Decreto nº 0088, de fecha 22 de mayo de 2025, relativo aprobación modificación del anexo de inversiones y de las bases de ejecución número 14564/2025.
Decreto nº 2025000088 de fecha 22 de mayo de 2025, registrado al Libro
de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:
DECRETO
“El Pleno de la Excma. Asamblea de esta Ciudad Autónoma, en sesión
resolutiva extraordinaria celebrada el día 21 de abril de 2025, acordó aprobar,
con carácter inicial, la propuesta del Consejero de Hacienda de MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE INVERSIONES Y DE
LAS BASES DE EJECUCIÓN número 14564/2025.
La referida modificación de crédito se publicó en el Boletín extra
Oficial de la Ciudad número 25 de fecha 25 de abril de 2025, quedando expuesto
al público a los efectos de reclamaciones. Transcurridos 15 días, sin que se
haya presentado reclamación alguna, según Informe del Negociado del Registro
general (escrito de fecha 21 de mayo de 2025), el texto debe entenderse
definitivamente aprobado, en virtud de los artículos 177.2 y 169 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al
expediente esta Consejería PROPONE que se adopte la siguiente:
Primero.- Publicación de la MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE INVERSIONES Y DE LAS BASES DE EJECUCIÓN número
14564/2025 como
sigue a continuación:
PRIMERO.- Sustituir el actual texto del tercer apartado de la base de ejecución 18ª del vigente presupuesto,
por el siguiente
“3. Con carácter general, los créditos para gastos se encontrarán en la
situación de créditos disponibles. No obstante, lo anterior, aquellos créditos
que se encuentren financiados por operaciones de crédito a largo plazo se
consideran de manera automática que no estarán disponibles hasta que se haya
procedido a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la “Nota
informativa sobre el régimen legal aplicable a las operaciones de endeudamiento
a corto y largo plazo a concertar por las Entidades Locales " de la
Secretaría general de la Financiación Autonómica y Local vigente en el momento
de su tramitación.”
SEGUNDO.- Sustituir el actual texto del apartado 16 y eliminación del 17 de la
base de ejecución 31ª del vigente presupuesto, por el siguiente texto:
“….Con respecto a la indemnización a percibir
por los empleados públicos de la CAM en concepto de dietas por asistencia a
sesiones y reuniones de los órganos colegiados de las Sociedades Mercantiles
dependientes será de aplicación los importes que al efecto se haya dispuesto en
sus Estatutos y/o acuerdos de sus órganos colegiados para los miembros de los
mismos y, en su defecto, los importes recogidos en el apartado anterior.
En aplicación del artículo 27.1.a del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los funcionarios, personal
laboral o cualquier otro al servicio de la Ciudad Autónoma o sus Organismos
Autónomos podrán percibir indemnizaciones por la asistencia a sesiones y
reuniones, a las que sean convocados, de los órganos colegiados debidamente
constituidos de la Ciudad Autónoma de Melilla o sus Organismos Autónomos, cuando así se reconozca mediante resolución
expresa del órgano competente para el nombramiento de los miembros del correspondiente
órgano colegiado, con el límite máximo por sesión equivalente al importe reflejado en el
anexo IV, categoría 1ª, del citado Real Decreto 462/2002 y siempre que se
celebren fuera de la jornada laboral, con las excepciones contempladas en los
párrafos siguientes.
En aplicación del art 29 del mismo Texto Legal, por la asistencia a
sesiones de órganos de selección de personal a las que sean convocados, siempre
que se celebren fuera de la jornada laboral, se percibirán los importes
reflejados en el anexo IV, del citado Real Decreto 462/2002, sin perjuicio del
posible incremento del 50% en aquellas circunstancias reconocidas en la orden
nº 1508, de fecha 25 de abril de 2024, relativa al incremento de la cuantía de
las indemnizaciones por asistencia a órganos de selección, publicada en el BOME
nº 6169, de fecha 30 de abril de 2024, el cual solo será aplicable cuando se
den las circunstancias de la citada orden. No obstante, podrán reconocerse la
percepción de los importes reflejados en el anexo IV del citado Real Decreto
462/2022, por la asistencia a sesiones de órgano de selección concretos que se
celebren dentro de la jornada laboral, previa autorización expresa del titular
de la Consejería que ostente las competencias en materia de función pública.
debiendo los componentes del órgano estar presentes sin poder ausentarse
en todo el proceso, almorzando obligatoriamente juntos, se percibirá el 50 por
100 del importe de la dieta por manutención correspondiente al grupo II del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
Igualmente, por la asistencia como miembros a
sesiones de las Mesas de Contratación de la Ciudad o de sus Organismos
Autónomos, con independencia de su hora de celebración, se percibirán los
importes reflejados en el anexo IV, categoría 1ª, del citado Real Decreto
462/2002, multiplicados por los coeficientes de la siguiente tabla, en función
de la duración de la sesión:
DURACIÓN DE LA SESIÓN |
|||
<1h |
1h – 2 h |
2 h - 4 h |
>4 h |
0,50 |
1,00 |
2,00 |
2,50 |
De la misma manera, estos importes serán percibidos por el personal que
asista a las sesiones para auxiliar administrativamente, tanto en la propia
sesión como en los posteriores trámites fuera de sesión, a la persona que
ejerza como secretario/a, previa autorización del órgano de contratación.
