ARTÍCULO Nº 154
(CVE: BOME-AX-2025-154)
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BOME EXTRA Nº 29 - miércoles, 7 de mayo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comisión Islámica de Melilla, para actividades relacionadas con el enterramiento en el cementerio Musulmán de Melilla.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL AÑO 2025 ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMISIÓN ISLÁMICA DE MELILLA PARA ACTIVIDADES
RELACIONADAS CON EL ENTERRAMIENTO EN EL CEMENTERIO MUSULMÁN DE MELILLA. Presentación
de documentación a expedientes en trámites (Aportación de documentación) /
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA:SOLICITUD SUBVENCION CEMENTERIO 2025
ADJUNTANDO TODA LA DOCUMENTACION, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500090 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE MEDIO
AMBIENTE Y NATURALEZA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2025000372 07/04/2025 ES-R2900301-I (COMISION ISLAMICA DE MELILLA)
ES-045298100Z (ABDEL-LAH*AMAR,FARID) |
Fecha de formalización:
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día
4 de abril de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:
Melilla, a 6 de mayo de 2025,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,
Juan Luis Villaseca Villanueva

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMISION ISLAMICA DE MELILLA, PARA ACTIVIDADES
RELACIONADAS CON EL ENTERRAMIENTO EN EL CEMENTERIO MUSULMAN DE MELILLA.
En Melilla, a de de 2025
R E U N I D O S
De
una parte,
en representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Excmo. Sr. D. DANIEL
VENTURA RIZO, en su calidad de Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza,
nombrado por Decreto de Presidencia número 74, de fecha 8 de Abril de 2024, y
de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3.2.12- del Decreto de Consejo de
Gobierno de 28 de julio de 2024 de Distribución de Competencias, publicado en
el BOME Extraordinario nº 54 de 31 de julio de 2024.
Y
de otra, el
Sr. D. FARID ABDEL-LAH AMAR, con DNI 45.298.100-Z y domicilio en Calle General
Astilleros, Nº 50 Melilla, Presidente de la Comisión Islámica de Melilla con
CIF R-2900301-I, Asociación con domicilio en la Calle García Cabrelles 13,
Melilla inscrita en el Registro de Entidades Religiosas con el numero 000792
(289-SG/D), según consta en la anotación en el registro citado por resolución
de la Directora General de Cooperación Jurídica internacional, y relación con las Confesiones, y derechos
Humanos.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en los términos que en él se contienen al efecto.
EXPONEN
Primero. - Que el artículo 16 de la
Constitución Española en su apartado 1 establece: “Se garantizará la libertad ideológica, religiosa y de culto de los
individuos y las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones, que la
necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”. Asimismo, en el apartado 3
del citado artículo se concluye señalando que: “…Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la
sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación don
la Iglesia Católica y las demás confesiones”.
Segundo. - Que el artículo 5 de la
Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la
Ciudad de Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro
del marco de sus competencias tienen entre otros objetivos: “e) El fomento de la calidad de vida (…) el
desarrollo de los equipamientos sociales (…) h) La promoción y estímulo de los
valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y
lingüística de la población melillense”.
Asimismo, el art. 25.2.k) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local establece que el Municipio ejercerá
en todo caso las competencias en materia de “Cementerios y Servicios Funerarios”.
Tercero. - Que la Comisión Islámica
de Melilla, es una asociación que tiene entre sus fines la mejora de la calidad
de vida de los miembros de la Asociación que tienen su domicilio en Melilla, y
en particular, asegurar a los que profesen la religión islámica, el
cumplimiento de sus derechos y deberes religiosos, y la observancia de las
reglas tradicionales musulmanas, relativas a inhumaciones, sepultura y ritos
funerarios, que realizarán con la intervención de la Comunidad Musulmana Local.
Cuarto.- Que la Ley Orgánica
7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa, establece en su artículo 2, que
la libertad religiosa y de culto comprende, el derecho de toda persona a: “(…)
b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su
propia confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos
matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos
religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia
religiosa contraria a sus convicciones personales”.
Quinto.- Que el Plan Estratégico
de General de Subvenciones de la CAM para el período 2024-2026 (BOME Extra nº
30 de 29 de abril de 2024), contempla en su Capítulo 4 las Líneas de
Subvenciones, que concretándose en el punto 1 correspondiente a la Dirección
General de Servicios Urbanos contempla:
1.2 MANTENIMIENTO DEL CEMENTERIO COMUNIDAD ISLÁMICA
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS: Mantenimiento Cementerio
Comunidad Islámica.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Gestión de los ritos y actividades relacionados
con los enterramientos en el Cementerio Musulman de Melilla.
AREA DE COMPETENCIA: Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.
Dirección General de Servicios Urbanos.
CENTRO GESTOR: Dirección General de Servicios Urbanos.
SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: La ayuda se encuentra dirigida a la
Comisión Islámica de Melilla como representante religiosa de las personas cuyos
restos se le encomiendan para su mantenimiento en el reciento de cementerio
musulman de la Ciudad.
•
OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: Gestión de los ritos y
actividades relacionadas con los enterramientos en el Cementerio Musulmán de
Melilla.
El incremento en la población de la comunidad islámica, que representa
actualmente más del 50% del censo de la Ciudad, el crecimiento exponencial de
enterramientos que se producen al año, la costumbre de enterrar a los
fallecidos en tierra, la existencia de un único cementerios musulmán, con los
equipamientos propios (mezquita, comedor, oficinas, etc.) que hay que mantener
y el alto interés de la comunidad musulmana representada por la Comisión
Islámica de Melilla con miembros de dicha comunidad como mayor garantía de la
observancia estricta de los ritos y costumbres funerarios.
Por otra parte, se pretende, como objetivo específico, la Participación
de la comunidad islámica en la gestión y mantenimiento del cementerio de dicha
comunidad y en la observancia de los ritos funerarios propios, acomodando su
coste al uso cada vez mayor de dicha instalación, garantizando al mismo tiempo
que estos servicios funerarios y de mantenimiento se llevan a cabo por miembros
de dicha colectividad y de la observancia de costumbres y ritos propios de la
misma.
•
PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: El plazo de la convocatoria será
anual, siempre que cuente con previsión presupuestaria expresa.

COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2024: Aquel que conste en los presupuestos del año en curso. 80.000,00 Euros en el caso del presupuesto de 2024.
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Partida Presupuestaria 2024
07/16401/48000 - Subvención Cementerio Comunidad Islámica.
APORTACIÓN DE OTROS ENTES: No se prevén fuentes de financiación externas. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.
PLAN DE ACCIÓN: Se prevé los siguientes:
Subvención directa con la vigencia del convenio.
Forma de concesión: Convenio con la Comunidad Islámica.
Mecanismo de aplicación: Bases reguladoras contenidas en los Convenios acordados por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: Evaluación mediante comprobación por la oficina dependiente de la Dirección General de Servicios Urbanos de la justificación del importe otorgado con los justificantes de gastos previstos en el contenido del Convenio y aportados por la Comunidad Islámica de Melilla. Subvención Prepagable.
Seguimiento: Informes de la oficina de la Dirección General de Servicios Urbanos.
Evaluación: No se precisará memoria final.
Sexto. – Con fecha 12 de marzo de 2025 se presenta por parte del Presidente de la Comisión Islámica de Melilla, solicitud para la suscripción de un Convenio de Colaboración con la Ciudad Autónoma de Melilla para la realización de actividades complementarias del Cementerio Musulmán en cuanto al enterramiento, gestión y mantenimiento del mismo de Melilla de acuerdo a la programación anual que se establece.
Séptimo.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado. Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado. Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora".
Que el artículo 66.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones". En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social.
Octavo.- Con fecha 20 de marzo de 2025 se emite informe, significando que en el Presupuesto General de la Ciudad de Melilla para el año 2025, existe Retención de Crédito número de operación nº 12025000010160 en la Aplicación Presupuestaria, 07/16401/48000 “SUBVENCIÓN CEMENTERIO COMISIÓN ISLÁMICA MELILLA”, por importe de 80.000,00 € (OCHENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS).
Por lo expuesto, las partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal para obligarse, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comisión Islámica de Melilla, comprendiendo todos los aspectos relativos a la práctica de los actos de sepultura en el cementerio musulmán de la Ciudad siguiendo los ritos funerarios musulmanes, así como, el conjunto de actuaciones asociadas al cementerio y no cubiertas por la CAM , de acuerdo con la tradición musulmana y que van desde el amortajamiento de los cadáveres, la intervención de las autoridades religiosas en los ritos, la limpieza y mantenimiento de la mezquita del cementerio, los servicios propios de este templo asociados a los ritos funerarios, el mantenimiento de la zona de comedor utilizado en eventos relacionados con el rito musulmán, la atención a familiares y allegados de los fallecidos, su traslado , etc,.
SEGUNDA.- Ámbito Territorial.
El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa, es el de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA.- Régimen Jurídico.
El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
CUARTA. - Actividades a subvencionar y subcontratación.
1.-En el marco del presente Convenio, las actividades que deberá realizar la Comunidad Islámica de Melilla serán las siguientes:
El amortajamiento de cadáveres previo a su enterramiento así como el ejercicio por autoridades religiosas de ritos musulmanes asociados al enterramiento.
Mantenimiento de la zona de enterramiento complementando las actuaciones de la CAM
Limpieza y mantenimiento de la mezquita ubicada en el cementerio, apertura y cierre, así como los servicios propios del templo asociados a los ritos de enterramiento.

Mantenimiento de la zona de comedor, así como de la celebración puntual de eventos relacionados con el rito musulmán.
Atención a familiares y allegados del fallecido, tanto en el orden legal, religioso como de información general.
Traslado de los fallecidos al cementerio.
Complemento a las labores de enterramiento realizadas por los servicios de la CAM en los momentos en que se acumulen los fallecimientos.
Y en general los gastos asociados a las actividades mencionadas, incluyendo los de accesoria, honorarios de oficiantes, pequeñas reparaciones, etc.
Facilitar a todos los miembros de la Comunidad Islámica que profesen la religión musulmana, la práctica del culto, y el seguimiento de los ritos y tradiciones de la referida religión, en lo referente a cementerios y servicios funerarios.
La selección del personal que va a desarrollar estas prestaciones. En ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial entre el personal que participe en el desarrollo del presente Convenio, siendo responsabilidad de la Comisión islámica de Melilla todas las obligaciones que conlleva la contratación del referido personal, debiendo garantizar de forma expresa la adecuación de la capacitación profesional del personal que en su caso contrate.
QUINTA.- Subcontratación
Se admite la subcontratación de las actividades objeto del presente Convenio, a realizar por la Comunidad Islámica hasta un máximo del 90%, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
SEXTA. - Obligaciones de la Comisión Islámica de Melilla.
Serán obligaciones de la Comisión Islámica de Melilla:
Certificación que la actividad subcontratada no comprende actividades que, aumentando el costa de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a la misma.
Si la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que el contrato se celebre por escrito.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
Los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de esta ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.
Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 11/2021, de 9 de Julio, y en los circulares números 3 y 5/2014 de la Intervención General de la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.
SÉPTIMA.- Obligaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.

Las obligaciones específicas de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza en el marco del presente Convenio de Colaboración, son las siguientes:
La Consejería se compromete a abonar a la Comisión Islámica de Melilla la cantidad de Ochenta mil Euros con cero céntimos (80.000,00 €) con cargo a la Aplicación Presupuestaria 07/16401/48000 (Capítulo Subvenciones) que deberá destinarse a lo estipulado en la Cláusula quinta y sexta del presente Convenio de Colaboración.
El seguimiento efectivo de la actividad subvencionada tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.
El cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
OCTAVA.-. Plazo y Forma de pago
El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa autorización por parte de Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago a cuenta a justificar posteriormente para cubrir los gastos del proyecto de actividades y servicios básicos desarrollados desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre del 2025, ambos inclusive.
NOVENA.- Compatibilidad con otras Subvenciones.
La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, existiendo la obligación de comunicar la percepción de tales ingresos.
DÉCIMA.- Justificación.
La aportación económica se recibe por la Comisión Islámica de Melilla con el carácter de pago anticipado de subvención prevista en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones. La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento objeto de la subvención.
Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Su presentación se realizará en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla o en las Oficinas de Atención al Ciudadano, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente convenio, es decir, hasta el 31 de marzo de 2025. Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio y que se abonen en concepto de gastos de personal y gestión administrativa, deberá contener la siguiente documentación:
Copia del Contrato Laboral.
Recibo de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y DNI del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
Facturación de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor laboral.
Asimismo, se presentará una Memoria anual de actuaciones llevadas a efecto por la Comisión Islámica de Melilla en la ejecución del presente Convenio. El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora devienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6.º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
UNDÉCIMA.- Gastos subvencionables.
En caso de que se admitan como gastos subvencionables los de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las actividades subvencionadas se observarán los principios generales , los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2.
DUODÉCIMA. - PRESUPUESTO DETALLADO DE LA SUBVENCIÓN
De acuerdo con lo previsto en las cláusulas anteriores y con la finalidad de dotar de transparencia y control a la ejecución de la subvención, se incluye el siguiente desglose presupuestario orientativo del importe total de 80.000,00 € (OCHENTA MIL EUROS):
Personal: 64.000,00 €
Nóminas, seguros sociales, IRPF, asesoría, finiquitos, prevención de riesgos laborales, protección de datos, etc.
Mantenimiento: 3.333,33 €
Gastos ocasionados por el vehículo, material sanitario, tanatológico y estético, telas, mesas, sillas, alfombras y tapetes, equipos de sonido, material informático, fungible, consumible, multifunción, carteles, mobiliario del comedor, mobiliario de la oficina, pequeñas reparaciones, pintura...
Servicios externos: 12.666,67 €
Alquiler de un coche homologado para los traslados de los difuntos al cementerio.
Este presupuesto es orientativo y podrá adaptarse a la realidad de la ejecución del convenio, debiendo justificarse todos los gastos con documentación acreditativa conforme a lo establecido en la cláusula décima
DÉCIMOTERCERA. - Comisión de Seguimiento. –

Para el seguimiento del presente Convenio se podrá constituir una Comisión compuesta por las dos instituciones, quienes designarán al efecto dos miembros y que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen: La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
El seguimiento del presente Convenio.
Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación periódica de los servicios prestados por el Centro.
Informe y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y presupuestarias.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.
DECIMOCUARTA.- Vigencia
El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre del 2025, ambos inclusive. Ello no obstante, la ejecución de las actividades durante el plazo previsto quedará supeditada a su implementación a satisfacción de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, sin que la suscripción del presente convenio comporte la creación del derecho del beneficiario a la completa ejecución del mismo, pudiendo la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza en cualquier momento, acordar, de manera motivada la interrupción o finalización del presente convenio, sin derecho a indemnización alguna para la entidad beneficiaria de la subvención.
DECIMOQUINTA. – Constitución de garantías.
En el supuesto de que el beneficiario sea una entidad pública o una entidad no lucrativa, en aplicación del artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que textualmente expone:
“…/… 2. Quedan exonerados de la constitución de garantía, salvo previsión expresa en contrario en las bases reguladoras …/…
d) Las entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional
…/…”quedará exonerado de la constitución de garantía.
Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación Comunitaria, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la Comisión Islámica de Melilla, en particular, al cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
DECIMOSEXTA. - Causas de Extinción.
Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación Comunitaria, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la Comisión Islámica de Melilla, en particular, al cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de la Cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma, determinara el pago de los daños causados a la otra parte.
DECIMOSÉPTIMA. –
En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza de la Ciudad Autónoma de Melilla y las personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente a la Comisión Islámica de Melilla.
DECIMOOCTAVA. - Reintegro, infracciones y sanciones.
Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos de los comportamientos previstos en el Art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente. Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DECIMONOVENA. - Naturaleza Jurídica.
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, por lo que se transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
VIGÉSIMA.- Supervisión.
La Ciudad Autónoma, a través de la Dirección General de Servicios Urbanos, podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas por la entidad, así como cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del programa.
VIGÉSIMA PRIMERA. - Protocolos.
Ambas instituciones podrán, en la ejecución y desarrollo del presente convenio, de mutuo acuerdo, formalizar y suscribir protocolos. Cada protocolo establecerá las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando, en su caso, las aportaciones de cada una de las partes.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - Cuestiones Litigiosas. -
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha señaladas en el encabezamiento.
El Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza
Fdo. Daniel Ventura Rizo
El Presidente de la Comisión islámica de Melilla
Fdo. Farid Abdel-lah Amar