junto con la relación de
subvenciones correspondiente, en el tablón
de anuncios
del órgano instructor y en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el criterio
tercero de la convocatoria y en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta
publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Documentos
anexos a la notificación:
Nombre |
CSV (link al documento) |
Listado concedidas
CUPO GENERAL |
|
Listado concedidas
CUPO JÓVENES |
|
Listado concedidas
CUPO ESPECÍFICO |
|
Listado DENEGADAS |
|
Listado DESISTIDAS |
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Contra
esta Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o
publicación de la presente. Dicho recurso podrá presentarse ante esta
Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior
jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo
establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015). El plazo máximo para dictar y notificar
la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto. No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla,
a 11 de diciembre de 2024,
La
Secretaria Técnica de Fomento,
Francisca
Torres Belmonte