ARTÍCULO Nº 113
(CVE: BOME-AX-2025-113)
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BOME EXTRA Nº 22 - miércoles, 2 de abril de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Extracto de la convocatoria para concesión de subvenciones del Programa Bono Alquiler Joven 2025/2026.

TituloES: EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA PARA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL
PROGRAMA BONO ALQUILER JOVEN 2025/2026 (10893/2025)
TextoES: BDNS(Identif.):824111
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el
extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/824111)
EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA PARA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA
BONO ALQUILER JOVEN 2025/2026 (10893/2025)
UNO.- Objeto y ámbito.-
La presente Convocatoria tiene por objeto regular la concesión del Bono
Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en
régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos
medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas
arrendatarias o cesionarias durante las anualidades 2022 y 2023, regulado en el
real decreto 42/2022, de 18 de enero.
El Bono Alquiler Joven a que se refiere la presente convocatoria será de
aplicación en la Ciudad de Melilla.
Las ayudas que constituyen el Bono Alquiler Joven tendrán carácter
finalista y se destinarán a contribuir al pago de la renta arrendaticia o
precio de cesión de la vivienda o habitación habituales, facilitando tanto el
acceso como, en su caso, la continuación en el disfrute de las ya arrendadas o
cedidas.
DOS.- Procedimiento.-
Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de los
artículos 14 del real decreto 42/2022, 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por concurrir razones de
interés público, económico y social que aconsejan su concesión inmediata. Las
subvenciones reguladas en esta orden tienen carácter singular, derivado del
carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el
procedimiento en cuestión, haciéndose frente con ellas a la dificultad que
tienen los jóvenes melillenses para iniciar un proyecto de vida independiente y
al encarecimiento del precio del alquiler de vivienda en Melilla, con lo que se
conseguirá aliviar la carga que representa el alquiler sobre los ingresos de
los jóvenes.
Las ayudas se concederán atendiendo a la mera concurrencia de los
requisitos para ser persona beneficiaria por aplicación de los criterios
contenidos en esta Convocatoria, sin que sea necesario establecer la
comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, siguiendo el
orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria. A estos efectos,
se considerará como fecha de presentación aquella en que la documentación estuviera
completa.
De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones,
la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que las
indicadas en esta convocatoria, sin perjuicio de los controles que se efectúen
con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de las personas
beneficiarias.
TRES.- Actuaciones Subvencionables.-
Será objeto de la subvención Bono Alquiler Joven, en los términos
regulados en el real decreto 42/2022, de 18 de enero y en la presente
convocatoria y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, la renta
arrendaticia o el precio de la cesión que conste en el contrato de
arrendamiento o de cesión de uso a la que las personas jóvenes han de hacer
frente para el disfrute de su vivienda o habitación, devengadas durante doce
mensualidades, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades en caso de prórroga
y existencia de crédito presupuestario, que podrán ser computadas, con carácter
retroactivo para los que dispongan de contrato de arrendamiento o cesión de uso
de vivienda o habitación en el momento de la solicitud, a partir del 1 de enero
de 2025, o, en todo caso, a partir de la fecha de suscripción del contrato de
arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación.
No serán subvencionables los gastos generales, fianzas, servicios,
tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de
individualización, que las partes hayan acordado que sean a cargo de la
arrendataria y que se incluyan en el contrato como conceptos diferenciados de
la renta de alquiler.
CUATRO.- Beneficiarios y Requisitos.-
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las
personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos
siguientes:
Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco
años, en el momento de solicitar la ayuda. Este requisito sólo se exigirá en el
momento de solicitud de la ayuda.
Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros
de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco
determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas
extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o
residencia regular en España. Todos los miembros de la unidad de convivencia
deberán cumplir esta condición en el momento de la solicitud. Las personas
beneficiarias deberán facilitar su número de Documento Nacional de Identidad,
así como el de los demás miembros de la unidad de convivencia mayores de 16
años, y en caso de personas extranjeras el Número de Identificación de
Extranjero. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de
esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal.

de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de
alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos
de la Ley 29/1994. En ningún caso se admitirán contratos de subarriendo de
vivienda o habitación.
