Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Mujeres Vecinales de Melilla, para el desarrollo de determinados programas dirigidos a mujeres y familias, a infancia y juventud, a personas con discapacidad y para actividades de reparto de alimentos a familias necesitadas en 2025.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la firma del convenio de colaboración entre la Consejera de
Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la
asociación Mujeres Vecinales habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios
de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500055 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD
PUBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2025000239 14/03/2025 ES-G5201190-5 (ASOCIACION DE MUJERES
VECINALES) |
Fecha de formalización: 18/03/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 19 de marzo de 2025,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y
Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
ASOCIACIÓN MUJERES VECINALES DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE DETERMINADOS
PROGRAMAS DIRIGIDOS A MUJERES Y FAMILIAS, A INFANCIA Y JUVENTUD, A PERSONAS CON
DISCAPACIDAD Y PARA ACTIVIDADES DE REPARTO DE ALIMENTOS A FAMILIAS NECESITADAS
EN 2025
En Melilla, a 18 de marzo de
2025
REUNIDAS
De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de
Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada
por Decreto de Presidencia núm. 915 de 10 de julio de 2023 (BOME Extraordinario núm. 45, de 10 de julio de 2023), debidamente
facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de
julio de 2023 relativo al Decreto de distribución de competencias entre
Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 54, de fecha 31 de julio de
2023).
Y de otra, Dª. Luisa Al-Lal Mohamed, Presidenta de la Asociación de
Mujeres Vecinales, CIF número G52011905, elegida en Asamblea General
extraordinaria de 4 de abril de 2014, inscrita en el Registro de Organizaciones
de la Delegación del Gobierno en Melilla, bajo el número 352 del Registro
provincial, Sección Primera, domiciliada en C/ Enrique Nieto, bloque 17, local
64 de la Ciudad de Melilla, autorizada para este acto en virtud de lo dispuesto
en el art. 25 de los Estatutos de la Asociación, y acta de asamblea general
extraordinaria de fecha 08 de julio de 2011.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización,
en su reunión de fecha 14 de marzo de 2025 del Consejo de Gobierno (Resolución
núm. 2025000239 de fecha 17 de marzo de 2025) de acuerdo con lo previsto en el
art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley
Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla
tiene competencias en materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades
de administración inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria
dentro del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social,
dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas
organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o
social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y
de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de
lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles,
así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y
grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo
de exclusión social.
TERCERO.- Con fecha 10 de octubre de 2024, se presenta por la Asociación de
Mujeres Vecinales de Melilla, titular del CIF G52011905, escrito con entrada en
el Registro General registrado al nº 2024088446, en el que se solicita
subvención económica para la realización de proyectos dirigidos a Mujeres y
Familias, a Infancia y Juventud, a Personas con Discapacidad y, por último,
actividades de Reparto de Alimentos a Familias Necesitadas.
CUARTO.- En los Estatutos de la referida Asociación, se recoge entre sus fines
en su artículo 4, desarrollar todo tipo de actuaciones en el ámbito formativo,
cívico, sanitario, de cooperación para el desarrollo, de fomento de la economía
social, de promoción del voluntariado social y de la acción social, defender
los derechos e intereses de las mujeres, potenciar el bienestar social y
calidad de vida de las mujeres en el desarrollo político, social, laboral,
económico y cultural, así como cualquier otra actividad o función relacionada
con el ámbito de la mujer incluido el colectivo de la tercera edad y los
colectivos de mujeres y menores Inmigrantes.
QUINTO.- Con fecha 29 de enero de 2025, se emite documento RC SUBVENCIONES nº
12025000002696 por importe de 254.574,04 € con cargo a la Aplicación
Presupuestaria 05/23107/48900, del Presupuesto Generales de la Ciudad de
Melilla para el año 2025 CONVENIO ASOCIACIÓN MUJERES VECINALES.
SEXTO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los
Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de
bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones".
