ARTÍCULO Nº 133
(CVE: BOME-AX-2025-133)
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BOME EXTRA Nº 25 - viernes, 25 de abril de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA
Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 21 de febrero de 2025, relativo a crédito extraordinario financiado con bajas por importe de 107.000,00 euros.

El pleno de la Excma. Asamblea de Melilla en sesión resolutiva
Extraordinaria del 21 de abril de 2025 adoptó el siguiente acuerdo:
PUNTO ÚNDECIMO.- CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS POR IMPORTE
DE 107.000,00 EUROS. La Comisión Permanente de Hacienda, en sesión extraordinaria celebrada
el pasado 9 de abril de 2025, conoció la propuesta de aprobación del asunto
citado y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el
acta, se aprobó con 6 votos a favor del Partido Popular y 4 abstenciones (2 del
grupo Coalición por Melilla, 1 del Partido Socialista y del Sr. Amin Mohamed
integrante del Grupo Mixto), cuyo tenor literal es el siguiente:
“PRIMERO. Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio
siguiente para los que no existe crédito consignado en el vigente Presupuesto
de la Corporación, y dado que existen en el presupuesto otros créditos que son
susceptibles de minoración sin perturbar el servicio correspondiente, se
propuso la concesión de un crédito extraordinario financiado con bajas de otros
créditos.
SEGUNDO. Con fecha 2 de abril de 2025, se emitió Memoria de la Consejería de
Hacienda en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito,
la financiación de la operación y su justificación.
TERCERO. Con fecha 4 de abril de 2025, se emitió informe de la Secretaría
Técnica de Hacienda sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
CUARTO. Con fecha 4 de abril de 2025, se emitió informe de Intervención por el
que se informó favorablemente el referido expediente de crédito extraordinario
y se elaboró Informe Intervención sobre Evaluación de la Estabilidad
Presupuestaria en la misma fecha.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:
-
Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
-
Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el
que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
-
Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
-
El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12
de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.
-
El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales de la Unión Europea (SEC-10).
-
El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
-
La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la
estructura de presupuestos de las entidades locales.
-
La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las
obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
-
El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
-
La Base nº 9 y 10 de las Bases de ejecución del presupuesto del
ejercicio 2025.
Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la
tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación
inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
PROPUESTA/RESOLUCION
PRIMERO. Aprobar
inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 14574/2025 del
Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la modalidad de crédito
extraordinario financiado con bajas de otros créditos, como sigue a
continuación:

Alta en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Alta |
||
Org. |
Progr. |
Económ. |
|
|
04 |
92401 |
78000 |
SUBVENCIÓN CAPITAL
MEZQUITA NOOR |
20.000,00 |
04 |
92402 |
78000 |
SUBVENCION CAPITAL MEZQUITA ABU BARK ASADIK |
20.000,00 |
04 |
92403 |
78000 |
SUBVENCIÓN CAPITAL
MEZQUITA ASALAM |
20.000,00 |
04 |
92413 |
48000 |
SUBVECION CASINO ESPAÑOL |
8.000,00 |
04 |
92414 |
48000 |
SUBVENCIÓN CLUB
ANCIANOS LA AMISTAD |
12.000,00 |
04 |
92415 |
48000 |
SUBVENCION CULTURAL ASOCIACIÓN VECINOS DEL PUEBLO |
10.000,00 |
04 |
33415 |
48000 |
SUBVENCION PARROQUIA
SAN FRANCICO JAVIER |
15.000,00 |
04 |
33416 |
48000 |
BECA CULTURAL MIGUEL FERNÁNDEZ |
2.000,00 |
TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO |
107.000,00 € |
Esta modificación se financia con bajas de otros créditos, en los siguientes
términos:
Baja en Aplicaciones de gastos
Concepto |
Descripción |
Baja |
04/23105/21200 |
MANTENIMIENTO DE
INSTALACIONES DEL MAYOR |
107.000,00 |
TOTAL BAJAS |
107.000,00 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece
el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,
por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28
de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos,
que son los siguientes:
a)
El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la
imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b)
La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito
destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que
esté establecida la vinculación jurídica.
SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla,
por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán
examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se
considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen
presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de
un mes para resolverlas.”
Sometida a votación la
propuesta de aprobación de CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS POR IMPORTE
DE 107.000,00 EUROS, fue aprobada por 14 votos a favor (13 del Grupo Político Partido
Popular, 1 del Diputado no adscrito), 1 voto en contra del Sr. Tasende Souto
integrante del Grupo Mixto y 8 abstenciones (5 del Grupo Político Coalición por
Melilla, 2 del Grupo Socialista y 1 del Sr. Amin Mohamed Mohamed del Grupo
Mixto), por lo tanto mayoría absoluta, de conformidad con el artículo 58.3 del
Reglamento de la Asamblea.
Lo que se comunica para su publicación y general conocimiento.
Melilla, a 23 de abril de 2025,
El Secretario General Acctal. de la Asamblea,
Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025, (BOME Extra nº9
del 14/02/2025),
Diego Giner Gutiérrez