ARTÍCULO Nº 133 (CVE: BOME-AX-2025-133) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 25 - viernes, 25 de abril de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA


Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 21 de febrero de 2025, relativo a crédito extraordinario financiado con bajas por importe de 107.000,00 euros.

BOME-PX-2025-669 Descargar página

El pleno de la Excma. Asamblea de Melilla en sesión resolutiva Extraordinaria del 21 de abril de 2025 adoptó el siguiente acuerdo:

PUNTO ÚNDECIMO.- CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS POR IMPORTE DE 107.000,00 EUROS. La Comisión Permanente de Hacienda, en sesión extraordinaria celebrada el pasado 9 de abril de 2025, conoció la propuesta de aprobación del asunto citado y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta, se aprobó con 6 votos a favor del Partido Popular y 4 abstenciones (2 del grupo Coalición por Melilla, 1 del Partido Socialista y del Sr. Amin Mohamed integrante del Grupo Mixto), cuyo tenor literal es el siguiente:

“PRIMERO. Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que no existe crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación, y dado que existen en el presupuesto otros créditos que son susceptibles de minoración sin perturbar el servicio correspondiente, se propuso la concesión de un crédito extraordinario financiado con bajas de otros créditos.

SEGUNDO. Con fecha 2 de abril de 2025, se emitió Memoria de la Consejería de Hacienda en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.

TERCERO. Con fecha 4 de abril de 2025, se emitió informe de la Secretaría Técnica de Hacienda sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

CUARTO. Con fecha 4 de abril de 2025, se emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente el referido expediente de crédito extraordinario y se elaboró Informe Intervención sobre Evaluación de la Estabilidad Presupuestaria en la misma fecha.

LEGISLACIÓN APLICABLE

La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

-       Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

-       Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

-       Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

-       El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.

-       El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).

-       El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

-       La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales.

-       La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

-       El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

-       La Base nº 9 y 10 de las Bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2025.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

PROPUESTA/RESOLUCION

PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 14574/2025 del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con bajas de otros créditos, como sigue a continuación:

 

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Alta en aplicaciones de gastos

 

Aplicación

Descripción

Alta

Org.

Progr.

Económ.

 

 

04

92401

78000

SUBVENCIÓN CAPITAL MEZQUITA NOOR

20.000,00

04

92402

78000

SUBVENCION CAPITAL MEZQUITA ABU BARK ASADIK

20.000,00

04

92403

78000

SUBVENCIÓN CAPITAL MEZQUITA ASALAM

20.000,00

04

92413

48000

SUBVECION CASINO ESPAÑOL

8.000,00

04

92414

48000

SUBVENCIÓN CLUB ANCIANOS LA AMISTAD

12.000,00

04

92415

48000

SUBVENCION CULTURAL ASOCIACIÓN VECINOS DEL PUEBLO

10.000,00

04

33415

48000

SUBVENCION PARROQUIA SAN FRANCICO JAVIER

15.000,00

04

33416

48000

BECA CULTURAL MIGUEL FERNÁNDEZ

2.000,00

TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO

107.000,00 €

 

Esta modificación se financia con bajas de otros créditos, en los siguientes términos:

Baja en Aplicaciones de gastos

 

Concepto

Descripción

Baja

04/23105/21200

MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DEL MAYOR

107.000,00

TOTAL BAJAS

107.000,00

 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a)            El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b)            La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.”

Sometida a votación la propuesta de aprobación de CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS POR IMPORTE DE 107.000,00 EUROS, fue aprobada por 14 votos a favor (13 del Grupo Político Partido Popular, 1 del Diputado no adscrito), 1 voto en contra del Sr. Tasende Souto integrante del Grupo Mixto y 8 abstenciones (5 del Grupo Político Coalición por Melilla, 2 del Grupo Socialista y 1 del Sr. Amin Mohamed Mohamed del Grupo Mixto), por lo tanto mayoría absoluta, de conformidad con el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea.

Lo que se comunica para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla, a 23 de abril de 2025,

El Secretario General Acctal. de la Asamblea,

Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025, (BOME Extra nº9 del 14/02/2025),

Diego Giner Gutiérrez