ARTÍCULO Nº 150
(CVE: BOME-AX-2025-150)
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BOME EXTRA Nº 29 - miércoles, 7 de mayo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 0960, de fecha 5 de mayo de 2025, relativa a convocatoria del régimen de ayudas para el fomento del empleo y autoempleo en Melilla, año 2025.

El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de
Fomento, por Orden de dicha Consejería nº 2025000960 de fecha 05 de mayo abril
de 2025 viene a disponer lo siguiente:
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 14590/2025, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
CONVOCATORIA
DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y AUTOEMPLEO EN MELILLA. AÑO 2025
El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión
resolutiva ordinaria, celebrada el día 29 de enero de 2024, aprobó la propuesta
de la Comisión Permanente de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y Fomento de fecha 22 de enero de 2024, por la que se proponía la
aprobación inicial de las BASES
REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y AUTOEMPLEO EN
MELILLA.
En el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla número extraordinario 7 de
2 de febrero de 2024, se publicó el acuerdo de aprobación inicial y de
información pública, acreditándose en el expediente, que durante el plazo
reglamentario no se ha presentado reclamación o alegación alguna (Informe de la
Jefatura de Negociado de Registro, Control y Seguimiento del Sistema de
Transparencia de 6 de marzo de 2024).
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto
de fecha 11 de marzo de 2024, registrado al número 44 del Libro Oficial de
resoluciones no Colegiadas de la Presidencia establece la promulgación de las
Bases Reguladoras del régimen de ayudas para el fomento del Empleo y el
Autoempleo en Melilla (BOME Extraordinario nº 19 de 20/03/2024).
Estas Bases reguladoras han sido modificadas mediante acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión resolutiva
ordinaria celebrada el día 7 de febrero de 2025, registrada con el n.º
2025000052 de fecha 7 de febrero de 2025, publicándose el acuerdo de aprobación
inicial y de información pública, acreditándose en el expediente, que durante
el plazo reglamentario no se ha presentado reclamación o alegación alguna
(Informe de la Jefatura de Negociado de Registro, Control y Seguimiento del
Sistema de Transparencia de 19 de marzo de 2025).
Posteriormente el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla, por Decreto de fecha 21 de marzo de 2025, registrado al número
2025000635 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia
establece la promulgación de la Modificación de las Bases Reguladoras del
régimen de ayudas para el fomento del Empleo y el Autoempleo en Melilla (BOME
Extraordinario nº 22 de 02/04/2025), que pretenden establecer un marco
normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación anual de las correspondientes
convocatorias de subvenciones.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de
la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Excmo. Sr.
Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento ha
resuelto efectuar la convocatoria para el año 2025 destinadas a financiar el fomento y posterior mantenimiento del empleo
por cuenta ajena y el autoempleo, incentivando y promoviendo la igualdad,
evitando cualquier tipo de discriminación y priorizando la contratación en
particular de las personas jóvenes, de las personas desempleadas de larga
duración, de los grupos desfavorecidos en el mercado laboral de las personas
inactivas
Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de
2023 (DOUE-L-2023-81820)
La presente convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo
Plus (FSE+).
Primero. Objeto y finalidad
Se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones de conformidad
con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen
General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de
15/05/07), en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta.
Estas subvenciones tienen como finalidad el fomento y posterior
mantenimiento del empleo por cuenta ajena y el autoempleo, así como favorecer
la inserción laboral de determinados grupos vulnerables de población con una
mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, especialmente en parados de
larga duración, grupos desfavorecidos y jóvenes que se encuentren como
beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil, fomentando la igualdad
de género, de oportunidades y la no discriminación en el marco del Programa
FSE+ para Melilla periodo 2021-2027.
Segundo. Financiación
Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa Operativo FSE+
2021-2027 de Melilla, dentro de la Prioridad 1. “Empleo, adaptabilidad,
emprendimiento y economía social” Eje Prioritario 1 “Promover la sostenibilidad
y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.”, Medida 1.A.04.
“Ayudas al empleo” y Medida 1.A.05. “Ayudas al autoempleo”, que se encuentra
incluida en los presupuestos de la sociedad instrumental Proyecto Melilla,
S.A.U. para el año 2025., por importe máximo de 584.451,90 euros, con cargo a
la partida presupuestaria 08/24103/44900, retención de crédito 12025000012946
por importe de 200.559,20 euros y la partida presupuestaria
08/24103/44900-2024, retención de crédito 12025000014226 por importe de
383.892,70 euros, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus en un 85% y por
la Ciudad Autónoma de Melilla en el restante 15%
Las solicitudes presentadas se resolverán conforme al procedimiento de
concurrencia competitiva previsto en el artículo 15 de las bases reguladoras y
considerando el límite presupuestario previsto.

