ARTÍCULO Nº 27 (CVE: BOME-AX-2024-27) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 9 - viernes, 9 de febrero de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Orden nº 235, de fecha 7 de febrero de 2024, relativa a concesión de subvenciones para pago del Alquiler de Viviendas Privadas, correspondiente a la convocatoria del Segundo Semestre de 2022 y Primer Semestre de 2023

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El titular de la Consejería, mediante Orden de 07/02/2024, registrada al número 2024000235, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA DEL SEGUNDO SEMESTRE DE 2022 Y PRIMER SEMESTRE DE 2023

HECHOS

PRIMERO.- Por Orden del Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, número 473 de fecha 15 de septiembre de 2023 (BOME n.º 6105, de 19 de septiembre), se convocaron las subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas correspondientes al segundo semestre de 2022 y primer semestre de 2023, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.m) del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

SEGUNDO.- Al amparo de la citada convocatoria, que establecía un plazo de presentación de solicitudes desde el 20 de septiembre al 10 de octubre, se han presentado 447 solicitudes, sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

TERCERO.- Con fecha 26 de diciembre de 2023 se publica en el BOME ext. nº 99 las listas provisionales de admitidos, excluidos y desistidos de la presente convocatoria, frente a la que se han podido presentar las alegaciones que los interesados han considerado oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Según establece el párrafo tercero del artículo 5 del Reglamento General de subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla: “La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia.”

En este caso, como se indica en el apartado undécimo, punto segundo, de la convocatoria, la resolución del procedimiento será adoptada por el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, previo informe del órgano colegiado creado en esta convocatoria.

SEGUNDO.- Para la obtención de las subvenciones reguladas en la citada convocatoria, las solicitudes debían presentarse con la documentación que ahí se señalaba, acreditativa de las circunstancias socio-económicas de la unidad familiar que solicita la ayuda.

TERCERO.- Para tener derecho a la subvención al alquiler privado, entre otros requisitos que se recogen en la convocatoria, la unidad familiar del solicitante, según el apartado sexto, apartado 1.3, no podía tener, en el periodo de baremo (enero a diciembre de 2022), una renta familiar ponderada (RFP) superior a 1.000 € mensuales.

No obstante, el apartado decimosexto establece un cupo específico para aquellas unidades familiares cuya RFP esté comprendida entre los 1.000,01 € y 1.400 € mensuales. Ahora bien, los solicitantes incluidos en este cupo tendrían derecho a la subvención siempre y cuando existiese sobrante en los créditos destinados al cupo general de solicitantes con ingresos hasta 1.000 € y al cupo específico de jóvenes.

CUARTO.- La cuantía de la subvención propuesta por el órgano colegiado creado al efecto está calculada en función de los ingresos obtenidos por la unidad familiar del solicitante durante el año 2022, ponderados con arreglo a los criterios de baremación establecidos en el apartado decimotercero.

QUINTO.- Los beneficiarios de la subvención al alquiler quedan obligados a:

1.- Acreditar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la íntegra aplicación de la subvención concedida a la finalidad prevista en la convocatoria, presentando para ello los recibos del alquiler correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2023.

2.- Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Ciudad Autónoma de Melilla, presentando aquellos documentos que se les requieran.

3.- Comunicar a Emvismesa la obtención de otras subvenciones o ayudas para el pago del alquiler procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

4.- Comunicar las variaciones significativas que se produzcan en los ingresos obtenidos en el año 2023 respecto de los declarados.

5.- Reintegrar, en su totalidad o en parte, las cantidades percibidas junto con el interés de demora fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en curso, en los siguientes casos:

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5.1. Cuando incumpla la obligación de justificación.

5.2. Cuando se haya obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

5.3. Cuando incumpla la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

5.4. Cuando los ingresos obtenidos en el año 2022 se hayan incrementado sustancialmente con respecto a los declarados en la solicitud.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 17286/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

PRIMERO.- La aprobación de la relación de subvenciones al alquiler privado (cuyos documentos se anexan como enlaces), que incluye las concedidas para el segundo semestre de 2022 y el primer semestre de 2023, las desestimadas, indicándose en este caso el motivo denegatorio, así como las declaradas desistidas por no haber presentado en plazo la documentación requerida.

Las subvenciones aprobadas se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria 06.15201.48900 SUBV. URGENTES ARRENDAMIENTOS, habiéndose efectuado, con fecha 02/02/2024, la correspondiente retención de crédito nº 12024000003381 con cargo a la misma por un importe de 900.000 €.

En el tramo normal de renta de hasta 1.000 € ponderados, se han reconocido 219 subvenciones, por un importe total de 672.761,28 €.

En el cupo específico de 1.000 € a 1.400 € de renta ponderada, se reconocen 55 subvenciones, por un importe de 54.441,72 €.

En el cupo de jóvenes hasta 35 años, se reconocen 7 subvenciones, por un importe total de 18.250 €.

Estas subvenciones suman un total de 745.453 €, para lo que existe crédito suficiente.

En cuanto a las solicitudes excluidas del proceso, el número asciende a 33, por los distintos motivos que constan en el listado adjunto.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoquinto de la convocatoria, el pago de la ayuda se abonará únicamente mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que indique el solicitante.

Únicamente se admitirán como documentos acreditativos del pago de la renta, la presentación de la transferencia bancaria, la domiciliación bancaria o el ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador. En el documento acreditativo del pago deberá constar expresamente la identificación completa de la persona que lo realiza y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso quien lo recibe con el arrendador, y quien la efectúa con el beneficiario de la subvención o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia, el importe y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.

También se admitirán como justificantes de la subvención los recibos del alquiler expedidos por administradores de fincas u otros profesionales de la intermediación inmobiliaria.

En el caso de que el arrendador de la vivienda no coincida con la persona que recibe el pago, deberá acreditarse documentalmente la relación existente entre ambos mediante documento que acredite la misma, o en su defecto, mediante declaración responsable.

No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.

Excepcionalmente, y para beneficiarios que reciban por primera vez esta subvención, se podrán admitir los recibos expedidos directamente por el arrendador, con todas las formalidades exigibles, debiéndose extremar en este caso las medidas de comprobación de la efectividad de los pagos, especialmente en cuanto a las obligaciones tributarias que se desprendan del arrendamiento. Estos recibos deberán contener, como mínimo, la información señalada en el primer párrafo de este punto.

TERCERO.- Según el apartado decimoquinto, apartado 4, el plazo para la presentación de los recibos correspondientes a las mensualidades objeto de subvención será el mayor de los siguientes:

a)     Para las mensualidades de julio a diciembre de 2022, treinta días naturales contados a partir de la publicación de la lista de beneficiarios.

b)     Para las mensualidades de enero a junio de 2023, hasta el 31 de julio de 2023 si la lista de beneficiarios se publicase antes del 15 de julio y transcurridos 60 días naturales tras la publicación si ésta se produjese con posterioridad al 15 de julio.

Transcurrido dicho plazo, se podrá iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención.

CUARTO.- Ordenar la publicación de esta Orden, junto con la relación de subvenciones correspondiente, en el Tablón de Anuncios del órgano instructor y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la convocatoria y en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Documentos anexos a la notificación:

 

Nombre

CSV (link al documento)

Listado concedidas CUPO GENERAL

15250326760270014157

Listado concedidas CUPO JOVENES

15250326763321417425

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Listado concedidas CUPO ESPECÍFICO

15250327701276152150

Listado denegadas

15250327774457572720

Listado desistidos

15250327276766160542

 

Contra esta Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente. Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015). El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 8 de febrero de 2024,

La Secretaria Técnica de Fomento,

Francisca Torres Belmonte