ARTÍCULO 86 - BOME-AX-2025-86

BOME EXTRA Nº 19 del jueves, 20 de marzo de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Mujeres Vecinales de Melilla, para el desarrollo de determinados programas dirigidos a mujeres y familias, a infancia y juventud, a personas con discapacidad y para actividades de reparto de alimentos a familias necesitadas en 2025.


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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la firma del convenio de colaboración entre la Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la asociación Mujeres Vecinales habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500055 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2025000239

14/03/2025

 ES-G5201190-5 (ASOCIACION DE MUJERES VECINALES)

Fecha de formalización:           18/03/2025

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 19 de marzo de 2025,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez

 


ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MUJERES VECINALES DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE DETERMINADOS PROGRAMAS DIRIGIDOS A MUJERES Y FAMILIAS, A INFANCIA Y JUVENTUD, A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PARA ACTIVIDADES DE REPARTO DE ALIMENTOS A FAMILIAS NECESITADAS EN 2025

En Melilla, a 18 de marzo de 2025

REUNIDAS

De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto de Presidencia núm. 915 de 10 de julio de 2023 (BOME Extraordinario  núm. 45, de 10 de julio de 2023), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023 relativo al Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 54, de fecha 31 de julio de 2023).

Y de otra, Dª. Luisa Al-Lal Mohamed, Presidenta de la Asociación de Mujeres Vecinales, CIF número G52011905, elegida en Asamblea General extraordinaria de 4 de abril de 2014, inscrita en el Registro de Organizaciones de la Delegación del Gobierno en Melilla, bajo el número 352 del Registro provincial, Sección Primera, domiciliada en C/ Enrique Nieto, bloque 17, local 64 de la Ciudad de Melilla, autorizada para este acto en virtud de lo dispuesto en el art. 25 de los Estatutos de la Asociación, y acta de asamblea general extraordinaria de fecha 08 de julio de 2011.

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 14 de marzo de 2025 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2025000239 de fecha 17 de marzo de 2025) de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,

EXPONEN

PRIMERO. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.

SEGUNDO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

TERCERO.- Con fecha 10 de octubre de 2024, se presenta por la Asociación de Mujeres Vecinales de Melilla, titular del CIF G52011905, escrito con entrada en el Registro General registrado al nº 2024088446, en el que se solicita subvención económica para la realización de proyectos dirigidos a Mujeres y Familias, a Infancia y Juventud, a Personas con Discapacidad y, por último, actividades de Reparto de Alimentos a Familias Necesitadas.

CUARTO.- En los Estatutos de la referida Asociación, se recoge entre sus fines en su artículo 4, desarrollar todo tipo de actuaciones en el ámbito formativo, cívico, sanitario, de cooperación para el desarrollo, de fomento de la economía social, de promoción del voluntariado social y de la acción social, defender los derechos e intereses de las mujeres, potenciar el bienestar social y calidad de vida de las mujeres en el desarrollo político, social, laboral, económico y cultural, así como cualquier otra actividad o función relacionada con el ámbito de la mujer incluido el colectivo de la tercera edad y los colectivos de mujeres y menores Inmigrantes.

QUINTO.- Con fecha 29 de enero de 2025, se emite documento RC SUBVENCIONES nº 12025000002696 por importe de 254.574,04 € con cargo a la Aplicación Presupuestaria 05/23107/48900, del Presupuesto Generales de la Ciudad de Melilla para el año 2025 CONVENIO ASOCIACIÓN MUJERES VECINALES.

SEXTO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

SEPTIMO.- .- Con fecha 14 de marzo de 2025, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2025000239, la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención directa por motivos de interés social y público, y prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, aprobados por el Pleno de la Asamblea el 21 de enero de 2025 (BOMe. Extraord. núm. 4, de 21 de enero de 2025) debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla 2025, para las actuaciones o programas dirigidos a Mujeres y Familias, a Infancia y Juventud, a Personas con Discapacidad y, por último, actividades de Reparto de Alimentos a

Familias Necesitadas que se recogen en los Anexos del presente Convenio, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.

SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05/23107/48900 del presente ejercicio 2025, aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (254.574,04 €), RC SUBVENCIONES núm. 12025000002696 de 29 de enero de 2025, para la realización del citado programa y actuaciones que figuran en los Anexos.


