Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Ciudad Autónoma de Melilla, para el apoyo del enfermero escolar en Centros Docentes de Educación Infantil y Primaria sostenidos con Fondos Públicos en la Ciudad de Melilla, durante el curso escolar 2024-2025.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL APOYO DEL ENFERMERO
ESCOLAR EN CENTROS DOCENTES DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA SOSTENIDOS CON
FONDOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MELILLA DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2024-2025,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2500024 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE
EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000827 30/12/2024 ES-S2818001-F (MINISTERIO DE EDUCACION Y
FORMACION PROFESIONAL) |
Fecha de
formalización: 24/02/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 25 de febrero de 2025,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación,
Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero
ANEXO
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL
APOYO DEL ENFERMERO ESCOLAR EN CENTROS DOCENTES DE
EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE
MELILLA DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2024/2025
REUNIDOS
De una parte, doña María del Pilar Alegría Continente, ministra de
Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud del Real Decreto
835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran ministros del Gobierno, y
en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra, don Juan José Imbroda Ortiz, presidente de la Ciudad de
Melilla, nombrado por Real Decreto 605/2023, de 7 de julio, en representación
de la Ciudad de Melilla, en virtud de las facultades que le atribuye el
artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía
de Melilla.
Ambas partes, en la representación con que actúan, intervienen con
capacidad legal necesaria y competencia suficiente, conforme a la normativa que
les resulta de aplicación para suscribir este Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I.
Que resulta evidente que la Educación Infantil y Primaria son etapas
educativas de especial relevancia, no solo para el desarrollo académico, sino
también para garantizar el bienestar integral de los niños. En este sentido, la
presencia de personal sanitario especializado, como los enfermeros escolares,
es crucial para velar por la salud física y emocional de los estudiantes,
contribuyendo a un entorno educativo seguro y saludable.
II.
Que, en la Ciudad de Melilla, al igual que en otras ciudades españolas,
existe una creciente preocupación por la salud y seguridad de los niños en los
centros educativos. Esto, unido a la necesidad de conciliar la vida laboral y
familiar, ha generado una mayor demanda de profesionales que puedan atender de
forma adecuada las necesidades sanitarias en los centros escolares.
Además, la creciente sensibilización sobre la importancia de contar con
personal especializado en salud escolar para detectar y prevenir posibles
problemas sanitarios en los niños, tanto en Educación Infantil como Primaria,
pone de manifiesto la necesidad de contar con enfermeros escolares que asistan
a los estudiantes de manera personalizada, especialmente en aquellos casos que
requieran una atención individualizada, como los niños con enfermedades
crónicas o necesidades especiales. Esta realidad es aún más evidente en los
primeros años de escolarización, cuando los niños se encuentran más expuestos a
posibles enfermedades y accidentes.
Este convenio garantiza que la contratación de enfermeros escolares
permitirá una mejor atención a los alumnos y facilitará la labor docente,
asegurando un ambiente escolar más seguro y saludable.
III.
Que el artículo 27 de la Constitución reconoce el derecho de todos los
ciudadanos a la educación correspondiendo a los poderes públicos la garantía en
el ejercicio de ese derecho.
IV.
Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en
adelante, el ministerio) además de ser el responsable en la Administración
General del Estado, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en
materia educativa y de formación profesional, igualmente, tiene atribuida la
competencia plena en materia educativa en las Ciudades de Ceuta y de Melilla en
aplicación del artículo 149.3 de la Constitución.
Así, conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto
274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del ministerio, los servicios territoriales en materia educativa en las
Ciudades de Ceuta y Melilla dependen del Departamento, a través de la
Secretaría de Estado de Educación.
V.
Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local reconoce a los municipios «su
derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus
intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las
características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de
gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de
descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a
la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».
VI.
Que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad de
Melilla respecto de su ámbito competencial, tiene atribuidas entre otras
funciones, la de fomentar el refuerzo educativo, tal y como establece el
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023, de distribución
de competencias entre las Consejerías de la Ciudad.
VII.
Que los centros sostenidos con fondos públicos de la Ciudad que imparten
Educación Infantil y Primaria requieren apoyo sanitario mediante la asistencia
de profesionales de la categoría de Enfermeros Escolares. Estos enfermeros
desarrollarán labores sanitarias, utilizando los recursos y procedimientos
necesarios para responder a las necesidades de salud y bienestar del alumnado
matriculado en dichos niveles educativos.
VIII. Que la Ciudad Autónoma de
Melilla tiene asumidas competencias en materia de salubridad pública de
conformidad con lo dispuesto en el art. 25 h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
I.
Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta igualmente competencias en
materia de sanidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.19 del
Estatuto de Autonomía de Melilla y el traspaso de funciones y servicios en
materia de sanidad e higiene traspasadas de la Administración General del
Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla por Real Decreto 1515/2005 de 16 de
diciembre, BOE núm. 313 de 31 de diciembre.
II.
Que el Ministerio y la Ciudad Autónoma de Melilla están llamados a
colaborar estrechamente en beneficio de la educación y de la enseñanza en la
Ciudad. Siendo el objeto de este Convenio, concretar dicho apoyo durante el
curso escolar 2024/2025.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que
se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio
El propósito de este Convenio es concretar el apoyo del enfermero
escolar a los centros sostenidos con fondos públicos que imparten el segundo
ciclo de Educación Infantil y la etapa de Educación Primaria en la Ciudad de
Melilla, mediante la contratación de al menos, 17 Enfermeros, que realizarán
las funciones que le son propias desde
su contratación hasta la finalización del curso 2024/2025 y con una
jornada laboral de 20 horas semanales.
En el supuesto de que la Ciudad de Melilla dispusiera de crédito
suficiente, este apoyo circunscrito a 17 Enfermeros podría verse aumentado,
dependiendo de la suficiencia presupuestaria.
Segunda.
Aportaciones de las
partes
La Ciudad de Melilla financiará el coste del citado enfermero escolar
por un importe inicial que asciende a 465.437,77 euros, con cargo al
presupuesto de la Ciudad en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
03/31105/12009, 03/31105/12100, 03/31105/12101, 03/31105/12103 y 03/92000/16004.
Este convenio no comporta obligación económica al Ministerio.
Tercera.
Actuaciones
Por parte de la Dirección Provincial del Ministerio en Melilla se
establecerán las directrices de actuación que deberán seguir los Enfermeros y
las labores concretas que deberán llevar a cabo. Asimismo, distribuirá al
citado personal entre los distintos centros educativos, según las necesidades
de los mismos.
Por parte de la Ciudad Autónoma, a través de la Dirección General de
Salud Pública se podrán establecer directrices para que los enfermeros puedan
colaborar y apoyar en las Campañas escolares de prevención y vacunaciones que
pudieran realizarse en el curso escolar.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se
compromete a realizar las gestiones necesarias para que el Instituto Nacional
de Gestión Sanitaria en Área de Salud de Melilla designe un interlocutor
sanitario válido entre los Centros de Salud de referencia para los centros
escolares y los profesionales de Enfermería de la Ciudad Autónoma de Melilla
que presten servicios en cada centro escolar.
Entre otras, las competencias de la enfermera escolar abarcan tanto la
terapéutica o asistencial, como la educación para la salud o la prevención.
Toda esta labor se desarrolla mediante de la colaboración, apoyo y
asesoramiento a todos los miembros de la comunidad educativa: alumnos, padres y
madres, profesorado y PAS.
-
Administración de medicamentos prescritos, vacunas, control de la
medicación de los alumnos, control y mantenimiento de los botiquines de los
centros.
-
Seguimiento de la adherencia a los tratamientos del alumnado.
-
Asistencia al alumnado en urgencias, accidentes, traumatismos y heridas.
-
Asistencia al alumnado con necesidades especiales.
-
Toma de constantes vitales, cuidados respiratorios, cuidados
neurológicos, cuidados de la piel, cuidados urinarios, cuidados digestivos…
-
Educación para la salud: individualizada y colectiva al alumnado, padres
y madres, docentes y PAS.
-
Prevención y promoción de la salud entre el alumnado:
·
Hábitos de vida saludables.
·
Pautas correctas de alimentación, higiene personal y ambiental,
prevención de accidentes.
·
Prevención de trastornos de la conducta alimentaria, drogodependencias y
otras adicciones.
·
Autocuidado, primeros auxilios.
·
Salud buco-dental.
·
Salud afectivo-sexual.
-
Asesoramiento y orientación a las familias
-
Asesoramiento y formación al profesorado en materias sanitarias, como,
por ejemplo, en primeros auxilios.
-
Coordinación con los planes de salud que se desarrollan en Atención
Primaria a través de los centros de salud.
Cuarta.
Comisión de
Evaluación y Seguimiento del Convenio
Las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento integrada
por dos representantes del Ministerio designados por la Dirección General de
Planificación y Gestión Educativa y dos representantes de la Ciudad propuestos
por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
El objetivo de dicha Comisión será la de establecer los mecanismos de
seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los
compromisos adquiridos por las partes, al tiempo que impulsará la coordinación,
la interpretación, la resolución de las controversias que puedan suscitarse,
así como la formulación de cuantas propuestas se estimen convenientes para
garantizar su eficaz desarrollo y evaluar el cumplimiento de los objetivos del
Convenio.
Esta Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que la situación lo
aconseje, a petición de cualquiera de las partes firmantes.
Quinta.
Vigencia
Este Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal. La inscripción deberá realizarse en el plazo máximo de 5 días hábiles
desde su formalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será
publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín
Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín
oficial de la Ciudad. Su vigencia se extenderá hasta el 30 de junio de 2025.
Sexta.
Modificación y
extinción del Convenio
La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso
de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con el artículo 51 de la referida Ley, el Convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las siguientes:
a)
El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b)
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La
resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d)
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e)
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el
Convenio o en otras leyes.
Séptima.
Naturaleza jurídica y
régimen de resolución de conflictos
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las partes resolverán de mutuo acuerdo
cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran
suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los
Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo
competentes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el
presente Convenio en la fecha indicada en la última firma electrónica.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y
DEPORTES
María del Pilar Alegría Continente
EL PRESIDENTE DE LA CIUDAD DE MELILLA
Juan José Imbroda Ortiz