ARTÍCULO Nº 111
(CVE: BOME-AX-2025-111)
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BOME EXTRA Nº 22 - miércoles, 2 de abril de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Decreto nº0635, fecha 21 de marzo de 2025, relativo a promulgación de la modificación de las bases reguladoras del régimen de ayudas para el fomento del empleo y autoempleo.

No habiéndose presentado alegaciones en el periodo de exposición
pública, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, por Decreto de fecha 21 de
marzo de 2025, registrado en el Libro Oficial de Resoluciones no colegiadas de
la Presidencia, al número 2025000635 ha dispuesto lo siguiente:
DECRETO
PROMULGACIÓN DE LA MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL
FOMENTO DEL EMPLEO Y AUTOEMPLEO.
PRIMERO.-
El Consejo
de Gobierno en sesión resolutiva ordinaria celebrada con fecha 07 de febrero de
2025 aprobó la propuesta, en el punto décimo séptimo, de la Comisión Permanente de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica , Turismo y Fomento de fecha 7 de febrero de 2025, por la que se
proponía la aprobación inicial de la MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL
EMPLEO Y AUTOEMPLEO EN MELILLA – cofinanciado con el Programa 2021-2027 FSE+ para
Melilla.
SEGUNDO.-
En el
Boletín de la Ciudad de Melilla Extraordinario núm. 8 de 13 de febrero de 2025,
se publicó el acuerdo de aprobación inicial y de información pública,
acreditándose en el expediente, que durante el plazo reglamentario, no se ha
presentado reclamación o alegación alguna (Informe de la Jefatura de Negociado
de Registro, Control y Seguimiento del Sistema de Transparencia de 19 de marzo
de 2025).
TERCERO.-
Por lo
expuesto, y de conformidad con lo señalado en el artículo 84 del Reglamento de
la Asamblea (BOME núm. 10 extraord. de 18 de abril de 2018) y artículo 70 del
Reglamento de Gobierno y de la Administración (BOME extraordinario nº 2, de
fecha 30 de enero de 2017) el texto reglamentario que se reproduce a
continuación queda definitivamente aprobado.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 39211/2024, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
La promulgación de la
MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO
Y AUTOEMPLEO
y ordenar la inmediata publicación del texto adjunto, relativo al acuerdo de
Consejo de Gobierno arriba referido, ya definitivo.
Contra el presente Decreto del Consejo de Gobierno aprobatoria de las
bases reguladoras, como disposición administrativa de carácter general, no
cabrá recurso directo en vía administrativa, siendo susceptible de recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según el artículo 10 de la Ley
29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
ANEXO
MODIFICACION DE LAS BASES REGULADORAS DEL
RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y AUTOEMPLEO EN MELILLA
La modificación de las presentes bases reguladoras viene dada por el
cambio del cálculo de los costes simplificado al separar y diferenciar los
costes de trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia, se
aclara el artículo 7 incluyendo la constitución de las empresas y el resto de
modificaciones son referencias a legislación y errores materiales del texto.
La presente modificación se adecua a los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de
conformidad con lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Los principales cambios que se realizan son los siguientes
Primero. Las referencias al
Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el
DOUE L352 de 24/12/2013.
Deben hacerse al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis,
publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023 (DOUE-L-2023-81820)
Segundo. Las referencias a la
Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento.
Deben hacerse a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento.
En aplicación del acuerdo del consejo de gobierno, de fecha 30 de abril
de 2024, relativo a la rectificación de error material del anuncio publicado en
el Bome Extraordinario n º 30, de fecha 29 de abril, en relación al plan
estratégico general de subvenciones de la Cam, para el periodo 2024-2026 (Bome
Extraordinario 31 de 30/04/2024).

Tercero. Artículo 5. Definiciones
Donde dice:
Empleados
de larga duración: personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al
menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación. (art. 8.1
Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo)
Empleados
con discapacidad: toda persona que tengan una situación que resulta de la
interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y
cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. (art. 2.a
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social)
Empleados con capacidad intelectual límite:
aquellas personas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como
demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente, según los baremos
vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20 por
ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento. (Art. 2
Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo)
Debe decir:
Parados
de larga duración: personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al
menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación. (art. 8.1
Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo)
Personas
con discapacidad: toda persona que tengan una situación que resulta de la
interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y
cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. (art. 2.a
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social)
Personas
con capacidad intelectual límite: aquellas personas inscritas en los Servicios
Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten
oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de
discapacidad, al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no
alcancen el 33 por ciento. (Art. 2 Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo)
Cuarto. Artículo 7. Gastos
subvencionables, requisitos
Donde dice:
2.
Para el empleo por cuenta propia:
a.
Las empresas serán de nueva creación; a estos efectos se consideran empresas de
nueva creación aquellas que inicien su actividad en el plazo que se determine
en cada convocatoria, y dependiendo de los fondos que la financien.
Debe decir:
2.
Para el empleo por cuenta propia:
a.
Las empresas serán de nueva creación; a estos efectos se consideran empresas de
nueva creación aquellas que inicien su actividad y se constituyan en el plazo
que se determine en cada convocatoria, y dependiendo de los fondos que la
financien
Quinto. Artículo 8. Cuantía de las
subvenciones.
Donde dice:
Para
la determinación de la subvención para los proyectos destinados a la creación
de empleo neto ya sea a través de cuenta ajena o a través de cuenta propia
(autoempleo), se procederá a la asignación de una cantidad mediante la
aplicación de baremos estándar de costes unitarios calculado mediante un método
justo, equitativo y verificable, basado en información objetiva, de conformidad
con lo establecido en el art. 67.1, b) y 67.5. a).i) del Reglamento General
1303/2013, o reglamento que lo sustituya y/o modifique.
Par
este tipo de ayudas se establecen como destinatario a dos grupos
subvencionables:
1.
Los
trabajadores por cuenta ajena
2.
Los
trabajadores por cuenta propia (autónomos) en cada convocatoria se especificará
a que grupos va dirigido
El
coste de la subvención vendrá determinado a través de un coste unitario
estándar que se establece mediante Real Decreto en el que se aprueba anualmente
el SMI, por lo que al provenir de una norma, su aplicación es una información
objetiva, siendo eficaz y proporcional y cumple con el doble objetivo de
constituir un suelo mínimo de contratación y determinar lo que se considera el
nivel de suficiencia de los salarios. En ningún momento será superior al coste
real subvencionable ajustándose a la realidad de la ejecución de las
actividades subvencionadas y guardando una relación fiable con respecto a los
costes reales.
El
coste unitario estándar viene determinado por la aplicación del coste, que es
el aprobado por el Salario mínimo interprofesional, en vigor, en el momento de
la convocatoria correspondiente. Este coste unitario se establecerá como coste
mensual aprobado para 14 pagas que se multiplicará por un máximo de 12 meses,
estableciéndose así el coste estándar unitario.
Estos
12 meses para la realización del cálculo se determinan por analogía a lo
establecido en el artículo 55.4 del RDC (Reglamento (UE) 2021/1060 de 24 de
junio de 2021).
Estos
gastos son gastos laborales, es decir: gastos de salarios y cotizaciones a la
Seguridad Social ocasionados por los contratos subvencionados, por lo que las
bases reguladoras y convocatoria contemplarán las garantías a efectos de no
superar el coste laboral del trabajador durante el periodo subvencionable.
El
máximo aplicable se establecerá a todos los contratos que se celebren,
valorándose con más puntuación en los criterios de valoración a los grupos a
los cuales está dirigida la subvención dentro de los objetivos políticos
perseguidos dentro del Programa 2021-2027 para Melilla, especialmente a los
grupos vulnerables y/o desfavorecidos: grupo de personas en situaciones
socioeconómicas de vulnerabilidad, incluidas aquellas que se encuentren en
situación o riesgo de pobreza, exclusión social o discriminación en sus
múltiples facetas (las personas sin hogar que reciban asistencia pública,
violencia de género, LGTBI, etnia, etc.).
La
convocatoria promoverá la participación equilibrada en la contratación de
personas de sexo masculino, femenino o no binario, y en todo caso se premiará
la contratación de mujeres tanto para el autoempleo como para la contratación
por cuenta ajena.

El
límite máximo por beneficiario, para este tipo de ayudas no podrá exceder de:
-
La
mitad del presupuesto establecido para cada convocatoria y plazo, en su caso.
-
En
la correspondiente convocatoria se establecerá tanto el límite de meses a
multiplicar por el coste unitario estándar, así como el importe total de la
ayuda por empleo subvencionable.
-
En
el caso que, para la misma unidad económica, coexistan varias personas
subvencionables como trabajadores por cuenta propia, el límite máximo se
entenderá establecido para cada uno de ellos, con un límite de tres empleos por
cuenta propia para una misma empresa. Teniendo en cuenta la especificidad que,
para las cooperativas de trabajo asociado, podrá subvencionarse el régimen
general de la Seguridad Social. - En el caso de ayudas de minimis, el
establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 200.000 euros en
un período de 3 años con carácter general -100.000 € si se trata de empresas
que operan en el sector del transporte-, tanto de forma individual como en
concurrencia con otras ayudas de minimis.
Debe decir
1.
Para
la determinación de la subvención para los proyectos destinados a la creación
de empleo neto, ya sea a través de cuenta ajena o a través de cuenta propia
(autoempleo), se ha procedido a la asignación de una cantidad mediante la
aplicación de baremos estándar de costes unitarios calculado mediante un método
justo, equitativo y verificable, basado en información objetiva, de conformidad
con lo establecido en el art. 53.1, b) y 53.3. a).i) del Reglamento (UE)
2021/1060, de 24 de junio, en concordancia con en el Reglamento (UE) n °
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por
el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca,
y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n °
1083/2006 del Consejo.
La
posibilidad de conceder una ayuda FSE+ bajo una modalidad de costes
simplificados tiene por finalidad reducir la carga administrativa y de gestión
del presupuesto aprobado.
2.
Para
este tipo de ayudas se establecen como destinatario a dos grupos
subvencionables que se especificará en la propia convocatoria a que grupos va
dirigido a. Cuantía para los trabajadores por cuenta ajena
El
coste de la subvención para los trabajadores por cuenta ajena vendrá
determinado a través de un coste unitario estándar que se establece mediante
Real Decreto en el que se aprueba anualmente el SMI, por lo que al provenir de
una norma, su aplicación es una información objetiva, siendo eficaz y
proporcional y cumple con el doble objetivo de constituir un suelo mínimo de
contratación y determinar lo que se considera el nivel de suficiencia de los
salarios. En ningún momento será superior al coste real subvencionable
ajustándose a la realidad de la ejecución de las actividades subvencionadas y
guardando una relación fiable con respecto a los costes reales.
El
coste unitario estándar viene determinado por la aplicación del coste, que es
el aprobado por el Salario mínimo interprofesional, en vigor, en el momento de
la convocatoria correspondiente. Este coste unitario se establecerá como coste
mensual aprobado para 14 pagas que se multiplicará por un máximo de 12 meses,
estableciéndose así el coste estándar unitario.
Estos
12 meses para la realización del cálculo se determinan por analogía a lo
establecido en el artículo 55.4 del RDC (Reglamento (UE) 2021/1060 de 24 de
junio de 2021).
Estos
gastos son gastos laborales, es decir: gastos de salarios y cotizaciones a la
Seguridad Social ocasionados por los contratos subvencionados, por lo que las
bases reguladoras y convocatoria contemplarán las garantías a efectos de no
superar el coste laboral del trabajador durante el periodo subvencionable. b.
Los trabajadores por cuenta propia (autónomos)
El
coste de la subvención para los trabajadores por cuenta propia vendrá
determinado a través de un coste unitario basado en el histórico del coste
unitario de la ayuda otorgadas en el período 2014-2020 ( Cu14-20 )
incrementándose por el coste de la vida en el período de referencia,
denominándose ΔIPC, a estas cantidades se aplica el período de permanencia en
el régimen de autoempleo que es de un
mínimo de 2 años, dando lugar al coste unitario de las ayudas al autoempleo
para el Programa FSE+ Melilla en el período de programación 2021-2027,
denominándose Cu21-27.
Cu14-20 = 5.500,00 €
Cu14-20 * ΔIPC = A = 1.276,00 €
Cu21-27 =( Cu14-20 +A)*2 = 13.552,00 €
Este
coste unitario será el coste unitario inicial establecido que debido a la
actualización del incremento del IPC hace necesario aplicar anualmente un
coeficiente corrector (Cc), el cual será el IPC de cada anualidad (IPCn+1), es
decir,
Cu21-27_n+1 = Cu21-27 * Cc [IPC n+1]
Esta
fórmula se aplicaría a la convocatoria correspondiente para determinar el coste
unitario estándar de la misma.
3.
La
convocatoria favorecerá la contratación y el establecimiento como trabajadores
por cuenta propia y a fin de favorecer aquellos objetivos señalados en el
Programa FSE+ para Melilla 2021-2027 para Melilla, especialmente parados de
larga duración, grupos desfavorecidos y jóvenes que se encuentren como
beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil, fomentando la igualdad
de género, de oportunidades y la no discriminación
Al
resto de colectivos no priorizados, a dicho coste estándar unitario se aplica
una minoración, que de forma concurrente se reduce en 41,66 euros mensuales
hasta el total de 12 meses.
4.
El
límite máximo por beneficiario, para este tipo de ayudas no podrá exceder de:
- La mitad del presupuesto establecido para
cada convocatoria y plazo, en su caso.
- En la correspondiente convocatoria se
establecerá tanto el límite de meses a multiplicar por el coste unitario
estándar, así como el importe total de la ayuda por empleo subvencionable.

- de tres empleos por cuenta propia para una
misma empresa. Teniendo en cuenta la especificidad que, para las cooperativas
de trabajo asociado, podrá subvencionarse el régimen general de la Seguridad
Social. - En el caso de ayudas de minimis, el establecido en el Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de
2023 (DOUE-L-2023-81820)
Los cambios establecidos para esta
modificación, se adecuan a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad
con lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Estas ayudas están incluidas en el Plan estratégico de Subvenciones
2024-2026 aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 30 de
abril de 2024, registrado al número 280/2024 (BOME Extra 31 de 31/04/2024) en
el que se integra, señalado en el punto 3 “CONSEJERIA DE ECONOMIA, COMERCIO,
INNOVACIÓN TECNOLOGICA, TURISMO Y FOMENTO”, apartado C “DIRECCIÓN GENERAL DE
TURISMO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA” , LÍNEA DE SUBVENCIÓN 1º, “1.13 - AYUDAS AL
EMPLEO Y AUTOEMPLEO “ cuyo literal dice:
“OBJETICOS
ESTRATÉGICOS: Esta línea de ayudas va dirigida a las empresas, especialmente
las pequeñas y medianas empresas que fomenten el empleo y autoempleo en la
Ciudad Autónoma de Melilla, podrá cofinanciarse dentro del Programa FSE+ para
Melilla 2021-2027.
OBJETIVOS
ESPECÍFICOS: Las presentes bases reguladoras, tienen por objeto establecer la
concesión de las ayudas públicas destinadas a apoyar e impulsar el empleo y
autoempleo en las empresas, especialmente en las pequeñas y medianas empresas
para personas desempleadas, especialmente en parados de larga duración, grupos
desfavorecidos y jóvenes que se encuentren como beneficiarios del sistema
nacional de garantía juvenil, fomentando la igualdad de género, de
oportunidades y la no discriminación, tales como:
-Incentivar
la generación de empleo a través de las pequeñas y medianas empresas,
-Promoción
del autoempleo.
ÁREA
DE COMPETENCIA: Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y Fomento.
CENTRO
GESTOR: PROYECTO MELILLA SAU
SECTOR
AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que
operen efectiva y materialmente en la Ciudad Autónoma de Melilla y que, se den
de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o bien efectúen
contratos laborales en las diferentes modalidades en cualquiera de los sectores
de la ciudad, pudiendo primar alguno de estos sectores:
a)
Empresas
de base tecnológica en Melilla.
b)
Turismo.
c)
Industria.
OBJETIVOS
Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: Fomentar el empleo y autoempleo para
personas desempleadas, especialmente en parados de larga duración, grupos
desfavorecidos y jóvenes que se encuentren como beneficiarios del sistema
nacional de garantía juvenil, fomentando la igualdad de género, de
oportunidades y la no discriminación.
PLAZO
NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: Convocatoria anual
COSTES
PREVISIBLES EJERCICIO 2024: 280.194,00 Euros
Según
lo determinado en el Programa FSE+ para Melilla 2021-2027, o en los
Presupuestos de Proyecto Melilla, S.A.U.
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA: Financiada con la aplicación presupuestaria 08/24103/44900
“PROYECTO MELILLA P.O. FSE”
PLAN
DE ACCIÓN: Se prevé los siguientes: Se prevé los siguientes:
a)
Subvención
de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a los beneficiarios.
b)
Forma
de concesión: En concurrencia competitiva.
c)
Mecanismo
de aplicación: Bases reguladoras y Convocatoria. Reglamento por el que se
regula el régimen general de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de
Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.
EVALUACIÓN
Y SEGUIMIENTO:
Evaluación
mediante comprobación por la oficina de gestión de ayudas de la sociedad
pública instrumental Proyecto Melilla SAU, así como las evaluaciones y
seguimientos de la Dirección General de Planificación y Estratégica
establecidos dentro del Programa FSE+ para Melilla 2021-2027, en su caso. No
obstante, todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de
la Administración que tenga una directa trascendencia para la situación
jurídica de otros sujetos de derecho, incluida la instrucción de los
procedimientos de concesión de subvenciones y las propuestas de resolución
resultantes, corresponderán a un funcionario de la Dirección General de Turismo
y Activación Económica a determinar en la convocatoria, asistido y auxiliado
por la entidad instrumental Proyecto Melilla SAU.
-
SEGUIMIENTO:
Informes de la oficina de gestión de ayudas de la sociedad pública instrumental
Proyecto Melilla S.A.U.
-
EVALUACIÓN:
Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento”
Con este fin, vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las AAPP y artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía y
artículo 10 apartado e) del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la
Ciudad y el Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A., VENGO EN PROPONER al Consejo de Gobierno:

