ARTÍCULO Nº 134 (CVE: BOME-AX-2025-134) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 25 - viernes, 25 de abril de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA


Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 21 de abril de 2025, relativo a crédito extraordinario financiado con bajas por importe de 415.000,00 euros

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El pleno de la Excma. Asamblea de Melilla en sesión resolutiva Extraordinaria del 21 de abril de 2025 adoptó el siguiente acuerdo:

PUNTO DÉCIMO TERCERO.- CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS POR IMPORTE DE 415.000,00 EUROS. La Comisión Permanente de Hacienda, en sesión extraordinaria celebrada el pasado 9 de abril de 2025, conoció la propuesta de aprobación del asunto citado y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta, se aprobó con 6 votos a favor del Partido Popular y 4 abstenciones (2 del Grupo Coalición por Melilla, 1 del Partido Socialista y 1 del Sr. Amin Mohamed integrante del Grupo Mixto), cuyo tenor literal es el siguiente:

“PRIMERO. Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que no existe crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación, y dado que existen en el presupuesto otros créditos que son susceptibles de minoración sin perturbar el servicio correspondiente, se propuso la concesión de un crédito extraordinario financiado con bajas de otros créditos.

SEGUNDO. Con fecha 4 de abril de 2025, se emitió Memoria de la Consejería de Hacienda en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.

TERCERO. Con fecha 4 de abril de 2025, se emitió informe de la Secretaría Técnica de Hacienda sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

CUARTO. Con fecha 4 de abril de 2025, se emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente el referido expediente de crédito extraordinario y se elaboró Informe Intervención sobre Evaluación de la Estabilidad Presupuestaria en la misma fecha.

LEGISLACIÓN APLICABLE

La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

-       Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

-       Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

-       Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

-       El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.

-       El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).

-       El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

-       La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales.

-       La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

-       El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

-       La Base nº 9 y 10 de las Bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2025.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

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PROPUESTA/RESOLUCION

PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 14816/2025 del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con bajas de otros créditos, como sigue a continuación:

Alta en aplicaciones de gastos

 

Aplicación

Descripción

Alta

Org.

Progr.

Económ.

 

 

06

49202

48000

SUBVENCION NOMINATIVA PROGRAMA FORMATIVO MILITARES +45, TROPA, MARINERIA SECTOR JUEGO ON LINE

100.000,00

06

49200

62602

EQUIPOS INFORMÁTICOS DG INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

15.000,00

03

32421

45390

GRADO EN CIENCIA DE DATOS E INTELIGENCIA ARTIFICAL

300.000,00

TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO

415.000,00€

 

Esta modificación se financia con bajas de otros créditos, en los siguientes términos:

Baja en Aplicaciones de gastos

 

Concepto

Descripción

Baja

06/16501/22100

SUMINISTRO ELECTRICO C.A. MELILLA

415.000,00

TOTAL BAJAS

 

415.000,00 €

 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a)            El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b)            La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.”

Sometida a votación la propuesta de aprobación de CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS POR IMPORTE DE 415.000,00 EUROS., fue aprobada por 21 votos a favor (13 del Grupo Político Partido Popular, 5 Grupo Político Coalición por Melilla, 2 Grupo Mixto  1 Diputado no adscrito) y 2 abstenciones del Grupo Político Partido Socialista, por lo tanto mayoría absoluta, de conformidad con el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea.

Lo que se comunica para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla, a 23 de abril de 2025,

El Secretario General Acctal. de la Asamblea,

Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025, (BOME Extra nº9 del 14/02/2025),

Diego Giner Gutiérrez