ARTÍCULO 159 - BOME-AX-2025-159

BOME EXTRA Nº 32 del viernes, 23 de mayo de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA

Decreto nº 0085, de fecha 22 de mayo de 2025, relativo aprobación crédito extraordinario financiado con bajas de otros créditos número 10005/2025.


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A N U N C I O

El Excmo. Sr. Presidente por Decreto nº 2025000085 de fecha 22 de mayo de 2025, registrado al Libro de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:

DECRETO

“El Pleno de la Excma. Asamblea de esta Ciudad Autónoma, en sesión resolutiva extraordinaria celebrada el día 21 de abril de 2025, acordó aprobar, con carácter inicial, la propuesta del Consejero de Hacienda de CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS DE OTROS CRÉDITOS número 10005/2025 por importe de 30.000,00 euros. La referida modificación de crédito se publicó en el Boletín extra Oficial de la Ciudad número 25 de fecha 25 de abril de 2025, quedando expuesto al público a los efectos de reclamaciones. Transcurridos 15 días, sin que se haya presentado reclamación alguna, según Informe del Negociado del Registro general (escrito de fecha 21 de mayo de 2025), el texto debe entenderse definitivamente aprobado, en virtud de los artículos 177.2 y 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente esta Consejería PROPONE que se adopte la siguiente:

Primero.- Publicación del CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS DE OTROS CRÉDITOS número 10005/2025 por importe de 30.000,00 euros como sigue a continuación:

Altas en Aplicaciones de Gastos

 

Aplicación

Descripción

Alta

Org.

Progr.

Económ.

 

 

 

43217

78000

Convenio Obispado de Málaga

30.000,00 €

TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO

30.000,00 €

 

Esta modificación se financia con bajas de otros créditos

Bajas en Aplicaciones de Gastos

 

Aplicación

Descripción

Baja

Org.

Progr.

Económ.

 

 

 

43217

48000

Convenio Obispado de Málaga

30.000,00 €

TOTAL BAJAS

30.000,00 €

 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a)     El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b)     La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Segundo.- Contra el expresado Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativo, recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga.”

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el acuerdo del Pleno de la Asamblea, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de 

que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho.

 

Melilla, a 22 de mayo de 2025,

El Secretario Acctal, de la Asamblea,

Decreto nº 23 de fecha 13/02//2025 (BOME Extra nº 9 14/02/2025),

Diego Giner Gutiérrez