SEPTIMO.- .- Con
fecha 14 de marzo de 2025, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo
de Gobierno mediante Resolución núm. 2025000239, la suscripción del presente
convenio que viene a articular la concesión de la subvención directa por
motivos de interés social y público, y prevista nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, aprobados por el Pleno de la
Asamblea el 21 de enero de 2025 (BOMe. Extraord. núm. 4, de 21 de enero de
2025) debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan
suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa
prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla 2025, para las
actuaciones o programas dirigidos a Mujeres y Familias, a Infancia y Juventud,
a Personas con Discapacidad y, por último, actividades de Reparto de Alimentos
a
Familias Necesitadas que se recogen en los Anexos del presente Convenio,
estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser
asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria
05/23107/48900 del presente ejercicio 2025, aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (254.574,04 €), RC SUBVENCIONES núm.
12025000002696 de 29 de enero de 2025, para la realización del citado programa
y actuaciones que figuran en los Anexos.
TERCERA.- SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la entidad subvencionada
podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las
actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se
celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el
art 29 de la Ley General de Subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir
con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de
Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la
información sobre la subvención concedida.
CUARTA. - PLAZO Y FORMA DE PAGO
Firmado el presente convenio por las partes, la Ciudad Autónoma de
Melilla procederá a transferir a la Entidad sin Ánimo de Lucro Mujeres
Vecinales con CIF número G52011905, la
totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en
concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del
gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
QUINTA.- COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad
concesionaria que se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en
particular, se comprometa a:
a.-
A la aportación máxima de (254.574,00€), Dicha aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en
los Anexos que contienen los Programas a desarrollar por la Entidad del
presente Convenio de Colaboración.
b.-
El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus
aspectos técnicos como en los económicos.
c.-
Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le
corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
La Entidad colaboradora cumplirá las obligaciones que se establecen en
el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención. Se podrán justificar los gastos realizados desde
el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
Remitir a la Dirección General del Menor y la Familia, la documentación
que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido
concedida a través del presente convenio, en el plazo máximo de tres meses
desde la finalización de la vigencia del convenio. Se ha de realizar mediante
la presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación
técnica.
Plazo máximo 31/01/2026.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos.
2.
La Justificación
Económica.
Plazo máximo 31/03/2026.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
2.a)
Gastos generales y
de mantenimiento:
Entendiéndose como tales aquellos que, estando
directamente vinculados con el objeto del convenio de referencia, sean
necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria y otros
gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material,
suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto detallado/s en el Anexo/s al presente
convenio. Esta partida corresponde a los gastos Generales y de mantenimiento
entendidos como, por ejemplo, consumos de electricidad, agua, telefonía /
material consumible de oficina / gastos de limpieza / gastos de instalaciones/
cuotas de conexiones y mantenimiento de éstas/ Pólizas de seguros relacionados
con el proyecto.
También aquellos gastos asociados a licencias, gastos de
comunicación y publicidad (si estos últimos no son subcontratados para hacer la
difusión). Todos ellos que se deriven directamente con el proyecto detallado/s en el Anexo/s al presente
convenio y durante su ejecución.
Este tipo de gastos, se considerarán gastos
subvencionables si de manera indubitada, están relacionados con el proyecto detallado/s en el Anexo/s al presente
convenio, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el
periodo de ejecución establecido en el convenio de colaboración de referencia.
Los gastos de gestoría tienen la consideración de gastos de asesoría
jurídica o financiera, y por lo tanto serán subvencionables si están
directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables
para la adecuada preparación o ejecución de la misma, incluyéndose en el
apartado de gastos generales y de mantenimiento del presente convenio de
colaboración de conformidad con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley
General de Subvenciones.
Gastos de gestoría:
·
Altas y bajas en la Seguridad Social.
·
Confección y diligencia de contratos de trabajo.
·
Confección de recibos de nómina mensual.
·
Confección y envío de Boletines Acreditativos de Cotización a la
Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de
Liquidación de Cotizaciones).
·
Confección y tramitación de certificados de empresa.
·
Confección y tramitación modelos ingresos por retenciones IRPF -Mod.
110, 111 y 190.
·
Vistas inspección de trabajo y demás gestiones laborales, etc.
ejecución de las actividades de los mismos. Todos estos gastos, deberán
haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y
pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.
En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de
bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino
del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del suministrador /prestador del servicio, con indicación del NIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
La Entidad deberá presentar una memoria económica justificativa del
cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se realizará
siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla,
en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por
la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la
fiscalización de la justificación de la subvención concedida) los siguientes
apartados y documentos:
1.-
Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del
documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de
pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada con los gastos
justificables.
