ARTÍCULO Nº 182
(CVE: BOME-AX-2025-182)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 38 - miércoles, 18 de junio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 13 de junio de 2025, relativo a modificación del Decreto Regulador de la Bonificación de Paquetes Turísticos con Destino Melilla.

ANUNCIO
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día
13 de junio de 2025, aprobó con carácter
definitivo la Propuesta de la Consejería de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, cuyo tenor
literal es el siguiente:
MODIFICACIÓN DEL DECRETO
REGULADOR DE LA BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS CON DESTINO EN MELILLA
PRIMERO. El Estatuto de Autonomía de Melilla, en su artículo 5.2, dispone que
“las instituciones de la Ciudad de Melilla, dentro del marco de sus
competencias, ejercerán sus poderes, entre otros, con los siguientes objetivos
básicos: Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso
económico y social de Melilla, en tanto que el artículo 21.1 establece en su
apartado 16 que la Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre la promoción y
ordenación del turismo en su ámbito territorial, alcanzando esa competencia las
facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que
establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad
normativa reglamentaria.
En dicho ámbito de competencia, el decreto pretende regular la concesión
de ayudas a las personas no residentes que realicen viajes de ida y vuelta a
Melilla que comporten el alojamiento durante la estancia en alguna de las
modalidades de alojamiento turístico previstas reglamentariamente, o en el
domicilio de un residente en la ciudad, actuación contemplada en el Plan
Estratégico de Subvenciones 2024 a 2026 aprobado por el Consejo de Gobierno por
Acuerdo de 18/10/2024 (BOME extraordinario número 70 de 12 de noviembre de
2024), LÍNEA DE SUBVENCIÓN 1ª 1.5 Objetivo estratégico: Fomentar la economía
local a través de la promoción turística. OBJETIVO ESPECÍFICO: Promoción del
turismo con destino a Melilla mediante la bonificación de paquetes turísticos.
SEGUNDO. Con fecha 24 de agosto de 2021, se publica en el Boletín de la
Ciudad Autónoma de Melilla, BOME número 5889, el DECRETO Nº 1043 DE FECHA 23 DE
AGOSTO DE 2021, POR EL QUE SE REGULA LA MODIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS CON
DESTINO EN MELILLA, con el objeto de regular la promoción del turismo con
destino a Melilla mediante la bonificación de paquetes turísticos. La
aplicación de este Decreto se ha implementado mediante sucesivos programas específicos de
bonificación condicionados a la existencia de dotación presupuestaria adecuada
y suficiente, requiriéndose Orden del Consejero competente en materia de
Turismo, que se han ido publicando en el Boletín Oficial de la Ciudad, para el
inicio de cada nuevo programa, una vez concluido el anterior por agotamiento
del presupuesto o cualquier otra causa que haya dado lugar a su finalización.
TERCERO. El uso de estas bases reguladoras ha generado diversas necesidades,
tanto de interpretación como de modificación de ciertos aspectos. Esto ha hecho
imprescindible su actualización para incorporar dichas necesidades y las
mejoras introducidas en las sucesivas órdenes de ejecución.
o
El ámbito temporal de aplicación de los paquetes turísticos se ha
considerado conveniente reducirlo a la mitad de tiempo máximo, con el fin de
priorizar su uso para una estancia de consideración más turística.
o
Se han ampliado las modalidades de alojamiento con el fin de poder
asumir turistas en eventos especiales, con la dificultad lógica de plazas
hoteleras.
o
Se ha ampliado la consideración de paquetes turísticos a los viajes de
ida y vuelta de aquellos profesionales que en su labor desarrollen la promoción
de la ciudad de melilla y a los de eventos deportivos individuales.
o
Se han considerado asentadas las modificaciones en cuantías, tanto en
los transportes como en las estancias, establecidas en las distintas órdenes
emitidas por el Consejero que han estado y está en vigor.
o
Se ha considerado conveniente incluir la posibilidad de que, para los
residentes en Baleares, Canarias y Ceuta, en caso de que el viaje no comience
en su lugar de residencia y, por lo tanto, no tengan derecho a la indemnización
por residencia, podrán beneficiarse de la bonificación por transporte.
o
Por otra parte, se considera que los profesionales dedicados a la
promoción de la ciudad de Melilla que soliciten el bono turístico podrán
acceder únicamente a la subvención para el transporte, con el objetivo de
reducir los elevados costes de los desplazamientos desde la península hasta
nuestra ciudad
CUARTO. Se ha modificado el artículo 2, ampliando la condición de beneficiarios
a los ciudadanos con residencia legal en cualquier territorio. La modificación
del artículo 2º, que extiende la condición de beneficiarios a los ciudadanos
con residencia legal en cualquier territorio, salvo los residentes en Melilla,
debe analizarse desde una perspectiva jurídica, técnica y de política pública.
A continuación, se presentan los argumentos que justifican esta medida dentro
del marco normativo vigente:

1.
Compatibilidad con el Principio
de No Discriminación del Derecho Europeo e Internacional
La exclusión de ciudadanos de terceros países con residencia legal
podría ser contraria a los principios de igualdad y no discriminación recogidos
en los tratados y normas de la Unión Europea, especialmente en:
-
Artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que
prohíbe la discriminación por razones de nacionalidad, garantizando la igualdad
de trato a todas las personas que residen legalmente en un Estado miembro.
-
Directiva 2003/109/CE, sobre el estatuto de los residentes de larga
duración, que establece que los ciudadanos de terceros países con residencia
legal prolongada deben recibir un trato equiparable al de los ciudadanos de la
UE en ámbitos como la educación, la asistencia social y la integración.
Al admitir a cualquier ciudadano con residencia legal, se refuerza la
armonización de las políticas nacionales con la normativa europea, evitando
prácticas excluyentes.
2.
Garantía del Cumplimiento de los
Requisitos Migratorios
La inclusión de ciudadanos de terceros países no contradice la normativa
vigente en materia de control migratorio. El Reglamento (UE) 2016/399 del
Código de Fronteras Schengen exige que los nacionales de terceros Estados que
viajen a España acrediten: o Prueba de hospedaje o carta de invitación. o Billete
de vuelta o de circuito turístico.
o
Medios económicos suficientes para la estancia.
La ampliación de beneficios no exime a los beneficiarios de cumplir con
estos requisitos al momento de su entrada en territorio Schengen. Además, la
modificación del artículo 2º exige residencia legal, lo que implica que los
beneficiarios ya han superado los controles de admisión y permanencia
establecidos por las normativas de extranjería.
3. Compatibilidad con la Ley de
Extranjería y el Derecho Administrativo
En el ordenamiento español, la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y
Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en su artículo
14, establece que los extranjeros con residencia legal tienen derecho a acceder
a los servicios y beneficios públicos en igualdad de condiciones con los
nacionales, salvo en aquellos casos expresamente restringidos por ley.
Por lo tanto:
o
La exclusión de ciudadanos de terceros países podría contravenir el
principio de igualdad de trato en el acceso a las ayudas públicas.
o
La medida es coherente con el sistema de protección social, ya que los
residentes legales pueden acceder a prestaciones públicas siempre que cumplan
con los requisitos establecidos.
4. No Distorsión de la Acreditación
de Medios Económicos
El Reglamento (UE) 2016/399 establece un mínimo de 118 euros por persona
y día para estancias en España, con un umbral de 1.065 euros mínimo por
estancia. Sin embargo, el apoyo de la Administración Local no afecta a este
requisito, por las siguientes razones:
o
Los beneficiarios de la modificación del artículo 2º ya residen
legalmente en algún territorio, por lo que no se trata de visitantes temporales
sujetos a los criterios de entrada.
o
La subvención local no altera los requisitos migratorios, pues los
beneficiarios ya han acreditado su capacidad de sustento al obtener su
residencia legal.
o
Si bien la estancia en domicilio particular es una opción, ello no
elimina la obligación de demostrar alojamiento previo en caso de entrada como
turista.
5. Armonización con el
Principio de Integración y Cohesión Social
El Dictamen del Comité Económico y Social Europeo SOC/535 destaca la
importancia de integrar a los ciudadanos de terceros países mediante medidas
que faciliten su acceso a derechos y servicios. En este sentido:
o
La ampliación de beneficiarios fomenta la inclusión social, evitando
situaciones de marginalización de residentes legales.
o
Genera cohesión económica y social, dado que los ciudadanos con
residencia legal contribuyen con su trabajo e impuestos a la sostenibilidad del
sistema.
o
Se ajusta a las políticas de la UE sobre integración de residentes
extracomunitarios, lo que refuerza su viabilidad jurídica y administrativa.
Conclusión
La modificación del artículo 2º, al admitir a ciudadanos con residencia
legal en cualquier territorio, es una medida jurídicamente viable y compatible
con el derecho europeo e internacional. Además:
o
No vulnera las normativas de extranjería ni las condiciones de entrada a
España.
o
Es acorde con el principio de igualdad de trato y no discriminación de
residentes legales.
o
No interfiere en la exigencia de medios económicos, dado que la
residencia legal ya implica el cumplimiento de requisitos previos.
o
Refuerza la cohesión social y la integración, en línea con las políticas
de la UE.
o
Por tanto, la ampliación de beneficiarios es una medida coherente con el
marco normativo vigente y con las políticas de inclusión social, garantizando
un trato justo y equitativo a todos los residentes legales.

