ARTÍCULO 162 - BOME-AX-2025-162

BOME EXTRA Nº 32 del viernes, 23 de mayo de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA

Decreto nº 0088, de fecha 22 de mayo de 2025, relativo aprobación modificación del anexo de inversiones y de las bases de ejecución número 14564/2025.


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Decreto nº 2025000088 de fecha 22 de mayo de 2025, registrado al Libro de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:

DECRETO

“El Pleno de la Excma. Asamblea de esta Ciudad Autónoma, en sesión resolutiva extraordinaria celebrada el día 21 de abril de 2025, acordó aprobar, con carácter inicial, la propuesta del Consejero de Hacienda de MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE INVERSIONES Y DE LAS BASES DE EJECUCIÓN número 14564/2025.

La referida modificación de crédito se publicó en el Boletín extra Oficial de la Ciudad número 25 de fecha 25 de abril de 2025, quedando expuesto al público a los efectos de reclamaciones. Transcurridos 15 días, sin que se haya presentado reclamación alguna, según Informe del Negociado del Registro general (escrito de fecha 21 de mayo de 2025), el texto debe entenderse definitivamente aprobado, en virtud de los artículos 177.2 y 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente esta Consejería PROPONE que se adopte la siguiente:

Primero.- Publicación de la MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE INVERSIONES Y DE LAS BASES DE EJECUCIÓN número 14564/2025 como sigue a continuación:

PRIMERO.- Sustituir el actual texto del tercer apartado de la base de ejecución 18ª del vigente presupuesto, por el siguiente

“3. Con carácter general, los créditos para gastos se encontrarán en la situación de créditos disponibles. No obstante, lo anterior, aquellos créditos que se encuentren financiados por operaciones de crédito a largo plazo se consideran de manera automática que no estarán disponibles hasta que se haya procedido a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la “Nota informativa sobre el régimen legal aplicable a las operaciones de endeudamiento a corto y largo plazo a concertar por las Entidades Locales " de la Secretaría general de la Financiación Autonómica y Local vigente en el momento de su tramitación.”

SEGUNDO.- Sustituir el actual texto del apartado 16 y eliminación del 17 de la base de ejecución 31ª del vigente presupuesto, por el siguiente texto:

“….Con respecto a la indemnización a percibir por los empleados públicos de la CAM en concepto de dietas por asistencia a sesiones y reuniones de los órganos colegiados de las Sociedades Mercantiles dependientes será de aplicación los importes que al efecto se haya dispuesto en sus Estatutos y/o acuerdos de sus órganos colegiados para los miembros de los mismos y, en su defecto, los importes recogidos en el apartado anterior.

En aplicación del artículo 27.1.a del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los funcionarios, personal laboral o cualquier otro al servicio de la Ciudad Autónoma o sus Organismos Autónomos podrán percibir indemnizaciones por la asistencia a sesiones y reuniones, a las que sean convocados, de los órganos colegiados debidamente constituidos de la Ciudad Autónoma de Melilla o sus Organismos Autónomos, cuando así se reconozca mediante resolución expresa del órgano competente para el nombramiento de los miembros del correspondiente órgano colegiado, con el límite máximo por sesión equivalente al importe reflejado en el anexo IV, categoría 1ª, del citado Real Decreto 462/2002 y siempre que se celebren fuera de la jornada laboral, con las excepciones contempladas en los párrafos siguientes.

En aplicación del art 29 del mismo Texto Legal, por la asistencia a sesiones de órganos de selección de personal a las que sean convocados, siempre que se celebren fuera de la jornada laboral, se percibirán los importes reflejados en el anexo IV, del citado Real Decreto 462/2002, sin perjuicio del posible incremento del 50% en aquellas circunstancias reconocidas en la orden nº 1508, de fecha 25 de abril de 2024, relativa al incremento de la cuantía de las indemnizaciones por asistencia a órganos de selección, publicada en el BOME nº 6169, de fecha 30 de abril de 2024, el cual solo será aplicable cuando se den las circunstancias de la citada orden. No obstante, podrán reconocerse la percepción de los importes reflejados en el anexo IV del citado Real Decreto 462/2022, por la asistencia a sesiones de órgano de selección concretos que se celebren dentro de la jornada laboral, previa autorización expresa del titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de función pública.

Así mismo, en el caso que para dar cumplimiento al “Manual de instrucciones de funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el ámbito de la CAM” y en las bases de las convocatorias, el tribunal tenga que confeccionar el examen durante la mañana y posteriormente proceder a su realización por la tarde, 

debiendo los componentes del órgano estar presentes sin poder ausentarse en todo el proceso, almorzando obligatoriamente juntos, se percibirá el 50 por 100 del importe de la dieta por manutención correspondiente al grupo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Igualmente, por la asistencia como miembros a sesiones de las Mesas de Contratación de la Ciudad o de sus Organismos Autónomos, con independencia de su hora de celebración, se percibirán los importes reflejados en el anexo IV, categoría 1ª, del citado Real Decreto 462/2002, multiplicados por los coeficientes de la siguiente tabla, en función de la duración de la sesión:

 

DURACIÓN DE LA SESIÓN

<1h

1h – 2 h

2 h - 4 h

>4 h

0,50

1,00

2,00

2,50

 

De la misma manera, estos importes serán percibidos por el personal que asista a las sesiones para auxiliar administrativamente, tanto en la propia sesión como en los posteriores trámites fuera de sesión, a la persona que ejerza como secretario/a, previa autorización del órgano de contratación.