TERCERA.- SUBCONTRATACIÓN

Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la entidad subvencionada podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.

Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de Subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida.

CUARTA. - PLAZO Y FORMA DE PAGO

Firmado el presente convenio por las partes, la Ciudad Autónoma de Melilla procederá a transferir a la Entidad sin Ánimo de Lucro Mujeres Vecinales con CIF número G52011905, la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

QUINTA.- COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria que se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:

a.- A la aportación máxima de (254.574,00€), Dicha aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en los Anexos que contienen los Programas a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración.

b.- El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.

c.- Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Entidad colaboradora cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención. Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

Remitir a la Dirección General del Menor y la Familia, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido concedida a través del presente convenio, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del convenio. Se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

1.             La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2026.

La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.

2.             La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2026.

La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

2.a) Gastos generales y de mantenimiento:

Entendiéndose como tales aquellos que, estando directamente vinculados con el objeto del convenio de referencia, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto detallado/s en el Anexo/s al presente convenio. Esta partida corresponde a los gastos Generales y de mantenimiento entendidos como, por ejemplo, consumos de electricidad, agua, telefonía / material consumible de oficina / gastos de limpieza / gastos de instalaciones/ cuotas de conexiones y mantenimiento de éstas/ Pólizas de seguros relacionados con el proyecto.

También aquellos gastos asociados a licencias, gastos de comunicación y publicidad (si estos últimos no son subcontratados para hacer la difusión). Todos ellos que se deriven directamente con el proyecto detallado/s en el Anexo/s al presente convenio y durante su ejecución.

Este tipo de gastos, se considerarán gastos subvencionables si de manera indubitada, están relacionados con el proyecto detallado/s en el Anexo/s al presente convenio, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido en el convenio de colaboración de referencia.

Los gastos de gestoría tienen la consideración de gastos de asesoría jurídica o financiera, y por lo tanto serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, incluyéndose en el apartado de gastos generales y de mantenimiento del presente convenio de colaboración de conformidad con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones.

Gastos de gestoría:

·         Altas y bajas en la Seguridad Social.

·         Confección y diligencia de contratos de trabajo.

·         Confección de recibos de nómina mensual.

·         Confección y envío de Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones).

·         Confección y tramitación de certificados de empresa.

·         Confección y tramitación modelos ingresos por retenciones IRPF -Mod. 110, 111 y 190.

·         Vistas inspección de trabajo y demás gestiones laborales, etc.

Los gastos financieros entendiéndose como tales, entre otros, las comisiones de cuentas bancarias serán subvencionables si están estén directamente derivados de la propia ejecución de los programas e indispensables para la adecuada preparación o 

ejecución de las actividades de los mismos. Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.

En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador /prestador del servicio, con indicación del NIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.

La Entidad deberá presentar una memoria económica justificativa del cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se realizará siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención concedida) los siguientes apartados y documentos:

1.- Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada con los gastos justificables.

2.- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del NIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa, así como al programa subvencionado. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.

3.- Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).

4.- Quedan prohibidos los pagos en metálico, no obstante, se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos).

5.- Si procede, una relación detallada de otros ingresos de cualquier índole o subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.

6.-Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.

7.- En ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter protocolario.

8.- No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado.

9.- Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.).

10.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIReScon, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de fondos públicos.

11.- Conforme a lo establecido en la Base 32ª.10, si la entidad ha percibido a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior en concepto de aportaciones y subvenciones la cuantía igual o superior de 120.000 € presentará al órgano concedente los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

2.b) Se deberá aportar a la cuenta justificativa económica la siguiente documentación, en relación con los gastos de personal:

·          Copia del Contrato Laboral.

·          Copia del Convenio Colectivo de aplicación.

·          Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, grupo profesional, certificado o título académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

·          Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones).

·          Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio colectivo de referencia. En ningún caso, el personal que presta sus servicios para los beneficiarios ostentará la consideración de personal al servicio del sector público.

Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas para el personal de la entidad, salvo cuando se trate de profesionales liberales colegiados, en los que el contrato de arrendamiento deberá incluir el precio que la entidad va a abonar por los servicios recibidos.


En materia de contratación de personal por parte de la entidad subvencionada, se le informa de la obligación de cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante de la Asociación de Mujeres Vecinales de Melilla acreditativo de que las actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General del Menor y la Familia cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

En Io no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

3.             Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en desarrollo de lo previsto en la citada normativa.

