Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Asistencial de Melilla, para el desarrollo de programa de acogida residencial de menores bajo medidas de protección para el año 2025.
Esta Consejería, por
acuerdo del órgano competente, ha procedido a la firma del Convenio de
colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la
Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Asistencial para desarrollo del programa
de acogida residencial de menores bajo medidas de protección para el año 2025,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2500060 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2025000240 14/03/2025 ES-G2990190-7 (CENTRO ASISTENCIAL
DE MELILLA) |
Fecha de
formalización: 19/03/2025
De acuerdo con la
normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla, a 20 de
marzo de 2025,
El Secretario Técnico
de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan
Santamaría Martínez
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CENTRO
ASISTENCIAL DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMA DE ACOGIDA RESIDENCIAL DE
MENORES BAJO MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA EL AÑO 2025.
En Melilla, a 19 de marzo de
2025
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de
Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, por
Decreto del Presidente, núm. 915 de fecha 10 de julio de 2023, conforme a lo
dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023
(BOME extraordinario núm. 54 de 31 de julio de 2023 misma fecha en el que se
distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.
Y de otra, el Excmo. Sr. D. Juan José Imbroda Ortiz, Presidente del
Centro Asistencial de Melilla, con CIF G-29901907, elegido para tal cargo en la
Asamblea General de la entidad Centro Asistencial de Melilla el día 20 de julio
de 2023, actuando en nombre y representación de la referida Entidad sin ánimo
de lucro y debidamente facultado para este acto, de acuerdo con lo dispuesto en
el art. 10 de los Estatutos de dicha Asociación.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización,
en su reunión de fecha 14 de marzo de 2025 del Consejo de Gobierno (Resolución
núm. 2025000240 de fecha 17 de marzo de 2025) de acuerdo con lo previsto en el
art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de
Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de Asistencia
Social, en cuanto a las facultades de administración inspección y sanción, así
como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del
Estado.
SEGUNDO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social,
dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas
organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o
social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y
de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de
lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles,
así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y
grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo
de exclusión social.
TERCERO.- Que el Centro Asistencial de Melilla es una entidad sin ánimo de lucro
y el objeto de su actividad de tipo benéfico asistencial, entre otras la
atención a personas mayores residentes, por lo que la Consejería de Políticas
Sociales Y Salud Pública considera acorde son su política de ayudas establecer
el presente Convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
CUARTO.- Con fecha 23 de octubre de 2024, se presenta por el Centro Asistencial
de Melilla, titular del CIF G29901907, escrito con entrada en el Registro
General registrado con número 92784, en el que se solicita subvención económica
para la financiación de 75 plazas residenciales de menores bajo alguna medida
de protección.
QUINTO.- Que con fecha 2 de febrero de 2024 se suscribió Convenio de
Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Asistencial
de Melilla, para el desarrollo de un Programa de Acogida residencial de menor
en situación de desprotección, para el año 2024.
SEXTO.- Con fecha 27 de enero de 2025, se expide documento RC SUBVENCIONES nº
12025000002094 por importe de 3.685.600,00 € con cargo a la aplicación
presupuestaria 05/23101/48900, del Presupuesto Generales de la Ciudad de
Melilla para el año 2025, CONVENIO CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA.
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
posibilitan y regulan la concesión de subvenciones previstas en los
Presupuestos Generales del Estado.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa excepcionalmente
aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público,
social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública.
El artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "La resolución de concesión y, en su caso, los
convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán
las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en
esta ley.
El artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina
que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases
reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 14 de marzo de 2025, se acuerda aprobar y autorizar por parte
del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2025000240, la suscripción del
presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención directa
por motivos de interés social y público, y prevista nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, aprobados por el Pleno de la
Asamblea el 21 de enero de 2025 (BOMe. Extraord. núm. 4, de 21 de enero de
2025) debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan
suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención directa
por motivos de interés social y público, y prevista nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, aprobados por el Pleno de la
Asamblea el 21 de enero de 2025 (BOMe. Extraord. núm. 4, de 21 de enero de
2025) para actuaciones o programas en el ámbito de la protección a la infancia
con la financiación de hasta 75 plazas residenciales de menores bajo alguna
medida de protección, en el Centro Asistencial de Melilla por parte de la
Ciudad Autónoma de Melilla, que se recoge en el Anexo A del presente Convenio,
estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser
asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla aportará la cantidad de TRES MILLONES
SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y
OCHO CÉNTIMOS (3.685.538,38 €), para lo que existe RC SUBVENCIONES nº
12025000002094 por importe de 3.685.600,00 € con cargo a la aplicación
presupuestaria 05/23101/48900, para la realización del programa y actuaciones
que figuran en el Anexo A del presente convenio.
TERCERA. SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Entidad, podrá llevar
a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades
subvencionadas. Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que
se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en
el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio se procederá a transferir al Centro
Asistencial de Melilla, con CIF nº G29901907 la cantidad de TRES MILLONES
SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y
OCHO CÉNTIMOS (3.685.538,38 €). El pago del importe se hará de manera
anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter
previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo
las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en
el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo
caso, al presupuesto monetario actualmente vigente. Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía. Los
intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto
deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
El Centro Asistencial de Melilla cumplirá las obligaciones que se
establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa
a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
b)
Remitir a la Dirección General del Menor y la Familia, la documentación
que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido
concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica.
Plazo máximo 31/01/2026. La justificación técnica incluirá un informe
pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 15/08/2026.
La justificación económica se realizará, mediante la presentación de
estados contables, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, según el siguiente protocolo:
a.- De conformidad con el artículo 80 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), y al
objeto de contrastar el estudio de costes directos e indirectos que da lugar a
la determinación del precio de la plaza y reserva de la misma, se considera que
la información necesaria para determinar la cuantía de la subvención pueda
deducirse directamente de los estados financieros incorporados a la información
contable de obligada preparación por el beneficiario, puesto que la entidad
Centro Asistencial de Melilla, a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior
ha percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o
superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), quedando obligada de este modo
a la presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente,
de conformidad con la Base 32.10 de las BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2025
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS. La entidad Centro
Asistencial de Melilla audita anualmente la información contable conforme al
sistema previsto en el ordenamiento jurídico. En cualquier caso y para mayores
garantías y de conformidad el artículo 80 Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006),
además de los estados financieros incorporados a la información contable de
obligada preparación por el beneficiario y de la auditoría de cuentas conforme
al sistema previsto en el ordenamiento jurídico al que esté sometido el
beneficiario, se exige al beneficiario la entrega de un informe complementario
con mención expresa al presente CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA PARA EL
DESARROLLO DE PROGRAMA DE ACOGIDA RESIDENCIAL DE MENORES BAJO MEDIDAS DE
PROTECCIÓN PARA EL AÑO 2025, elaborado por el auditor de cuentas y siguiendo lo
previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta del Real Decreto 1636/1990,
de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley
19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. Plazo máximo de presentación
justificación económica, mediante la presentación de estados contables –
15/08/2026. Como norma General la entidad dispone de 3 meses a partir del
cierre del ejercicio (generalmente 31 de diciembre), para elaborar sus Cuentas
Anuales, y debe reunirse dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio para
aprobarlas y resolver sobre la aplicación del resultado. La presentación de las
Cuentas Anuales debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a la Junta
General donde fueron aprobadas. Como norma General, el plazo máximo para el
depósito de las cuentas anuales finalizará a 31 de julio de 2026, momento a
partir del cual la entidad Centro Asistencial de Melilla, remitirá copia
íntegra de las Cuentas Anuales, así como Informe de Auditoría de Cuentas
Anuales emitido por Auditor independiente.
b.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía
establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público (40.000 € y 15.000 €), la Entidad deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del
compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que,
por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en
el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
c.- Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por la legal representante de Centro Asistencial de Melilla
acreditativo de que las actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
d.- La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General del Menor y la Familia, la cual, una vez
conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará
depositada en esta Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, siendo
remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como
muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
e.- Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en
el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas
al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc…, con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General del Menor y la Familia cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
f.- En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la
Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
3.
Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de
la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a
su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en
desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
4.
Previa solicitud a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y
en atención a la dinámica social debidamente justificada por el técnico
asignado al convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de
los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a
actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que, en ningún caso, se exceda en
el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas
y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último día del tercer
trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo
permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del Convenio.
5.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 l) de la Ley General
de Subvenciones, en caso de se modifiquen las circunstancias y actuaciones
financiadas con cargo al programa o proyecto, la entidad beneficiaria podrá
solicitar la modificación de la cuantía establecida inicialmente en el presente
Convenio, que quedará condicionada a la existencia de crédito.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Entre los compromisos de la entidad beneficiaria se encuentran:
a.- El Centro Asistencial de Melilla se compromete expresamente, en
materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso
contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano
competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado
de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la
referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en
los términos que se fijen en el presente convenio.
b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio
de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para
cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del
Menor y la Familia de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, o
por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la
coordinación del Convenio.
d.- A entregar de forma mensual la relación certificada del número de
usuarios residenciales existentes desglosadas conforme al Anexo C del presente
convenio.
e.- A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de
financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración,
en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la
actividad subvencionada.
f.- Igualmente, caso de contar con voluntarios para la actividad
convenida deberá de tener vigente el seguro recogido en el art. 10.1 e) de la
Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado
g.- A que el personal laboral destinado a la realización de las
actividades convenidas tenga la capacitación profesional y/o técnica suficiente
para el desarrollo de las mismas y el compromiso de comunicar con suficiente
antelación cualquier variación, modificación o sustitución de los trabajadores
destinados al desarrollo de las referidas actividades.
h.- Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer
Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social.
i.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros.
j.- El Centro Asistencial de
Melilla, se compromete a informar a la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública de toda subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con
cualquier Entidad Pública o privada durante la vigencia del presente convenio,
que financie las actividades objeto del mismo.
k.- Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación,
u otras formas legales de prestación de servicios por profesionales en función
de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo
Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
l.- Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la entidad beneficiaria para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo
dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.- DURACIÓN
DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de
diciembre de 2025, si bien sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero
de 2025.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda
información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las
actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo
por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el
mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada.
Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos. En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de
las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen
fin el presente Convenio. Los titulares de los datos podrán ejercer sus
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones
electrónicas que se indican a continuación:
-
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública: consejeriabienestarsocial@melilla.es
-
Centro Asistencial de Melilla: casistencialdemelilla@gmail.com
DÉCIMA.- GARANTÍA
La entidad colaboradora queda exonerada de la constitución de garantía
para la tramitación del citado pago, por ser una entidad no lucrativa que
desarrolla un programa de acción social de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (RLGS y LGS).
En consecuencia, no se exigirán medidas de garantía a la entidad
colaboradora diferentes de su compromiso de no destinar los fondos recibidos a
actuaciones diferentes a las que motivan la concesión de las ayudas de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones
UNDÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), así
como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen
para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación
lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de
la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612,
de 29/05/2009). Así mimo deberá incorporarse de forma visible el logotipo
institucional de la Dirección General de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con el fin de
identificar el origen de carácter público de las subvenciones. El logotipo
institucional a que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser
empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y
difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de las subvenciones y no
con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.
