ARTÍCULO Nº 54
(CVE: BOME-AX-2025-54)
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BOME EXTRA Nº 12 - miércoles, 19 de febrero de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Banco de Alimentos de Melilla para el Desarrollo del Plan Alimentario 2025: " Gastos de gestión para el reparto de alimentos procedentes de excedentes industriales, alimentos perecederos, operaciones kilo, donaciones, etc., por el Banco de Alimentos de Melilla entre las familias más necesitadas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la firma del Convenio de colaboración entre la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la
Entidad Banco de Alimentos de Melilla, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500013 y los
siguientes datos:
Consejería: Órgano Número Fecha Entidad: |
CONSEJERIA DE
POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA Datos de Aprobación: Consejo de Gobierno 2025000075 14/02/2025 ES-G5201544-3 (BANCO DE ALIMENTOS DE
MELILLA) ES027190519-B (RUIZ*ALONSO,MARIA) |
Fecha de formalización: 17/02/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 17 de febrero de 2025,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y
Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y
SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN BANCO DE
ALIMENTOS DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DEL PLAN ALIMENTARIO 2025: “GASTOS DE
GESTIÓN PARA EL REPARTO DE ALIMENTOS PROCEDENTES DE EXCEDENTES INDUSTRIALES,
ALIMENTOS PERECEDEROS, OPERACIONES KILO, DONACIONES, ETC., POR EL BANCO DE
ALIMENTOS DE MELILLA ENTRE LAS FAMILIAS MÁS NECESITADAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA”
En Melilla, a 17 de febrero
de 2025
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de
Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, por
Decreto del Presidente, núm. 915 de fecha 10 de julio de 2023, conforme a lo
dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023
(BOME extraordinario núm. 54 de 31 de julio de 2023 misma fecha en el que se
distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.
Y de otra, Dª. María Ruiz Alonso, Presidenta de la Asociación Banco de
Alimentos de la Ciudad Autónoma de Melilla, ClF núm. G52015443, con domicilio
en C/ Dalia, nº 39, nave H-A (Polígono Industrial Sepes) de Melilla, nombrada
para tal cargo según consta en Acta nº 2/2019 de la Asamblea General
Extraordinaria de la Asociación de fecha 8 de marzo de 2019, debidamente
facultada para este acto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de
sus Estatutos.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización,
en su reunión de fecha 14 de febrero de 2025 del Consejo de Gobierno
(Resolución núm. 2025000075 de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13
de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en
materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
SEGUNDO.- La Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las
entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de
carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación
social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan
el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los
derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.
TERCERO.- La
Asociación Banco de Alimentos de Melilla es una entidad de naturaleza
asociativa sin ánimo de lucro, siendo el objeto de su actividad de tipo
benéfico y que, en sus Estatutos, establece dentro de sus fines, promover la
generosidad, solidaridad, colaboración de las empresas y de todas las
instituciones en beneficio de los más necesitados, en la lucha contra el
hambre, recabando alimentos principalmente los de carácter excedentario,
almacenándolos para su posterior donación, proporcionar los alimentos donados a
las instituciones, entidades benéficas o personas físicas de la Ciudad de
Melilla que acrediten su necesidad y promover la participación del voluntariado
que los dos primeros fines hagan necesario.
CUARTO.- Con
fechas 23 de julio de 2024, se presenta por la Asociación Banco de Alimentos de
la Ciudad Autónoma de Melilla, titular del CIF G52015443, escrito con entrada
en el Registro General registrado a los nº 64479 en el que se solicita
subvención económica para la realización del Proyecto de gastos de gestión para
el reparto de alimentos: plan Alimentario 2025, alimentos procedentes de
excedentes industriales, operaciones kilo, donaciones etc., por Banco de
Alimentos de Melilla entre las personas más necesitadas de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
QUINTO.- En los
Estatutos de la referida Asociación, se recoge dentro de sus actividades
organizar cursos, conferencias, mesas redondas, entrevistas, etc., dar
publicidad a sus fines y a las necesidades que tuviera, a fin de recabar la
ayuda voluntaria que se precise, edición de libros, revistas, videos,
diapositivas, etc., así como solicitar y buscar las ayudas de carácter
alimentario, económico, técnico, etc. que requieran el logro de sus fines.