2.-
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa
del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio
y razón social del acreedor, con indicación del NIF, la factura deberá
presentarse sellada y firmada por la empresa, así como al programa
subvencionado. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos
probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a
un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por
parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar,
obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del
mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.
3.-
Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en el
tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00
Euros).
4.-
Quedan prohibidos los pagos en metálico, no obstante, se admitirá en la
justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea
inferior a 300 euros (impuestos excluidos).
5.-
Si procede, una relación detallada de otros ingresos de cualquier índole o
subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la presente
subvención, con indicación de su importe y procedencia.
6.-Que
el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto
del convenio.
7.-
En ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter protocolario.
8.-
No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad distinta
a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el
convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la
justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con
objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores
de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por
voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la Ley
45/2015, del Voluntariado.
9.-
Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados
servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas
retenciones según se establece en la Ley del IRPF.).
10.-
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en
el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones). Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en
los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de
aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIReScon, deberán
atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la petición
de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de fondos
públicos.
11.-
Conforme a lo establecido en la Base 32ª.10, si la entidad ha percibido a lo
largo del ejercicio inmediatamente anterior en concepto de aportaciones y
subvenciones la cuantía igual o superior de 120.000 € presentará al órgano
concedente los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
2.b)
Se deberá aportar a la cuenta justificativa económica la siguiente
documentación, en relación con los gastos de personal:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, grupo profesional, certificado o título académico acreditativo
de la formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de
afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
·
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT:
Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones).
·
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del programa
subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe
de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales
en el Convenio colectivo de referencia. En ningún caso, el personal que
presta sus servicios para los beneficiarios ostentará la consideración de
personal al servicio del sector público.
Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de
servicios, modalidad ésta que tendrá carácter excepcional, se admitirán
únicamente en los casos en que, por las especiales características de la
actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de
que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas
retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las
limitaciones señaladas para el personal de la entidad, salvo cuando se trate de
profesionales liberales colegiados, en los que el contrato de arrendamiento
deberá incluir el precio que la entidad va a abonar por los servicios
recibidos.
En materia de contratación de personal por parte de la entidad
subvencionada, se le informa de la obligación de cumplir con lo dispuesto en el
artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley
38/2003.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por el legal representante de la Asociación de Mujeres
Vecinales de Melilla acreditativo de que las actividades cuyos gastos se han
incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención
recibida para el programa objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública una vez
conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará
depositada en esta Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, siendo
remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como
muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General del Menor y la Familia cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
En Io no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
3.
Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de
la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a
su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en
desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
4.
Previa solicitud a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y
en atención a la dinámica social debidamente justificada por el técnico
asignado al convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de
los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a
actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que, en ningún caso, se exceda en
el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas
y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último día del tercer
trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo
permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del Convenio.
5.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 l) de la ley General
de Subvenciones, en caso de se modifiquen las circunstancias y actuaciones
financiadas con cargo al programa o proyecto, la Entidad beneficiaria podrá
solicitar la modificación de la cuantía establecida inicialmente en el presente
Convenio, que quedará condicionada a la existencia de crédito
SEXTA. - LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA. –
Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- La
Asociación de
Mujeres Vecinales de Melilla, se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración
Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a
que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio.
b.- Los
trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración
deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las
actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El
desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad
con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del Menor y la
Familia de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública o por los
técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del
Convenio.
d.- A
la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que
se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de
30 días máximo desde la finalización del programa o de la actividad
subvencionada.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa para la constatación del cumplimiento de las
condiciones establecidas en el presente Convenio.
e.- Cumplir
con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el
art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
f.- Cumplir
con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un
año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o
cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de
ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de
5.000 euros.
g.- Estar
adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en función de la
actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de
Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015).
h.- Presentar,
a la firma del Convenio de Colaboración certificado del legal representante de
la Entidad de que todo el personal que componga el equipo de los Centros (están
o no sujetos al objeto del Convenio) no tienen antecedentes penales por delitos
sexuales.
SÉPTIMA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA. – DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de
diciembre del 2025, si bien sus efectos económicos se retrotraerán desde el 1
de enero de 2025.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos.