 El anterior régimen de dietas por asistencia a mesas de contratación podrá ser de aplicación a otros órganos colegiados asimilables, previo acuerdo expreso del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de los titulares de las Consejerías que ostenten las competencias en materia de función pública y en materia de Hacienda.

Para la percepción de las dietas reconocidas en los párrafos anteriores, y con el fin de mantener el debido equilibrio entre el funcionamiento de los respectivos órganos colegiados y el de los servicios a los que pertenezcan los distintos empleados que forman parte del mismo, por parte del órgano competente para el nombramiento de los miembros del correspondiente órgano colegiado, se establecerá el régimen de sesiones y la previsión del número máximo de ellas. No obstante, excepcionalmente, y mediante resolución motivada de dicho órgano competente, a propuesta del presidente del correspondiente órgano colegiado, se podrá modificar puntualmente el régimen y número de sesiones inicialmente establecido. En este sentido, por las distintas sesiones que se celebren dentro del horario laboral, cada miembro, cuando proceda, únicamente tendrá derecho al abono de una dieta por semana y órgano colegiado, salvo que, mediante resolución motivada de dicho órgano competente, a propuesta del presidente del correspondiente órgano colegiado, se pueda flexibilizar puntualmente ese límite semanal.

Para el reconocimiento de las citadas dietas deberá levantarse al efecto la correspondiente acta de la sesión, con el contenido mínimo contemplado en el art. 18.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, devengándose una única asistencia en el supuesto de que se celebre más de una sesión en el mismo día…”.

TERCERO.- Modificar la redacción de la Base 38ª.7.e.1., que describe el contenido del informe de necesidad de los contratos menores, conforme a la siguiente redacción:

De acuerdo con el principio de competencia, y como medida anti fraude y de lucha contra la corrupción, el órgano de contratación solicitará, al menos tres presupuestos, debiendo quedar ello suficientemente acreditado en el expediente. Si las empresas a las que se les hubiera solicitado presupuesto declinasen la oferta o no respondiesen al requerimiento del órgano de contratación, no será necesario solicitar más presupuestos. Las ofertas recibidas así como la justificación de la seleccionada formarán, en todo caso parte del expediente. De no ser posible lo anterior, deberá incorporarse en el expediente justificación motivada de tal extremo. Alternativamente, se podrá optar por el anuncio de la licitación en una plataforma de contratación menor, otorgando un plazo mínimo para la presentación de ofertas de tres días hábiles.

CUARTO.- Modificar el Anexo de Inversiones del Presupuesto General de la Ciudad, según el siguiente cuadro de actuaciones::

PARTIDA PRESUPUESTARIA: 06/15320/60900

REALIZACIONES DIVERSAS OBRAS PUBLICAS

 

ACTUACIÓN

IMPORTE

REDUCTORES DE VELOCIDAD EN DIFERENTES ZONAS DE LA CMA

281.688,34 €

CAPA DE RODADURA Y REFUERZO DEL FIRME EN CTRA. FARHANA

443.147,65 €

RENOVACIÓN DE LA RED VIARIA EN AVENIDA DE LA DEMOCRACIA

564.141,22 €

ACTUACIONES NO PREVISTAS EN DISTINTAS ZONAS DE LA CIUDAD (Renovación De Pavimentos,

211.022,79 €

Acerados, Mejora de Accesibilidad, Muros,….)

 

 


PARTIDA PRESUPUESTARIA: 06/45003/60900

INFRAEST. Y EQUIP. BASICO FCI COMPENSACIÓN FOMENTO

 

ACTUACIÓN

IMPORTE

CAPA DE RODAURA Y REFUERZO DEL FIRME EN CTRA. FARHANA

47.456,51 €

RENOVACIÓN DE ACERAS Y CAPA DE RODADURA EN LA CALLE PADRE BENITO FEIJÓ Y ADYACENTES DE LA CAM

779.983,49 €

 

PARTIDA PRESUPUESTARIA: 04/34000/60901

INVERSIONES DEPORTE

 

ACTUACIÓN

IMPORTE

PABELLÓN PORTATIL

200.000 €

ADECUACIÓN PISCINA MUNICIPAL

60.000 €

 

Segundo.- Contra el expresado Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativo, recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga.”

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el acuerdo del Pleno de la Asamblea, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho.

 

Melilla, a 22 de mayo de 2025,

El Secretario Acctal, de la Asamblea,

Decreto nº 23 de fecha 13/02//2025 (BOME Extra nº 9 14/02/2025),

Diego Giner Gutiérrez