Tercero: Beneficiarios
1.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas cualquier PYME conforme a lo
establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la
sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad
económica en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Así mismo, las PYME deberán cumplir que el cómputo de efectivos y
límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen
los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los
artículo 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014,
o posterior que la sustituya.
Podrán acceder a la condición de beneficiario, aquellas que cumplan lo
anterior y sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades
de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica que, aun careciendo de
personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o
comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la
subvención y cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de
Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre y estén realizando una actividad
empresarial
2.
Quedan expresamente excluidas aquellas empresas que:
a) Sean representativas del
sector de la construcción, incluidas la promoción y edificación, conforme a la
clasificación de actividades contenida en el Real Decreto 475/2007, de 13 de
abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
2009 (CNAE-2009).
b) Las empresas de trabajo
temporal excepto en relación a las personas trabajadoras contratadas para
prestar servicios bajo su dirección.
c) Que pretendan constituirse
para prestar la mayor parte de sus servicios a la Administraciones públicas.
d) Las pertenecientes a los
sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 651/2014
(artículos 1 y 13) o Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión (artículo 1),
según si se trata de un régimen de ayudas acogido a la exención de notificación
a la Comisión o de un régimen de minimis, respectivamente.
3.
Igualmente no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas
o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere
el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios
derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracciones según
refleja el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones
en el Orden Social, o normas que la sustituyan.
4.
Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad de la
cofinanciación europea en los términos previstos en el Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021
-artículo 50 y anexo IX-, para cuyas tareas se podrá contar con la asistencia
de Proyecto Melilla, S.A.U. Asimismo, la concesión de una subvención supone la
aceptación de la persona o entidad beneficiaria a aparecer en la lista pública
prevista en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) N º 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lista pública de
beneficiarios).
Cuarto.
Gastos subvencionables y requisitos de proyectos objeto de las ayudas
1.
El proyecto subvencionable es la contratación indefinida de trabajadores
por cuenta ajena y la generación de trabajadores por cuenta propia, priorizando
la inserción laboral de determinados grupos vulnerables de población con una
mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, especialmente en parados de
larga duración, grupos desfavorecidos y jóvenes que se encuentren como
beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil, fomentando la igualdad
de género, de oportunidades y la no discriminación, como proyecto global
enfocado en los resultados u objetivos previstos, incluyendo todos aquellos
aspectos que forman parte de la contratación de personal sin necesidad de
atender a la especificación de los costes reales generados.
2.
Las contrataciones deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Para la contratación de personas por cuenta
ajena:
a.
Las contrataciones subvencionables serán las realizadas con personas que
tengan la residencia legal en la Unión Europea. Asimismo, deberán estar
desempleadas e inscritas en la oficina de empleo en el momento de la
contratación.
b.
Los tipos de contrato objeto de subvención son:
1.
Los contratos indefinidos, incluidos los fijos discontinuos, ya sean a
jornada completa o jornada parcial, excepto los de alta dirección y los de
servicio del hogar familiar.
2.
La empresa beneficiaria deberá realizar las contrataciones objeto de
subvención en el plazo comprendido entre la fecha de entrega de la solicitud de
ayudas y en los tres meses después de la notificación de la resolución
aprobatoria de las ayudas
b.
Las contrataciones se deberán realizar con posterioridad a la fecha de
solicitud de la misma.
c.
Los contratos a tiempo parcial se computarán en función al número de
horas de trabajo pactadas en relación a la jornada prevista en el convenio de
aplicación o, en su defecto la jornada máxima legal.
Para contratos fijos discontinuos se computará proporcionalmente en
función de los meses efectivamente trabajados y recogidos en contrato durante
en el año y de las horas de trabajo pactadas en relación a la jornada prevista
en el convenio de aplicación o, en su defecto la jornada máxima legal.
d.
Como consecuencia de las contrataciones que se fomentan ha de producirse
un incremento neto de la plantilla de personal con respecto a la plantilla
media de la empresa. En el caso de empresas de nueva creación la plantilla
media de la empresa será de cero trabajadores.
A los efectos de cómputo de plantilla no se tendrán en cuenta las bajas
que se hubiesen producido por muerte, jubilación, incapacidad permanente total
o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, que deberán ser comunicadas
por el solicitante, en caso contrario se computaran como trabajadores
computables.
Se considera plantilla media a la media aritmética del cómputo de número de
trabajadores por jornada laboral en un periodo de tiempo determinado de todas
las cuentas de cotización de la empresa/empresario, excluidos los trabajadores
del hogar.

Se considerará como incremento de plantilla a la diferencia entre la plantilla media de los
doce meses anteriores a la fecha de entrada de la solicitud de ayudas y la
plantilla del mes en que se produce la última contratación subvencionada, en el
caso que tenga lugar el día uno del mes, o del mes siguiente en el resto de
casos.
Las referencias a las cuentas de cotización se realizan a los códigos de
cuenta de cotización que el solicitante tenga inscritos en la Ciudad de
Melilla.
f.
Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la plantilla al
menos durante dos años, computándose a estos efectos desde la fecha de inicio
del contrato de trabajo
g.
En el supuesto de extinción de la relación laboral de la persona
contratada para la que se concediera la subvención, se realizará la cobertura
del puesto con una nueva contratación, que deberá reunir los mismos requisitos
que la anterior y esta tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la
baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria dentro de los
10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso
dará lugar a una nueva ayuda. Esta obligación se mantendrá durante el periodo
que reste para cumplir el compromiso adquirido en la resolución de concesión de
la subvención.
h.
Además, se excluyen de las ayudas establecidas en las presentes bases
los contratos celebrados con el/la cónyuge, ascendientes, descendientes y demás
parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de
la persona titular de la empresa o de quienes tengan al menos el 25% de la
propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de
los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de
sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos
i.
La empresa beneficiaria deberá realizar las contrataciones objeto de
subvención en el plazo comprendido entre la fecha de presentación de la
solicitud de ayudas y los
tres meses siguientes
a la notificación de la resolución aprobatoria de las ayudas.
j.
No será considerado creación de empleo la contratación de personas que
hayan trabajado con la empresa beneficiaria o en empresas vinculadas a la
beneficiaria, conforme al artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
del Impuesto de Sociedades, en los dos últimos años.
k.
Quedan expresamente excluidos los contratos por cuenta ajena siguientes:
a.
Contrato de trabajo temporal.
b.
Contrato de formación en alternancia.
c.
Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
d.
Contratos de personas del servicio del hogar familiar.
e.
Contratos de Alta Dirección previstos en el artículo 1.1 del Real
Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de
carácter especial del personal de alta dirección.
2.2. Para el empleo por cuenta propia
a.
Las empresas serán de nueva creación; a estos efectos se consideran
empresas de nueva creación aquellas que hayan procedido al alta en el IAE -o la
Declaración Censal, en su caso- de la actividad asociada al autoempleo o
autoempleos para los que se solicita la ayuda, dentro de los 3 meses anteriores
a la fecha de presentación de la solicitud, y, en el caso de entidades con
personalidad jurídica, que se hayan constituido como máximo en los 6 meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, siempre dentro del año
de la convocatoria,.
b.
Estar en situación de desempleo en el momento del alta.
c.
La actividad se desarrollará de manera individual o mediante la
constitución de sociedades mercantiles o cooperativas de trabajo asociado
siempre que ostenten funciones de dirección y gerencia en las mismas.
d.
Tener residencia legal en la UE.
e.
Presentar un proyecto empresarial que una vez evaluado resulte ser
técnica, financiera y económicamente viable.
f.
El planteamiento de la actividad se realizará con carácter indefinido.
g.
Darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, a
excepción de las personas que formen parte de cooperativas de trabajo asociado,
que podrán optar por la asimilación a trabajadores/as por cuenta ajena, con
fecha igual o posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas.
h.
No haber estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos
en los seis meses previos al inicio de la actividad (alta en el IAE).
i.
No estar de alta en más de un régimen de la Seguridad Social desde el
inicio de la actividad y durante al menos dos años.
j.Poner en conocimiento de Proyecto Melilla,
S.A.U., en su caso, la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o
de su simultaneidad con otros regímenes de la Seguridad Social durante la
vigencia del compromiso.
k. Para computar la fecha de inicio de actividad
se tendrá en cuenta la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
señalado en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT.
Quinto. Cuantía de las subvenciones
1.
Para la determinación de la subvención para los proyectos destinados a
la creación de empleo neto, ya sea a través de cuenta ajena o a través de
cuenta propia (autoempleo), se ha procedido a la asignación de una cantidad
mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios calculado
mediante un método justo, equitativo y verificable, basado en información
objetiva, de conformidad con lo establecido en el art. 53.1, b) y 53.3. a).i)
del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, en concordancia con en el
Reglamento (UE) n ° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de
Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al
Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el
Reglamento (CE) n ° 1083/2006 del Consejo.
La posibilidad de conceder una ayuda FSE+ bajo una modalidad de costes
simplificados tiene por finalidad reducir la carga administrativa y de gestión
del presupuesto aprobado.
2.
Para este tipo de ayudas se establecen como destinatario a dos grupos
subvencionables:
a.Trabajadores por cuenta ajena

El coste de la subvención para los trabajadores por cuenta ajena vendrá
determinado a través de un coste unitario estándar que se establece mediante
Real Decreto en el que se aprueba anualmente el SMI, por lo que al provenir de
una norma, su aplicación es una información objetiva, siendo eficaz y
proporcional y cumple con el doble objetivo de constituir un suelo mínimo de
contratación y determinar lo que se considera el nivel de suficiencia de los
salarios. En ningún momento será superior al coste real subvencionable
ajustándose a la realidad de la ejecución de las actividades subvencionadas y
guardando una relación fiable con respecto a los costes reales.
Estos gastos son gastos laborales, es decir: gastos de salarios y
cotizaciones a la Seguridad Social ocasionados por los contratos
subvencionados, por lo que la cuantía por trabajador subvencionado, en ningún
caso, podrá superar el coste laboral del trabajador durante el periodo de dos
años.
Es por ello que, el Real
Decreto 87/2025 de 11 de Febrero, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2025, establece la cantidad de 1.184,00 euros, que
multiplidado por 12 meses, establece como coste estandar unitario la cantidad
de 14.208,00 euros
(Catorce mil doscientos ocho euros).
Esta cuantía máxima se establece por trabajador/a y jornada completa de
trabajo.
En caso de jornada parcial se reducirán de forma proporcional a la
jornada de trabajo efectiva y para contratos fijos discontinuos, se computará
proporcionalmente en función de los meses efectivamente trabajados y recogidos
en contrato durante en el año y de las horas de trabajo pactadas en relación a
la jornada prevista en el convenio de aplicación o, en su defecto la jornada
máxima legal se aplicará la proporcional anual al tiempo trabajado.
b.Los trabajadores por cuenta propia (autónomos)
El coste de la subvención para los trabajadores por cuenta propia vendrá
determinado a través de un coste unitario basado en el histórico del coste
unitario de la ayuda otorgadas en el período 2014-2020 ( Cu14-20 )
incrementandose por el coste de la vida en el período de referencia,
denominándose ΔIPC, a estas cantidades se aplica el período de permanencia en el
régimen de autoempleo que es de un mínimo de 2 años, dando lugar al coste
unitario de las ayudas al autoempleo para el Programa FSE+ Melilla en el período
de programación 20212027, denominándose Cu21-27.
Cu14-20 = 5.500,00 €
Cu14-20 * ΔIPC = A = 1.276,00 €
Cu21-27 =( Cu14-20 +A)*2 = 13.552,00
€
Este coste unitario será el coste unitario inicial establecido que
debido a la actualización del incremento del IPC hace necesario aplicar
anualmente un coeficiente corrector (Cc), el cual será el IPC de
cada anualidad (IPCn+1), es decir,
Cu21-27_n+1 = Cu21-27 * Cc [IPC n+1]
Es por ello que el coste unitario inicial está basado en el incremento
del periodo 2014-2020 por lo que para esta convocatoria 2025 se deberá
incrementar el IPC desde el 2021 al 2024, siendo estos incrementos conforme a
los datos del INE:
2021
– IPC anual – 6,5%
2022
– IPC anual – 5,7%
2023
– IPC anual - 3,1%
2024
– IPC anual - 2,8%
La suma de los incrementos de IPC asciende al 18,1%
Por todo lo anterior el coste unitario será:
Cu21-27_n+1 = Cu21-27
* Cc [IPC n+1] = 13.552 * (1+0,181) = 16.004,91 euros (dieciséis mil cuatro euros
con noventa y un céntimos de euro)
Para favorecer la contratación y el establecimiento como trabajadores
por cuenta propia y a fin de favorecer aquellos objetivos señalados en el
Programa FSE+ para Melilla 2021-2027 para Melilla, especialmente parados de
larga duración, grupos desfavorecidos y jóvenes que se encuentren como
beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil, fomentando la igualdad
de género, de oportunidades y la no discriminación
Al resto de colectivos no priorizados, a dicho coste estándar unitario
se aplica una minoración, que de forma concurrente se minora en 41,66 euros
mensuales hasta el total de 12 meses, siendo el coste unitario para estos
colectivos de 15.504.99
euros (quince mil quinientos cuatro euros con noventa y nueve céntimos de euro)
c. El
límite máximo por beneficiario, para este tipo de ayudas no podrá exceder de:
-
La mitad del presupuesto establecido para cada convocatoria y plazo, en
su caso.
-
En el caso que, para la misma unidad económica, coexistan varias
personas subvencionables como trabajadores por cuenta propia, el límite máximo
se entenderá establecido para cada uno de ellos, con un límite de tres empleos
por cuenta propia para una misma empresa. Teniendo en cuenta la especificidad
que, para las cooperativas de trabajo asociado, podrá subvencionarse el régimen
general de la Seguridad Social.
-
El establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis,
publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023 (DOUE-L-2023-81820).
Sexto. Compatibilidad y Concurrencia de
ayudas.
1.
Las ayudas serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos,
puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo o
ligadas a la creación de empleo, salvo incentivos que se materializan bajo la
fórmula de bonificaciones a la Seguridad Social.
2.
Según lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de
13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis,
publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023 (DOUE-L-2023-81820)
o legislación que la modifique o sustituya (importes, límites, tiempo,….).
3.
En cualquier caso, estas ayudas serían incompatibles con cualquier otro
régimen de ayudas gestionado por Proyecto Melilla u otro organismo público,
nacional o comunitario, para los mismos gastos subvencionables.

