ARTÍCULO Nº 125 (CVE: BOME-AX-2025-125) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 25 - viernes, 25 de abril de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA


Acuerdo de la Excma. Asamblea De Melilla, de fecha 21 de abril de 2025, relativo a modificación del anexo de inversiones y de las bases de ejecución 18ª.3, 31ª.16, 31ª.17 y 38ª.7.E.1 del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2025.

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El pleno de la Excma. Asamblea de Melilla en sesión resolutiva Extraordinaria del 21 de abril de 2025 adoptó el siguiente acuerdo:

PUNTO QUINTO.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE INVERSIONES Y DE LAS BASES DE EJECUCIÓN 18ª.3, 31ª.16, 31ª.17 Y 38ª.7.e.1. DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2025. La Comisión Permanente de Hacienda, en sesión extraordinaria celebrada el pasado 9 de abril de 2025, conoció la propuesta de aprobación del asunto citado y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta, se aprobó con 6 votos a favor de los representantes del Partido Popular, y 4 abstenciones (2 del Grupo Político Coalición por Melilla, 1 del Partido Socialista y 1 del Grupo Mixto por parte del Sr. Amin Mohamed Mohamed), cuyo tenor literal es el siguiente:

“PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE INVERSIONES Y DE LAS BASES DE EJECUCIÓN 18ª.3, 31ª.16, 31ª.17 Y 38ª.7.e.1. DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2025

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 21 de enero de 2025 se aprobaron definitivamente los Presupuestos Generales de la Ciudad para el ejercicio 2025. Conforme a lo establecido en el artículo  165 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, forman parte del Presupuesto las Bases de Ejecución, que “contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que puedan modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente procedimiento y solemnidades específicas distintas de lo previsto para el presupuesto”.

Segundo.- La Base 18ª.3. tiene la siguiente redacción:

3. Con carácter general, los créditos para gastos se encontrarán en la situación de créditos disponibles. No obstante, lo anterior, aquellos créditos que se encuentren financiados por operaciones de crédito se consideran de manera automática que no estarán disponibles hasta que se haya procedido a la adjudicación de la operación en los términos previstos en el art. 53 del TRLRHL.

Dicha redacción omite la necesaria verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en la “Nota informativa sobre el régimen legal aplicable a las operaciones de endeudamiento a corto y largo plazo a concertar por las Entidades Locales" de la Secretaría general de la Financiación Autonómica y Local vigente en el momento de su tramitación, por lo es necesaria su corrección.

Tercero.- La Base 31ª.16 incluía en su segundo párrafo la siguiente previsión:

Los miembros de las Mesas de Contratación “sectoriales” (Mesa de contratación sectorial A o principal ▪ Mesa de contratación sectorial B ▪ Mesa de contratación sectorial C) percibirán en concepto de indemnización de asistencia  las cuantías reflejadas en el apartado anterior para las sesiones celebradas por las comisiones. Estás únicamente podrán percibirse en el supuesto de sesiones celebradas fuera de la jornada laboral, devengándose una única asistencia en el supuesto que se celebre más de una sesión en el mismo día, con un límite máximo mensual de abono de seis sesiones con independencia de las efectivamente consumadas.

Tal redacción obedecía a la intención de ajustarse al actual funcionamiento de las Mesas de Contratación “sectoriales” de la Ciudad Autónoma de Melilla. Sin embargo, en el tiempo transcurrido, el sistema de Mesas sectoriales no se ha demostrado lo suficientemente eficaz, por lo que se considera conveniente el retorno al sistema de una única Mesa de Contratación, con una serie de refuerzos respecto a la originaria Mesa de Contratación única, para que así dicho órgano tenga la capacidad, si así lo estima conveniente, de organizarse en dos Secciones que funcionen habitualmente de manera independiente, sin perjuicio de que se reuniera en su composición plena en ciertos asuntos, como pudieran ser los de competencia plenaria.

En este sentido, resulta adecuado modificar el sistema de indemnizaciones contemplado, a fin de que se ajuste a la próxima modificación del funcionamiento de la Mesa de Contratación de la Ciudad.

Además, se ha considerado conveniente modificar el régimen de dietas de los órganos de selección con el fin de fomentar la participación de los empleados públicos en los mismos.

Cuarto.- Asimismo, la Base 38ª.7.e.1., que describe el contenido del informe de necesidad de los contratos menores, estableció de manera novedosa la siguiente redacción:

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De acuerdo con el principio de competencia, y como medida anti fraude y de lucha contra la corrupción, el órgano de contratación solicitará, al menos tres presupuestos, debiendo quedar ello suficientemente acreditado en el expediente. Si las empresas a las que se les hubiera solicitado presupuesto declinasen la oferta o no respondiesen al requerimiento del órgano de contratación, no será necesario solicitar más presupuestos. Las ofertas recibidas así como la justificación de la seleccionada formarán, en todo caso parte del expediente. De no ser posible lo anterior, deberá incorporarse en el expediente justificación motivada de tal extremo. Alternativamente, se podrá optar por el anuncio de la licitación en una plataforma de contratación menor.

Tal redacción omite establecer un plazo mínimo de presentación de ofertas en la plataforma de contratación menor, que se establecía en las Bases de Ejecución de 2024, tras su modificación, en tres días hábiles, por lo que se considera necesario incluir nuevamente dicho plazo a fin de evitar diferencias interpretativas entre las Consejerías a la hora de establecer un plazo mínimo para la licitación de los citados contratos.

Quinto.- Con fecha 7 de marzo de 2025, se formula solicitud por el Director General de Obras Públicas, de modificación del Anexo de Inversiones del Presupuesto de la Ciudad para el ejercicio 2025, de conformidad con las conversaciones mantenidas con la Intervención General del CAM, para mejor distribución de los recursos económicos disponibles.

Asimismo, con fecha 25 de marzo de 2025, se formula solicitud por el Director General de Instalaciones Deportivas, de modificación del Anexo de Inversiones del Presupuesto de la Ciudad para el ejercicio 2025, modificando la previsión destinada al proyecto “Adecuación Piscina Municipal”, de 260.000 €, pasando a contemplar los proyectos “Pabellón Portátil”, con 200.000 € y “Adecuación Piscina Municipal”, con 60.000 €.

Vistos los anteriores antecedentes, se propone al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda, la modificación de las Bases de Ejecución antes referidas, así como del Anexo de Inversiones del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2025, adoptando el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Sustituir el actual texto del tercer apartado de la base de ejecución 18ª del vigente presupuesto, por el siguiente

“3. Con carácter general, los créditos para gastos se encontrarán en la situación de créditos disponibles. No obstante, lo anterior, aquellos créditos que se encuentren financiados por operaciones de crédito a largo plazo se consideran de manera automática que no estarán disponibles hasta que se haya procedido a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la “Nota informativa sobre el régimen legal aplicable a las operaciones de endeudamiento a corto y largo plazo a concertar por las Entidades Locales" de la Secretaría general de la Financiación Autonómica y Local vigente en el momento de su tramitación.”

SEGUNDO.- Sustituir el actual texto del apartado 16 y eliminación del 17 de la base de ejecución 31ª del vigente presupuesto, por el siguiente texto:

“….Con respecto a la indemnización a percibir por los empleados públicos de la CAM en concepto de dietas por asistencia a sesiones y reuniones de los órganos colegiados de las Sociedades Mercantiles dependientes será de aplicación los importes que al efecto se haya dispuesto en sus Estatutos y/o acuerdos de sus órganos colegiados para los miembros de los mismos y, en su defecto, los importes recogidos en el apartado anterior.

En aplicación del artículo 27.1.a del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los funcionarios, personal laboral o cualquier otro al servicio de la Ciudad Autónoma o sus Organismos Autónomos podrán percibir indemnizaciones por la asistencia a sesiones y reuniones, a las que sean convocados, de los órganos colegiados debidamente constituidos de la Ciudad Autónoma de Melilla o sus Organismos Autónomos, cuando así se reconozca mediante resolución expresa del órgano competente para el nombramiento de los miembros del correspondiente órgano colegiado, con el límite máximo por sesión equivalente al importe reflejado en el anexo IV, categoría 1ª, del citado Real Decreto 462/2002 y siempre que se celebren fuera de la jornada laboral, con las excepciones contempladas en los párrafos siguientes.

En aplicación del art 29 del mismo Texto Legal, por la asistencia a sesiones de órganos de selección de personal a las que sean convocados, siempre que se celebren fuera de la jornada laboral, se percibirán los importes reflejados en el anexo IV, del citado Real Decreto 462/2002, sin perjuicio del posible incremento del 50% en aquellas circunstancias reconocidas en la orden nº 1508, de fecha 25 de abril de 2024, relativa al incremento de la cuantía de las indemnizaciones por asistencia a órganos de selección, publicada en el BOME nº 6169, de fecha 30 de abril de 2024, el cual solo será aplicable cuando se den las circunstancias de la citada orden. No obstante, podrán reconocerse la percepción de los importes reflejados en el anexo IV del citado Real Decreto 462/2022, por la asistencia a sesiones de órgano de selección concretos que se celebren dentro de la jornada laboral, previa autorización expresa del titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de función pública.

Así mismo, en el caso que para dar cumplimiento al “Manual de instrucciones de funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el ámbito de la CAM” y en las bases de las convocatorias, el tribunal tenga que confeccionar el examen durante la mañana y posteriormente proceder a su realización por la tarde, debiendo los componentes del órgano estar presentes sin poder ausentarse en todo el proceso, almorzando obligatoriamente juntos, se percibirá el 50 por 100 del importe de la dieta por manutención correspondiente al grupo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

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Igualmente, por la asistencia como miembros a sesiones de las Mesas de Contratación de la Ciudad o de sus Organismos Autónomos, con independencia de su hora de celebración, se percibirán los importes reflejados en el anexo IV, categoría 1ª, del citado Real Decreto 462/2002, multiplicados por los coeficientes de la siguiente tabla, en función de la duración de la sesión:

 

DURACIÓN DE LA SESIÓN

<1h

1h – 2 h

2 h - 4 h

>4 h

0,50

1,00

2,00

2,50

 

De la misma manera, estos importes serán percibidos por el personal que asista a las sesiones para auxiliar administrativamente, tanto en la propia sesión como en los posteriores trámites fuera de sesión, a la persona que ejerza como secretario/a, previa autorización del órgano de contratación.

El anterior régimen de dietas por asistencia a mesas de contratación podrá ser de aplicación a otros órganos colegiados asimilables, previo acuerdo expreso del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de los titulares de las Consejerías que ostenten las competencias en materia de función pública y en materia de Hacienda.

Para la percepción de las dietas reconocidas en los párrafos anteriores, y con el fin de mantener el debido equilibrio entre el funcionamiento de los respectivos órganos colegiados y el de los servicios a los que pertenezcan los distintos empleados que forman parte del mismo, por parte del órgano competente para el nombramiento de los miembros del correspondiente órgano colegiado, se establecerá el régimen de sesiones y la previsión del número máximo de ellas. No obstante, excepcionalmente, y mediante resolución motivada de dicho órgano competente, a propuesta del presidente del correspondiente órgano colegiado, se podrá modificar puntualmente el régimen y número de sesiones inicialmente establecido. En este sentido, por las distintas sesiones que se celebren dentro del horario laboral, cada miembro, cuando proceda, únicamente tendrá derecho al abono de una dieta por semana y órgano colegiado, salvo que, mediante resolución motivada de dicho órgano competente, a propuesta del presidente del correspondiente órgano colegiado, se pueda flexibilizar puntualmente ese límite semanal.

Para el reconocimiento de las citadas dietas deberá levantarse al efecto la correspondiente acta de la sesión, con el contenido mínimo contemplado en el art. 18.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, devengándose una única asistencia en el supuesto de que se celebre más de una sesión en el mismo día…”.

TERCERO.- Modificar la redacción de la Base 38ª.7.e.1., que describe el contenido del informe de necesidad de los contratos menores, conforme a la siguiente redacción:

De acuerdo con el principio de competencia, y como medida anti fraude y de lucha contra la corrupción, el órgano de contratación solicitará, al menos tres presupuestos, debiendo quedar ello suficientemente acreditado en el expediente. Si las empresas a las que se les hubiera solicitado presupuesto declinasen la oferta o no respondiesen al requerimiento del órgano de contratación, no será necesario solicitar más presupuestos. Las ofertas recibidas así como la justificación de la seleccionada formarán, en todo caso parte del expediente. De no ser posible lo anterior, deberá incorporarse en el expediente justificación motivada de tal extremo. Alternativamente, se podrá optar por el anuncio de la licitación en una plataforma de contratación menor, otorgando un plazo mínimo para la presentación de ofertas de tres días hábiles.

CUARTO.- Modificar el Anexo de Inversiones del Presupuesto General de la Ciudad, según el siguiente cuadro de actuaciones::

PARTIDA PRESUPUESTARIA: 06/15320/60900

REALIZACIONES DIVERSAS OBRAS PUBLICAS

 

ACTUACIÓN

IMPORTE

REDUCTORES DE VELOCIDAD EN DIFERENTES ZONAS DE LA CMA

281.688,34 €

CAPA DE RODADURA Y REFUERZO DEL FIRME EN CTRA. FARHANA

443.147,65 €

RENOVACIÓN DE LA RED VIARIA EN AVENIDA DE LA DEMOCRACIA

564.141,22 €

ACTUACIONES NO PREVISTAS EN DISTINTAS ZONAS DE LA CIUDAD (Renovación De Pavimentos,

Acerados, Mejora de Accesibilidad, Muros,….)

211.022,79 €

 

PARTIDA PRESUPUESTARIA: 06/45003/60900

INFRAEST. Y EQUIP. BASICO FCI COMPENSACIÓN FOMENTO

 

ACTUACIÓN

IMPORTE

CAPA DE RODAURA Y REFUERZO DEL FIRME EN CTRA. FARHANA

47.456,51 €

RENOVACIÓN DE ACERAS Y CAPA DE RODADURA EN LA CALLE PADRE BENITO FEIJÓ Y ADYACENTES DE LA CAM

779.983,49 €

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PARTIDA PRESUPUESTARIA: 04/34000/60901

INVERSIONES DEPORTE

 

ACTUACIÓN

IMPORTE

PABELLÓN PORTATIL

200.000 €

ADECUACIÓN PISCINA MUNICIPAL

60.000 €

...”

Sometida a votación la propuesta de aprobación de MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE INVERSIONES Y DE LAS BASES DE EJECUCIÓN 18ª.3, 31ª.16, 31ª.17 Y 38ª.7.e.1. DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2025, fue aprobada por 14 votos a favor (13 del Grupo Político Partido Popular, 1 del Diputado no adscrito), 7 votos en contra ( 5 del Grupo Político Partido Coalición por Melilla, 2 del Grupo Mixto) y 2 abstenciones de los representantes del Grupo Político Partido Socialista, por lo tanto mayoría absoluta, de conformidad con el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea.

Lo que se comunica para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla, a 23 de abril de 2025,

El Secretario General Acctal. de la Asamblea,

Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025, (BOME Extra nº 9 de fecha 14/02/2025),

Diego Giner Gutiérrez