En caso de no disponerse de contrato de arrendamiento o de cesión de uso
de vivienda o habitación, la persona solicitante deberá cumplimentar junto a su
solicitud el formulario conteniendo declaración responsable relativa a la
obligación de aportar el contrato correspondiente en el plazo establecido en la
Convocatoria.
Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas
rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual
y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o
no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores
a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el
supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que
tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se
considerarán las de la persona física arrendataria.
A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos
quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en
formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de
carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar
una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses
inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista
de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su
solicitud.
Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consistiera
en actividades empresariales, profesionales o artísticas, deberá acompañar
declaración censal de inicio de actividad o certificado de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria acreditativa del alta en la actividad.
En este caso, la acreditación de las rentas se referirá al rendimiento
neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación
de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de
modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración
presentada por la persona solicitante, relativa al periodo impositivo
inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud del
Bono Alquiler Joven.
Si la persona solicitante del Bono Alquiler Joven dispone de más de una
fuente de ingresos, las rentas computables serán la suma de las rentas
derivadas de dichas fuentes.
En el caso de que la persona solicitante no dispusiera de contrato de
arrendamiento o de cesión de vivienda en el momento de la solicitud, pero estén
en condiciones de suscribirlo y hasta tanto ello tenga lugar, a efectos de la
comprobación del límite máximo de renta contenido en él se tomará como unidad
de convivencia la declarada por persona solicitante en su solicitud de ayuda.
La cuantía de los ingresos se acreditará en la forma establecida en la
Convocatoria.
Cuando en una misma vivienda convivan dos o más personas jóvenes, cada
una de ellas podrá ser beneficiaria si concurren los requisitos establecidos
con carácter general, con las especificidades respecto de los límites de
ingresos de las personas beneficiarias y respecto a la renta arrendaticia o
precio de cesión de la vivienda establecidos, si se hubiere suscrito el Acuerdo
correspondiente en el seno de la Comisión de Seguimiento referida en el
artículo 133.3 del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, que se establecen a
continuación:
la suma de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio
habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder,
consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión serán las
siguientes:
Cuando convivan dos jóvenes: rentas iguales o inferiores a 4 veces el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Cuando convivan tres o más jóvenes: rentas iguales o inferiores a 5
veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Considerando, además, que la renta individual anual de cada una de las
personas que integran la unidad de convivencia será, en todo caso, igual o
inferior a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Este incremento del límite de renta anual no será de aplicación para el
supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación.
Que en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas
recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda supere el
importe de la renta arrendaticia o precio de cesión. En el supuesto de que las
ayudas sobre una misma vivienda superase el 100 % de la renta arrendaticia o
precio de cesión, el importe de la ayuda de todas y cada una de las personas
beneficiarias será minorado en la proporción correspondiente.
Cuando en una misma habitación convivan más de una persona joven, solo
una podrá ser beneficiaria del Bono Alquiler Joven aun cuando ambas sean
titulares del contrato de arrendamiento o cesión de uso.
No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de
las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del
contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda se encuentre en
alguna de las situaciones que a continuación se indican:
Ser la persona solicitante, su cónyuge o alguna de las personas
convivientes con la que tenga parentesco de consanguinidad o afinidad en primer
grado, propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos
efectos no se considerará que es persona propietaria o usufructuaria de una
vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y
se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se
exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda
acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio,
por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte
inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra
persona de la unidad de convivencia.
Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las
que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida
tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la
persona arrendadora o cedente de la vivienda.
Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las
que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida
sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como
arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en
cesión de uso y sin ánimo de lucro.
No podrá concederse la ayuda cuando entre la persona solicitante titular
del contrato de arrendamiento o cesión de habitación y la persona arrendadora o
cedente de la misma exista parentesco en primer grado o segundo grado de
consanguinidad o de afinidad; o cuando la persona arrendataria o cesionaria de
la habitación sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe
como arrendadora o cedente.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.7 del Real decreto 42/2022,
no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que
concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la única salvedad
del cumplimiento de la obligación de encontrarse al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la seguridad social exigido en la letra e) del
apartado 2, de dicho artículo 13, que queda exceptuado.