PRIMERO. La aprobación expresa y formal de las presentes bases
reguladoras por las que se regirá la concesión de estas subvenciones, que se
acompañan como ANEXO l.
SEGUNDO. Previa dotación presupuestaria, y de conformidad con el
artículo 8 y disposición adicional 2ª del Reglamento regulador del Régimen
General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental, Proyecto Melilla S.A. (BOME n° 4.399
de 15/05/07), así como el apartado 2 del artículo Único del Acuerdo del Consejo
de Gobierno de 28 de Julio de 2023 de distribución de competencias entre las
Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario Núm. 54 de 31 de Julio de 2023)
corresponderá al Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento la aprobación de la convocatoria
correspondiente.
TERCERO. Dar publicidad en debida forma a las presentes bases
reguladoras en el Boletín Oficial de la Ciudad a tenor de lo previsto en el
artículo 85 y concordantes del Reglamento de la Asamblea.
Lo que se comunica para conocimiento general y efectos.
ANEXO I
Las ayudas del presente régimen de ayudas se acogen al Reglamento
(UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de
diciembre de 2023 (DOUE-L-2023-81820), o normativa que lo sustituya y/o
modifique en cada momento.
Artículo
1. Objeto.
El objeto de las ayudas reguladas en las presentes bases es el fomento y
posterior mantenimiento del empleo por cuenta ajena y el autoempleo, así como
favorecer la inserción laboral de determinados grupos vulnerables de población
con una mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, especialmente en
parados de larga duración, grupos desfavorecidos y jóvenes que se encuentren
como beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil, fomentando la
igualdad de género, de oportunidades y la no discriminación.
Artículo
2. Financiación.
Las subvenciones objeto de estas bases, cuando así lo
determine la correspondiente convocatoria, en los términos que la misma
establezca, y en tanto no se incurra en doble financiación, podrán ser
cofinanciadas:
1.
Las ayudas reguladas en las presentes bases se podrán financiar con
cargo a fondos provenientes de los presupuestos de la Ciudad Autónoma de
Melilla, destinados a tal fin.
2.
Las subvenciones reguladas en las presentes bases podrán ser objeto de
cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), con cargo al Programa
FSE+ de Melilla 2021-2027, cofinanciado al 85%
3.
Estas ayudas se podrán financiar por otras
Administraciones Públicas, o por cualquier organismo público, o entidad de
derecho público, vinculado o dependiente de las mismas.
Artículo
3. Período de vigencia y ámbito de aplicación.
1.
Lo dispuesto en las presentes bases será de aplicación hasta que el
Consejo de Gobierno de la Ciudad extinga o modifique el presente régimen de
ayudas.
La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las
subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan. No
podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima
fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva
convocatoria, salvo los supuestos previstos en el artículo 58.2 y siguientes
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2.
Lo dispuesto en estas bases reguladoras será de aplicación en todo el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla
Artículo
4. Beneficiarios
1.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas cualquier PYME conforme a lo
establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26
de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su
forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Así mismo, las PYME deberán cumplir que el cómputo de efectivos y
límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen
los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Anexo I del Reglamento
(UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en
aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26
de junio de 2014, o posterior que la sustituya.
Siempre que se establezca expresamente en convocatoria, podrán
acceder a la condición de beneficiario, aquellas que cumplan lo anterior y sean
agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o
cualquier otro tipo de unidad económica que, aun careciendo de personalidad
jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o
se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención y
cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones,
Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
2.
En cada convocatoria de ayudas se determinará a que categoría de PYME va
dirigida.
3.
No podrán ser beneficiarias aquéllas que:
a)
Sean representativas del sector de la construcción, incluidas la
promoción y edificación, conforme a la clasificación de actividades contenida
en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
b)
Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las personas
trabajadoras contratadas para prestar servicios
bajo su dirección.
c)
Aquellas empresas que pretendan constituirse para prestar la mayor parte
de sus servicios a la Administraciones públicas.

c) Las pertenecientes a los sectores excluidos del ámbito de aplicación
del Reglamento (UE) nº 651/2014 (artículos 1 y 13) o del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
según si se trata de un régimen de ayudas acogido a la exención de notificación
a la Comisión o de un régimen de minimis, respectivamente. Entre estos sectores
se incluyen, con las excepciones y puntualizaciones recogidas en los citados
Reglamentos: pesca y acuicultura, producción agrícola primaria, acero, carbón,
construcción naval, fibras sintéticas, transportes, producción y distribución
de energía e infraestructuras energéticas.
1.
Igualmente no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas
o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere
el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios
derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracciones según
refleja el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones
en el Orden Social, o normas que la sustituyan.
Artículo
5. Definiciones
Grupo
desfavorecido: grupo de personas en
situaciones socioeconómicas de vulnerabilidad, incluidas aquellas que se
encuentren en situación o riesgo de pobreza, exclusión social o discriminación
en sus múltiples facetas, (las personas sin hogar que reciban asistencia
pública, violencia de género, LGTBI, etnia, etc.) o que estén dentro de los
siguientes grupos;
•
Perceptores/as de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra
prestación de igual o similar naturaleza de miembros de la unidad de
convivencia beneficiarios de ella.
•
Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace
referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
-
Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la
constitución de la Unidad Perceptora.
-
Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
•
Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta procedentes de
Instituciones de Protección de Menores.
•
Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos
que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
•
Internos/as de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les
permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el
ámbito de aplicación de la relación IaboraI especial regulada en el artículo 1
del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados/as condicionales y
exreclusos/as.
•
Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica
5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores,
cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté
incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se
refiere el artículo 53.4 del reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real
Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los/as que se encuentren en
situación de libertad vigilada y los/as exinternos/as.
•
Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizado
por la Ciudad Autónoma de Melilla.
•
Personas procedentes de servicios de prevención e inserción sociaI
autorizados/as por Ciudad Autónoma de Melilla.
•
Que no cuente con cualificaciones educativas de formación secundaria o
profesional superior (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación
3), o haya finalizado su educación a tiempo completo en los dos años anteriores
y no haya tenido antes un primer empleo fijo remunerado.
•
Que sea miembro de una minoría étnica y necesite desarrollar su
experiencia laboral para mejorar sus perspectivas.
Parados
de larga duración: personas desempleadas e inscritas en
la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la
contratación. (art. 8.1 Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo)
Personas
con discapacidad: toda persona que tengan una situación que resulta de la interacción
entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier
tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. (art. 2.a Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social)
Personas
con capacidad intelectual limite: aquellas personas inscritas en los Servicios
Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten
oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de
discapacidad, al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no
alcancen el 33 por ciento. (Art. 2 Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo)
Indicador
común de resultado inmediato: indicador común de resultado que capta los efectos
en el plazo de cuatro semanas a partir del día en el que el participante haya
dejado la operación;
Indicador
común de resultado a largo plazo: indicador común de resultado que capta los efectos
seis meses después de que el participante haya dejado la operación.
Empresas
sin personalidad jurídica: Entidades
sometidas al régimen especial de atribución de rentas, las sociedades civiles
sin personalidad jurídica, las comunidades de bienes, incluidas las comunidades
de propietarios y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica,
constituyan una unidad económica con unos objetivos comunes, ya sean estos económicos o no.
Gran
Empresa:
Toda empresa que no cumple los criterios establecidos en el Anexo I del
Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 para su
consideración como Pyme..

Microempresa: Anexo I del Reglamento
(UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26
de junio de 2014.
Empresa :
1.
Que ocupan a menos de 10 personas.
2.
Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera
los 2 millones de euros.
Pequeña
Empresa:
Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014.
Empresa :
1.
Que ocupan de 10 a 49 personas.
2.
Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera
los 10 millones de euros.
Mediana
empresa:
Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los
artículo 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014.
Empresa:
1.
Que ocupan de 50 a 249 personas.
2.
Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo
balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Empresa
social:
toda empresa, independientemente de su forma jurídica, incluidas las empresas
de economía social, o toda persona física que:
a)
de conformidad con su escritura de constitución, sus estatutos o
cualquier otro documento legal que pueda vincularla jurídicamente con arreglo a
las normas del Estado miembro en que la empresa social esté situada, tenga como
objetivo social primordial la consecución de impactos sociales mensurables y
positivos, incluyendo en su caso los medioambientales, más que generar
beneficios para otros fines, y que ofrezca servicios o bienes que generen un
rendimiento social o emplee métodos de producción de bienes o servicios que
representen objetivos sociales;
b)
utilice sus beneficios, ante todo, para la consecución de su objetivo
social primordial y haya implantado procedimientos y normas predefinidos que
garanticen que la distribución de beneficios no vaya en detrimento de su
objetivo social primordial;
c)
esté gestionada de manera empresarial, participativa, transparente y
sujeta a rendición de cuentas, en particular fomentando la participación de los
empleados, los clientes o los interesados a los que afecte su actividad
empresarial;
Empresas
que pretendan constituirse para prestar la mayor parte de sus servicios a la Administraciones públicas: aquellas que el 75% de sus
ingresos provienen de las administraciones u organismos públicos mediante
licitaciones públicas, concesiones administrativas, etc.
Empresas
de nueva creación: Aquellas que se hayan dado de alta en el IAE dentro de los 3 meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y que se han constituido
como máximo dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud.
Plantilla
media neta: Número de trabajadores por cuenta ajena, según la jornada de trabajo,
que tiene un autónomo o empresa en su cuenta de cotización en un lugar y
periodo determinado, excluidos los trabajadores del hogar.
Plazo de ejecución: plazo
establecido para la ejecución del proyecto o la actividad o la adopción del
comportamiento objeto de la subvención.
Plazo de justificación: plazo para la
acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases, en
la convocatoria y en la resolución de concesión.
Artículo
6. Régimen jurídico.
Las subvenciones que regulan estas bases reguladoras, además de lo
previsto por la misma, se regirán por:
-
Reglamento (UE) nº 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24
de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y
por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013.
-
Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24
de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas
al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo
de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca
y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y demás
normativa que le resulte de aplicación, en especial la normativa nacional y
comunitaria que pueda dictarse en aplicación de los Fondos Estructurales y de
Inversión Europeos (EIE) para el periodo 2021-2027.
-
Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis,
publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023 (DOUE-L-2023-81820, o aquel que
lo sustituya y/o modifique. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su
reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio,
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas
-
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
-
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
-
Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.,

- Las restantes normas de
derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho
privado.
Artículo
7. Gastos subvencionables, requisitos.
1.
El proyecto subvencionable es la contratación indefinida de trabajadores
por cuenta ajena y la generación de trabajadores por cuenta propia, priorizando
la inserción laboral de determinados grupos vulnerables de población con una
mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, especialmente en parados de
larga duración, grupos desfavorecidos y jóvenes que se encuentren como
beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil, fomentando la igualdad
de género, de oportunidades y la no discriminación, como proyecto global
enfocado en los resultados u objetivos previstos, incluyendo todos aquellos
aspectos que forman parte de la contratación de personal sin necesidad de
atender a la especificación de los costes reales generados.
2.
Las contrataciones deberán reunir los siguientes requisitos:
1.
Para la contratación de personas por
cuenta ajena:
a)
Las contrataciones subvencionables serán las realizadas con personas que
tengan la residencia legal en la Unión Europea. Asimismo, deberán estar
desempleadas e inscritas en la oficina de empleo en el momento de la
contratación.
b)
Los tipos de contrato y jornadas subvencionables objeto de subvención
serán, en todo caso, las establecidas en cada convocatoria, y la contratación se deberá realizar con
posterioridad a la fecha de solicitud de la misma.
c)
Como consecuencia de la contratación que se fomenta ha de incrementarse
la plantilla media neta de personal de la empresa de modo que supere la media
aritmética de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud de las ayudas, en el caso de empresas ya existentes, para las
empresas de nueva creación se partirá de una plantilla media neta de 0
trabajadores.
A los efectos de cómputo de plantilla no se tendrán en cuenta las bajas
que se hubiesen producido por muerte, jubilación, incapacidad permanente total
o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas.
d)
Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la plantilla
neta resultante tras la contratación del empleo subvencionable durante al menos
el tiempo que figure en su solicitud de subvención, computándose a estos
efectos desde la fecha de inicio del contrato de trabajo, en el caso de
contratos indefinidos deberá mantenerlos durante al menos el tiempo que se
establezca en la convocatoria.
e)
En el supuesto de extinción de la relación laboral de la persona
contratada para la que se concediera la subvención, se realizará la cobertura
del puesto con una nueva contratación, que deberá reunir los mismos requisitos
que la anterior y esta tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la
baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria dentro de los
10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso
dará lugar a una nueva ayuda. Esta obligación se mantendrá durante el periodo
que reste para cumplir el compromiso adquirido en la resolución de concesión de
la subvención.
f)
Además, se excluyen de las ayudas establecidas en las presentes bases
los contratos celebrados con el/la cónyuge, ascendientes, descendientes y demás
parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de
la persona titular de la empresa o de quienes tengan al menos el 25% de la
propiedad social, o de los que ostenten
cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las
empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se
produzcan con estos últimos.
g)
No será considerado creación de empleo la contratación de personas que
hayan trabajado con la empresa beneficiaria o en empresas vinculadas a la
beneficiaria, conforme al artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
del Impuesto sobre Sociedades, en los dos últimos años.
h)
Quedan expresamente excluidos los contratos por cuenta ajena siguientes:
a.
Contrato de trabajo temporal.
b.
Contrato de formación en alternancia.
c.
Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
d.
Contratos de personas del servicio del hogar familiar.
e.
Contratos de Alta Dirección previstos en el artículo 1.1 del Real
Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de
carácter especial del personal de alta dirección.
2.
Para el empleo por cuenta propia:
a)
Las empresas serán de nueva creación; a estos efectos se consideran
empresas de nueva creación aquellas que inicien su actividad en el plazo que
se determine en cada convocatoria, y dependiendo de los fondos que
la financien.
b)
Estar en situación de desempleo en el momento del alta.
c)
La actividad se desarrollará de manera individual o mediante la
constitución de sociedades mercantiles o cooperativas de trabajo asociado
siempre que ostenten funciones de dirección y gerencia en las mismas;
d)
Tener residencia legal en la UE.
e)
Presentar un proyecto empresarial que una vez evaluado resulte ser
técnica, financiera y económicamente viable.
f)
El planteamiento de la actividad se realizará con carácter indefinido.
g)
Darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, a
excepción de las personas que formen parte de cooperativas de trabajo asociado,
que podrán optar por la asimilación a trabajadores/as por cuenta ajena.
h)
No haber estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos
durante el tiempo establecido en la convocatoria.
i)
No estar de alta en más de un régimen de la Seguridad Social desde el
inicio de la actividad y durante al menos el tiempo que se determine en la
convocatoria.
j)
Poner en conocimiento de Proyecto Melilla, S.A.U., en su caso, la baja
en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ó de su simultaneidad con
otros regímenes de la Seguridad Social durante la vigencia del compromiso.