4.             Previa solicitud a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y en atención a la dinámica social debidamente justificada por el técnico asignado al convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que, en ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último día del tercer trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del Convenio.

5.             De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 l) de la ley General de Subvenciones, en caso de se modifiquen las circunstancias y actuaciones financiadas con cargo al programa o proyecto, la Entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la cuantía establecida inicialmente en el presente Convenio, que quedará condicionada a la existencia de crédito

SEXTA. - LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA. –

Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:

a.- La Asociación de Mujeres Vecinales de Melilla, se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.

b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.

c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del Menor y la Familia de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.

d.- A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.

Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

e.- Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

f.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

g.- Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015).

h.- Presentar, a la firma del Convenio de Colaboración certificado del legal representante de la Entidad de que todo el personal que componga el equipo de los Centros (están o no sujetos al objeto del Convenio) no tienen antecedentes penales por delitos sexuales.

SÉPTIMA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones

OCTAVA. – DURACIÓN

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2025, si bien sus efectos económicos se retrotraerán desde el 1 de enero de 2025.

NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD

 Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá 

darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

 En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

 Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:

-       Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública: consejeriabienestarsocial@melilla.es

-       Asociación de Mujeres Vecinales de Melilla: asmujeresvecinales@gmail.com

DÉCIMA.- PUBLICIDAD

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).

UNDÉCIMA.-  REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES

Procederá el reintegro de la subvención si Asociación de Mujeres Vecinales de Melilla, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por Asociación de Mujeres Vecinales de Melilla, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de Asociación de Mujeres Vecinales de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de Asociación de Mujeres Vecinales de Melilla.

DÉCIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de Asociación de Mujeres Vecinales de Melilla. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública. 

DÉCIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.

DECIMOQUINTA.-  JURISDICCIÓN COMPETENTE

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).

Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

 

POR LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA

 

POR LA ASOCIACIÓN DE MUJERESVECINALES DE MELILLA


 


ANEXO A.1

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MUJERES VECINALES PARA LA EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA DE ACTIVIDADES DIRIGIDO A MUJERES Y FAMILIAS

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL

Desarrollar actuaciones con carácter formativo, cívico, sanitario, de cooperación para el desarrollo, de fomento de la economía social, promoción del voluntariado social, así como de cualquier otra actividad relacionada con el ámbito de la mujer y la familia.

3.-ENTIDAD (nombre y NIF)

ASOCIACIÓN MUJERES VECINALES, NIF núm. G52011905

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN

Mujeres y familias en riesgo de exclusión social.

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS

100 usuarias

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES

Calle Enrique Nieto Bloque 17 local 64. Melilla.

7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)

Desde la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2025 con efectos económicos retrotraídos al 1 de enero de 2025.

8.- MEMORIA TÉCNICA.

Las actividades a desarrollar a través del programa van destinadas al desarrollo de los siguientes cursos / talleres de formación:

1.             Taller de integración familiar y social

2.             Taller de alfabetización

3.             Taller de costura (corte y confesión)

4.             Taller de punto y ganchillo

5.             Taller de socialización con el entorno administrativo y burocrático de la ciudad de Melilla

6.             Taller medioambiental y de reciclaje

7.             Taller de Habilidades Sociales y sanitarias.

Los objetivos del programa son los que, a continuación, se relacionan:

·         Fomentar la integración de las adultas en la sociedad

·         Atender las necesidades que se presenten y prestar apoyo en todo momento

·         Desarrollar diferentes tipos de competencias: lingüística, matemática, social, etc.

·         Desarrollar diferentes habilidades sociales para SABER desenvolverse en la burocracia de la ciudad de mena.

·         Conocimientos mínimos son salud

·         Adquirir destreza y formación especializada para su integración en el ámbito laboral con los cursos de formación.

·         Favorecer el trabajo psico-motriz y cognitivo de los participantes mediante la realización de trabajos de destreza manual, reciclaje creativo manualidades para celebraciones. Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal.

·         Elaborar dibujos, pinturas, collages, estampaciones, ilustraciones, volúmenes, modelado y plegado de formas, acericos, colchas y cojines de patchwork.

·         Desarrollar habilidades de coloreado, modelado, arrugado, rasgado y pegado. Dar apoyo y cobertura a las demás alumnas de otros talleres, de punto y ganchillo y corte y confección.

