ARTÍCULO Nº 80
(CVE: BOME-AX-2025-80)
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BOME EXTRA Nº 15 - martes, 4 de marzo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de febrero de 2025, relativo a concesión de subvención directa por interés social a entidad TERAPI GUAUS para combatir la soledad no deseada y la promoción de la estimulación física y psíquica de mayores en acogimiento residencial.

El Consejo de
Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 28 de febrero de
2025, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO
VIGESIMOSEXTO. - SUBVENCION DIRECTA POR INTERES SOCIAL A ENTIDAD TERAPI GUAUS
PARA COMBATIR LA SOLEDAD NO DESEADA Y LA PROMOCIÓN DE LA ESTIMULACIÓN FÍSICA Y
PSÍQUICA DE MAYORES EN ACOGIMIENTO RESIDENCIAL.
Instruido el
expediente administrativo pertinente, con sujeción al Decreto n.º 498 de fecha
7 de septiembre de 2005, relativo a Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla en el ámbito de actuación de la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública (BOME nº 4224, de 9 de septiembre de 2005),
y el artículo 18 del referido Reglamento, VENGO EN DISPONER LA PUBLICACIÓN DE:
La concesión
de la subvención solicitada entidad sin ánimo de lucro TERAPI GUAUS MELILLA,
titular del CIF núm. G- 1669297-2, con domicilio social en Calle Alfonso Gurrea
núm.13 Planta 4 Pta. F, de Melilla, para destinarlo a la realización del
proyecto “tu fiel amigo” por importe de 30.000, 00 €, por existir motivos de
interés social y humanitario y además existir dificultad para promover la
concurrencia competitiva ya que sólo no se tiene conocimiento de la existencia
de otra entidad capacitada con los recursos necesarios para el desarrollo de
este proyecto destinado a la atención a mayores en estado de soledad no deseada
y para la mejora del bienestar físico, emocional y social de las personas
mayores y/o dependientes en régimen residencial. Existe RC SUBVENCIONES nº
12025000003864, de 6 de febrero de 2025, en la Aplicación Presupuestaria núm.
05/23100/48000.
La presente
subvención se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. núm.
4224, de 9 de septiembre de 2005) y las Bases de Ejecución vigentes, y es
compatible con otra que se perciba para sufragar la misma actuación siempre y
cuando no supere el importe real de la misma, correspondiendo un plazo de tres
(3) meses para su justificación una vez realizada la actividad de acuerdo con
lo establecido en el art. 23 “in fine” del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De
conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no agota
la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de
la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo
presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano
competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar
cualquier otro recurso que estime oportuno
Melilla,
a 3 de marzo de 2025,
El
Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez