ARTÍCULO Nº 175 (CVE: BOME-AX-2025-175) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 35 - martes, 3 de junio de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Orden nº 2867, de fecha 2 de junio de 2025, relativa a composición de la Comisión de Baremación para la constitución de una Bolsa de Trabajo en la Categoría de Farmacéutico.

BOME-PX-2025-1022 Descargar página

La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resolución de 02/06/2025, registrada al número 2025002867, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en  las “Bases de la convocatoria para la constitución de Bolsas de Trabajo para contrataciones temporales y nombramiento de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla” (artículo 4), en la categoría de Farmaceútico , publicadas en el BOME Número 6254 de 21 de Febrero de 2025 y  BOME Número 6262 de 21 de Marzo de 2025,

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 7398/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Que la Comisión de Baremación para la valoración de los meritos de los aspirantes a la mencionada Bolsa de Trabajo estará formado por las siguientes personas:

 

COMISIÓN TITULAR

 

PRESIDENTA:

Dª. Natalia Martínez Ladaga

VOCALES:

D.  Daniel Castrillejo Pérez

Dª. Luisa F. Hermoso Castro

Dª. África Mª. Trujillo Muñoz

D. Manuel García Truzmán

SECRETARIO:

D. Victoriano J. Santamaría Martínez

 

COMISIÓN SUPLENTE

 

PRESIDENTE:

D. José A. Castillo Martín

VOCALES:

D. José Ruiz Olivares

Dª.  Gema Viñas del Castillo

Dª. Francisca Fernández del Carmen

D. Juan L. Jaén Lara

SECRETARIO:

D.  Joaquín Ledo Caballero

 

Publíquese esta Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad y Tablón de Anuncios, advirtiendo a los aspirantes que podrán recusar a los componentes de las comisiones por causa legal y procedentes prevista en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

BOME-PX-2025-1023 Descargar página

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 2 de junio de 2025,

El Secretario Técnico de Administración Pública,

Francisco José Rubio Soler