ARTÍCULO Nº 114 (CVE: BOME-AX-2025-114) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 22 - miércoles, 2 de abril de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Orden nº 0699, de fecha 28 de marzo de 2025, relativa a convocatoria para otorgar subvenciones del Programa "Bono Alquiler Joven" del Real Decreto 42/2022 (10893/2025).

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El titular de la Consejería, mediante Orden de 28/03/2025, registrada al número 2025000699, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

I.- Por Acuerdo del Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento se Acuerda incoar el procedimiento para la aprobación de la Convocatoria de Subvenciones del Bono Alquiler Joven del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022/2025, regulado en el Real Decreto 42/2022.

II.- Por la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo se ha elaborado la Convocatoria correspondiente, de conformidad con las Bases Reguladoras que se han incluido en el Real Decreto 42/2022.

III.- El procedimiento de concesión propuesto es el de concurrencia no competitiva.   Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de los artículos 14 del real decreto 42/2022, y arts. 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico y

social que aconsejan su concesión inmediata. Las subvenciones reguladas en esta orden tienen carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión, haciéndose frente con ellas a la dificultad que tienen los jóvenes melillenses para iniciar un proyecto de vida independiente y al encarecimiento del precio del alquiler de vivienda en Melilla, con lo que se conseguirá aliviar la carga que representa el alquiler sobre los ingresos de los jóvenes.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 10893/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

CONVOCATORIA PARA OTORGAR SUBVENCIONES DEL PROGRAMA “BONO ALQUILER JOVEN” DEL REAL DECRETO 42/2022 (10893/2025)

 El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE n.º 16, de 19 de enero), establece el programa estatal de ayuda denominado “Bono Alquiler Joven”.

El apartado 4 del artículo 1 señala que el título I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022- 2025, podrá tener la consideración de bases reguladoras para la concesión de la subvención del Bono Alquiler Joven en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 38/2003. Asimismo, el artículo 13 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, señala que la comunidad autónoma convocará procedimientos de concesión del Bono Alquiler Joven mediante convocatorias abiertas de forma continuada y permanente.

Este programa incluido en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022/2025, se diseña como una ayuda de 250 Euros mensuales, durante un máximo de 24 mensualidades, para las personas jóvenes que no superen los 35 años de edad con objeto de facilitar su emancipación. Se trata, por tanto, de una ayuda que puede alcanzar los 6.000,00 €, con la que se pretende facilitar la emancipación de los jóvenes.

La primera convocatoria que se hizo de este programa fue en el año 2022, cuya convocatoria se publicó en el BOME de 30/08/2022, mediante Orden nº 1893, de 25 de agosto. A su amparo se han otorgado 400.000,00 € que ha beneficiado a más de 70 jóvenes melillenses.

Para apoyar este programa, en el ejercicio 2024 el Estado ha transferido 200.000,00 € a la CAM para otorgar más subvenciones, mediante resolución del Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana de 21/11/2024. De igual modo, la CAM, siendo conscientes de la necesidad de impulsar la emancipación de los jóvenes melillenses, para que puedan emprender su proyecto vital de forma independiente, ha considerado necesario aportar otros 200.000,00 € para este programa, con lo que se podrá duplicar la cantidad de jóvenes que podrán tener acceso a esta ayuda, ya que el crédito total asciende a 400.000,00 €.

La concesión directa se justifica por la necesidad de afrontar rápidamente el problema al que se enfrentan muchos jóvenes de imposibilidad de acceder a un mercado de alquiler de vivienda que ha sido objeto estos últimos años de una subida de precios superior al IPC anual.

De conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla la ordenación, instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Bono Alquiler Joven, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido por dichas Administraciones el derecho de las beneficiarios a obtenerlas, dentro de las condiciones y límites establecidos en el Real Decreto.

En el ámbito de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM (BOME nº 4224, de 9 de septiembre de 2005), es competencia de esta Consejería la aprobación de la convocatoria correspondiente, que se instrumenta en esta resolución.

Base Primera. Objeto y ámbito.-

1.             La presente Convocatoria tiene por objeto regular la concesión del Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias durante las anualidades 2025 y 2026, regulado en el real decreto 42/2022, de 18 de enero.

2.             El Bono Alquiler Joven a que se refiere la presente convocatoria será de aplicación en la Ciudad de Melilla.

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3.             Las ayudas que constituyen el Bono Alquiler Joven tendrán carácter finalista y se destinarán a contribuir al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación habituales, facilitando tanto el acceso como, en su caso, la continuación en el disfrute de las ya arrendadas o cedidas.

4.- La Subvención que se instrumenta en esta Convocatoria está recogida en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29/04/2024, por el que se aprueba el Plan Estratégico General de subvenciones de la CAM para el período 2024/2026: Línea de Subvención 3.1 “Subvención al Alquiler de Viviendas Privadas para Jóvenes”, dentro de la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo.

5.- La Convocatoria y el resto de actos en desarrollo de la misma se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando los beneficiarios, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo se deberá publicar en el Portal de Transparencia de la Ciudad Autónoma de Melilla para consulta pública, en cumplimiento del art. 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Será la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo la responsable de estas comunicaciones.

Base Segunda. Procedimiento de concesión.-

1.             Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de los artículos 14 del real decreto 42/2022, 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico y social que aconsejan su concesión inmediata. Las subvenciones reguladas en esta orden tienen carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión, haciéndose frente con ellas a la dificultad que tienen los jóvenes melillenses para iniciar un proyecto de vida independiente y al encarecimiento del precio del alquiler de vivienda en Melilla, con lo que se conseguirá aliviar la carga que representa el alquiler sobre los ingresos de los jóvenes.

2.             Las ayudas se concederán atendiendo a la mera concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria por aplicación de los criterios contenidos en esta Convocatoria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que la documentación estuviera completa.

3.             De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que las indicadas en esta convocatoria, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de las personas beneficiarias.

Base Tercera. Financiación.

1.             La financiación del Bono Alquiler Joven se realizará con cargo al capítulo IV, de la aplicación presupuestaria 06/34133/48000 “Subvención Bono Alquiler Joven” y 06/34133/48000 “Subvención Bono Alquiler Joven Remanente Afectada”. La segunda partida corresponde a ingresos finalistas del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para la financiación del Bono Alquiler Joven, por importe de 200.000,00 €, cuya transferencia ya se ha realizado. El otorgamiento de las ayudas, en el importe y plazos no cubiertos con las partidas correspondientes a la anualidad de 2025, estará condicionado a la existencia, en los presupuestos de la CAM de 2026, de crédito adecuado y suficiente para tal fin.

2.             La cuantía total máxima de las ayudas correspondientes al Bono Alquiler Joven a conceder en el ejercicio 2025 será inicialmente de 400.000,00 €, correspondiendo a la aportación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y a la aportación de la CAM para este programa. Las ayudas tendrán carácter de gasto plurianual, condicionándose la prórroga a la existencia de crédito suficiente en los siguientes ejercicios presupuestarios.

3.             No obstante lo expuesto, se podrá ampliar el importe global de las ayudas con que está dotada la convocatoria con posterioridad a su publicación si resultase insuficiente para atender las peticiones que, presentadas   dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en esta convocatoria, de acuerdo a la regulación establecida en el artículo 58 del real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, teniendo en cuenta lo establecido en los sucesivos Acuerdos Bilaterales suscritos relativos a la distribución de la financiación tal y como se establece en el artículo 5 del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025, o bien mediante la aportación de fondos propios adicionales siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. El órgano concedente deberá publicar la relación de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

4.             Asimismo, se prevé que debido a eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible puedan posibilitar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya aquellas solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.

Base Cuarta. Actuaciones subvencionables.-

1.             Será objeto de la subvención Bono Alquiler Joven, en los términos regulados en el real decreto 42/2022, de 18 de enero y en la presente convocatoria y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, la renta arrendaticia o el precio de la cesión que conste en el contrato de arrendamiento o de cesión de uso a la que las personas jóvenes han de hacer frente para el disfrute de su vivienda o habitación, devengadas durante doce mensualidades, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades en caso de prórroga y existencia de crédito presupuestario, que podrán ser computadas, con carácter retroactivo para los que dispongan de contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación en el momento de la solicitud, a partir del 1 de enero de 2025, o, en todo caso, a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación.

2.             No serán subvencionables los gastos generales, fianzas, servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, que las partes hayan acordado que sean a cargo de la arrendataria y que se incluyan en el contrato como conceptos diferenciados de la renta de alquiler.

Base Quinta. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a)             Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda. Este requisito sólo se exigirá en el momento de solicitud de la ayuda.

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b)             Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España. Todos los miembros de la unidad de convivencia deberán cumplir esta condición en el momento de la solicitud. Las personas beneficiarias deberán facilitar su número de Documento Nacional de Identidad, así como el de los demás miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, y en caso de personas extranjeras el Número de Identificación de Extranjero. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal.

c)             Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994. En ningún caso se admitirán contratos de subarriendo de vivienda o habitación.

En caso de no disponerse de contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación, la persona solicitante deberá cumplimentar junto a su solicitud el formulario conteniendo declaración responsable relativa a la obligación de aportar el contrato correspondiente en el plazo establecido en la Base Decimotercera.

d)             Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.

A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.

Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, deberá acompañar declaración censal de inicio de actividad o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa del alta en la actividad.

En este caso, la acreditación de las rentas se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por la persona solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud del Bono Alquiler Joven.

Si la persona solicitante del Bono Alquiler Joven dispone de más de una fuente de ingresos, las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.

En el caso de que la persona solicitante no dispusiera de contrato de arrendamiento o de cesión de vivienda en el momento de la solicitud, pero estén en condiciones de suscribirlo y hasta tanto ello tenga lugar, a efectos de la comprobación del límite máximo de renta contenido en él se tomará como unidad de convivencia la declarada por persona solicitante en su solicitud de ayuda.

La cuantía de los ingresos se acreditará en la forma establecida en la Base Octava.

2. Cuando en una misma vivienda convivan dos o más personas jóvenes, cada una de ellas podrá ser beneficiaria si concurren los requisitos establecidos en la letra d) anterior con las especificidades respecto de los límites de ingresos de las personas beneficiarias y respecto a la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda establecido en el apartado 1.d) de esta Base y en la letra c) de la Base Sexta, si se hubiere suscrito el Acuerdo correspondiente en el seno de la Comisión de Seguimiento referida en el artículo 133.3 del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, que se establecen a continuación:

a) la suma de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión serán las siguientes:

-       Cuando convivan dos jóvenes: rentas iguales o inferiores a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

-       Cuando convivan tres o más jóvenes: rentas iguales o inferiores a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Considerando, además, que la renta individual anual de cada una de las personas que integran la unidad de convivencia será, en todo caso, igual o inferior a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Este incremento del límite de renta anual no será de aplicación para el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación al que resultará de aplicación el límite establecido con carácter general en el apartado 1.d) de esta Base.

b)             Que en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda supere el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión. En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superase el 100 % de la renta arrendaticia o precio de cesión, el importe de la ayuda de todas y cada una de las personas beneficiarias será minorado en la proporción correspondiente.

c)             Cuando en una misma habitación convivan más de una persona joven, solo una podrá ser beneficiaria del Bono Alquiler Joven aun cuando ambas sean titulares del contrato de arrendamiento o cesión de uso.

3. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

Ser la persona solicitante, su cónyuge o alguna de las personas convivientes con la que tenga parentesco de consanguinidad o afinidad en primer grado, propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación 
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   o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.

b)             Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.

c)             Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.

4.             No podrá concederse la ayuda cuando entre la persona solicitante titular del contrato de arrendamiento o cesión de habitación y la persona arrendadora o cedente de la misma exista parentesco en primer grado o segundo grado de consanguinidad o de afinidad; o cuando la persona arrendataria o cesionaria de la habitación sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.

5.             De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.7 del Real decreto 42/2022, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la única salvedad del cumplimiento de la obligación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social exigido en la letra e) del apartado 2, de dicho artículo 13, que queda exceptuado.

Base Sexta: Condiciones Objetivas.-

a)             La vivienda o habitación arrendada o cedida debe estar situada en la Ciudad de Melilla.

b)             La vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria o de la unidad de convivencia que solicita la ayuda, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento colectivo en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en la que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.

La vivienda o habitación deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda. A estos efectos quedan excluidos los arrendamientos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 29/1994, «Arrendamientos para uso distintos de vivienda», así como los formalizados al amparo de la legislación turística.

c)             La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.

Con la conformidad del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, podrán admitirse alquileres con renta de hasta 650,00 €/mes para viviendas de un dormitorio y de 750,00 €/mes en los supuestos de viviendas de dos o más dormitorios. En el caso de alquiler de habitación, el importe máximo de renta arrendaticia o precio de cesión, con la conformidad del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, no podrá superar los 350,00 €/mes.

Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran anejos como garaje o trastero y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado, figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la renta o precio de cesión de la vivienda como el 90 por 100 del precio total del contrato cuando éste incluya vivienda y garaje, 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 85 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.

Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran los gastos de comunidad y su precio no estuviera desglosado, figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de los gastos de comunidad como el 5 por 100 del importe del precio de alquiler o cesión de la vivienda.

En el supuesto de que la persona solicitante no tuviera suscrito contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación en el momento de formalizar la solicitud de la ayuda, se presumirá, a priori, un importe máximo mensual de renta de alquiler o cesión de uso para el cálculo de la ayuda igual al importe máximo de 600 €/mes en el caso de alquiler de vivienda, o de 300 €/mes en el caso de alquiler de habitación.

Cuando se aporte por la persona beneficiaria el contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación suscrito conteniendo el precio de la renta o cesión reales, serán estos los límites a tener en cuenta para el cálculo del importe del Bono Alquiler Joven que corresponda en los términos que derivan de las presentes bases, minorándose, en su caso, proporcionalmente entre los beneficiarios, la cuantía inicial de la ayuda concedida, si el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación que constara en los contratos fuera inferior a la que sirvió de base para su cálculo y teniendo en cuenta los criterios contenidos en los párrafos anteriores.

d)             La vivienda deberá contar con cédula de habitabilidad. Para las viviendas con más de 25 años de antigüedad, la cédula de habitabilidad deberá haber sido emitida por posterioridad al 01/01/2015. Para el resto de viviendas será suficiente presentar la última Cédula de Habitabilidad obtenida.

e)             La vivienda no estará sometida a ninguna limitación derivada de su calificación como de protección oficial que impida su alquiler.

f)              La ocupación de la vivienda deberá respetar las condiciones de habitabilidad incluidas en la cédula correspondiente, salvo que el incumplimiento se produzca con miembros de hasta el primer grado de consanguinidad del solicitante.

Base Séptima. Cambio de residencia.-

1.             Cuando la persona beneficiaria cambie su domicilio a otro ubicado en la Ciudad sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, quedará obligada a comunicar dicho cambio a la Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato.

La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo contrato se cumplan con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en el Real decreto 42/2022, de 28 de enero y en las presentes bases, y se formalice sin interrupción temporal con el anterior.

Con el mismo objeto, cuando una persona beneficiaria de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado fuera de la Ciudad de Melilla, en una comunidad o ciudad autónoma diferente, sobre el que suscriba un nuevo contrato de 
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arrendamiento o cesión de uso, quedará obligada a comunicar dicho cambio a la Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo que resolverá la suspensión de la ayuda desde la fecha del nuevo contrato. Del mismo modo, cuando una persona beneficiaria de esta ayuda en otra comunidad o ciudad Autónoma cambie su domicilio a otro ubicado en Melilla sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, podrá comunicar dicho cambio a la Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo que resolverá la concesión de la ayuda desde la misma fecha y por el plazo máximo establecido en el artículo 12 del Real decreto 42/2022, descontando el plazo ya disfrutado en la comunidad de origen y de acuerdo con las condiciones del nuevo contrato de arrendamiento. Dicha comunicación deberá ser realizada en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato, acompañado, en todo caso, de la documentación establecida en la Base Decimotercera.

3.             Cuando el cambio de domicilio lo sea a otro ubicado en otra Comunidad o Ciudad Autónoma distinta a Melilla, el límite máximo recogido en la base sexta c) de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión en la nueva comunidad autónoma o Ciudad Autónoma de destino se eleva a 900 euros mensuales. Asimismo, y para estos casos el requisito del límite de rentas anuales previsto en la base 5.1.d) será de 4 veces el IPREM en la comunidad o ciudad autónoma de destino.

En el supuesto de tratarse de persona beneficiaria en base a un contrato de alquiler o cesión de una habitación, se procederá de forma análoga, si bien en este caso, no será de aplicación la elevación de límite  máximo de renta arrendaticia o precio de cesión y de límite de renta anuales.

Base Octava: Valoración de los ingresos.-

1. Para la determinación de los ingresos a que hace referencia la base 5.1.d) y 5.2) se atenderá a los siguientes criterios:

a)             Se partirá de las cuantías de la bases imponibles general y del ahorro reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativas al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la apertura del plazo de solicitud de ayudas correspondiente.

b)             Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de las rentas se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por la persona solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud del Bono Alquiler Joven.

A efectos de valoración de ingresos para la obtención de la ayuda, la presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven conllevará la autorización para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF que permita valorar el cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases.

En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización de la persona joven solicitante y, cuando se trate de arrendamiento o cesión de uso de vivienda, de las demás personas convivientes en la vivienda mayores de 16 años a la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo para recabar toda la información necesaria que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la ayuda solicitada.

En caso de que se manifieste oposición expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta relativo al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud del Bono Alquiler Joven, con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo.

2. En el caso de personas no obligadas a presentar declaración de IRPF, la renta computable, independientemente de los datos que la AEAT pueda suministrar, será la suma de los ingresos obtenidos para el periodo de que se trate. A estos efectos, se deberá acompañar declaración responsable sobre sus ingresos obtenidos durante el periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud del Bono Alquiler Joven, acompañada, según la situación en que se encuentre, de la siguiente documentación:

-       En el caso de desempleo, certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), con indicación de los ingresos percibidos durante el citado periodo.

-       En el caso de pensión de incapacidad permanente, de invalidez, viudedad u otra prestación de servicios sociales o cualquier otro tipo de ayuda económica, certificación emitida por el organismo competente, con indicación de los ingresos obtenidos durante el periodo de que se trata.

-       Documentación relativa a las nóminas y/o el certificado de retenciones de la empresa relativos al periodo referido.

Todo lo anterior sin perjuicio de que se pueda aportar cualquier otra justificación de los ingresos admitida en derecho.

3.- La cuantía resultante del cómputo de ingresos se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

Base Novena. Cuantía de la ayuda.-

Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales considerando que, en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda puede superar el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión que conste en el contrato. En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superase el 100 % de la renta arrendaticia o del precio de cesión, el importe de la ayuda de todas y cada una de las personas beneficiarias será minorado en la proporción correspondiente.

Todo ello sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la base undécima para el supuesto de compatibilidad o complementariedad con otras ayudas.

Base Décima: Plazo de concesión del Bono Alquiler Joven.-

1.             La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por un período inicial de 12 Meses, teniendo efectos retroactivos desde el 01/01/2025. Podrá prorrogarse por 12 meses más siempre que exista crédito presupuestario en los siguientes presupuestos de la CAM, y que el beneficiario siga reuniendo los requisitos para ello, previa petición del mismo.

Las personas beneficiarias del Bono Alquiler Joven estarán obligadas a comunicar a la Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron la concesión 
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del Bono Alquiler Joven. La comunicación deberá realizarse en el plazo de 15 días hábiles desde que tenga lugar el hecho causante.

En el supuesto de que la modificación sea causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, el órgano competente para la concesión de las ayudas resolverá en tal sentido, limitando el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida. En el supuesto de que la modificación afecte a la cuantía del Bono Alquiler Joven o al plazo de concesión, se resolverá lo procedente reajustando su contenido a las nuevas condiciones de concesión.

La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

Base Undécima. Compatibilidad y complementariedad del Bono Alquiler Joven.-

1. La ayuda del Bono Alquiler Joven deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación habituales y permanentes y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda que para el pago del alquiler o cesión puedan conceder otras administraciones o entidades públicas, a salvo de las que se citan a continuación.

No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que por parte de cualquier Administración, incluida la CAM, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten una ayuda para esa misma finalidad a personas beneficiarias especialmente vulnerables, entendiendo como tales, a estos efectos, personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, personas que han sido desahuciadas de su vivienda habitual, personas sin hogar, personas jóvenes extuteladas por la Administración Pública o personas jóvenes excarceladas, personas perceptoras del Ingreso Melillense de Inserción y aquellas que acrediten dicha circunstancia mediante informe emitido por los Servicios Sociales de la CAM. Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital. En estos casos la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión no podrá exceder del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión, respectivamente.

En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superasen los límites establecidos en los apartados anteriores, deberán minorarse en la proporción correspondiente.

Base Duodécima: Forma y plazo de presentación de las solicitudes.-

1.             La solicitud y la documentación anexa se formalizará por las personas interesadas mediante formulario cumplimentado electrónicamente que estará disponible en la sede electrónica de la CAM. No se admitirán las solicitudes cumplimentadas de otra forma.

Sólo se podrá presentar una solicitud por persona interesada, por lo que si se detecta la presentación de varias solicitudes por la misma persona, se anularán de oficio las solicitudes duplicadas, manteniéndose como única solicitud la presentada en último lugar.

En el caso de que se presente un número de solicitudes de ayudas para el pago de la renta de arrendamiento o precio de cesión de habitación superior al número de habitaciones de que disponga una misma vivienda según descripción de la vivienda que conste en la Certificación Registral o Nota simple emitida por el Registro de la Propiedad solo se admitirán a trámite las solicitudes que se correspondan con el número de habitaciones existentes según orden de entrada, rechazándose todas las demás.

La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

2.             La presentación de solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas, en cualquiera de las formas que se establecen a continuación:

a)             Preferentemente, si se dispone de certificado digital, la solicitud del Bono Alquiler Joven podrá ser presentada por la persona interesada de forma telemática en la sede electrónica de la CAM, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «Bono alquiler Joven». En la página web de la CAM (https://sede.melilla.es) estará disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. La tramitación telemática requerirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro electrónico, que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b)             Si no se dispone de certificado digital, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud del Bono Alquiler Joven disponible en la página web señalada en el apartado anterior y se imprimirá el justificante. Este justificante constituirá el impreso de solicitud y deberá presentarse debidamente firmado en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, preferiblemente.

