Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Asistencial de Melilla para el desarrollo de programas de atención a personas mayores residentes y de acogida residencial de menores bajo medidas de protección, para el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2024.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA PARA EL
DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES RESIDENTES Y DE ACOGIDA RESIDENCIAL DE
MENORES BAJO MEDIDAS DE PROTECCIÓN SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE 2024, habiendo
sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2400002 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE
POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000779 11/12/2024 ES-G2990190-7 (CENTRO ASISTENCIAL DE
MELILLA) |
Fecha de formalización: 17/12/2024
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 17 de septiembre de 2024,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y
Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA PARA EL
DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES RESIDENTES Y DE ACOGIDA
RESIDENCIAL DE MENORES BAJO MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA EEL PERIODO COMPRENDIDO
ENTRE EL 1 DE AGOSTO DE 31 DE DICIEMBRE DE 2024.
En Melilla, a 17 de diciembre de 2024
REUNIDOS
De
una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de Políticas
Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del
Presidente, núm. 915 de fecha 10 de julio de 2023, conforme a lo dispuesto en
el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023 (BOME
extraordinario núm. 54 de 31 de julio de 2023 misma fecha en el que se
distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.
Y de
otra, el Excmo. Sr. D. Juan José Imbroda Ortiz, Presidente del Centro
Asistencial de Melilla, con CIF G-29901907, elegido para tal cargo en la
Asamblea General de la entidad Centro Asistencial de Melilla el día 20 de julio
de 2023, actuando en nombre y representación de la referida Entidad sin ánimo
de lucro y debidamente facultado para este acto, de acuerdo con lo dispuesto en
el art. 10 de los Estatutos de dicha Asociación.
Ambas
partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su
reunión de fecha 11 de diciembre de 2024 del Consejo de Gobierno (Resolución
núm. 20240000779, de 11 de diciembre de 2024) de acuerdo con lo previsto en el
art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13
de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en
materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
SEGUNDO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector
de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social
son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa
ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de
solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia
de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los
derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de
las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se
encuentran en riesgo de exclusión social.
TERCERO.- Que el Centro Asistencial de Melilla es una
entidad sin ánimo de lucro y el objeto de su actividad de tipo benéfico
asistencial, entre otras la atención a personas mayores residentes, por lo que
la Consejería de Políticas Sociales Y Salud Pública considera acorde son su
política de ayudas establecer el presente Convenio para el mejor desarrollo de
tales fines.
CUARTO. - Con fecha 2 de febrero de 2024, se publica en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla Extraord. núm. 8, Convenio de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de
Melilla y el Centro Asistencial de Melilla para el desarrollo de programas de
atención a personas mayores residentes con plazas propias y plazas
cofinanciadas por el IMSERSO para el periodo comprendido entre el 1 de enero y
el 31 de agosto de 2024.
QUINTO.- Con fecha 13 de septiembre de 2024, se expiden RC
SUPLEMENTO DE RETENCIÓN CRÉDITO nº 12024000052140 para la financiación de 11
plazas de Residentes Mayores en el Centro Asistencial de Melilla y RC
SUPLEMENTO DE RETENCIÓN CRÉDITO nº 12024000052143, - Cofinanciación de 100
plazas de residentes mayores en el centro pertenecientes al concierto de plazas
existentes entre esa Entidad y el IMSERSO, por importes de 121.332,14 € y de
703.275,49 €, respectivamente en la Aplicación Presupuestaria 05/23101/48900,
sumando un importe conjunto de 824.607, 63 €.
SEXTO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones previstas en los
Presupuestos Generales del Estado. El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma
directa excepcionalmente aquellas otras subvenciones en que se acrediten
razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El artículo
28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece
que "La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de
los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y
compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley. El artículo
65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de
concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión
a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
la
Asamblea el 22 de enero de 2024 (BOMe. Extraord. núm. 5, de 22 de enero de
2024) debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su
virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el
presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El
presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención directa por motivos
de interés social y público, y prevista nominativamente en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, aprobados inicialmente por Acuerdo del Pleno
de la Asamblea el 22 de enero de 2024 (BOMe. Extraord. núm. 5, de 22 de enero
de 2024) para las actuaciones o programas consistente en el ámbito de la
tercera edad la financiación de 11 PLAZAS de Residentes Mayores en el Centro
Asistencial de Melilla por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como la
cofinanciación de 100 PLAZAS de residentes mayores en el centro pertenecientes
al concierto de plazas existentes entre esa Entidad y e IMSERSO que se recogen
en los Anexos del presente Convenio, estableciendo las obligaciones, y demás
condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha
Entidad.
SEGUNDA.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La
Ciudad Autónoma de Melilla aportará la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE EUROS CON SESENTA Y TRES
CÉNTIMOS (824.607,63 €) a detraer de las Aplicación núm. 05 23101 48900, según RC SUPLEMENTO DE
RETENCIÓN CRÉDITO nº 12024000052140, de 13 de septiembre de 2024 (121.332,14€)
y RC SUPLEMENTO DE RETENCIÓN CRÉDITO nº 12024000052143, de 13 de septiembre de
2024 (703.275, 49€), , para la realización de los citados programas y
actuaciones que figuran en los Anexos del presente convenio.
TERCERA.
SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo
al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
por la naturaleza de las actividades, la Entidad, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por
escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la
Ley General de Subvenciones.
CUARTA.
PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras
la firma del presente convenio procederá a transferir a Centro Asistencial de
Melilla, con CIF nº G29901907 del 100% de la totalidad de la cantidad prevista
en la cláusula segunda. El pago del importe se hará de manera anticipada y de
una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la
justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso,
al presupuesto monetario actualmente vigente. Dada la naturaleza de la entidad
a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía. Los intereses
devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse
al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA.
PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
El
Centro Asistencial de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en el
artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
b)
Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación
que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido
concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica.
Plazo
máximo 31/01/2025. La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado
de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los
compromisos asumidos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2025.
La
justificación económica se realizará, mediante la presentación de estados
contables, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, según el siguiente protocolo:
quedando
obligada de este modo a la presentarán los estados contables aprobados por el
órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General
de Contabilidad vigente, de conformidad con la Base 32.8 de las BASES DE EJECUCIÓN
DEL PRESUPUESTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS. La
entidad Centro Asistencial de Melilla audita anualmente la información contable
conforme al sistema previsto en el ordenamiento jurídico. En cualquier caso y
para mayores garantías y de conformidad el artículo 80 Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006),
además de los estados financieros incorporados a la información contable de
obligada preparación por el beneficiario y de la auditoría de cuentas conforme
al sistema previsto en el ordenamiento jurídico al que esté sometido el
beneficiario, se exige al beneficiario la entrega de un informe complementario
con mención expresa al presente CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE
PROGRAMAS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES RESIDENTES Y DE ACOGIDA RESIDENCIAL DE MENORES BAJO MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA EEL PERIODO
COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE AGOSTO DE 31 DE DICIEMBRE DE 2024 , elaborado por el auditor de
cuentas y siguiendo lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta del
Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. Plazo
máximo de presentación justificación económica, mediante la presentación de
estados contables
–
31/03/2025 Como norma General la entidad dispone de 3 meses a partir del cierre
del ejercicio (generalmente 31 de diciembre), para elaborar sus Cuentas
Anuales, y debe reunirse dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio para
aprobarlas y resolver sobre la aplicación del resultado. La presentación de las
Cuentas Anuales debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a la Junta
General donde fueron aprobadas. Como norma General, el plazo máximo para el
depósito de las cuentas anuales finalizará a 31 de julio de 2025, momento a
partir del cual la entidad Centro Asistencial de Melilla, remitirá copia
íntegra de las Cuentas Anuales, así como Informe de Auditoría de Cuentas
Anuales emitido por Auditor independiente.
b.-
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 € y
15.000 €), la Entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales
características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
c.-
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por la legal representante de Centro Asistencial de Melilla
acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
d.-
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a
la Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez conformada y
atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada
en esta Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, siendo remitida a la
Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra
representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El
incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la
presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art.
30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas. e.- Comunicar cualquier
propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de
los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma,
plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección
General de Servicios Sociales cualquier variación en el desarrollo de los
mismos. f.- En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la
Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
3.
Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de
la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a
su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en
desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
4.
Previa solicitud a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y
en atención a la dinámica social debidamente justificada por el técnico
asignado al convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de
los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a
actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en
el computo total del importe nominal asignado presupuestariamente. Las
solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán
formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la
justifiquen y siempre antes del último día del tercer trimestre del año. Así
mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo permita, se convocará una
reunión extraordinaria de seguimiento del Convenio.