CINCO.- Requisitos de la Vivienda.-
La vivienda o habitación arrendada o cedida debe estar situada en la
Ciudad de Melilla.
La vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la
residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria o de
la unidad de convivencia que solicita la ayuda, lo que deberá acreditarse
mediante certificado o volante de empadronamiento colectivo en el que consten,
a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y
permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en la que se
ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.
La vivienda o habitación deberá constituir el domicilio habitual y
permanente de la persona beneficiaria durante todo el periodo por el que se
conceda la ayuda. A estos efectos quedan excluidos los arrendamientos a los que
se refiere el artículo 3 de la Ley 29/1994, «Arrendamientos para uso distintos
de vivienda», así como los formalizados al amparo de la legislación turística.
La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del
contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros
mensuales. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera
corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En el
caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior
a 300 euros mensuales.
Con la conformidad del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, podrán
admitirse alquileres con renta de hasta 650,00 €/mes para viviendas de un
dormitorio y de 750,00 €/mes en los supuestos de viviendas de dos o más
dormitorios. En el caso de alquiler de habitación, el importe máximo de renta
arrendaticia o precio de cesión, con la conformidad del Ministerio de Vivienda
y Agenda Urbana, no podrá superar los 350,00 €/mes.
Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran anejos
como garaje o trastero y el precio de cada uno de ellos no estuviera
desglosado, figurando en el contrato únicamente el importe global, a los
efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará
el importe de la renta o precio de cesión de la vivienda como el 90 por 100 del
precio total del contrato cuando éste incluya vivienda y garaje, 95 por 100
cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 85 por 100 cuando el contrato
incluya vivienda, garaje y trastero.
Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran los
gastos de comunidad y su precio no estuviera desglosado, figurando en el
contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del
importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de los gastos de
comunidad como el 5 por 100 del importe del precio de alquiler o cesión de la
vivienda.
En el supuesto de que la persona solicitante no tuviera suscrito
contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación en el
momento de formalizar la solicitud de la ayuda, se presumirá, a priori, un
importe máximo mensual de renta de alquiler o cesión de uso para el cálculo de
la ayuda igual al importe máximo de 600 €/mes en el caso de alquiler de
vivienda, o de 300 €/mes en el caso de alquiler de habitación.
Cuando se aporte por la persona beneficiaria el contrato de
arrendamiento o cesión de vivienda o habitación suscrito conteniendo el precio
de la renta o cesión reales, serán estos los límites a tener en cuenta para el
cálculo del importe del Bono Alquiler Joven que corresponda en los términos que
derivan de las presentes bases, minorándose, en su caso, proporcionalmente
entre los beneficiarios, la cuantía inicial de la ayuda concedida, si el
importe de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación
que constara en los contratos fuera inferior a la que sirvió de base para su
cálculo y teniendo en cuenta los criterios contenidos en los párrafos
anteriores.
La vivienda deberá contar con cédula de habitabilidad. Para las
viviendas con más de 25 años de antigüedad, la cédula de habitabilidad deberá
haber sido emitida por posterioridad al 01/01/2015. Para el resto de viviendas
será suficiente presentar la última Cédula de Habitabilidad obtenida.
La vivienda no estará sometida a ninguna limitación derivada de su
calificación como de protección oficial que impida su alquiler.
La ocupación de la vivienda deberá respetar las condiciones de
habitabilidad incluidas en la cédula correspondiente, salvo que el
incumplimiento se produzca con miembros de hasta el primer grado de
consanguinidad del solicitante.
SEIS.- Cuantía de la Ayuda.-
Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros
mensuales considerando que, en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de
las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda puede
superar el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión que conste en el
contrato. En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superase el
100 % de la renta arrendaticia o del precio de cesión, el importe de la ayuda
de todas y cada una de las personas beneficiarias será minorado en la
proporción correspondiente.