DUODÉCIMA .- APLICACIÓN INFORMÁTICA
La Entidad se compromete a realizar
las adaptaciones necesarias en materia de digitalización y trasmisión de la
información por medios telemáticos, para el caso de que durante el presente año
se procediera a la puesta en marcha de la aplicación de seguimiento de
subvenciones que se está desarrollando por la Consejería de Políticas Sociales
y Salud Pública
DÉCIMOTERCERA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si el Centro Asistencial de
Melilla, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución
deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Cuando el cumplimiento por el Centro
Asistencial de Melilla, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total
y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la
aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos
enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de
Subvenciones. Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de
Centro Asistencial de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DÉCIMOCUARTA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables del Centro Asistencial de Melilla.
DECIMOQUINTA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá
una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla
y dos del Centro Asistencial de Melilla. Cualquier incidencia deberá ser puesta
en conocimiento de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.
DÉCIMOSEXTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa
consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por
los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública.
DECIMOSÉPTIMA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOCTAVA.- RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la
Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución
de las actividades que constituyen su objeto. Dada la naturaleza administrativa
de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo,
serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae
de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas
partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMONOVENA.- NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a
lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a).
POR LA CONSEJERÍA DE
POLÍTICAS POR EL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA
SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
ANEXO A
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES PROGRAMA DE ACOGIDA RESIDENCIAL
DE MENORES EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN, PARA EL AÑO 2025.
1.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL El
Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97), sobre
traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad
Autónoma de Melilla, en materia de asistencia social, establece la asunción por
parte de la Ciudad de Melilla, de las funciones de protección y tutela de
menores, según lo establecido en el Código Civil, con la redacción dada por la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del menor. El
ACUERDO
DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE FECHA 28
DE JULIO DE 2023, RELATIVO AL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS
CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD. (BOME Extraordinario
número 54, de fecha 31 de julio de 2023) establece que la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública, asumirá las competencias que, en materia de
adopción, adopción, guarda y tutela establece el Código Civil de conformidad
con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre
protección jurídica del menor. La protección de los menores por los poderes
públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de
situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos
adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración
de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley. En este caso,
la Entidad Pública en Melilla carece de Centros propios especializados, tal y
como se reconocía en el propio RD 1385/1997 de transferencias, por lo que para
el correcto ejercicio de las funciones de protección que la Ley le impone debe
formalizar convenio de colaboración con entidades colaboradoras del tercer
sector especializadas en la atención a la infancia, en especial la atención a
menores extranjeros/as no acompañados/as que requieren una acogida residencial
al estar privado de un domicilio familiar. Siguiendo la Resolución del
Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre la situación de los
menores no acompañados en la UE (2012/2263(INI)) en el que se insta a los Estados
miembros, a fin de garantizar la coherencia y unas normas equitativas en la
protección de los menores no acompañados dentro de la UE, a que les ofrezcan
una protección adecuada, cualquiera que sea su estatuto, y en las mismas
condiciones que a los niños nacionales del país de acogida, en particular el
acceso a un alojamiento apropiado: el alojamiento siempre debe reunir unas
condiciones sanitarias adecuadas, el alojamiento nunca debe facilitarse en un
centro cerrado y, en los primeros días, debe ser un centro especializado en la
acogida de menores no acompañados; esta primera fase debe ir seguida de otra
con alojamiento más estable; los menores no acompañados deben estar siempre
separados de los adultos; el centro debe cubrir las necesidades de los menores
y disponer de instalaciones adecuadas; el alojamiento en familias de acogida y
en «unidades de vida» y el alojamiento común con familiares menores u otros
menores con quien tenga una relación estrecha debería promoverse cuando así́
sea apropiado y así́ lo desee el menor.
2.-ENTIDAD (nombre y NIF) “CENTRO
ASISTENCIAL DE MELILLA” (CIF G29901907)
3.- COLECTIVO DE ATENCIÓN Menores
(niños y niñas) en situación de desprotección, sometidos a alguna medida de
protección por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
4.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS Hasta 75
menores sometidos a alguna medida de protección que requieran de la necesidad
de un alojamiento que satisfaga todas las necesidades de la vida diaria en
régimen de acogimiento residencial 24 horas.
5.- UBICACIÓN E INSTALACIONES CENTRO
ASISTENCIAL DE MELILLA C/ Músico Granados, 10 MELILLA.
6.- DURACIÓN PREVISTA (Periodo,
Calendario, horario) Desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025
(régimen de acogimiento residencial 24 horas 365 días).
7.- MEMORIA TÉCNICA La Entidad
beneficiaria se compromete a asumir la guarda de aquellas menores cuya guarda
haya sido delegada por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública en
su función de Entidad Pública competente en materia de protección de menores en
el ámbito territorial de Melilla.
La Entidad beneficiaria colaboradora
en funciones de acogedora residencial con la diligencia de un buen padre de
familia, así como, cumplir los compromisos y obligaciones que el art. 21.1 de
la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,
atribuye a las mismas en particular:
a)
Asegurarán la cobertura de las
necesidades de la vida cotidiana y garantizarán los derechos de los menores
adaptando su proyecto general a las características personales de cada menor,
mediante un proyecto socioeducativo individual, que persiga el bienestar del
menor, su desarrollo físico, psicológico, social y educativo en el marco del
plan individualizado de protección que defina la Entidad Pública.
b)
Contarán con el plan individual de
protección de cada menor que establezca claramente la finalidad del ingreso,
los objetivos a conseguir y el plazo para su consecución, en el cual se preverá
la preparación del menor, tanto a la llegada como a la salida del centro.
c)
Adoptarán todas sus decisiones en
relación con el acogimiento residencial de los menores en interés de los
mismos.
d)
Fomentarán la convivencia y la
relación entre hermanos siempre que ello redunde en interés de los menores y
procurarán la estabilidad residencial de los menores, así como que el
acogimiento tenga lugar preferentemente en un centro ubicado en la provincia de
origen del menor.
e)
Promoverán la relación y colaboración
familiar, programándose, al efecto, los recursos necesarios para posibilitar el
retorno a su familia de origen, si se considera que ese es el interés del
menor.
f)
Potenciarán la educación integral e
inclusiva de los menores, con especial consideración a las necesidades de los
menores con discapacidad, y velarán por su preparación para la vida plena, de
manera especial su escolarización y formación.
En el caso de los menores de
dieciséis a dieciocho años uno de los objetivos prioritarios será la
preparación para la vida independiente, la orientación e inserción laboral.
g)
Poseerán una normativa interna de
funcionamiento y convivencia que responda a las necesidades educativas y de
protección, y tendrán recogido un procedimiento de formulación de quejas y
reclamaciones.
h)
Administrarán los medicamentos que,
en su caso, precisen los menores bajo prescripción y seguimiento médico, de
acuerdo con la praxis profesional sanitaria. A estos efectos se llevará un
registro con la historia médica de cada uno de los menores.
i)
Revisarán periódicamente el plan
individual de protección con el objeto de valorar la adecuación del recurso
residencial a las circunstancias personales del menor.
j)
Potenciarán las salidas de los
menores en fines de semana y períodos vacacionales con sus familias de origen
o, cuando ello no fuese posible o procedente, con familias alternativas.
k)
Promoverán la integración normalizada
de los menores en los servicios y actividades de ocio, culturales y educativas
que transcurran en el entorno comunitario en el que se encuentran.
l)
Establecerán los necesarios
mecanismos de coordinación con los servicios sociales especializados para el
seguimiento y ajuste de las medidas de protección.
m)
Velarán por la preparación para la
vida independiente, promoviendo la participación en las decisiones que le
afecten, incluida la propia gestión del centro, la autonomía y la asunción
progresiva de responsabilidades.
n)
Establecerán medidas educativas y de
supervisión que garanticen la protección de los datos personales del menor al
acceder a las tecnologías de la información y de la comunicación y a las redes
sociales.