En particular, los datos
personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y
serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio.
Los titulares de los datos podrán
ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las
direcciones electrónicas que se indican a continuación:
-
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública: consejeriabienestarsocial@melilla.es
-
Asociación de Mujeres Vecinales de Melilla: asmujeresvecinales@gmail.com
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), así
como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen
para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación
lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de
la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612,
de 29/05/2009).
UNDÉCIMA.- REINTEGRO,
INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si Asociación de Mujeres
Vecinales de Melilla, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el
art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha
devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por Asociación de Mujeres Vecinales de Melilla,
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n)
del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de Asociación
de Mujeres Vecinales de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo
90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de Asociación de Mujeres Vecinales de Melilla.
DÉCIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá
una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla
y dos de Asociación de Mujeres Vecinales de Melilla. Cualquier incidencia
deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Políticas Sociales y
Salud Pública.
DÉCIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa
consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por
los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN
COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a
lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a).
Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las
partes intervinientes firman el presente convenio en el lugar y fecha señalados
en el encabezamiento.
POR LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
POR LA ASOCIACIÓN DE MUJERESVECINALES DE MELILLA
ANEXO A.1
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD
PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MUJERES VECINALES PARA
LA EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA DE ACTIVIDADES DIRIGIDO A MUJERES Y FAMILIAS
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
Desarrollar actuaciones con carácter formativo, cívico, sanitario, de
cooperación para el desarrollo, de fomento de la economía social, promoción del
voluntariado social, así como de cualquier otra actividad relacionada con el
ámbito de la mujer y la familia.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
ASOCIACIÓN MUJERES VECINALES, NIF núm. G52011905
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Mujeres y familias en riesgo de exclusión social.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
100 usuarias
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
Calle Enrique Nieto Bloque 17 local 64. Melilla.
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
Desde la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2025 con efectos
económicos retrotraídos al 1 de enero de 2025.
8.- MEMORIA TÉCNICA.
Las actividades a desarrollar a través del programa van destinadas al desarrollo de los
siguientes cursos / talleres de formación:
1.
Taller de integración familiar y social
2.
Taller de alfabetización
3.
Taller de costura (corte y confesión)
4.
Taller de punto y ganchillo
5.
Taller de socialización con el entorno administrativo y burocrático de
la ciudad de Melilla
6.
Taller medioambiental y de reciclaje
7.
Taller de Habilidades Sociales y sanitarias.
Los objetivos del programa son los que, a continuación, se relacionan:
·
Fomentar la integración de las adultas en la sociedad
·
Atender las necesidades que se presenten y prestar apoyo en todo momento
·
Desarrollar diferentes tipos de competencias: lingüística, matemática,
social, etc.
·
Desarrollar diferentes habilidades sociales para SABER desenvolverse en
la burocracia de la ciudad de mena.
·
Conocimientos mínimos son salud
·
Adquirir destreza y formación especializada para su integración en el
ámbito laboral con los cursos de formación.
·
Favorecer el trabajo psico-motriz y cognitivo de los participantes
mediante la realización de trabajos de destreza manual, reciclaje creativo
manualidades para celebraciones. Desarrollar hábitos de trabajo individual y de
equipo, de esfuerzo y responsabilidad, así como actitudes de confianza en sí
mismo, sentido crítico, iniciativa personal.
·
Elaborar dibujos, pinturas, collages, estampaciones, ilustraciones,
volúmenes, modelado y plegado de formas, acericos, colchas y cojines de
patchwork.
·
Desarrollar habilidades de coloreado, modelado, arrugado, rasgado y
pegado. Dar apoyo y cobertura a las demás alumnas de otros talleres, de punto y
ganchillo y corte y confección.
·
Desarrollar habilidades creativas, al mismo tiempo que la motricidad
fina.
·
Hacer uso de las normas de comportamiento tanto dentro como fuera del
aula. Participar activa y diariamente de las actividades propuestas en la
asociación.
·
Promover un hábito de asistencia constante.
·
Resolver conflictos entre iguales.
·
Generar una actitud asertiva con los compañeros en las actividades
lúdicas.
Las jornadas y horarios son los siguientes:
-
Jornadas semanales de lunes a viernes.
