ARTÍCULO Nº 82 (CVE: BOME-AX-2025-82) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 17 - viernes, 7 de marzo de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PRESIDENCIA - PRESIDENCIA


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 5 de marzo de 2025, relativa a modificación del Plan Estratégico General de Subvenciones para el periodo 2024-2026.

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• APORTACIÓN DE OTROS ENTES: No consta.

• PLAN DE ACCIÓN: Se prevén los siguientes:

a. Concesión de subvención directa nominativa a Ilustre Colegio de Abogados de Melilla.

b. Fechas de concesión previstas: Durante todo el año.

c. Mecanismos de actuación: Inclusión de subvención directa / nominativa en los presupuestos Generales de la CAM.

d. Mecanismo de aplicación: Ley General de Subvenciones y Reglamento General de Subvenciones de la CAM. Formalización de los correspondientes Convenios de Colaboración.

• SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

-Seguimiento: Control de gastos con la pertinente documentación justificativa.

-Evaluación: Estudio evaluativo de las necesidades satisfechas.

El centro Gestor elaborará un informe sobre las líneas de subvención gestionadas por el mismo.

 

SUBVENCIÓN A ASOCIACIÓN PUENTE DE OPORTUNIDADES

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS: Fomentar la igualdad en el tejido empresarial de Melilla.

 OBJETIVOS ESPECÍFICOS: La implementación de la marca melillense de excelencia a la igualdad empresarial.

• ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, Dirección General de Presidencia e Igualdad.

• CENTRO GESTOR: Dirección General de Presidencia e Igualdad.

• SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Tejido empresarial de Melilla.

• OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: Favorecer la igualdad.

• PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: De carácter permanente con periodicidad ANUAL.

• COSTES  EJERCICIO 2025: 25.000,00 euros.

• APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Asociación Puente de Oportunidades Proyecto Mujer (03/23104/48000)

• APORTACIÓN DE OTROS ENTES: No consta.

• PLAN DE ACCIÓN: Se prevén los siguientes:

 a. Concesión de subvención directa nominativa a Asociación Puente de Oportunidades.

b. Fechas de concesión previstas: Durante todo el año.

c. Mecanismos de actuación: Inclusión de subvención directa / nominativa en los presupuestos Generales de la CAM.

d. Mecanismo de aplicación: Ley General de Subvenciones y Reglamento General de Subvenciones de la CAM. Formalización de los correspondientes Convenios de Colaboración.

• SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

-Seguimiento: Control de gastos con la pertinente documentación justificativa.

-Evaluación: Estudio evaluativo de las necesidades satisfechas.

El centro Gestor elaborará un informe sobre las líneas de subvención gestionadas por el mismo…”

UNDECIMO.- Igualmente la Consejería de Políticas Sociales y Salud pública solicita la adaptación del plan Estratégico a las necesidades presupuestarias y sociales del ejercicio en curso incorporando un nuevo cuadro de subvenciones para el ejercicio en curso como ANEXO I de su solicitud:

 

Org.

Prog..