Séptimo.
Forma y Plazos de presentación solicitudes
1. Las solicitudes deberán cursarse
exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los
apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello,
quienes soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier
certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta
Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y
plataformas tecnológicas corporativas de la Ciudad Autónoma de Melilla. La
información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra
disponible en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes
exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o
cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos
acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla,
tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la
Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades
que integran la Administración Local y el sector público institucional, en tal
caso, se deberá comunicar a Promesa, en un plazo no superior a 5 días hábiles
dicho registro, en caso contrario podrá ser desestimada.
La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la
Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la
posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información
original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la
sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad
gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido
mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las
notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono,
así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar
el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
3.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de
estas bases y de la correspondiente convocatoria.
4.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano
gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad
Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Ciudad
Autónoma de Melilla establecida en la Convocatoria conforme con lo previsto en
los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, efectuándose de oficio por el órgano gestor las
correspondientes comprobaciones.
5.
La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se hará
constar el cumplimiento de los requisitos estipulados en la convocatoria para
obtener la condición de entidad beneficiaria.
6.
Solamente se podrá presentar una solicitud por solicitante y
convocatoria.
7.
Podrá requerirse en todo momento la documentación que se considere
necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los
requisitos y declaraciones responsables
8.
Para la presente convocatoria se establece un único plazo de
presentación de solicitudes de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente
a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla
9- La solicitud deberá acompañarse de:
a)
Original y fotocopia ó fotocopia compulsada del documento de
constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente
inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de
identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en
derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la
solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física:
D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de
todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido
bajo la forma de sociedad o comunidad de bienes
b)
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o certificado de situación
censal emitido por la AEAT.
c)
Informe de vida laboral de empresa (VILEM) del solicitante de todas las
cuentas de cotización de Melilla, de los doce meses anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud.
d)
Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de
cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de
las mismas.
e)
En el caso de ayudas acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023
(DOUE-L-202381820), así como de las ayudas recibidas, durante los tres
ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de
“minimis.
f)
Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al
corriente de sus obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla y frente
a la Seguridad Social.
g)
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de
beneficiario.
h)
Declaración que cumple plenamente las normas y prioridades de la Unión
Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un
perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo
al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por
el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088
i) Declaración en la que el solicitante no tiene resolución alguna declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, ni tiene deudas pendientes por reintegro de subvenciones.
j) Declaración en la que no tiene pendiente de presentar las cuentas justificativas de ayudas anteriores concedidas por la Ciudad Autónoma y gestionadas por Proyecto Melilla, salvo que estén en plazo de presentación,

esté aplazado u suspendido el mismo, u otro motivo justificado, de
conformidad con lo señalado en el artículo 12.1d) in fine del Reglamento de
Subvenciones de la Ciudad (Circular n.º 6/2018 de la Intervención de la
Ciudad).
k)
Declaración que se compromete a facilitar el cumplimiento del Plan de
medidas antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla relacionado con los
sistemas de información, gestión y control del régimen de ayudas. Así mismo se
comprometen a conceder los derechos necesarios para garantizar que la Comisión
la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan
sus competencias.
l)
Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la
transferencia de la subvención, con indicación de la entidad y su código, la
sucursal con domicilio y código, número y titular/es de la cuenta bancaria.
m)
En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro
de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de
presentar la documentación señalada en dicha certificación.
n)
Toda aquella documentación que la sociedad pública Proyecto Melilla,
S.A.U., considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.
Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y
sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo
presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el
que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que
fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar
datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en
el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6.
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal,
por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las
bases reguladoras.
7.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de
convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane
en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Octavo.
Evaluación
1.
La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en
cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, cuyos criterios
se establecerán en la correspondiente convocatoria entre los siguientes:
a)
Colectivo A; personas incluidas en los grupos desfavorecidos, parados de
larga duración, y jóvenes que se encuentren como beneficiarios del sistema
nacional de garantía juvenil y las personas inactivas.
Colectivo B; resto de personas,
Se valorará hasta un máximo de 80 puntos.
-
Por contrato indefinido por proyecto, se valorará
Colectivo A: hasta 10 puntos por contrato hasta un
máximo de 40 puntos.
Colectivo B: hasta 7 puntos por contrato hasta un
máximo de 28 puntos - Trabajadores por cuenta propia por proyecto,
hasta un máximo de 30 puntos. Colectivo A: 10 puntos hasta un máximo de 30
puntos. Colectivo B: 7 puntos hasta un máximo de 21 puntos
b)
Capacidad del proyecto de generar actividad económica en la zona, hasta
20 puntos.
-
Empresas de nueva creación y las constituidas que inicien nuevas
actividades que no sea una actividad idéntica o similar a las realizadas
anteriormente por la empresa (nueva instalación), se valorará hasta 10 puntos.
Empresas de nueva creación, se valorarán con 6
puntos
Empresas constituidas que inicien nuevas
actividades que no sea una actividad idéntica o similar a las realizadas
anteriormente por la empresa (nueva instalación), se valorará con 4 puntos.
-
Empresas constituidas, distintas a las anteriores, que contraten
personal para su actividad normal, se valorará hasta 5 puntos.
Se valorará la contratación de trabajadores con 1
punto por trabajador contratado a jornada completa, en el caso de contratos a
tiempo parcial la puntuación se referirá a la parte proporcional de la jornada,
hasta el máximo de 5 puntos.
-
Tamaño de la empresa. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con el
siguiente desglose: Microempresa, se valorará con 10 puntos
Pequeña empresa, se valorará con 7 puntos Mediana
empresa, se valorará con 5 puntos Gran Empresa, se valorará con 3 puntos.
En el caso de contratos a tiempo parcial, la
puntuación se referirá a la parte proporcional de la jornada, salvo los
trabajadores por cuenta propia que se consideraran a jornada completa.
2.
En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes
criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:
a)
Se dará prioridad al solicitante que tenga menos expedientes con
propuesta de aprobación de cualquier Régimen de Ayudas Públicas en el mismo
ejercicio y, en su caso, aprobados en la convocatoria del año anterior.
b)
En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el
orden de los beneficiarios serán de a) a b) en grado de importancia, siendo el
criterio a) el más importante y el b) el menos.
c)
En caso de un nuevo empate, el desempate vendrá dado por orden de
entrada de la solicitud de ayudas
3.
En el caso de que se agotase el crédito determinado en la convocatoria,
se procederá, excepcionalmente, conforme al art. 22.1 párrafo 3º de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al prorrateo de dicho
crédito entre todas las subvenciones favorables, dicha excepcionalidad, vendrá
reflejada en Convocatoria.
Los supuestos de excepción vendrán especificados en cada convocatoria,
motivando el órgano colegiado de evaluación, a que se refiere el artículo 22.1
de la LGS, la aplicación del prorrateo en base a las citadas causas.

suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el
plazo de presentación, sin menoscabo de realizarse la valoración conforme a los
criterios establecidos en el presente artículo.
No obstante, si la cantidad individualizada a percibir por persona
beneficiaria o proyecto resultara insuficiente para la eficacia de las ayudas
no procederá aplicar el prorrateo.
Noveno. Tramitación e instrucción del
procedimiento.
1.
De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula
el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla SAU (BOME núm. 4399 de 15
de mayo de 2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10
de abril de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas
(BOME núm. 5643 de 16 de abril de 2019), corresponde a la sociedad pública
instrumental Proyecto Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante,
todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la
Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica
de otros sujetos de derecho, incluida la instrucción de los procedimientos de
concesión de subvenciones y las propuestas de resolución resultantes,
corresponderán a un funcionario de la Consejería que esté adscrita el órgano
gestor conforme al Decreto de distribución de competencias de las Consejerías,
en vigor, que se determinará en la convocatoria, asistido y auxiliado por la
entidad instrumental Proyecto Melilla SAU.
2.
Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el/la instructor/a,
con el apoyo del órgano gestor, realizará de oficio cuantas actuaciones
considere adecuadas para verificar la elegibilidad del proyecto en función de
su adecuación administrativa y técnica a lo establecido en esta Bases
reguladoras y en la convocatoria, y el cumplimiento de las condiciones de la
entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención, así como para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución.
3.
El órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante que aporte
todas las aclaraciones e informaciones adicionales que sean necesarias para la
tramitación y resolución del procedimiento.
4.
Una vez estudiadas por el órgano gestor las solicitudes presentadas y
verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiario/a,
se emitirá un informe de cumplimiento, firmado por el/la titular de la Gerencia
de Proyecto Melilla SAU o en quien delegue y lo elevará al órgano instructor.
5.
A la vista del informe remitido por el órgano gestor, el órgano
instructor, realizará las comprobaciones pertinentes, dando su conformidad o
emitiendo nuevo informe, según proceda y elevará propuesta de resolución al
órgano colegiado para la emisión de informe/acta de la valoración de las
solicitudes presentadas.
Décimo. Comisión de Valoración.
1.
Una vez comprobadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, como
órgano de carácter técnico del que no pueden formar parte los cargos electos ni
el personal eventual, procederá a su valoración, aplicando los criterios de
valoración establecidos y emitirá un acta/informe ordenando las solicitudes
presentadas. En el caso de existir crédito suficiente para atender a todas las
solicitudes se reserva la Comisión la protestad de no valorar los proyectos,
siempre y cuando no sea condición necesaria para el cálculo de la subvención a
conceder, ni exista una puntuación mínima exigida para proceder al estudio del
proyecto en la correspondiente convocatoria.
2.
La comisión de valoración, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por
lo establecido para los órganos colegiados, artículo 15 y siguientes de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.
La Comisión de Valoración estará compuesta por tres personas que
pertenezcan a la Consejería a la cual esté adscrita el órgano gestor conforme
al Decreto de distribución de competencias de las Consejerías, en vigor. Será
el órgano colegiado responsable de evaluar las solicitudes presentadas, de
acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria
correspondiente. La comisión podrá contar con personal asesor externo para la
valoración de las solicitudes.
3.
La Comisión de Valoración estará presidida por el titular de la
Dirección General competente en la materia, de conformidad con el Decreto de
Distribución de competencias, o persona en quien delegue, y formarán parte de
la misma como vocales un funcionario que pertenezca a la Consejería a la cual
esté adscrita el órgano gestor y la Gerente de Proyecto Melilla. Será el órgano
colegiado responsable de evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con
los criterios de valoración establecidos en la convocatoria correspondiente. La
comisión podrá contar con personal asesor del propio ente gestor o externo para
la valoración de las solicitudes. Actuará como secretario, con voz, pero sin
voto, el o la titular de la Secretaría Técnica de la Consejería. Sus miembros
podrán delegar previamente a la Comisión sus funciones en los casos que
proceda.
4.
Todo participante en la Comisión de Valoración de los proyectos
presentados a las ayudas que se convoquen con arreglo a estas bases, así como
el personal asesor externo que colabore con ella, deberán suscribir una
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) de conformidad con la
aplicación de la etapa preventiva de lucha contra el fraude, de conformidad con
lo señalado por el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas
aplicables al Presupuesto General de la Unión.
5.
El órgano colegiado evaluará la propuesta del órgano instructor,
emitiendo el informe/acta de la Comisión con la evaluación aprobada, que
remitirá al instructor.
Decimoprimero.
Resolución, plazo y notificación
1.- El órgano instructor a la vista del expediente y del informe/acta
emitida por el órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda
propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda,
conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Si la propuesta de resolución se separa del informe/acta de la Comisión
de Valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión,
debiendo quedar constancia en el expediente.
La propuesta de resolución provisional al estar integrado en un
procedimiento de libre concurrencia, tiene como destinatario una pluralidad de
solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de
Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente
se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla Estas
publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO
3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá
sus mismos efectos. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días exponer las
alegaciones que estime oportunas.
No se podrán presentar alegaciones, ni aportar documentos con
posterioridad al trámite de audiencia, o una vez aceptada la propuesta
provisional, en su caso.

2.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el
órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se
elevará con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución
definitiva.
3.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras
no se le haya notificado la resolución de concesión.
4.- La resolución del procedimiento, previa propuesta del órgano
instructor, corresponderá al Consejero de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento u órgano al que figure adscrita Proyecto Melilla
como ente instrumental de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con el
Decreto de Distribución de Competencias.
5.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las
medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación
6.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
7.
La persona competente para emitir la resolución de concesión deberá
suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) de
conformidad con la aplicación de la etapa preventiva de lucha contra el fraude,
de conformidad con lo señalado por el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046, del Parlamento europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre
las normas aplicables al Presupuesto General de la Unión.
8.
La resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a los
interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre
concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que
se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en
la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en
el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a
la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
9.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la
subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el
beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas
por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión de la subvención, siempre que:
a)
El cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus
aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceras personas.
b)
El cambio no suponga un incremento en la cuantía de la ayuda concedida
en la resolución.
10.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con
indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se
imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los
beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se
soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
Decimosegundo.
Justificación y pago
1.
La justificación del cumplimiento de los compromisos de empleo, se
realizará en el plazo y forma previsto en los artículos 19 y 20 de las bases
reguladoras.
2.
La empresa beneficiaria tendrá un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la orden de
concesión para la realización de las contrataciones y/o alta de los/las
empleados/as por cuenta propia objeto de la subvención.
3.
Terminado el plazo para las contrataciones, el beneficiario tendrá un
plazo de tres meses para presentar la cuenta
justificativa junto a la siguiente documentación:
a)
D.N.I. ó documento de identidad que acredite la residencia legal en la
Unión Europea del trabajador/a subvencionado/a (por cuenta propia o por cuenta
ajena)
b)
Contrato de trabajo debidamente cumplimentado y registrado en la oficina
de empleo del trabajador/a subvencionado/a.
c)
Alta en el régimen general de la Seguridad Social del trabajador/a
subvencionado/a.
d)
Informe de vida laboral del trabajador/a subvencionado/a.
e)
Tarjeta de desempleo del trabajador/a subvencionado/a o informe de
periodos de inscripción.
f)
Modelo T5, autorización de comprobación de la situación como
trabajador/a.
g)
Informe de Vida Laboral de la Empresa (VILEM) de todas las cuentas de
cotización desde la fecha de solicitud hasta la fecha de justificación. h) Certificado
de situación censal emitido por la AEAT.
i)
Informe de vida laboral actualizado de los autónomos subvencionados, en
su caso.
j)
Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la
AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla, así como con la Seguridad Social.
k)
Acreditación de los requisitos de información y publicidad (artículo
11.3 de las Bases Reguladoras).
l)
En aplicación del artículo 74 del Reglamento (UE) n.º2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, deberá a portar
Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o
diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos,
incluida la ayuda, pagos a los proveedores,...) y
declaración responsable garantizando dicho cumplimiento,
para acreditar este apartado puede aportar entre otros los siguientes
documentos contables firmados y sellados:
a.
