ARTÍCULO Nº 110 (CVE: BOME-AX-2025-110) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 22 - miércoles, 2 de abril de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Decreto nº0634, de fecha 21 de marzo de 2025, relativo a promulgación de las Bases reguladoras del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de PYME, especialmente jóvenes.

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No habiéndose presentado alegaciones en el periodo de exposición pública, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, por Decreto de fecha 21 de marzo de 2025, registrado en el Libro Oficial de Resoluciones no colegiadas de la Presidencia, al número 2025000634 ha dispuesto lo siguiente:

DECRETO PROMULGACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA CREACION, AMPLIACION Y DIVERSIFICACIÓN DE PYME, ESPECIALMENTE JOVENES.

PRIMERO.- El Consejo de Gobierno en sesión resolutiva ordinaria celebrada con fecha 07 de febrero de 2025 aprobó, en el punto décimo sexto,  la propuesta de la Comisión Permanente de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica , Turismo y Fomento  de fecha 7 de febrero de 2025, por la que se proponía la aprobación inicial de las BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA CREACION, AMPLIACION Y DIVERSIFICACIÓN DE PYME, ESPECIALMENTE JOVENES.

SEGUNDO.- En el Boletín de la Ciudad de Melilla Extraordinario núm. 8 de 13 de febrero de 2025, se publicó el acuerdo de aprobación inicial y de información pública, acreditándose en el expediente, que durante el plazo reglamentario, no se ha presentado reclamación o alegación alguna (Informe de la Jefatura de Negociado de Registro, Control y Seguimiento del Sistema de Transparencia de 19 de marzo de 2025).

TERCERO.- Por lo expuesto, y de conformidad con lo señalado en el artículo 84 del Reglamento de la Asamblea (BOME núm. 10 extraord. de 18 de abril de 2018) y artículo 70 del Reglamento de Gobierno y de la Administración (BOME extraordinario nº 2, de fecha 30 de enero de 2017) el texto reglamentario que se reproduce a continuación queda definitivamente aprobado.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 39103/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

La promulgación de las BASES REGULADORAS DEL BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA CREACION, AMPLIACION Y DIVERSIFICACIÓN DE PYME, ESPECIALMENTE JOVENES. y ordenar la inmediata publicación del texto adjunto, relativo al acuerdo de Consejo de Gobierno arriba referido, ya definitivo.

Contra el presente Decreto del Consejo de Gobierno aprobatoria de las bases reguladoras, como disposición administrativa de carácter general, no cabrá recurso directo en vía administrativa, siendo susceptible de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según el artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

ANEXO

BASES REGULADORAS DEL BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA CREACION, AMPLIACION Y DIVERSIFICACIÓN DE PYME, ESPECIALMENTE JOVENES.

Las Bases reguladoras pretenden establecer un marco normativo para el fomento de un conjunto de medidas destinadas a la creación de nuevas empresas y a la ampliación y/o diversificación de las empresas ya existentes, siempre que generen autoempleo y/o empleo, siempre que dicha empresa opere en la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquiera que sea su forma jurídica, se incluirá la subvención de una serie de medidas destinadas al fomento y la creación de nuevas empresas, como puede ser el alquiler, cuotas de autónomo, etc., estas medidas se destinaran especialmente a los jóvenes debido a que España en el primer trimestre de 2024 la tasa de paro de jóvenes es del 21,2% (datos INE, EPA), acentuándose este porcentaje entre las edades de 16 a 24 años en un 27,7%, en concreto Melilla está muy por encima de la media lo que hace necesario fomentar este tipo de empleo, en especial, el empleo autónomo, y permitir que los jóvenes se conviertan en artífices de su propia vida, apoyar su desarrollo personal y que tengan autonomía, reforzar su resiliencia y dotarlos de medios para que puedan enfrentarse a un mundo cambiante, por ello se pretende animar a los jóvenes que sean ciudadanos activos, promoviendo la inclusión social de dichos jóvenes.

Igualmente se pretende desarrollar una subvención que explore todas las casuísticas dentro de la creación, ampliación y diversificación de las empresas, por lo que se podrá establecer en la convocatoria mecanismos para fomentar la creación de empresas que realicen trabajadores autónomos que no estén de forma exclusiva en la gestión diaria de sus negocios, que generen o no empleo por cuenta ajena, así mismo, se pretende mejorar la calidad del empleo, en cuanto a promover la ampliación de las jornadas de los trabajadores mejorando los ingresos y la participación activa del empleado en el negocio, potenciando la mejora de la empleabilidad y afianzando al trabajador dentro de la empresa.

Por ello, no se trata de una simple modificación parcial de las Bases reguladoras para la creación, ampliación y diversificación de las pymes, publicadas en el BOME 5550 de 25/05/2018, sino un cambio radical, tanto en la estructura 
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como en la finalidad, por lo que se han quedado obsoletas ante los cambios sobrevenidos, se incorporan nuevos gastos subvencionables, así como se adapta la estructura a los cambios actuales dotándoles de más trasparencia. La subvención explora todas las casuísticas dentro de la creación, ampliación y diversificación de las empresas, por lo que se podrá establecer en la convocatoria mecanismos para fomentar la creación de empresas que realicen trabajadores autónomos que no estén de forma exclusiva en la gestión diaria de sus negocios, que generen o no empleo por cuenta ajena, así mismo, se pretende mejorar la calidad del empleo, en cuanto a promover la ampliación de las jornadas de los trabajadores mejorando los ingresos y la participación activa del empleado en el negocio, potenciando la mejora de la empleabilidad y afianzando al trabajador dentro de la empresa.

Se establece la obligatoriedad de la utilización de los medios electrónicos para relacionarse con la administración, debido al colectivo al cual van dirigidas las ayudas, empresas y empresarios individuales, que poseen la capacidad técnica, económica y dedicación profesional para su implantación y utilización.

Dentro de los cambios más significativos, en un primer lugar se establece una estructura diferente donde se pretende aclarar cualquier controversia que puedan surgir en el solicitante y aclarar de una forma más transparente los gastos subvencionables, compromisos adquiridos y las herramientas jurídicas necesarias a fin de conseguir que este régimen de ayudas sea más fluido tanto en su concesión como en su posterior justificación.

Se adaptan las bases reguladoras a la nueva normativa emanada de los cambios normativos que se han producido desde el año 2018 que como consecuencia de los distintos conflictos surgidos y de las circunstancias sanitarias, tras la pandemia, que han mermado las capacidades de las empresas y empresarios, trasladando nuevos problemas al establecimiento y gestión de sus negocios.

Se abarca en estas bases un nuevo colectivo, el cual, en estos años, con la tardía entrada de los jóvenes al mercado laboral, debe fomentarse de una manera más decidida, por ello se incentiva su establecimiento como trabajadores por cuenta propia como alternativa a su incorporación al mercado de trabajo por cuenta ajena, con el fin de potenciar sus actitudes emprendedoras y que generen una economía más activa, diversa, inteligente y basada principalmente en las nuevas tecnologías, sin dejar de lado las actividades tradicionales y artesanales, incrementándose la cuantía dirigida a este colectivo como ampliándose el límite máximo por proyecto.

Igualmente, y con el fin de reducir la precariedad laboral, se pretende aumentar los medios económicos a los trabajadores, afianzando la calidad del empleo por cuenta ajena. Se subvencionarán las ampliaciones de jornada de trabajo de trabajadores ya contratados en la plantilla de la empresa solicitante. Se pretende conseguir una implicación más activa del trabajador en la empresa, aumentar su capacidad económica con el objetivo de ampliar su calidad de vida y, debido a esa implicación, conseguir que las empresas tengan una alternativa de continuidad en el tiempo con dichos trabajadores. 

Otros cambios que se han visto necesarios es la modificación de los criterios de evaluación de los proyectos que se han adaptado a los grandes cambios debido a la nueva necesidad de fomentar nuevos colectivos.

Se ha adaptado el procedimiento a los nuevos órganos que se han establecidos tras la nueva estructura de organización de la Ciudad emanada de la aprobación del Decreto del Consejo de Gobierno de Distribución de competencias entre las Consejerías de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario N.º 54 de 31 de julio de 2023).

Es por ello, de que no se trata de una simple modificación parcial, sino que se ha producido un cambio sustancial y significativo de las Bases dotando un enfoque más amplio y flexible en cuanto a su contenido y un cambio completo en la estructura de las mismas, modificándose todo el articulado, con ello se derogan las Bases reguladoras para la creación, ampliación y diversificación de las pymes, publicadas en el BOME 5550 de 25/05/2018, ya que no se adaptan a la realidad actual.

Entre las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Ciudad Autónoma de Melilla, se encuentra el desarrollo económico de la Ciudad, dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado, que constitucionalmente está obligado a promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y con el objetivo último de la consecución del pleno empleo y la creación y modernización de las Pymes.

La modificación pretende corregir las deficiencias detectadas en el propio régimen de ayudas tras el funcionamiento continuado desde su aprobación a través de sus convocatorias anuales, realizadas por el proceso de libre concurrencia entre los solicitantes. El objeto de la subvención es “…fomentar un conjunto de medidas destinadas a la creación de nuevas empresas y a la ampliación y/o diversificación de las empresas ya existentes, siempre que generen autoempleo y/o empleo, siempre que dicha empresa opere en la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquiera que sea su forma jurídica. ” , siendo una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública enmarcada dentro de la iniciativa de carácter público reconocida constitucionalmente en sus artículos 38 y 128.2 y pudiendo llevarse a cabo por las corporaciones locales, así como en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el que `…el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo´´. Es por ello que el Estatuto de Autonomía de Melilla, en su artículo 5, dispone que las Instituciones de la Ciudad de Melilla ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos, entre otros: “…adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo”. El artículo 21.1. 11º del mismo Estatuto dispone, como competencia de la Ciudad: “…el fomento del desarrollo económico de la Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado”.

Estas ayudas están incluidas en el Plan estratégico de Subvenciones 2024-2026 aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 30 de abril de 2024, registrado al número 280/2024 (BOME Extra 31 de 31/04/2024) en el que se integra, señalado en el punto 3 “CONSEJERIA DE ECONOMIA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLOGICA, TURISMO Y FOMENTO”, apartado C “DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO Y

ACTIVACIÓN ECONÓMICA” , LÍNEA DE SUBVENCIÓN 1º, “1.17 - AYUDAS FINANCIERAS A LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE PYME “ cuyo literal dice:

“OBJETICOS ESTRATÉGICOS: Fomentar un conjunto de medidas destinadas a la creación de nuevas empresas y a la ampliación y/o diversificación de las empresas ya existentes, siempre que generen autoempleo y/o empleo, siempre que dicha empresa opere en la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquiera que sea su forma jurídica, se incluirá la subvención de una serie de medidas destinadas al fomento y la creación de nuevas empresas, como puede ser el alquiler, cuotas de autónomo, etc.

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OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

-Creación de nuevas empresas en nuevos nichos de mercado

-Fomento de la ampliación y diversificación empresarial.

-Ampliación de las empresas.

-Empresas innovadoras e inteligentes y de crecimiento sostenible.

-Empresas que apliquen la digitalización para fomentar la competitividad

ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.

CENTRO GESTOR: PROYECTO MELILLA SAU

SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Exclusivamente a PYMEs, sin importar la forma jurídica que adopte, incluido los trabajadores autónomos, que pretendan realizar proyectos de inversión con generación de empleo en la CAM

OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: Generación de empleo estable a través de la creación o la ampliación y/o diversificación de empresas, fomentando el empleo y el autoempleo

PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: Convocatoria anual

COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2024: 300.000,00Euros.

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Financiada al 100% por la Ciudad Autónoma de Melilla. Es susceptible de financiación por aportaciones de otra administración para la misma finalidad

PLAN DE ACCIÓN: Se prevé los siguientes:

a)     Subvención de ayudas en régimen de Concurrencia competitiva a los beneficiarios.

b)     Forma de concesión: En concurrencia competitiva.

c)     Mecanismo de aplicación: Bases reguladoras y Convocatoria. Reglamento por el que se regula el régimen general de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.

EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO: Evaluación mediante comprobación por la oficina de gestión de ayudas de la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla SAU. No obstante, todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho, incluida la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones y las propuestas de resolución resultantes, corresponderán a un funcionario de la Dirección General de Turismo y Activación Económica a determinar en la convocatoria, asistido y auxiliado por la entidad instrumental Proyecto Melilla SAU.

SEGUIMIENTO: Informes de la oficina de gestión de ayudas de la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla S.A.U.

EVALUACIÓN: Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.”

Con este fin, vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las AAPP y artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía y artículo 10 apartado e) del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad y el Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A., VENGO EN PROPONER al Consejo de Gobierno:

PRIMERO. La aprobación expresa y formal de las presentes bases reguladoras por las que se regirá la concesión de estas subvenciones, que se acompañan como ANEXO l.

SEGUNDO. Previa dotación presupuestaria, y de conformidad con el artículo 8 y disposición adicional 2ª del Reglamento regulador del Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental, Proyecto Melilla S.A. (BOME n° 4.399 de 15/05/07), así como el apartado 2 del artículo Único del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de Julio de 2023 de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario Núm. 54 de 31 de Julio de 2023) corresponderá al Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento la aprobación de la convocatoria correspondiente.

TERCERO. Dar publicidad en debida forma a las presentes bases reguladoras en el Boletín Oficial de la Ciudad a tenor de lo previsto en el artículo 85 y concordantes del Reglamento de la Asamblea.

Lo que se comunica para conocimiento general y efectos.

 

ANEXO I

 

Las ayudas de las presentes bases reguladoras se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023 (DOUE-L-2023-81820)

Artículo 1. Objeto y Finalidad.

1.     Las presentes bases tienen por objeto establecer la normativa reguladora para la concesión de ayudas con convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para la creación de nuevas empresas, con especial atención a la creación de nuevas empresas de jóvenes emprendedores, y a la ampliación y/o diversificación de las empresas ya existentes, siempre que generen autoempleo y/o empleo.

2.     La finalidad de estas ayudas es fomentar un conjunto de medidas destinadas a la creación de nuevas empresas, con especial atención a la creación de nuevas empresas de jóvenes emprendedores, y a la ampliación y/o diversificación de las empresas ya existentes, siempre que generen autoempleo y/o empleo, en especial, siempre que dicha empresa opere en la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquiera que sea su forma jurídica

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Artículo 2. Financiación.

Estas ayudas concedidas y abonadas en el marco del presente régimen estarán financiados por fondos provenientes de la Ciudad Autónoma de Melilla o de otra Administración, o bien a través de fondos propios de Proyecto Melilla, S.A.U.

Las fuentes de financiación vendrán indicadas en cada convocatoria.

Artículo 3. Periodo de vigencia y Ámbito territorial.

1.   Lo dispuesto en las presentes bases será de aplicación hasta que el Consejo de Gobierno de la Ciudad extinga o modifique el presente régimen de ayudas. La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo los supuestos previstos en el artículo 58.2 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2.   Lo dispuesto en estas bases reguladoras será de aplicación en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Artículo 4.- Definiciones.

Pyme. Se entiende por PYME lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Se entiende por PYMES las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a)    Que empleen a menos de 250 personas.

b)    Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

c)    Que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya.

En la categoría de Pyme se define microempresas como una empresa que empleen menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no exceda de 2 millones de euros

Se entenderá igualmente como PYME las que, cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, los trabajadores por cuenta propia e incluso aquellas que, no teniendo personalidad jurídica, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

Jóvenes: se considera jóvenes a aquellas personas menores de 35 años.

Creación de una nueva empresa: se considera nueva empresa a aquella que se haya constituido y dado de alta en el impuesto de actividades económicas (en adelante IAE), por primera vez, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de ayudas.

Ampliación: empresas que ya estén constituidas y que lleven más de doce meses desarrollando actividad económica (alta en el IAE) a la fecha de la solicitud, y que pretendan mejorar, adecuar o modernizar su negocio, ya sea a través de la ampliación del local, adecuación y mejora del ya existente, apertura de nuevo local con la misma actividad o compra de equipos (inmovilizaciones materiales e inmateriales).

Diversificación: empresas que ya están constituidas y que lleven más de doce meses desarrollando actividad económica (alta en el IAE) a la fecha de la solicitud, y que inicien una actividad económica distinta a la principal (nueva alta en el IAE) o se introduzcan en nuevos mercados y/o amplíen su catálogo de productos a fin de aumentar la cuota de mercado y/o reducir costes, tanto en su modalidad de negocios relacionados como en negocios no relacionados, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas.

Empresas que pretendan constituirse para prestar la mayor parte de sus servicios a la Administraciones públicas: aquellas en las que al menos el 75% de los ingresos provienen de las administraciones u organismos públicos mediante licitaciones públicas, concesiones administrativas, etc.

Empresa en crisis: aquella en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

1.   Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una Pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una Pyme en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE (1) y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

2.   Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una Pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una Pyme en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la socie dad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.

3.   Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

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4.   Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

5.   Si se trata de una empresa distinta de una Pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1)         La ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y,

2)         La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del Ebitda, se haya situado por debajo de 1,0.

Contrato de arrendamiento registrado y legalizado: es el realizado a través de un contrato privado o público que cumpla con los requisitos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de arrendamiento urbanos, debiendo, en su caso, reflejar la constitución del depósito de fianzas conforme a la Ordenanza por la que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamiento y servicios en la Ciudad Autónoma de Melilla (Bome núm. 3743 de 30/01/2001).

Activos fijos nuevos: bienes de primera adquisición a estrenar, que no varían durante el ciclo de explotación de la empresa (o el año fiscal).

Activos de segunda mano: aquellos que han tenido uso anterior a la adquisición por la empresa solicitante. Su elegibilidad deberá estar aprobada en concesión, en caso contrario no serán subvencionables, y deberán cumplir los siguientes requisitos: 

a)     El vendedor de los bienes deberá facilitar una declaración sobre su origen y confirmar que no han sido adquiridos con la ayuda de subvenciones nacionales o comunitarias.

b)     Se les deberá garantizar una vida útil de al menos dos años desde su adquisición.

c)     El precio no deberá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares.

d)     Los bienes deberán reunir las características técnicas necesarias para la operación y cumplir las normas y criterios que sean de aplicación.

Artículo 5. Régimen jurídico.

Las subvenciones que regulan estas bases reguladoras, además de lo previsto por la misma, se regirán por:

-       Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, o norma posterior que la modifique o sustituya.

-       Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,

-       Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

-       Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-       Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

-       Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.,

-       Las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Artículo 6. Beneficiarios.

1.   Podrá ser beneficiaria de las ayudas cualquier PYME cuyo proyecto supongan la creación, ampliación y/o diversificación de su actividad y que tenga su domicilio fiscal en la Ciudad de Melilla. En el caso de actividades online sin establecimiento físico, además deberá tener su domicilio social en la Ciudad de Melilla.

En el caso de sociedades civiles profesionales la sociedad deberá estar de alta en el IAE correspondiente, en caso contrario no se considerará como beneficiaria.

2.   No podrán ser beneficiarias aquéllas que:

a)             Empresas que pretendan constituirse para prestar la mayor parte de sus servicios a la Administraciones públicas.

b)             Las empresas pertenecientes al sector de la construcción, si esta es su actividad principal, y a los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831 relativo a las ayudas de minimis, o aquel que lo modifique o sustituya, en su caso, con las excepciones y puntualizaciones recogidas en el mismo.

3.   Igualmente no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracciones, según refleja el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o normas que la sustituyan.

Artículo 7. Proyectos subvencionables y requisitos.

1.             A los efectos de las presentes bases reguladoras, los proyectos subvencionables son aquellos cuyo fin es la creación de una nueva empresa, con especial atención a la creación de nuevas empresas por parte de jóvenes emprendedores/as, la ampliación de una empresa ya existente y/o la diversificación de su actividad, siempre que se genere empleo y/o autoempleo.

2.             Los requisitos que deben cumplir los proyectos que opten a las ayudas previstas en las presentes bases serán los siguientes:

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a.     Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.

b.     La ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable (creación, ampliación o diversificación) deberá efectuarse en los plazos que se establezcan en la convocatoria, salvo en lo que se refiere a la creación de empleo, cuyos plazos se indican en los puntos 4 y 5 del artículo siguiente.

c.     El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

d.     Disponer de las autorizaciones y/o licencias municipales correspondientes para el ejercicio de la actividad que se desarrolla.

e.     Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Local, así como con la Seguridad Social.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

Podrán considerarse gastos subvencionables, siempre que se establezca en la correspondiente convocatoria entre los siguientes:

1.             El alquiler del local de negocio (locales comerciales, naves industriales, etc.), únicamente en caso de proyectos de creación de empresas. En este concepto se incluirán las mensualidades, así como las fianzas pactadas, incluido el IPSI. Los contratos deberán reunir los siguientes requisitos: 

a.    Estar firmados entre los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud -dentro del año de la convocatoria correspondiente y los tres meses posteriores a la notificación de la resolución de concesión.

b.    Se formalicen con una duración mínima de un año prorrogable.

c.    Estar debidamente registrados y legalizados.

Se excluyen aquellos contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del empresario o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como los que se produzcan con estos últimos.

2.             Las inversiones en activos fijos nuevos o de segunda mano, hasta el porcentaje de la inversión subvencionable que se establezca en la convocatoria.

Los activos que podrán incluirse en este concepto serán los señalados en los siguientes capítulos:

a.                         Obra civil: obras adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, edificios de producción y/o comerciales, de almacenamiento de materias primas y de productos terminados, de servicios industriales y otras obras vinculadas al proyecto.

El presupuesto, factura proforma y/o factura deberá describir los elementos de la obra con el desglose completo de los trabajos realizados (unidades, m2, descripción, …), en el caso de contener elementos que se subvencionan en los siguientes capítulos del presente artículo se disminuirán dichos elementos y se trasladarán a los capítulos correspondientes, considerándose como presupuestos independientes.

No serán subvencionables los gastos de materiales que no vengan acompañados de la correspondiente mano de obra de construcción, instalación o montaje, y viceversa. Es decir, no se admitirán presupuestos/facturas de materiales cuando no se presente presupuesto/factura de la mano de obra de construcción, instalación o montaje correspondiente. Ni se admitirán presupuestos/facturas en concepto de mano de obra de construcción, instalación o montaje si no se aporta presupuesto/factura del material correspondiente.

Cuando por la naturaleza de los trabajos se requiera presentación de proyecto de obras a las autoridades competentes, el importe máximo subvencionable en este capítulo será el que venga reflejado en el correspondiente proyecto de obras.

b.                         Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas, generadores térmicos, instalaciones de agua, equipos de medida y control, equipos de seguridad y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

No será subvencionable la sustitución o reemplazo de componentes, elementos o partes integrantes de bienes de equipo o activos ya existentes, salvo que supongan una mejora o ampliación de las capacidades del activo en cuestión, lo cual deberá acreditarse mediante memoria técnica.

c.                         Otras inversiones en activos fijos materiales: elementos de transporte exterior e interior, utillaje, mobiliario, equipos informáticos y cualquier otra inversión en activos fijos materiales ligados al proyecto.