Económico Cl. Específica

Denominación

TOTAL

DIRECCIÓN GENERAL

PROCEDIMIENTO DECONCESIÓN

1

05

31202

48000

ILUSTRECOLEGIO OFICIAL DE FARMACEÚTICOS DE MELILLA

300.000,00 €

SALUD PÚBLICA

NOMINATIVA/DIRECTA

2

05

23124

48000

CONVENIO AMLEGA

58.882,72 €

SERVICIOSSOCIALES

NOMINATIVA/DIRECTA

3

05

23100

48000

SUBV. CENTROS POLÍTICAS SOCIALES

171.835,84 €

SERVICIOSSOCIALES

CONCURRENCIA COMPETITIVA / NO COMPETITIVA / DIRECTA

4

05

23104

48000

PREVENCION E INSERCION SOCIAL

845.425,96 €

SERVICIOSSOCIALES/ MENORYFAMILIA / SALUD PÚBLICA

CONCURRENCIA COMPETITIVA / NO COMPETITIVA / DIRECTA

5

05

23106

48000

CONVENIO FUNDACION TUTELAR

29.985,00 €

SERVICIOSSOCIALES

NOMINATIVA/DIRECTA

6

05

23111

48000

CONVENIO ASOCIACION FAMILIARES ENFERMOS ALZHEIMER

69.244,56 €

SERVICIOSSOCIALES

NOMINATIVA/DIRECTA

7

05

23119

48001

CONVENIO ASOCIACION HOGARLA SALLE JEREZ

54.596,70 €

MENORYFAMILIA

NOMINATIVA/DIRECTA

8

05

23122

48001

CONVENIO ASOCIACION MALAGUEÑA DE PADRES PARALITICOS CEREBRALES

43.920,00 €

MENORYFAMILIA

NOMINATIVA/DIRECTA

9

05

23125

48001

CONVENIO ASOCIACIÓN CARIDAD VIRGEN DE LA LUZ

255.000,00 €

MENORYFAMILIA

NOMINATIVA/DIRECTA

10

05

23112

48000

CONVENIO ASPANIESPLENA INCLUSIÓN MELILLA

314.791,31 €

SERVICIOSSOCIALES/ SALUD PÚBLICA

NOMINATIVA/DIRECTA

11

05

23114

48000

CONVENIO ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MELILLA

29.800,00 €

SERVICIOSSOCIALES

NOMINATIVA/DIRECTA

BOME-PX-2025-289 Descargar página

12

05

23120

48000

CONVENIO TEAMA

200.000,00 €

SERVICIOSSOCIALES

NOMINATIVA/DIRECTA

13

05

23121

48000

CENTRO ASISTENCIALSAN JUAN DEDIOS DE MÁLAGA

219.000,00 €

SERVICIOSSOCIALES

NOMINATIVA/DIRECTA

14

05

31107

48000

SUBVENCIÓN INSTALACIONES DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL

40.000,00 €

SALUD PÚBLICA

CONCURRENCIA COMPETITIVA / NOCOMPETITIVA / DIRECTA

15

05

23129

48001

CONVENIO DIVINA INFANTITA

485.000,00 €

MENORYFAMILIA

NOMINATIVA/DIRECTA

16

05

31106

48000

CONVOCATORIA SUBVENCIONES SALUD PÚBLICA, CONSUMO Y BIENESTAR ANIMAL

60.000,00 €

SALUD PÚBLICA

CONCURRENCIA COMPETITIVA / NOCOMPETITIVA / DIRECTA

17

05

31104

48000

CONVENIO COLEGIO OFICIAL VETERINARIOS DE MELILLA

295.000,00 €

SALUD PÚBLICA

NOMINATIVA/DIRECTA

18

05

23100

47900

CONVOCATORIA MANTENIMIENTO PROGRAMA TAXIS ADAPTADOS

10.000,00 €

SERVICIOSSOCIALES

CONCURRENCIA COMPETITIVA / NO COMPETITIVA / DIRECTA

19

05

23101

48900

CONVENIO CENTRO ASISTENCIALDE MELILLA

6.191.372,45 €

SERVICIOSSOCIALES/ MENORYFAMILIA

NOMINATIVA/DIRECTA

20

05

31103

48000

CONVENIO ASOCIACION PROTECTORA DE ANIMALESYPLANTAS

100.000,00 €

SALUD PÚBLICA

NOMINATIVA/DIRECTA

21

05

23103

48000

SUBV. A PROGRAMAS DE INTERÉS GRAL. ASIGN. TRIBUT. DEL0,7%DELIRPF - AFECTADA

2.711.626,23 €

SERVICIOSSOCIALES

CONCURRENCIA COMPETITIVA

22

05

23105

48000

CONVENIO SAN VICENTEDEPAUL/ VIRGEN DE LA LUZ

1.503.277,56 €

SERVICIOSSOCIALES/ SALUD PÚBLICA

CONCURRENCIA COMPETITIVA

23

05

23113

48001

SUBVENCION NOMINATIVA ASOCIACION ANAR

9.500,00 €

MENORYFAMILIA

NOMINATIVA/DIRECTA

24

05

23119

48000

CONVENIO FEAFES MELILLA

103.511,61 €

SERVICIOSSOCIALES

NOMINATIVA/DIRECTA

25

05

23126

48000

AYUDAS TRASLADOS PENÍNSULA ENFERMOS

200.000,00 €

SERVICIOSSOCIALES/ SALUD PÚBLICA / MENORYFAMILIA

CONCURRENCIA COMPETITIVA / NO COMPETITIVA / DIRECTA

26

05

23127

48000

AYUDAS ENFERMOS NEUROLÓGICOS

300.000,00 €

SERVICIOSSOCIALES/ SALUD PÚBLICA / MENOR YFAMILIA

CONCURRENCIA COMPETITIVA / NO COMPETITIVA / DIRECTA

27

05

23127

48001

CONVENIO ASOCIACIÓN CULTURAL Y ACCIÓN SOCIAL YASINEN

100.000,00 €

SERVICIOSSOCIALES/MENORYFAMILIA

NOMINATIVA/DIRECTA

28

05

23126

48001

CONVENIO ASOCIACIÓN CULTURAL GITANOS DEL SIGLO XXI

100.000,00 €

SERVICIOSSOCIALES

NOMINATIVA/DIRECTA

29

05

23108

48000

CONVENIO CARITAS DIOCESANA/INTERPARROQUIAL MELILLA

305.000,00 €

SERVICIOSSOCIALES

NOMINATIVA/DIRECTA

30

05

23116

48000

CONVENIO HERMANAS HOSPITALARIAS SAGRADO CORAZON DEJESÚS

270.418,54 €

SERVICIOSSOCIALES

NOMINATIVA/DIRECTA

31

05

23120

48001

CONVENIO INSTITUTO PSICOPEDAGOGICO DULCE NOMBRE DE MARIA

580.350,00 €

MENORYFAMILIA

NOMINATIVA/DIRECTA

32

05

23121

48001

CONVENIO FUNDACION EMET ARCOIRIS

565.020,00 €

MENORYFAMILIA

NOMINATIVA/DIRECTA

33

05

23123

48001

CONVENIO INST. HERMANASTERCIARIAS FRANCISCANAS

54.750,00 €

MENORYFAMILIA

NOMINATIVA/DIRECTA

34

05

31100

48000

BECAS TALLERES ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DEADICCIONES

50.000,00 €

SALUD PÚBLICA

CONCURRENCIA COMPETITIVA / NO COMPETITIVA / DIRECTA

35

05

31108

48000

CONVENIO ASOCIACIÓN HUELLAS DE LA SOLIDARIDAD

80.000,00 €

SALUD PÚBLICA

NOMINATIVA/DIRECTA

36

05

31109

48000

CONVENIO ASOCIACIÓN DIABÉTICOS MELILLA

90.164,16 €

SALUD PÚBLICA

NOMINATIVA/DIRECTA

37

05

23128

48001

CONVENIO COLABORACION ASOCIACIÓN MELILLA ACTIVA

275.000,00 €

MENORYFAMILIA

NOMINATIVA/DIRECTA

38

05

23130

48001

SUBVENCIÓN ASYRE

180.000,00 €

MENORYFAMILIA

NOMINATIVA/DIRECTA

BOME-PX-2025-290 Descargar página

39

05

23107

48000

CONVENIO RELIGIOSAS MARIA INMACULADA

363.020,00 €

MENORYFAMILIA

NOMINATIVA/DIRECTA

40

05

23110

48000

CONVENIO VOLUNTARIADO CRISTIANO DE PRISIONES

25.000,00 €

SERVICIOSSOCIALES

NOMINATIVA/DIRECTA

41

05

23118

48000

CONVENIO COA

297.755,52 €

SERVICIOSSOCIALES

NOMINATIVA/DIRECTA

42

05

23102

48000

SUBV. ORGANISMOS SIN ANIMO LUCRO

224.302,35 €

SERVICIOSSOCIALES/ SALUD PÚBLCIA / MENOR YFAMILIA

CONCURRENCIA COMPETITIVA / NO COMPETITIVA / DIRECTA

43

05

23109

48000

CONVENIO ASOME

149.748,53 €

SERVICIOSSOCIALES

NOMINATIVA/DIRECTA

44

05

23123

48000

CONVENIO BANCO DE ALIMENTOS DE MELILLA

227.750,00 €

SERVICIOSSOCIALES

NOMINATIVA/DIRECTA

 

 

Org.