5.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 l) de la Ley General
de Subvenciones, en caso de se modifiquen las circunstancias y actuaciones
financiadas con cargo al programa o proyecto, la Entidad beneficiaria podrá
solicitar la modificación de la cuantía establecida inicialmente en el presente
Convenio, que quedará condicionada a la existencia de crédito.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA
ENTIDAD BENEFICIARIA
Entre
los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.-
El Centro Asistencial de Melilla se compromete expresamente, en materia de
contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7
d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación
con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá
aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la
organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las
condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación
requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en el presente convenio.
b.-
Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de
colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir
las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.- A
entregar de forma mensual la relación certificada del número de usuarios residenciales
existentes desglosadas conforme al Anexo C del presente convenio.
d.- A
la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que
se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de
30 días máximo desde la finalización del programa o de la actividad
subvencionada. e- Igualmente, caso de contar con voluntarios para la actividad
convenida deberá de tener vigente el seguro recogido en el art. 10.1 e) de la
Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado
f.- A
que el personal laboral destinado a la realización de las actividades
convenidas tenga la capacitación profesional y/o técnica suficiente para el
desarrollo de las mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación
cualquier variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados
al desarrollo de las referidas actividades.
g.-
Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que
recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de
Acción Social. i.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban
durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía
superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos
anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen
como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
h.- El Centro Asistencial de Melilla, se
compromete a informar a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de
toda subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier
Entidad Pública o privada durante la vigencia del presente convenio, que
financie las actividades objeto del mismo.
i.-
Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, u otras
formas legales de prestación de servicios por profesionales en función de la
actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de
Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
j.-
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar
en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la
actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones
establecidas en el presente Convenio
SÉPTIMA.-
COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La
presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
El
presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el periodo que se
señala en cada uno de los anexos que prosiguen (A1 y A2) al presente convenio,
si bien sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de septiembre de 2024.
NOVENA.
- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas
partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que
tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la
existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones
que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en
consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse
cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. En particular,
los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio
serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes
firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el
presente Convenio. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas
que se indican a continuación:
-
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública: consejeriabienestarsocial@melilla.es
-
Centro Asistencial de Melilla: casistencialdemelilla@gmail.com
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
En
toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones
derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas
actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), así como, a
incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la
difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo
establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la
Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de
29/05/2009). Así mimo deberá incorporarse de forma visible el logotipo
institucional de la
Dirección
General de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 con el fin de identificar el origen de carácter
público de las subvenciones. El logotipo institucional a que se refiere el
apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los materiales que se
utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que
constituyen el objeto de las subvenciones y no con otros fines publicitarios
ajenos a las mismas.
UNDÉCIMA.-
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá
el reintegro de la subvención si el Centro Asistencial de Melilla, incurre en
algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el
interés de demora correspondiente.
Igualmente,
incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Cuando el cumplimiento por el Centro Asistencial de
Melilla, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite
por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de
los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el
párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de Centro Asistencial
de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA.-
SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La
Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen,
podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo
de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables del
Centro Asistencial de Melilla.
DÉCIMOTERCERA.-
COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para
la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión
integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos del
Centro Asistencial de Melilla. Cualquier incidencia deberá ser puesta en
conocimiento de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.
DÉCIMOCUARTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier
duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la
entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de
esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Políticas Sociales y
Salud Pública.
DECIMOQUINTA.-
JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso-
Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a
cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.-
RÉGIMEN JURÍDICO
A
este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Este
convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad
Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las
actividades que constituyen su objeto. Dada la naturaleza administrativa de
este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo,
serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae
de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas
partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.-
NATURALEZA JURÍDICA
El
presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo
establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a).
POR
LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
POR
EL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA
ANEXO A.1
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Financiación de 11 PLAZAS
de Residentes Mayores en el Centro Asistencial de Melilla por parte de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Mejora de las condiciones
de vida de los usuarios mayores residentes en el Centro Asistencial de Melilla.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Centro Asistencial de
Melilla. CIF G-29901907
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas Mayores
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 11 PLAZAS
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ Músico Granados nº 4.
Melilla
7.- DURACIÓN PREVISTA (Periodo, Calendario,
horario) Del 1
de septiembre de 2024 al 31 de diciembre de 2024. Atención integral de los
mayores acogidos durante 24 horas/365 días.