k)
Para computar la fecha de inicio de actividad se tendrá en cuenta la
fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Artículo
8. Cuantía de las subvenciones.
1.
Para la determinación de la subvención para los proyectos destinados a
la creación de empleo neto, ya sea a través de cuenta ajena o a través de
cuenta propia (autoempleo), se ha procedido a la asignación de una cantidad
mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios calculado
mediante un método justo, equitativo y verificable, basado en información
objetiva, de conformidad con lo establecido en el art. 53.1, b) y 53.3. a).i)
del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, en concordancia con en el
Reglamento (UE) n ° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de
Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al
Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el
Reglamento (CE) n ° 1083/2006 del Consejo.
La posibilidad de conceder una ayuda FSE+ bajo una modalidad de costes
simplificados tiene por finalidad reducir la carga administrativa y de gestión
del presupuesto aprobado.
2.
Para este tipo de ayudas se establecen como destinatario a dos grupos
subvencionables que se especificará en la propia convocatoria a que grupos
va dirigido
a. Cuantía para los trabajadores por cuenta ajena
El coste de la subvención para los trabajadores por cuenta ajena vendrá
determinado a través de un coste unitario estándar que se establece mediante
Real Decreto en el que se aprueba anualmente el SMI, por lo que al provenir de
una norma, su aplicación es una información objetiva, siendo eficaz y
proporcional y cumple con el doble objetivo de constituir un suelo mínimo de
contratación y determinar lo que se considera el nivel de suficiencia de los
salarios. En ningún momento será superior al coste real subvencionable
ajustándose a la realidad de la ejecución de las actividades subvencionadas y
guardando una relación fiable con respecto a los costes reales.
El coste unitario estándar viene determinado por la aplicación del
coste, que es el aprobado por el Salario mínimo interprofesional, en vigor, en
el momento de la convocatoria correspondiente. Este coste unitario se
establecerá como coste mensual aprobado para 14 pagas que se multiplicará por
un máximo de 12 meses, estableciéndose así el coste estándar unitario.
Estos 12 meses para la realización del cálculo se determinan por
analogía a lo establecido en el artículo 55.4 del RDC (Reglamento (UE)
2021/1060 de 24 de junio de 2021).
Estos gastos son gastos laborales, es decir: gastos de salarios y
cotizaciones a la Seguridad Social ocasionados por los contratos
subvencionados, por lo que las bases reguladoras y convocatoria contemplarán
las garantías a efectos de no superar el coste laboral del trabajador durante
el periodo subvencionable.
b. Los trabajadores por cuenta propia (autónomos)
El coste de la subvención para los trabajadores por cuenta propia vendrá
determinado a través de un coste unitario basado en el histórico del coste
unitario de la ayuda otorgadas en el período 2014-2020 ( Cu14-20 )
incrementandose por el coste de la vida en el período de referencia,
denominándose ΔIPC, a estas cantidades se aplica el período de
permanencia en el régimen de autoempleo que es de un mínimo de 2 años, dando lugar al coste
unitario de las ayudas al autoempleo para el Programa FSE+ Melilla en el
período de programación 2021-2027, denominándose Cu21-27.
Cu14-20 =
5.500,00 €
Cu14-20 * ΔIPC = A = 1.276,00 €
Cu21-27 =( Cu14-20
+A)*2 = 13.552,00 €
Este coste unitario será el coste unitario inicial establecido que
debido a la actualización del incremento del IPC hace necesario aplicar
anualmente un coeficiente corrector (Cc), el cual será el IPC de
cada anualidad (IPCn+1), es decir,
Cu21-27_n+1 = Cu21-27 * Cc
[IPC n+1]
Esta fórmula se aplicaría a la convocatoria correspondiente para
determinar el coste unitario estándar de la misma.
3.
La convocatoria fovorecerá la contratación y el establecimiento como
trabajadores por cuenta propia y a fin de favorecer aquellos objetivos
señalados en el Programa FSE+ para Melilla 2021-2027 para Melilla,
especialmente parados de larga duración, grupos desfavorecidos y jóvenes que se
encuentren como beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil,
fomentando la igualdad de género, de oportunidades y la no discriminación
Al resto de colectivos no priorizados, a dicho coste estándar unitario
se aplica una minoración, que de forma concurrente se reduce en 41,66 euros
mensuales hasta el total de 12 meses.
4.
El límite máximo por beneficiario, para este tipo de ayudas no podrá
exceder de:
-
La mitad del presupuesto establecido para cada convocatoria y plazo, en
su caso.
-
En la correspondiente convocatoria se establecerá tanto el límite de meses a
multiplicar por el coste unitario estándar, así como el importe total de la
ayuda por empleo subvencionable.
-
En el caso que, para la misma unidad económica, coexistan varias
personas subvencionables como trabajadores por cuenta propia, el límite máximo
se entenderá establecido para cada uno de ellos, con un límite de tres empleos
por cuenta propia para una misma empresa. Teniendo en cuenta la especificidad
que, para las cooperativas de trabajo asociado, podrá subvencionarse el régimen
general de la Seguridad Social.
-
En el caso de ayudas de minimis, el establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis,
publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023 (DOUE-L-2023-81820)

Artículo
9. Compatibilidad y Concurrencia de ayudas.
1.
Las ayudas previstas en estas bases serán incompatibles con otras que,
por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como
medida de fomento de empleo o ligadas a la creación de empleo, salvo incentivos
que se materializan bajo la fórmula de bonificaciones a la Seguridad Social.
2.
En el caso de ayudas de minimis, lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis,
publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023 (DOUE-L-2023-81820) o
legislación que la modifique o sustituya (importes, límites, tiempo,….).
3.
En cualquier caso, estas ayudas serían incompatibles con cualquier otro
régimen de ayudas gestionado por Proyecto Melilla u otro organismo público,
nacional o comunitario, para los mismos gastos subvencionables.
Artículo
10. Obligaciones.
Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo
obligaciones del beneficiario para todas las modalidades de ayudas:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad
empresarial, así como la generación de puestos de trabajo, en su caso, que
fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y
requisitos de las presentes bases reguladoras.
b)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por Proyecto
Melilla, S.A.U., las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
c)
La Administración podrá consultar los sistemas de información para
verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la
subvención, indicándose que dicha comprobación podrá realizarse con
anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y que, en caso de
detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la
subvención o la exigencia de reintegro.
d)
Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U., en el momento de presentar la
solicitud de estas subvenciones, o posteriormente si sobreviniera dicha
circunstancia, la existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se
indicará la cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o
ya ha sido concedida.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con
la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla y frente a la Seguridad Social.
f)
No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en
los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la
tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.
g)
Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de
cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores de subvenciones
gestionadas por Proyecto Melilla, S.A., y cuya devolución le haya sido exigida
mediante resolución de procedencia de reintegro. Así como estar al corriente en
los pagos que, en su caso, tengan con la sociedad Proyecto Melilla, S.A.U.
h)
Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U., aquellas circunstancias que, como
consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
determinación de la subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de
la resolución.
i)
Justificar ante Proyecto Melilla, S.A.U., el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la
actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen las bases
reguladoras y convocatorias.
j)
Los beneficiarios estarán obligados a mantener la plantilla media neta
de trabajadores de las cuentas de cotización, computándose a estos efectos
desde la fecha de inicio del contrato de trabajo, en el caso de contratos
indefinidos deberá mantenerlos durante al menos el tiempo que se
establezca en la convocatoria, en el caso de convocatorias susceptibles de
cofinanciación por fondos europeos deberá mantenerla como mínimo 24 meses.
k)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases
reguladoras, tales como la obligación de llevar contabilidad aparte o código
contable adecuado a todas las transacciones
necesarias para la realización del proyecto, conforme al artículo 74 del
Reglamento (UE) n.º2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las
facultades de comprobación y control. Se entenderá
que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus
correspondientes transacciones esté perfectamente identificados en la
contabilidad de la empresa.
l)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco
años a partir del 31 de diciembre del año en que la Administración efectúe el
último pago al beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 82 del
Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021.
m)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases
reguladoras, tales como la obligación de llevar contabilidad aparte o código
contable adecuado a todas las transacciones
necesarias para la realización del proyecto, conforme al artículo 74 del
Reglamento (UE) n.º2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las
facultades de comprobación y control. Se entenderá
que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus
correspondientes transacciones esté perfectamente identificados en la
contabilidad de la empresa.
n)
Cumplir plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en
materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio
significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el
que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