Igualmente, deberá respetar en todo
caso los derechos de las menores acogidas de acuerdo con lo establecidos en el
art. 21 bis.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica
del Menor, en redacción dada por Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación
del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y los recogidos en
los Tratados y Acuerdos Internacionales firmados por España sobre el
particular, en especial la Convención de los Derechos del Niños, aprobada por
la asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y la
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva
York, el 13 de diciembre de 2006 y la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Igualmente, se compromete al
desarrollo del Programa aportado por la Entidad Remitida a la Consejería del
Menor y la Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla, y a remitir cada mes, los
listados certificados de los menores.
8.- PRESUPUESTO TOTAL TRES MILLONES SEISCIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS
(3.685.538,38 €) Desglose de Gastos Corrientes
Nº de plazas máximo a conveniar: 75 menores en situación de desprotección remitidos por la Entidad
Pública competente en materia de protección de menores en Melilla (Consejería
de Políticas Sociales y Salud Pública).
El precio de la plaza menor/día será
de 67,97 €.
Reserva de plaza/ menor/ día: 50,98
€, correspondiente al 75% de las plazas ocupadas.
Total ocupación máxima: 1.860.678,75
€ Total costes plantilla: 1.824.859,63 €.
El personal necesario mínimo para el
desarrollo del programa será el siguiente, a jornada completa:
· 1 Director/a de casa cuna y hermano
Eladio Alonso.
· 1 Director/a Ped. Centro Menores.
· 21 Educadores.
· 4 Técnico de educación infantil.
· 8 Cuidadores/as.
· 11 Trabajadores/as de Servicios
generales.
C) Personal eventual:
1)
Contratos temporales de Educadores y
cuidadores, destinados al cuidado de los menores.
2)
Contratos temporales de Servicios
Generales, destinados al cuidado de los menores.
Todo el personal de atención directa
deberá tener la capacitación suficiente para la atención directa a los menores
en acogimiento residencial, de acuerdo con lo establecido en la legislación
nacional e internacional de aplicación.
Igualmente, deberá velar por dar
cumplimiento a lo establecido en el art. 13 .5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor, que señala: “Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y
actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido
condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad
sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y
provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores,
así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a
tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia
mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de
delincuentes sexuales”
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO
29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA
DE ECONOMÍA Y POLITICA SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO
2024
Don / Doña
N.I.F. _ , con domicilio en , en representación de ______ (Entidad que solicita la subvención), con
domicilio
(domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._ (de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene
vinculación con las entidades contratadas para la realización de las
actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el
Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008
art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la
realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas
o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS
(artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones) |
Persona o entidad Vinculación Importe
contratado (€) |
En Melilla a, ____ de _____________
de 2024.
(firma)
ANEXO C
Relación de apartados que deben de
rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro
conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del número
de trabajadores afectos al Programa desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades
subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se
entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la
ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la
subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en
que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la
actividad subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente podrá
subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora
de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario
subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases
reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el
beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del
importe de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse
actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten
valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando la actividad concertada con
terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea
superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de
los siguientes requisitos:
a. Que el contrato se celebre por escrito.
b. Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad
concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases
reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con
el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos
exigidos en el apartado anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados
sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución
de la actividad subvencionada frente a la Administración.
6.
A efectos de lo previsto en el
apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución
de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites
que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la
naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán
sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para
permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. 7. En
ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del
artículo 13 de esta Ley
b. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que
los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos
que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo
realizado o los servicios prestados. d. Personas o entidades vinculadas con el
beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales
de mercado.
2. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los
términos que se fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o entidades solicitantes
de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan
obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración
suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las
actividades subvencionadas.
1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas físicas unidas por relación
conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad
hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral
retribuida mediante pagos periódicos.
c)
Ser miembros asociados del
beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las
entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo
11 de la Ley General de Subvenciones.
d)
Una sociedad y sus socios
mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e)
Las sociedades que, de acuerdo con el
artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de
Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo
grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus
representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas
físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas
legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en
más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras. 3.La Administración
podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el
valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades
que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.