Los elementos de transportes deberán ser nuevos, de primera adquisición, primera matriculación y primer uso, excluyéndose los vehículos “Km. 0”, considerados de segunda mano, y estar afectos a la actividad subvencionada, debiendo ser adecuados para la realización de la misma. Se incluyen en esta categoría los vehículos de reparto, carga y descarga y transportes de mercancías (furgonetas, carretillas elevadoras y camiones de distribución de mercancías). En el caso de empresas que repartan a domicilio, también se podrán subvencionar las motocicletas hasta 125 c.c., siempre y cuando se acredite su utilización y la empresa tenga el personal contratado a tal efecto.

Quedan excluidos los teléfonos móviles, tablets y cualquier otro dispositivo portátil susceptible de uso particular. No obstante, lo anterior, se podrán subvencionar siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

a.     Que estén asociados a puestos de trabajo en movilidad.

b.     Que lleven aparejado un software específico relacionado con la actividad del proyecto.

c.      Que estén aparejados a las inversiones presentadas en el mismo, o bien, que sean complementarias a las inversiones ya existentes en la sociedad.

d.     Que cumpla una función dentro del proceso productivo de la empresa

Estos extremos deberán especificarse y justificarse detalladamente en la memoria del proyecto, de lo contrario serán igualmente excluidos.

d.                         Inmovilizaciones inmateriales, deberán reunir los siguientes requisitos:

-       Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

-       Se considerarán activos amortizables.

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-       Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado.

-       Figurarán en el activo de la empresa de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario durante al menos dos años desde la terminación del proyecto subvencionable.

e.                         Requisitos y especificaciones comunes a todas las categorías de activo fijo:

-       Quedan excluidas las facturas por suministros, trabajos y/o servicios de cualquiera de las categorías subvencionables que sean emitidas por la propia empresa que solicita la ayuda, o las emitidas por empresas vinculadas a la misma conforme al artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

-       La inclusión de activos de segunda mano en la base subvencionable deberá ser aprobada en concesión -tal como se indica en el artículo 4-, de lo contrario serán excluidos de la misma. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos: 

a)    El vendedor de los bienes deberá facilitar una declaración sobre su origen y confirmar que no han sido adquiridos con la ayuda de subvenciones nacionales o comunitarias.

b)    Se les deberá garantizar una vida útil de al menos dos años desde su adquisición.

c)    El precio no deberá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares.

d)    Los bienes deberán reunir las características técnicas necesarias para la operación y cumplir las normas y criterios que sean de aplicación.

Para garantizar los tres últimos puntos deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

-       La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento será subvencionable cuando el mismo haya cerrado o hubiera cerrado de no haber sido adquirido. En el caso de que la adquisición lo realice un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad del titular y/o socios, no se considerará como gasto subvencionable.

-       El IPSI señalado en el apartado 1 del artículo 3 Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (operaciones interiores) en la Ciudad de Melilla (BOME n.º 5625 de 12/02/2019) es subvencionable al no ser recuperable conforme a los artículos 17 y 18 de la citada ordenanza.

-       Queda excluido cualquier impuesto que sea recuperable conforme a la normativa aplicable, por lo que no es subvencionable el IPSI IMPORTACIÓN al ser susceptible de recuperación conforme al artículo 38 de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (modalidad importación y gravámenes complementarios aplicables sobre las labores del tabaco y ciertos carburantes y combustibles) de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario n.º 4 de 31/01/2022).

-       Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación de la subvención.

-       En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

-       Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor (40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras o de 15.000 euros para el resto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios)  el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.

-       El beneficiario deberá destinar los bienes al desarrollo de la actividad empresarial subvencionada, permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa, al menos, durante dos años contados a partir de la última factura emitida o último pago realizado del proyecto de inversión objeto de la subvención.

-       No se considerará como gasto subvencionable la inversión que se adquieran mediante arrendamiento financiero, en cualquiera de sus modalidades.

3.             Subsidiación de intereses de hasta 5 puntos del interés nominal de préstamos concedidos para financiar la inversión subvencionable. Las condiciones particulares de los préstamos subvencionables vendrán establecidas en el convenio, que a estos efectos la Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., firme con las entidades financieras interesadas.

4.             Subvención por la creación de empleo por cuenta propia hasta un máximo de tres trabajadores, únicamente en el caso de creación de nueva empresa.  Entendiéndose como trabajadores por cuenta propia -a efectos de la subvención- aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

a.   Que se constituyan para la creación de la nueva empresa e inicien su actividad empresarial.

b.   Que estén desempleados en el momento del alta.

c.   Desarrollar la actividad de manera individual o mediante la constitución de sociedades mercantiles siempre que ostenten funciones de dirección y gerencia en las mismas.

d.   Deberán tener su residencia legal en la UE.

e.   Realizarán el planteamiento de la actividad con carácter indefinido.

f.    Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como máximo, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

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g.             No haber estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos en los seis meses anteriores a la fecha de alta en el IAE de la nueva empresa objeto de la subvención.

h.   No figurar de alta en más de un régimen de la Seguridad Social desde el inicio de la actividad hasta los veinticuatro meses siguientes al alta de autónomo.

i.   Poner en conocimiento de Proyecto Melilla, S.A., en su caso, la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ó de su simultaneidad con otros regímenes de la Seguridad Social durante la vigencia del compromiso.

Para computar la fecha de inicio de la actividad se tendrá en cuenta la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o de entrada de la Declaración Censal de la actividad, en el caso de exención del impuesto.

Siempre que se determine en la convocatoria correspondiente, con el fin de fomentar la creación de empresas mediante el empleo por cuenta propia, se podrán subvencionar aquellos trabajadores por cuenta propia que, no estando en desempleo, quieran empezar una actividad empresarial, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

-       Estar de alta en el régimen general de la seguridad social con una jornada superior al 50% de la jornada.

-       Que se constituyan para la creación de la nueva empresa e inicien su actividad empresarial.

-       Desarrollar la actividad de manera individual o mediante la constitución de sociedades mercantiles siempre que ostenten funciones de dirección y gerencia en las mismas.

-       Deberán tener su residencia legal en la UE.

-       Realizarán el planteamiento de la actividad con carácter indefinido.

-       Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como máximo, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

-       No haber estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos en los seis meses anteriores a la fecha de alta en el IAE de la nueva empresa objeto de la subvención.

-       Poner en conocimiento de Proyecto Melilla, S.A., en su caso, la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante la vigencia del compromiso.

4.             Subvención por la creación de empleo por cuenta ajena que se genere como consecuencia del proyecto subvencionado, según el tipo de contrato.