·         Desarrollar habilidades creativas, al mismo tiempo que la motricidad fina.

·         Hacer uso de las normas de comportamiento tanto dentro como fuera del aula. Participar activa y diariamente de las actividades propuestas en la asociación.

·         Promover un hábito de asistencia constante.

·         Resolver conflictos entre iguales.

·         Generar una actitud asertiva con los compañeros en las actividades lúdicas.

Las jornadas y horarios son los siguientes:

-              Jornadas semanales de lunes a viernes.

-              Horario de 9:00 a 13:00 h, todos los talleres con la excepción del Taller de corte y confección y del Taller de punto y ganchillo que se desarrollarán en horario de 16:00 a 20:00 h.

9.-            PRESUPUESTO

TOTAL. GASTOS DE PERSONAL Y GASTOS CORRIENTES:

-              Se detallan en ANEXO A.5


 


ANEXO A.2

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MUJERES VECINALES PARA LA EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA DE ACTIVIDADES DIRIGIDO A LA INFANCIA Y LA JUVENTUD

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL

Desarrollar actuaciones con carácter formativo, cívico, sanitario, de cooperación para el desarrollo, de fomento de la economía social, promoción del voluntariado social, así como de cualquier otra actividad relacionada con el ámbito de la infancia y la juventud.

3.-ENTIDAD (nombre y NIF)

ASOCIACIÓN MUJERES VECINALES, NIF núm. G52011905

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN

Niños/as y jóvenes en riesgo de exclusión social.

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS

150 usuarios

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES

Calle Enrique Nieto Bloque 17 local 64. Melilla.

7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)

Desde la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2025 con efectos económicos retrotraídos al 1 de enero de 2025.

8.- MEMORIA TÉCNICA.

Las actividades a desarrollar a través del programa van destinadas al desarrollo de los siguientes cursos / talleres de formación:

1.             Taller de refuerzo y apoyo escolar.

2.             Taller de ocio y tiempo libre.

3.             Taller medioambiental y de reciclaje.

4.             Taller de actividades físicas saludables (deportivo).

5.             Taller de manualidades con carácter representativos de fiestas nacionales, autonómicas y locales (día de Melilla 17 de septiembre, día de la constitución 6 de diciembre, etc.)

6.             Taller de habilidades sociales y sanitarias.

Los objetivos del programa son los que, a continuación, se relacionan:

·          Mejorar las perspectivas de los alumnos con dificultades de aprendizaje a través del refuerzo en distintos ámbitos: materiales, instrumentales, técnicas de estudio, formas de organización en el trabajo.

·          Favorecer la integración y convivencia entre los alumnos a través de acciones encaminadas a mejorar la comunicación y las relaciones interpersonales.

·          Promover una mayor implicación de las familias en el proceso educativo de sus hijos, tomando conciencia de su importancia y comprometiéndose en el proceso de aprendizaje.

·          Fomentar la implicación efectiva de las familias, especialmente en aquellos aspectos que incidan en la mejora del aprendizaje escolar y el rendimiento de sus hijos.

·          Disminuir el absentismo escolar desarrollando medidas preventivas que favorezcan la asistencia regular a clase.

·          Reforzar los contenidos aprendidos y dar respuesta a las dificultades que presenten los alumnos en sus tareas diarias.

·          Atender a la diversidad y reducir las desigualdades en el ámbito escolar.

·          Desarrollar en nuestros alumnos, habilidades que favorezcan el aprendizaje, la atención, la memoria, la comprensión, el razonamiento, la creatividad y la adquisición de hábitos y técnicas de estudio.

·          Motivar a los alumnos en las tareas escolares durante su proceso de aprendizaje propiciando una actitud positiva y activa hacia este.

·          Mejorar y asentar el rendimiento escolar.

·          Reforzar la autoestima personal, escolar y social del alumnado.

·          Desarrollar competencias básicas.

·          Contribuir al desarrollo integral de los participantes.

·          Fomentar el conocimiento cultural y potenciar la participación en los actos de la ciudad.

·          Atender a la diversidad y reducir las desigualdades en el ámbito escolar y personal.

·          Respetar la diversidad en todas sus vertientes e impulsar el conocimiento crítico de las creencias y valores básicos que conforman las diferentes culturas existentes en nuestra sociedad, con el fin de favorecer la convivencia y respeto.

·          Fomentar las actividades físicas saludables con buenos hábitos de vida saludables.

·          Desarrollar de forma lúdica las habilidades creativas, al mismo tiempo que la motricidad fina.

·          Hacer uso de las normas de comportamiento tanto dentro como fuera del aula. Participar activa y diariamente de las actividades propuestas en la asociación.

·          Promover un hábito de asistencia constante.

·          Resolver conflictos entre iguales.

·          Generar una actitud asertiva con los compañeros en las actividades lúdicas

Las jornadas y horarios son los siguientes:

-              Jornadas semanales de lunes a viernes.

-              Horario de 16:00 a 20:00 h

9.-            PRESUPUESTO      TOTAL.

GASTOS DE PERSONAL Y GASTOS CORRIENTES:

-              Se detallan en ANEXO A.5


 


ANEXO A.3

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MUJERES VECINALES PARA LA EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA DE ACTIVIDADES DIRIGIDO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL

Desarrollar actuaciones con carácter formativo, cívico, sanitario, de cooperación para el desarrollo, de fomento de la economía social, promoción del voluntariado social, así como de cualquier otra actividad relacionada con el ámbito de las personas con discapacidad.

3.-ENTIDAD (nombre y NIF)

ASOCIACIÓN MUJERES VECINALES, NIF núm. G52011905

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN Personas con discapacidad

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS

40 usuarios

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES

Calle Enrique Nieto Bloque 17 local 64. Melilla.

7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)

Desde la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2025 con efectos económicos retrotraídos al 1 de enero de 2025.

8.- MEMORIA TÉCNICA.

Las actividades a desarrollar a través del programa van destinadas al desarrollo de los siguientes cursos / talleres de formación:

1.             Taller de iguales.

2.             Taller de refuerzo y apoyo escolar (para menores).

3.             Talleres adaptados a las actividades físicas saludables.

4.             Taller de acompañamiento y dedicación antes las adversidades encontradas en las actividades diarias.

5.             Taller de superación.

Los objetivos del programa son los que, a continuación, se relacionan:

·          Fomentar el auto cuidado.

·          Saber pedir ayuda/cooperación al prójimo.

·          Conocimiento y trato de iguales.

·          Hacer participe en todas las actividades de la asociación y en casos necesario con adaptación de las mimas.

·          Hacer uso de las normas de comportamiento tanto dentro como fuera del aula. Participar activa y diariamente de las actividades propuestas en la asociación.

·          Promover un hábito de asistencia constante.

·          Resolver conflictos entre iguales y estimular la ayuda colectiva.

·          Generar una actitud asertiva con los compañeros en las actividades lúdicas.

Las jornadas y horarios son los siguientes:

-              Jornadas semanales de lunes a viernes.

Horario de 9:00 a 13:00 h y de 16:00 a 20:00 h

9.-            PRESUPUESTO      TOTAL.

GASTOS DE PERSONAL Y GASTOS CORRIENTES:

-              Se detallan en ANEXO A.5


 


ANEXO A.4

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MUJERES VECINALES PARA LA EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA DE ACTIVIDADES PARA EL REPARTO DE ALIMENTOS A FAMILIAS NECESITADAS, INSCRITAS EN EL BANCO DE ALIMENTO Y EN EL FEAD

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL

Colaborar en la entrega, transporte y reparto de alimentos a familias necesitadas.

3.-ENTIDAD (nombre y NIF)

ASOCIACIÓN MUJERES VECINALES, NIF núm. G52011905

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN

Familias necesitadas

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS

50 familias usuarias

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES

Calle Enrique Nieto Bloque 17 local 64. Melilla.

7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)

Desde la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2025 con efectos económicos retrotraídos al 1 de enero de 2025.

8.- MEMORIA TÉCNICA.

Las actividades a desarrollar a través del programa de reparto de alimentos a familias en situación de vulnerabilidad se concretarán en:

-      Entrega de documentación necesaria que acredite la falta de ingreso en la unidad familiar.

-      Visitas domiciliarias.

-      Realización de INFORMES, después del estudio individualizado de cada familia para la obtención de la idoneidad de percepción de los alimentos.

-      Transporte de alimentos a la asociación.

-      Reparto proporcional a los miembros de la familia de la totalidad de los alimentos recibidos.