Breve explicación sobre la sistemática de contabilización de los gastos
e ingresos relacionados con el proyecto
b.
Detalle
de los asientos en los que se han contabilizado los gastos e ingresos
imputados, incluyendo cuentas o subcuentas y fechas de los mismos. Se ha de
incluir los asientos de las ayudas recibidas
c.
Detalle del código diferenciado utilizado, en su caso, en la
contabilización de dichas transacciones.
En el caso de cuyos beneficiarios sean personas físicas no es de
aplicación el presente apartado.

ejecutado en su totalidad, y siempre que la ejecución sea igual o
superior al 33% de los compromisos iniciales de empleo, podrá realizarse el
pago de la ayuda en términos directamente proporcionales al grado de ejecución.
Por el contrario, si la ejecución es inferior al 33% de los compromisos
iniciales de empleo, el incumplimiento se considerará total, procediéndose a la
revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso.
5.
Si el empleo acreditado por el beneficiario fuese inferior a lo
concedido, siempre que se cumplan los mínimos establecidos en las presentes
bases, el órgano competente para la resolución de la concesión procederá en el
plazo máximo de 60 días, desde la presentación de la documentación
justificativa completa que permita determinar el grado de cumplimiento, a
modificar la resolución de concesión, conforme a lo señalado en el apartado 6
del artículo 19 de las bases reguladoras. Si la inversión realizada y/o la
creación de empleo justificado fuese superior al proyecto aprobado en la
resolución de concesión, sólo se abonará hasta el límite de la subvención
concedida.
6.
Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa, la
documentación presentada fuese insuficiente o no se cumple el mínimo de
ejecución del proyecto subvencionado establecido en las presentes bases, para
considerar correctamente justificada la subvención concedida, tales
insuficiencias observadas se pondrán en conocimiento de los beneficiarios para
que en el plazo de 15 días sean subsanadas.
7.
El abono total de la subvención se realizará una vez justificado por el
beneficiario el proyecto objeto de la ayuda (empleos por cuenta propia y/o
ajena y demás requisitos) en la forma prevista en las bases reguladoras,
convocatoria y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las
ayudas.
8.
Las empresas beneficiarias deberán acreditar previamente al cobro de la
subvención en cualquier modalidad, que se encuentran al corriente de sus
obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla y frente a la Seguridad
Social.
9.
No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea
deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o
garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
10.
El abono de la subvención se realizará en un solo pago del 100% del
importe total concedido, una vez que el/la beneficiario/a haya acreditado todas
las contrataciones y/o alta de la/s persona/s empleada/s por cuenta propia
objeto de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 22 de las
bases reguladoras.
En el caso de que la ejecución fuese inferior a la comprometida, siempre
que se alcance el grado de cumplimiento señalado en el punto 4 del artículo
anterior, se abonará el importe que resulte de aplicar los criterios de
cuantificación a la ejecución acreditada.
11.
El beneficiario, una vez, abonada la subvención, deberá remitir al
órgano gestor el documento de ingreso en cuenta de la subvención otorgada.
Decimotercero.
Recursos
De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su
consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía,
Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y Fomento u órgano que tenga
atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición
ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar
desde el siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada directamente
ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos
meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
Decimocuarto. Normativa aplicable
Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además
de lo previsto por la misma, se regirán por las bases reguladoras del régimen
de ayudas para el fomento del empleo y autoempleo en Melilla (BOME
Extraordinario nº 19 de 20/03/2024), Reglamento (CE) Nº 2023/2831 de la
Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis, por las normas comunitarias aplicables en cada momento, por la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), las restantes normas de
derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho
privado.
Conforme a lo señalado en la disposición adicional segunda del
Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U., y Disposición adicional cuarta de las Bases
Reguladoras de la citada Ayuda, las referencias contenidas en las presente
convocatoria se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga
adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería
de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.
Decimoquinto. Eficacia.
La presente convocatoria entrará en vigor a partir de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su
consecuencia, las resoluciones dictadas por el Consejero de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento u órgano que tenga atribuida las
competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo
órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el
siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada directamente ante el
orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 6 de mayo de 2025,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica y Turismo,
Gema Viñas del Castillo