SEXTO.- Con
fecha 29 de enero de 2025, por el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma
de Melilla se expide RC SUBVENCIONES, significando que en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla para el año 2025, existe Retención de Crédito
nº 12025000002687, de 29 de enero de 2025, en la Aplicación Presupuestaria
05/23123/48000, BANCO DE ALIMENTOS DE MELILLA, por importe de 227.750,00 €.
SÉPTIMO.- Que la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y
regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de
bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con
fecha 14 de febrero de 2025 se acuerda aprobar y autorizar por parte del
Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2025000075 la suscripción del
presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla,
debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan
suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD
BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa
prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las
actuaciones o programas consistente en cofinanciar los “Gastos de gestión para
el reparto de alimentos procedentes de excedentes industriales, alimentos
perecederos, operaciones kilo, donaciones, etc., por el Banco de Alimentos de
Melilla entre las familias más necesitadas de la Ciudad Autónoma de Melilla”
que se recogen en los Anexos del presente Convenio, estableciendo las
obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y
desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y
CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria
05/23123/48000 del presente ejercicio 2025, aportará la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MILSETECIENTOS CINCUENTA EUROS (227.750,00 €.) con RC SUBVENCIONES núm. nº
12025000002687, de 29 de enero de 2025, para la realización del citado programa
y actuaciones que figuran en el Anexo A.
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Entidad, podrá llevar
a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades
subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se
celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el
art. 29 de la Ley General de Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio procederá a transferir a la
Asociación Banco de Alimentos de la Ciudad Autónoma de Melilla, con CIF nº
G52015443 del 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula
segunda.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en
concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del
gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
QUINTA.- COMPROMISO DE LAS PARTES,
PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad
concesionaria que se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en
particular, se comprometa a:
a.- A la aportación máxima de (227.750,00 €) Dicha aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en los
Anexos que contienen los Programas a desarrollar por la Entidad del presente
Convenio de Colaboración.
b.- El seguimiento efectivo de los referidos
Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.
c.- Al cumplimiento de los compromisos que como
Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Entidad colaboradora cumplirá las obligaciones que se establecen en
el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta
el 31 de diciembre de 2025.

Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación
que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido
concedida a través del presente convenio, en el plazo máximo de tres meses
desde la finalización de la vigencia del convenio. Se ha de realizar mediante
la presentación de la siguiente documentación:
1.La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2026.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos.
2.La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2026.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
2.a) Gastos generales y de
mantenimiento:
Entendiéndose como tales aquellos que, estando
directamente vinculados con el objeto del convenio de referencia, sean
necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria y otros
gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material,
suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto detallado/s en el Anexo/s al presente convenio. Esta partida corresponde a los
gastos Generales y de mantenimiento entendidos como, por ejemplo, consumos de
electricidad, agua, telefonía / material consumible de oficina / gastos de
limpieza / gastos de instalaciones/ cuotas de conexiones y mantenimiento de
éstas/ Pólizas de seguros relacionados con el proyecto.
También aquellos gastos asociados a licencias, gastos de
comunicación y publicidad (si estos últimos no son subcontratados para hacer la
difusión).
Todos ellos que se deriven directamente con el proyecto detallado/s en el Anexo/s al presente convenio y durante su ejecución.
Este tipo de gastos, se considerarán gastos
subvencionables si de manera indubitada, están relacionados con el proyecto
detallado/s en el Anexo/s al presente convenio, sean necesarios para su
ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido en
el convenio de colaboración de referencia.
Los gastos de gestoría tienen la consideración de gastos de asesoría
jurídica o financiera, y por lo tanto serán subvencionables si están
directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables
para la adecuada preparación o ejecución de la misma, incluyéndose en el
apartado de gastos generales y de mantenimiento del presente convenio de
colaboración de conformidad con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley
General de Subvenciones.
Gastos de gestoría:
·
Altas y bajas en la Seguridad Social.
·
Confección y diligencia de contratos de trabajo.
·
Confección de recibos de nómina mensual.
·
Confección y envío de Boletines Acreditativos de Cotización a la
Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de
Liquidación de Cotizaciones).
·
Confección y tramitación de certificados de empresa.
·
Confección y tramitación modelos ingresos por retenciones IRPF -Mod.
110, 111 y 190.
·
Vistas inspección de trabajo y demás gestiones laborales, etc.
Los gastos financieros entendiéndose como tales, entre otros, las
comisiones de cuentas bancarias, serán subvencionables si están estén
directamente derivados de la propia ejecución de los programas e indispensables
para la adecuada preparación o ejecución de las actividades de los mismos.
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de
vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de
justificación del mismo.
En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de
bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino
del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del suministrador /prestador del servicio, con indicación del NIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
La Entidad deberá presentar una memoria económica justificativa del
cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se realizará
siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla,
en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por
la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la
fiscalización de la justificación de la subvención concedida) los siguientes
apartados y documentos:
1.- Una relación clasificada de los gastos, con
identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de
emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación
ordenada con los gastos justificables.

acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán
incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del
NIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa, así como
al programa subvencionado. En el caso de que los importes de dichas facturas o
documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00
Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el
pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar,
obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del
mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.
3.- Los tickets de compra aportados como
documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el
importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).
4.- Quedan prohibidos los pagos en metálico, no
obstante, se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo
cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos).
5.- Si procede, una relación detallada de otros
ingresos de cualquier índole o subvenciones que hayan financiado actuaciones
del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y
procedencia.
6.-Que el suministro, servicio, etc., se ha
realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.
7.- En ningún caso será objeto de subvención
gastos de carácter protocolario.
8.- No se admitirá ningún tipo de gratificación
en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas
salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No
obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los
voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran
en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 €
en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos
contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado.
9.- Podrán realizarse contrataciones mercantiles,
por prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales,
practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del
IRPF.).
10.- Cuando el importe del gasto subvencionable
supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de
obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o
prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones). Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en
los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de
aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán
atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la petición
de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de fondos
públicos.
11.- Conforme a lo establecido en la Base 32ª, si
la entidad ha percibido a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior en
concepto de aportaciones y subvenciones la cuantía igual o superior de 120.000
€ presentará al órgano concedente los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente.
2.b)Se deberá aportar a la cuenta justificativa
económica la siguiente documentación, en relación con los gastos de personal:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, grupo
profesional,
certificado o título académico acreditativo de la formación académica que se
exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social,
conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad,
etc.
·
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT:
Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones).
·
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del programa
subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de
las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos
profesionales en el Convenio colectivo de referencia. En ningún
caso, el personal que presta sus servicios para los beneficiarios ostentará la
consideración de personal al servicio del sector público.
Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de
servicios, modalidad ésta que tendrá carácter excepcional, se admitirán
únicamente en los casos en que, por las especiales características de la
actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de
que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas
retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las
limitaciones señaladas para el personal de la entidad, salvo cuando se trate de
profesionales liberales colegiados, en los que el contrato de arrendamiento
deberá incluir el precio que la entidad va a abonar por los servicios
recibidos.

En materia de contratación de personal por parte de la entidad
subvencionada, se le informa de la obligación de cumplir con lo dispuesto en el
artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley
38/2003.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por el legal representante de la Asociación Banco de
Alimentos de la Ciudad Autónoma de Melilla acreditativo de que las actividades
cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a
la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública una vez
conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará
depositada en esta Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, siendo
remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como
muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
En Io no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
3.
Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de
la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a
su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en
desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
4.
Previa solicitud a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y
en atención a la dinámica social debidamente justificada por el técnico
asignado al convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de
los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a
actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que, en ningún caso, se exceda en
el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas
y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último día del tercer
trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo
permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del Convenio.
5.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 l) de la ley General
de Subvenciones, en caso de se modifiquen las circunstancias y actuaciones
financiadas con cargo al programa o proyecto, la Entidad beneficiaria podrá
solicitar la modificación de la cuantía establecida inicialmente en el presente
Convenio, que quedará condicionada a la existencia de crédito
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
BENEFICIARIA
Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- La Asociación Banco de Alimentos de la Ciudad Autónoma de Melilla se
compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7
d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá
aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la
organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las
condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación
requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en el presente convenio.
b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio
de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para
cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que, por la Dirección General del
Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública , o
por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la
coordinación del Convenio.
d.- A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de
financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración,
en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la
actividad subvencionada.
e.- Igualmente, caso de contar con voluntarios para la actividad
convenida deberá de tener vigente el seguro recogido en el art. 10.1 e) de la
Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado

suficiente antelación cualquier variación, modificación o sustitución de
los trabajadores destinados al desarrollo de las referidas actividades.
