ARTÍCULO Nº 95
(CVE: BOME-AX-2025-95)
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BOME EXTRA Nº 21 - miércoles, 26 de marzo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 1469, de fecha 25 de marzo de 2025, relativa a convocatoria para la provisión del puesto de Secretario/a de Consejo de Gobierno, mediante publicidad y concurrencia.

La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad, mediante Orden/Resolución
de
25/03/2025, registrada al número 2025001469, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el Acuerdo del Consejo
de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 21 de marzo de
2025, por el que se aprueban, las bases para la provisión definitiva del puesto
de personal directivo profesional de Secretario/a del Consejo de Gobierno, y en
uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de
Administraciones Públicas y el art. 60 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico
instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de
Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 11382/2025, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Convocar el proceso siguiente:
PROVISIÓN DEL PUESTO DE SECRETARIO/A DE
CONSEJO DE GOBIERNO, MEDIANTE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA.
Es objeto de las presentes bases la selección, mediante el procedimiento
de libre designación, del puesto de Secretario/a del Consejo de Gobierno,
perteneciente a la plantilla de personal de Alta Dirección de la Ciudad (BOME
nº 6158 de 22 de marzo de 2024), dando cumplimiento a lo establecido en el
artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba
el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), artículo
60 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(REGA) en consonancia con el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por
el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia,
función pública, régimen local y mecenazgo.
ORDEN |
DENOMINACIÓN |
DOTACIÓN |
32 |
SECRETARIO/A DEL CONSEJO DE GOBIERNO |
1 |
1.- REQUISITOS
Para ser admitidos al proceso de provisión del puesto directivo, los y
las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
·
Ser funcionario/a de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas,
de las Ciudades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de
carácter nacional que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en el
Subgrupo A1.
·
Estar en posesión de una Licenciatura o Grado universitario en Derecho.
·
Haber prestado servicio en las Administraciones Públicas al menos tres
años.
·
Tener formación en procedimiento administrativo común, contratación
pública y presupuestos, debiendo al menos, acreditar un mínimo de 90 horas de
formación en su conjunto.
No podrán participar en el procedimiento de provisión aquellos en los
que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
·
Los que se encuentren en la situación administrativa de suspensión de
funciones.
·
El personal funcionario de carrera en situación administrativa de
excedencia voluntaria por interés particular, siempre que no hayan transcurrido
dos años desde la declaración de dicha. Los requisitos establecidos deberán
reunirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
2.-
FUNCIONES
De acuerdo con el artículo 13.5 del REGA, a la Secretaría del Consejo de
Gobierno le corresponde:
a)
Actuar como Secretario en la sesiones del Consejo de Gobierno.
b)
La asistencia y asesoramiento legal preceptivo al Consejo de Gobierno, a
petición del Presidente o, al menos, tres de sus miembros.
c)
La remisión de convocatorias a los miembros del Consejo de Gobierno.
d)
Extender las actas del Consejo de Gobierno.
e)
Remisión de las actas del Consejo de Gobierno a los órganos que se
establecen en el presente Reglamento.
f)
Firmar las certificaciones de los Acuerdos del Consejo de Gobierno.

g)
El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de
las reuniones del Consejo de Gobierno.
h)
El archivo y registro de los Acuerdos y Decretos del Consejo de
Gobierno.
i)
Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.
j)
Las funciones de fe pública de los Actos y Acuerdos del Consejo de
Gobierno.
k)
Las demás atribuciones que se establecen en el presente Reglamento y en
las demás disposiciones normativas vigentes de aplicación.
3.-
PROCEDIMIENTO
Presentación de Solicitudes y documentación. - Las solicitudes se
dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla a través de las Oficina de
Información y Atención al Ciudadano o bien, a mediante presentación telemática
a través de registro electrónico.
https://sede.melilla.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_
HOME .
Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar
su solicitud de participación en cualquiera de los lugares y formas previstas
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Las solicitudes habrán de presentarse en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del
siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Ciudad.
Junto con las solicitudes, los aspirantes acompañarán su currículum
vitae en el que se haga constar de manera acreditada el cumplimiento de los
criterios de idoneidad, formación y competencia profesional. En particular
deberá constar, debidamente documentado y clasificado:
·
Títulos académicos.
·
Años de servicio y puestos de trabajo desempeñados en la Administración
Pública.
·
Estudios y cursos de formación realizados o impartidos en los puestos
desempeñados, así como los que correspondan con el puesto directivo objeto de
las presentes bases.
Los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente para su
toma en consideración.
Sistema de Provisión. - Se proveerá por el procedimiento de libre designación, con
aplicación de los principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad.
Procedimiento. - Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se examinarán las
presentadas y se evaluará la documentación aportada por el órgano asesor
constituido al efecto mediante Orden del titular de la Consejería de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad, compuesto por profesionales
cualificados y especializados para ello.
Posteriormente se celebrará una entrevista personal a los candidatos al
puesto directivo por el Órgano Asesor, la cual, podrá ser objeto de grabación
por acuerdo de este. En caso de negar el consentimiento de forma expresa por
algún aspirante, supondrá la exclusión del proceso.
La selección de los candidatos se hará mediante la evaluación de sus
currículums. El Órgano Asesor habrá de evaluar los méritos aportados y las
entrevistas de todos los candidatos, debiendo formular una propuesta,
debidamente motivada al Excmo. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla,
incluyendo a todos los aspirantes, encabezada, si ello es posible, por los tres
candidatos, que, a criterio de dicho órgano, sean más idóneos para ser
nombrados como titular de la Secretaría del Consejo de Gobierno, atendiendo a
los principios de mérito, capacidad y a criterios de idoneidad.
Nombramiento. – A través de Decreto, el Excmo. Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla procederá al nombramiento, el cual deberá estar debidamente motivado,
de conformidad con los principios de legalidad, objetividad y transparencia que
rigen la actuación de la Administración Pública.
El nombramiento tendrá una duración máxima de cinco años, que podrá ser
renovable por períodos idénticos en los términos recogidos en el art. 127.2 del
Real Decreto Ley 6/2023.
Se declarará desierta la convocatoria en el caso de que ninguno de los
presentados cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases o con el
preceptivo criterio de idoneidad.
Toma de Posesión. - El plazo para la toma de posesión será de tres días hábiles, contados
a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME) del Decreto de nombramiento dictado por el
Excmo. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla.
No obstante, si la toma de posesión conlleva un cambio de domicilio,
dicho plazo se ampliará a un mes, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
5.- NORMA FINAL
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación, en lo que
proceda, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública,
régimen local y mecenazgo, el Reglamento de Gobierno y Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público y, en su defecto, supletoriamente, será de aplicación el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del
Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado .

La presentación de solicitud para participar en la provisión de los
puestos de trabajo a que se refieren estas bases comporta su plena aceptación
sin reserva alguna.
Las bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de
las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y formas
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de
enero de 2017) y demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno,
de fecha 21 de marzo de 2025, por el que se aprueban las Bases de la
convocatoria para la provisión del puesto directivo profesional de Secretario/a
del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso
potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de
la Ciudad Autónoma
de Melilla en el plazo de un mes
a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso
administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en
el plazo de dos meses desde la publicación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Contra la ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad nº 1469 de fecha 25 de marzo de 2025, por la
que se convoca la provisión del puesto de personal directivo profesional de
Secretario/a del Consejo de Gobierno, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 26 de marzo de 2025,
El Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler