ARTÍCULO Nº 109 (CVE: BOME-AX-2025-109) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 21 - miércoles, 26 de marzo de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y La Asociación Carrera Africana de La Legión, para el desarrollo de la XI Carrera Africana de la Legión en Melilla.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO ASOCIACIÓN CARRERA AFRICANA 2025, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500051 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2025000227

17/03/2025

ES-G5203463-4 (ASOCIACION CARRERA AFRICANA)

Fecha de formalización:  19/03/2025

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 26 de marzo de 2025,

El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,

Joaquín M. Ledo Caballero

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN CARRERA AFRICANA DE LA LEGIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA XI CARRERA AFRICANA DE LA LEGIÓN EN MELILLA

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón, Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 28 DE JULIO DE 2023, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.

De otra, D. Rafael Sánchez-Barriga Marín, con DNI XXXXX899-Y, domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y representación de la ASOCIACIÓN CARRERA AFRICANA CON  CIF: G- 52034634.

INTERVIENEN

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,

EXPONEN

PRIMERO.- Que la Constitución Española señala en el apartado tercero del artículo 43 señala que: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.

SEGUNDO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.

TERCERO.- Que la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte señala en su artículo segundo reconoce expresamente el derecho a la práctica deportiva, considerando el deporte y la actividad física una actividad esencial. Asímismo, también establece que promoverá la actividad física y el deporte como elementos esenciales de la salud y del desarrollo de la personalidad, de acuerdo con esta ley y sus disposiciones de desarrollo, facilitando a todas las personas el ejercicio del derecho a su práctica, ya sea en el ámbito del alto nivel o la competición, ya sea con fines de ocio, salud, bienestar o mejora de la condición física.

CUARTO.- Que el Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de 24 de septiembre), transfiere, según se establece en su Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte, así como la gestión de instalaciones propias, comprendiendo la vigilancia y control de las instalaciones, organización de actividades, elaboración de presupuestos y control de ingresos y gastos.

QUINTO.- Que el Consejo de Gobierno, mediante ( Decreto de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la distribución d competencias entre consejerías de la Ciudad de Melilla), atribuye a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, entre otras, la competencia en materia de “Promoción, desarrollo y gestión de la Actividad Física y el Deporte en todas sus dimensiones y vertientes”. 

SEXTO.- Dentro de las prestaciones básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en el ámbito del deporte, es competencia de las Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto de

Autonomía, en relación con el apartado 2 k) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las “actividades o instalaciones culturales y deportivas”, y dentro de las actividades y proyectos subvencionables que establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran los englobados en el apartado “d) Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”, en función, en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, de lo que determine la respectiva convocatoria.

SÉPTIMO.-  La Asociación Carrera Africana, es una entidad privada y deportiva, cuya objetivo principal es el desarrollo de actividades deportivas, empleando para ello múltiples procedimientos, y destancando, entre otros, la promoción de la práctica de la actividad física como medio de mejora de la calidad de vida, a través de la organización de la Carrera Africana. Estando ampliamente demostrado que la actividad física regular y sistemática conlleva notables mejoras de la calidad de vida, es por ello que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes considera acorde con su política de ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de tales fines.

OCTAVO.- Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, ha resaltado entre sus prioridades el ampliar la oferta de ocio deportivo para la sociedad melillense, y para ello ha señalado como preferentes las actividades deportivas que tengan una franca aceptación  social.

NOVENO.- Que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla tiene entre sus objetivos prioritarios, el promover la práctica deportiva de todos los melillenses y que la misma esté al alcance de todos sin excepción, dando para ello las mayores facilidades para su acceso.

DÉCIMO.- La Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla para alcanzar dichos objetivos, deberá establecer los medios necesarios para ello, tanto económicos como materiales, y propiciará los instrumentos que se precisen para habilitar  el acceso de todos los melillenses a la práctica de la actividad física, que permitan lograr la plena satisfacción de éstos en dicha materia.

UNDÉCIMO- Que Asociación Carrera Africana, tiene entre sus objetivos la difusión, promoción y organización de actividades en su ámbito deportivo; todo ello bajo la premisa de la optimización de las subvenciones que reciba.

DECIMOSEGUNDO.- Que la consecución de los objetivos citados, puede perseguirse mediante las formas de colaboración legalmente establecidas, entre entes de carácter público y/o privado.

DECIMOTERCERO.- Que de acuerdo con lo expuesto, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Carrera Africana han decidido colaborar para la organización de la XI Carrera Afriacana en Melilla.

DECIMOCUARTO.- Que con fecha 28 de enero de 2025 se evacua documento de la Intervención General acerca de la existencia de la oportuna Retención de Crédito, con número de operación 12025000002363, por importe de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000,00 €) en concepto de “Convenio Carrera Africana ”, con cargo a la partida presupuestaria 2025  14 /34132/ 48000 existente en los Presupuestos Generales de la CAM bajo la denominación de "Convenio Carrera 
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Africana", certificando que existe crédito suficiente, quedando retenido el mismo para la actividad que se describe y que se financia en su totalidad por la Ciudad Autónoma de Melilla.

DECIMOQUINTO.- Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.

DECIMOSEXTO.- Que esta subvención tiene el carácter de directa, al amparo de lo establecido en el artículo 22 párrafo c) del apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y se instrumentalizará mediante convenio, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la mencionada Ley 38/2003, es una fórmula jurídica adecuada, en concordancia con lo estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”.).

DECIMOSÉPTIMO.- Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

DECIMOOCTAVO.- Que el procedimiento de subvenciones directas nominativas en presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:

a)     La incoación de oficio por el órgano competente

b)     La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 12.1 del  Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla

c)     Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo previsto en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.

DECIMONOVENO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de Educación, Juventud y Deportes.

VIGÉSIMO.- Que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes es la competente para la tramitación de expedientes de subvenciones a Entidades Deportivas, así como el impulso del deporte de competición y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.

En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-  El objeto del presente Convenio es la organización y desarrollo en la ciudad de Melilla de la XI edición de la Carrera Africana en sus modalidades de marchacarrera y ciclismo durante el año 2025,  pudiendo establecer de forma detallada los siguientes objetos:

Organización y gestión de una prueba para marchadores-corredores, sobre una distancia de 50 kilómetros y en base a una vuelta en un recorrido balizado y jalonado en un tiempo máximo de 10 horas.

Organización y gestión de una prueba para marchadores-corredores, sobre una distancia de 25 kilómetros y en base a una vuelta en un recorrido balizado y jalonado en un tiempo máximo de 10 horas.

Organización y gestión de una prueba para ciclistas de montaña (BTT.) sobre una distancia aproximada a los 75 kilómetros, y en base a tres vueltas  aun recorrido balizado, y con un tiempo máximo de 7 horas.

Organización y gestión de una prueba MINI-AFRICANA sobre una distancia aproximada de 2-3 km y en base a una vuelta al recorrido balizado en un tiempo máximo de 30 minutos.

Adquisición y mantenimiento de los materiales necesarios para poder llevar a cabo las actividades anteriormente descritas.

De conformidad con el objeto del Convenio referido en la presente cláusula, los gastos justificables recogidos en el mismo, la base 62.3.c de Ejecución del Presupuesto para 2025, y la memoria económica presentada por el Club, se subvencionan los siguientes conceptos, estimando de manera aproximada la cuantía que se le atribuiría a cada uno de ellos:

 

CONCEPTOS

GASTOS

PERSONAL TÉCNICO

13.500,00 €

M. DEPORTIVO

53.000,00 €

M.SANITARIO Y SEGUROS

5.500,00 €

TROFEOS Y PREMIOS

9.000,00 €

OTROS GASTOS

39.000,00 €

TOTAL

120.000,00 €

 

Segunda. Ámbito territorial.- El ámbito territorial de desarrollo del objeto del Convenio se identifica con el territorio de la Ciudad de Melilla y el resto del Estado Español.

Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes. Con independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:

a.- La  Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente Convenio, se compromete a conceder a Asociación Carrera Africana, la cantidad económica de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000,00 EUROS), para sufragar los gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo de las actividades deportivas vinculadas por el desarrollo de actividades deportivas, empleando para ello múltiples procedimientos, y destacando, entre otros, la promoción de la práctica de la actividad física como medio de mejora de la calidad de vida, a través de la organización 
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de la Carrera Africana, constando en el expediente Reserva de Crédito con número de operación 12025000002363, para la financiación del presente convenio.

El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante las correspondientes Ordenes de pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.

b.- Ejercer las labores de policía y el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los casos de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente Convenio; para ello el club se compromete a facilitar dicha labor.

Cuarta.- Compromisos asumidos por la Asociación Carrera Africana.-

a.- Aportar todos los inmuebles, materiales y personal de Asociación Carrera Africana, para la consecución de los fines establecidos en el presente convenio.

b.- la Asociación Carrera Africana,  deberá presentar la justificación de la cantidad económica recibida antes de transcurrir los tres meses desde la realización del evento.

c.- Asociación Carrera Africana se compromete a fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados, que permitan aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos programados.

d.- Asociación Carrera Africana se compromete a que el presente convenio se deberá aprobar por su Junta Directiva.

e.- Asociación Carrera Africana debe de ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación recibida, debiendo consignar en todas sus actividades la colaboración o patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la inclusión de la imagen corporativa Melilla Ciudad del Deporte. Los gastos de la inclusión de esta imagen, será por cuenta de Asociación Carrera Africana.

Para ello, en todas las publicaciones en redes sociales (Instagram, facebook, Tiktok, Youtube, X) deberá dejar constancia de la subvención de “Melilla Ciudad del Deporte” y etiquetar al perfil oficial de  “Melilla Ciudad del Deporte” en  cada una de las publicaciones que realicen. Los perfiles oficiales a etiquetar, son las siguientes:

·          @melilla_deporte_oficial (Instagram)

·          Melilla, Ciudad del Deporte ( Facebook)

·          @melilla_deporte ( X)

·          @melilla_deporte_oficial (TikTok)

·          @melilla_deporte_oficial (YouTube)

Además, se establecen las siguientes obligaciones:

-       Melilla Ciudad del Deporte contará con 100 metros lineales de cubre vallas en la zona de meta: 50 metros desde el arco de meta hacia pre-meta y 50 metros desde el arco de meta hacia post-meta.

-       El arco de salida principal será de  “Melilla Ciudad del Deporte”.

-       En todas las prendas conmemorativas de la carrera ( marcha o bicicleta) deberá constar el logotipo de “Melilla Ciudad del Deporte” en lugar preferente y bien visible. En la camiseta conmemorativa el logotipo tendrá una dimensión mínima de 12 cms por 5 cms.

-       Para la entrega de trofeos, de todas las categorías civiles, la Ciudad Autónoma de Melilla dispondrá del 50% de las entregas, repartidas a partes iguales entre primeros, segundos y terceros puestos.

-       En la bolsa del corredor se incluirá un flyer informativo de otras carreras organizadas por “Melilla Ciudad del Deporte”. Dicho flyer será facilitado por la Ciudad Autónoma de Melilla.

f.- Asociación Carrera Africana deberá cumplir las especificaciones que desde la Consejería de Educación, Juventud y Deportes se dicten y en particular:

1.     Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.     No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.

g.- Asociación Carrera Africana deberá presentar cuantos informes técnicos o informativos que sean solicitados por la Ciudad Autónoma de Melilla.

h.- Asociación Carrera Africana se compromete a cumplir con lo establecido en el Capítulo segundo del Título primero de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo tercero del mencionado texto legislativo.

i.- La entidad se compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número 5441 de 09 de mayo de 2017.

j.- De conformidad con la Línea de Subvención 1ª de la Dirección General de Política Deportiva, incluida en el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL PERIODO 2024 – 2026 (BOME Ext. Núm. 70, de 12 de noviembre de 2024), la ASOCIACIÓN CARRERA AFRICANA, deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Igualmente deberán presentar una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, la cual se hará de acuerdo con las directrices marcadas por la Intervención General, sin perjuicio de poderles solicitar la documentación que el órgano gestor considere oportuna.

k.- La entidad se compromete a justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida, en los plazos recogidos en la Cláusula Séptima del presente Convenio, y en consonancia con los criterios establecidos en la normativa jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente Convenio se realizará según el siguiente protocolo:

1. Asociación Carrera Africana, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:

1)             Gastos de personal deportivo directamente vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio.

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2)             Gastos en material deportivo, suministros y servicios para el normal desarrollo de la actividad objeto del Convenio.

Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asociación Carrera Africana deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Asociación Carrera Africana deberá presentar una memoria económica justificativa del cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se realizará siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención concedida) los siguientes apartados y documentos:

a.     Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada de acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto k) del apartado 1 de esta Cláusula Cuarta.

b.     Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.

c.      Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).

d.     Si procede, una relación detallada de otros ingresos de cualquier índole o subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.

e.     Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.

f.      En ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter protocolario.

g.     No se admitirá en las cuentas justificativas de las subvenciones ningun tipo de gratificación o productividad en nómina o al margen de ella distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No procederá abonar estos conceptos salariales a personas no contratadas por la Entidad beneficiaria.

No obstante, se admitirá a las indemnizaciones conforme a lo previssto en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado en los casos que proceda y constando debidamente acreditado con un sumatorio máximo anual de 2.000€. Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales, practicandose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.

Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivocuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos en los que estos tickets se ralicen en desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros por cada desplazamiento.

h.     Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:

1.             Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.

2.             Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.

3.             Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

4.             Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).

5.             Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

6.             En el caso de gastos en concepto de voluntariado, deberá contener:

-       Acreditación de estar constituida como entidad de voluntariado, estando para ello inscrita en el Registro competente, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 45/2015.

-       Contar con un programa de voluntariado en el que, al menos, vengan recogidos todos los aspectos reflejados en el artículo 7.1 de la Ley 45/2015.

-       Acuerdo de incorporación del voluntario, que deberá recoger todo lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 12 de la Ley 45/2015.

-       Facturas a nombre de los voluntarios del año objeto de la subvención, por importe máximo de 2.000 euros por persona, única y exclusivamente por aquellos gastos que los mismos hayan tenido fruto del desempeño de su labor como voluntarios, de acuerdo con el artículo 12.1.f) de la Ley 45/2015. Dicho abono a los voluntarios, deberá justificarse con una relación pormenorizada de las facturas propias de los gastos que cada voluntario haya tenido con motivo de su labor de voluntariado, las facturas en sí, documento firmado por el voluntario y la entidad de voluntariado recogiendo el importe abonado (que no podrá llevar retención de I.R.P.F.) y acreditación bancaria de haber sido abonado dicho importe (transferencia o cheque nominativo incluyendo el apunte bancario en cuenta).

7. Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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i.     Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de fondos públicos.

Asociación Carrera Africana deberá presentar, si así lo estima la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

La Asociación Carrera Africana deberá presentar la justificación de los gastos con los documentos originales y una copia digitalizada a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

La Entidad se compromete a comunicar, a la mayor brevedad posible, cualquier situación sobrevenida que altere alguna de las condiciones que originaron la concesión de la presente subvención y que suponga la modificación de la resolución de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 3.l) de la Ley de Subvenciones. Tal extremo deberá contar con la autorización administrativa del órgano concedente.

En todas las comunicaciones que realice la entidad deberá dejar constancia que las actividades son subvencionadas por “Melilla Ciudad del Deporte”.

