ARTÍCULO Nº 126 (CVE: BOME-AX-2025-126) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 25 - viernes, 25 de abril de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA


Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 21 de abril de 2025, relativo a modificación de crédito por crédito extraordinario por importe de 30.000,00 euros en el Patronato de Turismo.

BOME-PX-2025-655 Descargar página

El pleno de la Excma. Asamblea de Melilla en sesión resolutiva Extraordinaria del 21 de abril de 2025 adoptó el siguiente acuerdo:

PUNTO TERCERO.- MODIFICACIÓN DE CRÉDITO POR CRÉDITO EXTRAORDINARIO POR IMPORTE DE 30.000,00 EUROS EN EL PATRONATO DE TURISMO.- La Comisión Permanente de Hacienda, en sesión extraordinaria celebrada el pasado 9 de abril de 2025, conoció la propuesta de aprobación del asunto citado y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta, se aprobó con 8 votos afirmativos (6 PP, 1 PSOE, 1 Grupo Mixto- Sr. Amin Mohamed-), 2 abstenciones de los representantes de CpM y 1 ausencia del Diputado no adscrito, cuyo tenor literal es el siguiente:

“PRIMERO. Ante la existencia de gastos específicos y determinados que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación son insuficientes y no ampliables, se propone la concesión de un crédito extraordinario financiado con bajas de otros créditos en aplicación del artículo 177.4 del TRLRHL.

SEGUNDO. Con fecha 12 de marzo de 2025, se emitió Orden de Incoación y Memoria del Consejero de Hacienda en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.

TERCERO. Con fecha 14 de marzo de 2025, se emitió informe de la Dirección General de Hacienda y Presupuestos.

CUARTO. Con fecha 20 de marzo de 2025, se emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente el referido expediente de crédito extraordinario y con fecha 28 de marzo de 2025 se elaboró Informe de Intervención sobre Evaluación de la Estabilidad Presupuestaria.

QUINTO. Con fecha 24 de marzo de 2025 se emitió informe Jurídico de la Secretaría Técnica de Hacienda sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

LEGISLACIÓN APLICABLE

La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

-       Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

-       Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

-       Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

-       El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.

-       El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).

-       El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

-       La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales.

-       La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

-       El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

-       La Base nº 9 y 10 de las Bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2022.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda, la adopción del siguiente ACUERDO:

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PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 10005/2025 del Presupuesto de la Corporación, en la modalidad de Crédito Extraordinario, financiado con bajas de otros créditos, como sigue a continuación:

Altas en Aplicaciones de Gastos

 

Aplicación

Descripción

Alta

Org.

Progr.

Económ.

 

 

 

43217

78000

Convenio Obispado de Málaga

30.000,00 €

TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO

30.000,00 €

 

Esta modificación se financia con bajas de otros créditos, en los siguientes términos:

Bajas en Aplicaciones de Gastos

 

Aplicación

Descripción

Baja

Org.

Progr.

Económ.

 

 

 

43217

48000

Convenio Obispado de Málaga

30.000,00 €

TOTAL BAJAS

30.000,00 €

 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a)            El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b)            La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.”

Sometida a votación la propuesta de MODIFICACIÓN DE CRÉDITO POR CRÉDITO EXTRAORDINARIO POR IMPORTE DE 30.000,00 EUROS EN EL PATRONATO DE TURISMO, fue aprobada por 22 votos a favor (13 de los representantes del Grupo Político Partido Popular, 5 de los representantes del Grupo Político Partido Coalición por Melilla, 2 de los representantes del Grupo

Político Partido Socialista, 1 del Grupo Mixto (Sr. Amin Mohamed) y 1 del Diputado no adscrito y 1 abstención del Grupo Mixto por parte del Sr. José Miguel Tasende Souto, por lo tanto mayoría absoluta de conformidad con el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea.

 

Melilla, a 22 de abril de 2025,

El Secretario General Acctal. de la Asamblea,

Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025, (BOME Extra nº 9 14/02/2025),

Diego Giner Gutiérrez