Prog.

Económico Cl. Específica

Denominación

TOTAL

DIRECCIÓN GENERAL

PROCEDIMIENTO DECONCESIÓN

1

05

23101

78000

CONVENIO CENTRO ASISTENCIALDE MELILLA

150.000,00 €

SERVICIOSSOCIALES/ MENORYFAMILIA

NOMINATIVA/ CONCURRENCIA COMPETITIVA / NO COMPETITIVA/ DIRECTA

2

05

23129

78000

CONVENIO DIVINAINFANTITA

50.000,00 €

MENORYFAMILIA

NOMINATIVA/ CONCURRENCIA COMPETITIVA / NO COMPETITIVA/ DIRECTA

3

05

23300

78000

TRANSFERENCIASDECAPITALCENTROS POLÍTICASSOCIALES

20.000,00 €

SERVICIOSSOCIALES/MENORYFAMILIA / SALUD PÚBLICA

CONCURRENCIA COMPETITIVA / NO COMPETITIVA / DIRECTA

 

 

 

 

Total Orgánico 05 CAPVII - CONSEJERIA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA

39.629.489,60 €

 

 

 

DUODECIMO.- Por pare de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza se solicita la tramitación del expediente de modificación del plan estratégico de subvenciones 2024-2026 para permitir la inclusión de la “Subvención Servicio de Hamacas FEAFES”, que contará con un importe de 10.000, € para el presente ejercicio 2025, previa emisión de informe técnico por parte del Director de Recursos Hídricos y correspondiente informe jurídico del Secretario Técnico del área y que ostenta las siguientes características:

 

LINEA DE SUBVENCION 2.4 SERVICIO DE HAMACAS FEAFES

 

OBJETIVO ESTRATÉGICO: Fomentar la colaboración y la ayuda a los colectivos con necesidades especiales, a través de la Asociación FEAFES Salud Mental, para sufragar los gastos de explotación del servicio de hamacas en las playas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

AREA DE COMPETENCIA: El área de Competencia, Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, Dirección General de Infraestructuras y Recursos Hídricos

CENTRO GESTOR: Dirección General de Infraestructuras y Recursos Hídricos

SECTORES A LOS QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Asociación FEAFES Salud Mental

OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: El objeto de la subvención es la colaboración con colectivos con necesidades especiales, a través de la Asociación FEAFES Salud Mental, para que realicen el servicio de hamacas en las playas de Melilla, con un doble objetivo:

-       Apoyar la inserción social y laboral, mejorando la autonomía de las personas pertenecientes a colectivos con necesidades especiales.

-       Prestar de manera eficaz el servicio de explotación de hamacas en las playas de la ciudad, utilizando bienes de dominio público bajo tarifa, para beneficio de los usuarios de las mismas.

PLAZO PARA SU CONSECUCIÓN: El plazo de la convocatoria será anual, siempre que cuente con previsión presupuestaria expresa.

COSTE PREVISIBLE: Anual, aquel que conste en los presupuestos del año en curso.10.000,00 Euros en el caso del presupuesto de 2025.

APORTACIÓN DE OTROS ENTES/ FUENTE DE FINANCIACIÓN: No se prevén fuentes de financiación externas. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Por definir.

BENEFICIARIO : Asociación FEAFES Salud Mental.

CONCEPTO: Subvención Servicio de Hamacas.

PLAN DE ACCION:

 -Seguimiento: Control de gastos con la pertinente documentación justificativa.

-Evaluación: Estudio evaluativo de las necesidades satisfechas.

El centro Gestor elaborará un informe sobre las líneas de subvención gestionadas por el mismo

DECIMOTERCERO.- En el informe evacuado por la Secretaria Técnica de Presidencia de 17 de Octubre de 2024 se informa FAVORABLENTE, a la modificación del Plan Estratégico General de la CAM para el período 2024-2026, accediendo a las rectificaciones antedichas, no siendo precisa fiscalización previa alguna habida cuenta que no corresponde a ninguna fase de ejecución del gasto.


 

BOME-PX-2025-291 Descargar página

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno l

 

a MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2024-2026.PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2024-2026

PREÁMBULO

El artículo 8.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, por lo que todos los Órganos de las Administraciones Públicas que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar, con carácter previo, su correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.

La disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que Los planes y programas relativos a políticas públicas sectoriales que estén previstos en normas legales o reglamentarias, tendrán la consideración de planes estratégicos de subvenciones de los regulados en el apartado 1 del artículo 8 de esta ley, siempre que recojan el contenido previsto en el citado apartado. Con esta medida, penetran en el área de la actividad administrativa de fomento las técnicas de planificación estratégica propias del sector privado y que han ido incorporándose progresivamente como herramientas de programación y gestión en las dos últimas décadas en el sector público español.

Con ello se pretende dar respuesta a las exigencias constitucionales de una gestión eficiente y eficaz de los recursos públicos, coherente, por lo tanto, con el resto de herramientas de programación y planificación presupuestaria o sectorial que se puedan aprobar. Así, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”, principios ligados a los expresados en el artículo 31.2 de la propia norma constitucional, en relación con el gasto público, al que se le exige realizar “una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía”.