Quinta.- Otras subvenciones o ingresos de Asociación Carrera Africana.- La subvención prevista en este Convenio será compatible con cualesquiera otro ingreso que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en vigor.

No obstante, Asociación Carrera Africana deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de a los fondos percibidos.

Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte , se compromete a conceder a la ASOCIACIÓN CARRERA AFRICANA la subvención por importe de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000,00 €)  en la aplicación presupuestaria 14/34116/48000 bajo el concepto "Convenio Carrera Africana", para la financiación del presente convenio.  La secuencia de los pagos será la siguiente:

·         Primer pago del 75% de la subvención concedida (90.000,00 €), que se efectuará mediante orden de pago, procediéndose a la misma tras la firma del convenio, tratándose de un pago anticipado conforme al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, dado que de lo contrario no sería posible llevar a cabo la actividad a subvencionar, al carecer la entidad beneficiaria de los recursos necesarios para poder afrontar los gastos que conlleva.

·         Segundo pago del 25% restante (30.000,00 €), que se efectuará, igualmente, mediante orden de pago, procediéndose a la misma tras la justificación económica, por parte de la entidad, del primer pago del 75% de la Subvención. Dicha justificación deberá contar con el informe favorable preceptivo por parte del órgano gestor.

De acuerdo con el artículo 45 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que recoge que se podrá establecer un régimen de garantías de los fondos entregados a cuenta, y teniendo en cuenta que se trata de una entidad de gran arraigo en la sociedad melillense, consolidada en los aspectos básicos de su gestión y con una solvencia técnica y profesional pública y notoria, por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, se considera que no es necesario la exigencia de garantías por el pago a cuenta que se va a efectuar.

Séptima.- Justificación económica.-

El Club se compromete a justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida, cumpliendo los siguientes plazos:

·          Justificación económica del Primer pago del 75% de la subvención concedida (90.000,00 €), tras la percepción del mismo por parte de la entidad. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula anterior, la justificación económica del primer pago es condición sine qua non para la percepción del segundo.

·          Justificación económica del Segundo pago del 25% restante (30.000,00 €), tras la percepción del mismo por parte de la entidad, y hasta el 30 de septiembre de 2025. Asimismo, en esta fase de la justificación, se deberá incorporar la memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio.

Octava.- Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio, en el caso de que fuera necesario, podrá constituirse una Comisión integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes funciones:

1.     El seguimiento del presente convenio.

2.     Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.

3.     Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.

4.     Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.

Novena.-Vigencia.- El presente convenio extenderá su vigencia entre el 01 de enero hasta el 30 de junio de 2025, dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida las actividades y actuaciones desarrolladas para los fines expuestos durante todo el año 2025.

Décima.- Causas de Extinción.- El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.

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El incumplimiento por parte de la entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

También será  causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir  las actividades descritas.

Decimoprimera.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, se adecua al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Decimosegunda.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por el Consejero de Educación, Juventud y Deportes y el Presidente de la Asociación Carrera Africana. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del convenio.

Decimotercera.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarta. Publicidad. El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de esta actividad, incluyendo en todas sus comunicaciones, ya sean por escrito o a través de medios digitales o informáticos, los logotipos de la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla y de "Melilla, Ciudad del Deporte" y la leyenda siguiente: “Actividad subvencionada por”, insertando a continuación los citados logotipos. En todas sus comunicaciones en redes sociales, deberán etiquetar a los perfiles de la Dirección General de Política Deportiva (@melilla_deporte_oficial en Instagram; Melilla, Ciudad del Deporte en Facebook; @melilla_deporte en X; @melilla_deporte_oficial en Tik Tok; @melilla_deporte_oficial en Youtube).

Decimoquinta. Base de Datos Nacional de Subvenciones. La unidad encargada de suministrar la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Subvenciones, así como el RD 130/2019, de 08 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, es la Dirección General de Política Deportiva.