ARTÍCULO Nº 82
(CVE: BOME-AX-2025-82)
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BOME EXTRA Nº 17 - viernes, 7 de marzo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PRESIDENCIA - PRESIDENCIA
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 5 de marzo de 2025, relativa a modificación del Plan Estratégico General de Subvenciones para el periodo 2024-2026.

• APORTACIÓN DE OTROS ENTES: No consta.
• PLAN DE ACCIÓN: Se prevén los siguientes:
a. Concesión de subvención directa nominativa a
Ilustre Colegio de Abogados de Melilla.
b. Fechas de concesión previstas: Durante todo el
año.
c. Mecanismos de actuación: Inclusión de subvención
directa / nominativa en los presupuestos Generales de la CAM.
d. Mecanismo de aplicación: Ley General de
Subvenciones y Reglamento General de Subvenciones de la CAM. Formalización de
los correspondientes Convenios de Colaboración.
• SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
-Seguimiento: Control de gastos con la pertinente
documentación justificativa.
-Evaluación: Estudio evaluativo de las necesidades
satisfechas.
El centro Gestor elaborará un informe sobre las
líneas de subvención gestionadas por el mismo.
SUBVENCIÓN A ASOCIACIÓN
PUENTE DE OPORTUNIDADES
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS: Fomentar la igualdad en el
tejido empresarial de Melilla.
OBJETIVOS
ESPECÍFICOS: La implementación de la marca melillense de excelencia a la
igualdad empresarial.
• ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad, Dirección General de Presidencia e Igualdad.
• CENTRO GESTOR: Dirección General de Presidencia e
Igualdad.
• SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Tejido
empresarial de Melilla.
• OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER:
Favorecer la igualdad.
• PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: De carácter
permanente con periodicidad ANUAL.
• COSTES
EJERCICIO 2025: 25.000,00 euros.
• APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Asociación Puente de
Oportunidades Proyecto Mujer (03/23104/48000)
• APORTACIÓN DE OTROS ENTES: No consta.
• PLAN DE ACCIÓN: Se prevén los siguientes:
a. Concesión
de subvención directa nominativa a Asociación Puente de Oportunidades.
b. Fechas de concesión previstas: Durante todo el
año.
c. Mecanismos de actuación: Inclusión de subvención
directa / nominativa en los presupuestos Generales de la CAM.
d. Mecanismo de aplicación: Ley General de
Subvenciones y Reglamento General de Subvenciones de la CAM. Formalización de
los correspondientes Convenios de Colaboración.
• SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
-Seguimiento: Control de gastos con la pertinente
documentación justificativa.
-Evaluación: Estudio evaluativo de las necesidades
satisfechas.
El centro Gestor elaborará un informe sobre las
líneas de subvención gestionadas por el mismo…”
UNDECIMO.- Igualmente la Consejería de Políticas
Sociales y Salud pública solicita la adaptación del plan Estratégico a las
necesidades presupuestarias y sociales del ejercicio en curso incorporando un
nuevo cuadro de subvenciones para el ejercicio en curso como ANEXO I de su
solicitud:
Nº |
Org. |
Prog.. |
Económico Cl. Específica |
Denominación |
TOTAL |
DIRECCIÓN GENERAL |
PROCEDIMIENTO
DECONCESIÓN |
1 |
05 |
31202 |
48000 |
ILUSTRECOLEGIO OFICIAL DE
FARMACEÚTICOS DE MELILLA |
300.000,00 € |
SALUD PÚBLICA |
NOMINATIVA/DIRECTA |
2 |
05 |
23124 |
48000 |
CONVENIO AMLEGA |
58.882,72 € |
SERVICIOSSOCIALES |
NOMINATIVA/DIRECTA |
3 |
05 |
23100 |
48000 |
SUBV. CENTROS POLÍTICAS SOCIALES |
171.835,84 € |
SERVICIOSSOCIALES |
CONCURRENCIA COMPETITIVA
/ NO COMPETITIVA / DIRECTA |
4 |
05 |
23104 |
48000 |
PREVENCION E INSERCION SOCIAL |
845.425,96 € |
SERVICIOSSOCIALES/ MENORYFAMILIA / SALUD PÚBLICA |
CONCURRENCIA COMPETITIVA / NO COMPETITIVA /
DIRECTA |
5 |
05 |
23106 |
48000 |
CONVENIO FUNDACION
TUTELAR |
29.985,00 € |
SERVICIOSSOCIALES |
NOMINATIVA/DIRECTA |
6 |
05 |
23111 |
48000 |
CONVENIO ASOCIACION FAMILIARES ENFERMOS ALZHEIMER |
69.244,56 € |
SERVICIOSSOCIALES |
NOMINATIVA/DIRECTA |
7 |
05 |
23119 |
48001 |
CONVENIO ASOCIACION
HOGARLA SALLE JEREZ |
54.596,70 € |
MENORYFAMILIA |
NOMINATIVA/DIRECTA |
8 |
05 |
23122 |
48001 |
CONVENIO ASOCIACION MALAGUEÑA DE PADRES PARALITICOS
CEREBRALES |
43.920,00 € |
MENORYFAMILIA |
NOMINATIVA/DIRECTA |
9 |
05 |
23125 |
48001 |
CONVENIO ASOCIACIÓN
CARIDAD VIRGEN DE LA LUZ |
255.000,00 € |
MENORYFAMILIA |
NOMINATIVA/DIRECTA |
10 |
05 |
23112 |
48000 |
CONVENIO ASPANIESPLENA INCLUSIÓN MELILLA |
314.791,31 € |
SERVICIOSSOCIALES/ SALUD PÚBLICA |
NOMINATIVA/DIRECTA |
11 |
05 |
23114 |
48000 |
CONVENIO ILUSTRE COLEGIO
OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MELILLA |
29.800,00 € |
SERVICIOSSOCIALES |
NOMINATIVA/DIRECTA |

12 |
05 |
23120 |
48000 |
CONVENIO TEAMA |
200.000,00 € |
SERVICIOSSOCIALES |
NOMINATIVA/DIRECTA |
13 |
05 |
23121 |
48000 |
CENTRO ASISTENCIALSAN
JUAN DEDIOS DE MÁLAGA |
219.000,00 € |
SERVICIOSSOCIALES |
NOMINATIVA/DIRECTA |
14 |
05 |
31107 |
48000 |
SUBVENCIÓN INSTALACIONES DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR
ANIMAL |
40.000,00 € |
SALUD PÚBLICA |
CONCURRENCIA COMPETITIVA / NOCOMPETITIVA /
DIRECTA |
15 |
05 |
23129 |
48001 |
CONVENIO DIVINA INFANTITA |
485.000,00 € |
MENORYFAMILIA |
NOMINATIVA/DIRECTA |
16 |
05 |
31106 |
48000 |
CONVOCATORIA SUBVENCIONES SALUD PÚBLICA, CONSUMO
Y BIENESTAR ANIMAL |
60.000,00 € |
SALUD PÚBLICA |
CONCURRENCIA COMPETITIVA / NOCOMPETITIVA /
DIRECTA |
17 |
05 |
31104 |
48000 |
CONVENIO COLEGIO OFICIAL
VETERINARIOS DE MELILLA |
295.000,00 € |
SALUD PÚBLICA |
NOMINATIVA/DIRECTA |
18 |
05 |
23100 |
47900 |
CONVOCATORIA MANTENIMIENTO PROGRAMA TAXIS ADAPTADOS |
10.000,00 € |
SERVICIOSSOCIALES |
CONCURRENCIA COMPETITIVA / NO COMPETITIVA /
DIRECTA |
19 |
05 |
23101 |
48900 |
CONVENIO CENTRO
ASISTENCIALDE MELILLA |
6.191.372,45 € |
SERVICIOSSOCIALES/ MENORYFAMILIA |
NOMINATIVA/DIRECTA |
20 |
05 |
31103 |
48000 |
CONVENIO ASOCIACION PROTECTORA DE ANIMALESYPLANTAS |
100.000,00 € |
SALUD PÚBLICA |
NOMINATIVA/DIRECTA |
21 |
05 |
23103 |
48000 |
SUBV. A PROGRAMAS DE INTERÉS
GRAL. ASIGN. TRIBUT. DEL0,7%DELIRPF - AFECTADA |
2.711.626,23 € |
SERVICIOSSOCIALES |
CONCURRENCIA COMPETITIVA |
22 |
05 |
23105 |
48000 |
CONVENIO SAN VICENTEDEPAUL/ VIRGEN DE LA LUZ |
1.503.277,56 € |
SERVICIOSSOCIALES/ SALUD PÚBLICA |
CONCURRENCIA COMPETITIVA |
23 |
05 |
23113 |
48001 |
SUBVENCION NOMINATIVA ASOCIACION
ANAR |
9.500,00 € |
MENORYFAMILIA |
NOMINATIVA/DIRECTA |
24 |
05 |
23119 |
48000 |
CONVENIO FEAFES MELILLA |
103.511,61 € |
SERVICIOSSOCIALES |
NOMINATIVA/DIRECTA |
25 |
05 |
23126 |
48000 |
AYUDAS TRASLADOS PENÍNSULA
ENFERMOS |
200.000,00 € |
SERVICIOSSOCIALES/ SALUD
PÚBLICA / MENORYFAMILIA |
CONCURRENCIA COMPETITIVA
/ NO COMPETITIVA / DIRECTA |
26 |
05 |
23127 |
48000 |
AYUDAS ENFERMOS NEUROLÓGICOS |
300.000,00 € |
SERVICIOSSOCIALES/ SALUD PÚBLICA / MENOR YFAMILIA |
CONCURRENCIA COMPETITIVA / NO COMPETITIVA /
DIRECTA |
27 |
05 |
23127 |
48001 |
CONVENIO ASOCIACIÓN
CULTURAL Y ACCIÓN SOCIAL YASINEN |
100.000,00 € |
SERVICIOSSOCIALES/MENORYFAMILIA |
NOMINATIVA/DIRECTA |
28 |
05 |
23126 |
48001 |
CONVENIO ASOCIACIÓN CULTURAL GITANOS DEL
SIGLO XXI |
100.000,00 € |
SERVICIOSSOCIALES |
NOMINATIVA/DIRECTA |
29 |
05 |
23108 |
48000 |
CONVENIO CARITAS DIOCESANA/INTERPARROQUIAL
MELILLA |
305.000,00 € |
SERVICIOSSOCIALES |
NOMINATIVA/DIRECTA |
30 |
05 |
23116 |
48000 |
CONVENIO HERMANAS HOSPITALARIAS SAGRADO
CORAZON DEJESÚS |
270.418,54 € |
SERVICIOSSOCIALES |
NOMINATIVA/DIRECTA |
31 |
05 |
23120 |
48001 |
CONVENIO INSTITUTO
PSICOPEDAGOGICO DULCE NOMBRE DE MARIA |
580.350,00 € |
MENORYFAMILIA |
NOMINATIVA/DIRECTA |
32 |
05 |
23121 |
48001 |
CONVENIO FUNDACION EMET ARCOIRIS |
565.020,00 € |
MENORYFAMILIA |
NOMINATIVA/DIRECTA |
33 |
05 |
23123 |
48001 |
CONVENIO INST. HERMANASTERCIARIAS
FRANCISCANAS |
54.750,00 € |
MENORYFAMILIA |
NOMINATIVA/DIRECTA |
34 |
05 |
31100 |
48000 |
BECAS TALLERES ASISTENCIA Y PREVENCIÓN
DEADICCIONES |
50.000,00 € |
SALUD PÚBLICA |
CONCURRENCIA COMPETITIVA / NO COMPETITIVA /
DIRECTA |
35 |
05 |
31108 |
48000 |
CONVENIO ASOCIACIÓN
HUELLAS DE LA SOLIDARIDAD |
80.000,00 € |
SALUD PÚBLICA |
NOMINATIVA/DIRECTA |
36 |
05 |
31109 |
48000 |
CONVENIO ASOCIACIÓN DIABÉTICOS MELILLA |
90.164,16 € |
SALUD PÚBLICA |
NOMINATIVA/DIRECTA |
37 |
05 |
23128 |
48001 |
CONVENIO COLABORACION
ASOCIACIÓN MELILLA ACTIVA |
275.000,00 € |
MENORYFAMILIA |
NOMINATIVA/DIRECTA |
38 |
05 |
23130 |
48001 |
SUBVENCIÓN ASYRE |
180.000,00 € |
MENORYFAMILIA |
NOMINATIVA/DIRECTA |

39 |
05 |
23107 |
48000 |
CONVENIO RELIGIOSAS MARIA
INMACULADA |
363.020,00 € |
MENORYFAMILIA |
NOMINATIVA/DIRECTA |
40 |
05 |
23110 |
48000 |
CONVENIO VOLUNTARIADO
CRISTIANO DE PRISIONES |
25.000,00 € |
SERVICIOSSOCIALES |
NOMINATIVA/DIRECTA |
41 |
05 |
23118 |
48000 |
CONVENIO COA |
297.755,52 € |
SERVICIOSSOCIALES |
NOMINATIVA/DIRECTA |
42 |
05 |
23102 |
48000 |
SUBV. ORGANISMOS SIN
ANIMO LUCRO |
224.302,35 € |
SERVICIOSSOCIALES/ SALUD
PÚBLCIA / MENOR YFAMILIA |
CONCURRENCIA COMPETITIVA
/ NO COMPETITIVA / DIRECTA |
43 |
05 |
23109 |
48000 |
CONVENIO ASOME |
149.748,53 € |
SERVICIOSSOCIALES |
NOMINATIVA/DIRECTA |
44 |
05 |
23123 |
48000 |
CONVENIO BANCO DE ALIMENTOS
DE MELILLA |
227.750,00 € |
SERVICIOSSOCIALES |
NOMINATIVA/DIRECTA |
|
Org. |
Prog. |
Económico Cl. Específica |
Denominación |
TOTAL |
DIRECCIÓN GENERAL |
PROCEDIMIENTO
DECONCESIÓN |
1 |
05 |
23101 |
78000 |
CONVENIO CENTRO ASISTENCIALDE
MELILLA |
150.000,00 € |
SERVICIOSSOCIALES/
MENORYFAMILIA |
NOMINATIVA/ CONCURRENCIA
COMPETITIVA / NO COMPETITIVA/ DIRECTA |
2 |
05 |
23129 |
78000 |
CONVENIO DIVINAINFANTITA |
50.000,00 € |
MENORYFAMILIA |
NOMINATIVA/ CONCURRENCIA COMPETITIVA / NO COMPETITIVA/
DIRECTA |
3 |
05 |
23300 |
78000 |
TRANSFERENCIASDECAPITALCENTROS
POLÍTICASSOCIALES |
20.000,00 € |
SERVICIOSSOCIALES/MENORYFAMILIA
/ SALUD PÚBLICA |
CONCURRENCIA COMPETITIVA
/ NO COMPETITIVA / DIRECTA |
|
|
|
|
Total Orgánico 05 CAPVII - CONSEJERIA DE
POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA |
39.629.489,60 € |
|
|
DUODECIMO.- Por pare de la Consejería de Medio
Ambiente y Naturaleza se solicita la tramitación del expediente de modificación
del plan estratégico de subvenciones 2024-2026 para permitir la inclusión de la
“Subvención Servicio de Hamacas FEAFES”, que contará con un importe de 10.000,
€ para el presente ejercicio 2025, previa emisión de informe técnico por parte
del Director de Recursos Hídricos y correspondiente informe jurídico del
Secretario Técnico del área y que ostenta las siguientes características:
LINEA DE SUBVENCION 2.4
SERVICIO DE HAMACAS FEAFES
OBJETIVO ESTRATÉGICO: Fomentar la colaboración
y la ayuda a los colectivos con necesidades especiales, a través de la
Asociación FEAFES Salud Mental, para sufragar los gastos de explotación del
servicio de hamacas en las playas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
AREA DE COMPETENCIA: El área de Competencia, Consejería de Medio
Ambiente y Naturaleza, Dirección General de Infraestructuras y Recursos
Hídricos
CENTRO GESTOR: Dirección General de Infraestructuras y Recursos Hídricos
SECTORES A LOS QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Asociación FEAFES Salud Mental
OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: El objeto de la
subvención es la colaboración con colectivos con necesidades especiales, a
través de la Asociación FEAFES Salud Mental, para que realicen el servicio de
hamacas en las playas de Melilla, con un doble objetivo:
- Apoyar la inserción
social y laboral, mejorando la autonomía de las personas pertenecientes a
colectivos con necesidades especiales.
- Prestar de manera eficaz
el servicio de explotación de hamacas en las playas de la ciudad, utilizando
bienes de dominio público bajo tarifa, para beneficio de los usuarios de las
mismas.
PLAZO PARA SU CONSECUCIÓN: El plazo de la convocatoria será anual, siempre que
cuente con previsión presupuestaria expresa.
COSTE PREVISIBLE: Anual, aquel que conste en
los presupuestos del año en curso.10.000,00 Euros en el caso del presupuesto de
2025.
APORTACIÓN DE OTROS ENTES/ FUENTE DE FINANCIACIÓN: No se prevén fuentes de financiación externas.
Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA: Por definir.
BENEFICIARIO :
Asociación FEAFES Salud Mental.
CONCEPTO: Subvención
Servicio de Hamacas.
PLAN DE ACCION:
-Seguimiento:
Control de gastos con la pertinente documentación justificativa.
-Evaluación: Estudio evaluativo de las necesidades
satisfechas.
El centro Gestor elaborará un informe sobre las
líneas de subvención gestionadas por el mismo
DECIMOTERCERO.- En el informe evacuado por la
Secretaria Técnica de Presidencia de 17 de Octubre de 2024 se informa
FAVORABLENTE, a la modificación del Plan Estratégico General de la CAM para el
período 2024-2026, accediendo a las rectificaciones antedichas, no siendo
precisa fiscalización previa alguna habida cuenta que no corresponde a ninguna
fase de ejecución del gasto.

Por todo lo anterior y de conformidad con los
documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno l
a MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE
SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2024-2026.PLAN ESTRATÉGICO DE
SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2024-2026
PREÁMBULO
El artículo 8.1 de la ley
38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, por lo que todos los
Órganos de las Administraciones Públicas que pretendan otorgar subvenciones
deben aprobar, con carácter previo, su correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.
La disposición adicional
decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que Los planes y
programas relativos a políticas públicas sectoriales que estén previstos en
normas legales o reglamentarias, tendrán la consideración de planes estratégicos
de subvenciones de los regulados en el apartado 1 del artículo 8 de esta ley,
siempre que recojan el contenido previsto en el citado apartado. Con esta
medida, penetran en el área de la actividad administrativa de fomento las
técnicas de planificación estratégica propias del sector privado y que han ido
incorporándose progresivamente como herramientas de programación y gestión en
las dos últimas décadas en el sector público español.
Con ello se pretende dar
respuesta a las exigencias constitucionales de una gestión eficiente y eficaz
de los recursos públicos, coherente, por lo tanto, con el resto de herramientas
de programación y planificación presupuestaria o sectorial que se puedan
aprobar. Así, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, “la
Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de
acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”,
principios ligados a los expresados en el artículo 31.2 de la propia norma
constitucional, en relación con el gasto público, al que se le exige realizar
“una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y
ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía”.
La Ley General de
Subvenciones supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y
racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es
el de la trasparencia que, junto con la variedad de instrumentos que se
articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles
de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional. En este
sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar
las Distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de
facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas
Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento. Para mejorar
la eficacia, se prevé en la legislación que se proceda a elaborar un Plan
estratégico de Subvenciones, de carácter anual y con carácter previo al
nacimiento de las subvenciones.
Recogiendo este imperativo
legal, se elabora este documento único que permite establecer la correlación
entre los objetivos misionales de la organización en su conjunto, las
prioridades políticas determinadas a través de los objetivos generales a
conseguir y las actuaciones concretas a desarrollar ordenadas según la
estructura funcional de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De acuerdo con el artículo
11.4 del Reglamento de la LGS, los planes estratégicos contendrán previsiones
para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza
del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración
diferente.
Con fecha 3 de abril de
2020, se publica en el BOME extraordinario núm. 11, Acuerdo del Consejo de
Gobierno por el que se aprueba el Plan estratégico de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, para el periodo 2020- 2022. Con fecha 19 de diciembre de
2019, se adopta Acuerdo por parte del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME Extraordinario núm. 54, de 31/07/2023) de atribución de
competencias a las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, estableciendo
la estructura orgánica que se emplea en el presente plan. Finalizada, pues, la
vigencia del anterior, se requiere la aprobación de un nuevo Plan Estratégico
para los años 2024- 2026, con vocación de plurianual y con las revisiones que,
en su caso, sean necesario realizar anualmente.
Si bien, la Disposición
Adicional Primera del Reglamento General de Subvenciones de la CAM prevé
la posibilidad de que sea cada Consejería y demás órganos o entidades
dependientes de la Ciudad la que elabore su propio Plan, se ha optado en un
esfuerzo aunador por la elaboración de un único documento o plan de ámbito
general que permita una mayor coordinación y eficacia de las distintas
actuaciones en materia subvencional o de actividad de fomento en la Ciudad de
Melilla, opción reflejada en el Anteproyecto de Reglamento General de
Subvenciones de la CAM.
Por su parte y con vigencia
por un período de tres años 2024-2026, el presente plan abarca el
establecimiento de todas las subvenciones de previsible ejecución para el
ejercicio presupuestario 2024 en la Ciudad de Melilla con consignación adecuada
y suficiente que habrán de ajustarse al presente plan, salvo supuestos
plurianuales cuyas previsiones estarán condicionadas a la aprobación del
correspondiente presupuesto.
Relacionadas todas las
áreas o Consejerías con sus organismos adscritos y las líneas subvencionales
con su correspondiente importe y partida presupuestaria en el Anexo, las
subvenciones del presente Plan tienen por objeto la promoción y el fomento de
aquellas actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y
aspiraciones de la Ciudad.
Por ello, el Consejo de
Gobierno de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con la opción primera que recoge
la Disposición Adicional Primera del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4224, de 09/09/2005) aprueba el Plan Estratégico
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo 2024-2026,
cuyo articulado figura a continuación.
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.4 y 6.2 de
la Ley 19/2013 de 9 de
noviembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno,
el Plan Estratégico 2024-2026 será objeto de publicación, entrando en vigor al
día siguiente, en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME), además de en sede
electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla para su plena validez.
ARTÍCULO 1.
El establecimiento de
subvenciones por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de sus entes
dependientes, durante el período 2024- 2026, se ajustará a los objetivos
estratégicos generales previstos en el presente Plan, sin perjuicio de las
concretas acciones que se contemplan para el año 2024. Cuando se tramite una
subvención no comprendida en el plan estratégico inicial, se deberá incluir en
el expediente una memoria en la que se detallen la relación de los objetivos de
la subvención con la planificación estratégica y los posibles efectos en ésta,
así como las causas que han impedido su inclusión en aquél.

Dicha memoria se integrará
en el Plan Estratégico ya aprobado debiendo aprobarse y publicarse en el
Boletín Oficial de la Ciudad.
ARTÍCULO 2.
El establecimiento efectivo
de las subvenciones previstas en este plan requerirá la inclusión de las
consignaciones correspondientes en los presupuestos de la Ciudad de cada año y
la aprobación de las bases reguladoras de su concesión.
ARTÍCULO 3.
El establecimiento de
subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria, por lo que consignaciones presupuestarias que se aprueben y las
bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
ARTÍCULO 4.
La aprobación del Plan
Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor
de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o
compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus
propios términos. No obstante su carácter programático, carente de rango
normativo, o si como resultado de los informes de seguimiento y los informes
emitidos por la Intervención General o entes gestores, existieran líneas de
subvenciones que no alcanzaren el nivel de consecución de objetivos deseado, o
el que resultare adecuado al nivel de recursos invertidos, podrán ser
modificadas, sustituidas por otras más eficaces y eficientes o, en su caso,
eliminadas.
ARTÍCULO 5.
Son principios generales de
este Plan los siguientes:
-Publicidad y libre
concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la
objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la
distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión
directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá
contar con la debida consignación presupuestaria previa.
-Concesión conforme a criterios
objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar
el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.
-Eficacia en el
cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de
recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
-Control y análisis
de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de
igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.
Y de forma específica, verificar de forma constante la pertinencia del Plan
Estratégico.
A saber:
• Justificación del Plan en términos sociales
• Necesidades de la ciudadanía a las que
atiende
• Capacidad financiera
• Explicación de la
competencia municipal en la materia
• Estudio de la no
aplicación de esta línea subvencional.
ARTÍCULO 6.
De acuerdo con lo dispuesto
en el art. 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME nº 4224, de 09/09/2005), el órgano que tiene atribuida la función
de desarrollo del mismo y, por tanto, la ejecución del Plan Estratégico de
Subvenciones, será el Consejo de Gobierno.
Por tanto:
-Los programas de
subvenciones quedarán condicionadas a la existencia de dotación presupuestaria
adecuada y suficiente.
-Con carácter previo al
otorgamiento de las subvenciones o concesiones directas (Convenios), deberá
efectuarse la aprobación del gasto en términos previstos en las normas
presupuestarias de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-Y finalmente, y de forma
previa al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas o
bases reguladoras de la concesión.
El contenido del plan
estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los
objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los
siguientes casos:
Las subvenciones que se
concedan de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de
la LGS.
Las subvenciones que, de
manera motivada, se determinen por parte del titular de la Consejería en
atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de
intervención pública.
CAPÍTULO 2.- CONTENIDO DEL PLAN
ARTÍCULO 7.
De acuerdo con lo previsto
en el art. 12 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
la concesión de las subvenciones y ayudas previstas en este Plan para el
ejercicio 2020 contiene, para cada caso, la siguiente información:
a)
Objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción
institucional durante el periodo de vigencia del plan y que han de estar
vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas
presupuestarios.
b)
Líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. Para cada línea de subvención
deberán explicitarse los siguientes aspectos:
1.º Áreas de competencia
afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.

2.º Objetivos y efectos que
se pretenden con su aplicación.
3.º Plazo necesario para su
consecución.
4.º Costes previsibles para
su realización y fuentes de financiación,
5.º Plan de acción.
a)
Régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las
diferentes líneas de subvenciones que se establezcan.
ARTÍCULO 8.
Este Plan, además del
presente articulado, se organiza agrupando los planes individuales de
subvenciones aportados por parte de cada Consejería, con contenidos comunes y
de conformidad con lo establecido en el Art. 12 de RD 887/2006 RLGS, siguiendo
la estructura orgánica de la CAM, es decir:
1)
CONSEJERIA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA.
2)
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS E IGUALDAD
3)
CONSEJERIA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y
FOMENTO:
o Proyecto Melilla SA
(Sociedad Pública Instrumental)
o Patronato de Turismo
(Organismo Autónomo)
4)
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
5)
CONSEJERIA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR
6)
CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
7)
CONSEJERÍA DE HACIENDA
Al final del Plan se
enumera como Anexo un listado de subvenciones por órgano gestor, incluyendo el
desglose de las partidas, aplicaciones presupuestarias, importes estimados y
procedimiento de concesión.
ARTÍCULO 9.
Cada uno de los Anexos
ordena las subvenciones previstas presupuestariamente bajo los siguientes
criterios:
-Ente concedente: La
Consejería correspondiente como gestor de la subvención
-Objeto. Bajo este
criterio se especifica la finalidad para la que se destina la subvención, la
cual será posteriormente objeto de evaluación.
-Modalidad de gestión.
Criterio que distingue la previsión en cuanto al procedimiento a aplicar para
su concesión, de conformidad con los principios generales y requisitos
establecidos a tal fin del Capítulo Cuarto y Quinto del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (concurrencia competitiva,
subvención directa, convenio de colaboración)
-Importe. Referido a
la consignación prevista para cada subvención.
CAPÍTULO 3.- BENEFICIARIOS Y MATERIAS DE LAS SUBVENCIONES
ARTÍCULO 10.
La Ciudad Autónoma de
Melilla y sus organismos dependientes concederán subvenciones a favor de
personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de
actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución
de fines públicos atribuidos a la competencia local.
CAPÍTULO 4.- EVALUACIÓN DE LA EFICACIA DE LOS PROGRAMAS SUBVENCIONADOS.
ANÁLISIS DE RESULTADOS
ARTÍCULO 11.
Para un mejor análisis de
la eficacia de cada subvención, las Dirección Generales de cada una de estas
áreas solicitarán de los beneficiarios informe motivado sobre el número de
acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la subvención y
justificación de los objetivos alcanzados.
ARTÍCULO 12.
En concreto se deberá
detallar para la evaluación lo siguiente: - Objeto - Entidad beneficiaria y, en
su caso, colaboradora - Importe subvencionado - Acciones concretas
desarrolladas en el importe de la subvención - Número de ciudadanos a los que
ha alcanzado la acción subvencionada - Valoración de la Entidad concedente en
cuanto a adecuación a los objetivos perseguidos al tiempo de su otorgamiento y
la procedencia del mantenimiento o supresión del programa del que trae causa.
CAPÍTULO 5: CONTROL FINANCIERO DE LOS PROGRAMAS SUBVENCIONADOS
ARTÍCULO 13.
El control financiero de
los programas subvencionados está encomendado a la Intervención General
Municipal, que al respecto analizará las fechas reales de pago de los importes
subvencionados con relación a las fechas previstas en cada expediente, así como
los medios de pago utilizados y la correcta justificación de los extremos
requeridos a cada beneficiario para la obtención de la subvención. La
Intervención General podrá elaborar los modelos de justificación de
subvenciones que faciliten la fiscalización de las mismas.

CAPÍTULO 6: PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE
SUBVENCIONES
ARTÍCULO 14.
Tanto las modificaciones
puntuales como anuales a las que sea necesario someter el presente plan se
tramitarán por la Consejería correspondiente a la que afecte dicha
modificación, elevando propuesta al Consejo de Gobierno, para su aprobación en
virtud del Art. 16.1.27 del Reglamento de Gobierno y Administración de la CAM
(BOME Ext. n.º 2 de 30 de enero de 2017).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1ª
Toda subvención que no esté
reflejada en el presente plan con el contenido mínimo establecido en el
artículo 12 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
requerirá, para su tramitación, la previa actualización del plan incluyendo
dicha información, siguiendo el procedimiento del artículo 14 del presente
plan.
Aportados los planes
individuales por cada Consejería que integran el Plan General, con contenidos
comunes y de conformidad con lo establecido en el Art. 12 de RD 887/2006 RLGS,
se relacionan los que siguen:
1.- CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD
A.- EN EL ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES
OBJETIVO GENERAL 1.-Fomentar y favorecer el
acceso al empleo de las personas en situación o en riesgo de exclusión social,
la inserción laboral de las personas desempleadas con mayores dificultades de
acceso al mercado laboral y favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres
y mujeres.
Con este objetivo se
pretende mejorar la situación económica de las familias y facilitar el acceso
al trabajo de las personas en situación de riesgo y exclusión social, con
medidas de discriminación positiva, orientación laboral y formación
ocupacional.
Pero además será
imprescindible favorecer la generación de actividad empresarial, y el apoyo al
empleo por cuenta propia.
Medidas prioritarias:
1.1.- Facilitar el acceso
al mercado de trabajo y a la actividad empresarial de la población en riesgo de
exclusión social y de los colectivos vulnerables
1.2.- Mejorar la
cualificación profesional de la población activa y adecuarlas al tejido
productivo melillense
1.3.- Ampliar y
diversificar los canales de información dirigida a los potenciales demandantes
de los programas de empleo formación.
OBJETIVO GENERAL 2.- Garantizar los recursos
económicos mínimos. Garantizar el acceso a todos los recursos sociales. Mejorar
las condiciones de vida de la población en riesgo de exclusión. Facilitar a los
medios y recursos económicos y/o servicios suficientes para garantizar las
condiciones de una vida digna y evitar la cronificación de las situaciones de
precariedad social de las familias especialmente las que tienen hijos a cargo.
La intervención
correspondiente a este objetivo general reside principalmente en el área de
Servicios Sociales. Esta se encuentra orientada a optimizar el Sistema público
de Servicios Sociales manteniendo y mejorando su equipamiento e
infraestructuras y reforzando sus servicios y prestaciones, creando una red
integral de recursos capaz de hacer frente a las nuevas necesidades emergentes,
y las diferentes situaciones de exclusión social en la ciudad.
Medidas prioritarias:
2.1.- Optimizar la gestión
de la red de Servicios Sociales
2.2.- Garantizar unos
recursos económicos mínimos mediante medidas asistenciales que reduzcan el
riesgo de pobreza y de exclusión social en hogares y personas
2.3.- Optimización de la
gestión de las prestaciones y mejora de los protocolos de actuación
2.4.- Mejorar el acceso a
la salud de la población en situación de exclusión social o en riesgo de
padecerla, así como de los demás colectivos vulnerables
2.5.- Rehabilitación y
mejora de los espacios urbanos de los barrios y zonas con especiales
necesidades de transformación social
2.6.- Procurar viviendas a
la población en riesgo de exclusión o perteneciente a colectivos vulnerables
2.7.- Mejorar la calidad de
vida de la tercera edad y otros colectivos vulnerables mediante la mejora de
las condiciones de la acogida residencial y programas complementarias a ésta
2.8.- Fomentar la
resiliencia de las personas pobres y las que se encuentran en situaciones de
vulnerabilidad y reducir su exposición y vulnerabilidad a los fenómenos
extremos relacionados con el clima y otras perturbaciones y desastres
económicos, sociales y ambientales.
2.9- La mejora de las
situaciones de precariedad económica de las familias, la facilitación de los
medios y recursos suficientes para facilitar la asistencia material básica a
las personas más desfavorecidas, especialmente los que tienen menores a su cargo,
y otras que faciliten medidas de acompañamiento a las familias para evitar las
situaciones de exclusión social y la cronificación de la pobreza.
2.10.- Apoyo a la población
vulnerable y familias numerosas en el abono de los gastos ocasionados por el
incremento de los costes de la energía eléctrica
OBJETIVO GENERAL 3.-Alcanzar una educación con
equidad. Erradicar el analfabetismo y el absentismo escolar, favoreciendo la
escolarización y la integración escolar.
Aunque la educación no es
una competencia directa de la Ciudad Autónoma de Melilla, resulta necesario
actuar sobre el problema del fracaso escolar y el abandono educativo temprano
de forma concertada con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, para
reducir las elevadas tasas presentes en la ciudad.
Los niveles educativos de
una población poseen una relación causal directa con los niveles de ocupación
laboral que presenta esa sociedad. A mayores niveles educativos mayores
posibilidades de alcanzar un empleo, de que este sea más estable y de que exista
la posibilidad de una movilidad social y física de los trabajadores.

En relación con esto
último, también resulta necesario elevar el nivel educativo de la población
adulta, combatiendo el analfabetismo y fomentando el aprendizaje constante a lo
largo de la vida.
Medidas prioritarias:
3.1.- Prevenir y actuar
contra el abandono educativo temprano y el fracaso escolar
3.2.- Elevar el nivel
formativo de la población adulta y el desarrollo del aprendizaje a lo largo de
la vida
3.3.- Promover la dotación
de nuevas infraestructuras y equipamientos socioeducativos
OBJETIVO GENERAL 4.- Apoyar la integración
social de los inmigrantes.
Los problemas de
desarraigo, las prácticas discriminatorias, la exclusión del mercado de trabajo
o las barreras culturales y lingüísticas, son factores de vulnerabilidad social
frecuentes en este colectivo.
Además, una parte de los
inmigrantes que acude a Melilla se encuentra en situación de irregularidad, lo
que en muchas ocasiones incide negativamente en su inclusión social y en su
integración. El rápido, reciente y elevado crecimiento de la población inmigrante
en la ciudad de Melilla hace necesario la implementación de actuaciones y
medidas que sirvan para prevenir un aumento de la población en exclusión
social.
Medidas prioritarias:
4.1.- Promover los
elementos socializadores que faciliten la integración social de los inmigrantes
4.2.- Realizar actuaciones
de prevención y atención a los inmigrantes en situación de necesidad
4.3.- Apoyo a mujeres en
situación de especial vulnerabilidad como consecuencia de su situación socio
familiar o su estado físico/psíquico
OBJETIVO GENERAL 5.- Garantizar la atención a
las personas en situación de dependencia, personas mayores y con discapacidad.
Desarrollar una atención preferente e integral a colectivos desfavorecidos y/o
en situación de mayor riesgo, especialmente aquellos que presentan situaciones
económicas críticas.
La atención a las personas
en situación de dependencia constituye uno de los ejes de los planes nacionales
de inclusión social. Los colectivos especialmente vulnerables como los
discapacitados y los ancianos se encuentran más expuestos que el resto de la
población a deslizarse hacia la exclusión social. Además de estos colectivos,
existe otro que ha registrado en los últimos años con una mayor presencia entre
la población en riesgo de exclusión, el de las mujeres solas con hijos a cargo,
de tal modo que podemos afirmar que existe una feminización de la pobreza al
que se une igualmente aquellas personas mayores que viven solas.
Medidas prioritarias:
5.1.- Favorecer el acceso
de los discapacitados a la formación y el empleo, facilitando su desarrollo
social en el espacio público
5.2.- Garantizar la
asistencia integral a las personas mayores y a aquellas que se encuentran en
situación de dependencia, procurándoles un desarrollo normal en su entorno.
5.3.- Procurar una
asistencia especifica a las mujeres que padecen grave riesgo de exclusión
social y promover la igualdad entre hombres y mujeres
5.4.- Proporcionar atención
integral a las personas drogodependientes promoviendo su inserción social y
laboral
5.5.- Favorecer la atención
residencial a aquellas personas en situación de dependencias y o trastorno
mental, demencia, alzheimer etc...
5.6.- Garantizar una
asistencia integral de los menores que se encuentren en situación de exclusión
social o en riesgo de padecerla
5.7.- Favorecer la
integración social y laboral de las personas con discapacidad física o
psíquica.
5.8.- Favorecer programas
centradas en la atención y los cuidados para personas mayores, discapacitadas o
dependientes
5.9.- Garantizar mediante
la financiación de los medicamentos a personas mayores jubiladas con escasos
recursos que faciliten la adhesión a los tratamientos médicos diagnosticas por
profesionales sanitarios evitando el abandono de los tratamientos crónicos y o
puntuales que inciden en la salud.
5.10.- Actuaciones
tendentes a evitar la soledad no deseada del colectivo de mayores. Promoviendo
actuaciones de interacción con otros colectivos etarios.
Objetivo
General 6.- Apoyo y Fomento del Tercer
Sector.
El objetivo general es
apoyar iniciativas, actuaciones y programas que complementen o suplan a
intervención dos servicios sociales municipales dentro de su marco de
competencias e que vayan dirigidos a la comunidad en general e en concreto a
los sectores de población y a los colectivos más desfavorecidos que se como
finalidad apoyar a entidades e asociaciones sin ánimo de lucro, que su objetivo
de intervención se centre nos siguientes sectores de población:
-Personas con discapacidad
-Inmigrantes.
-Personas mayores.
-Otros colectivos con
especiales problemáticas sociales.
-Personas en riesgo de
Exclusión Social
Medidas prioritarias:
6.1- Promover, dirigir,
conceder directamente subvenciones de programa de cooperación y o desarrollo.
Que pretenden conseguir objetivos relacionados con:
- Satisfacción das
necesidades básicas da población (alimentación, vivienda, educación, servicios
sociales) así como a implantación de pequeñas infraestructuras (luz,
transporte, agua...).
- Impulsión e ejecución de
acciones de desarrollo sostenible.
- Desarrollo de acciones de
ayuda humanitaria e de emergencia.
-Ejecución de acciones de
sensibilización, información, e educación para el desarrollo

6.2.- Promover proyectos,
en colaboración con el Tercer Sector de Acción Social, destinados a programas
destinados a incrementar la empleabilidad y la social de personas vulnerables
a. Programas de desarrollo
de itinerarios integrados de inserción laboral individualizados.
b. Programas destinados a
incrementar la inserción social y laboral de las mujeres inmigrantes, víctimas
de barreras sociales y culturales, potenciando su capacitación para la
participación social y el empleo y mejorando su calidad de vida.
6.3. Desarrollar, en
colaboración con el Tercer Sector de Acción Social, programas específicos para
la formación y el empleo de las personas gitanas en riesgo de exclusión y, en
especial, para las mujeres gitanas y los jóvenes.
6.4. Poner en marcha
programas de inserción sociolaboral dirigidos a personas reclusas en tercer
grado de tratamiento y en libertad condicional, que contemplen tanto
itinerarios personalizados de inserción como acciones destinadas a la
orientación laboral, contando para ello con el apoyo del Tercer Sector de
Acción Social.
6.5. Cooperar con el Tercer
Sector de Acción Social para implementar y diseñar programas formativos que
estén destinados mayoritariamente a mujeres, personas jóvenes, mayores de 45
años, con baja cualificación o con discapacidad, al objeto de formar
profesionales y ofrecer nuevas oportunidades de empleo.
OBJETIVO GENERAL 7.- Apoyo y Fomento del
Voluntariado.
El Objetivo General de este
Área es incrementar la formación de las personas que trabajan con el
voluntariado y del propio voluntariado, aumentar la participación ciudadana en
el voluntariado e impulsar la modernización, la transparencia y la sostenibilidad
de las Entidades No Lucrativas.
Medidas prioritarias:
-Promoción: Promover la
participación ciudadana en el voluntariado, incrementando el número de personas
voluntarias, así como su compromiso estable en el tiempo.
-Formación: Prestar apoyo
técnico y económico a las iniciativas de formación que se adopten desde y para
el Tercer Sector, a las personas voluntarias que en él colaboran y al resto de
agentes que tiene relación o trabaja con el voluntariado.
-Gestión: Apoyar la
modernización del Tercer Sector de Acción Social, impulsar la transparencia y
la sostenibilidad de las Entidades No Lucrativas y contribuir a la dotación de
medios para el desempeño de sus funciones.
B.- EN EL ÁREA DE SALUD PÚBLICA
OBJETIVO GENERAL 1.- Coordinación y desarrollo
del Plan sobre Drogas y Adicciones de la Ciudad Autónoma de Melilla: Con este
objetivo se pretende desarrollar los programas y actuaciones dirigidos al
estudio de la situación, a la prevención y asistencia a las drogodependencias y
otras adicciones, recogidos en el Plan Nacional sobre Drogas y Adicciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Medidas prioritarias
• Fomentar la coordinación
y participación de todos los agentes públicos y privados implicados en la lucha
contra las adicciones.
• Fomentar la
sensibilización social y comunitaria del riesgo asociado al consumo de drogas y
otras conductas adictivas.
• Desarrollar actividades
de prevención en drogodependencias y otras conductas adictivas en el ámbito
escolar, laboral, familiar y comunitario que incluyan actividades para fomentar
y ofrecer un ocio y tiempo libre saludable.
• Desarrollar la atención
integral a las personas con problemas de
drogodependencias y otros
trastornos adictivos incluyendo la atención al entorno familiar y social.
• Impulsar la reinserción
laboral, social y familiar de las personas con problemas de adicción.
• Mejorar el conocimiento
de la realidad de las adicciones y de los factores asociados a éstas en la
población de Melilla.
• Evaluar las acciones
realizadas.
• Garantizar la formación
de los profesionales y agentes que trabajan en la prevención y/o asistencia a
las adicciones.
·
Sector al que se dirige la ayuda: Entidades representativas y
Organizaciones sin ánimo de lucro de la Ciudad Autónoma que promueven la
atención, cuidado y recuperación de personas con adicciones.
·
Plazo necesario para su consecución: Se pretende su mantenimiento de
carácter permanente con periodicidad anual.
·
Beneficiarios e Importe: Los beneficiarios e importe se recogen en el Anexo.
OBJETIVO GENERAL 2.- Desarrollo de las
actuaciones de promoción y protección de la salud de la población: Con este
objetivo se pretende dar cobertura a los problemas de salud de la colectividad,
desarrollar acciones de prevención y promoción de la salud, y otras, que sin ser
estrictamente sanitarias, tienen efectos sobre la salud de la población.
Entre las medidas
prioritarias de este ámbito se incluyen:
• Educación sanitaria de la
población, atendiendo especialmente a colectivos más desfavorecidos o
discriminados, para capacitarles en la toma de las mejores decisiones para
mejorar su salud y bienestar.
• Modificación de ciertas
condiciones sociales, laborales y ambientales que favorezcan un impacto
positivo en la salud individual y colectiva.
• Desarrollo de programas
de prevención de enfermedades y de promoción de hábitos de vida saludables
dirigidos a todas las etapas de la vida, en especial a la infancia y vejez y de
acuerdo con las prioridades establecidas previamente, atendiendo especialmente
a las enfermedades emergentes, reemergentes y de especial relevancia.
• Desarrollo de acciones de
prevención secundaria como son los programas de detección precoz de la
enfermedad.

·
Sector al que se dirige la ayuda: Entidades representativas y
Sociedades de la Ciudad Autónoma de Melilla que recogen en sus estatutos de
fundación la protección y atención a personas con enfermedad o promueven la
defensa del colectivo y de las personas con discapacidad
·
Objetivos y efectos que se pretenden obtener: Dotar a las entidades
representativas de medios para su funcionamiento interno y desarrollo de sus
actividades, fortaleciendo, previniendo y asistiendo a personas con problemas
de salud y prevención de las mismas.
·
Plazo necesario para su consecución: Se pretende su mantenimiento de
carácter permanente con periodicidad anual.
·
Beneficiarios e Importe: Los beneficiarios e importe se recogen en el Anexo I
OBJETIVO GENERAL 3.-
-Fomento y desarrollo de
actuaciones relacionadas con la Salud Animal, control y prevención de zoonosis.
-Protección y cuidado del
bienestar animal y fomento de la adopción de animales abandonado y promoción de
la lucha contra el abandono de animales domésticos
Medidas prioritarias:
• Desarrollo de actividades
en sanidad animal, específicamente aquellas que contribuyen a prevenir
zoonosis, con especial incidencia las relacionadas con la Lucha Antirrábica.
• Control y supervisión del
Centro de Recogida de Animales.
• Tramitación de
expedientes relativo al traslado de animales.
• Implantación,
establecimiento y gestión de Colonias felinas
·
Objetivo estratégico:
- Actuaciones relacionadas
con la Salud Animal, control y prevención de zoonosis.
-Fomento y promoción de
actuaciones tendentes a la adopción de animales de animales abandonados y del
sacrificio cero.
-Establecimiento y control
de colonias felinas
-Sensibilización para
combatir el maltrato animal y el abandono de animales domésticos
·
Área de Competencia: Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública. Dirección General de
Salud Pública
·
Sector al que se dirige la ayuda: Entidades que promuevan la
protección de animales,Centros de acogidas y refugio de animales, y Colegios
profesionales .
·
Objetivos y efectos que se pretenden obtener: Dotar a las entidades
representativas de medios para su funcionamiento interno y desarrollo de sus
actividades, fortaleciendo, previniendo y asistiendo a aquellos para traslados,
esterilización, controles y desarrollo de actividades en el bienestar animal y
en el fomento de la sanidad animal, específicamente aquellas que contribuyan a
prevenir zoonosis, la lucha antirrábica y a la difusión de otras enfermedades
trasmisibles
·
Plazo necesario para su consecución: Se pretende su mantenimiento de
carácter permanente con periodicidad anual.
·
Beneficiarios e Importe: Los beneficiarios e importe se recogen en el Anexo
OBJETIVO GENERAL 4-Actuaciones tendentes a
fidelizar y promover la captación de profesionales sanitarios para el
fortalecimiento de la salud pública y la atención sanitaria a la población melillense.
Se viene produciendo un
falta de ocupación de plazas de profesionales que se ocupan de la atención
sanitaria en la Ciudad de Melilla, por ello y al amparo de lo dispuesto en el
artículo 12 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que permite
a los poderes públicos orientar sus políticas de gasto sanitario a corregir
desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los Servicios
Sanitarios Públicos en todo el territorio español, según lo dispuesto en los
artículos 9.2 y 158.1 de la Constitución, y lo establecido en el srt. 81 de la
misma Ley que, señala que la generalización del derecho a la protección de la
salud y a la atención sanitaria debe implicar la homologación de las atenciones
y prestaciones del sistema sanitario público y que esto se efectuará mediante
la asignación de recursos financieros que tengan en cuenta tanto la población a
atender en cada Comunidad Autónoma y las inversiones sanitarias a realizar para
corregir las desigualdades territoriales sanitarias, exige esta actuación
promocional que mejore las condiciones y de la calidad de vida de los
melillenses, de acuerdo con lo recogido en el art. 5.2 de la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de la Ciudad de Melilla.
·
Sector al que se dirige la ayuda: Colegio Oficial de Médicos de la
Ciudad Autónoma de Melilla para promocionar la captación, fidelización y
arraigo de profesionales sanitarios en la Ciudad de Melilla.
·
Objetivos y efectos que se pretenden obtener: Incentivar mediante apoyo
financiero y otras medidas de integración en la sociedad melillense de aquellos
profesionales sanitarios que desean establecerse en la ciudad y mejorar la
dotación sanitaria y por ende la salud de la población melillense.
·
Plazo necesario para su consecución: Se pretende su mantenimiento de
carácter temporal con periodicidad anual.
·
Beneficiarios e Importe: Los beneficiarios e importe se recogen en el Anexo I
ASPECTOS COMUNES A LAS LINEAS EXPUESTAS
§
Fechas de concesión previstas: Desde enero a junio.
§
Mecanismos de actuación: Inclusión de subvención directa nominativa en los
presupuestos o publicación de las convocatorias en el caso de concurrencia
competitiva
§
Mecanismo de aplicación: Ley General de Subvenciones y Reglamento General
de Subvenciones de la CAM. Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad de
Melilla. Formalización y de los correspondientes Convenios de Colaboración.