SIETE.- Plazo de Concesión.-
La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por un período
inicial de 12 Meses, teniendo efectos retroactivos desde el 01/01/2025. Podrá
prorrogarse por 12 meses más siempre que exista crédito presupuestario en los
siguientes presupuestos de la CAM, y que el beneficiario siga reuniendo los
requisitos para ello, previa petición del mismo.
Las personas beneficiarias del Bono Alquiler Joven estarán obligadas a
comunicar a la Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo
cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron la
concesión del Bono Alquiler Joven. La comunicación deberá realizarse en el
plazo de 15 días hábiles desde que tenga lugar el hecho causante.
En el supuesto de que la modificación sea causa de la pérdida
sobrevenida del derecho a la ayuda, el órgano competente para la concesión de
las ayudas resolverá en tal sentido, limitando el plazo de concesión de la
misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida. En el supuesto
de que la modificación afecte a la cuantía del Bono Alquiler Joven o al plazo
de concesión, se resolverá lo procedente reajustando su contenido a las nuevas
condiciones de concesión.
La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el
inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse
cobrado indebidamente.

OCHO.- Presentación de Solicitudes.-
1.- La solicitud y la documentación anexa se formalizará por las
personas interesadas mediante formulario cumplimentado electrónicamente que
estará disponible en la sede electrónica de la CAM. No se admitirán las
solicitudes cumplimentadas de otra forma.
Sólo se podrá presentar una solicitud por persona interesada, por lo que
si se detecta la presentación de varias solicitudes por la misma persona, se
anularán de oficio las solicitudes duplicadas, manteniéndose como única
solicitud la presentada en último lugar.
En el caso de que se presente un número de solicitudes de ayudas para el
pago de la renta de arrendamiento o precio de cesión de habitación superior al
número de habitaciones de que disponga una misma vivienda según descripción de
la vivienda que conste en la Certificación Registral o Nota simple emitida por
el Registro de la Propiedad solo se admitirán a trámite las solicitudes que se
correspondan con el número de habitaciones existentes según orden de entrada,
rechazándose todas las demás.
2.- El plazo de presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven se
iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto
en el BOME y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente hasta el
30 de SEPTIEMBRE DE 2025, o siguiente día hábil, mientras no se haya agotado o
exista previsión de agotamiento del crédito habilitado en cada ejercicio
presupuestario para el pago de estas ayudas a la vista de las solicitudes
presentadas. Si se produjera esta circunstancia, se publicará anuncio en la
página web de la CAM finalizando el plazo de solicitud de ayudas para el
ejercicio correspondiente.
En el caso de que el importe global destinado a estas ayudas fuera
ampliado, se procedería a la apertura nuevamente del plazo de solicitud de las
ayudas, mediante anuncio publicado en la forma indicada con anterioridad.
Las solicitudes de ayudas que al finalizar el ejercicio presupuestario
hayan sido desestimadas por agotamiento del crédito presupuestario, deberán
solicitar, en su caso, la ayuda nuevamente en el ejercicio siguiente mediante
solicitud dirigida a la Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y
Urbanismo formalizada en los términos establecidos en el apartado 1 y
acompañada de declaración responsable donde se haga constar que se mantienen
los requisitos para ser persona beneficiaria de las ayudas y se conceden las
autorizaciones a que hace referencia el apartado 3 ambos de la presente base.
En todo caso, estas solicitudes estarán condicionadas a la existencia de
crédito suficiente.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera de los
plazos establecidos en los apartados anteriores, resolviéndose su inadmisión
mediante resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
NUEVE.- Documentación a presentar.-
La solicitud de ayuda debidamente cumplimentada y firmada por la persona
peticionaria del Bono Alquiler Joven o su representante, en los términos del
artículo 5 de la Ley 39/2015, se acompañará de la documentación indicada a
continuación:
Copia completa del contrato de arrendamiento, formalizado en los
términos y al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos
Urbanos, o de cesión de uso de la vivienda, en vigor; o copia del contrato de
alquiler o uso de la habitación, en su caso. En todos los casos, el documento
deberá ser firmado por la parte arrendadora y arrendataria en todas sus páginas
con mención expresa del importe del alquiler o precio de cesión, así como el
medio y forma de pago a la persona arrendadora o cesionaria. En caso de existir
más de un contrato consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos
ellos. Si del texto del contrato se dedujera que el contrato está vencido a la
fecha de presentación de la solicitud, se deberá aportar copia de la prórroga
convenida, firmada por ambas partes.
Así mismo, se aportará la referencia catastral de la vivienda
individualizada. En el caso de que no existiera la referencia catastral
individualizada de la vivienda arrendada o cedida o donde se localice la
habitación sujeta a alquiler o cesión, la persona solicitante deberá aportar
certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o la referencia
catastral del suelo o de la finca en que se halla la vivienda, complementados,
en su caso, con la información adicional necesaria que permita verificar la
identificación de la vivienda.
En el caso de que la personas solicitante no dispusiera de contrato de
arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación pero estuviera en
condiciones de suscribirlo, deberá presentarse un precontrato, con los datos
indicados anteriormente, y el correspondiente contrato de arrendamiento o
cesión deberá formalizarse y aportarse a la Administración en el plazo máximo
de dos meses desde el día siguiente de la publicación o notificación de la
resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación y
al contenido esencial incluido en el precontrato.
La citada documentación podrá aportarse preferentemente a traves del
trámite telemático establecido al efecto en la página web de la CAM o en
cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación, Certificación
Registral o Nota simple expedida por el Registro de la Propiedad acreditativa
de la propiedad y descripción de la vivienda donde conste el número de
habitaciones existentes.
Certificado colectivo o Volante único de empadronamiento vigente en el
que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio
habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en la
que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión. El documento
deberá ser único por vivienda, incluyendo a todas las personas que figuren
empadronadas en la misma en la fecha de la solicitud, y será de necesaria
aportación por el peticionario de la ayuda.
Sin perjuicio de errores materiales o de hecho que pudieran concurrir en
el citado documento, no podrá modificarse las divergencias existentes entre las
personas incluidas en el certificado o volante único de empadronamiento
expedido por la CAM y las personas que integran la unidad de convivencia
señaladas en la solicitud con posterioridad a su presentación.
Cuando la persona peticionaria de la ayuda ostentara la custodia
compartida de hijos o hijas menores y, por tal motivo solo estuvieran
empadronados en una de las viviendas de los progenitores y no en la del otro,
deberá acompañarse, además, la sentencia o resolución judicial que acredite el
régimen de custodia asignado respecto de tales menores, que se considerarán
integrados en la unidad de convivencia de cada uno de los progenitores en la
proporción que derive del régimen de custodia establecido.
Para el caso de arrendamiento o cesión de uso de habitación, deberá
aportarse certificado que acredite el empadronamiento del titular del contrato
en la vivienda de la que forma parte la habitación con fecha anterior o
simultánea a la solicitud de la ayuda.

En el caso de personas beneficiarias que no dispusieran de contrato en
el momento de formular la solicitud y hayan presentado un precontrato, el
citado certificado o volante deberá aportarse en el plazo de tres meses desde
la publicación o notificación de la resolución de concesión de la ayuda,
quedando la concesión de la ayuda condicionada a su aportación.
La citada documentación podrá aportarse preferentemente a través del
trámite telemático establecido al efecto o en cualquiera de las formas
establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
Certificado de vida laboral que acredite el cumplimiento del requisito
establecido en la base Quinta, apartado 1.d), de la Convocatoria, en el caso de
trabajadores por cuenta ajena; o declaración censal de inicio de actividad o
certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa del
alta en actividades empresariales, profesionales o artísticas.
Documentación acreditativa del pago de la renta de alquiler o precio de
la cesión correspondientes a las mensualidades de alquiler abonadas con
posterioridad a uno de enero de 2025 hasta la fecha en la que se solicita la
ayuda, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso
se acreditará el pago desde el inicio del contrato, siendo la presentación de
estos recibos obligatoria junto con la solicitud.
Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor de ayudas de la CAM o
cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el Impreso de
domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la
que se hará el ingreso de las ayudas.
Únicamente en el caso de que tuviera que acreditarse la compatibilidad
para ser beneficiario de la ayuda con alguna otra que le hubiere sido
concedida, deberá acompañarse documentación acreditativa de la situación de
especial vulnerabilidad de la persona joven peticionaria a que hace referencia
la Base Undécima, mediante la presentación de la siguiente documentación:
Solicitudes presentadas por mujeres víctimas de violencia de género:
documentación judicial que acredite fehacientemente dicha circunstancia.
Solicitudes presentadas por personas afectadas por proceso de desahucio:
la documentación judicial que así lo acredite.
Solicitudes presentadas por víctimas del terrorismo: documentación que
acredite fehacientemente dicha circunstancia.
Solicitadas por personas jóvenes extuteladas por la Administración
Pública: Resolución de cese de medidas emitida por la Consejería competente.
Solicitudes por personas jóvenes excarceladas: Resolución de puesta en
libertad por la autoridad competente.
Solicitudes por personas jóvenes perceptoras del IMI: documentación
acreditativa de dicha circunstancia expedida por la Consejería competente para
la concesión de dicha prestación.
Solicitudes formuladas por personas jóvenes incursas en cualquier otra
causa de vulnerabilidad: informe emitido por los Servicios Sociales
acreditativo de dichas circunstancias.
Declaraciones responsables, firmada por la persona que formula la
solicitud y por el resto de personas convivientes mayores de 16 años, en su
caso, en el documento Anexo que acompaña al formulario electrónico de
solicitud, referidas a los extremos que se exponen a continuación:
Identificación de las personas que integran la unidad de convivencia por
tener su residencia habitual y permanente en la vivienda, hayan suscrito o no
el contrato de arrendamiento o cesión de la vivienda o habitación.
No ser la persona solicitante, su cónyuge o alguna de las personas
convivientes con la que tenga parentesco de consanguinidad o afinidad en primer
grado, propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
A estos efectos no se considerará que es persona propietaria o
usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte
alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa
sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de
una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación
o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda
resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna
otra persona de la unidad de convivencia.
No tener la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de
las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o
cedida parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la
persona arrendadora o cedente de la vivienda. O no existir entre la persona
solicitante titular del contrato de arrendamiento o cesión de habitación y la
persona arrendadora o cedente de la misma parentesco en primer grado o segundo
grado de consanguinidad o de afinidad
No ser la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de
las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o
cedida socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como
arrendadora o cedente. O no ser la persona arrendataria o cesionaria de la
habitación socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como
arrendadora o cedente.
Cumplimiento del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones, en los términos indicados en la Base Quinta.5 de la
convocatoria. Así como no haber sido sujeto de una revocación de alguna de las
ayudas contempladas en este o el anterior plan estatal de vivienda por
incumplimiento o causa imputable al solicitante.
Autorización de la persona solicitante y de las que integran la unidad
de convivencia mayores de 16 años, en su caso, para permitirá la administración
de la CAM para reclamar toda la información necesaria para acreditar el
cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases para ser
beneficiario de la ayuda en el marco de colaboración que se establezca con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Catastro,
entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas
competentes.
Particularmente, la autorización irá dirigida a recabar de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF que permita
valorar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Base Quinta.5.
La autorización se concederá, asimismo, para proceder al tratamiento de
los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la
gestión de las ayudas, sin que la información de carácter tributario o
económica recibida pueda ser cedida a terceros. Todo ello de conformidad con lo
previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo.
En el caso de que la persona joven solicitante o alguna persona
integrante de la unidad de convivencia manifieste oposición expresa a que la
administración de la CAM recabe la consulta de datos con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o en el caso de personas no obligadas a presentar
declaración de IRPF, deberá acompañarse de la documentación a que hace
referencia la Base Quinta.5.

10.- Cédula de habitabilidad de la Vivienda.
11.- Copia del Documento Nacional de Identidad, número de identidad de
extranjero (NIE) de las personas integrantes de la unidad de convivencia y de
la persona que ejerza la representación, en su caso.
DIEZ.- Plazos de Resolución.-
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será
de seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del
órgano competente para su tramitación y aportado la documentación necesaria
para resolver de forma completa. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído
resolución y la misma no ha sido notificada, se entenderá desestimada la
solicitud de concesión del Bono Alquiler Joven, en los términos previstos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
Tal y como dispone la citada ley, la desestimación por silencio
administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la
interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que
resulte procedente.
La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión del Bono
Alquiler Joven se publicará o notificará debidamente.
ONCE.- Abonos.-
El Bono Alquiler Joven se abonará a la persona beneficiaria con carácter
general, de forma periódica, previa aportación de los recibos correspondientes
en los plazos que se señalan a continuación, siendo dichos plazos de
cumplimiento obligatorio:
Un primer pago en el momento de concesión del bono Alquiler Joven
equivalente a las mensualidades de alquiler o de precio de cesión de la
vivienda o habitación que se correspondan con los justificantes bancarios o
recibos presentados junto con la solicitud de la ayuda, en el caso de que se
dispusiera de contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación y se
hubiera aportado junto con la solicitud.
En el supuesto de que no se hubiere aportado contrato de arrendamiento o
cesión de vivienda o habitación junto con la solicitud, se realizará un primer
pago a cuenta del Bono Alquiler Joven concedido, equivalente a la ayuda del
Bono Alquiler Joven equivalente a dos mensualidades de alquiler o cesión de
vivienda o habitación.
Si la persona beneficiaria no aportara el contrato de arrendamiento o
cesión de vivienda o habitación en el plazo establecido en la Base
Decimotercera, no se procederá al pago de ninguna otra mensualidad más de la
ayuda concedida, iniciándose las actuaciones para el reintegro de las
cantidades abonadas a cuenta.
El segundo y sucesivos pagos se realizará en la forma que se indica a
continuación:
Durante los días 1 a 20 del mes siguiente a la notificación/publicación
de la resolución de concesión de la ayuda, la persona beneficiaria deberá
presentar los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del
alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación que hubiera abonado
con posterioridad al momento de solicitud de la ayuda y hasta el momento de la
solicitud de pago.
Los siguientes pagos tendrán periodicidad trimestral, debiéndose
presentar durante los días 1 a 20 del tercer mes contado a partir de la
presentación de la última justificación, los recibos o documentos acreditativos
del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación
abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado durante los plazos
anteriores.
Durante los días 1 al 10 del mes de diciembre de los años 2025 y 2026:
se presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del
alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al
ejercicio respectivo abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado
durante los plazos anteriores.
Finalizado el periodo para el que se ha concedido la ayuda y, en el
plazo de DOS MESES, se procederá a la justificación del destino de la misma que
quede pendiente de justificar mediante la presentación de los justificantes
bancarios o recibos pendientes que hubieren sido abonados finalizado el plazo
anterior.
Los documentos acreditativos del pago del alquiler o precio de cesión de
la vivienda o habitación presentados de forma diferente o fuera del plazo
establecido no serán tenidos en cuenta para el abono de la ayuda.
Efectuado el primer pago de la subvención a las personas beneficiarias
se entenderá aceptada la misma. No obstante lo anterior, las personas
beneficiarias podrán presentar escrito de renuncia tal y como se establece en
el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas durante el plazo de diez días siguientes
a la notificación/publicación de la resolución de concesión de la ayuda,
transcurrido el cual no se aceptará renuncia alguna.
La renuncia al Bono Alquiler Joven se realizará mediante formulario
cumplimentado telemáticamente, y presentado preferentemente a través del
procedimiento electrónico establecido al efecto en la página web de la CAM,
donde se podrá obtener el formulario de renuncia para cumplimentar. En caso de
no utilizarse el trámite electrónico previsto para la presentación de la
renuncia, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el
formulario de renuncia imprimirlo y debidamente firmado, presentarlo en
cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Lugar de la Firma: Ciudad autónoma de Melilla
Fecha de la Firma: 2025-03-28
Firmante: Miguel Marin Cobos
Consejero de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica y Turismo