-      Búsqueda activa de empleo para acabar con la vulnerabilidad de la familia.

Las jornadas y horarios son los siguientes:

-      Jornadas semanales de lunes a viernes.

-      Horario de 9:00 a 13:00 h y de 16:00 a 20:00 h

9.-            PRESUPUESTO      TOTAL.

GASTOS DE PERSONAL Y GASTOS CORRIENTES:

-              Se detallan en ANEXO A.5


 


ANEXO A.5

PRESUPUESTO TOTAL. GASTOS DE PERSONAL Y GASTOS CORRIENTES

PERSONAL

8 monitores a media jornada.

1 limpiadora contratada a media jornada.

2 ordenanzas a media jornada.

1 auxiliar administrativo a jornada completa

1 trabajador social a media jornada

1 coordinador contratado a jornada completa

 

 

Coordinadora

Aux. advo.

Trabajador Social

Monitor

Limpiadora

Conserje

Costo de empresa

39.558,48€

26.693,64€

16.870,44€

13.346,82€

11.634,66€

11.634,66

Salario bruto

29.918,52€

20.188,8€

12.759,36€

10.094,4€

8.799,48€

8.799,48

Salario neto

25.885,68€

18.274,92€

10.656,6€

9.137,46€

7.965,3€

7.965,3€

Número de trabajadores

1

1

1

8

1

2

Total

39.558,48€

26.693,64€

16.870,44€

106.774,5€

11.634,66€

23.296,32€

 

GASTO DE GESTORÍA

Los gastos de gestoría tienen la consideración de gastos de asesoría jurídica o financiera, por lo tanto serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, incluyéndose en el apartado de gastos generales y de mantenimiento del presente convenio de colaboración de conformidad con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones.

-       Altas y bajas en la Seguridad Social

-       Confección y diligencia de contratos de trabajo

-       Confección de recibos de nómina mensuales

-       Confección y envío de Boletines Acreditativos de cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLS: Recibo de Liquidación de Cotizaciones)

-       Confección y tramitación de certificados de empresa

-       Confección y tramitación modelos ingresos por retenciones IRPF Mod. 110, 111 y 190.

-       Vistas inspección de trabajo y demás gestiones laborales, etc.

DESGLOSE DE GASTOS

Gasto anual total del personal: 224.801,04€

Gastos de gestión y mantenimiento: 18.000€

Equipamiento e Inversión: 8.773€

Seguro y Transporte: 3.000€

TOTAL: 254.574,04€

 


 


ANEXO B

SUBCONTRATACIÓN

DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2025

 

Don / Doña                                                                   N.I.F. _                                 , con domicilio en                                                                     , en representación de ______                        (Entidad que solicita la subvención), con domicilio en                                                                                                                          

                    (domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._                        (de la Entidad que solicita la subvención)

 

DECLARO:

La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.

O  DECLARO:

La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:

 

DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

                      Persona o entidad                                                Vinculación                                               Importe contratado (€)

 

 

 

 

 

 

En Melilla a, ____ de _____________ de 2025

(firma)

 


ANEXO C

Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado

 

Nº trabajador

Nombre del trabajador

Nivel retributivo

Salario Base

Complento Personal

Plus Residencia

Transporte

Coordinación

Prestación IT Seguridad Social

Prestación IT Empresa

Prorrata Pagas Extras

Finiquitos

TOTAL DEVENGOS

Descuento Contingencias Comunes

Descuento Desempleo / Formación Profesional

Descuento IRPF

Descuentos especies

Descuentos Horas Extras

Anticipos, Embargos, Otras Deducciones.

TOTAL DESCUENTOS

TOTAL LÍQUIDO

Base Contingencias Comunes

Base Accidentes de Trabajo

Base IRPF

% IRPF

DEVENGADO EMPRESA

SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA

COSTE TOTAL DE LA EMPRESA

IMPORTE TC-1 (L00)

IMPORTE TC-1 (L13)


 


(A TÍTULO INFORMATIVO)

Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1.             A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2.             El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3.             Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.             Que el contrato se celebre por escrito.

b.             Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

4.             No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5.             Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6.             A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7.             En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a.             Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley

b.             Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c.             Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d.             Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.             Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.             Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1.             La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2.             A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)             Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad,parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b)             Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c)             Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d)             Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e)             Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f)              Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g)             Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

3. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones