ARTÍCULO Nº 93
(CVE: BOME-AX-2025-93)
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BOME EXTRA Nº 21 - miércoles, 26 de marzo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 1368, de fecha 21 de marzo de 2025, relativa a convocatoria para la provisión del puesto de Personal Directivo Profesional de Director/a General de Innovación Tecnológica, mediante publicidad y concurrencia.

La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad, mediante Orden/Resolución
de
21/03/2025, registrada al número 2025001368, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el Acuerdo del Consejo
de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 14 de marzo de
2025, por el que se aprueban, las bases para la provisión definitiva del puesto
de personal directivo profesional de Director General de Innovación
Tecnológica, y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la
Consejería de Administraciones Públicas y el art. 60 del Reglamento de Gobierno
y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico
instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de
Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 10132/2025, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Convocar el proceso siguiente:
PROVISIÓN DEL PUESTO DE PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL
DE DIRECTOR/A GENERAL DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, MEDIANTE PUBLICIDAD Y
CONCURRENCIA.
Es objeto de las presentes bases la selección, mediante el procedimiento
de libre designación, del puesto directivo profesional de Director/a General de
Innovación Tecnológica, perteneciente a la plantilla de personal de Alta
Dirección de la Ciudad (BOME nº 6158 de 22 de marzo de 2024), dando
cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico
del Empleado Público (TREBEP), artículo 60 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (REGA) en consonancia con el
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública,
régimen local y mecenazgo.
ORDEN |
DENOMINACIÓN |
DOTACIÓN |
25 |
DIRECTOR/A GENERAL
DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA |
1 |
1.-
REQUISITOS
Para ser admitidos al proceso de provisión del puesto directivo, los y
las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
-
Ser funcionario/a de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas,
de las Ciudades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de
carácter nacional que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en el
Subgrupo A1.
-
Haber prestado servicio en las Administraciones Públicas al menos tres
años.
-
Tener formación en procedimiento administrativo común, contratación
pública y presupuestos, debiendo al menos, acreditar un mínimo de 90 horas de
formación en su conjunto.
- No podrán participar en el
procedimiento de provisión aquellos en los que concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
-
Los que se encuentren en la situación administrativa de suspensión de
funciones.
-
El personal funcionario de carrera en situación administrativa de
excedencia voluntaria por interés particular, siempre que no hayan transcurrido
dos años desde la declaración de dicha. Los requisitos establecidos deberán
reunirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
2.-
FUNCIONES
De acuerdo con el artículo 55 del REGA,
la Dirección General de Innovación Tecnológica ejercerá, en el área de
la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento
que se incluyan en su Dirección General, la jefatura de personal, coordinará y
organizará el régimen interno de los servicios y actuará como órgano de
comunicación con las demás Consejerías y con los organismos y entidades que
tengan relación con la Consejería.

Con carácter general y con respeto a las atribuciones del Consejero
competente en materia de personal, corresponde a la Dirección General, en su
respectivo ámbito de responsabilidad, las siguientes funciones:
a. La dirección y gestión de los servicios de su
competencia.
b. La dirección y coordinación de las unidades
orgánicas adscritas a la misma.
c. La gestión y administración de todos los medios
personales y materiales adscritos a la Dirección General.
d. La asistencia técnica y administrativa al
Consejero en las materias propias de la Dirección General.
e. Asistir al Consejero en la elaboración del
Anteproyecto de Presupuesto relativo a su Dirección General.
f. El seguimiento y control de la ejecución del
Presupuesto anual que se les asigne a la Dirección General.
g. La elaboración de los proyectos de Planes
Generales de Actuación y los Programas de necesidades de la Dirección General.
h. Establecer el régimen interno de los
Departamentos de ellos dependientes.
i.
Informar, a requerimiento del Consejero, los asuntos de la Consejería
que sean de su competencia, proponer al Consejero la resolución que estimen
procedente en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación
corresponda a la Dirección General.
j.
Velar por la organización, simplificación y racionalización de la
actividad administrativa, así como el incremento de la calidad de los servicios
de la Dirección General, en coordinación con la Secretaría Técnica, proponiendo
las modificaciones encaminadas a mejorar y perfeccionar los Servicios.
k. Fomentar el uso de las nuevas herramientas
tecnológicas y la Administración Electrónica en los servicios que se presten en
la Dirección General.
l.
Elaborar la propuesta de licencias, vacaciones y permisos del personal
adscrito a su Dirección General, de acuerdo con las necesidades del servicio.
m.
Ejercer la Jefatura del personal adscrito a la Dirección y proponer su
destino dentro de la misma.
n. Impulsar y proponer la estructura orgánica de la
Dirección General, así como su modificación y reforma y las plantillas
orgánicas y puestos de trabajo de todas las unidades.
o. Las funciones tendentes a la eficiente
utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que
tenga asignados dentro de la Consejería.
p. La elaboración de Proyectos de Disposiciones,
Acuerdos y Convenios respecto de las materias de su ámbito de funciones.
q. La evaluación de los servicios de su
competencia. q) Dictar Circulares e Instrucciones internas en el ámbito de la
Dirección General. r) Las que expresamente se establezcan para la Dirección
General en el Reglamento organizativo de la Consejería.
r. Dictar Circulares e Instrucciones internas en el
ámbito de la Dirección General.
s. Las que expresamente se establezcan para la
Dirección General en el Reglamento organizativo de la Consejería.
t. Cualesquiera otras que le atribuya la normativa
vigente de aplicación.
Con carácter particular, son funciones propias de la Dirección General
de Innovación Tecnológica, las atribuidas por el Acuerdo del Consejo de
Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023, relativo al decreto de distribución de
competencias entre las consejerías de la Ciudad en su punto 4.2.3 (BOME Extra.
Nº. 54 de 30 de julio de 2023).
3.-
PROCEDIMIENTO
Presentación de Solicitudes y documentación. - Las solicitudes se
dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla a través de las Oficina de
Información y Atención al Ciudadano o bien, a mediante presentación telemática
a través de registro electrónico.
https://sede.melilla.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_
HOME .
Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar
su solicitud de participación en cualquiera de los lugares y formas previstas
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Las solicitudes habrán de presentarse en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del
siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Ciudad.
Junto con las solicitudes, los aspirantes acompañarán su currículum
vitae en el que se haga constar de manera acreditada el cumplimiento de los
criterios de idoneidad, formación y competencia profesional. En particular
deberá constar, debidamente documentado y clasificado:
-
Títulos académicos.
-
Años de servicio y puestos de trabajo desempeñados en la Administración
Pública.

- Estudios y cursos de
formación realizados o impartidos en los puestos desempeñados, así como los que
correspondan con el puesto directivo objeto de las presentes bases.
Los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente para su
toma en consideración.
Sistema de Provisión. - Se proveerá por el procedimiento de libre designación, con
aplicación de los principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad.
Procedimiento. - Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se examinarán las
presentadas y se evaluará la documentación aportada por el órgano asesor
constituido al efecto mediante Orden del titular de la Consejería de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad, compuesto por profesionales
cualificados y especializados para ello.
Posteriormente se celebrará una entrevista personal a los candidatos al
puesto directivo por el Órgano Asesor, la cual, podrá ser objeto de grabación
por acuerdo de este. En caso de negar el consentimiento de forma expresa por
algún aspirante, supondrá la exclusión del proceso.
La selección de los candidatos se hará mediante la evaluación de los
currículums de estos, siendo valorada la formación específica acreditada a
través de Máster, Experto Universitarios y/o cursos específicos de formación
directamente relacionados con las competencias y materias propias de la
Dirección General de Presidencia e Igualdad (Acuerdo Consejo de Gobierno, de
fecha 28 de julio de 2023, relativo al decreto de distribución de competencias
entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla ,BOME. Extraord. núm. 54, de
31/07/20023), así como la experiencia en dichas competencias y materias, el
aprendizaje continuo y el haber ocupado puestos con personas a cargo.
El Órgano Asesor habrá de evaluar los méritos aportados y las
entrevistas de todos los candidatos, debiendo formular una propuesta,
debidamente motivada al Consejero de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento, incluyendo a todos los aspirantes, encabezada,
si ello es posible, por los tres candidatos, que, a criterio de dicho órgano,
sean más idóneos para ser nombrados como titular de la Dirección General,
atendiendo a los principios de mérito, capacidad y a criterios de idoneidad.
Finalmente, por el titular de la Consejería de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento se evacuará un informe-propuesta
debidamente motivado, con referencia al cumplimiento por parte del candidato
elegido de los requisitos y especificaciones exigidas en la correspondiente
convocatoria, así como en atención a criterios de cualificación profesional y
experiencia. Dicho informe-propuesta,
deberá hacer referencia al motivo de la no elección del resto de candidatos.
Dicho informe-propuesta será dirigido a la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad para, a su vez, trasladarlo al Consejo de
Gobierno.
Nombramiento.- Corresponde al Consejo de Gobierno resolver el procedimiento al
tratarse de un puesto directivo profesional con rango de Director General. La
resolución deberá ser motivada en los mismos términos que el informe-propuesta
referido en el párrafo anterior.
En todo caso deberá quedar acreditada, con fundamento de la resolución
adoptada, la observancia del procedimiento debido.
El nombramiento tendrá una duración máxima de cinco años, que podrá ser
renovable por períodos idénticos en los términos recogidos en el art. 127.2 del
Real Decreto Ley 6/2023.
Se declarará desierta la convocatoria en el caso de que ninguno de los
presentados cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases o con el
preceptivo criterio de idoneidad.
Toma de Posesión. - El plazo para la toma de posesión será de tres días hábiles, a contar
a partir del día siguiente al de la publicación en el BOME, del acuerdo de
nombramiento adoptado por el Consejo de Gobierno.
5.- NORMA FINAL
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación, en lo que
proceda, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública,
régimen local y mecenazgo, el Reglamento de Gobierno y Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público y, en su defecto, supletoriamente, será de aplicación el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del
Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado .
La presentación de solicitud para participar en la provisión de los
puestos de trabajo a que se refieren estas bases comporta su plena aceptación
sin reserva alguna.
Las bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de
las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y formas
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

de Director General de Innovación Tecnológica, que agota la vía
administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el
propio Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de
Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá
interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción
contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la
publicación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Contra la ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad nº 1368 de fecha 21 de marzo de 2025, por la
que se convoca la provisión del puesto de personal directivo profesional de
Director General de Innovación Tecnológica, que no agota la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado
el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 24 de marzo de 2025,
El Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler