ARTÍCULO Nº 135
(CVE: BOME-AX-2025-135)
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BOME EXTRA Nº 25 - viernes, 25 de abril de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA
Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 21 de abril de 2025, relativo a suplemento de crédito financiado con bajas por importe de 1.250.000,00 euros en la Dirección General de Vivienda y Urbanismo.

El pleno de la Excma. Asamblea de Melilla en sesión resolutiva
Extraordinaria del 21 de abril de 2025 adoptó el siguiente acuerdo:
PUNTO SEXTO.- SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON BAJAS POR IMPORTE DE 1.250.000,00 EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO €. La Comisión Permanente de Hacienda, en sesión extraordinaria celebrada
el pasado 9 de abril de 2025, conoció la propuesta de aprobación del asunto
citado y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el
acta, se aprobó con 6 votos a favor del grupo Político Partido Popular, 2 votos
en contra del Partido Socialista y Grupo Mixto (Sr. Amin Mohamed), y 2
abstenciones del Grupo Político Coalición por Melilla, cuyo tenor literal es el
siguiente:
“PRIMERO. Ante la existencia de gastos específicos y determinados que no pueden
demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que el crédito consignado en el
vigente Presupuesto de la Corporación son insuficientes y no ampliables, se
propone la concesión de un suplemento de crédito financiado con bajas de otros
créditos en aplicación del artículo 177.4 del TRLRHL.
SEGUNDO. Con fecha 18 de marzo de 2025, se emitió Orden de Incoación y Memoria
del Consejero de Hacienda en la que se especificaban la modalidad de
modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.
TERCERO. Con fecha 18 de marzo de 2025, se emitió informe de la Dirección
General de Hacienda y Presupuestos.
CUARTO. Con fecha 20 de marzo de 2025, se emitió informe de Intervención por el
que se informó favorablemente el referido expediente de crédito extraordinario
y se elaboró Informe de Intervención sobre Evaluación de la Estabilidad
Presupuestaria con fecha 25 de marzo de 2025.
QUINTO.
Con fecha 24 de marzo de 2025 se emitió informe Jurídico de la Secretaría
Técnica de Hacienda sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:
-
Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
-
Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el
que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
-
Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
-
El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12
de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.
-
El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales de la Unión Europea (SEC-10).
-
El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
-
La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la
estructura de presupuestos de las entidades locales.
-
La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las
obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
-
El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
-
La Base nº 9 y 10 de las Bases de ejecución del presupuesto del
ejercicio 2022.

el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el
artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al
expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de
Hacienda, la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO. Aprobar
inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 11027/2025 del
Presupuesto de la Corporación, en la modalidad de Suplemento de Crédito,
financiado con bajas de otros créditos, como sigue a continuación:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Alta |
||
Org. |
Progr. |
Económ. |
|
|
06 |
15104 |
60000 |
COMPRA SUELO FINCA
VILLA PILAR MELILLA INVIERTE REMANENTE AFECTADA |
1.250.000,00 € |
TOTAL SUPLEMENTO DE CRÉDITO |
1.250.000,00 € |
Esta modificación se financia con bajas de otros créditos, en los
siguientes términos:
Bajas en Aplicaciones de Gastos
Concepto |
Descripción |
Baja |
06/15103/60000 |
COMPRA SUELO BENI ENZAR PARA CAMPO DE FÚTBOL MELILLA INVIERTE REMANENTE
AFECTADA |
200.000,00 € |
06/15105/60000 |
COMPRA SUELO EN RIO
NANO PARA NUEVA ZONA VERDE MELILLA INVIERTE REMANENTE AFECTADA |
250.000,00 € |
06/49202/62200 |
OBRAS DE ADECUACIÓN EN CARGADERO DE MAR LOCAL FORMACIÓN NUEVAS
TECNOLOGÍAS MELILLA INVIERTE REMANENTE AFECTADA |
800.000,00 € |
TOTAL BAJAS |
1.250.000,00 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece
el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,
por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28
de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos,
que son los siguientes:
ºEl carácter específico y determinado del gasto a realizar y la
imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
a)
La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito
destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que
esté establecida la vinculación jurídica.
SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla,
por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán
examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se
considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen
presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de
un mes para resolverlas.”
El Sr. Amin Mohamed Mohamed integrante del Grupo Mixto solicita se quede
el asunto sobre la mesa proponiendo utilizar esa inversión en zonas verdes para
barrios que no los tienen, se somete a votación la propuesta de dejar sobre la
mesa el asunto siendo desestimada por 14 votos en contra (13 del Grupo Partido
Popular y 1 del Diputado no adscrito) el Grupo Coalición por Melilla se
abstiene de votar y 2 votos a favor del Grupo Mixto. Concluida la votación se
procede a adoptar un acuerdo con la propuesta de SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON BAJAS POR
IMPORTE DE 1.250.000,00 € EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA, PATRIMONIO Y
URBANISMO,
fue aprobada por 14 votos a favor (13 de los representantes del Grupo Político
Partido Popular, 1 del Diputado no adscrito), 4 votos en contra (2 del Grupo
Político Partido Socialista y 2 Grupo Mixto) y 5 abstenciones de los
representantes del Grupo Político Coalición por Melilla, por lo tanto mayoría
absoluta de conformidad con el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea.
Lo que se comunica para su publicación y general conocimiento.
Melilla, a 23 de abril de 2025,
El Secretario General Acctal. de la Asamblea,
Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025, (BOME Extra nº9
del 14/02/2025),
Diego Giner Gutiérrez