ARTÍCULO Nº 3
(CVE: BOME-AX-2025-3)
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BOME EXTRA Nº 1 - miércoles, 8 de enero de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Decreto nº03, de fecha 8 de enero de 2025, relativo a nombramiento como Personal Eventual de confianza en la categoría de Asesor/a a Doña María del Carmen Merino Martínez.

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto de 08/01/2025, registrado al número 2025000003, en el Libro de Oficial de Decretos de la Presidencia ha decretado lo siguiente:
Mediante Real Decreto 605/2023 de 7 de julio (BOE nº 162 y BOME extraordinario nº 43 de 8 de julio de 2023) se ha nombrado Presidente de la Ciudad de Melilla a don Juan José Imbroda Ortiz quien fue elegido por mayoría absoluta por la Asamblea melillense en sesión constitutiva celebrada el día 7 de julio de 2023 tomando posesión de su cargo el 8 de julio de 2023.
Los artículos 14.1 y 15 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla, disponen que el Presidente de la Ciudad preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno cuya actividad dirige y coordina, ostentando la suprema representación de la Ciudad y, también, la condición de Alcalde.
El art. 9 f) del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) establece que corresponde al Presidente de la Ciudad ejercer “Las atribuciones que le correspondan como Alcalde, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Melilla, que se ajustarán a las que ejerza como Presidente de la Ciudad Autónoma teniendo en cuenta las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad que se establecen en el Estatuto y en sus normas de desarrollo ”.
El personal eventual se rige por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por la que se aprueba el Texto Refundido Estatuto Básico del Empleado Público, definiéndolo como aquel personal que en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin y siéndole aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. Además, se señala que su nombramiento y cese serán libres, y que éste último tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
Igualmente, el artículo 104.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, aplicable en virtud de la remisión realizada por el art. 31 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, determina que el nombramiento y cese de estos empleados es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la entidad local correspondiente.
Actualmente existe crédito suficiente en la partida presupuestaria 00/91201/110000 (Personal Eventual Órganos Gobierno) con número RC 1202500000450 de fecha 08/01/2025.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 467/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero: El nombramiento, como personal eventual de confianza, con fecha de efecto económico y administrativo de 8 de enero de 2025.
APELLIDOS Y NOMBRE |
Cód. |
CATEGORIA |
MERINO MARTÍNEZ, MARIA DEL CARMEN |
E004 |
Asesor/a |
Proceder a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Melilla y difundir su contenido de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, manteniendo permanentemente

actualizada la información relativa al número, características y retribuciones de los puestos de trabajo del personal eventual de la Ciudad.
Contra este DECRETO, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta publicación.
Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta publicación.
Si se opta por la interposición del recurso de reposición en vía administrativa, transcurrido un mes desde su interposición sin que haya sido resuelto, se entenderá desestimado por silencio administrativo y a partir del día siguiente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en el plazo de seis meses.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, 8 de enero de 2025,
El Secretario P.A. El Secretario Acctal del Consejo de Gobierno,
P.D nº323 de 6 de septiembre de 2019,
BOME 5685, de 10 de septiembre de 2019,
Antonio Jesús García Alemany