La Ley General de Subvenciones supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la trasparencia que, junto con la variedad de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional. En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las Distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento. Para mejorar la eficacia, se prevé en la legislación que se proceda a elaborar un Plan estratégico de Subvenciones, de carácter anual y con carácter previo al nacimiento de las subvenciones.

Recogiendo este imperativo legal, se elabora este documento único que permite establecer la correlación entre los objetivos misionales de la organización en su conjunto, las prioridades políticas determinadas a través de los objetivos generales a conseguir y las actuaciones concretas a desarrollar ordenadas según la estructura funcional de la Ciudad Autónoma de Melilla.

De acuerdo con el artículo 11.4 del Reglamento de la LGS, los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.

Con fecha 3 de abril de 2020, se publica en el BOME extraordinario núm. 11, Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Plan estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el periodo 2020- 2022. Con fecha 19 de diciembre de 2019, se adopta Acuerdo por parte del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 54, de 31/07/2023) de atribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, estableciendo la estructura orgánica que se emplea en el presente plan. Finalizada, pues, la vigencia del anterior, se requiere la aprobación de un nuevo Plan Estratégico para los años 2024- 2026, con vocación de plurianual y con las revisiones que, en su caso, sean necesario realizar anualmente.

Si bien, la Disposición Adicional Primera del Reglamento General de Subvenciones de la CAM prevé la posibilidad de que sea cada Consejería y demás órganos o entidades dependientes de la Ciudad la que elabore su propio Plan, se ha optado en un esfuerzo aunador por la elaboración de un único documento o plan de ámbito general que permita una mayor coordinación y eficacia de las distintas actuaciones en materia subvencional o de actividad de fomento en la Ciudad de Melilla, opción reflejada en el Anteproyecto de Reglamento General de Subvenciones de la CAM.

Por su parte y con vigencia por un período de tres años 2024-2026, el presente plan abarca el establecimiento de todas las subvenciones de previsible ejecución para el ejercicio presupuestario 2024 en la Ciudad de Melilla con consignación adecuada y suficiente que habrán de ajustarse al presente plan, salvo supuestos plurianuales cuyas previsiones estarán condicionadas a la aprobación del correspondiente presupuesto.

Relacionadas todas las áreas o Consejerías con sus organismos adscritos y las líneas subvencionales con su correspondiente importe y partida presupuestaria en el Anexo, las subvenciones del presente Plan tienen por objeto la promoción y el fomento de aquellas actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la Ciudad.

Por ello, el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con la opción primera que recoge la Disposición Adicional Primera del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4224, de 09/09/2005) aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo 2024-2026, cuyo articulado figura a continuación.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.4 y 6.2 de la Ley 19/2013 de 9 de noviembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Plan Estratégico 2024-2026 será objeto de publicación, entrando en vigor al día siguiente, en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME), además de en sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla para su plena validez.

ARTÍCULO 1.

El establecimiento de subvenciones por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de sus entes dependientes, durante el período 2024- 2026, se ajustará a los objetivos estratégicos generales previstos en el presente Plan, sin perjuicio de las concretas acciones que se contemplan para el año 2024. Cuando se tramite una subvención no comprendida en el plan estratégico inicial, se deberá incluir en el expediente una memoria en la que se detallen la relación de los objetivos de la subvención con la planificación estratégica y los posibles efectos en ésta, así como las causas que han impedido su inclusión en aquél.

BOME-PX-2025-292 Descargar página

Dicha memoria se integrará en el Plan Estratégico ya aprobado debiendo aprobarse y publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad.

ARTÍCULO 2.

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos de la Ciudad de cada año y la aprobación de las bases reguladoras de su concesión.

ARTÍCULO 3.

El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

ARTÍCULO 4.

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos. No obstante su carácter programático, carente de rango normativo, o si como resultado de los informes de seguimiento y los informes emitidos por la Intervención General o entes gestores, existieran líneas de subvenciones que no alcanzaren el nivel de consecución de objetivos deseado, o el que resultare adecuado al nivel de recursos invertidos, podrán ser modificadas, sustituidas por otras más eficaces y eficientes o, en su caso, eliminadas.

ARTÍCULO 5.

Son principios generales de este Plan los siguientes:

-Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con la debida consignación presupuestaria previa.

-Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.

-Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.

-Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas. Y de forma específica, verificar de forma constante la pertinencia del Plan Estratégico.

A saber:

 • Justificación del Plan en términos sociales

 • Necesidades de la ciudadanía a las que atiende

• Capacidad financiera

• Explicación de la competencia municipal en la materia

• Estudio de la no aplicación de esta línea subvencional.

ARTÍCULO 6.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4224, de 09/09/2005), el órgano que tiene atribuida la función de desarrollo del mismo y, por tanto, la ejecución del Plan Estratégico de Subvenciones, será el Consejo de Gobierno.

Por tanto:

-Los programas de subvenciones quedarán condicionadas a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente.

-Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones o concesiones directas (Convenios), deberá efectuarse la aprobación del gasto en términos previstos en las normas presupuestarias de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-Y finalmente, y de forma previa al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas o bases reguladoras de la concesión.

El contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos:

Las subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la LGS.

Las subvenciones que, de manera motivada, se determinen por parte del titular de la Consejería en atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública.

 

CAPÍTULO 2.- CONTENIDO DEL PLAN

 

ARTÍCULO 7.

De acuerdo con lo previsto en el art. 12 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las subvenciones y ayudas previstas en este Plan para el ejercicio 2020 contiene, para cada caso, la siguiente información:

a)             Objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del plan y que han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios.

b)             Líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. Para cada línea de subvención deberán explicitarse los siguientes aspectos:

1.º Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.

BOME-PX-2025-293 Descargar página

2.º Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

3.º Plazo necesario para su consecución.

4.º Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación,

5.º Plan de acción.

a)             Régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones que se establezcan.

ARTÍCULO 8.

Este Plan, además del presente articulado, se organiza agrupando los planes individuales de subvenciones aportados por parte de cada Consejería, con contenidos comunes y de conformidad con lo establecido en el Art. 12 de RD 887/2006 RLGS, siguiendo la estructura orgánica de la CAM, es decir:

1)             CONSEJERIA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA.

2)             CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS E IGUALDAD

3)             CONSEJERIA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO:

o    Proyecto Melilla SA (Sociedad Pública Instrumental)

o    Patronato de Turismo (Organismo Autónomo)

4)             CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA

5)             CONSEJERIA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR

6)             CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES

7)             CONSEJERÍA DE HACIENDA

Al final del Plan se enumera como Anexo un listado de subvenciones por órgano gestor, incluyendo el desglose de las partidas, aplicaciones presupuestarias, importes estimados y procedimiento de concesión.

ARTÍCULO 9.

Cada uno de los Anexos ordena las subvenciones previstas presupuestariamente bajo los siguientes criterios:

-Ente concedente: La Consejería correspondiente como gestor de la subvención

-Objeto. Bajo este criterio se especifica la finalidad para la que se destina la subvención, la cual será posteriormente objeto de evaluación.

-Modalidad de gestión. Criterio que distingue la previsión en cuanto al procedimiento a aplicar para su concesión, de conformidad con los principios generales y requisitos establecidos a tal fin del Capítulo Cuarto y Quinto del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (concurrencia competitiva, subvención directa, convenio de colaboración)

-Importe. Referido a la consignación prevista para cada subvención.

 

CAPÍTULO 3.- BENEFICIARIOS Y MATERIAS DE LAS SUBVENCIONES

 

ARTÍCULO 10.

La Ciudad Autónoma de Melilla y sus organismos dependientes concederán subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

 

CAPÍTULO 4.- EVALUACIÓN DE LA EFICACIA DE LOS PROGRAMAS SUBVENCIONADOS. ANÁLISIS DE RESULTADOS

 

ARTÍCULO 11.

Para un mejor análisis de la eficacia de cada subvención, las Dirección Generales de cada una de estas áreas solicitarán de los beneficiarios informe motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.

 

ARTÍCULO 12.

En concreto se deberá detallar para la evaluación lo siguiente: - Objeto - Entidad beneficiaria y, en su caso, colaboradora - Importe subvencionado - Acciones concretas desarrolladas en el importe de la subvención - Número de ciudadanos a los que ha alcanzado la acción subvencionada - Valoración de la Entidad concedente en cuanto a adecuación a los objetivos perseguidos al tiempo de su otorgamiento y la procedencia del mantenimiento o supresión del programa del que trae causa.

 

CAPÍTULO 5: CONTROL FINANCIERO DE LOS PROGRAMAS SUBVENCIONADOS

 

ARTÍCULO 13.

El control financiero de los programas subvencionados está encomendado a la Intervención General Municipal, que al respecto analizará las fechas reales de pago de los importes subvencionados con relación a las fechas previstas en cada expediente, así como los medios de pago utilizados y la correcta justificación de los extremos requeridos a cada beneficiario para la obtención de la subvención. La Intervención General podrá elaborar los modelos de justificación de subvenciones que faciliten la fiscalización de las mismas.

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CAPÍTULO 6: PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES

 

ARTÍCULO 14.

Tanto las modificaciones puntuales como anuales a las que sea necesario someter el presente plan se tramitarán por la Consejería correspondiente a la que afecte dicha modificación, elevando propuesta al Consejo de Gobierno, para su aprobación en virtud del Art. 16.1.27 del Reglamento de Gobierno y Administración de la CAM (BOME Ext. n.º 2 de 30 de enero de 2017).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1ª

Toda subvención que no esté reflejada en el presente plan con el contenido mínimo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, requerirá, para su tramitación, la previa actualización del plan incluyendo dicha información, siguiendo el procedimiento del artículo 14 del presente plan.

Aportados los planes individuales por cada Consejería que integran el Plan General, con contenidos comunes y de conformidad con lo establecido en el Art. 12 de RD 887/2006 RLGS, se relacionan los que siguen:

 

1.- CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD

A.- EN EL ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES

OBJETIVO GENERAL 1.-Fomentar y favorecer el acceso al empleo de las personas en situación o en riesgo de exclusión social, la inserción laboral de las personas desempleadas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral y favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Con este objetivo se pretende mejorar la situación económica de las familias y facilitar el acceso al trabajo de las personas en situación de riesgo y exclusión social, con medidas de discriminación positiva, orientación laboral y formación ocupacional.

Pero además será imprescindible favorecer la generación de actividad empresarial, y el apoyo al empleo por cuenta propia.

Medidas prioritarias:

1.1.- Facilitar el acceso al mercado de trabajo y a la actividad empresarial de la población en riesgo de exclusión social y de los colectivos vulnerables

1.2.- Mejorar la cualificación profesional de la población activa y adecuarlas al tejido productivo melillense

1.3.- Ampliar y diversificar los canales de información dirigida a los potenciales demandantes de los programas de empleo formación.

OBJETIVO GENERAL 2.- Garantizar los recursos económicos mínimos. Garantizar el acceso a todos los recursos sociales. Mejorar las condiciones de vida de la población en riesgo de exclusión. Facilitar a los medios y recursos económicos y/o servicios suficientes para garantizar las condiciones de una vida digna y evitar la cronificación de las situaciones de precariedad social de las familias especialmente las que tienen hijos a cargo.

La intervención correspondiente a este objetivo general reside principalmente en el área de Servicios Sociales. Esta se encuentra orientada a optimizar el Sistema público de Servicios Sociales manteniendo y mejorando su equipamiento e infraestructuras y reforzando sus servicios y prestaciones, creando una red integral de recursos capaz de hacer frente a las nuevas necesidades emergentes, y las diferentes situaciones de exclusión social en la ciudad.

