ARTÍCULO Nº 146
(CVE: BOME-AX-2025-146)
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BOME EXTRA Nº 29 - miércoles, 7 de mayo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada para el desarrollo del Máster en Abogacía, ejercicio 2025.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del Concesión de subvención directa, convenios con entidades (SUBVENCIONES). MÁSTER ABOGACÍA, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500094 y los siguientes datos:
Consejería: PRESIDENCIA, ADMÓN. PÚB. E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2025000442 25/04/2025 ES-Q1818002-F (UNIVERSIDAD DE GRANADA CAMPUS DE MELILLA) ES-024186794-V (PRADOS*PRADOS MANUEL,ALONSO) ES-034792872-J (BARCELO*GALINDO,FERNANDO JAVIER) |
Fecha de formalización: 02/05/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 6 de mayo de 2025,
La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,
Pilar Cabo León

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA CONSEJERÍA
DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA PARA EL DESARROLLO DEL MÁSTER EN ABOGACÍA. EJERCICIO 2025
En Melilla, a fecha de la firma electrónica
REUNIDOS
De una parte D. PEDRO MERCADO PACHECO, en nombre y representación de la Universidad de
Granada de la que es Rector Magnífico en virtud de Decreto 131/2023 de 12 de
junio (BOJA núm. 113, de 15 de junio de 2023), actuando con las atribuciones
que le confiere el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema de Universidades y el artículo 45, k) de los Estatutos de la
Universidad de Granada.
De otra, Dña. MARTA VICTORIA FERNÁNDEZ DE CASTRO RUIZ, en nombre y representación
de la Ciudad Autónoma de Melilla, Consejera de Presidencia, Administración
Pública e Igualdad, con CIF S7900010E, en virtud de las atribuciones que tiene
conferidas según Decreto de nombramiento núm. 915 del Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla de fecha 10 de julio de 2023 (BOME núm. 45 extraord., de 10
de julio) y al amparo y del artículo 33.5 letra j) del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 2 extraord.,
de 30 de enero de 2017).
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto
EXPONEN
PRIMERO.-
Que con fecha 12 de abril de 2013 se suscribió un Acuerdo Marco de
Colaboración entre la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla
para la ampliación de la oferta universitaria en Melilla, al amparo del cual se
han venido rubricando convenios específicos canalizadores de subvenciones
nominativas directas previstas en los Presupuestos de la Ciudad Autónoma de
Melilla, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
subvenciones, para el desarrollo de la oferta universitaria.
Posteriormente se rubricó el Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad de Granada y la
Ciudad Autónoma de Melilla para el Desarrollo de la Oferta Universitaria, de fecha 3 de diciembre de
2018 (BOME núm. 26 extraord., de 19 de diciembre de 2018), en el que se
establecieron las bases de colaboración entre ambas instituciones para
conseguir una ampliación y consolidación de la oferta universitaria en el
Campus de Melilla y se especificaban determinadas obligaciones de la
Universidad de Granada, consistentes en la realización de análisis y estudios
necesarios para la viabilidad de la implantación de nuevas titulaciones, la
determinación de las necesidades docentes y la evaluación de los gastos
previsibles para determinar el incremento de los costes en materia de personal,
asumiendo la Ciudad Autónoma de Melilla los costes del personal docente y de
administración y servicios ocasionados por la implantación de dichas nuevas
titulaciones universitarias, así como la mejora de las infraestructuras del Campus
de la Universidad de Granada en Melilla.
Este Convenio Marco es renovado y puesto al día de la mano del Protocolo General de colaboración
entre la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla para el
desarrollo de la oferta universitaria (BOME núm. 6220, de 25 de octubre de 2024).
Por otra parte, con fecha 12 de noviembre de 2021, y publicado en el
BOME núm. 5914, de 19 de noviembre de 2021, se rubricó el Convenio instrumental
que viene a financiar la implantación de los nuevos Grados y Másteres, en
relación al curso 2021/2022, de similar objeto y cuantía al anterior Convenio
del ejercicio 2020 (publicado en el BOME núm. 5803, de 27 de octubre de 2020).
Finalmente, con fecha 30 de noviembre de 2022, y publicado en el BOME núm.