-
Horario de 9:00 a 13:00 h, todos los talleres con la excepción del
Taller de corte y confección y del Taller de punto y ganchillo que se
desarrollarán en horario de 16:00 a 20:00 h.
9.- PRESUPUESTO
TOTAL. GASTOS DE PERSONAL Y GASTOS CORRIENTES:
-
Se detallan en ANEXO A.5
ANEXO A.2
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y
SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MUJERES
VECINALES PARA LA EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA DE ACTIVIDADES DIRIGIDO A LA
INFANCIA Y LA JUVENTUD
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
Desarrollar actuaciones con carácter formativo, cívico, sanitario, de
cooperación para el desarrollo, de fomento de la economía social, promoción del
voluntariado social, así como de cualquier otra actividad relacionada con el
ámbito de la infancia y la juventud.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
ASOCIACIÓN MUJERES VECINALES, NIF núm. G52011905
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Niños/as y jóvenes en riesgo de exclusión social.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
150 usuarios
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
Calle Enrique Nieto Bloque 17 local 64. Melilla.
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
Desde la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2025 con efectos
económicos retrotraídos al 1 de enero de 2025.
8.- MEMORIA TÉCNICA.
Las actividades a desarrollar a través del programa van destinadas al desarrollo de los
siguientes cursos / talleres de formación:
1.
Taller de refuerzo y apoyo escolar.
2.
Taller de ocio y tiempo libre.
3.
Taller medioambiental y de reciclaje.
4.
Taller de actividades físicas saludables (deportivo).
5.
Taller de manualidades con carácter representativos de fiestas
nacionales, autonómicas y locales (día de Melilla 17 de septiembre, día de la
constitución 6 de diciembre, etc.)
6.
Taller de habilidades sociales y sanitarias.
Los objetivos del programa son los que, a continuación, se relacionan:
·
Mejorar las perspectivas de los alumnos con dificultades de aprendizaje
a través del refuerzo en distintos ámbitos: materiales, instrumentales,
técnicas de estudio, formas de organización en el trabajo.
·
Favorecer la integración y convivencia entre los alumnos a través de
acciones encaminadas a mejorar la comunicación y las relaciones
interpersonales.
·
Promover una mayor implicación de las familias en el proceso educativo
de sus hijos, tomando conciencia de su importancia y comprometiéndose en el
proceso de aprendizaje.
·
Fomentar la implicación efectiva de las familias, especialmente en
aquellos aspectos que incidan en la mejora del aprendizaje escolar y el
rendimiento de sus hijos.
·
Disminuir el absentismo escolar desarrollando medidas preventivas que
favorezcan la asistencia regular a clase.
·
Reforzar los contenidos aprendidos y dar respuesta a las dificultades
que presenten los alumnos en sus tareas diarias.
·
Atender a la diversidad y reducir las desigualdades en el ámbito
escolar.
·
Desarrollar en nuestros alumnos, habilidades que favorezcan el
aprendizaje, la atención, la memoria, la comprensión, el razonamiento, la
creatividad y la adquisición de hábitos y técnicas de estudio.
·
Motivar a los alumnos en las tareas escolares durante su proceso de
aprendizaje propiciando una actitud positiva y activa hacia este.
·
Mejorar y asentar el rendimiento escolar.
·
Reforzar la autoestima personal, escolar y social del alumnado.
·
Desarrollar competencias básicas.
·
Contribuir al desarrollo integral de los participantes.
·
Fomentar el conocimiento cultural y potenciar la participación en los
actos de la ciudad.
·
Atender a la diversidad y reducir las desigualdades en el ámbito escolar
y personal.
·
Respetar la diversidad en todas sus vertientes e impulsar el
conocimiento crítico de las creencias y valores básicos que conforman las
diferentes culturas existentes en nuestra sociedad, con el fin de favorecer la
convivencia y respeto.
·
Fomentar las actividades físicas saludables con buenos hábitos de vida
saludables.
·
Desarrollar de forma lúdica las habilidades creativas, al mismo tiempo
que la motricidad fina.
·
Hacer uso de las normas de comportamiento tanto dentro como fuera del
aula. Participar activa y diariamente de las actividades propuestas en la
asociación.
·
Promover un hábito de asistencia constante.