8.- MEMORIA TÉCNICA: De la memoria técnica del área de mayores
presentada por el Centro Asistencial, se desprende que el objetivo general del
programa es la atención integral de los usuarios mayores residentes en el
Centro, a través de una atención profesionalizada que pretende mejora la
situación asistencial y psicosocial del residente. De tal manera que desde el
Departamento médico se persiguen cuatro objetivos: la asistencia sanitaria
integral del residente, la coordinación externa con los servicios médicos de la
ciudad, la coordinación interna con otros profesionales del centro como
fisioterapeuta, Psicólogo, trabajador social, auxiliares, etc y aportación de
información para el plan de calidad del Centro. En el Departamento de
Psicología se persigue una atención directa al usuario (evaluación
individualizada, elaboración de informes psicológicos y terapia individual y
grupal) y el asesoramiento a familiares y personal laboral del Centro. Desde el
Departamento de Trabajo Social los objetivos van enfocados a atender las
necesidades personales y sociales del usuario y de sus familiares, estimulando
la participación de estos, para ello se realizan informes de valoración
sociofamiliar, gestiones relativas trámites documentales de los usuarios,
asesoramiento y orientación a usuarios y familiares, coordinación externas con
otros Organismos en todo lo que represente a los intereses de los usuarios,
coordinación de actividades de ocio, etc. Otra de las actividades realizadas en
el Centro es la asistencia de los residentes a las terapias de rehabilitación:
ejercicios de movilidad, de equilibrio y propiocepción, ejercicios de potencia
muscular, respiratorios, etc. El Centro Asistencial cuenta además con la
colaboración del Voluntariado de Atención al Mayor que organiza actividades de
animación socio-cultural con los residentes tales como: visitas culturales y
paseos, participación en distintas celebraciones, tertulias, manualidades, etc.
9.- PRESUPUESTO TOTAL: 121.332,14 € 10- COSTE DIARIO DE LA PLAZA: 110,30 € 11- COSTE
DIARIO DE LA PLAZA CON DESCUENTO PENSION RESIDENTE: 91,83 € 12.- COSTE DIARIO DE RESERVA DE PLAZA: 82,73 €
ANEXO A.2
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Cofinanciación de 100
PLAZAS de residentes mayores en el centro pertenecientes al concierto de plazas
existentes entre esa Entidad y el IMSERSO.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Mejora de las condiciones
de vida de los usuarios mayores residentes en el Centro Asistencial de Melilla.
3.- ENTIDAD (nombre y NIF): Centro Asistencial de
Melilla. CIF G-29901907
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas Mayores
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 100 PLAZAS
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ Músico Granados nº 4.
Melilla
7.- DURACIÓN PREVISTA (Periodo, Calendario,
horario) Del 1
de septiembre de 2024 al 31 de dciembre de 2024.Atención integral de los
mayores acogidos durante 24 horas/365 días.
ejercicios
de movilidad, de equilibrio y propiocepción, ejercicios de potencia muscular,
respiratorios, etc. El Centro Asistencial cuenta además con la colaboración del
Voluntariado de Atención al Mayor que organiza actividades de animación
socio-cultural con los residentes tales como: visitas culturales y paseos,
participación en distintas celebraciones, tertulias, manualidades, etc.
9.-
PRESUPUESTO TOTAL. 703.275, 49€
10-
COSTE DIARIO DE LA PLAZA: 110,30 €
11-
COSTE DIARIO DE LA PLAZA CON DESCUENTO APORTACIÓN DE IMSERSO Y PENSION
RESIDENTE: 58,55€ 1. Aportación IMSERSO 33,28 €. 1 2.
Aportación Residente 18,47 €
12.- COSTE DIARIO DE RESERVA DE PLAZA: 55,15 € 1. IMSERSO 25,87
€.2 2. Ciudad Autónoma 29,28€
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL
SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE
SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE
COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLITICA SOCIALES DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2024
Don / Doña
N.I.F. _ , con domicilio en , en representación de ______ (Entidad que solicita la subvención), con
domicilio
(domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._ (de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
La
entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la
realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como
se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el
Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O
DECLARO
La
entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que
se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION
DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones) |
Persona o entidad Vinculación Importe
contratado (€) |
En Melilla a, ____ de
_____________ de 2024.
(firma)
ANEXO C
Relación
de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad /
Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención
obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa
desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del
trabajador |
Nivel
retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación
Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras
Deducciones. |
TOTAL
DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO
EMPRESA |
SEGURIDAD
SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE
LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1
(L00) |
IMPORTE TC-1
(L13) |
(A TÍTULO
INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas por
los beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la
actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La
actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no
excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención.
En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad
subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando
el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido
de la misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la
subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad
concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases
reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía
del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado
anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada
frente a la Administración.
6.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios
serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada
concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la
normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de
gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de
colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada
verificación del cumplimiento de dichos límites. 7. En ningún caso podrá concertarse
por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del
artículo 13 de esta Ley
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un
porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados. d. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario,
salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales
de mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los
términos que se fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma
convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los
requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades
subvencionadas.
1.
La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a.
Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con
análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto
grado o de afinidad hasta el segundo.
b.
Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral
retribuida mediante pagos periódicos.
c.
Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y
miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se
refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d.
Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o
administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo.
e.
Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de
28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias
requeridas para formar parte del mismo grupo.
f.
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus
representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
g.
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas
físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas
legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en
más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras. 3.La Administración
podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el
valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades
que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.