El empleo generado deberá cumplir los siguientes requisitos:

a.     Como consecuencia de la contratación que se fomenta, ha de incrementarse la plantilla neta de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de la cuenta de cotización de Melilla; se computará este incremento a partir del mes siguiente a la última contratación subvencionada, manteniéndose dicho incremento durante la duración de dicho/s contrato/s subvencionado/s.

b.     Las contrataciones subvencionables serán realizadas con personas que tengan la residencia legal en la Unión Europea. Asimismo, deberán estar desempleados.

c.      Los tipos de contrato y jornadas subvencionables objeto de subvención serán, en todo caso, las establecidas en cada convocatoria, quedando expresamente excluidos los contratos de duración determinada de Interinidad, contrato de trabajo temporal de Relevo, trabajadoras del hogar, de formación y contratos de Alta Dirección previstos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores.

d.     Los beneficiarios estarán obligados a mantener la plantilla durante al menos el tiempo que figure en su solicitud de subvención, computándose a estos efectos desde la fecha de inicio del contrato de trabajo, en el caso de contratos indefinidos deberá mantenerlos durante al menos dos años.

e.     En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la subvención, se realizará la cobertura del puesto por un nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador sustituido y esta tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda. Esta obligación se mantendrá durante el periodo que reste para cumplir el compromiso adquirido en la resolución de concesión de la subvención.

f.      El beneficiario deberá realizar las contrataciones objeto de subvención dentro de los tres meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de ayudas.

g.     Se excluyen de las ayudas establecidas en las presentes bases los contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

h.     No será considerado creación de empleo la contratación de personas que hayan trabajado con la empresa beneficiaria o en empresas vinculadas a la beneficiaria, conforme al artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en los últimos doce meses.

Siempre que se determine en la convocatoria correspondiente, con el fin de fomentar la calidad del empleo por cuenta ajena, se podrán subvencionar las ampliaciones de jornada de aquellas personas que ya figuren en la plantilla de la empresa solicitante, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a.     Solamente se subvencionarán en los proyectos de ampliación y diversificación.

b.     Como consecuencia de la contratación que se fomenta, ha de incrementarse la plantilla neta de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de la cuenta de cotización de Melilla; se computará este incremento a partir del mes siguiente a la última contratación subvencionada, manteniéndose dicho incremento durante la duración de dicho/s contrato/s subvencionado/s.

c.      Las contrataciones subvencionables serán realizadas con personas que tengan la residencia legal en la Unión Europea.

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d.     Quedan expresamente excluidos los contratos de duración determinada de Interinidad, contrato de trabajo temporal de Relevo, trabajadoras del hogar, de formación y contratos de Alta Dirección previstos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores.

e.     Los beneficiarios estarán obligados a mantener la plantilla durante al menos el tiempo que figure en su solicitud de subvención, computándose a estos efectos desde la fecha de inicio del contrato de trabajo, en el caso de contratos indefinidos deberá mantenerlos durante al menos dos años.

f.      En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la subvención, se realizará la cobertura del puesto por un nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador sustituido (jornada total incrementada por la jornada subvencionable) y esta tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda. Esta obligación se mantendrá durante el periodo que reste para cumplir el compromiso adquirido en la resolución de concesión de la subvención.

g.     El beneficiario deberá realizar los cambios de condiciones objeto de subvención dentro de los tres meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de ayudas.

h.     Se excluyen de las ayudas establecidas en las presentes bases los contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

Artículo 9. Tipos y Cuantificación de las Ayudas.

1.             Los tipos de ayudas que podrán concederse para financiar los proyectos se establecerán en la convocatoria de entre los siguientes:

a)     Subvención de alquileres para contratos formalizados con una duración mínima de un año prorrogable.

b)     Subvenciones de capital para financiar parcialmente la correspondiente inversión fija.

c)     Subsidiación parcial de intereses de préstamos a largo plazo que obtengan los promotores para la financiación de sus proyectos.

d)     Subvención por creación de empleo por cuenta propia.

e)     Subvención por creación de empleo por cuenta ajena.

Para poder concederse la subvención a un proyecto, este deberá contener, al menos, los tipos de ayuda indicados en las letras b) y d), o en las letras b) y e) del presente artículo.

2.             La subvención de alquileres tendrá el máximo que señale la correspondiente convocatoria.

3.             Para la subvención de capital se establece un porcentaje de hasta el 60% sobre la inversión elegible, que vendrá determinado en la convocatoria.

4.             Para la subsidiación de intereses se fija un máximo de hasta cinco puntos del tipo de interés nominal del prestamista. Las condiciones particulares de los préstamos subvencionables vendrán establecidas en el convenio que a estos efectos la Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad instrumental, Proyecto Melilla, S.A.U., firme con las entidades financieras interesadas. El principal subsidiado tendrá como límite máximo el 75% de la inversión subvencionable.

6.    La subvención por creación de empleo por cuenta propia consistirá en cantidades que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Para aquellos trabajadores que no se encuentren desempleados las cantidades se determinaran en convocatoria proporcionalmente a la jornada de trabajo, restando de la misma, la jornada de trabajo por cuenta ajena.

En el caso de emprendedores jóvenes esta cantidad se incrementará en un 20%.

Se podrá subvencionar hasta un máximo de tres trabajadores por cuenta propia, entendiéndose el total máximo de la jornada de 8 horas/día

7.    La subvención por creación de empleo por cuenta ajena consistirá en cantidades que se dependerá del tipo de contrato yo duración, que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Para aquellos trabajadores que no se encuentren desempleados las cantidades se determinaran en convocatoria proporcionalmente al incremento de la jornada de trabajo.

En el caso de trabajadores jóvenes esta cantidad se incrementará en un 20%.

8.    La cuantía de las ayudas anteriores tendrá los siguientes límites:

-       Los 40.000,00 euros por proyecto. En el caso de proyectos de emprendedores jóvenes este límite podrá llegar a los 55.000,00 euros.

-       La mitad del presupuesto establecido para cada plazo dentro de la convocatoria.

-       El establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, de la Comisión (o norma que lo modifique o sustituya), de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años, tanto de forma individual como en concurrencia con otras ayudas de minimis.

Artículo 10. Compatibilidad y Concurrencia de ayudas.

Las ayudas previstas en estas bases serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas, salvo incentivos que se materializan bajo la fórmula de bonificaciones a la Seguridad Social.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario:

a)     Cumplir el objetivo, realizar la actividad subvencionable que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos de las presentes bases reguladoras.

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b)     Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por Proyecto Melilla, S.A.U., las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, derivados de las consultas a los sistemas de información para verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención, pudiéndose dicha comprobación realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro, debiendo aportar el beneficiario cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c)     Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U., en el momento de presentar la solicitud de estas subvenciones, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se indicará la cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido concedida.

d)     Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e)     Presentar la justificación del cumplimiento de la realización de la actividad que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las presentes bases.

f)     Justificar la ejecución del proyecto subvencionado en un grado de cumplimiento no inferior al 50% de los compromisos iniciales de inversión y 50% en cuanto al alta de trabajadores, en caso contrario se archivará sin más trámite al no cumplir la ejecución considerada mínima del proyecto subvencionado.

g)      No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

h)     Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores de subvenciones gestionadas por Proyecto Melilla, S.A., y cuya devolución le haya sido exigida mediante resolución de procedencia de reintegro. Así como estar al corriente en los pagos que, en su caso, tengan con la sociedad Proyecto Melilla, S.A.U.

i)     Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U., aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.

e)     Justificar ante Proyecto Melilla, S.A.U., el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen las bases reguladoras y convocatorias.

f)      Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el plazo que legalmente se haya establecido en la legislación nacional.

i)      Una vez concedida la subvención, se considerará que la entidad beneficiaria la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa en el plazo de 10 días desde que se notifique o publique la resolución. Esta aceptación por parte del beneficiario de la subvención pública otorgada, implica a que acepta todos las obligaciones y compromisos adquiridos conforme a la normativa aprobada de la citada subvención, que es responsable de llevar a cabo el proyecto y de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa requerida para cumplir las condiciones que se recogen en la resolución, así como la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. (lista pública de beneficiarios).

Artículo 12. Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1.   Quienes concurran a las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras, conforme al apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, deberán:

a)    Presentar la solicitud por medios electrónicos.

b)    Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en formato electrónico en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

c)    Interponer, en su caso, los recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.   Las comunicaciones y notificaciones que realice la Administración a la entidad solicitante o su representante se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada.

Se podrá consultar la notificación o comunicación accediendo a la misma. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.   En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.   Las comunicaciones de la entidad solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Artículo 13. Presentación de solicitudes y plazo.

El plazo de presentación de solicitudes en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria, que la Ciudad Autónoma de Melilla deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la LGS, para la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME) una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su 
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   publicación; y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes. No obstante, el plazo de presentación de solicitudes no podrá ser inferior a 15 días naturales.

2.   Las convocatorias que se acojan a las presentes bases podrán establecer la convocatoria abierta, según lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, donde se pueden realizar varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención.

Los remanentes sobrantes en cada procedimiento de selección serán incorporados al procedimiento siguiente incrementándose el importe establecido en el mismo y así sucesivamente.

3.   Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica en la sede de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.   Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.

5.   La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases y de la correspondiente convocatoria.

6.   La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla establecida en la Convocatoria conforme con lo previsto en los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

7.   La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se hará constar el cumplimiento de los requisitos estipulados en la convocatoria para obtener la condición de entidad beneficiaria.

8.   Solamente se podrá presentar una solicitud por proyecto y solicitante en la convocatoria.

9.   Podrá requerirse en todo momento la documentación que se considere necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.

Artículo 14. Documentación a aportar por los solicitantes.

Cada solicitud deberá estar debidamente cumplimentada y firmada y acompañada de la siguiente documentación:

Documentación incluida junto a la solicitud

1.          Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.

2.          Declaración de que conoce las ayudas acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, reglas de “minimis", así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de “minimis".

3.          Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

4.          Declaración en la que el solicitante no tiene resolución alguna declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, ni tiene deudas pendientes por reintegro de subvenciones.

5.          Declaración en la que no tiene pendiente de presentar las cuentas justificativas de ayudas anteriores concedidas por la Ciudad Autónoma y gestionadas por Proyecto Melilla, salvo que estén en plazo de presentación, esté aplazado u suspendido el mismo, u otro motivo justificado, de conformidad con lo señalado en el artículo 12.1d) in fine del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad (Circular n.º 6/2018 de la Intervención de la Ciudad).

6.          Declaración del solicitante en el que indique que en el proyecto no existe una doble financiación ni incorpora financiación prevista de otros fondos, ya sean nacionales o de la Unión Europea, por lo que no existe concurrencia de diferentes fondos en la ejecución de las actuaciones, o elementos que las formen, que contribuyan al cumplimiento de las medidas, proyectos y subproyectos, y que asegura la ausencia de doble financiación del proyecto.

7.          Declaración que el solicitante cuenta con todas las licencias y autorizaciones para desarrollar su actividad.

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8.             Declaración responsable de condición de Pyme, así como el compromiso de comunicar la pérdida de dicha condición durante el periodo obligatorio de mantenimiento de las obligaciones (Pyme, actividad, inversión y/o empleo, en su caso)

Documentación general

1.     Documento de constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal.

2.     Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre.

3.     Si el solicitante es empresario, persona física: D.N.I. del solicitante.

4.     Escrituras de titularidad de la propiedad, cesión o contrato de arrendamiento registrado y legalizado (depósito fianza)

5.     Si el solicitante es una empresa, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad.

6.     Certificado de situación censal emitido por la AEAT.

8.             Memoria del proyecto empresarial, financiero y de gestión según modelo.

9.             Presupuestos de las inversiones que se presenten como subvencionables.

10.           Acreditación por parte de la entidad financiera, que tenga suscrito el acuerdo con la Ciudad Autónoma de Melilla, de que se ha solicitado o, está en trámite, la concesión del préstamo que se solicite como subvencionable, donde se refleje el importe a conceder, interés nominal inicial y plazo de amortización.

11.           Vida laboral del trabajador/a/es autónomo/s y de la empresa (VILEM), referida a las cuentas de cotización en Melilla de la TGSS, durante el período comprendido entre los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

12.           Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla y frente a la Seguridad Social.

13.           Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia de la subvención, con indicación de la entidad y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular/es de la cuenta bancaria.

14.           En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha certificación.

15.           Toda aquella documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria y

solicitud de ayudas y/o que el órgano instructor considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.

Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Ciudad autónoma de Melilla, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 15. Criterios de Valoración.

1.   En todo caso el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.             La selección de las solicitudes a subvencionar se establecerá en la correspondiente convocatoria entre los criterios y puntuaciones siguientes:

 

 

Criterios de Valoración

Puntos (hasta 100)

1

Nº de puestos de trabajo a crear subvencionado

-       Trabajador por cuenta propia desempleado; 15 ptos por Trabajador, máximo 3

-       Trabajador por cuenta propia no desempleado; 10 ptos, máximo 3

-       Trabajador por cuenta ajena desempleado (jornada completa); 10 ptos por trabajador sin limite

-       Trabajadores por cuenta ajena no desempleado con aumento de jornada; 3 ptos.

15 por empleo creado (hasta 45)

2

Fomento de la actividad

(aquellos que estén de alta en alguno de los epígrafes señalados)

Epígrafes IAE (se determinarán en la convocatoria).

20 puntos

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3

Volumen de inversión. (Importe subvencionable)

Menos de 5.000,00 €                              10 ptos.

De 5.000,00 € hasta 15.999,99 €           15 ptos.

De 16.000 € hasta 29.999,99 €              20 ptos.

De 30.000,00 € o más                            25 ptos

hasta 25

4

Tipo de empresa

Microempresas                                      10 ptos

Pequeña y mediana                                5 ptos.

hasta 10

 

En la convocatoria se podrá exigir una puntuación mínima para seleccionar la solicitud.

1.   En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:

a.     Se dará prioridad al solicitante que tenga menos expedientes con propuesta de aprobación de cualquier Régimen de Ayudas Públicas en el mismo ejercicio y, en su caso, aprobados en la convocatoria del año anterior.

b.             En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán de 1) a 4) en grado de importancia, siendo el criterio 1) el más importante y el 4) el menos c.

d. En caso de un nuevo empate, el desempate vendrá dado por orden de entrada de la solicitud de ayudas

2.   En el caso de que se agotase el crédito determinado en la convocatoria, se procederá, excepcionalmente, conforme al art. 22.1 párrafo 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al prorrateo de dicho crédito entre todas las subvenciones favorables, dicha excepcionalidad, vendrá reflejada en Convocatoria.

Los supuestos de excepción vendrán especificados en cada convocatoria, motivando el órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo 22.1 de la LGS, la aplicación del prorrateo en base a las citadas causas.

3.   Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, sin menoscabo de realizarse la valoración conforme a los criterios establecidos en el presente artículo.

Artículo 16. Régimen de notificaciones y comunicaciones.

Quienes concurran a las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras, conforme al apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, deberán:

-       Presentar la solicitud por medios electrónicos.

-       Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en formato electrónico en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Interponer, en su caso, los recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Las comunicaciones y notificaciones que realice la Administración a la entidad solicitante o su representante se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada.

Se podrá consultar la notificación o comunicación accediendo a la misma. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las comunicaciones de la entidad solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Artículo 17. Instrucción del procedimiento

1.   De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla SAU (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10 de abril de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas (BOME núm. 5643 de 16 de abril de 2019), corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante, todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho, incluida la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones y las propuestas de resolución resultantes, corresponderán a un funcionario de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento a determinar en la convocatoria, asistido y auxiliado por la entidad instrumental Proyecto Melilla SAU.

2.   Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el/la instructor/a, con el apoyo del órgano gestor, realizará de oficio cuantas actuaciones considere adecuadas para el cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención, así como para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

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3.   El órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante que aporte todas las aclaraciones e informaciones adicionales que sean necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.

4.   Una vez estudiadas por el órgano gestor las solicitudes presentadas y verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiario/a, se emitirá un informe de cumplimiento, firmado por el/la titular de la Gerencia de Proyecto Melilla SAU y lo elevará al órgano instructor.

5.   A la vista del informe remitido por el órgano gestor, el órgano instructor, realizará las comprobaciones pertinentes y elevará propuesta de resolución al órgano colegiado para la emisión de informe/acta de la evaluación de las solicitudes presentadas.

Artículo 18. Comisión de Valoración.

1.    Una vez comprobadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, como órgano de carácter técnico del que no pueden formar parte los cargos electos ni el personal eventual, procederá a su valoración, aplicando los criterios de valoración establecidos y emitirá un acta/informe sobre el orden de solicitudes resultante tras la fase de instrucción. En el caso de existir crédito suficiente para atender a todas las solicitudes favorables se reserva la Comisión la protestad de no valorar los proyectos, siempre y cuando no sea condición necesaria para el cálculo de la subvención a conceder, ni exista un tope mínimo de exigencia para proceder al estudio del proyecto en la correspondiente convocatoria.

2.    La comisión de valoración, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.    La Comisión de Valoración estará presidida por el titular de la Dirección General competente en la materia, de conformidad con el Decreto de Distribución de competencias, o persona en quien delegue, y formarán parte de la misma como vocales un funcionario que pertenezca a la Consejería a la cual esté adscrita el órgano gestor y el/la Gerente de Proyecto Melilla S.A.U. La comisión podrá contar con personal asesor del propio ente gestor o externo para la valoración de las solicitudes Actuará como secretario, con voz, pero sin voto, el o la titular de la Secretaría Técnica de la Consejería.

Los miembros de la Comisión de Valoración se determinarán en la correspondiente convocatoria pudiendo delegar sus funciones en los casos que proceda.

4.    El órgano colegiado evaluará la propuesta del órgano instructor, emitiendo el informe/acta de la Comisión con la evaluación aprobada, que remitirá al instructor.

Artículo 19. Propuesta de resolución

1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe/acta emitido por el órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si la propuesta de resolución se separa del informe/acta de la Comisión de Valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

La propuesta de resolución provisional al estar integrado en un procedimiento de libre concurrencia, tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días naturales exponer las alegaciones que estime oportunas.

Durante el proceso de alegaciones, si se establece en convocatoria, los solicitantes podrán acortar el plazo de alegaciones previa presentación de la aceptación de la propuesta provisional, en caso contrario una vez concluido el plazo se entenderán como aceptadas.

2.    Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo actuado al/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento para que dicte la resolución definitiva.

3.    Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. Los derechos derivados de la condición de beneficiario, se obtendrán exclusivamente a partir de la fecha de publicación de la Orden de Concesión definitiva.

Artículo 20. Resolución.

1.    La resolución del procedimiento, previa propuesta del órgano instructor, corresponderá al/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Distribución de competencias entre las Consejerías de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario N.º 54 de 31 de julio de 2023), Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “(BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007).

2.    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación

3.    El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4.    La resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por 
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    otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre que:

a)   El cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceras personas.

b)   El cambio no suponga un incremento en la cuantía de la ayuda concedida en la resolución.

6.    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

Artículo 21. Recurso.

De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 22. Justificación de las Ayudas.

1.     Plazo de justificación: el beneficiario deberá justificar el proyecto objeto de subvención en el plazo que se establezca en la convocatoria.

2.     Plazo de ejecución: la empresa beneficiaria tendrá un plazo máximo de hasta veinticuatro meses, según topología de proyecto (a determinar en convocatoria y en la resolución de concesión), desde la notificación esta última, para la realización de las inversiones objeto de la subvención.

En lo que se refiere al empleo y autoempleo, el plazo para realizar las contrataciones y altas es el indicado en el artículo 8, puntos 4 y 5 de las presentes bases, de tres meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

3.     El beneficiario deberá justificar el proyecto subvencionado en un grado de cumplimiento no inferior al 50% de los compromisos iniciales de inversión y al 50% de los compromisos de empleo. En caso contrario se archivará el expediente sin más trámite, al no alcanzarse la ejecución mínima requerida.

4.     La justificación del cumplimiento de los compromisos asociados a la ayuda se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previstos en el presente artículo, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del beneficiario, aquellos documentos y justificantes con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.

5.     La inversión se justificará mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

Deberán aportarse documentos originales emitidos y firmados por el proveedor en formato PDF, no aceptándose digitalizado o escaneado de facturas físicas, ni fotografías de las mismas.

En el caso de obra civil, superiores al importe establecido en convocatoria, se requerirá el proyecto de obras que se haya presentado ante las autoridades competentes.

6.     Para acreditar la materialidad de la inversión subvencionable se aportará una muestra fotográfica de la totalidad de elementos incluidos en las facturas presentadas, que deberá acompañarse de una declaración responsable, según modelo disponible en la web de Promesa.

Cuando se trate de equipos informáticos (impresoras, ordenadores, etc.) deberán aportarse fotos tanto de los equipos como de sus números de serie.

7.     Los pagos se realizarán, independientemente de su importe, mediante cargo en cuenta bancaria -transferencia o adeudo-, quedando excluida la acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

La justificación de los pagos se realizará aportando el justificante de cargo en cuenta o comunicación de operación en cuenta generado por el sistema bancario (descargable de la web o aplicación móvil de la entidad) en el que figure importe, fecha valor, identificación y

número de cuenta del ordenante, identificación y número de cuenta del destinatario, así como el código o referencia de la transferencia o adeudo.

No se admitirán pagos realizados a través de plataformas de pago instantáneo (Bizum, Paypal, etc.) cuando no permitan aportar un justificante que contenga todos los datos indicados en el párrafo anterior.

Deberán aportarse documentos originales emitidos por el sistema bancario en PDF, no aceptándose digitalizado o escaneado de justificantes de pago, ni fotografías de los mismos.

Solo se entenderá abonado el gasto cuando se produzca el desembolso efectivo. Cuando se utilicen pagarés, letras de cambio u otros efectos cambiarios, los gastos solo se considerarán abonados cuando el pago de los mismos se haya hecho efectivo antes del fin del plazo de ejecución.

No se admitirán pagos en efectivo ni pagos mediante arrendamientos financieros, cualquiera que sea su modalidad.

Por tanto, se considerará gasto realizado y por tanto subvencionable, el que ha sido efectivamente abonado con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la subvención.

8.Asimismo, deberá aportarse una relación de dichos justificantes según modelo de cuenta justificativa. Esta relación deberá incluir el desglose de cada uno de los gastos incurridos respetando la estructura presupuestaria por capítulos aprobada en la resolución de concesión, incluyendo una declaración sobre que, respecto de los justificantes aportados, no se han producido anulaciones o rectificaciones distintas de las especificadas en la misma.

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9.Podrá compensarse el exceso que se haya efectuado en determinados capítulos de la inversión aprobada con otros en los cuales no se alcance la cantidad presupuestada, siempre que en los capítulos a compensar se hayan realizado inversiones, con el límite del 25% del importe aprobado para ese capítulo y que dichas modificaciones en su conjunto no superen la inversión en dicho capítulo ni la inversión total aprobada en la resolución de concesión.

10. Para la acreditación del empleo subvencionado se deberá aportar la siguiente documentación:

a.                                       Para trabajadores por cuenta ajena:

1.     D.N.I. ó documento de identidad que acredite la residencia legal en la Unión Europea.

2.     Contrato de trabajo debidamente cumplimentado y comunicación de ampliación de la jornada de trabajo, en su caso, registrado en la oficina de empleo.

3.     Informe de vida laboral del trabajador cuyo empleo se subvenciona.

b.                                       Para trabajadores por cuenta propia.

1.     Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (Declaración Censal, en el caso de exención del impuesto), en el caso de no haber sido aportado previamente.

2.     Informe de vida laboral actualizado de los trabajadores por cuenta propia subvencionados.

9.     Informe de Vidal laboral de la Empresa de todas las cuentas de cotización de Melilla con datos desde el mes anterior a la fecha de solicitud hasta el mes de la justificación del proyecto.

10.   Certificado de situación censal emitido por la AEAT.

11.   Contrato de alquiler formalizado, debidamente registrado y legalizado, en caso de no aportarlo con la solicitud.

12.   Para la acreditación del préstamo, en su caso, la póliza de préstamo formalizada ante notario, para el que se solicita la subsidiación de intereses, en su caso.

13.   Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social.

14.   Proyecto Melilla, S.A.U., podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación que considere necesaria para la justificación de los compromisos adquiridos.

15.   De la comprobación de la justificación referida, se extenderá un certificado en el que se precisará el grado de realización del proyecto y el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos exigidos en las presentes bases

16.   Si el proyecto realizado por el beneficiario fuese inferior al subvencionado, siempre que se cumplan los mínimos establecidos en las presentes bases, el órgano competente para la resolución de la concesión procederá en el plazo máximo de 60 días, una vez presentada la documentación justificativa, a modificar la resolución de concesión. Si el proyecto realizado fuese superior al aprobado en la resolución de concesión, sólo se abonará hasta el límite de la subvención concedida.

17.   Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa, la documentación presentada fuese insuficiente o no se cumple el mínimo de ejecución del proyecto subvencionado establecido en las presentes bases, para considerar correctamente justificada la subvención concedida, tales insuficiencias observadas se pondrán en conocimiento de los beneficiarios para que en el plazo de 15 días sean subsanadas.

Examinada la documentación aportada para la subsanación de las insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se hubieren presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se procederá al archivo del expediente.

Igualmente se prevé la posibilidad de que la Administración consulte los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención, que podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la misma y que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá a la denegación de su concesión o la exigencia de su reintegro.

Artículo 23. Pago.

1.             El abono total de la subvención se realizará en la forma prevista en las presentes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.

2.             Las empresas beneficiarias deberán acreditar previamente al cobro de la subvención en cualquier modalidad, que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla y frente a la Seguridad Social.

En el caso de que el beneficiario de una subvención, una vez publicada la resolución de concesión y antes de procederse al pago de la misma se detectase que no está al corriente en sus obligaciones con la AEAT, Seguridad Social y Ciudad Autónoma de Melilla, el beneficiario tendrá como máximo un plazo de 10 días, para presentar las certificaciones positivas, en caso contrario se considerara desfavorable la subvención por incumplimiento de condiciones.

3.             No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.

4.             El beneficiario deberá especificar en la solicitud la modalidad escogida para el abono de la subvención, en el caso de no indicar ninguna se aplicará la modalidad 3 del siguiente punto.

5.             La modalidad de pago de la subvención se establecerá en la convocatoria, y se establecerá entre las siguientes:

Modalidad 1

Anticipo del 100%: Podrá percibir el total de la subvención concedida, previa presentación de una garantía por el importe total de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.

Modalidad 2

Abono del 100% de la subvención concedida una vez justificado por el beneficiario el proyecto subvencionado en la forma prevista en las presentes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.

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6.             La garantía presentada podrá ser liberada, cuando el beneficiario acredite haber realizado los compromisos de inversión adquiridos conforme a lo aprobado en la resolución de concesión y lo previsto en las presentes bases.

7.             El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en las presentes bases, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro y, en su caso, la incautación de la garantía presentada.

8.             La garantía exigida podrá constituirse en algunas de las formas señaladas en el artículo 96.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

9.             El beneficiario, una vez, abonada la subvención, deberá remitir al órgano gestor el documento de adeudo en cuenta de la subvención otorgada.

Artículo 24. Comprobación y control de subvenciones.

1.   El órgano concedente, auxiliado por Proyecto Melilla SAU, ostenta la facultad de efectuar cuantas actuaciones de comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción de las subvenciones considere precisas, de conformidad con la normativa aplicable.

2.   Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano concedente tanto durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como aquellos órganos, tanto nacionales como comunitarios, en ejercicio de sus funciones, y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin las entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar las comprobaciones y control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

3.   La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por la entidad beneficiaria podrá conllevar a la pérdida de la subvención y ser sancionable conforme a lo establecido Titulo VI del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U..

Artículo 25. Reintegro de las subvenciones.

1.    Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases podrán ser objeto de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora, desde el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras, conforme a lo establecido en el artículo 27 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras.

2.    Si durante los procedimientos de control se apreciase la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior, se procederá a iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención concedida.

3.    El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio conforme a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.

4.    Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Titulo V del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.

5.    El domicilio a efectos de notificaciones en el procedimiento de reintegro será el señalado por el interesado en la solicitud de participación en el procedimiento para la concesión de la subvención a que estas Bases se refieren, salvo que el interesado señalare de forma expresa y formalmente un domicilio a efectos de notificaciones diferente en el procedimiento de reintegro.

Artículo 26. Recaudación.

Se aplicará lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones y artículos 29 y 30 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto Melilla S.A.U.

Artículo 27. Infracciones y sanciones.

Se aplicará lo preceptuado en el 67 a 69 de la Ley General de Subvenciones y Título VI (artículos 31 a 35) del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto Melilla S.A.U.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Todo lo referente a la Reglamentación Europea, Nacional y Local será actualizada automáticamente conforme a los cambios, modificaciones y sustituciones que se vayan aplicando en las normas referidas que afecten a las presentes bases reguladoras.

Segunda. La interpretación de las presentes bases, así como las discrepancias que pudieran surgir por la aplicación de las mismas, así como de la convocatoria, serán resueltas por el/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de Julio de 2023 de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario Núm. 54 de 31 de Julio de 2023)).

Tercera. Las referencias contenidas en las presentes bases a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U, como ente instrumental de la misma, de conformidad con la potestad de autoorganización de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En consecuencia, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., aprobado por unanimidad por la Excma. Asamblea de Melilla con fecha 8 de marzo de 2007 (publicado en el B.O.M.E. núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), las referencias contenidas a la Consejería de Economía, Empleo y Turismo en el referido cuerpo reglamentario se entenderán hechas a la Consejería de Economía, Comercio, 
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Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento, así como a los órganos directivos de asesoramiento y fe pública en las que se estructura la referida Consejería. (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de Julio de 2023 de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario Núm. 54 de 31 de Julio de 2023)).

Cuarta. La información contenida en las comunicaciones realizadas por los solicitantes y beneficiarios a los órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de las presentes bases reguladoras, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos identificativos de los beneficiarios, se integrarán en una base de datos, a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Dicha información tendrá carácter reservado salvo en los supuestos previstos en el artículo

20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cesión de datos a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento del afectado.

DISPOSICION TRANSITORIA

Única. Las subvenciones cuya convocatoria estén acogidas bases reguladoras del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de Pyme (Bome nº 5550 de 25/05/2018), que estén pendientes, ya sea en su concesión o en su justificación, anteriores a la entrada en vigor de las presentes bases, se aplicará dichas bases reguladoras.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Se derogan, a partir de la entrada en vigor de las presentes bases, las bases reguladoras del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de Pyme (Bome nº 5550 de 25/05/2018).

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Lo que se hace público para general conocimiento

 

Melilla, a 28 de marzo de 2025,

El Secretario del Consejo de Gobierno, con carácter de suplencia,

Decreto nº 29 de fecha 04/03/2025, (BOME Extra nº 16 de fecha 04/03/2025)

Diego Giner Gutiérrez