·
Resolver conflictos entre iguales.
·
Generar una actitud asertiva con los compañeros en las actividades
lúdicas
Las jornadas y horarios son los siguientes:
-
Jornadas semanales de lunes a viernes.
-
Horario de 16:00 a 20:00 h
9.- PRESUPUESTO TOTAL.
GASTOS DE PERSONAL Y GASTOS CORRIENTES:
-
Se detallan en ANEXO A.5
ANEXO A.3
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y
SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MUJERES
VECINALES PARA LA EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA DE ACTIVIDADES DIRIGIDO A PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
Desarrollar actuaciones con carácter formativo, cívico, sanitario, de
cooperación para el desarrollo, de fomento de la economía social, promoción del
voluntariado social, así como de cualquier otra actividad relacionada con el
ámbito de las personas con discapacidad.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
ASOCIACIÓN MUJERES VECINALES, NIF núm. G52011905
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN Personas con discapacidad
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
40 usuarios
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
Calle Enrique Nieto Bloque 17 local 64. Melilla.
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
Desde la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2025 con efectos
económicos retrotraídos al 1 de enero de 2025.
8.- MEMORIA TÉCNICA.
Las actividades a desarrollar a través del programa van destinadas al desarrollo de los
siguientes cursos / talleres de formación:
1.
Taller de iguales.
2.
Taller de refuerzo y apoyo escolar (para menores).
3.
Talleres adaptados a las actividades físicas saludables.
4.
Taller de acompañamiento y dedicación antes las adversidades encontradas
en las actividades diarias.
5.
Taller de superación.
Los objetivos del programa son los que, a continuación, se relacionan:
·
Fomentar el auto cuidado.
·
Saber pedir ayuda/cooperación al prójimo.
·
Conocimiento y trato de iguales.
·
Hacer participe en todas las actividades de la asociación y en casos
necesario con adaptación de las mimas.
·
Hacer uso de las normas de comportamiento tanto dentro como fuera del
aula. Participar activa y diariamente de las actividades propuestas en la
asociación.
·
Promover un hábito de asistencia constante.
·
Resolver conflictos entre iguales y estimular la ayuda colectiva.
·
Generar una actitud asertiva con los compañeros en las actividades
lúdicas.
Las jornadas y horarios son los siguientes:
-
Jornadas semanales de lunes a viernes.
Horario de 9:00 a 13:00 h y de 16:00 a 20:00 h
9.- PRESUPUESTO TOTAL.
GASTOS DE PERSONAL Y GASTOS CORRIENTES:
-
Se detallan en ANEXO A.5
ANEXO A.4
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y
SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MUJERES
VECINALES PARA LA EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA DE ACTIVIDADES PARA EL REPARTO DE
ALIMENTOS A FAMILIAS NECESITADAS, INSCRITAS EN EL BANCO DE ALIMENTO Y EN EL
FEAD
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
Colaborar en la entrega, transporte y reparto de alimentos a familias
necesitadas.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
ASOCIACIÓN MUJERES VECINALES, NIF núm. G52011905
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Familias necesitadas
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
50 familias usuarias
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
Calle Enrique Nieto Bloque 17 local 64. Melilla.
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
Desde la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2025 con efectos
económicos retrotraídos al 1 de enero de 2025.
8.- MEMORIA TÉCNICA.
Las actividades a desarrollar a través del programa de reparto de alimentos a familias
en situación de vulnerabilidad se concretarán en:
-
Entrega de documentación necesaria que acredite la falta de ingreso en
la unidad familiar.
-
Visitas domiciliarias.
-
Realización de INFORMES, después del estudio individualizado de cada
familia para la obtención de la idoneidad de percepción de los alimentos.
-
Transporte de alimentos a la asociación.
-
Reparto proporcional a los miembros de la familia de la totalidad de los
alimentos recibidos.
-
Búsqueda activa de empleo para acabar con la vulnerabilidad de la
familia.
Las jornadas y horarios son los siguientes:
-
Jornadas semanales de lunes a viernes.
-
Horario de 9:00 a 13:00 h y de 16:00 a 20:00 h
9.- PRESUPUESTO TOTAL.