g.- Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer
Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social.
h.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros.
i.- La Asociación Banco de Alimentos de la Ciudad Autónoma de Melilla,
se compromete a informar a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública
de toda subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier
Entidad Pública o privada durante la vigencia del presente convenio, que
financie las actividades objeto del mismo.
j.- Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación,
u otras formas legales de prestación de servicios por profesionales en función
de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo
Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
k.- En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad
convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado
al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los
importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y
mantenimiento, o viceversa, sin que, en ningún caso, se exceda en el computo
total del importe nominal asignado presupuestariamente.
l.- Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio.
m.- A remitir una vez al trimestre listado con las familias atendidas
con cargo al convenio, según formato facilitado por la Consejería de Políticas
Sociales.
n.- Al término del primer semestre de la vigencia del Convenio, la
Consejería podrá requerir a la Entidad la presentación de una Memoria técnica
comprensiva de las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS
SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de
diciembre del 2024, si bien sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero
de 2024.
NOVENA. – GARANTÍAS.
La entidad colaboradora queda exonerada de la constitución de garantía
para la tramitación del citado pago, por ser una entidad no lucrativa que
desarrolla un programa de acción social de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (RLGS y LGS).
En consecuencia, no se exigirán medidas de garantía a la entidad
colaboradora diferentes de su compromiso de no destinar los fondos recibidos a
actuaciones diferentes a las que motivan la concesión de las ayudas de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones
UNDÉCIMA.- APLICACIÓN INFORMÁTICA
La Entidad se compromete a realizar las adaptaciones necesarias en
materia de digitalización y trasmisión de la información por medios
telemáticos, para el caso de que durante el presente año se procediera a la
puesta en marcha de la aplicación de seguimiento de subvenciones que se está
desarrollando por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública
DUODECIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS Y
CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda
información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las
actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo
por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el
mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada.
Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos.
En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de
las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen
fin el presente Convenio.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se
indican a continuación:
-
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública: consejeriabienestarsocial@melilla.es
-
Asociación Banco de Alimentos de Melilla: bancodealimentosmelilla@hotmail.com
DÉCIMOTERCERA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), así
como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen
para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación
lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de
la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612,
de 29/05/2009).
En el caso de que la financiación de las actuaciones que se lleven a
cabo, en todo o en parte se realicen con cargo al presupuesto de gastos del
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 e impliquen difusión, ya
sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el
logotipo institucional de la Dirección General correspondiente de la Secretaría
de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030 con el fin de identificar el origen de carácter público de las
subvenciones.
El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior
únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la
realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el
objeto de las subvenciones y no con otros fines publicitarios ajenos a las
mismas
DÉCIMOCUARTA.- REINTEGRO,
INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la Asociación Banco de
Alimentos de la Ciudad Autónoma de Melilla, incurre en algunos de los
comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Asociación Banco de Alimentos de la Ciudad
Autónoma de Melilla, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la
aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos
enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de
Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la
Asociación Banco de Alimentos de la Ciudad Autónoma de Melilla, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
DÉCIMOQUINTA.- SUPERVISIÓN DEL
PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de la Asociación Banco de Alimentos de la Ciudad Autónoma de
Melilla
DÉCIMOSEXTA.- COMISIÓN PARITARIA DE
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá
una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla
y dos de la Asociación Banco de Alimentos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública.
DÉCIMOSEPTIMA.- INTERPRETACIÓN DEL
CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa
consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por
los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública.
DECIMOOCTAVA.- JURISDICCIÓN
COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMONOVENA.- RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se
someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
VIGÉSIMA.- NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a
lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a).
POR LA
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
POR LA
ASOCIACIACION BANCO DE ALIMENTOS
LA
REPRESENTANTE LEGAL

ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /
ACTUACIONES: Plan
Alimentario 2024 “Gastos de gestión para el reparto de alimentos procedentes de
excedentes industriales, alimentos perecederos, operaciones kilo, donaciones,
etc., por el Banco de Alimentos de Melilla entre las familias más necesitadas
de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Distribución de alimentos no perecederos
del PLAN ALIMENTARIO 2024, a entidades de reparto para su entrega a personas
desfavorecidas, favoreciendo la inclusión social de las mismas. Concienciando y
sensibilizando sobre la pobreza y el despilfarro de alimentos.
