ARTÍCULO Nº 110
(CVE: BOME-AX-2025-110)
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BOME EXTRA Nº 22 - miércoles, 2 de abril de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Decreto nº0634, de fecha 21 de marzo de 2025, relativo a promulgación de las Bases reguladoras del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de PYME, especialmente jóvenes.

No habiéndose presentado alegaciones en el periodo de exposición
pública, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, por Decreto de fecha 21 de
marzo de 2025, registrado en el Libro Oficial de Resoluciones no colegiadas de
la Presidencia, al número 2025000634 ha dispuesto lo siguiente:
DECRETO
PROMULGACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA CREACION,
AMPLIACION Y DIVERSIFICACIÓN DE PYME, ESPECIALMENTE JOVENES.
PRIMERO.-
El Consejo
de Gobierno en sesión resolutiva ordinaria celebrada con fecha 07 de febrero de
2025 aprobó, en el punto décimo sexto,
la propuesta de la Comisión Permanente de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica , Turismo y Fomento de fecha
7 de febrero de 2025, por la que se proponía la aprobación inicial de las BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA
CREACION, AMPLIACION Y DIVERSIFICACIÓN DE PYME, ESPECIALMENTE JOVENES.
SEGUNDO.-
En el
Boletín de la Ciudad de Melilla Extraordinario núm. 8 de 13 de febrero de 2025,
se publicó el acuerdo de aprobación inicial y de información pública,
acreditándose en el expediente, que durante el plazo reglamentario, no se ha
presentado reclamación o alegación alguna (Informe de la Jefatura de Negociado
de Registro, Control y Seguimiento del Sistema de Transparencia de 19 de marzo
de 2025).
TERCERO.-
Por lo
expuesto, y de conformidad con lo señalado en el artículo 84 del Reglamento de
la Asamblea (BOME núm. 10 extraord. de 18 de abril de 2018) y artículo 70 del
Reglamento de Gobierno y de la Administración (BOME extraordinario nº 2, de
fecha 30 de enero de 2017) el texto reglamentario que se reproduce a
continuación queda definitivamente aprobado.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 39103/2024, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
La promulgación de las BASES
REGULADORAS DEL BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA CREACION,
AMPLIACION Y DIVERSIFICACIÓN DE PYME, ESPECIALMENTE JOVENES. y ordenar la inmediata
publicación del texto adjunto, relativo al acuerdo de Consejo de Gobierno
arriba referido, ya definitivo.
Contra el presente Decreto del Consejo de Gobierno aprobatoria de las
bases reguladoras, como disposición administrativa de carácter general, no
cabrá recurso directo en vía administrativa, siendo susceptible de recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según el artículo 10 de la Ley
29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
ANEXO
BASES REGULADORAS DEL BASES REGULADORAS DEL
RÉGIMEN DE AYUDAS A
LA CREACION, AMPLIACION Y DIVERSIFICACIÓN DE PYME, ESPECIALMENTE JOVENES.
Las Bases reguladoras pretenden establecer un marco normativo para el
fomento de un conjunto de medidas destinadas a la creación de nuevas empresas y
a la ampliación y/o diversificación de las empresas ya existentes, siempre que
generen autoempleo y/o empleo, siempre que dicha empresa opere en la Ciudad
Autónoma de Melilla, cualquiera que sea su forma jurídica, se incluirá la
subvención de una serie de medidas destinadas al fomento y la creación de
nuevas empresas, como puede ser el alquiler, cuotas de autónomo, etc., estas
medidas se destinaran especialmente a los jóvenes debido a que España en el
primer trimestre de 2024 la tasa de paro de jóvenes es del 21,2% (datos INE,
EPA), acentuándose este porcentaje entre las edades de 16 a 24 años en un
27,7%, en concreto Melilla está muy por encima de la media lo que hace
necesario fomentar este tipo de empleo, en especial, el empleo autónomo, y
permitir que los jóvenes se conviertan en artífices de su propia vida, apoyar
su desarrollo personal y que tengan autonomía, reforzar su resiliencia y
dotarlos de medios para que puedan enfrentarse a un mundo cambiante, por ello
se pretende animar a los jóvenes que sean ciudadanos activos, promoviendo la
inclusión social de dichos jóvenes.
Igualmente se pretende desarrollar una subvención que explore todas las
casuísticas dentro de la creación, ampliación y diversificación de las
empresas, por lo que se podrá establecer en la convocatoria mecanismos para
fomentar la creación de empresas que realicen trabajadores autónomos que no
estén de forma exclusiva en la gestión diaria de sus negocios, que generen o no
empleo por cuenta ajena, así mismo, se pretende mejorar la calidad del empleo,
en cuanto a promover la ampliación de las jornadas de los trabajadores
mejorando los ingresos y la participación activa del empleado en el negocio,
potenciando la mejora de la empleabilidad y afianzando al trabajador dentro de
la empresa.

como en la finalidad, por lo que se han quedado obsoletas ante los
cambios sobrevenidos, se incorporan nuevos gastos subvencionables, así como se
adapta la estructura a los cambios actuales dotándoles de más trasparencia. La
subvención explora todas las casuísticas dentro de la creación, ampliación y
diversificación de las empresas, por lo que se podrá establecer en la
convocatoria mecanismos para fomentar la creación de empresas que realicen
trabajadores autónomos que no estén de forma exclusiva en la gestión diaria de
sus negocios, que generen o no empleo por cuenta ajena, así mismo, se pretende
mejorar la calidad del empleo, en cuanto a promover la ampliación de las
jornadas de los trabajadores mejorando los ingresos y la participación activa
del empleado en el negocio, potenciando la mejora de la empleabilidad y
afianzando al trabajador dentro de la empresa.
Se establece la obligatoriedad de la utilización de los medios
electrónicos para relacionarse con la administración, debido al colectivo al
cual van dirigidas las ayudas, empresas y empresarios individuales, que poseen
la capacidad técnica, económica y dedicación profesional para su implantación y
utilización.
Dentro de los cambios más significativos, en un primer lugar se
establece una estructura diferente donde se pretende aclarar cualquier
controversia que puedan surgir en el solicitante y aclarar de una forma más
transparente los gastos subvencionables, compromisos adquiridos y las
herramientas jurídicas necesarias a fin de conseguir que este régimen de ayudas
sea más fluido tanto en su concesión como en su posterior justificación.
Se adaptan las bases reguladoras a la nueva normativa emanada de los
cambios normativos que se han producido desde el año 2018 que como consecuencia
de los distintos conflictos surgidos y de las circunstancias sanitarias, tras
la pandemia, que han mermado las capacidades de las empresas y empresarios,
trasladando nuevos problemas al establecimiento y gestión de sus negocios.
Se abarca en estas bases un nuevo colectivo, el cual, en estos años, con
la tardía entrada de los jóvenes al mercado laboral, debe fomentarse de una
manera más decidida, por ello se incentiva su establecimiento como trabajadores
por cuenta propia como alternativa a su incorporación al mercado de trabajo por
cuenta ajena, con el fin de potenciar sus actitudes emprendedoras y que generen
una economía más activa, diversa, inteligente y basada principalmente en las
nuevas tecnologías, sin dejar de lado las actividades tradicionales y
artesanales, incrementándose la cuantía dirigida a este colectivo como
ampliándose el límite máximo por proyecto.
Igualmente, y con el fin de reducir la precariedad laboral, se pretende
aumentar los medios económicos a los trabajadores, afianzando la calidad del
empleo por cuenta ajena. Se subvencionarán las ampliaciones de jornada de
trabajo de trabajadores ya contratados en la plantilla de la empresa
solicitante. Se pretende conseguir una implicación más activa del trabajador en
la empresa, aumentar su capacidad económica con el objetivo de ampliar su
calidad de vida y, debido a esa implicación, conseguir que las empresas tengan
una alternativa de continuidad en el tiempo con dichos trabajadores.
Otros cambios que se han visto necesarios es la modificación de los
criterios de evaluación de los proyectos que se han adaptado a los grandes
cambios debido a la nueva necesidad de fomentar nuevos colectivos.
Se ha adaptado el procedimiento a los nuevos órganos que se han
establecidos tras la nueva estructura de organización de la Ciudad emanada de
la aprobación del Decreto del Consejo de Gobierno de Distribución de
competencias entre las Consejerías de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario
N.º 54 de 31 de julio de 2023).
Es por ello, de que no se trata de una simple modificación parcial, sino
que se ha producido un cambio sustancial y significativo de las Bases dotando
un enfoque más amplio y flexible en cuanto a su contenido y un cambio completo
en la estructura de las mismas, modificándose todo el articulado, con ello se
derogan las Bases reguladoras para la creación, ampliación y diversificación de
las pymes, publicadas en el BOME 5550 de 25/05/2018, ya que no se adaptan a la
realidad actual.
Entre las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Ciudad
Autónoma de Melilla, se encuentra el desarrollo económico de la Ciudad, dentro
de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado, que
constitucionalmente está obligado a promover las condiciones favorables para el
progreso social y económico y con el objetivo último de la consecución del
pleno empleo y la creación y modernización de las Pymes.
La modificación pretende corregir las deficiencias detectadas en el
propio régimen de ayudas tras el funcionamiento continuado desde su aprobación
a través de sus convocatorias anuales, realizadas por el proceso de libre
concurrencia entre los solicitantes. El objeto de la subvención es “…fomentar un conjunto de medidas destinadas
a la creación de nuevas empresas y a la ampliación y/o diversificación de las
empresas ya existentes, siempre que generen autoempleo y/o empleo, siempre que
dicha empresa opere en la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquiera que sea su
forma jurídica. ” , siendo una actividad de utilidad pública o interés social o de
promoción de una finalidad pública enmarcada dentro de la iniciativa de
carácter público reconocida constitucionalmente en sus artículos 38 y 128.2 y
pudiendo llevarse a cabo por las corporaciones locales, así como en el artículo
25.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases de Régimen
Local, por el que `…el
municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias,
puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a
satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los
términos previstos en este artículo´´. Es por ello que el Estatuto de Autonomía de
Melilla, en su artículo 5, dispone que las Instituciones de la Ciudad de
Melilla ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos, entre otros: “…adoptar las medidas que promuevan la
inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el
empleo y la mejora de las condiciones de trabajo”. El artículo 21.1. 11º del
mismo Estatuto dispone, como competencia de la Ciudad: “…el fomento del desarrollo económico de la
Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado”.
Estas ayudas están incluidas en el Plan estratégico de Subvenciones
2024-2026 aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 30 de
abril de 2024, registrado al número 280/2024 (BOME Extra 31 de 31/04/2024) en
el que se integra, señalado en el punto 3 “CONSEJERIA DE ECONOMIA, COMERCIO,
INNOVACIÓN TECNOLOGICA, TURISMO Y FOMENTO”, apartado C “DIRECCIÓN GENERAL DE
TURISMO Y
ACTIVACIÓN ECONÓMICA” , LÍNEA DE SUBVENCIÓN 1º, “1.17 - AYUDAS
FINANCIERAS A LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE PYME “ cuyo literal
dice:
“OBJETICOS
ESTRATÉGICOS: Fomentar un conjunto de medidas destinadas a la creación de
nuevas empresas y a la ampliación y/o diversificación de las empresas ya
existentes, siempre que generen autoempleo y/o empleo, siempre que dicha
empresa opere en la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquiera que sea su forma
jurídica, se incluirá la subvención de una serie de medidas destinadas al
fomento y la creación de nuevas empresas, como puede ser el alquiler, cuotas de
autónomo, etc.

OBJETIVOS
ESPECÍFICOS:
-Creación
de nuevas empresas en nuevos nichos de mercado
-Fomento
de la ampliación y diversificación empresarial.
-Ampliación
de las empresas.
-Empresas
innovadoras e inteligentes y de crecimiento sostenible.
-Empresas
que apliquen la digitalización para fomentar la competitividad
ÁREA
DE COMPETENCIA: Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y Fomento.
CENTRO
GESTOR: PROYECTO MELILLA SAU
SECTOR
AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Exclusivamente a PYMEs, sin importar la forma
jurídica que adopte, incluido los trabajadores autónomos, que pretendan
realizar proyectos de inversión con generación de empleo en la CAM
OBJETIVOS
Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: Generación de empleo estable a través de la
creación o la ampliación y/o diversificación de empresas, fomentando el empleo
y el autoempleo
PLAZO
NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: Convocatoria anual
COSTES
PREVISIBLES EJERCICIO 2024: 300.000,00Euros.
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA: Financiada al 100% por la Ciudad Autónoma de Melilla. Es
susceptible de financiación por aportaciones de otra administración para la
misma finalidad
PLAN
DE ACCIÓN: Se prevé los siguientes:
a)
Subvención
de ayudas en régimen de Concurrencia competitiva a los beneficiarios.
b)
Forma
de concesión: En concurrencia competitiva.
c)
Mecanismo
de aplicación: Bases reguladoras y Convocatoria. Reglamento por el que se
regula el régimen general de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de
Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.
EVALUACIÓN
Y SEGUIMIENTO: Evaluación mediante comprobación por la oficina de gestión de
ayudas de la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla SAU. No obstante,
todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la
Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica
de otros sujetos de derecho, incluida la instrucción de los procedimientos de
concesión de subvenciones y las propuestas de resolución resultantes,
corresponderán a un funcionario de la Dirección General de Turismo y Activación
Económica a determinar en la convocatoria, asistido y auxiliado por la entidad
instrumental Proyecto Melilla SAU.
SEGUIMIENTO:
Informes de la oficina de gestión de ayudas de la sociedad pública instrumental
Proyecto Melilla S.A.U.
EVALUACIÓN:
Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.”
Con este fin, vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las AAPP y artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía y
artículo 10 apartado e) del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la
Ciudad y el Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A., VENGO EN PROPONER al Consejo de Gobierno:
PRIMERO. La aprobación expresa y formal de las presentes bases
reguladoras por las que se regirá la concesión de estas subvenciones, que se
acompañan como ANEXO l.
SEGUNDO. Previa dotación presupuestaria, y de conformidad con el
artículo 8 y disposición adicional 2ª del Reglamento regulador del Régimen
General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental, Proyecto Melilla S.A. (BOME n° 4.399
de 15/05/07), así como el apartado 2 del artículo Único del Acuerdo del Consejo
de Gobierno de 28 de Julio de 2023 de distribución de competencias entre las
Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario Núm. 54 de 31 de Julio de 2023)
corresponderá al Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento la aprobación de la convocatoria
correspondiente.
TERCERO. Dar publicidad en debida forma a las presentes bases
reguladoras en el Boletín Oficial de la Ciudad a tenor de lo previsto en el
artículo 85 y concordantes del Reglamento de la Asamblea.
Lo que se comunica para conocimiento general y efectos.
ANEXO I
Las ayudas de las presentes bases reguladoras se acogen al Reglamento
(UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de
diciembre de 2023 (DOUE-L-2023-81820)
Artículo
1. Objeto y Finalidad.
1.
Las presentes bases tienen por objeto establecer la normativa reguladora
para la concesión de ayudas con convocatoria pública, en régimen de
concurrencia competitiva de subvenciones para la creación de nuevas empresas,
con especial atención a la creación de nuevas empresas de jóvenes
emprendedores, y a la ampliación y/o diversificación de las empresas ya
existentes, siempre que generen autoempleo y/o empleo.
2.
La finalidad de estas ayudas es fomentar un conjunto de medidas
destinadas a la creación de nuevas empresas, con especial atención a la
creación de nuevas empresas de jóvenes emprendedores, y a la ampliación y/o
diversificación de las empresas ya existentes, siempre que generen autoempleo
y/o empleo, en especial, siempre que dicha empresa opere en la Ciudad Autónoma
de Melilla, cualquiera que sea su forma jurídica

Artículo
2. Financiación.
Estas ayudas concedidas y abonadas en el marco del presente régimen
estarán financiados por fondos provenientes de la Ciudad Autónoma de Melilla o
de otra Administración, o bien a través de fondos propios de Proyecto Melilla,
S.A.U.
Las fuentes de financiación vendrán indicadas en cada convocatoria.
Artículo
3. Periodo de vigencia y Ámbito territorial.
1.
Lo dispuesto en las presentes bases será de aplicación hasta que el
Consejo de Gobierno de la Ciudad extinga o modifique el presente régimen de
ayudas. La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las
subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan. No
podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima
fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva
convocatoria, salvo los supuestos previstos en el artículo 58.2 y siguientes
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2.
Lo dispuesto en estas bases reguladoras será de aplicación en todo el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo
4.- Definiciones.
Pyme. Se entiende por PYME lo establecido en el
Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de
2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado;
publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya,
cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Se entiende por PYMES las empresas que cumplan los siguientes
requisitos:
a)
Que empleen a menos de 250 personas.
b)
Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo
balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
c)
Que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o
vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 3 del
Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de
2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado;
publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya.
En la categoría de Pyme se define microempresas como una empresa que
empleen menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance
general anual no exceda de 2 millones de euros
Se entenderá igualmente como PYME las que, cumpliendo con lo anterior,
tengan personalidad jurídica propia, los trabajadores por cuenta propia e
incluso aquellas que, no teniendo personalidad jurídica, como es el caso de las
Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el
artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
Jóvenes: se
considera jóvenes a aquellas personas menores de 35 años.
Creación de una nueva empresa: se considera nueva empresa a aquella que se haya
constituido y dado de alta en el impuesto de actividades económicas (en
adelante IAE), por primera vez, dentro de los doce meses anteriores a la fecha
de solicitud de ayudas.
Ampliación: empresas que ya estén
constituidas y que lleven más de doce meses desarrollando actividad económica
(alta en el IAE) a la fecha de la solicitud, y que pretendan mejorar, adecuar o
modernizar su negocio, ya sea a través de la ampliación del local, adecuación y
mejora del ya existente, apertura de nuevo local con la misma actividad o
compra de equipos (inmovilizaciones materiales e inmateriales).
Diversificación: empresas que ya están
constituidas y que lleven más de doce meses desarrollando actividad económica
(alta en el IAE) a la fecha de la solicitud, y que inicien una actividad
económica distinta a la principal (nueva alta en el IAE) o se introduzcan en nuevos
mercados y/o amplíen su catálogo de productos a fin de aumentar la cuota de
mercado y/o reducir costes, tanto en su modalidad de negocios relacionados como
en negocios no relacionados, con posterioridad a la fecha de presentación de
la solicitud de ayudas.
Empresas que pretendan constituirse para
prestar la mayor parte de sus servicios a la Administraciones públicas: aquellas en las que al menos el 75% de los ingresos
provienen de las administraciones u organismos públicos mediante licitaciones
públicas, concesiones administrativas, etc.
Empresa en crisis: aquella en la que concurra al menos una de las
siguientes circunstancias:
1.
Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una
Pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para
poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una Pyme en el plazo de
siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para
recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de
diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando
haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como
consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción
de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que
se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado
negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la
presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en
particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva
2013/34/UE (1) y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de
emisión.
2.
Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una
responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una Pyme
con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder
optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una Pyme en el plazo de siete
años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir
inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia
debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya
desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios
que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad
en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la
deuda de la socie dad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades
mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.
3.
Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o
insolvencia o reúna los criterios establecidos en su derecho nacional para ser
sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus
acreedores.

4.
Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya
reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de
reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
5.
Si se trata de una empresa distinta de una Pyme, cuando durante los dos
ejercicios anteriores:
1)
La ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y,
2)
La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la
base del Ebitda, se haya situado por debajo de 1,0.
Contrato de arrendamiento registrado y
legalizado: es el realizado a través de un contrato privado o público que cumpla con
los requisitos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de arrendamiento urbanos,
debiendo, en su caso, reflejar la constitución del depósito de fianzas conforme
a la Ordenanza por la que se regula el régimen de depósito de fianzas de
arrendamiento y servicios en la Ciudad Autónoma de Melilla (Bome núm. 3743 de
30/01/2001).
Activos fijos nuevos: bienes de primera
adquisición a estrenar, que no varían durante el ciclo de explotación de la
empresa (o el año fiscal).
Activos de segunda mano: aquellos que han tenido
uso anterior a la adquisición por la empresa solicitante. Su elegibilidad
deberá estar aprobada en concesión, en caso contrario no serán subvencionables,
y deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)
El vendedor de los bienes deberá facilitar una declaración sobre su
origen y confirmar que no han sido adquiridos con la ayuda de subvenciones
nacionales o comunitarias.
b)
Se les deberá garantizar una vida útil de al menos dos años desde su
adquisición.
c)
El precio no deberá ser superior al valor de mercado y deberá ser
inferior al coste de los bienes nuevos similares.
d)
Los bienes deberán reunir las características técnicas necesarias para
la operación y cumplir las normas y criterios que sean de aplicación.
Artículo
5. Régimen jurídico.
Las subvenciones que regulan estas bases reguladoras, además de lo
previsto por la misma, se regirán por:
-
Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, o
norma posterior que la modifique o sustituya.
-
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su
reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio,
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas
-
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
-
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
-
Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.,
-
Las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se
aplicarán las normas de derecho privado.
Artículo
6. Beneficiarios.
1.
Podrá ser beneficiaria de las ayudas cualquier PYME cuyo proyecto
supongan la creación, ampliación y/o diversificación de su actividad y que
tenga su domicilio fiscal en la Ciudad de Melilla. En el caso de actividades
online sin establecimiento físico, además deberá tener su domicilio social en
la Ciudad de Melilla.
En el caso de sociedades civiles profesionales la sociedad deberá estar
de alta en el IAE correspondiente, en caso contrario no se considerará como
beneficiaria.
2.
No podrán ser beneficiarias aquéllas que:
a)
Empresas que pretendan constituirse para prestar la mayor parte de sus
servicios a la Administraciones públicas.
b)
Las empresas pertenecientes al sector de la construcción, si esta es su
actividad principal, y a los sectores excluidos del ámbito de aplicación del
Reglamento (UE) 2023/2831 relativo a las ayudas de minimis, o aquel que lo
modifique o sustituya, en su caso, con las excepciones y puntualizaciones
recogidas en el mismo.
3.
Igualmente no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas
o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere
el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios
derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracciones, según
refleja el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones
en el Orden Social, o normas que la sustituyan.
Artículo
7. Proyectos subvencionables y requisitos.
1.
A los efectos de las presentes bases reguladoras, los proyectos
subvencionables son aquellos cuyo fin es la creación de una nueva empresa, con
especial atención a la creación de nuevas empresas por parte de jóvenes
emprendedores/as, la ampliación de una empresa ya existente y/o la
diversificación de su actividad, siempre que se genere empleo y/o autoempleo.
2.
Los requisitos que deben cumplir los proyectos que opten a las ayudas
previstas en las presentes bases serán los siguientes:

a.
Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.
b.
La ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable
(creación, ampliación o diversificación) deberá efectuarse en los plazos que
se establezcan en la convocatoria, salvo en lo que se refiere a la
creación de empleo, cuyos plazos se indican en los puntos 4 y 5 del artículo
siguiente.
c.
El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del
25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya
sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
d.
Disponer de las autorizaciones y/o licencias municipales
correspondientes para el ejercicio de la actividad que se desarrolla.
e.
Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Local,
así como con la Seguridad Social.
Artículo
8. Gastos subvencionables.
Podrán considerarse gastos subvencionables, siempre que se establezca
en la correspondiente convocatoria entre
los siguientes:
1.
El alquiler del
local de negocio (locales comerciales, naves industriales, etc.), únicamente en caso
de proyectos de creación de empresas. En este concepto se incluirán las
mensualidades, así como las fianzas pactadas, incluido el IPSI. Los contratos
deberán reunir los siguientes requisitos:
a.
Estar firmados entre los seis meses anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud -dentro del año de la convocatoria correspondiente
y los tres meses posteriores a la notificación de la resolución de concesión.
b.
Se formalicen con una duración mínima de un año prorrogable.
c.
Estar debidamente registrados y legalizados.
Se excluyen aquellos contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes,
descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer
grado inclusive, del empresario o de quienes tengan al menos el 25% de la
propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de
los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de
sociedad, así como los que se produzcan con estos últimos.
2.
Las inversiones
en activos fijos nuevos o de segunda mano, hasta el porcentaje de la inversión
subvencionable que se establezca en la convocatoria.
Los activos que podrán incluirse en este concepto serán los señalados en
los siguientes capítulos:
a.
Obra civil: obras adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas,
laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, edificios de
producción y/o comerciales, de almacenamiento de materias primas y de productos
terminados, de servicios industriales y otras obras vinculadas al proyecto.
El presupuesto, factura proforma y/o factura deberá describir los
elementos de la obra con el desglose completo de los trabajos realizados
(unidades, m2, descripción, …), en el caso de contener elementos que se
subvencionan en los siguientes capítulos del presente artículo se disminuirán
dichos elementos y se trasladarán a los capítulos correspondientes,
considerándose como presupuestos independientes.
No serán subvencionables los gastos de materiales que no vengan
acompañados de la correspondiente mano de obra de construcción, instalación o montaje,
y viceversa. Es decir, no se admitirán presupuestos/facturas de materiales
cuando no se presente presupuesto/factura de la mano de obra de construcción,
instalación o montaje correspondiente. Ni se admitirán presupuestos/facturas en
concepto de mano de obra de construcción, instalación o montaje si no se aporta
presupuesto/factura del material correspondiente.
Cuando por la naturaleza de los trabajos se requiera presentación de
proyecto de obras a las autoridades competentes, el importe máximo
subvencionable en este capítulo será el que venga reflejado en el
correspondiente proyecto de obras.
b.
Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas,
generadores térmicos, instalaciones de agua, equipos de medida y control,
equipos de seguridad y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
No será subvencionable la sustitución o reemplazo de componentes,
elementos o partes integrantes de bienes de equipo o activos ya existentes,
salvo que supongan una mejora o ampliación de las capacidades del activo en
cuestión, lo cual deberá acreditarse mediante memoria técnica.
c.
Otras inversiones en activos fijos materiales: elementos de transporte
exterior e interior, utillaje, mobiliario, equipos informáticos y cualquier
otra inversión en activos fijos materiales ligados al proyecto.
Los elementos de transportes deberán ser nuevos, de primera
adquisición, primera matriculación y primer uso, excluyéndose los vehículos
“Km. 0”, considerados de segunda mano, y estar afectos a la actividad
subvencionada, debiendo ser adecuados para la realización de la misma. Se
incluyen en esta categoría los vehículos de reparto, carga y descarga y
transportes de mercancías (furgonetas, carretillas elevadoras y camiones de
distribución de mercancías). En el caso de empresas que repartan a domicilio,
también se podrán subvencionar las motocicletas hasta 125 c.c., siempre y
cuando se acredite su utilización y la empresa tenga el personal contratado a
tal efecto.
Quedan excluidos los teléfonos móviles, tablets y cualquier otro
dispositivo portátil susceptible de uso particular. No obstante, lo anterior,
se podrán subvencionar siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
a.
Que estén asociados a puestos de trabajo en movilidad.
b.
Que lleven aparejado un software específico relacionado con la actividad
del proyecto.
c.
Que estén aparejados a las inversiones presentadas en el mismo, o bien,
que sean complementarias a las inversiones ya existentes en la sociedad.
d.
Que cumpla una función dentro del proceso productivo de la empresa
Estos extremos deberán especificarse y justificarse detalladamente en la
memoria del proyecto, de lo contrario serán igualmente excluidos.
d.
Inmovilizaciones inmateriales, deberán reunir los siguientes requisitos:
-
Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la
ayuda.
-
Se considerarán activos amortizables.

-
Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado.
-
Figurarán en el activo de la empresa de la empresa y permanecerán en el
establecimiento del beneficiario durante al menos dos años desde la terminación
del proyecto subvencionable.
e.
Requisitos y especificaciones comunes a todas las categorías de activo
fijo:
-
Quedan excluidas las facturas por suministros, trabajos y/o servicios de
cualquiera de las categorías subvencionables que sean emitidas por la propia
empresa que solicita la ayuda, o las emitidas por empresas vinculadas a la
misma conforme al artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
-
La inclusión de activos de segunda mano en la base subvencionable deberá
ser aprobada en concesión -tal como se indica en el artículo 4-, de lo
contrario serán excluidos de la misma. Además, deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a)
El vendedor de los bienes deberá facilitar una declaración sobre su
origen y confirmar que no han sido adquiridos con la ayuda de subvenciones
nacionales o comunitarias.
b)
Se les deberá garantizar una vida útil de al menos dos años desde su
adquisición.
c)
El precio no deberá ser superior al valor de mercado y deberá ser
inferior al coste de los bienes nuevos similares.
d)
Los bienes deberán reunir las características técnicas necesarias para
la operación y cumplir las normas y criterios que sean de aplicación.
Para garantizar los tres últimos puntos deberá aportarse certificado de
tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente
registro oficial.
-
La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento será
subvencionable cuando el mismo haya cerrado o hubiera cerrado de no haber sido
adquirido. En el caso de que la adquisición lo realice un familiar hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad del titular y/o socios, no se
considerará como gasto subvencionable.
-
El IPSI señalado en el apartado 1 del artículo 3 Ordenanza Fiscal
reguladora del impuesto sobre la producción, los servicios y la importación
(operaciones interiores) en la Ciudad de Melilla (BOME n.º 5625 de 12/02/2019)
es subvencionable al no ser recuperable conforme a los artículos 17 y 18 de la
citada ordenanza.
-
Queda excluido cualquier impuesto que sea recuperable conforme a la
normativa aplicable, por lo que no es subvencionable el IPSI IMPORTACIÓN al ser
susceptible de recuperación conforme al artículo 38 de la Ordenanza Fiscal
reguladora del impuesto sobre la producción, los servicios y la importación
(modalidad importación y gravámenes complementarios aplicables sobre las
labores del tabaco y ciertos carburantes y combustibles) de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME Extraordinario n.º 4 de 31/01/2022).
-
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación de la subvención.
-
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables
podrá ser superior al valor de mercado.
-
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014 para el contrato menor (40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución
de obras o de 15.000 euros para el resto de suministros de bienes de equipo o
prestación de servicios) el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no
exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que
deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la
subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
sobre la propuesta económica más ventajosa.
-
El beneficiario deberá destinar los bienes al desarrollo de la actividad
empresarial subvencionada, permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa,
al menos, durante dos años contados a partir de la última factura emitida o
último pago realizado del proyecto de inversión objeto de la subvención.
-
No se considerará como gasto subvencionable la inversión que se
adquieran mediante arrendamiento financiero, en cualquiera de sus modalidades.
3.
Subsidiación
de intereses
de hasta 5 puntos del interés nominal de préstamos concedidos para financiar la
inversión subvencionable. Las condiciones particulares de los préstamos
subvencionables vendrán establecidas en el convenio, que a estos efectos la
Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.,
firme con las entidades financieras interesadas.
4.
Subvención
por la creación de empleo por cuenta
propia
hasta un máximo de tres trabajadores, únicamente en el caso de creación de
nueva empresa. Entendiéndose como
trabajadores por cuenta propia -a efectos de la subvención- aquellos que
cumplan los siguientes requisitos:
a.
Que se constituyan para la creación de la nueva empresa e inicien su
actividad empresarial.
b.
Que estén desempleados en el momento del alta.
c.
Desarrollar la actividad de manera individual o mediante la constitución
de sociedades mercantiles siempre que ostenten funciones de dirección y
gerencia en las mismas.
d.
Deberán tener su residencia legal en la UE.
e.
Realizarán el planteamiento de la actividad con carácter indefinido.
f.
Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como
máximo, dentro
de los tres
meses
siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

g.
No haber estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos
en los seis meses anteriores a la fecha de alta en el IAE de la nueva empresa
objeto de la subvención.
h.
No figurar de alta en más de un régimen de la Seguridad Social desde el
inicio de la actividad hasta los veinticuatro meses siguientes al alta de
autónomo.
i.
Poner en conocimiento de Proyecto Melilla, S.A., en su caso, la baja en
el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ó de su simultaneidad con otros
regímenes de la Seguridad Social durante la vigencia del compromiso.
Para computar la fecha de inicio de la actividad se tendrá en cuenta la
fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o de entrada de la
Declaración Censal de la actividad, en el caso de exención del impuesto.
Siempre que se determine en la convocatoria correspondiente, con
el fin de fomentar la creación de empresas mediante el empleo por cuenta
propia, se podrán subvencionar aquellos trabajadores por cuenta propia que, no
estando en desempleo, quieran empezar una actividad empresarial, debiendo
cumplir los siguientes requisitos:
-
Estar de alta en el régimen general de la seguridad social con una
jornada superior al 50% de la jornada.
-
Que se constituyan para la creación de la nueva empresa e inicien su
actividad empresarial.
-
Desarrollar la actividad de manera individual o mediante la constitución
de sociedades mercantiles siempre que ostenten funciones de dirección y
gerencia en las mismas.
-
Deberán tener su residencia legal en la UE.
-
Realizarán el planteamiento de la actividad con carácter indefinido.
-
Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como
máximo, dentro
de los tres
meses
siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
-
No haber estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos
en los seis meses anteriores a la fecha de alta en el IAE de la nueva empresa
objeto de la subvención.
-
Poner en conocimiento de Proyecto Melilla, S.A., en su caso, la baja en
el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante la vigencia del
compromiso.
4.
Subvención
por la creación de empleo por
cuenta ajena
que se genere como consecuencia del proyecto subvencionado, según el tipo de
contrato.
El empleo generado deberá cumplir los siguientes requisitos:
a.
Como consecuencia de la contratación que se fomenta, ha de incrementarse
la plantilla neta de los seis meses anteriores a la presentación de la
solicitud de la cuenta de cotización de Melilla; se computará este incremento a
partir del mes siguiente a la última contratación subvencionada, manteniéndose
dicho incremento durante la duración de dicho/s contrato/s subvencionado/s.
b.
Las contrataciones subvencionables serán realizadas con personas que
tengan la residencia legal en la Unión Europea. Asimismo, deberán estar
desempleados.
c.
Los tipos de contrato y jornadas subvencionables objeto de subvención
serán, en todo caso, las establecidas en cada convocatoria, quedando
expresamente excluidos los contratos de duración determinada de Interinidad,
contrato de trabajo temporal de Relevo, trabajadoras del hogar, de formación y
contratos de Alta Dirección previstos en el artículo 2.1 del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto de Trabajadores.
d.
Los beneficiarios estarán obligados a mantener la plantilla durante al
menos el tiempo que figure en su solicitud de subvención, computándose a estos
efectos desde la fecha de inicio del contrato de trabajo, en el caso de
contratos indefinidos deberá mantenerlos durante al menos dos años.
e.
En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el
que se concediese la subvención, se realizará la cobertura del puesto por un
nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador
sustituido y esta tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja,
hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria dentro de los 10
días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará
lugar a una nueva ayuda. Esta obligación se mantendrá durante el periodo que
reste para cumplir el compromiso adquirido en la resolución de concesión de la
subvención.
f.
El beneficiario deberá realizar las contrataciones objeto de subvención
dentro de los
tres meses siguientes a la fecha de
notificación de la resolución de ayudas.
g.
Se excluyen de las ayudas establecidas en las presentes bases los
contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás
parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del
empresario o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los
que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de
administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así
como las que se produzcan con estos últimos.
h.
No será considerado creación de empleo la contratación de personas que
hayan trabajado con la empresa beneficiaria o en empresas vinculadas a la
beneficiaria, conforme al artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en los
últimos doce meses.
Siempre que se determine en la convocatoria correspondiente, con
el fin de fomentar la calidad del empleo por cuenta ajena, se podrán
subvencionar las ampliaciones de jornada de aquellas personas que ya figuren en
la plantilla de la empresa solicitante, debiendo cumplir los siguientes
requisitos:
a.
Solamente se subvencionarán en los proyectos de ampliación y
diversificación.
b.
Como consecuencia de la contratación que se fomenta, ha de incrementarse
la plantilla neta de los seis meses anteriores a la presentación de la
solicitud de la cuenta de cotización de Melilla; se computará este incremento a
partir del mes siguiente a la última contratación subvencionada, manteniéndose
dicho incremento durante la duración de dicho/s contrato/s subvencionado/s.
c.
Las contrataciones subvencionables serán realizadas con personas que
tengan la residencia legal en la Unión Europea.

d.
Quedan expresamente excluidos los contratos de duración determinada de
Interinidad, contrato de trabajo temporal de Relevo, trabajadoras del hogar, de
formación y contratos de Alta Dirección previstos en el artículo 2.1 del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores.
e.
Los beneficiarios estarán obligados a mantener la plantilla durante al
menos el tiempo que figure en su solicitud de subvención, computándose a estos
efectos desde la fecha de inicio del contrato de trabajo, en el caso de
contratos indefinidos deberá mantenerlos durante al menos dos años.
f.
En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el
que se concediese la subvención, se realizará la cobertura del puesto por un
nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador
sustituido (jornada total incrementada por la jornada subvencionable) y esta
tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá
ser comunicado por la empresa beneficiaria dentro de los 10 días siguientes a
la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva
ayuda. Esta obligación se mantendrá durante el periodo que reste para cumplir
el compromiso adquirido en la resolución de concesión de la subvención.
g.
El beneficiario deberá realizar los cambios de condiciones objeto de
subvención dentro
de los tres
meses
siguientes a la fecha de notificación de la resolución de ayudas.
h.
Se excluyen de las ayudas establecidas en las presentes bases los
contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás
parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del
empresario o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los
que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de
administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así
como las que se produzcan con estos últimos.
Artículo
9. Tipos y Cuantificación de las Ayudas.
1.
Los tipos de ayudas que podrán concederse para financiar los proyectos
se establecerán en la convocatoria de entre los siguientes:
a)
Subvención de alquileres para contratos formalizados con una duración
mínima de un año prorrogable.
b)
Subvenciones de capital para financiar parcialmente la correspondiente
inversión fija.
c)
Subsidiación parcial de intereses de préstamos a largo plazo que
obtengan los promotores para la financiación de sus proyectos.
d)
Subvención por creación de empleo por cuenta propia.
e)
Subvención por creación de empleo por cuenta ajena.
Para poder concederse la subvención a un proyecto, este deberá contener,
al menos, los tipos de ayuda indicados en las letras b) y d), o en las letras
b) y e) del presente artículo.
2.
La subvención de alquileres tendrá el máximo que señale la
correspondiente convocatoria.
3.
Para la subvención de capital se establece un porcentaje de hasta el 60%
sobre la inversión elegible, que vendrá determinado en la convocatoria.
4.
Para la subsidiación de intereses se fija un máximo de hasta cinco
puntos del tipo de interés nominal del prestamista. Las condiciones
particulares de los préstamos subvencionables vendrán establecidas en el
convenio que a estos efectos la Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad
instrumental, Proyecto Melilla, S.A.U., firme con las entidades financieras
interesadas. El principal subsidiado tendrá como límite máximo el 75% de la
inversión subvencionable.
6.
La subvención por creación de empleo por cuenta propia consistirá en
cantidades que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
Para aquellos trabajadores que no se encuentren desempleados las
cantidades se
determinaran en convocatoria proporcionalmente a la jornada de trabajo,
restando de la misma, la jornada de trabajo por cuenta ajena.
En el caso de emprendedores jóvenes esta cantidad se incrementará en un
20%.
Se podrá subvencionar hasta un máximo de tres trabajadores por cuenta
propia, entendiéndose el total máximo de la jornada de 8 horas/día
7.
La subvención por creación de empleo por cuenta ajena consistirá en
cantidades que se dependerá del tipo de contrato yo duración, que se
establecerá en la correspondiente convocatoria.
Para aquellos trabajadores que no se encuentren desempleados las
cantidades se
determinaran en convocatoria proporcionalmente al incremento de la jornada
de trabajo.
En el caso de trabajadores jóvenes esta cantidad se incrementará en un
20%.
8.
La cuantía de las ayudas anteriores tendrá los siguientes límites:
-
Los 40.000,00 euros por proyecto. En el caso de proyectos de
emprendedores jóvenes este límite podrá llegar a los 55.000,00 euros.
-
La mitad del presupuesto establecido para cada plazo dentro de la
convocatoria.
-
El establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023, de la Comisión (o norma que lo modifique o sustituya), de
300.000 euros durante cualquier periodo de tres años, tanto de forma individual
como en concurrencia con otras ayudas de minimis.
Artículo
10. Compatibilidad y Concurrencia de ayudas.
Las ayudas previstas en estas bases serán incompatibles con otras que,
por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas, salvo
incentivos que se materializan bajo la fórmula de bonificaciones a la Seguridad
Social.
Artículo
11. Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley
28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo
obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, realizar la actividad subvencionable que
fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y
requisitos de las presentes bases reguladoras.

b)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por Proyecto
Melilla, S.A.U., las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, derivados
de las consultas a los sistemas de información para verificar el cumplimento de
las condiciones de los beneficiarios de la subvención, pudiéndose dicha
comprobación realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la
subvención y que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición,
procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro, debiendo
aportar el beneficiario cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
c)
Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U., en el momento de presentar la
solicitud de estas subvenciones, o posteriormente si sobreviniera dicha
circunstancia, la existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se
indicará la cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o
ya ha sido concedida.
d)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
e)
Presentar la justificación del cumplimiento de la realización de la
actividad que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las
presentes bases.
f)
Justificar la ejecución del proyecto subvencionado en un grado de
cumplimiento no inferior al 50% de los compromisos iniciales de inversión y 50%
en cuanto al alta de trabajadores, en caso contrario se archivará sin más
trámite al no cumplir la ejecución considerada mínima del proyecto
subvencionado.
g)
No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en
los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la
tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.
h)
Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de
cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores de subvenciones
gestionadas por Proyecto Melilla, S.A., y cuya devolución le haya sido exigida
mediante resolución de procedencia de reintegro. Así como estar al corriente en
los pagos que, en su caso, tengan con la sociedad Proyecto Melilla, S.A.U.
i)
Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U., aquellas circunstancias que, como
consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
determinación de la subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de
la resolución.
e)
Justificar ante Proyecto Melilla, S.A.U., el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen las bases reguladoras y
convocatorias.
f)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el plazo que
legalmente se haya establecido en la legislación nacional.
i)
Una vez concedida la subvención, se considerará que la entidad
beneficiaria la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la
presentación de una renuncia expresa en el plazo de 10 días desde que se
notifique o publique la resolución. Esta aceptación por parte del beneficiario
de la subvención pública otorgada, implica a que acepta todos las obligaciones
y compromisos adquiridos conforme a la normativa aprobada de la citada
subvención, que es responsable de llevar a cabo el proyecto y de tener la capacidad
administrativa, financiera y operativa requerida para cumplir las condiciones
que se recogen en la resolución, así como la aceptación de su inclusión en la
lista de operaciones que se publique de conformidad con artículo 49 del
Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021. (lista pública de beneficiarios).
Artículo
12. Régimen de notificaciones y comunicaciones.
1.
Quienes concurran a las ayudas previstas en las presentes bases
reguladoras, conforme al apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, deberán:
a)
Presentar la solicitud por medios electrónicos.
b)
Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en
formato electrónico en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
Interponer, en su caso, los recursos administrativos en formato
electrónico en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
Las comunicaciones y notificaciones que realice la Administración a la
entidad solicitante o su representante se practicarán a través del Servicio de
Notificaciones Electrónicas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico
de la entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a
disposición de una notificación en la sede electrónica citada.
Se podrá consultar la notificación o comunicación accediendo a la misma.
La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea
considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.
En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas
en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si
transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la
notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá
rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el
procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la citada Ley
39/2015, de 1 de octubre.
4.
Las comunicaciones de la entidad solicitante o su representante
dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo
13. Presentación de solicitudes y plazo.

publicación; y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
No obstante, el plazo de presentación de solicitudes no podrá ser inferior a 15
días naturales.
2.
Las convocatorias que se acojan a las presentes bases podrán
establecer la convocatoria abierta, según lo establecido en
el artículo 59 del Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, donde se pueden realizar varios procedimientos de selección
sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de
subvención.
Los remanentes sobrantes en cada procedimiento de selección serán
incorporados al procedimiento siguiente incrementándose el importe establecido
en el mismo y así sucesivamente.
3.
Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica en
la sede de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en
los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para
ello, quienes soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de
cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta
Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y
plataformas tecnológicas corporativas de la Ciudad Autónoma de Melilla. La
información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra
disponible en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes
exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o
cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos
acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla,
tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la
Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades
que integran la Administración Local y el sector público institucional.
La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la
Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la
posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información
original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4.
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la
sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad
gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido
mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las
notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono,
así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar
el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
5.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de
estas bases y de la correspondiente convocatoria.
6.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano
gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad
Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Ciudad
Autónoma de Melilla establecida en la Convocatoria conforme con lo previsto en
los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, efectuándose de oficio por el órgano gestor las
correspondientes comprobaciones.
7.
La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se hará
constar el cumplimiento de los requisitos estipulados en la convocatoria para
obtener la condición de entidad beneficiaria.
8.
Solamente se podrá presentar una solicitud por proyecto y solicitante en
la convocatoria.
9.
Podrá requerirse en todo momento la documentación que se considere
necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los
requisitos y declaraciones responsables.
Artículo
14. Documentación a aportar por los solicitantes.
Cada solicitud deberá estar debidamente cumplimentada y firmada y
acompañada de la siguiente documentación:
Documentación incluida junto a la solicitud
1.
Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de
cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de
las mismas.
2.
Declaración de que conoce las ayudas acogidas al Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, reglas de “minimis", así como de las ayudas
recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en
concepto de ayudas de “minimis".
3.
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de
beneficiario.
4.
Declaración en la que el solicitante no tiene resolución alguna
declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida
del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, ni tiene deudas pendientes por
reintegro de subvenciones.
5.
Declaración en la que no tiene pendiente de presentar las cuentas
justificativas de ayudas anteriores concedidas por la Ciudad Autónoma y
gestionadas por Proyecto Melilla, salvo que estén en plazo de presentación,
esté aplazado u suspendido el mismo, u otro motivo justificado, de conformidad
con lo señalado en el artículo 12.1d) in fine del Reglamento de Subvenciones de
la Ciudad (Circular n.º 6/2018 de la Intervención de la Ciudad).
6.
Declaración del solicitante en el que indique que en el proyecto no
existe una doble financiación ni incorpora financiación prevista de otros
fondos, ya sean nacionales o de la Unión Europea, por lo que no existe
concurrencia de diferentes fondos en la ejecución de las actuaciones, o
elementos que las formen, que contribuyan al cumplimiento de las medidas,
proyectos y subproyectos, y que asegura la ausencia de doble financiación del
proyecto.
7.
Declaración que el solicitante cuenta con todas las licencias y
autorizaciones para desarrollar su actividad.

8.
Declaración responsable de condición de Pyme, así como el compromiso de
comunicar la pérdida de dicha condición durante el periodo obligatorio de
mantenimiento de las obligaciones (Pyme, actividad, inversión y/o empleo, en su
caso)
Documentación general
1.
Documento de constitución y modificación, en su caso, de la empresa
solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos
sociales y documento de identificación fiscal.
2.
Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que
acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para
actuar en su nombre.
3.
Si el solicitante es empresario, persona física: D.N.I. del solicitante.
4.
Escrituras de titularidad de la propiedad, cesión o contrato de
arrendamiento registrado y legalizado (depósito fianza)
5.
Si el solicitante es una empresa, será necesario la presentación del
D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan
constituido bajo la forma de sociedad.
6.
Certificado de situación censal emitido por la AEAT.
8.
Memoria del proyecto empresarial, financiero y de gestión según modelo.
9.
Presupuestos de las inversiones que se presenten como subvencionables.
10.
Acreditación por parte de la entidad financiera, que tenga suscrito el
acuerdo con la Ciudad Autónoma de Melilla, de que se ha solicitado o, está en
trámite, la concesión del préstamo que se solicite como subvencionable, donde
se refleje el importe a conceder, interés nominal inicial y plazo de
amortización.
11.
Vida laboral del trabajador/a/es autónomo/s y de la empresa (VILEM),
referida a las cuentas de cotización en Melilla de la TGSS, durante el período
comprendido entre los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud de ayuda.
12.
Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al
corriente de sus obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla y frente
a la Seguridad Social.
13.
Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la
transferencia de la subvención, con indicación de la entidad y su código, la
sucursal con domicilio y código, número y titular/es de la cuenta bancaria.
14.
En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro
de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de
presentar la documentación señalada en dicha certificación.
15.
Toda aquella documentación que se establezca en la correspondiente
convocatoria y
solicitud de ayudas y/o que el órgano instructor considere necesaria
para la tramitación del expediente de concesión.
Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y
sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo
presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el
que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que
fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar
datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en
el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Subsanación
de errores.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente
requerirá a la entidad interesada para que la subsane telemáticamente, a través
de la sede electrónica de la Ciudad autónoma de Melilla, en el plazo máximo e
improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le
tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Artículo
15. Criterios de Valoración.
1.
En todo caso el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará
en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.
La selección de las solicitudes a subvencionar se establecerá en la
correspondiente convocatoria entre los criterios y puntuaciones siguientes:
|
Criterios de Valoración |
Puntos (hasta 100) |
1 |
Nº de puestos de trabajo a crear subvencionado - Trabajador por cuenta propia
desempleado; 15 ptos por Trabajador, máximo 3 - Trabajador por cuenta propia no
desempleado; 10 ptos, máximo 3 - Trabajador por cuenta ajena
desempleado (jornada completa); 10 ptos por trabajador sin limite - Trabajadores por cuenta ajena no
desempleado con aumento de jornada; 3 ptos. |
15 por empleo creado (hasta 45) |
2 |
Fomento de la actividad (aquellos que estén de alta en
alguno de los epígrafes señalados) Epígrafes IAE (se determinarán en
la convocatoria). |
20 puntos |

3 |
Volumen de inversión. (Importe subvencionable) Menos de 5.000,00 € 10 ptos. De 5.000,00 € hasta 15.999,99 €
15 ptos. De 16.000 € hasta 29.999,99 € 20 ptos. De 30.000,00 € o más 25 ptos |
hasta 25 |
4 |
Tipo de empresa Microempresas 10 ptos Pequeña y mediana 5 ptos. |
hasta 10 |
En la convocatoria se podrá exigir una puntuación mínima para seleccionar la
solicitud.
1.
En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes
criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:
a.
Se dará prioridad al solicitante que tenga menos expedientes con
propuesta de aprobación de cualquier Régimen de Ayudas Públicas en el mismo
ejercicio y, en su caso, aprobados en la convocatoria del año anterior.
b.
En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el
orden de los beneficiarios serán de 1) a 4) en grado de importancia, siendo el
criterio 1) el más importante y el 4) el menos c.
d. En caso de un nuevo empate, el desempate vendrá dado por orden de
entrada de la solicitud de ayudas
2.
En el caso de que se agotase el crédito determinado en la convocatoria,
se procederá, excepcionalmente, conforme al art. 22.1 párrafo 3º de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al prorrateo de dicho
crédito entre todas las subvenciones favorables, dicha excepcionalidad, vendrá
reflejada en Convocatoria.
Los supuestos de excepción vendrán especificados en cada convocatoria,
motivando el órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo 22.1
de la LGS, la aplicación del prorrateo en base a las citadas causas.
3.
Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes
bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese
suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación, sin menoscabo de realizarse la valoración conforme a los
criterios establecidos en el presente artículo.
Artículo
16. Régimen de notificaciones y comunicaciones.
Quienes concurran a las ayudas previstas en las presentes bases
reguladoras, conforme al apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, deberán:
-
Presentar la solicitud por medios electrónicos.
-
Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en
formato electrónico en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Interponer, en su caso, los recursos administrativos en formato
electrónico en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Las comunicaciones y notificaciones que realice la Administración a la
entidad solicitante o su representante se practicarán a través del Servicio de
Notificaciones Electrónicas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico
de la entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a
disposición de una notificación en la sede electrónica citada.
Se podrá consultar la notificación o comunicación accediendo a la misma.
La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea
considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas
en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si
transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la
notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá
rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el
procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la citada Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Las comunicaciones de la entidad solicitante o su representante
dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo
17. Instrucción del procedimiento
1.
De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula
el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla SAU (BOME núm. 4399 de 15
de mayo de 2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10
de abril de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas
(BOME núm. 5643 de 16 de abril de 2019), corresponde a la sociedad pública
instrumental Proyecto Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante,
todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la
Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica
de otros sujetos de derecho, incluida la instrucción de los procedimientos de
concesión de subvenciones y las propuestas de resolución resultantes, corresponderán
a un funcionario de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento a determinar en la convocatoria, asistido y
auxiliado por la entidad instrumental Proyecto Melilla SAU.
2.
Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el/la instructor/a,
con el apoyo del órgano gestor, realizará de oficio cuantas actuaciones
considere adecuadas para el cumplimiento de las condiciones de la entidad
solicitante para ser beneficiaria de la subvención, así como para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución.

3.
El órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante que aporte
todas las aclaraciones e informaciones adicionales que sean necesarias para la
tramitación y resolución del procedimiento.
4.
Una vez estudiadas por el órgano gestor las solicitudes presentadas y
verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiario/a,
se emitirá un informe de cumplimiento, firmado por el/la titular de la Gerencia
de Proyecto Melilla SAU y lo elevará al órgano instructor.
5.
A la vista del informe remitido por el órgano gestor, el órgano
instructor, realizará las comprobaciones pertinentes y elevará propuesta de
resolución al órgano colegiado para la emisión de informe/acta de la evaluación
de las solicitudes presentadas.
Artículo
18. Comisión de Valoración.
1.
Una vez comprobadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, como
órgano de carácter técnico del que no pueden formar parte los cargos electos ni
el personal eventual, procederá a su valoración, aplicando los criterios de
valoración establecidos y emitirá un acta/informe sobre el orden de solicitudes
resultante tras la fase de instrucción. En el caso de existir crédito
suficiente para atender a todas las solicitudes favorables se reserva la
Comisión la protestad de no valorar los proyectos, siempre y cuando no sea
condición necesaria para el cálculo de la subvención a conceder, ni exista un
tope mínimo de exigencia para proceder al estudio del proyecto en la
correspondiente convocatoria.
2.
La comisión de valoración, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por
lo establecido para los órganos colegiados, artículo 15 y siguientes de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.
La Comisión de Valoración estará presidida por el titular de la
Dirección General competente en la materia, de conformidad con el Decreto de
Distribución de competencias, o persona en quien delegue, y formarán parte de
la misma como vocales un funcionario que pertenezca a la Consejería a la cual
esté adscrita el órgano gestor y el/la Gerente de Proyecto Melilla S.A.U. La
comisión podrá contar con personal asesor del propio ente gestor o externo para
la valoración de las solicitudes Actuará como secretario, con voz, pero sin
voto, el o la titular de la Secretaría Técnica de la Consejería.
Los miembros de la Comisión de Valoración se determinarán en la
correspondiente convocatoria pudiendo delegar sus funciones en los casos que
proceda.
4.
El órgano colegiado evaluará la propuesta del órgano instructor,
emitiendo el informe/acta de la Comisión con la evaluación aprobada, que
remitirá al instructor.
Artículo
19. Propuesta de resolución
1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe/acta
emitido por el órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda
propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda,
conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Si la propuesta de resolución se separa del informe/acta de la Comisión
de Valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión,
debiendo quedar constancia en el expediente.
La propuesta de resolución provisional al estar integrado en un
procedimiento de libre concurrencia, tiene como destinatario una pluralidad de
solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de
Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente
se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla Estas
publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO
3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá
sus mismos efectos. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días naturales
exponer las alegaciones que estime oportunas.
Durante el proceso de alegaciones, si se establece en convocatoria,
los solicitantes podrán acortar el plazo de alegaciones previa presentación de
la aceptación de la propuesta provisional, en caso contrario una vez concluido
el plazo se entenderán como aceptadas.
2.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el
órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se
elevará con todo lo actuado al/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento para que dicte la resolución definitiva.
3.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras
no se le haya notificado la resolución de concesión. Los derechos derivados de
la condición de beneficiario, se obtendrán exclusivamente a partir de la fecha
de publicación de la Orden de Concesión definitiva.
Artículo
20. Resolución.
1.
La resolución del procedimiento, previa propuesta del órgano instructor,
corresponderá al/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y Fomento, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de
Distribución de competencias entre las Consejerías de 28 de julio de 2023 (BOME
Extraordinario N.º 54 de 31 de julio de 2023), Disposición Adicional 2ª del
“Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto
Melilla “(BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007).
2.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las
medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación
3.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4.
La resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a los
interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre
concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que
se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en
la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en
el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a
la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión de la subvención, siempre que:
a)
El cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus
aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceras personas.
b)
El cambio no suponga un incremento en la cuantía de la ayuda concedida
en la resolución.
6.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con
indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se
imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los
beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se
soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
Artículo
21. Recurso.
De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su
consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía,
Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento u órgano que tenga
atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición
ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar
desde el siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada directamente
ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos
meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Artículo
22. Justificación de las Ayudas.
1.
Plazo
de justificación: el beneficiario deberá justificar el proyecto objeto de subvención en
el plazo que se establezca en la convocatoria.
2.
Plazo
de ejecución:
la empresa beneficiaria tendrá un plazo máximo de hasta veinticuatro meses, según topología de proyecto (a determinar en
convocatoria y en la resolución de concesión), desde la notificación
esta última, para la realización de las inversiones objeto de la subvención.
En lo que se refiere al empleo y autoempleo, el plazo para realizar las
contrataciones y altas es el indicado en el artículo 8, puntos 4 y 5 de las
presentes bases, de tres meses desde la fecha de notificación de la resolución
de concesión.
3.
El beneficiario deberá justificar el proyecto subvencionado en un grado
de cumplimiento no inferior al 50% de los compromisos iniciales de inversión y
al 50% de los compromisos de empleo. En caso contrario se archivará el
expediente sin más trámite, al no alcanzarse la ejecución mínima requerida.
4.
La justificación del cumplimiento de los compromisos asociados a la
ayuda se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y
plazo previstos en el presente artículo, en la que se deberá incluir, bajo
responsabilidad del beneficiario, aquellos documentos y justificantes con
validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.
5.
La inversión se justificará mediante facturas y demás documentos de
valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa, con el detalle suficiente para acreditar la correcta
aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos
establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
Deberán aportarse documentos
originales emitidos y firmados por el proveedor en formato PDF, no aceptándose
digitalizado o escaneado de facturas físicas, ni fotografías de las mismas.
En el caso de obra civil, superiores al importe establecido en
convocatoria, se requerirá el proyecto de obras que se haya presentado ante
las autoridades competentes.
6.
Para acreditar la materialidad de la inversión subvencionable se
aportará una muestra fotográfica de la totalidad de elementos incluidos en las
facturas presentadas, que deberá acompañarse de una declaración responsable,
según modelo disponible en la web de Promesa.
Cuando se trate de equipos informáticos (impresoras, ordenadores, etc.)
deberán aportarse fotos tanto de los equipos como de sus números de serie.
7.
Los pagos se realizarán, independientemente de su importe, mediante
cargo en cuenta bancaria -transferencia o adeudo-, quedando excluida la
acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago
definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
La justificación de los pagos se realizará aportando el justificante de cargo en cuenta o comunicación de operación en cuenta generado por el sistema
bancario (descargable de la web o aplicación móvil de la entidad) en el que
figure importe, fecha valor, identificación y
número de cuenta del ordenante, identificación y número de cuenta del
destinatario, así como el código o referencia de la transferencia o adeudo.
No se admitirán pagos realizados a través de plataformas de pago
instantáneo (Bizum, Paypal, etc.) cuando no permitan aportar un justificante
que contenga todos los datos indicados en el párrafo anterior.
Deberán aportarse documentos
originales emitidos por el sistema bancario en PDF, no aceptándose
digitalizado o escaneado de justificantes de pago, ni fotografías de los
mismos.
Solo se entenderá abonado el gasto cuando se produzca el desembolso
efectivo. Cuando se utilicen pagarés, letras de cambio u otros efectos
cambiarios, los gastos solo se considerarán abonados cuando el pago de los
mismos se haya hecho efectivo antes del fin del plazo de ejecución.
No se admitirán pagos en efectivo ni pagos mediante arrendamientos
financieros, cualquiera que sea su modalidad.
Por tanto, se considerará gasto realizado y por tanto subvencionable, el
que ha sido efectivamente abonado con anterioridad a la finalización del plazo
de ejecución de la subvención.
8.Asimismo, deberá aportarse una relación de dichos justificantes según
modelo de cuenta justificativa. Esta relación deberá incluir el desglose de
cada uno de los gastos incurridos respetando la estructura presupuestaria por
capítulos aprobada en la resolución de concesión, incluyendo una declaración
sobre que, respecto de los justificantes aportados, no se han producido
anulaciones o rectificaciones distintas de las especificadas en la misma.

9.Podrá compensarse el exceso que se haya efectuado en determinados
capítulos de la inversión aprobada con otros en los cuales no se alcance la
cantidad presupuestada, siempre que en los capítulos a compensar se hayan
realizado inversiones, con el límite del 25% del importe aprobado para ese
capítulo y que dichas modificaciones en su conjunto no superen la inversión en
dicho capítulo ni la inversión total aprobada en la resolución de concesión.
10. Para la acreditación del empleo subvencionado se deberá aportar la
siguiente documentación:
a.
Para trabajadores por cuenta ajena:
1.
D.N.I. ó documento de identidad que acredite la residencia legal en la
Unión Europea.
2.
Contrato de trabajo debidamente cumplimentado y comunicación de
ampliación de la jornada de trabajo, en su caso, registrado en la oficina de
empleo.
3.
Informe de vida laboral del trabajador cuyo empleo se subvenciona.
b.
Para trabajadores por cuenta propia.
1.
Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (Declaración Censal, en
el caso de exención del impuesto), en el caso de no haber sido aportado
previamente.
2.
Informe de vida laboral actualizado de los trabajadores por cuenta
propia subvencionados.
9.
Informe de Vidal laboral de la Empresa de todas las cuentas de
cotización de Melilla con datos desde el mes anterior a la fecha de solicitud
hasta el mes de la justificación del proyecto.
10.
Certificado de situación censal emitido por la AEAT.
11.
Contrato de alquiler formalizado, debidamente registrado y legalizado,
en caso de no aportarlo con la solicitud.
12.
Para la acreditación del préstamo, en su caso, la póliza de préstamo
formalizada ante notario, para el que se solicita la subsidiación de intereses,
en su caso.
13.
Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias
con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social.
14.
Proyecto Melilla, S.A.U., podrá requerir al beneficiario cualquier otra
documentación que considere necesaria para la justificación de los compromisos
adquiridos.
15.
De la comprobación de la justificación referida, se extenderá un
certificado en el que se precisará el grado de realización del proyecto y el
cumplimiento de las demás condiciones y requisitos exigidos en las presentes
bases
16.
Si el proyecto realizado por el beneficiario fuese inferior al
subvencionado, siempre que se cumplan los mínimos establecidos en las presentes
bases, el órgano competente para la resolución de la concesión procederá en el
plazo máximo de 60 días, una vez presentada la documentación justificativa, a
modificar la resolución de concesión. Si el proyecto realizado fuese superior
al aprobado en la resolución de concesión, sólo se abonará hasta el límite de
la subvención concedida.
17.
Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa, la
documentación presentada fuese insuficiente o no se cumple el mínimo de
ejecución del proyecto subvencionado establecido en las presentes bases, para
considerar correctamente justificada la subvención concedida, tales
insuficiencias observadas se pondrán en conocimiento de los beneficiarios para
que en el plazo de 15 días sean subsanadas.
Examinada la documentación aportada para la subsanación de las
insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se hubieren
presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del
procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se procederá
al archivo del expediente.
Igualmente se prevé la posibilidad de que la Administración consulte los
sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de
los beneficiarios de la subvención, que podrá realizarse con anterioridad o
posterioridad a la concesión de la misma y que, en caso de detectarse el
incumplimiento de alguna condición, procederá a la denegación de su concesión o
la exigencia de su reintegro.
Artículo
23. Pago.
1.
El abono total de la subvención se realizará en la forma prevista en las
presentes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de
concesión de las ayudas.
2.
Las empresas beneficiarias deberán acreditar previamente al cobro de la
subvención en cualquier modalidad, que se encuentran al corriente de sus
obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla y frente a la Seguridad
Social.
En el caso de que el beneficiario de una subvención, una vez publicada
la resolución de concesión y antes de procederse al pago de la misma se
detectase que no está al corriente en sus obligaciones con la AEAT, Seguridad
Social y Ciudad Autónoma de Melilla, el beneficiario tendrá como máximo un
plazo de 10 días, para presentar las certificaciones positivas, en caso
contrario se considerara desfavorable la subvención por incumplimiento de
condiciones.
3.
No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea
deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o
garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
4.
El beneficiario deberá especificar en la solicitud la modalidad escogida
para el abono de la subvención, en el caso de no indicar ninguna se aplicará la
modalidad 3 del siguiente punto.
5.
La modalidad de pago de la subvención se establecerá en la
convocatoria, y se establecerá entre las siguientes:
Modalidad
1
Anticipo del 100%: Podrá percibir el total de la subvención concedida,
previa presentación de una garantía por el importe total de la subvención
concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse
pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4,
párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.
Modalidad
2
Abono del 100% de la subvención concedida una vez justificado por el
beneficiario el proyecto subvencionado en la forma prevista en las presentes
bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de
las ayudas.

6.
La garantía presentada podrá ser liberada, cuando el beneficiario
acredite haber realizado los compromisos de inversión adquiridos conforme a lo
aprobado en la resolución de concesión y lo previsto en las presentes bases.
7.
El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la
resolución, así como en las presentes bases, conllevará el inicio del
procedimiento de reintegro y, en su caso, la incautación de la garantía
presentada.
8.
La garantía exigida podrá constituirse en algunas de las formas
señaladas en el artículo 96.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público.
9.
El beneficiario, una vez, abonada la subvención, deberá remitir al
órgano gestor el documento de adeudo en cuenta de la subvención otorgada.
Artículo
24. Comprobación y control de subvenciones.
1.
El órgano concedente, auxiliado por Proyecto Melilla SAU, ostenta la
facultad de efectuar cuantas actuaciones de comprobación del cumplimiento de
las condiciones impuestas para la percepción de las subvenciones considere
precisas, de conformidad con la normativa aplicable.
2.
Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano concedente tanto
durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, las
entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero
de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como aquellos
órganos, tanto nacionales como comunitarios, en ejercicio de sus funciones, y
al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en
su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin las entidades
beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al
personal encargado de realizar las comprobaciones y control, aportando y
facilitando la información que se considere necesaria.
3.
La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación, de
carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados
en la declaración responsable o la comunicación aportada por la entidad
beneficiaria podrá conllevar a la pérdida de la subvención y ser sancionable
conforme a lo establecido Titulo VI del Reglamento por el que se regula el
Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U..
Artículo
25. Reintegro de las subvenciones.
1.
Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases podrán ser
objeto de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora, desde el
momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones
establecidas en las presentes bases reguladoras, conforme a lo establecido en
el artículo 27 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de
Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su
sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. y en los de incumplimiento de
las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras.
2.
Si durante los procedimientos de control se apreciase la existencia de
alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior, se
procederá a iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de
la subvención concedida.
3.
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio conforme a lo
establecido en el artículo 28 del Reglamento por el que se regula el Régimen
General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.
4.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de
derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el
Titulo V del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.
5.
El domicilio a efectos de notificaciones en el procedimiento de
reintegro será el señalado por el interesado en la solicitud de participación
en el procedimiento para la concesión de la subvención a que estas Bases se
refieren, salvo que el interesado señalare de forma expresa y formalmente un
domicilio a efectos de notificaciones diferente en el procedimiento de
reintegro.
Artículo
26. Recaudación.
Se aplicará lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley General de
Subvenciones y artículos 29 y 30 del Reglamento por el que se regula el Régimen
General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto Melilla S.A.U.
Artículo
27. Infracciones y sanciones.
Se aplicará lo preceptuado en el 67 a 69 de la Ley General de
Subvenciones y Título VI (artículos 31 a 35) del Reglamento por el que se
regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de
Melilla y gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto Melilla S.A.U.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Todo lo
referente a la Reglamentación Europea, Nacional y Local será actualizada
automáticamente conforme a los cambios, modificaciones y sustituciones que se
vayan aplicando en las normas referidas que afecten a las presentes bases
reguladoras.
Segunda.
La
interpretación de las presentes bases, así como las discrepancias que pudieran
surgir por la aplicación de las mismas, así como de la convocatoria, serán
resueltas por el/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y Fomento (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de Julio de 2023 de
distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME
Extraordinario Núm. 54 de 31 de Julio de 2023)).
Tercera.
Las
referencias contenidas en las presentes bases a la Consejería de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, se entenderán hechas al Departamento
que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U,
como ente instrumental de la misma, de conformidad con la potestad de
autoorganización de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento, así como a los órganos
directivos de asesoramiento y fe pública en las que se estructura la referida
Consejería. (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de Julio de 2023 de
distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME
Extraordinario Núm. 54 de 31 de Julio de 2023)).
Cuarta.
La
información contenida en las comunicaciones realizadas por los solicitantes y
beneficiarios a los órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en
las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de las presentes
bases reguladoras, quedará sometida a la normativa vigente en materia de
protección de datos.
Los datos identificativos de los beneficiarios, se integrarán en una
base de datos, a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los
derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de
desarrollo.
Dicha información tendrá carácter reservado salvo en los supuestos
previstos en el artículo
20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La
cesión de datos a la Intervención General de la Administración del Estado no
requerirá el consentimiento del afectado.
DISPOSICION TRANSITORIA
Única. Las subvenciones cuya
convocatoria estén acogidas bases reguladoras del régimen de ayudas a la
creación, ampliación y diversificación de Pyme (Bome nº 5550 de 25/05/2018),
que estén pendientes, ya sea en su concesión o en su justificación, anteriores
a la entrada en vigor de las presentes bases, se aplicará dichas bases
reguladoras.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Se derogan, a partir de la
entrada en vigor de las presentes bases, las bases reguladoras del régimen de
ayudas a la creación, ampliación y diversificación de Pyme (Bome nº 5550 de
25/05/2018).
DISPOSICIÓN
FINAL
Única.
Las
presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Lo que se hace público para general conocimiento
Melilla,
a 28 de marzo de 2025,
El
Secretario del Consejo de Gobierno, con carácter de suplencia,
Decreto
nº 29 de fecha 04/03/2025, (BOME Extra nº 16 de fecha 04/03/2025)
Diego
Giner Gutiérrez