6024, de 9 de diciembre de 2022, se rubricó el Convenio instrumental que viene
a financiar la implantación de los nuevos Grados y Másteres, con relación al
curso 2022/2023, de similar objeto y cuantía al anterior Convenio del ejercicio
2021 (publicado en el BOME núm. 5914, de 19 de noviembre de 2021).
Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley del Régimen
Jurídico del Sector Público, pero también a efectos de lograr una mayor
eficacia y agilidad en la tramitación de la justificación de la subvención
ligada a los Grados mencionados en los párrafos precedentes, la Ciudad Autónoma
de Melilla y la Universidad de Granada entienden procedente la elaboración del
presente Convenio de colaboración, considerando ambas instituciones de interés
mantener y mejorar sus líneas de colaboración que permitan a la ciudadanía de
Melilla acceder a la oferta educativa superior ofrecida por la Universidad de
Granada en las mejores condiciones de calidad y de servicio público.
SEGUNDO. -
En los Presupuestos Generales aprobados por la Excma. Asamblea de
Melilla en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 21 de enero de 2025
(BOME EXTRAORDINARIO núm. 4, de 21 de enero de 2025), se incorporó la siguiente
Aplicación Presupuestaria, correspondiente a una subvención nominativa directa
a la Universidad de Granada:
- CONVENIO UGR MÁSTER EN ABOGACÍA
Aplicación presupuestaria 03-32406-453.90. Importe: 15.148.00 €.
TERCERO. -

nominativas en su artículo 19 del Reglamento señalándose, en el apartado
1, que son las previstas nominativamente en el Presupuesto de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en los términos recogidos en los convenios y en la
normativa reguladora de estas subvenciones, contemplándose en el apartado 1 del
artículo 20 del propio Reglamento el procedimiento a seguir para este tipo de
subvenciones, es decir, las de concesión directa previstas nominativamente en
el Presupuesto.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora".
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de
bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones".
Por ello, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada
acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto y finalidad del
Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa
directa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de
Melilla, para la financiación por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el
Campus Universitario de la Universidad de Granada en Melilla, del Máster en
Abogacía.
La finalidad del presente Convenio y de la subvención nominativa
prevista en el mismo es sufragar los gastos correspondientes al ejercicio 2025
del Máster, mencionado en el anterior párrafo, a impartir en el Campus de
Melilla de la Universidad de Granada, de manera que se posibilite el mejor
ejercicio de las actividades docentes de este máster en la Ciudad Autónoma de
Melilla, y ello de acuerdo con la Memoria y Presupuesto de gastos que se
acompañan como Anexos al presente Convenio.
La Universidad de Granada será la beneficiaria de la subvención prevista
por la Ciudad Autónoma de Melilla para la financiación del título reseñado.
La finalidad del presente Convenio es regular los compromisos u
obligaciones legales que se asumen por la Universidad de Granada, como
beneficiaria de la subvención prevista y determinar el objeto de la
correspondiente subvención. De acuerdo con la Ley General de Subvenciones y
demás normativa de aplicación, se considerarán gastos subvencionables, además
de los ligados a la ejecución estricta del objeto de la subvención, los que de
manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad, resulten estrictamente
necesarios y se realicen antes de la finalización del plazo estipulado en este
Convenio.
La Ciudad Autónoma de Melilla, en su Presupuesto General 2025, consigna
la subvención nominativa, ya citada, que se relaciona a continuación,
refiriendo la correspondiente Aplicación Presupuestaria y Retención de Crédito
(RC) e importe máximo de la subvención:
- CONVENIO UGR MÁSTER EN ABOGACÍA
•
Aplicación presupuestaria 03 32406 45390.
•
Importe: 15.148.00 €
•
Rc. Núm. 12025000002446
SEGUNDA. – Normativa reguladora
de las subvenciones.
Dado que el ámbito territorial del Convenio es el de la Ciudad Autónoma
de Melilla, la normativa que aquí rige es la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla aprobado con fecha 13 de julio de 2005 por la Asamblea de
la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en el Boletín Oficial de Melilla de
fecha 9 de septiembre de 2005, las demás normas que resulten de aplicación, así
como lo establecido en las cláusulas del presente Convenio.
De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención
directa a la referida subvención al estar prevista nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA. – Plazo y forma de pago.
Tras la firma del presente Convenio se procederá a transferir a la
Universidad de Granada, como Entidad Beneficiaria, el importe de la subvención
del siguiente modo:
El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma y publicación
del presente Convenio. Así, a fin de proceder al pago respecto a los gastos
elegibles efectuados del presente ejercicio presupuestario 2025, de firmarse el
presente convenio con fecha posterior al 30 de junio de 2025, la Universidad de
Granada presentará, de forma previa, la justificación parcial de los gastos
realizados hasta dicha fecha, a través de un certificado emitido por el titular
del órgano que ha percibido la subvención, la Universidad de Granada, por el
que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad de la subvención así como un informe emitido por la Intervención u
órgano de control equivalente de la Universidad, que acredite la veracidad y la
regularidad de la documentación justificativa de la financiación de la Ciudad
Autónoma de Melilla, de conformidad con la disposición adicional 9ª del Real
Decreto 887/2006 de 21 de julio, sin perjuicio de la justificación final en la
forma señalada en el presente Convenio.
En relación con los gastos del presente ejercicio aún no efectuados o
que queden pendientes de acreditar, se abonarán mediante pago anticipado en
virtud del artículo 34.4, apartado 2º de la Ley General de Subvenciones, que
señala que también se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas
de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria
para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
No se exigirán garantías debido a la naturaleza de Administración
Institucional, siendo el régimen jurídico aplicable a las Administraciones
Públicas, en los más diversos ámbitos y aspectos, el propio de las
Administraciones Públicas [artículo 42.2 letra a) del Real Decreto 887/2006 de
21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones].
CUARTA. – Gastos subvencionables.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de
Subvenciones y el artículo 21 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, se consideran gastos subvencionables aquellos que
de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y
que se incluyan en el presupuesto y memoria que se acompaña como Anexo:

GASTOS CORRIENTES
IMPUTABLES A LA SUBVENCIÓN |
|
|||
CONCEPTOS |
Cuantía solicitada |
Otras Subvenciones |
Financiación Propia |
COSTE TOTAL |
Docencia:4 Profesores de La UGR, del Campus de Granada |
3.350 € |
|
|
3.350 € |
Docencia: 7 Profesores Externos pertenecientes al Ilustre Colegio de
Abogados |
8.000 € |
|
|
8.000 € |
Gastos dirección y gestión académica, material fungible, página web |
|
|
1.500 € |
1.500 € |
Gastos derivados de realización de Prácticas y Trabajo Fin de Máster |
3.000 € |
|
|
3.000 € |
Gastos organización de
Conferencias, Seminarios y Jornadas de Estudiantes |
798 € |
|
202 € |
1.000 € |
TOTAL |
15.148 |
|
1.702 € |
16.850 |
En este sentido, se consideran elegibles, en cumplimiento del Convenio
Marco de colaboración entre la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de
Melilla para el desarrollo de la oferta universitaria (BOME núm. Extraord. 26
de 19 de diciembre de 2018), “los gastos de personal docente, y de personal de
administración y servicios, acordados con la Universidad de Granada que se
ocasionen por la implantación de las nuevas titulaciones universitarias durante
un periodo de cinco años, que podrá ampliarse previo acuerdo expreso de las
partes. Para tal fin se consignará en los presupuestos generales de la ciudad
las partidas presupuestarias correspondientes” (...) así como “la financiación
con el presupuesto de los recursos humanos que requiera la implantación de la
carrera (...)”, Cláusulas 3ª y 4ª del citado convenio.
Por otra parte, los gastos financieros, de asesoría jurídica o
financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la
realización del proyecto o actividad subvencionada y los de administración
específicos, son subvencionables si están directamente relacionados con la
actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o
ejecución de la misma.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a)
los intereses deudores de las cuentas bancarias
b)
intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
c)
los gastos de procedimientos judiciales
d)
los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación
e)
impuestos personales sobre la renta.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en la Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor,
el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra,
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con
anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables
podrá ser superior al valor de mercado.
De conformidad con la base 32.12 de ejecución del presupuesto de la CAM,
los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes
en las actividades subvencionales se ajustarán al RD 462/20002 de 24 de mayo
sobre indemnizaciones por razón de servicio, limitándose las cuantías máximas
diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2, por
lo que la cuantía que exceda este criterio no será subvencionada por la CAM.
QUINTA. - Plazo y forma de
justificación.
La Universidad de Granada, como Entidad Beneficiaria, cumplirá las
obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y se compromete, además de a cumplir lo dispuesto en el resto de
las cláusulas, a:
A)
Aplicar los fondos previstos a los gastos correspondientes a la
ejecución y desarrollo del objeto de la subvención.
El plazo de justificación será hasta de tres meses desde la conclusión
del plazo para la realización de la actividad (esto es, hasta el 31 de marzo de
2026), conforme a lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley General de
Subvenciones. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo
70.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
(RLGS), en relación con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), el
órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo
establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad
de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, debiendo
solicitarse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo establecido para la
justificación, no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
B)
Remitir a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los
fines para los que ha sido concedida a través del presente Convenio.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente
protocolo:
a)
Todos los gastos se justificarán mediante la presentación de factura
normalizada y/o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, en su caso, donde deberá
reseñarse el nombre, domicilio y razón social del perceptor, con indicación del
CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa,
cumpliendo el resto de condiciones del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,
en el caso de las facturas, revistiendo el presente Convenio la naturaleza de
bases reguladoras. En caso de imputación parcial, se estará a lo establecido
reglamentariamente (artículo 30.3 de la LGS y 73 RLGS).
b)
En cuanto a las limitaciones a los pagos en efectivo, se aplicará lo
establecido el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. Así, no podrán
pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

c)
La justificación de los gastos se presentará preferentemente con la
documentación original (o copia compulsada, en su caso) a la Consejería de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad. Todo ello sin perjuicio de la
función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad
Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, y cumpliendo lo previsto en las Bases de Ejecución del
Presupuesto, adecuándose al Título III de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones en la medida que resulte de aplicación, al Real Decreto 424/2017,
de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en
las entidades del Sector Público Local.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el artículo 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
Igualmente, quedará vinculada al cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
a)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución del proyecto que se incluye en el expediente de este
Convenio, con el fin de acordar conjuntamente con la Consejería de Presidencia
u órgano competente de la Ciudad Autónoma de Melilla cualquier variación en el
desarrollo de los mismos.
b)
Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la
Tesorería General de la Seguridad Social, Servicios Tributarios de la Ciudad
Autónoma de Melilla y Hacienda Estatal. Para ello presentará Certificados de
los organismos citados, y en los casos que sea posible autorización a esta
Consejería para su solicitud.
c)
Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea
solicitada por la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad
en relación al objeto del presente Convenio.
d)
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el artículo 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
e)
Conservar y poner a disposición de los órganos de control de la Ciudad
Autónoma de Melilla, cuantos libros, registros, documentos, etc., sean
necesarios para el ejercicio de la actividad objeto de la subvención, a fin de
posibilitar la comprobación del destino dado a los fondos públicos.
f)
Reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse alguno de los
supuestos recogidos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre,
General de Subvenciones o en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de aplicación.
g)
En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
h)
Dar publicidad al carácter público de los fondos.
i)
Presentar una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado la actividad objeto de este Convenio, con indicación del
importe y su procedencia.
La cuenta justificativa deberá tener, con carácter general, el contenido
establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla:
1.
Una memoria
de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos. En la misma se detallarán los objetivos alcanzados, su grado de
consecución, las desviaciones producidas y cualquier otra incidencia
relacionada con las actividades proyectadas junto con la documentación de las
mismas.
2.
Una memoria
económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a)
Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad,
con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión
y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con
arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b)
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación
acreditativa del pago.
c)
Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito
en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes
inmuebles.
d)
Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes
generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia
en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la
subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin
necesidad de justificación.
e)
Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su
procedencia.
f)
Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley
General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
g)
En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes
no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
h)
No obstante, lo expuesto anteriormente en cuanto a la obligación de
presentar la cuenta justificativa en la forma señalada en el presente Convenio,
que tendrá el carácter de bases reguladoras (artículo 65. 3 RLGS), la
Universidad podrá presentar, dentro del plazo previsto en el presente Convenio,
la justificación de los gastos realizados a través de un certificado emitido
por el titular del órgano que ha percibido la subvención, la Universidad de
Granada, por el que se acredite la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad de la subvención así como un informe emitido por
la Intervención u órgano de control equivalente de la Universidad, que acredite
la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la
financiación de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con la
disposición adicional 9ª del RD 887/2006 de 21 de julio.
i)
De conformidad con lo establecido en la Base 32ª, apartado 8º de
Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Universidad de
Granada como entidad beneficiaria al haber percibido a lo largo del ejercicio
inmediatamente anterior en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía
igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), deberá presentar los
estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión,
confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

SEXTA. - Compatibilidad con otras
subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 19.3 de Ley General de Subvenciones.
La percepción de las subvenciones a que se refiere este Convenio es
compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe
de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
SÉPTIMA.- Plazo de duración,
modificación y extinción del Convenio.
El presente Convenio de colaboración entrará en vigor en el momento de
su firma, extendiendo sus efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de
2025.
El presente Convenio de colaboración se extinguirá por el transcurso del
plazo de duración prevista, o por incurrir alguna de las siguientes causas de
resolución:
a.
Mutuo acuerdo entre las partes.
b.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de
las partes. En este caso, se podrá requerir a la parte incumplidora para que
cumpla en un determinado plazo el compromiso que se considere incumplido,
comunicándolo a la Comisión Mixta a la que se refiere el presente Convenio.
Trascurrido el plazo sin atender a lo requerido, se podrá entender resuelto.
c.
Por denuncia de cualquiera de las partes firmantes de este Convenio, sin
necesidad de alegación de causa alguna. La denuncia deberá ser realizada con al
menos 3 meses de antelación a la fecha en que se pretenda que expire el
presente Convenio.
d.
La imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
El incumplimiento de alguna de las Cláusulas o de los requisitos y
obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la
entidad beneficiaria determinará la obligación de reintegro de las cantidades
que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla determinará el pago de los daños causados a la otra parte.
En los casos enunciados en los apartados anteriores la Comisión será la
encargada de velar por el cumplimiento de las obligaciones ya contraídas hasta
su finalización.
En todo caso, los compromisos financieros adquiridos por la Ciudad
Autónoma de Melilla en el presente Convenio quedan supeditados a la existencia
de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos Generales
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
OCTAVA. - Obligaciones de la
Universidad de Granada y medidas de garantía.
Con la suscripción del presente Convenio la Universidad de Granada se
compromete a:
1.
Realizar las actividades necesarias para el desarrollo de la
correspondiente titulación que fundamenta la concesión de la subvención, sin
que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se
concedió. Toda incidencia que conlleve modificación de este objeto deberá
autorizarse expresamente por la Consejería de Presidencia, Administración
Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
Acreditar ante el órgano concedente la realización de las actividades
para el desarrollo de la titulación a que se refiere este Convenio.
3.
Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano
concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General
de la Ciudad Autónoma de Melilla y las previstas en la normativa del Tribunal
de Cuentas, organismos a los que se facilitará cuanta información les sea
requerida.
4.
Comunicar a la Ciudad Autónoma de Melilla la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas para el desarrollo de la referida titulación. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5.
Acreditar con anterioridad a dictarse las resoluciones de concesión que
se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la
Ciudad Autónoma de Melilla, así como haber justificado, en el plazo
reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad Autónoma de Melilla.
6.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
8.
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas
al amparo de este Convenio. Así, y de conformidad con el artículo 31 del RLGS,
incluirá la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla en cualquier
material que se use en dichas actividades curriculares, camisetas y material
deportivo, así como en los dípticos, folletos, póster publicitarios, material
de reprografía, etc., que se proporcione a los estudiantes participantes, las
cuales habrán de mostrar la denominación y el logo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA en un lugar relevante y bien visible, así como leyendas relativas a la
financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos,
medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios
de comunicación. A tal efecto, la Universidad elaborará un programa de
publicidad de la participación en la financiación de las titulaciones por la
Ciudad Autónoma de Melilla y actividades realizadas, ello al amparo de lo
señalado en el artículo 18.4 de la LGS.
9.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
10.
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en la Ley General de
Subvenciones.

En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra
índole entre la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad y
las personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las
cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente a la Universidad de Granada.
NOVENA. - Obligaciones adquiridas
por la Ciudad Autónoma de Melilla.
Con la suscripción del presente Convenio la Ciudad Autónoma de Melilla
adquiere los siguientes compromisos:
a.
La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a financiar la/s
titulación/es referida/s en el presente Convenio, teniendo en cuenta el cálculo
de los gastos justificados por la Universidad de Granada para cada titulación.
b.
Las cuantías correspondientes a las aportaciones que realizará la Ciudad
Autónoma de Melilla a tal fin se consignarán anualmente de forma nominativa en
los Presupuestos Generales de la Ciudad, dentro de las partidas presupuestarias
correspondientes.
c.
Las aportaciones económicas de la Ciudad Autónoma de Melilla para la
financiación de estas titulaciones se reciben por la Universidad de Granada
previa justificación parcial, en su caso, en la forma señalada en el presente
Convenio y con el carácter de pago anticipado de subvención respecto a los no
ejecutados del ejercicio, prevista en los artículos 34.3 y 34.4 de la Ley
General de Subvenciones y su concesión se tramitará de forma directa conforme a
lo establecido en los artículos 22.2.a) y 28 de la Ley General de Subvenciones.
d.
Asimismo, la Ciudad Autónoma de Melilla procurará mejorar las
infraestructuras de la Universidad de Granada en el Campus Universitario de
Melilla y, en su caso, facilitar el uso de instalaciones para la actividad
docente, tal y como señala el Protocolo General de colaboración entre la Universidad de Granada y la
Ciudad Autónoma de Melilla para el desarrollo de la oferta universitaria (BOME núm. 6220 de 25 de
octubre de 2024) y en los términos que se instrumenten en los oportunos
convenios.
e.
La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a difundir y fomentar los
beneficios culturales, sociales y económicos, que proporciona en la vida
urbana, ser una de las sedes de la Universidad de Granada.
DÉCIMA. - Reintegro, infracciones
y sanciones.
Procederá el reintegro de las subvenciones concedidas si la Universidad
de Granada incurre en algunos de los comportamientos previstos en el artículo
37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha
devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
UNDÉCIMA.- Seguimiento del
Convenio.
La Comisión Mixta del Protocolo General de Colaboración entre la
Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla para el desarrollo de la
oferta Universitaria, constituida el 3 de febrero de 2025, quedará encargada
del seguimiento e interpretación del presente convenio, aclarando y decidiendo
respecto de cuantas dudas puedan plantearse en su interpretación y ejecución.
DUODÉCIMA. - Naturaleza Jurídica.
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por lo que se
transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo
establecido en el artículo 4 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a), y en lo señalado en el artículo 65 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla en su artículo 19.1. Su naturaleza
y tipología se corresponde con los Convenios interadministrativos regulados en
el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
DECIMOTERCERA. - Publicidad
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente Convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad u órgano competente, en su caso), e incorporar su logotipo en cuantos
materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las
citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el
Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la
Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla, y según lo
señalado en el presente Convenio y en el programa de difusión publicitaria que
deberá elaborar la Universidad, señalado en la Cláusula 8ª del presente
Convenio.
DECIMOCUARTA. - Protección de
datos, seguridad y confidencialidad.
En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente Convenio
de colaboración, las partes se comprometen a cumplir el régimen de protección
de datos de carácter personal previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de
abril (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales,
y demás normativa que resulte de aplicación.
DECIMOQUINTA. - Resolución de
conflictos derivados de la aplicación del Convenio.
La Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada observarán en
sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los
principios de buena fe y cordialidad en atención a los fines perseguidos en
común con la celebración del presente Convenio. En base a ello, ambas partes se
comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir
en el desarrollo de este Convenio.
Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo del incumplimiento
del presente Convenio o las cuestiones que pudieran producirse sobre
interpretación, modificación, resolución y efectos de este, deberán ser
resueltas por la Comisión Mixta, sin perjuicio del sometimiento a la
Jurisdicción contencioso-administrativa o en su caso, dependiendo de la
naturaleza de la cuestión planteada, a la que pudiere resultar competente por
razón de la materia litigiosa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el
presente
Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento,
POR LA UNIVERSIDAD DE GRANADA El Rector, Fdo. D. Pedro Mercado Pacheco |
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA La Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad Fdo. Dª Marta Victoria Fernández
de Castro Ruiz |