Medidas prioritarias:

2.1.- Optimizar la gestión de la red de Servicios Sociales

2.2.- Garantizar unos recursos económicos mínimos mediante medidas asistenciales que reduzcan el riesgo de pobreza y de exclusión social en hogares y personas

2.3.- Optimización de la gestión de las prestaciones y mejora de los protocolos de actuación

2.4.- Mejorar el acceso a la salud de la población en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, así como de los demás colectivos vulnerables

2.5.- Rehabilitación y mejora de los espacios urbanos de los barrios y zonas con especiales necesidades de transformación social

2.6.- Procurar viviendas a la población en riesgo de exclusión o perteneciente a colectivos vulnerables

2.7.- Mejorar la calidad de vida de la tercera edad y otros colectivos vulnerables mediante la mejora de las condiciones de la acogida residencial y programas complementarias a ésta

2.8.- Fomentar la resiliencia de las personas pobres y las que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y reducir su exposición y vulnerabilidad a los fenómenos extremos relacionados con el clima y otras perturbaciones y desastres económicos, sociales y ambientales.

2.9- La mejora de las situaciones de precariedad económica de las familias, la facilitación de los medios y recursos suficientes para facilitar la asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, especialmente los que tienen menores a su cargo, y otras que faciliten medidas de acompañamiento a las familias para evitar las situaciones de exclusión social y la cronificación de la pobreza.

2.10.- Apoyo a la población vulnerable y familias numerosas en el abono de los gastos ocasionados por el incremento de los costes de la energía eléctrica

OBJETIVO GENERAL 3.-Alcanzar una educación con equidad. Erradicar el analfabetismo y el absentismo escolar, favoreciendo la escolarización y la integración escolar.

Aunque la educación no es una competencia directa de la Ciudad Autónoma de Melilla, resulta necesario actuar sobre el problema del fracaso escolar y el abandono educativo temprano de forma concertada con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, para reducir las elevadas tasas presentes en la ciudad.

Los niveles educativos de una población poseen una relación causal directa con los niveles de ocupación laboral que presenta esa sociedad. A mayores niveles educativos mayores posibilidades de alcanzar un empleo, de que este sea más estable y de que exista la posibilidad de una movilidad social y física de los trabajadores.

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En relación con esto último, también resulta necesario elevar el nivel educativo de la población adulta, combatiendo el analfabetismo y fomentando el aprendizaje constante a lo largo de la vida.

Medidas prioritarias:

3.1.- Prevenir y actuar contra el abandono educativo temprano y el fracaso escolar

3.2.- Elevar el nivel formativo de la población adulta y el desarrollo del aprendizaje a lo largo de la vida

3.3.- Promover la dotación de nuevas infraestructuras y equipamientos socioeducativos

OBJETIVO GENERAL 4.- Apoyar la integración social de los inmigrantes.

Los problemas de desarraigo, las prácticas discriminatorias, la exclusión del mercado de trabajo o las barreras culturales y lingüísticas, son factores de vulnerabilidad social frecuentes en este colectivo.

Además, una parte de los inmigrantes que acude a Melilla se encuentra en situación de irregularidad, lo que en muchas ocasiones incide negativamente en su inclusión social y en su integración. El rápido, reciente y elevado crecimiento de la población inmigrante en la ciudad de Melilla hace necesario la implementación de actuaciones y medidas que sirvan para prevenir un aumento de la población en exclusión social.

Medidas prioritarias:

4.1.- Promover los elementos socializadores que faciliten la integración social de los inmigrantes

4.2.- Realizar actuaciones de prevención y atención a los inmigrantes en situación de necesidad

4.3.- Apoyo a mujeres en situación de especial vulnerabilidad como consecuencia de su situación socio familiar o su estado físico/psíquico

OBJETIVO GENERAL 5.- Garantizar la atención a las personas en situación de dependencia, personas mayores y con discapacidad. Desarrollar una atención preferente e integral a colectivos desfavorecidos y/o en situación de mayor riesgo, especialmente aquellos que presentan situaciones económicas críticas.

La atención a las personas en situación de dependencia constituye uno de los ejes de los planes nacionales de inclusión social. Los colectivos especialmente vulnerables como los discapacitados y los ancianos se encuentran más expuestos que el resto de la población a deslizarse hacia la exclusión social. Además de estos colectivos, existe otro que ha registrado en los últimos años con una mayor presencia entre la población en riesgo de exclusión, el de las mujeres solas con hijos a cargo, de tal modo que podemos afirmar que existe una feminización de la pobreza al que se une igualmente aquellas personas mayores que viven solas.

Medidas prioritarias:

5.1.- Favorecer el acceso de los discapacitados a la formación y el empleo, facilitando su desarrollo social en el espacio público

5.2.- Garantizar la asistencia integral a las personas mayores y a aquellas que se encuentran en situación de dependencia, procurándoles un desarrollo normal en su entorno.

5.3.- Procurar una asistencia especifica a las mujeres que padecen grave riesgo de exclusión social y promover la igualdad entre hombres y mujeres

5.4.- Proporcionar atención integral a las personas drogodependientes promoviendo su inserción social y laboral

5.5.- Favorecer la atención residencial a aquellas personas en situación de dependencias y o trastorno mental, demencia, alzheimer etc...

5.6.- Garantizar una asistencia integral de los menores que se encuentren en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla

5.7.- Favorecer la integración social y laboral de las personas con discapacidad física o psíquica.

5.8.- Favorecer programas centradas en la atención y los cuidados para personas mayores, discapacitadas o dependientes

5.9.- Garantizar mediante la financiación de los medicamentos a personas mayores jubiladas con escasos recursos que faciliten la adhesión a los tratamientos médicos diagnosticas por profesionales sanitarios evitando el abandono de los tratamientos crónicos y o puntuales que inciden en la salud.