GASTOS DE PERSONAL Y GASTOS CORRIENTES:
-
Se detallan en ANEXO A.5
ANEXO A.5
PRESUPUESTO TOTAL. GASTOS DE PERSONAL Y GASTOS CORRIENTES
PERSONAL
8 monitores a media jornada.
1 limpiadora contratada a media jornada.
2 ordenanzas a media jornada.
1 auxiliar administrativo a jornada completa
1 trabajador social a media jornada
1 coordinador contratado a jornada completa
|
Coordinadora |
Aux. advo. |
Trabajador Social |
Monitor |
Limpiadora |
Conserje |
Costo de empresa |
39.558,48€ |
26.693,64€ |
16.870,44€ |
13.346,82€ |
11.634,66€ |
11.634,66 |
Salario bruto |
29.918,52€ |
20.188,8€ |
12.759,36€ |
10.094,4€ |
8.799,48€ |
8.799,48 |
Salario neto |
25.885,68€ |
18.274,92€ |
10.656,6€ |
9.137,46€ |
7.965,3€ |
7.965,3€ |
Número de trabajadores |
1 |
1 |
1 |
8 |
1 |
2 |
Total |
39.558,48€ |
26.693,64€ |
16.870,44€ |
106.774,5€ |
11.634,66€ |
23.296,32€ |
GASTO DE GESTORÍA
Los gastos de gestoría tienen la consideración de gastos de asesoría
jurídica o financiera, por lo tanto serán subvencionables si están directamente
relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la
adecuada preparación o ejecución de la misma, incluyéndose en el apartado de
gastos generales y de mantenimiento del presente convenio de colaboración de
conformidad con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley General de
Subvenciones.
-
Altas y bajas en la Seguridad Social
-
Confección y diligencia de contratos de trabajo
-
Confección de recibos de nómina mensuales
-
Confección y envío de Boletines Acreditativos de cotización a la
Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLS: Recibo de
Liquidación de Cotizaciones)
-
Confección y tramitación de certificados de empresa
-
Confección y tramitación modelos ingresos por retenciones IRPF Mod. 110,
111 y 190.
-
Vistas inspección de trabajo y demás gestiones laborales, etc.
DESGLOSE DE GASTOS
Gasto anual total del personal: 224.801,04€
Gastos de gestión y mantenimiento: 18.000€
Equipamiento e Inversión: 8.773€
Seguro y Transporte: 3.000€
TOTAL: 254.574,04€
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN
CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE
NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE
SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y
SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2025
Don / Doña
N.I.F. _
, con domicilio en
, en representación de ______ (Entidad que solicita
la subvención), con domicilio en
(domicilio de
la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._ (de la Entidad que
solicita la subvención)
DECLARO:
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades
contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria
técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006
(art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO:
La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para
las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el
beneficiario:
DECLARACION DE
VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones) |
Persona o entidad Vinculación Importe
contratado (€) |
|
|
|
|
|
En Melilla a, ____ de _____________ de 2025
(firma)
ANEXO C
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por
la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la
subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa
desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del
trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT
Seguridad Social |
Prestación IT
Empresa |
Prorrata Pagas
Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias
Comunes |
Descuento Desempleo
/ Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas
Extras |
Anticipos, Embargos,
Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias
Comunes |
Base Accidentes de
Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A
CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA
EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la
actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La
actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no
excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención.
En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá
subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la
actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el
coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de
la misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la
subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad
concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases
reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía
del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado
anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada
frente a la Administración.
6.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios
serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada
concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la
normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de
gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de
colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada
verificación del cumplimiento de dichos límites.
7.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total
o parcial de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del
artículo 13 de esta Ley
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un
porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran
las siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales
de mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los
términos que se fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma
convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los
requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con
análoga relación de afectividad,parentesco de consanguinidad hasta el cuarto
grado o de afinidad hasta el segundo.
b)
Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral
retribuida mediante pagos periódicos.
c)
Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y
miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se
refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d)
Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o
administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo.
e)
Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de
28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias
requeridas para formar parte del mismo grupo.
f)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus
representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
g)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas
físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas
legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en
más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
3. La Administración podrá comprobar, dentro del período de
prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades
subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y
33 de la Ley General de Subvenciones