Decreto nº 0087, de fecha 22 de mayo de 2025, relativo aprobación transferencia de crédito entre distintas áreas de gastos número 7904/2025.
A N U N C I O
El Excmo. Sr. Presidente por Decreto nº 2025000087 de fecha 22 de mayo
de 2025, registrado al Libro de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:
DECRETO
“El Pleno de la Excma. Asamblea de esta Ciudad Autónoma, en sesión
resolutiva extraordinaria celebrada el día 21 de abril de 2025, acordó aprobar,
con carácter inicial, la propuesta del Consejero de Hacienda de TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ENTRE DISTINTAS
ÁREAS DE GASTOS número 7904/2025 por importe de 40.000,00 euros. La referida
modificación de crédito se publicó en el Boletín extra Oficial de la Ciudad
número 25 de fecha 25 de abril de 2025, quedando expuesto al público a los
efectos de reclamaciones. Transcurridos 15 días, sin que se haya presentado
reclamación alguna, según Informe del Negociado del Registro general (escrito
de fecha 21 de mayo de 2025), el texto debe entenderse definitivamente
aprobado, en virtud de los artículos 177.2 y 169 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al
expediente esta Consejería PROPONE que se adopte la siguiente:
Primero.- Publicación del TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ENTRE DISTINTAS ÁREAS DE GASTOS número
7904/2025
por importe de 40.000,00 euros como sigue a continuación:
Aplicación Presupuestaria con Altas de
Créditos.
Aplicación Presupuestaria |
Denominación |
Crédito Inicial |
Importe del ALTA |
03/92204/22699 |
Actividades Diversas Dirección General de Presidencia-Política Universitaria |
30.000,00 € |
40.000,00 € |
TOTAL ALTAS DE CRÉDITOS |
40.000,00 € |
Esta modificación del Presupuesto no altera la cuantía total del mismo,
se imputa el importe total o parcial de un crédito a otra área de:
Aplicación Presupuestaria con Créditos en
Baja
Aplicación Presupuestaria |
Denominación |
Crédito Inicial |
Importe de la BAJA |
03/32419/45390 |
Colaboración Encuentros
de carácter científico universitario |
40.000,00 € |
40.000,00 € |
TOTAL BAJAS DE CRÉDITOS |
40.000,00 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece
el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,
por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28
de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos,
que son los siguientes:
a)
El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad
de demorarlo a ejercicios posteriores.
b)
La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito
destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que
esté establecida la vinculación jurídica.
Segundo.- Contra el expresado Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativo, recurso ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía con sede en Málaga.”
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados
puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en
derecho.
Melilla, a 22 de mayo de 2025,
El Secretario Acctal, de la Asamblea,
Decreto nº 23 de fecha 13/02//2025 (BOME Extra nº 9
14/02/2025),
Diego Giner Gutiérrez