o)
Adoptar medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y
mujeres, la generalización de la consideración del género y la integración de
la perspectiva de género, tomando las medidas oportunas para evitar cualquier
discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, igualmente se tendrá en
cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad.
p)
Asimismo, una vez concedida la subvención, se considerará que la entidad
beneficiaria la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la
presentación de una renuncia expresa en el plazo de 10 días desde que se
notifique o publique la resolución. Esta aceptación por parte del beneficiario
de la subvención pública otorgada,
implica a que acepta todos las obligaciones y compromisos adquiridos conforme a
la normativa aprobada de la citada subvención, que es responsable de llevar a
cabo el proyecto y de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa
requerida para cumplir las condiciones que se recogen en la resolución, así
como la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique
de conformidad con artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. (lista pública de
beneficiarios).
Artículo
11. Régimen de información y comunicación.
1.
Los beneficiarios de las subvenciones, cuando realicen actividades de
visibilidad, transparencia y comunicación quedan obligados al cumplimiento de
información sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido
en el artículo 47 y 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
2.
Toda información o publicidad que efectúen de la actividad o proyecto
objeto de ayuda que están subvencionados por la Ciudad Autónoma de Melilla y
por la Unión Europea, el beneficiario deberá asegurar que todas las partes
intervinientes en el proyecto y el público en general sean informadas de dicha
cofinanciación. Especialmente, deberán establecer lo siguiente:
a)
En su sitio
de Internet,
deberá exponer una breve descripción, en caso de que disponga de uno, de la
operación, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de
la Unión;
b)
Colocando al menos un cartel con información sobre el
proyecto (tamaño mínimo A3), en un lugar bien visible para el público, en el
que figure el emblema de la Unión, por ejemplo, la entrada de un edificio.
En ambos casos deberán mostrar:
§ El emblema de la Unión Europea (de conformidad con las
características técnicas establecidas en el anexo IX del citado reglamento).
§ Junto al emblema deberá
escribirse sin abreviar la declaración “Cofinanciado por la Unión Europea”.
Las personas o entidades que no dispongan de sitio de Internet ni de
lugar físico en el que colocar un cartel, aceptan figurar en alguno de los
contenidos de carácter informativo que Proyecto Melilla, S.A.U. disponga al
público al efecto, con carácter sustitutivo de las medidas anteriores, dado por
cumplido lo señalado en el presente artículo.
En cualquier caso, Proyecto Melilla, S.A.U. prestará la asistencia
necesaria para el cumplimiento de estas obligaciones.
Además, cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto
destinado al público, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación
del proyecto por parte de la Unión Europea y de la Ciudad Autónoma de Melilla.
3. Para acreditar el cumplimiento de estas obligaciones de información,
el/la beneficiario/a deberá presentar junto con la justificación del proyecto
lo siguiente:
-
Captura de pantalla de la página web o -o medio electrónico similar-
donde conste una referencia al proyecto subvencionado conforme a lo establecido
en el presente artículo.
-
Fotografía del cartel informativo sobre el proyecto, de un tamaño mínimo
A3, en un lugar bien visible para la ciudadanía.
Artículo
12. Régimen de notificaciones y comunicaciones.
1. Quienes concurran a las ayudas previstas en las presentes bases
reguladoras, conforme al apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, deberán:
a)
Presentar la solicitud por medios electrónicos.
b)
Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en
formato electrónico en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
Interponer, en su caso, los recursos administrativos en formato
electrónico en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
Las comunicaciones y notificaciones que realice la Administración a la
entidad solicitante o su representante se practicarán a través del Servicio de
Notificaciones Electrónicas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico
de la entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a
disposición de una notificación en la sede electrónica citada.
Se podrá consultar la notificación o comunicación accediendo a la misma.
La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea
considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.
En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas
en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si
transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la
notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá
rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el
procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la citada Ley
39/2015, de 1 de octubre.
4.
Las comunicaciones de la entidad solicitante o su representante
dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo
13. Presentación de solicitudes y plazo.

días, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de
la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad, todo ello de conformidad con los
artículos 22.3 letra g) y 20.8 ambos de la Ley General de Subvenciones.
A tales efectos, en todas las convocatorias la Ciudad Autónoma
comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de las mismas y
la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al diario
oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación,
que tendrá carácter gratuito.
Las convocatorias que se acojan a las presentes bases podrán
establecer la convocatoria abierta, según lo establecido en el
artículo 59 del Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
donde se pueden realizar varios procedimientos de
selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma
línea de subvención.
Los remanentes sobrantes en cada procedimiento de
selección serán incorporados al procedimiento siguiente incrementándose el
importe establecido en el mismo y así sucesivamente.
2.
Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de
conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán
disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya
sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los
diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la
Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y
sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes
exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o
cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos
acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla,
tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la
Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades
que integran la
Administración Local y el sector público institucional, en tal caso, se
deberá comunicar a Promesa, en un plazo no superior a 5 días hábiles dicho
registro, en caso contrario podrá ser desestimada.
La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la
Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la
posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información
original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la
sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad
gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido
mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las
notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono,
así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar
el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
4.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de
estas bases y de la correspondiente convocatoria.
5.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano
gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad
Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Ciudad
Autónoma de Melilla establecida en la Convocatoria conforme con lo previsto en
los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, efectuándose de oficio por el órgano gestor las
correspondientes comprobaciones.
6.
La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se hará
constar el cumplimiento de los requisitos estipulados en la convocatoria para
obtener la condición de entidad beneficiaria.
7.
Solamente se podrá presentar una solicitud por solicitante y
convocatoria.
8.
Podrá requerirse en todo momento la documentación que se considere
necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los
requisitos y declaraciones responsables.
Artículo
14. Documentación a aportar por los solicitantes.
Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a.
Original y fotocopia ó fotocopia compulsada del documento de
constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente
inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de
identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en
derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la
solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física:
D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de
todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido
bajo la forma de sociedad o comunidad de bienes.
b.
. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o certificado de
situación censal emitido por la AEAT.
c.
Informe de vida laboral de empresa (VILEM) del solicitante de todas las
cuentas de cotización, de los doce meses anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud.
d.
Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de
cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de
las mismas.
e.
En el caso de ayudas acogidas al Reglamento
(UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de
diciembre de 2023 (DOUE-L-2023-81820), así como de las ayudas recibidas,
durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de
ayudas de “minimis".
f.
Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al
corriente de sus obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla y frente
a la Seguridad Social.

g.
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de
beneficiario.
h.
Declaración que cumple plenamente las normas y prioridades de la Unión
Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un
perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo
al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por
el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
i.
Declaración en la que el solicitante no tiene resolución alguna
declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida
del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, ni tiene deudas pendientes por
reintegro de subvenciones.
j.
Declaración en la que no tiene pendiente de presentar las cuentas
justificativas de ayudas anteriores concedidas por la Ciudad Autónoma y
gestionadas por Proyecto Melilla, salvo que estén en plazo de presentación,
esté aplazado u suspendido el mismo, u otro motivo justificado, de conformidad
con lo señalado en el artículo 12.1d) in fine del Reglamento de Subvenciones de
la Ciudad (Circular n.º 6/2018 de la Intervención de la Ciudad).
k.
Declaración que se compromete a facilitar el cumplimiento del Plan de
medidas antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla relacionado con los
sistemas de información, gestión y control del régimen de ayudas. Así mismo se
comprometen a conceder los derechos necesarios para garantizar que la Comisión
la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan
sus competencias
l.
Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la
transferencia de la subvención, con indicación de la entidad y su código, la
sucursal con domicilio y código, número y titular/es de la cuenta bancaria.
m.
En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro
de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de
presentar la documentación señalada en dicha certificación.
n.
Toda aquella documentación que se establezca en la
correspondiente convocatoria y solicitud de ayudas y/o que la sociedad
pública Proyecto Melilla, S.A., considere necesaria para la tramitación del
expediente de concesión.
Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y
sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo
presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el
que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que
fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar
datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en
el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos
establecidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que
la subsane telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Ciudad
autónoma de Melilla, en el plazo máximo e improrrogable de diez días,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud
conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo
15. Criterios de Valoración.
1.
En todo caso el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará
en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.
La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en
cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, cuyos criterios
se establecerán en la correspondiente convocatoria entre los siguientes:
a)
Colectivo A; personas incluidas en los grupos desfavorecidos, parados de
larga duración, y jóvenes que se encuentren como beneficiarios del sistema
nacional de garantía juvenil y las personas inactivas. Colectivo B: resto de personas, Se valorará
hasta un máximo de 80 puntos.
-
Por contrato indefinido por proyecto, se valorará
Colectivo A:
hasta 10 puntos por contrato hasta un máximo de 40 puntos.
Colectivo B:
hasta 7 puntos por contrato hasta un máximo de 28 puntos
-
Trabajadores por cuenta propia por proyecto, hasta un máximo de 30
puntos.
Colectivo A:
10 puntos hasta un máximo de 30 puntos.
Colectivo B:
7 puntos hasta un máximo de 21 puntos
b)
Capacidad del proyecto de generar actividad económica en la zona, hasta
20 puntos.
-
Empresas de nueva creación y las constituidas que inicien nuevas
actividades que no sea una actividad idéntica o similar a las realizadas
anteriormente por la empresa (nueva instalación), se valorará hasta 10 puntos.
Empresas de nueva creación, se valorarán con 6 puntos
Empresas constituidas que inicien nuevas actividades que no sea una
actividad idéntica o similar a las realizadas anteriormente por la empresa
(nueva instalación), se valorará con 4 puntos.
-
Empresas constituidas, distintas a las anteriores, que contraten
personal para su actividad normal, se valorará hasta 5 puntos.
Se valorará la contratación de trabajadores con 1 punto por trabajador
contratado a jornada completa, en el caso de contratos a tiempo parcial la
puntuación se referirá a la parte proporcional de la jornada, hasta el máximo
de 5 puntos.
-
Tamaño de la empresa. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con el
siguiente desglose:
-
Microempresa, se valorará con 10 puntos
Pequeña empresa, se valorará con 7 puntos Mediana empresa, se valorará
con 5 puntos Gran Empresa, se valorará con 3 puntos.

En el caso de contratos a tiempo parcial, la puntuación se referirá a la
parte proporcional de la jornada, salvo los trabajadores por cuenta propia que
se consideraran a jornada completa.
En la convocatoria se podrá exigir una puntuación mínima para seleccionar la
solicitud.
3. En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes
criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:
a.
Se dará prioridad al solicitante que tenga menos expedientes con
propuesta de aprobación de cualquier Régimen de Ayudas Públicas en el mismo
ejercicio y, en su caso, aprobados en la
convocatoria del año anterior.
b.
En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el
orden de los beneficiarios serán de a) a c) en grado de importancia, siendo el
criterio a) el más importante y el c) el menos.
c.
En caso de un nuevo empate, el desempate vendrá dado por orden de
entrada de la solicitud de ayudas
4.
En el caso de que se agotase el crédito determinado en la convocatoria,
se procederá, excepcionalmente, conforme al art. 22.1 párrafo 3º de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al prorrateo de dicho
crédito entre todas las subvenciones favorables, dicha excepcionalidad, vendrá
reflejada en Convocatoria.
Los supuestos de excepción vendrán especificados en cada convocatoria,
motivando el órgano colegiado de evaluación, a que se refiere el artículo 22.1
de la LGS, la aplicación del prorrateo en base a las citadas causas.
5.
Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes
bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese
suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación, sin menoscabo de realizarse la valoración conforme a los
criterios establecidos en el presente artículo.
Articulo
16. Tramitación e Instrucción del procedimiento
1.
De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula
el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla SAU (BOME núm. 4399 de 15
de mayo de 2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10
de abril de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas
(BOME núm. 5643 de 16 de abril de 2019), corresponde a la sociedad pública
instrumental Proyecto Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante,
todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la
Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica
de otros sujetos de derecho, incluida la instrucción de los procedimientos de
concesión de subvenciones y las propuestas de resolución resultantes, corresponderán
a la Dirección General de la Consejería a la que esté adscrita el órgano gestor
conforme al Decreto de distribución de competencias de las Consejerías, o
funcionario en quien delegue, determinándose en la convocatoria, asistida y
auxiliada por la entidad instrumental Proyecto Melilla.
2.
Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el/la instructor/a,
con el apoyo del órgano gestor, realizará de oficio cuantas actuaciones
considere adecuadas para verificar la elegibilidad del proyecto en función de
su adecuación administrativa y técnica a lo establecido en esta Bases
reguladoras y en la convocatoria, y el cumplimiento de las condiciones de la
entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención, así como para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución.
3.
El órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante que aporte
todas las aclaraciones e informaciones adicionales que sean necesarias para la
tramitación y resolución del procedimiento.
4.
Una vez estudiadas por el órgano gestor las solicitudes presentadas y
verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiario/a,
se emitirá un informe de cumplimiento, firmado por el/la titular de la Gerencia
de Proyecto Melilla SAU o en quien delegue y lo elevará al órgano instructor.
5.
A la vista del informe remitido por el órgano gestor, el órgano
instructor, realizará las comprobaciones pertinentes, dando su conformidad o
emitiendo nuevo informe, según proceda y elevará propuesta de resolución al
órgano colegiado para la emisión de informe/acta de la valoración de las
solicitudes presentadas.
Artículo
17. Comisión de Valoración.
1.
Una vez comprobadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, como
órgano de carácter técnico del que no pueden formar parte los cargos electos ni
el personal eventual, procederá a su valoración, aplicando los criterios de
valoración establecidos y emitirá un acta/informe ordenando las solicitudes
presentadas. En el caso de existir crédito suficiente para atender a todas las
solicitudes se reserva la Comisión la protestad de no valorar los proyectos,
siempre y cuando no sea condición necesaria para el cálculo de la subvención a
conceder, ni exista una puntuación mínima exigida para proceder al estudio del
proyecto en la correspondiente convocatoria.
2.
La comisión de valoración, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por
lo establecido para los órganos colegiados, artículo 15 y siguientes de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.
La Comisión de Valoración estará presidida por el titular de la
Dirección General competente en la materia, de conformidad con el Decreto de
Distribución de competencias, o persona en quien delegue, y formarán parte de
la misma como vocales un funcionario que pertenezca a la Consejería a la cual
esté adscrita el órgano gestor y un representante de Proyecto Melilla. Será el
órgano colegiado responsable de evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo
con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria
correspondiente. La comisión podrá contar con personal asesor del propio ente
gestor o externo para la valoración de las solicitudes. Actuará como
secretario, con voz, pero sin voto, el o la
titular de la Secretaría Técnica de la Consejería.
La Comisión de valoración se determinará en la correspondiente
convocatoria, sus miembros podrán delegar sus funciones en los casos que
proceda.
4.
Todo participante en la Comisión de Valoración de los proyectos
presentados a las ayudas que se convoquen con arreglo a estas bases, así como
el personal asesor externo que colabore con ella, deberán suscribir una
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) de conformidad con la
aplicación de la etapa preventiva de lucha contra el fraude, de conformidad con
lo señalado por el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas
aplicables al Presupuesto General de la Unión.
5.
El órgano colegiado evaluará la propuesta del órgano instructor,
emitiendo el informe/acta de la Comisión con la evaluación aprobada, que
remitirá al instructor.

Artículo
18. Propuesta de resolución
1.- El órgano instructor a la vista del expediente y del informe/acta
emitida por el órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda
propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda,
conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Si la propuesta de resolución se separa del informe/acta de la Comisión
de Valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión,
debiendo quedar constancia en el expediente.
La propuesta de resolución provisional al estar integrado en un
procedimiento de libre concurrencia, tiene como destinatario una pluralidad de
solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de
Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente
se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla Estas
publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO
3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá
sus mismos efectos. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días exponer las
alegaciones que estime oportunas.
Durante el proceso de alegaciones, si se establece en convocatoria,
los solicitantes podrán acortar el plazo de alegaciones previa presentación de
la aceptación de la propuesta provisional, en caso contrario una vez concluido
el plazo se entenderán como aceptadas, a fin de continuar con el siguiente
trámite.
No se podrán presentar alegaciones, ni aportar documentos con
posterioridad al trámite de audiencia, o una vez aceptada la propuesta
provisional, en su caso.
2.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el
órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se
elevará con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución
definitiva.
3.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras
no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo
19. Resolución.
1.
La resolución del procedimiento, previa propuesta del órgano instructor,
corresponderá al Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y Fomento u órgano al que figure adscrita Proyecto Melilla como ente
instrumental de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con el Decreto de
Distribución de Competencias.
2.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las
medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación
3.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4.
La persona competente para emitir la resolución de concesión deberá
suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) de
conformidad con la aplicación de la etapa preventiva de lucha contra el fraude,
de conformidad con lo señalado por el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046, del Parlamento europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre
las normas aplicables al Presupuesto General de la Unión.
5.
La resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a los
interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre
concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que
se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en
la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en
el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a
la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
6.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la
subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el
beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas
por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión de la subvención, siempre que:
a)
El cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus
aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceras personas.
b)
El cambio no suponga un incremento en la cuantía de la ayuda concedida
en la resolución.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá
remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas
con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que
se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los
beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se
soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
Artículo
20. Recurso.
De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su
consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía,
Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y Fomento u órgano que tenga
atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición
ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar
desde el siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada directamente
ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos
meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Artículo
21. Justificación de las ayudas.
1.
La justificación del cumplimiento de los compromisos de empleo, se
realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo
previsto en el presente artículo, en la que se deberá incluir bajo
responsabilidad del beneficiario, los justificantes que permitan acreditar su
cumplimiento

2.
La empresa beneficiaria tendrá un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la
orden de concesión para la realización de las contrataciones y/o alta de
los/las empleados/as por cuenta propia objeto de la subvención.
3.
Terminado el plazo para las contrataciones, el beneficiario tendrá un plazo de tres meses para presentar la cuenta
justificativa junto a la siguiente documentación:
a)
D.N.I. ó documento de identidad que acredite la residencia legal en la
Unión Europea del trabajador/a subvencionado/a.
b)
Contrato de trabajo debidamente cumplimentado y registrado en la oficina
de empleo del trabajador/a subvencionado/a.
c)
Alta en el régimen general de la Seguridad Social del trabajador/a
subvencionado/a.
d)
Informe de vida laboral del trabajador/a subvencionado/a.
e)
Tarjeta de desempleo del trabajador/a subvencionado/a o informe de
periodos de inscripción.
f)
Modelo T5, autorización de comprobación de la situación como
trabajador/a.
g)
Informe de Vida Laboral de la Empresa (VILEM) de todas las cuentas de
cotización desde la fecha de solicitud hasta la fecha de justificación.
h)
Certificado de situación censal emitido por la AEAT.
i)
Informe de vida laboral actualizado de los autónomos subvencionados, en
su caso.
j)
Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la
AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla, así como con la Seguridad Social.
k)
Acreditación de los requisitos de información y publicidad (artículo
11.3).
l)
En aplicación del artículo 74 del Reglamento (UE) n.º2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, deberá a portar
Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o
diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos,
incluida la ayuda, pagos a los proveedores,...) y
declaración responsable garantizando dicho cumplimiento, para acreditar este
apartado puede aportar entre otros los siguientes documentos contables firmados
y sellados:
a.
Breve explicación sobre la sistemática de contabilización de los gastos
e ingresos relacionados con el proyecto
b.
Detalle
de los asientos en los que se han contabilizado los gastos e ingresos
imputados, incluyendo cuentas o subcuentas y fechas de los mismos. Se ha de
incluir los asientos de las ayudas recibidas
c.
Detalle del código diferenciado utilizado, en su caso, en la
contabilización de dichas transacciones.
4.
De la comprobación de la justificación referida, se extenderá un
certificado en el que se precisará el grado de realización del proyecto y el
cumplimiento de las demás condiciones y requisitos exigidos en las presentes
bases.
5.
La variación en las previsiones de los gastos a realizar deberá ser
comunicada de inmediato por la entidad beneficiaria. El límite mínimo de
ejecución de proyecto exigido para poder percibir la ayuda será igual o
superior al 33% de los compromisos iniciales de empleo. Así pues, en el caso de
que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que la
ejecución sea igual o superior al 33% de
los compromisos iniciales de empleo, podrá realizarse el pago de la ayuda en
términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Por el contrario,
si la ejecución es inferior al 33% de los compromisos iniciales de empleo, el
incumplimiento se considerará total, procediéndose a la revocación o reintegro
de la ayuda, según sea el caso.
6.
Si el empleo acreditado por el beneficiario fuese inferior a lo
concedido, siempre que se cumplan los mínimos establecidos en las presentes
bases, el órgano competente para la resolución de la concesión procederá en el
plazo máximo de 60 días, una vez presentada la documentación justificativa, a
modificar la resolución de concesión, conforme a o señalado en el apartado 6
del artículo 19 de las presentes bases. Si la inversión realizada y/o la
creación de empleo justificado fuese superior al proyecto aprobado en la
resolución de concesión, sólo se abonará hasta el límite de la subvención
concedida.
7.
Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa, la
documentación presentada fuese insuficiente o no se cumple el mínimo de
ejecución del proyecto subvencionado establecido en las presentes bases, para
considerar correctamente justificada la subvención concedida, tales
insuficiencias observadas se pondrán en conocimiento de los beneficiarios para
que en el plazo de 15 días sean subsanadas.
Examinada la documentación aportada para la subsanación de las
insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se hubieren
presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del
procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se procederá
al archivo del expediente.
Artículo
22. Pago
1.
El abono total de la subvención se realizará una vez justificado por el
beneficiario el proyecto de inversión en la forma prevista en las presentes
bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de
las ayudas.
2.
Las empresas beneficiarias deberán acreditar previamente al cobro de la
subvención en cualquier modalidad, que se encuentran al corriente de sus
obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla y frente a la Seguridad
Social.
3.
No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea
deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o
garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
4.
El pago de la subvención se realizará en un solo pago del 100% de la
subvención total concedida una vez que el/la beneficiario/a haya acreditado
todas las contrataciones y/o alta de la/s persona/s empleada/s por cuenta
propia objeto de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 20
anterior.
5.
El beneficiario, una vez, abonada la subvención, deberá remitir al
órgano gestor el documento de adeudo en cuenta de la subvención otorgada.
6.
En el caso de la documentación aportada produjera una reducción en los
compromisos adquiridos se procederá al recalculo de la subvención inicial con
los datos reales aportados.

Artículo
23. Comprobación y control de subvenciones.
1.
El órgano concedente, auxiliado por Proyecto Melilla SAU, ostenta la
facultad de efectuar cuantas actuaciones de comprobación del cumplimiento de
las condiciones impuestas para la percepción de las subvenciones considere
precisas, de conformidad con la normativa aplicable.
2.
Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano concedente tanto
durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, las
entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero
de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como aquellos
órganos, tanto nacionales como comunitarios, en ejercicio de sus
funciones, y al previsto en el resto de
disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en
la normativa comunitaria. Con este fin las entidades beneficiarias estarán
obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de
realizar las comprobaciones y control, aportando y facilitando la información
que se considere necesaria.
3.
Asimismo, las entidades beneficiarias de las ayudas que, con arreglo a
estas bases, sean cofinanciadas con el Fondo Social Europeo Plus, quedan
sometidas igualmente a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión,
control, seguimiento y comunicación de las ayudas cofinanciadas por parte de la
Comisión Europea.
4.
La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación, de
carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados
en la declaración responsable o la comunicación aportada por la entidad beneficiaria
podrá conllevar a la pérdida de la subvención y ser sancionable conforme a lo
establecido Titulo VI del Reglamento por el que se regula el Régimen General de
Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su
sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U..
Artículo
24. Reintegro de las subvenciones.
1.
Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases podrán ser
objeto de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora, desde el
momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las
presentes bases reguladoras, conforme a lo establecido en el artículo 27 del
Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U. y en los de incumplimiento de las obligaciones
establecidas en las presentes bases reguladoras.
2.
Si durante los procedimientos de control se apreciase la existencia de
alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior, se
procederá a iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de
la subvención concedida.
3.
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio conforme a lo
establecido en el artículo 28 del
Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U.
4.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de
derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el
Titulo V del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.
5.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total, es decir, el 60% de los compromisos
adquiridos, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada
por la aplicación de los criterios de cuantificación de las presentes ayudas,
en base a los objetivos efectivamente alcanzados, en caso contrario procederá
el reintegro total de la subvención concedida.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas
en el artículo 11 de las presentes Bases Reguladoras, supondrá la pérdida del
derecho al cobro en un
porcentaje del 3% calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su
caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes,
conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 50 del Reglamento (UE)
n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021
6.
El domicilio a efectos de notificaciones en el procedimiento de
reintegro será el señalado por el interesado en la solicitud de participación
en el procedimiento para la concesión de la subvención a que estas Bases se
refieren, salvo que el interesado señalare de forma expresa y formalmente un
domicilio a efectos de notificaciones diferente en el procedimiento de
reintegro.
Artículo
25. Recaudación.
Se aplicará lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley General de
Subvenciones y artículos 29 y 30 del Reglamento por el que se regula el Régimen
General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto Melilla S.A.U.
Artículo
26. Infracciones y sanciones.
Se aplicará lo preceptuado en el 67 a 69 de la Ley General de
Subvenciones y Título VI (artículos 31 a 35) del Reglamento por el que se
regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de
Melilla y gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto Melilla S.A.U.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. En el caso de ayudas
cofinanciadas por el Fondos Europeos se regirán además de por las presentes
bases reguladoras, por las normas comunitarias aplicables en cada momento.
Segunda. Todo lo referente a la
Reglamentación Europea, Nacional y Local será actualizada automáticamente
conforme a los cambios, modificaciones y sustituciones que se vayan aplicando
en las normas referidas en las presentes bases reguladoras.
Tercera. La interpretación de las
presentes bases, así como las discrepancias que pudieran surgir por la
aplicación de las mismas, así como de la convocatoria, serán resueltas por
el/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y
Fomento.
Cuarta.
Las
referencias contenidas en las presentes bases a la Consejería de Economía,
Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y Fomento se entenderán hechas al
Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto
Melilla, S.A.U, como ente instrumental de la misma, de conformidad con la
potestad de autoorganización de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En consecuencia, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del
Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U., aprobado por unanimidad por la Excma. Asamblea de
Melilla con fecha 8 de marzo de 2007 (publicado en el B.O.M.E. núm. 4399 de 15
de mayo de 2007), las referencias contenidas a la Consejería de Economía,
Empleo y Turismo en el referido cuerpo reglamentario se entenderán hechas a la
Consejería de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y Fomento,
así como a los órganos directivos de asesoramiento y fe pública en las que se
estructura la referida Consejería. (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de
Julio de 2023 de distribución de competencias entre las Consejerías de la
Ciudad (BOME Extraordinario Núm. 54 de 31 de Julio de 2023)).
Quinta. - La información contenida en las
comunicaciones realizadas por los solicitantes y beneficiarios a los órganos
competentes, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de evaluación,
seguimiento y control al amparo de las presentes bases reguladoras, quedará
sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
Los datos identificativos de los
beneficiarios, se integrarán en una base de datos, a los efectos oportunos,
pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.
Dicha información tendrá carácter reservado
salvo en los supuestos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. La cesión de datos a la Intervención
General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento del
afectado.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Las presentes bases
entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Lo que se hace público para general conocimiento
Melilla, a 28 de marzo de 2025,
El Secretario del Consejo de Gobierno, con carácter
de suplencia,
Decreto nº 29 de fecha 04/03/2025, (BOME Extra nº
16 de fecha 04/03/2025)
Diego Giner Gutiérrez