ARTÍCULO Nº 138
(CVE: BOME-AX-2025-138)
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BOME EXTRA Nº 27 - miércoles, 30 de abril de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Resolución nº 0522, de fecha 30 de abril de 2025, relativa a relación provisional de beneficiarios de la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de las plazas de Viajes Balneoterapeuticos para personas mayores, año 2025.

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LAS PLAZAS DE VIAJES
BALNEOTERAPÉUTICOS PARA PERSONAS MAYORES - AÑO 2025
La Excma. Sra. Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor,
mediante Resolución núm. 2025000522 de fecha 30/04/2025, ha resuelto lo
siguiente:
LISTADO PROVISIONAL DE
BENEFICIARIOS
PRIMERO: Que según la documentación incorporada por los
solicitantes, y atendiendo a los criterios de baremación descritos en el
apartado Sexto de la convocatoria de aplicación, se procede a valorar las
solicitudes ordenadas de la siguiente manera:
Grado de
necesidad de recibir los tratamientos termales solicitados. (Hasta 50 puntos)
Edad.
(Hasta 20 puntos)
Ingresos
Brutos Anuales (Hasta 30 puntos)
La baremación reflejada en los Anexos es provisional, quedando pendiente
la recepción de los informes médicos a fin de puntuar el grado de necesidad de
recibir los tratamientos termales solicitados.
Los solicitantes que así lo deseen, pueden obtener dicho informe médico
gratuitamente en la Clínica Rusadir (RUSADIR MEDIA S.L. - C/ MÚSICO GRANADOS, 2
– 952691289)
Si, una vez valoradas todas las variables contempladas en el baremo,
existiesen expedientes con igual puntuación, se ordenarán de acuerdo con el
número de entrada de la solicitud en el Registro General de la Ciudad.
Siendo el resultado el que sigue:
Los siguientes listados comprenden a los solicitantes INCLUIDOS
que, según la documentación aportada, reúnen los requisitos descritos en la
convocatoria para obtener la condición de beneficiario y ordenados según los
criterios de baremación descritos en el apartado Sexto de la convocatoria de
aplicación.
ANEXO I: Lista Ordenada por Prioridad + Lista de
Espera
ANEXO II: Lista Ordenada Alfabéticamente + Lista de
Espera
De conformidad con la Base Cuarta de las que rigen la convocatoria, en
los casos en que la solicitud no reúna los requisitos establecidos o la
documentación presentada sea incompleta, se requerirá al solicitante para que
en un plazo de 10 días hábiles subsane las deficiencias
detectadas. En caso de no hacerlo se entenderá que desiste de su
solicitud.
Deficiencias:
1-
No se acredita ser mayor de 60 años o ser pensionista del sistema de la
Seguridad Social, por jubilación, invalidez, viudedad o de otras pensiones,
siempre y cuando cumplan al menos 55 años durante el año 2025.
2-
No se acredita ser residente en la Ciudad Autónoma de Melilla, estar
empadronado y tener al menos 2 años de antigüedad en el padrón en el momento de
presentar la solicitud.
3-
El solicitante (o acompañante en el caso de solicitudes conjuntas) no se
encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con
la Ciudad Autónoma de Melilla.
4-
El solicitante (o acompañante en el caso de solicitudes conjuntas) no se
encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con
la Agencia Tributaria (para el caso de subvenciones).
5-
El solicitante (o acompañante en el caso de solicitudes conjuntas) no se
encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con
la Seguridad Social.
6-
No se acredita la vinculación matrimonial, conyugal o de unión
estable con el acompañante. Acreditación de la relación conyugal o de unión
estable:
a)
En caso de cónyuge: copia del libro de familia o certificado de
matrimonio.
b)
En caso de pareja de hecho: certificado de inscripción en el
correspondiente registro.
c)
En caso de unión estable y de convivencia con análoga relación de
afectividad a la conyugal: declaración responsable y certificado de
empadronamiento conjunto.
7-
No aporta certificación mediante informe médico
de que no padece ninguna enfermedad contagiosa ni alteraciones de
comportamiento que impidan la convivencia en un centro residencial, así como
información médica de interés al respecto de la condición física y de salud
general del interesado, debidamente cumplimentada y firmada por su médico de
cabecera.

8-
Solicitud presentada fuera del plazo
establecido
El siguiente listado comprende a los solicitantes EXCLUIDOS
que, según la documentación aportada, no reúnen los requisitos descritos en la
convocatoria para obtener la condición de beneficiario.
ANEXO III: Excluidos
De conformidad con la Base Novena de las que rigen la convocatoria, se
concede un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Motivos:
1)
No se acredita ser mayor de 60 años o ser pensionista del sistema de la
Seguridad Social, por jubilación, invalidez, viudedad o de otras pensiones,
siempre y cuando cumplan al menos 55 años durante el año 2025.
2)
No se acredita ser residente en la Ciudad Autónoma de Melilla, estar
empadronado y tener al menos 2 años de antigüedad en el padrón en el momento de
presentar la solicitud.
SEGUNDO: De conformidad con el apartado Noveno de la convocatoria, baremadas
las solicitudes presentadas se formula la lista provisional de beneficiarios
expuesta en el punto anterior notificándose a los interesados mediante su
publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndose un plazo de diez
días para presentar alegaciones. Del mismo modo, en los casos de que las
solicitudes no reúna los requisitos establecidos o la documentación presentada
sea incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 días
hábiles subsane las deficiencias detectadas. En caso de no hacerlo, se
entenderá que desiste de su solicitud.
Tipo documento |
CSV (link al documento) |
ANEXO I (Incluidos por Orden preferencia y lista de espera) |
|
ANEXO II (Incluidos por Orden alfabético y lista de espera) |
|
ANEXO III (Excluidos) |
Melilla, a 30 de abril de 2025,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del
Mayor,
Juan León Jaén Lara