La cumplimentación electrónica del formulario de solicitud por las personas peticionarias que no dispongan de certificado digital no implicará, por si sólo, que se haya solicitado la ayuda con inicio del procedimiento telemático para su concesión. Si no se presenta el justificante debidamente suscrito por la peticionaria del Bono Alquiler Joven acompañado de la documentación requerida en estas bases en alguno de los registros de entrada señalados en el apartado anterior en el plazo de solicitud establecido en esta orden, se considerará que la solicitud no ha sido presentada.

3.             Sin perjuicio de lo expuesto en los apartados anteriores, dado el perfil y carácter de las personas beneficiarias y como quiera que la presente convocatoria va dirigida a personal joven, se recomienda se procure la presentación de la solicitud preferentemente de forma telemática. A tales efectos, las personas interesadas en solicitar estas ayudas tendrán derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con la Administración Públicas en el marco de las previsiones contenidas en los artículos 12 y 13, a) y b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.             El plazo de presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Convocatoria en el BOME y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente hasta el 30 de SEPTIEMBRE DE 2025, o siguiente día hábil, mientras no se haya agotado o exista previsión de agotamiento del crédito habilitado en cada ejercicio presupuestario para el pago de estas ayudas a la vista de las solicitudes presentadas. Si se produjera esta circunstancia, se publicará anuncio en la página web de la CAM finalizando el plazo de solicitud de ayudas para el ejercicio correspondiente.

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En el caso de que el importe global destinado a estas ayudas fuera ampliado, se procedería a la apertura nuevamente del plazo de solicitud de las ayudas, mediante anuncio publicado en la forma indicada con anterioridad.

Las solicitudes de ayudas que al finalizar el ejercicio presupuestario hayan sido desestimadas por agotamiento del crédito presupuestario, deberán solicitar, en su caso, la ayuda nuevamente en el ejercicio siguiente mediante solicitud dirigida a la Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo formalizada en los términos establecidos en el apartado 1 y acompañada de declaración responsable donde se haga constar que se mantienen los requisitos para ser persona beneficiaria de las ayudas y se conceden las autorizaciones a que hace referencia el apartado 3 ambos de la presente base. En todo caso, estas solicitudes estarán condicionadas a la existencia de crédito suficiente.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos en los apartados anteriores, resolviéndose su inadmisión mediante resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.             En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización de la persona solicitante a la CAM para reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. No podrá cederse a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.

La solicitud de las ayudas implicará la autorización de las personas interesadas para que la Administración de la CAM pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y normas de desarrollo.

4.             Los diversos trámites que deban cumplimentarse en el procedimiento se publicarán en la web oficial de la CAM.

Base Decimotercera: Documentación que acompañará la solicitud.-

La solicitud de ayuda debidamente cumplimentada y firmada por la persona peticionaria del Bono Alquiler Joven o su representante, en los términos del artículo 5 de la Ley 39/2015, se acompañará de la documentación indicada a continuación:

1)             Copia completa del contrato de arrendamiento, formalizado en los términos y al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de cesión de uso de la vivienda, en vigor; o copia del contrato de alquiler o uso de la habitación, en su caso. En todos los casos, el documento deberá ser firmado por la parte arrendadora y arrendataria en todas sus páginas con mención expresa del importe del alquiler o precio de cesión, así como el medio y forma de pago a la persona arrendadora o cesionaria. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos ellos. Si del texto del contrato se dedujera que el contrato está vencido a la fecha de presentación de la solicitud, se deberá aportar copia de la prórroga convenida, firmada por ambas partes.

Así mismo, se aportará la referencia catastral de la vivienda individualizada. En el caso de que no existiera la referencia catastral individualizada de la vivienda arrendada o cedida o donde se localice la habitación sujeta a alquiler o cesión, la persona solicitante deberá aportar certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o la referencia catastral del suelo o de la finca en que se halla la vivienda, complementados, en su caso, con la información adicional necesaria que permita verificar la identificación de la vivienda.

En el caso de que la personas solicitante no dispusiera de contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación pero estuviera en condiciones de suscribirlo, deberá presentarse un precontrato, con los datos indicados anteriormente, y el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión deberá formalizarse y aportarse a la Administración en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente de la  publicación o notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación y al contenido esencial incluido en el precontrato.

La citada documentación podrá aportarse preferentemente, a través del trámite telemático establecido al efecto en la página web de la CAM o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2)             En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación, Certificación Registral o Nota simple expedida por el Registro de la Propiedad acreditativa de la propiedad y descripción de la vivienda donde conste el número de habitaciones existentes.

3)             Certificado colectivo o Volante único de empadronamiento vigente en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en la que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión. El documento deberá ser único por vivienda, incluyendo a todas las personas que figuren empadronadas en la misma en la fecha de la solicitud, y será de necesaria aportación por el peticionario de la ayuda.

Sin perjuicio de errores materiales o de hecho que pudieran concurrir en el citado documento, no podrá modificarse las divergencias existentes entre las personas incluidas en el certificado o volante único de empadronamiento expedido por la CAM y las personas que integran la unidad de convivencia señaladas en la solicitud con posterioridad a su presentación.

Cuando la persona peticionaria de la ayuda ostentara la custodia compartida de hijos o hijas menores y, por tal motivo solo estuvieran empadronados en una de las viviendas de los progenitores y no en la del otro, deberá acompañarse, además, la sentencia o resolución judicial que acredite el régimen de custodia asignado respecto de tales menores, que se considerarán integrados en la unidad de convivencia de cada uno de los progenitores en la proporción que derive del régimen de custodia establecido.

Para el caso de arrendamiento o cesión de uso de habitación, deberá aportarse certificado que acredite el empadronamiento del titular del contrato en la vivienda de la que forma parte la habitación con fecha anterior o simultánea a la solicitud de la ayuda.

En el caso de personas beneficiarias que no dispusieran de contrato en el momento de formular la solicitud y hayan presentado un precontrato, el citado certificado o volante deberá aportarse en el plazo de tres meses desde la publicación o notificación de la resolución de concesión de la ayuda, quedando la concesión de la ayuda condicionada a su aportación.

La citada documentación podrá aportarse preferentemente, a través del trámite telemático establecido al efecto o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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4)             Certificado de vida laboral que acredite el cumplimiento del requisito establecido en la base Quinta, apartado 1.d), en el caso de trabajadores por cuenta ajena; o declaración censal de inicio de actividad o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa del alta en actividades empresariales, profesionales o artísticas.

5)             Documentación acreditativa del pago de la renta de alquiler o precio de la cesión correspondientes a las mensualidades de alquiler abonadas con posterioridad a uno de enero de 2025 hasta la fecha en la que se solicita la ayuda, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato, siendo la presentación de estos recibos obligatoria junto con la solicitud.

6)             Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor de ayudas de la CAM o cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas.

7)             Únicamente en el caso de que tuviera que acreditarse la compatibilidad para ser beneficiario de la ayuda con alguna otra que le hubiere sido concedida, deberá acompañarse documentación acreditativa de la situación de especial vulnerabilidad de la persona joven peticionaria a que hace referencia la Base Undécima, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a)             Solicitudes presentadas por mujeres víctimas de violencia de género: documentación judicial que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

b)             Solicitudes presentadas por personas afectadas por proceso de desahucio: la documentación judicial que así lo acredite.

c)             Solicitudes presentadas por víctimas del terrorismo: documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

d)             Solicitadas por personas jóvenes extuteladas por la Administración Pública: Resolución de cese de medidas emitida por la Consejería competente.

e)             Solicitudes por personas jóvenes excarceladas: Resolución de puesta en libertad por la autoridad competente.

f)              Solicitudes por personas jóvenes perceptoras del IMI: documentación acreditativa de dicha circunstancia expedida por la Consejería competente para la concesión de dicha prestación.

g)             Solicitudes formuladas por personas jóvenes incursas en cualquier otra causa de vulnerabilidad: informe emitido por los Servicios Sociales acreditativo de dichas circunstancias.

8) Declaraciones responsables, firmada por la persona que formula la solicitud y por el resto de personas convivientes mayores de 16 años, en su caso, en el documento Anexo que acompaña al formulario electrónico de solicitud, referidas a los extremos que se exponen a continuación:

a)             Identificación de las personas que integran la unidad de convivencia por tener su residencia habitual y permanente en la vivienda, hayan suscrito o no el contrato de arrendamiento o cesión de la vivienda o habitación.

b)             No ser la persona solicitante, su cónyuge o alguna de las personas convivientes con la que tenga parentesco de consanguinidad o afinidad en primer grado, propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

A estos efectos no se considerará que es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.

c)             No tener la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda. O no existir entre la persona solicitante titular del contrato de arrendamiento o cesión de habitación y la persona arrendadora o cedente de la misma parentesco en primer grado o segundo grado de consanguinidad o de afinidad

d)             No ser la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente. O no ser la persona arrendataria o cesionaria de la habitación socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.

e)             Cumplimiento del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los términos indicados en la Base Quinta.5. Así como no haber sido sujeto de una revocación de alguna de las ayudas contempladas en este o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.

9) Autorización de la persona solicitante y de las que integran la unidad de convivencia mayores de 16 años, en su caso, para permitirá la administración de la CAM para reclamar toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases para ser beneficiario de la ayuda en el marco de colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Catastro, entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes.

Particularmente, la autorización irá dirigida a recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF que permita valorar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Base Quinta.5.

La autorización se concederá, asimismo, para proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, sin que la información de carácter tributario o económica recibida pueda ser cedida a terceros. Todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo.

En el caso de que la persona joven solicitante o alguna persona integrante de la unidad de convivencia manifieste oposición expresa a que la administración de la CAM recabe la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el caso de personas no obligadas a presentar declaración de IRPF, deberá acompañarse de la documentación a que hace referencia la Base Quinta.5.

10.- Cédula de habitabilidad de la Vivienda.

11.- Copia del Documento Nacional de Identidad, número de identidad de extranjero (NIE) de las personas integrantes de la unidad de convivencia y de la persona que ejerza la representación, en su caso.

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Base Decimocuarta. Instrucción.-

1.             La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá a la DGVPU, quien de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, tal y como se establece en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común. También le corresponderá el control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención. Actuará como Entidad Colaboradora la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla (EMVISMESA).

2.             Cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común o no se acompañe de la documentación que resulte exigible de acuerdo con estas Bases o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.

3.             Completada y analizada la documentación recibida, el servicio instructor emitirá informe y formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver, haciendo constar las solicitudes que deben considerarse desistidas por no haber aportado la documentación requerida, las que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deben ser estimadas, así como las que, no habiéndose dado por desistidas, se propone motivadamente su desestimación al no cumplir los requisitos exigidos en la normativa contenida en las presentes bases y de general aplicación.

La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Base Decimoquinta. Resolución y recursos.-

1.             Corresponde a la persona titular de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, dictar la resolución de concesión del Bono Alquiler Joven. La resolución será motivada.

El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que las personas o unidades de convivencia solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida, pudiendo acumularse a estos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2.             Las resoluciones de concesión determinarán la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria de la ayuda.

3.             El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación y aportado la documentación necesaria para resolver de forma completa. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución y la misma no ha sido notificada, se entenderá desestimada la solicitud de concesión del Bono Alquiler Joven, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tal y como dispone la citada ley, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente.

La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión del Bono Alquiler Joven se publicará o notificará debidamente.

4.             La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante los órganos competentes del orden contencioso-administrativo.

5.             Si se desestimaran solicitudes por falta de consignación presupuestaria y, con posterioridad a la emisión de la resolución, se incrementaran los créditos destinados a financiar dichas ayudas, o se liberara parte del crédito disponible inicialmente, por renuncia del adjudicatario o por no haber aportado la persona beneficiaria la preceptiva justificación en plazo, podrá proponerse por el órgano instructor la concesión del Bono Alquiler Joven a las solicitudes que se hubieran desestimado por falta de crédito siguientes a aquella en orden de su presentación que, estando completas, reunieren los requisitos para ser persona beneficiaria del Bono Alquiler Joven, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Base Decimosexta. Justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad de la concesión del Bono Alquiler Joven y de la aplicación de los fondos recibidos.

1.             Las personas beneficiarias del Bono Alquiler Joven deberán justificar ante la DGVPU el cumplimiento de la finalidad de la concesión de la subvención y de la aplicación de los fondos al abono del precio de arrendamiento o cesión de la vivienda o habitación que constituya su domicilio habitual y permanente mediante la presentación de la documentación que acredite el efectivo pago de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación en los plazos establecidos en la Base Decimoséptima.

2.             El efectivo pago de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación correspondiente a las mensualidades que hayan sido subvencionadas se acreditará por cualquier medio admitido en derecho.

A estos efectos, las personas o unidades de convivencia solicitantes de las ayudas podrán aportar la documentación bancaria, que podrá consistir en transferencia bancaria realizada al arrendador, recibo bancario domiciliado o ingreso de efectivo a través de entidad bancaria en la cuenta del arrendador, que acredite de manera indubitada que han abonado, en la cuenta cuya titularidad corresponde a la parte arrendadora, la renta correspondiente a los meses subvencionados como medio de justificación de la subvención concedida.

En caso de que el pago no se realice a través de entidad bancaria, en el recibo o documento acreditativo de pago se deberá hacerse constar expresamente los siguientes datos:

-       Fecha de expedición del documento.

-       La identificación completa de la persona que realiza el pago y del que lo recibe (nombre, DNI, dirección y firma), coincidiendo, en todo caso, quien lo recibe con la persona arrendadora, y quien lo realiza con la persona beneficiaria o perceptora de la ayuda.

-       Dirección de la vivienda o habitación objeto de ayuda

-       El importe de la renta o precio de cesión de la vivienda o habitación.

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-       Y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.

No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago que contenga enmiendas o tachaduras ni aquellos que no contengan los datos anteriormente citados.

3. Si la persona beneficiaria de la ayuda no presentara en la forma y con la documentación exigida conforme a lo establecido en los apartados anteriores la justificación de que las ayudas percibidas han sido destinadas al pago de las rentas de alquiler o cesión de uso de la vivienda o habitación, no se realizará el pago del Bono Alquiler Joven correspondiente a las mensualidades respecto de las que no se hubiere acreditado el pago de la renta de arrendamiento o cesión de uso, procediéndose a la revocación de la ayuda y consiguiente pérdida de derecho al cobro de la cuantía sin justificar de la ayuda concedida.

Si el importe de gasto justificado en cada anualidad fuese inferior a la ayuda máxima concedida de acuerdo a las presentes bases, o se produjera concurrencia de ayudas y como consecuencia se superara el coste de la renta de alquiler, la aportación de la Consejería se minorará en la cuantía correspondiente.

Base Decimoséptima. Presentación de los recibos y Abono de la ayuda.-

1. El Bono Alquiler Joven se abonará a la persona beneficiaria con carácter general, de forma periódica, previa aportación de los recibos correspondientes en los plazos que se señalan a continuación, siendo dichos plazos de cumplimiento obligatorio:

a)             Un primer pago en el momento de concesión del bono Alquiler Joven equivalente a las mensualidades de alquiler o de precio de cesión de la vivienda o habitación que se correspondan con los justificantes bancarios o recibos presentados junto con la solicitud de la ayuda, en el caso de que se dispusiera de contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación y se hubiera aportado junto con la solicitud.

En el supuesto de que no se hubiere aportado contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación junto con la solicitud, se realizará un primer pago a cuenta del Bono Alquiler Joven concedido, equivalente a la ayuda del Bono Alquiler Joven equivalente a dos mensualidades de alquiler o cesión de vivienda o

habitación.

Si la persona beneficiaria no aportara el contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación en el plazo establecido en la Base Decimotercera, no se procederá al pago de ninguna otra mensualidad más de la ayuda concedida, iniciándose las actuaciones para el reintegro de las cantidades abonadas a cuenta.

b)             El segundo y sucesivos pagos se realizará en la forma que se indica a continuación:

-       Durante los días 1 a 20 del mes siguiente a la notificación/publicación de la resolución de concesión de la ayuda, la persona beneficiaria deberá presentar los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación que hubiera abonado con posterioridad al momento de solicitud de la ayuda y hasta el momento de la solicitud de pago.

-       Los siguientes pagos tendrán periodicidad trimestral, debiéndose presentar durante los días 1 a 20 del tercer mes contado a partir de la presentación de la última justificación, los recibos o documentos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado durante los plazos anteriores.

-       Durante los días 1 al 10 del mes de diciembre de los años 2025 y 2026: se presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al ejercicio respectivo abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado durante los plazos anteriores.

-       Finalizado el periodo para el que se ha concedido la ayuda y, en el plazo de DOS MESES, se procederá a la justificación del destino de la misma que quede pendiente de justificar mediante la presentación de los justificantes bancarios o recibos pendientes que hubieren sido abonados finalizado el plazo anterior.

Los documentos acreditativos del pago del alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación presentados de forma diferente o fuera del plazo establecido no serán tenidos en cuenta para el abono de la ayuda.

2. Efectuado el primer pago de la subvención a las personas beneficiarias se entenderá aceptada la misma. No obstante lo anterior, las personas beneficiarias podrán presentar escrito de renuncia tal y como se establece en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas durante el plazo de diez días siguientes a la notificación/publicación de la resolución de concesión de la ayuda, transcurrido el cual no se aceptará renuncia alguna.

La renuncia al Bono Alquiler Joven se realizará mediante formulario cumplimentado telemáticamente, y presentado preferentemente a través del procedimiento electrónico establecido al efecto en la página web de la CAM, donde se podrá obtener el formulario de renuncia para cumplimentar. En caso de no utilizarse el trámite electrónico previsto para la presentación de la renuncia, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de renuncia imprimirlo y debidamente firmado, presentarlo en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Base Decimoctava. Obligaciones y responsabilidades de las personas beneficiarias.-

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las presentes bases, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, la parte beneficiaria queda obligada a:

a)             Facilitar cualquier documento o información que la dirección general competente considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.

b)             Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la CAM y otros órganos de control en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.

c)             Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

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d)             Comunicar a la Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron la concesión del Bono Alquiler Joven. La comunicación deberá realizarse en el plazo de 15 días hábiles desde que tenga lugar el hecho causante.

Base Decimonovena. Control y reintegro de las ayudas.-

1.             La Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, ejercerá, a través de la DGVPU, mediante técnicas de muestreo, el control financiero de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de las facultades de fiscalización e inspección de la Intervención General de la CAM, en aplicación de la normativa general de control económico-financiero.

2.             El control financiero al que se refiere el apartado anterior podrá comprender las siguientes actuaciones:

a)             Verificar el cumplimiento por las personas beneficiarias de las subvenciones de los requisitos, condiciones y obligaciones exigidos para su concesión, así como la correcta aplicación a su finalidad de los fondos públicos recibidos.

b)             Cualesquiera otras actuaciones que reglamentariamente pudieran establecerse.

3.             Con independencia de la obligación de justificación, se advierte al beneficiario que la Administración podrá consultar los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones requeridas, pudiéndose realizar esta comprobación con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención, procediéndose a su denegación u obligación de reintegro en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición para ser beneficiario.

Base vigésima. Reintegro y minoración de las subvenciones.-

1.             Son causas de reintegro de las subvenciones las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En este sentido, se iniciará un procedimiento que podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses legales desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con las previsiones de los artículos 37 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los artículos 91 a 101 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.             Son causas de revocación las que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

3.             Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención de la CAM, en el marco del procedimiento de control, aprecian concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, tendrán que instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.             En todo caso, en la tramitación del procedimiento, se garantizará el derecho de la persona beneficiaria a la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5.- La falta de presentación de todos los justificantes o documentos acreditativos del pago de la renta o del precio de cesión de uso de la vivienda o habitación, durante el periodo subvencionado,  conllevará la pérdida parcial del derecho a la subvención concedida, por el importe que corresponda, salvo que concurra renuncia expresa a la parte de subvención no justificada en cuyo caso se procederá conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.- En caso de incumplimiento sobrevenido de la obligación de destinar la vivienda arrendada a residencia habitual y permanente, o bien de los requisitos que hubieran motivado la concesión de la subvención, se acordará, mediante resolución, la reducción del ámbito temporal de la ayuda inicialmente reconocida, que alcanzará hasta la fecha en que dicho incumplimiento hubiere sobrevenido; todo ello, sin perjuicio del reintegro de la subvención abonada a partir de entonces, junto con los intereses de demora que fueren exigibles.

Base vigésimo primera. Régimen jurídico.-

Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por el Real decreto 42/2022, de 19 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto

887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4224, de 9 de septiembre e 2005), y demás normativa concordante.

Base Vigésimo segunda: Efectos de la Convocatoria.-

La Orden por la que se apruebe esta convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto correspondiente remitido por la BDNS en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, comenzando el plazo de presentación de solicitudes a partir del día siguiente al de su publicación.

Base Vigésimo Tercera: Modelo de Instancia.-

A los efectos de lo dispuesto en el art. 12.4 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluye en esta Convocatoria un Anexo con el modelo de presentación de la solicitud.

No se incluye el modelo de justificación de actividades puesto que la subvención sólo se puede justificar con la presentación de los recibos y otros medios bancarios del pago del alquiler, según se recoge en esta Convocatoria.

Contra la presente Orden que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la CAM, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOME, según lo dispuesto en los artículos 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

 


 

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ANEXOS:

 

ANEXO I SOLICITUD BONO ALQUILER JOVEN

ANEXO II DECLARACION DE INGRESOS

ANEXO III AUTORIZACION DEL ARRENDADOR

ANEXO IV MIEMBROS EMPADRONADOS

ANEXO V PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

ANEXO VI SOLICITUD PAGO BONO JOVEN

ANEXO VII SOLIICTUD DE MODIFICACION DEL BONO JOVEN

 

Estos modelos también están disponibles en este ENLACE.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 28 de marzo de 2025,

La Secretaria Técnica de Fomento,

Francisca Torres Belmonte