ARTÍCULO Nº 125
(CVE: BOME-AX-2025-125)
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BOME EXTRA Nº 25 - viernes, 25 de abril de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA
Acuerdo de la Excma. Asamblea De Melilla, de fecha 21 de abril de 2025, relativo a modificación del anexo de inversiones y de las bases de ejecución 18ª.3, 31ª.16, 31ª.17 y 38ª.7.E.1 del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2025.

El pleno de la Excma. Asamblea de Melilla en sesión resolutiva
Extraordinaria del 21 de abril de 2025 adoptó el siguiente acuerdo:
PUNTO QUINTO.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE INVERSIONES Y DE LAS BASES DE
EJECUCIÓN 18ª.3, 31ª.16, 31ª.17 Y 38ª.7.e.1. DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2025. La Comisión Permanente de
Hacienda, en sesión extraordinaria celebrada el pasado 9 de abril de 2025,
conoció la propuesta de aprobación del asunto citado y una vez sometida a
votación, tras las deliberaciones que constan en el acta, se aprobó con 6 votos
a favor de los representantes del Partido Popular, y 4 abstenciones (2 del
Grupo Político Coalición por Melilla, 1 del Partido Socialista y 1 del Grupo
Mixto por parte del Sr. Amin Mohamed Mohamed), cuyo tenor literal es el
siguiente:
“PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE INVERSIONES Y DE LAS BASES DE
EJECUCIÓN 18ª.3, 31ª.16, 31ª.17 Y 38ª.7.e.1. DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2025
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 21 de enero de 2025 se aprobaron definitivamente los
Presupuestos Generales de la Ciudad para el ejercicio 2025. Conforme a lo
establecido en el artículo 165 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, forman parte del
Presupuesto las Bases de Ejecución, que “contendrán la adaptación de las disposiciones
generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la
propia entidad, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión,
estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para
la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que
puedan modificar lo legislado para la administración económica ni comprender
preceptos de orden administrativo que requieran legalmente procedimiento y
solemnidades específicas distintas de lo previsto para el presupuesto”.
Segundo.- La Base 18ª.3. tiene la siguiente redacción:
3. Con carácter general, los créditos para gastos se encontrarán en la
situación de créditos disponibles. No obstante, lo anterior, aquellos créditos
que se encuentren financiados por operaciones de crédito se consideran de
manera automática que no estarán disponibles hasta que se haya procedido a la
adjudicación de la operación en los términos previstos en el art. 53 del
TRLRHL.
Dicha redacción omite la necesaria verificación del cumplimiento de los
requisitos previstos en la “Nota informativa sobre el régimen legal aplicable a
las operaciones de endeudamiento a corto y largo plazo a concertar por las
Entidades Locales" de la Secretaría general de la Financiación Autonómica
y Local vigente en el momento de su tramitación, por lo es necesaria su
corrección.
Tercero.- La Base 31ª.16 incluía en su segundo párrafo la siguiente previsión:
Los miembros de las Mesas de Contratación “sectoriales” (Mesa de
contratación sectorial A o principal ▪ Mesa de contratación sectorial B ▪ Mesa
de contratación sectorial C) percibirán en concepto de indemnización de
asistencia las cuantías reflejadas en el
apartado anterior para las sesiones celebradas por las comisiones. Estás
únicamente podrán percibirse en el supuesto de sesiones celebradas fuera de la
jornada laboral, devengándose una única asistencia en el supuesto que se
celebre más de una sesión en el mismo día, con un límite máximo mensual de
abono de seis sesiones con independencia de las efectivamente consumadas.
Tal redacción obedecía a la intención de ajustarse al actual
funcionamiento de las Mesas de Contratación “sectoriales” de la Ciudad Autónoma
de Melilla. Sin embargo, en el tiempo transcurrido, el sistema de Mesas
sectoriales no se ha demostrado lo suficientemente eficaz, por lo que se
considera conveniente el retorno al sistema de una única Mesa de Contratación,
con una serie de refuerzos respecto a la originaria Mesa de Contratación única,
para que así dicho órgano tenga la capacidad, si así lo estima conveniente, de
organizarse en dos Secciones que funcionen habitualmente de manera
independiente, sin perjuicio de que se reuniera en su composición plena en
ciertos asuntos, como pudieran ser los de competencia plenaria.
En este sentido, resulta adecuado modificar el sistema de
indemnizaciones contemplado, a fin de que se ajuste a la próxima modificación
del funcionamiento de la Mesa de Contratación de la Ciudad.
Además, se ha considerado conveniente modificar el régimen de dietas de
los órganos de selección con el fin de fomentar la participación de los
empleados públicos en los mismos.
Cuarto.- Asimismo, la Base 38ª.7.e.1., que describe el contenido del informe de
necesidad de los contratos menores, estableció de manera novedosa la siguiente
redacción:

De acuerdo con el principio de competencia, y como medida anti fraude y
de lucha contra la corrupción, el órgano de contratación solicitará, al menos
tres presupuestos, debiendo quedar ello suficientemente acreditado en el
expediente. Si las empresas a las que se les hubiera solicitado presupuesto
declinasen la oferta o no respondiesen al requerimiento del órgano de
contratación, no será necesario solicitar más presupuestos. Las ofertas
recibidas así como la justificación de la seleccionada formarán, en todo caso
parte del expediente. De no ser posible lo anterior, deberá incorporarse en el
expediente justificación motivada de tal extremo. Alternativamente, se podrá
optar por el anuncio de la licitación en una plataforma de contratación menor.
Tal redacción omite establecer un plazo mínimo de presentación de
ofertas en la plataforma de contratación menor, que se establecía en las Bases
de Ejecución de 2024, tras su modificación, en tres días hábiles, por lo que se
considera necesario incluir nuevamente dicho plazo a fin de evitar diferencias
interpretativas entre las Consejerías a la hora de establecer un plazo mínimo
para la licitación de los citados contratos.
Quinto.- Con fecha 7 de marzo de 2025, se formula solicitud por el Director
General de Obras Públicas, de modificación del Anexo de Inversiones del
Presupuesto de la Ciudad para el ejercicio 2025, de conformidad con las
conversaciones mantenidas con la Intervención General del CAM, para mejor
distribución de los recursos económicos disponibles.
Asimismo, con fecha 25 de marzo de 2025, se
formula solicitud por el Director General de Instalaciones Deportivas, de
modificación del Anexo de Inversiones del Presupuesto de la Ciudad para el
ejercicio 2025, modificando la previsión destinada al proyecto “Adecuación
Piscina Municipal”, de 260.000 €, pasando a contemplar los proyectos “Pabellón
Portátil”, con 200.000 € y “Adecuación Piscina Municipal”, con 60.000 €.
Vistos los anteriores antecedentes, se propone al Pleno de la Asamblea,
previo Dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda, la modificación de las
Bases de Ejecución antes referidas, así como del Anexo de Inversiones del
Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2025,
adoptando el siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- Sustituir el actual texto del tercer apartado de la base de ejecución 18ª del vigente presupuesto,
por el siguiente
“3. Con carácter general, los créditos para gastos se encontrarán en la
situación de créditos disponibles. No obstante, lo anterior, aquellos créditos
que se encuentren financiados por operaciones de crédito a largo plazo se
consideran de manera automática que no estarán disponibles hasta que se haya
procedido a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la “Nota
informativa sobre el régimen legal aplicable a las operaciones de endeudamiento
a corto y largo plazo a concertar por las Entidades Locales" de la
Secretaría general de la Financiación Autonómica y Local vigente en el momento
de su tramitación.”
SEGUNDO.- Sustituir el actual texto del apartado 16 y eliminación del 17 de la
base de ejecución 31ª del vigente presupuesto, por el siguiente texto:
“….Con respecto a la indemnización a percibir
por los empleados públicos de la CAM en concepto de dietas por asistencia a
sesiones y reuniones de los órganos colegiados de las Sociedades Mercantiles
dependientes será de aplicación los importes que al efecto se haya dispuesto en
sus Estatutos y/o acuerdos de sus órganos colegiados para los miembros de los
mismos y, en su defecto, los importes recogidos en el apartado anterior.
En aplicación del artículo 27.1.a del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los funcionarios, personal
laboral o cualquier otro al servicio de la Ciudad Autónoma o sus Organismos
Autónomos podrán percibir indemnizaciones por la asistencia a sesiones y
reuniones, a las que sean convocados, de los órganos colegiados debidamente
constituidos de la Ciudad Autónoma de Melilla o sus Organismos Autónomos, cuando así se reconozca mediante resolución
expresa del órgano competente para el nombramiento de los miembros del correspondiente
órgano colegiado, con el límite máximo por sesión equivalente al importe reflejado en el
anexo IV, categoría 1ª, del citado Real Decreto 462/2002 y siempre que se
celebren fuera de la jornada laboral, con las excepciones contempladas en los
párrafos siguientes.
En aplicación del art 29 del mismo Texto Legal, por la asistencia a
sesiones de órganos de selección de personal a las que sean convocados, siempre
que se celebren fuera de la jornada laboral, se percibirán los importes
reflejados en el anexo IV, del citado Real Decreto 462/2002, sin perjuicio del
posible incremento del 50% en aquellas circunstancias reconocidas en la orden
nº 1508, de fecha 25 de abril de 2024, relativa al incremento de la cuantía de
las indemnizaciones por asistencia a órganos de selección, publicada en el BOME
nº 6169, de fecha 30 de abril de 2024, el cual solo será aplicable cuando se
den las circunstancias de la citada orden. No obstante, podrán reconocerse la
percepción de los importes reflejados en el anexo IV del citado Real Decreto
462/2022, por la asistencia a sesiones de órgano de selección concretos que se
celebren dentro de la jornada laboral, previa autorización expresa del titular
de la Consejería que ostente las competencias en materia de función pública.
Así mismo, en el caso que para dar cumplimiento al “Manual de
instrucciones de funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en
el ámbito de la CAM” y en las bases de las convocatorias, el tribunal tenga que
confeccionar el examen durante la mañana y posteriormente proceder a su
realización por la tarde, debiendo los componentes del órgano estar presentes
sin poder ausentarse en todo el proceso, almorzando obligatoriamente juntos, se
percibirá el 50 por 100 del importe de la dieta por manutención correspondiente
al grupo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.

Igualmente, por la asistencia como miembros a
sesiones de las Mesas de Contratación de la Ciudad o de sus Organismos
Autónomos, con independencia de su hora de celebración, se percibirán los
importes reflejados en el anexo IV, categoría 1ª, del citado Real Decreto
462/2002, multiplicados por los coeficientes de la siguiente tabla, en función
de la duración de la sesión:
DURACIÓN DE LA SESIÓN |
|||
<1h |
1h – 2 h |
2 h - 4 h |
>4 h |
0,50 |
1,00 |
2,00 |
2,50 |
De la misma manera, estos importes serán
percibidos por el personal que asista a las sesiones para auxiliar
administrativamente, tanto en la propia sesión como en los posteriores trámites
fuera de sesión, a la persona que ejerza como secretario/a, previa autorización
del órgano de contratación.
El anterior régimen de dietas por asistencia
a mesas de contratación podrá ser de aplicación a otros órganos colegiados
asimilables, previo acuerdo expreso del Consejo de Gobierno, a propuesta
conjunta de los titulares de las Consejerías que ostenten las competencias en
materia de función pública y en materia de Hacienda.
Para la percepción de las dietas reconocidas
en los párrafos anteriores, y con el fin de mantener el debido equilibrio entre
el funcionamiento de los respectivos órganos colegiados y el de los servicios a
los que pertenezcan los distintos empleados que forman parte del mismo, por
parte del órgano competente para el nombramiento de los miembros del
correspondiente órgano colegiado, se establecerá el régimen de sesiones y la
previsión del número máximo de ellas. No obstante, excepcionalmente, y mediante
resolución motivada de dicho órgano competente, a propuesta del presidente del
correspondiente órgano colegiado, se podrá modificar puntualmente el régimen y
número de sesiones inicialmente establecido. En este sentido, por las distintas
sesiones que se celebren dentro del horario laboral, cada miembro, cuando
proceda, únicamente tendrá derecho al abono de una dieta por semana y órgano
colegiado, salvo que, mediante resolución motivada de dicho órgano competente,
a propuesta del presidente del correspondiente órgano colegiado, se pueda
flexibilizar puntualmente ese límite semanal.
Para el reconocimiento de las citadas dietas
deberá levantarse al efecto la correspondiente acta de la sesión, con el
contenido mínimo contemplado en el art. 18.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, devengándose una única
asistencia en el supuesto de que se celebre más de una sesión en el mismo
día…”.
TERCERO.- Modificar la redacción de la Base 38ª.7.e.1., que describe
el contenido del informe de necesidad de los contratos menores, conforme
a la siguiente redacción:
De acuerdo con el principio de competencia, y como medida anti fraude y
de lucha contra la corrupción, el órgano de contratación solicitará, al menos
tres presupuestos, debiendo quedar ello suficientemente acreditado en el
expediente. Si las empresas a las que se les hubiera solicitado presupuesto
declinasen la oferta o no respondiesen al requerimiento del órgano de
contratación, no será necesario solicitar más presupuestos. Las ofertas
recibidas así como la justificación de la seleccionada formarán, en todo caso
parte del expediente. De no ser posible lo anterior, deberá incorporarse en el
expediente justificación motivada de tal extremo. Alternativamente, se podrá
optar por el anuncio de la licitación en una plataforma de contratación menor, otorgando un plazo mínimo para la
presentación de ofertas de tres días hábiles.
CUARTO.- Modificar el Anexo de Inversiones del Presupuesto General de la Ciudad, según el siguiente cuadro
de actuaciones::
PARTIDA PRESUPUESTARIA: 06/15320/60900
REALIZACIONES DIVERSAS OBRAS PUBLICAS
ACTUACIÓN |
IMPORTE |
REDUCTORES DE VELOCIDAD EN DIFERENTES ZONAS DE LA CMA |
281.688,34 € |
CAPA DE RODADURA Y REFUERZO DEL FIRME EN CTRA. FARHANA |
443.147,65 € |
RENOVACIÓN DE LA RED VIARIA EN AVENIDA DE LA DEMOCRACIA |
564.141,22 € |
ACTUACIONES NO PREVISTAS EN DISTINTAS ZONAS DE LA CIUDAD (Renovación De
Pavimentos, Acerados, Mejora de Accesibilidad, Muros,….) |
211.022,79 € |
PARTIDA PRESUPUESTARIA: 06/45003/60900
INFRAEST. Y EQUIP. BASICO FCI COMPENSACIÓN
FOMENTO
ACTUACIÓN |
IMPORTE |
CAPA DE RODAURA Y REFUERZO DEL FIRME EN CTRA. FARHANA |
47.456,51 € |
RENOVACIÓN DE ACERAS Y CAPA DE RODADURA EN LA CALLE PADRE BENITO FEIJÓ Y
ADYACENTES DE LA CAM |
779.983,49 € |

PARTIDA PRESUPUESTARIA: 04/34000/60901
INVERSIONES DEPORTE
ACTUACIÓN |
IMPORTE |
PABELLÓN PORTATIL |
200.000 € |
ADECUACIÓN PISCINA MUNICIPAL |
60.000 € |
...”
Sometida a votación la propuesta de aprobación de MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE INVERSIONES Y DE
LAS BASES DE EJECUCIÓN 18ª.3, 31ª.16, 31ª.17 Y 38ª.7.e.1. DEL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2025, fue aprobada por 14 votos
a favor (13 del Grupo Político Partido Popular, 1 del Diputado no adscrito), 7
votos en contra ( 5 del Grupo Político Partido Coalición por Melilla, 2 del
Grupo Mixto) y 2 abstenciones de los representantes del Grupo Político Partido
Socialista, por lo tanto mayoría absoluta, de conformidad con el artículo 58.3
del Reglamento de la Asamblea.
Lo que se comunica para su publicación y general conocimiento.
Melilla, a 23 de abril de 2025,
El Secretario General Acctal. de la Asamblea,
Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025, (BOME Extra nº 9
de fecha 14/02/2025),
Diego Giner Gutiérrez