Decreto nº 029, de fecha 4 de marzo de 2025, relativo a modificación del punto tercero del Decreto nº 9, de fecha 13 de febrero de 2025, designando a Don Diego Giner Gutiérrez Secretario del Consejo de Gobierno con carácter de suplencia.
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla, mediante Decreto de 04/03/2025, registrado al número
2025000029, en el Libro de Oficial de Decretos de la Presidencia ha decretado
lo siguiente:
Primero.
– Con fecha de 14 de febrero de 2025, en BOME Extraordinario N.º 9 se publicó el Decreto N.º 23
de 13 de febrero en el que se disponía:
1.
El
cese con efecto del 11 de febrero de 2025 de Don Antonio Jesús García Alemany
como Secretario accidental del Consejo de Gobierno y suplencia en la Secretaría
General de la Asamblea, con motivo de la adjudicación de un nuevo puesto de
trabajo, agradeciéndole los servicios prestados.
2.
El
nombramiento accidental de Don Diego Giner Gutiérrez como Secretario General de
la Asamblea.
3.
El
nombramiento accidental de Don Diego Giner Gutiérrez como Secretario del
Consejo de Gobierno, requiriendo a la Consejería de Presidencia, Administración
Pública e Igualdad que inicie los trámites oportunos para su provisión
reglamentaria.
Segundo.
- En el meritado Decreto, en su punto quinto, recoge
lo siguiente;
Quinto. – En otro orden de cosas, el artículo 3 del REGA prevé la figura del
Secretario del Consejo de Gobierno como órgano directivo nombrado por el Excmo.
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla entre funcionarios de carrera,
Licenciados o Graduados en Derecho, del Subgrupo A1, previéndose en su artículo
60.6, la libre designación como procedimiento de provisión. Habiéndose
adjudicado otro puesto de trabajo al anterior empleado público que ejercía las
funciones de la meritada Secretaría desde 2019[1],
y en tanto se proceda por el área competente a iniciar el procedimiento para su
provisión, se designa a Don Diego Giner Gutiérrez como Secretario del Consejo
de Gobierno.
Tercero.
– Del texto del propio Decreto, se desprende que, si
bien, la cobertura de un puesto susceptible de ser ocupado por un funcionario
local con habilitación de carácter nacional puede cubrirse a través de un
nombramiento accidental, nada dice respecto a la Secretaría del Consejo de
Gobierno, la cual, el Sr. Giner, la desempeña en forma de suplencia, en
aplicación al artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Pese a que el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (LPACAP), establece que: "
Las Administraciones Públicas podrán,
asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los
interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus
actos.”, facultando a la Administración corregir errores de hecho,
estableciendo así un marco normativo que permite subsanar vicios en la
formación del acto administrativo, sin que ello implique una alteración
sustancial de su contenido, la jurisprudencia ha establecido que no toda
equivocación puede calificarse como error de hecho, sino únicamente aquellas
que se basan en una constatación objetiva que no requieren valoración jurídica.
Así pues, es recomendable dictar un nuevo Decreto que modifique el anterior, y fijar el verdadero carácter del desempeño como
Secretario del Sr. Giner, el cual lo desempeña con carácter de suplencia, en
tanto se provea reglamentariamente. Tal y como se ha dicho, el artículo 13 de
la LRJSP, prevé la suplencia de los órganos administrativos, en este caso, un
órgano directivo, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular,
la cual no implicará la asunción de la titularidad del órgano administrativo,
sino únicamente el ejercicio temporal de sus funciones.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 5934/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Modificar el punto tercero del Decreto N.º 9
de 13 de febrero de 2025, designando a Don Diego Giner Gutiérrez Secretario del
Consejo de Gobierno con carácter de suplencia, requiriendo a la Consejería de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad que inicie los trámites
oportunos para su provisión reglamentaria.
Contra
este DECRETO, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
recepción de esta notificación o su publicación.
Alternativamente,
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de la recepción de esta notificación o su publicación.
Si
se opta por la interposición del recurso de reposición en vía administrativa,
transcurrido un mes desde su interposición sin que haya sido resuelto, se
entenderá desestimado por silencio administrativo y a partir del día siguiente
podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-administrativo en el plazo de seis meses.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica a efectos de publicación.
Melilla, a 4 de marzo
de 2025,
El Secretario Técnico
de Administración Pública,
Francisco José Rubio
Soler