5.10.- Actuaciones tendentes a evitar la soledad no deseada del colectivo de mayores. Promoviendo actuaciones de interacción con otros colectivos etarios.

Objetivo General 6.- Apoyo y Fomento del Tercer Sector.

El objetivo general es apoyar iniciativas, actuaciones y programas que complementen o suplan a intervención dos servicios sociales municipales dentro de su marco de competencias e que vayan dirigidos a la comunidad en general e en concreto a los sectores de población y a los colectivos más desfavorecidos que se como finalidad apoyar a entidades e asociaciones sin ánimo de lucro, que su objetivo de intervención se centre nos siguientes sectores de población:

-Personas con discapacidad

-Inmigrantes.

-Personas mayores.

-Otros colectivos con especiales problemáticas sociales.

-Personas en riesgo de Exclusión Social

Medidas prioritarias:

6.1- Promover, dirigir, conceder directamente subvenciones de programa de cooperación y o desarrollo. Que pretenden conseguir objetivos relacionados con:

- Satisfacción das necesidades básicas da población (alimentación, vivienda, educación, servicios sociales) así como a implantación de pequeñas infraestructuras (luz, transporte, agua...).

- Impulsión e ejecución de acciones de desarrollo sostenible.

- Desarrollo de acciones de ayuda humanitaria e de emergencia.

-Ejecución de acciones de sensibilización, información, e educación para el desarrollo

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6.2.- Promover proyectos, en colaboración con el Tercer Sector de Acción Social, destinados a programas destinados a incrementar la empleabilidad y la social de personas vulnerables

a. Programas de desarrollo de itinerarios integrados de inserción laboral individualizados.

b. Programas destinados a incrementar la inserción social y laboral de las mujeres inmigrantes, víctimas de barreras sociales y culturales, potenciando su capacitación para la participación social y el empleo y mejorando su calidad de vida.

6.3. Desarrollar, en colaboración con el Tercer Sector de Acción Social, programas específicos para la formación y el empleo de las personas gitanas en riesgo de exclusión y, en especial, para las mujeres gitanas y los jóvenes.

6.4. Poner en marcha programas de inserción sociolaboral dirigidos a personas reclusas en tercer grado de tratamiento y en libertad condicional, que contemplen tanto itinerarios personalizados de inserción como acciones destinadas a la orientación laboral, contando para ello con el apoyo del Tercer Sector de Acción Social.

6.5. Cooperar con el Tercer Sector de Acción Social para implementar y diseñar programas formativos que estén destinados mayoritariamente a mujeres, personas jóvenes, mayores de 45 años, con baja cualificación o con discapacidad, al objeto de formar profesionales y ofrecer nuevas oportunidades de empleo.

OBJETIVO GENERAL 7.- Apoyo y Fomento del Voluntariado.

El Objetivo General de este Área es incrementar la formación de las personas que trabajan con el voluntariado y del propio voluntariado, aumentar la participación ciudadana en el voluntariado e impulsar la modernización, la transparencia y la sostenibilidad de las Entidades No Lucrativas.

Medidas prioritarias:

-Promoción: Promover la participación ciudadana en el voluntariado, incrementando el número de personas voluntarias, así como su compromiso estable en el tiempo.

-Formación: Prestar apoyo técnico y económico a las iniciativas de formación que se adopten desde y para el Tercer Sector, a las personas voluntarias que en él colaboran y al resto de agentes que tiene relación o trabaja con el voluntariado.

-Gestión: Apoyar la modernización del Tercer Sector de Acción Social, impulsar la transparencia y la sostenibilidad de las Entidades No Lucrativas y contribuir a la dotación de medios para el desempeño de sus funciones.

 

B.- EN EL ÁREA DE SALUD PÚBLICA

OBJETIVO GENERAL 1.- Coordinación y desarrollo del Plan sobre Drogas y Adicciones de la Ciudad Autónoma de Melilla: Con este objetivo se pretende desarrollar los programas y actuaciones dirigidos al estudio de la situación, a la prevención y asistencia a las drogodependencias y otras adicciones, recogidos en el Plan Nacional sobre Drogas y Adicciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Medidas prioritarias

• Fomentar la coordinación y participación de todos los agentes públicos y privados implicados en la lucha contra las adicciones.

• Fomentar la sensibilización social y comunitaria del riesgo asociado al consumo de drogas y otras conductas adictivas.

• Desarrollar actividades de prevención en drogodependencias y otras conductas adictivas en el ámbito escolar, laboral, familiar y comunitario que incluyan actividades para fomentar y ofrecer un ocio y tiempo libre saludable.

• Desarrollar la atención integral a las personas con problemas de

drogodependencias y otros trastornos adictivos incluyendo la atención al entorno familiar y social.

• Impulsar la reinserción laboral, social y familiar de las personas con problemas de adicción.

• Mejorar el conocimiento de la realidad de las adicciones y de los factores asociados a éstas en la población de Melilla.

• Evaluar las acciones realizadas.

• Garantizar la formación de los profesionales y agentes que trabajan en la prevención y/o asistencia a las adicciones.

·                     Sector al que se dirige la ayuda: Entidades representativas y Organizaciones sin ánimo de lucro de la Ciudad Autónoma que promueven la atención, cuidado y recuperación de personas con adicciones.

·                     Plazo necesario para su consecución: Se pretende su mantenimiento de carácter permanente con periodicidad anual.

·                     Beneficiarios e Importe: Los beneficiarios e importe se recogen en el Anexo.

OBJETIVO GENERAL 2.- Desarrollo de las actuaciones de promoción y protección de la salud de la población: Con este objetivo se pretende dar cobertura a los problemas de salud de la colectividad, desarrollar acciones de prevención y promoción de la salud, y otras, que sin ser estrictamente sanitarias, tienen efectos sobre la salud de la población.

Entre las medidas prioritarias de este ámbito se incluyen:

• Educación sanitaria de la población, atendiendo especialmente a colectivos más desfavorecidos o discriminados, para capacitarles en la toma de las mejores decisiones para mejorar su salud y bienestar.

• Modificación de ciertas condiciones sociales, laborales y ambientales que favorezcan un impacto positivo en la salud individual y colectiva.

• Desarrollo de programas de prevención de enfermedades y de promoción de hábitos de vida saludables dirigidos a todas las etapas de la vida, en especial a la infancia y vejez y de acuerdo con las prioridades establecidas previamente, atendiendo especialmente a las enfermedades emergentes, reemergentes y de especial relevancia.

• Desarrollo de acciones de prevención secundaria como son los programas de detección precoz de la enfermedad.

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·                     Sector al que se dirige la ayuda: Entidades representativas y Sociedades de la Ciudad Autónoma de Melilla que recogen en sus estatutos de fundación la protección y atención a personas con enfermedad o promueven la defensa del colectivo y de las personas con discapacidad

·                     Objetivos y efectos que se pretenden obtener: Dotar a las entidades representativas de medios para su funcionamiento interno y desarrollo de sus actividades, fortaleciendo, previniendo y asistiendo a personas con problemas de salud y prevención de las mismas.

·                     Plazo necesario para su consecución: Se pretende su mantenimiento de carácter permanente con periodicidad anual.

·                     Beneficiarios e Importe: Los beneficiarios e importe se recogen en el Anexo I

OBJETIVO GENERAL 3.-

-Fomento y desarrollo de actuaciones relacionadas con la Salud Animal, control y prevención de zoonosis.

-Protección y cuidado del bienestar animal y fomento de la adopción de animales abandonado y promoción de la lucha contra el abandono de animales domésticos

Medidas prioritarias:

• Desarrollo de actividades en sanidad animal, específicamente aquellas que contribuyen a prevenir zoonosis, con especial incidencia las relacionadas con la Lucha Antirrábica.

• Control y supervisión del Centro de Recogida de Animales.

• Tramitación de expedientes relativo al traslado de animales.

• Implantación, establecimiento y gestión de Colonias felinas

·                     Objetivo estratégico:

- Actuaciones relacionadas con la Salud Animal, control y prevención de zoonosis.

-Fomento y promoción de actuaciones tendentes a la adopción de animales de animales abandonados y del sacrificio cero.

-Establecimiento y control de colonias felinas

-Sensibilización para combatir el maltrato animal y el abandono de animales domésticos

·                     Área de Competencia: Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública. Dirección General de Salud Pública

·                     Sector al que se dirige la ayuda: Entidades que promuevan la protección de animales,Centros de acogidas y refugio de animales, y Colegios profesionales .

·                     Objetivos y efectos que se pretenden obtener: Dotar a las entidades representativas de medios para su funcionamiento interno y desarrollo de sus actividades, fortaleciendo, previniendo y asistiendo a aquellos para traslados, esterilización, controles y desarrollo de actividades en el bienestar animal y en el fomento de la sanidad animal, específicamente aquellas que contribuyan a prevenir zoonosis, la lucha antirrábica y a la difusión de otras enfermedades trasmisibles

·                     Plazo necesario para su consecución: Se pretende su mantenimiento de carácter permanente con periodicidad anual.

·                     Beneficiarios e Importe: Los beneficiarios e importe se recogen en el Anexo

OBJETIVO GENERAL 4-Actuaciones tendentes a fidelizar y promover la captación de profesionales sanitarios para el fortalecimiento de la salud pública y la atención sanitaria a la población melillense.

Se viene produciendo un falta de ocupación de plazas de profesionales que se ocupan de la atención sanitaria en la Ciudad de Melilla, por ello y al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que permite a los poderes públicos orientar sus políticas de gasto sanitario a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los Servicios Sanitarios Públicos en todo el territorio español, según lo dispuesto en los artículos 9.2 y 158.1 de la Constitución, y lo establecido en el srt. 81 de la misma Ley que, señala que la generalización del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria debe implicar la homologación de las atenciones y prestaciones del sistema sanitario público y que esto se efectuará mediante la asignación de recursos financieros que tengan en cuenta tanto la población a atender en cada Comunidad Autónoma y las inversiones sanitarias a realizar para corregir las desigualdades territoriales sanitarias, exige esta actuación promocional que mejore las condiciones y de la calidad de vida de los melillenses, de acuerdo con lo recogido en el art. 5.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de la Ciudad de Melilla.

·                     Sector al que se dirige la ayuda: Colegio Oficial de Médicos de la Ciudad Autónoma de Melilla para promocionar la captación, fidelización y arraigo de profesionales sanitarios en la Ciudad de Melilla.  

·                     Objetivos y efectos que se pretenden obtener: Incentivar mediante apoyo financiero y otras medidas de integración en la sociedad melillense de aquellos profesionales sanitarios que desean establecerse en la ciudad y mejorar la dotación sanitaria y por ende la salud de la población melillense.

·                     Plazo necesario para su consecución: Se pretende su mantenimiento de carácter temporal con periodicidad anual.

·                     Beneficiarios e Importe: Los beneficiarios e importe se recogen en el Anexo I

 

ASPECTOS COMUNES A LAS LINEAS EXPUESTAS

§     Fechas de concesión previstas: Desde enero a junio.

§     Mecanismos de actuación: Inclusión de subvención directa nominativa en los presupuestos o publicación de las convocatorias en el caso de concurrencia competitiva

§     Mecanismo de aplicación: Ley General de Subvenciones y Reglamento General de Subvenciones de la CAM. Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad de Melilla. Formalización y de los correspondientes Convenios de Colaboración.

Seguimiento: Justificación a través de facturas de todos los gastos de personal, generales, de reparación y mantenimiento ordinario. Justificación técnica de un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el 
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