3.- ENTIDAD (Nombre y NIF): Asociación
Banco de Alimentos de la Ciudad Autónoma de Melilla. NIF: G52015443
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Atención
social mediante el suministro de alimentos no perecederos a colectivos que
tengan esta carencia por su condición o situación, a través de entidades
benéficas que cumplan los requisitos exigidos por el Banco de Alimentos de
Melilla y el Plan FEGA de la Federación Española de Bancos de Alimentos
FESBAL-2024.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 5.000
beneficiarios. (10-12 entidades)
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/
Dalia, nº 39, nave H-A (Polígono industrial Sepes), Melilla, 52006
7.- DURACIÓN PREVISTA.- Enero –
diciembre 2025
8.- MEMORIA TÉCNICA
·
OBJETIVOS:
-
Objetivo global de desarrollo: Mantener
y desarrollar Convenios con organismos públicos y privados del sector de la
alimentación para asegurar nuevas donaciones de alimentos.
-
Objetivos específicos del proyecto: Gestionar
el reparto PLAN ALIMENTARIO 2024 para la distribución de alimentos entre las
familias más necesitadas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
ACTIVIDADES:
-
Constituir una Comisión Provincial de Distribución de Alimentos
-
Convocar reuniones con las entidades benéficas receptoras.
-
Recopilar la documentación requerida a las entidades benéficas
receptoras de alimentos.
-
Realizar la asignación de alimentos a las entidades benéficas.
-
Recibir los alimentos en el banco de Alientos de Melilla.
-
Distribuir los alimentos a las entidades benéficas receptoras.
-
Desarrollar las actividades propias de la Comisión Provincial de
Distribución de Alimentos.
-
Realizar la supervisión y seguimiento del proyecto.
9.- PRESUPUESTO TOTAL: (227.750,00
€.) €
10.- DESGLOSE DE GASTO:
Gastos de personal: 156.000,00 €
Personal previsto:
-
1 auxiliar administrativo (Jornada completa),
-
1 trabajador/a social (Jornada completa),
-
1 Educador/a social (Jornada completa),
-
1 Educador/a social (1/2 Jornada),
-
1 mozo de almacén (Jornada completa),
-
1 mozo de almacén (1/2 jornada) plaza reservada a personas con
discapacidad intelectual
Actividades y mantenimiento: 65.750,00€
(gastos de administración, gastos generales, gastos de mantenimiento,
gastos de oficina, gastos transporte, gastos de gestoría)
Gastos de Inversión: 6.000,00 €

ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO
29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE,
GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN
CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y
SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2025
Don / Doña _______________
, N.I.F. _ ______ , con
domicilio en ______________,
en representación de ______ ________________________
(Entidad que solicita la subvención), con domicilio en
_________________________________________ (domicilio de la Entidad que solicita
la subvención) C.I.F._
(de la Entidad que solicita
la subvención)
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades
contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria
técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006
(art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para
las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el
beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS
(artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones) |
Persona o entidad Vinculación Importe
contratado (€) |
En Melilla a, ____ de _____________ de 2025.
(firma)

ANEXO C
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por
la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la
subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa
desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT
Seguridad Social |
Prestación IT
Empresa |
Prorrata Pagas
Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias
Comunes |
Descuento Desempleo
/ Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas
Extras |
Anticipos, Embargos,
Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias
Comunes |
Base Accidentes de
Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |

(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye
el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de
aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización
por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la
actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La
actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no
excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención.
En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá
subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la
actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que,
aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al
contenido de la misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la
subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Que el contrato se celebre por
escrito.
b. Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad
concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases
reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía
del mismo y eludir el cumplimiento de
los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada
frente a la Administración.
6.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios
serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada
concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la
normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de
gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de
colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada
verificación del cumplimiento de dichos límites.
7.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total
o parcial de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del
artículo 13 de esta Ley
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un
porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran
las siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales
de mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los
términos que se fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma
convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los
requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con
análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto
grado o de afinidad hasta el segundo.
b)
Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral
retribuida mediante pagos periódicos.
c)
Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y
miembros o partícipes de las entidades
sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11
de la Ley General de Subvenciones.
d)
Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o
administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo.
e)
Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de
28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias
requeridas para formar parte del mismo grupo.
f)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus
representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
g)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas
físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas
legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en
más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.