El anterior régimen de dietas por
asistencia a mesas de contratación podrá ser de aplicación a otros órganos
colegiados asimilables, previo acuerdo expreso del Consejo de Gobierno, a
propuesta conjunta de los titulares de las Consejerías que ostenten las
competencias en materia de función pública y en materia de Hacienda.
Para la percepción de las dietas reconocidas en los párrafos anteriores,
y con el fin de mantener el debido equilibrio entre el funcionamiento de los
respectivos órganos colegiados y el de los servicios a los que pertenezcan los
distintos empleados que forman parte del mismo, por parte del órgano competente
para el nombramiento de los miembros del correspondiente órgano colegiado, se
establecerá el régimen de sesiones y la previsión del número máximo de ellas.
No obstante, excepcionalmente, y mediante resolución motivada de dicho órgano
competente, a propuesta del presidente del correspondiente órgano colegiado, se
podrá modificar puntualmente el régimen y número de sesiones inicialmente
establecido. En este sentido, por las distintas sesiones que se celebren dentro
del horario laboral, cada miembro, cuando proceda, únicamente tendrá derecho al
abono de una dieta por semana y órgano colegiado, salvo que, mediante
resolución motivada de dicho órgano competente, a propuesta del presidente del
correspondiente órgano colegiado, se pueda flexibilizar puntualmente ese límite
semanal.
Para el reconocimiento de las citadas dietas deberá levantarse al efecto
la correspondiente acta de la sesión, con el contenido mínimo contemplado en el
art. 18.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, devengándose una única asistencia en el supuesto de que se celebre más
de una sesión en el mismo día…”.
TERCERO.- Modificar la redacción de la Base 38ª.7.e.1., que describe
el contenido del informe de necesidad de los contratos menores, conforme
a la siguiente redacción:
De acuerdo con el principio de competencia, y como medida anti fraude y
de lucha contra la corrupción, el órgano de contratación solicitará, al menos
tres presupuestos, debiendo quedar ello suficientemente acreditado en el
expediente. Si las empresas a las que se les hubiera solicitado presupuesto
declinasen la oferta o no respondiesen al requerimiento del órgano de
contratación, no será necesario solicitar más presupuestos. Las ofertas
recibidas así como la justificación de la seleccionada formarán, en todo caso
parte del expediente. De no ser posible lo anterior, deberá incorporarse en el
expediente justificación motivada de tal extremo. Alternativamente, se podrá
optar por el anuncio de la licitación en una plataforma de contratación menor, otorgando un plazo mínimo para la
presentación de ofertas de tres días hábiles.
CUARTO.- Modificar el Anexo de Inversiones del Presupuesto General de la Ciudad, según el siguiente cuadro
de actuaciones::
PARTIDA PRESUPUESTARIA: 06/15320/60900
REALIZACIONES DIVERSAS OBRAS PUBLICAS
ACTUACIÓN |
IMPORTE |
REDUCTORES DE VELOCIDAD EN DIFERENTES ZONAS DE LA CMA |
281.688,34 € |
CAPA DE RODADURA Y REFUERZO DEL FIRME EN CTRA. FARHANA |
443.147,65 € |
RENOVACIÓN DE LA RED VIARIA EN AVENIDA DE LA DEMOCRACIA |
564.141,22 € |
ACTUACIONES NO PREVISTAS EN DISTINTAS ZONAS DE LA CIUDAD (Renovación De
Pavimentos, |
211.022,79 € |
Acerados, Mejora de Accesibilidad, Muros,….) |
|
PARTIDA PRESUPUESTARIA: 06/45003/60900
INFRAEST. Y EQUIP. BASICO FCI COMPENSACIÓN FOMENTO
ACTUACIÓN |
IMPORTE |
CAPA DE RODAURA Y REFUERZO DEL FIRME EN CTRA. FARHANA |
47.456,51 € |
RENOVACIÓN DE ACERAS Y CAPA DE RODADURA EN LA CALLE PADRE BENITO FEIJÓ Y
ADYACENTES DE LA CAM |
779.983,49 € |
PARTIDA PRESUPUESTARIA: 04/34000/60901
INVERSIONES DEPORTE
ACTUACIÓN |
IMPORTE |
PABELLÓN PORTATIL |
200.000 € |
ADECUACIÓN PISCINA MUNICIPAL |
60.000 € |
Segundo.- Contra el expresado Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativo, recurso ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía con sede en Málaga.”
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra
el acuerdo del Pleno de la Asamblea, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo
ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso,
cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho.
Melilla, a 22 de mayo de 2025,
El Secretario Acctal, de la Asamblea,
Decreto nº 23 de fecha 13/02//2025 (BOME Extra nº 9
14/02/2025),
Diego Giner Gutiérrez