Además, La modificación normativa que amplía la condición de
beneficiarios no implica automáticamente la necesidad de incrementar la
dotación de medios personales o materiales, por los siguientes motivos:
1. Falta de Justificación
Técnica y Documental
El Patronato de Turismo, como entidad gestora de las ayudas, no ha
manifestado la existencia de un déficit de recursos humanos o materiales para
gestionar la ampliación.
2. Racionalización y
Optimización de Recursos Existentes
El principio de eficiencia administrativa exige que antes de aumentar la
plantilla o los recursos materiales, se analicen posibilidades de optimización
interna. En este caso:
o
Los procedimientos administrativos ya están establecidos y
automatizados, por lo que la modificación no implica un rediseño estructural de
la gestión de las ayudas.
o
La digitalización y la simplificación de trámites pueden absorber la
posible carga adicional sin necesidad de más personal.
3. No Se Acredita un Aumento
Significativo de la Carga de Trabajo
La ampliación de los beneficiarios no supone un cambio sustancial en la
operativa del sistema de ayudas, sino únicamente en el alcance de su
aplicación. Esto implica que:-
o
El volumen de solicitudes adicionales aún no ha sido cuantificado, por
lo que no se puede justificar un refuerzo sin datos que lo sustenten.
o
Las herramientas y procedimientos ya en funcionamiento son suficientes
para absorber un eventual incremento en la demanda sin necesidad de ampliar la
plantilla.
4. Principio de Contención del
Gasto Público
El incremento de efectivos supone un gasto adicional para la
Administración, que debe justificarse en términos de necesidad,
proporcionalidad y sostenibilidad presupuestaria. En el contexto de
racionalización del gasto público, se deben agotar primero las posibilidades de
gestión con los recursos existentes.
Dado que no existe una petición expresa que acredite la necesidad de
ampliar medios personales o materiales, y que la gestión puede realizarse
mediante optimización interna, no es necesario incrementar la dotación de
efectivos.
5. Se han incluido los
siguientes criterios interpretativos de aplicación de las bases
reguladoras modificadas, con el fin
de que queden incorporados a las mismas, que son los siguientes: o Acreditación
del pago de la compra de los paquetes turísticos exclusivamente mediante
transferencia bancaria y/o tarjeta.
Al amparo de los señalado en el art. 31 de la Ley General de
Subvenciones, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente
pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Implícitamente supone que cada factura o cualquier otro documento de gasto se
debe acompañar de su documento de pago para comprobar la fecha del mismo, por
lo tanto, los documentos de gasto deben acompañarse de los documentos bancarios
o contables que acrediten la efectividad del pago.
En consecuencia, el pago de la compra de los paquetes turísticos deberá
efectuarse mediante transferencia bancaria y/o tarjeta, y no en efectivo.
o
Plazo de Caducidad del bono de un mes desde su concesión.
El art. 6 del Decreto exige que el bono sea aplicable y genere derecho a
la subvención (y en lógica consecuencia nazca el derecho a la compensación de
la agencia) siempre que “el beneficiario contrate el paquete turístico
subvencionado”, debiendo señalar “las fechas y trayectos del transporte
subvencionado”.
El párrafo 2º señala asimismo que “quedará supeditado a la efectiva
contratación del paquete turístico y a la realización del viaje”.
Ello obliga a establecer mecanismos de control de la vigencia del bono,
esto es, estableciendo una fecha automática de caducidad del mismo (un mes),
como así se venía señalando en los decretos anteriores. Esto es, si no se
utiliza en la compra del paquete turístico, devendrá su caducidad automática.
o
Exclusión de personas jurídicas.
Tal y como señala el art. 2.1 del presente Decreto Regulador de la
bonificación de paquetes turísticos con destino a Melilla, podrán ser
beneficiarios de estas ayudas los ciudadanos con residencia legal en cualquier
territorio, con exclusión de los residentes en Melilla, que contraten los
paquetes turísticos. Siendo sólo los beneficiarios de la ayuda ciudadanos, no
se admitirán facturaciones de personas jurídicas, sean sociedades anónimas,
limitadas, etc., ni facturaciones a nombre de solicitantes que no sean
beneficiarios de la ayuda.
o
Exclusión de la aplicación de la deducción a los gastos de gestión y
tasas.
Respecto a la cuantía y condiciones de las ayudas, se establece con
carácter general que “todas las cuantías han de imputarse sobre el importe
neto”, sea transporte marítimo, aéreo, o
de estancia. En este sentido, no se admitirán facturaciones en las que
la deducción se aplique sobre el total de la factura. La factura ha de ser
detallada con desglose de gastos y la deducción se ha de aplicar exclusivamente
sobre el importe neto.

el descuento el importe neto del billete sea cero euros y se aplique la
bonificación a los gastos de gestión y tasas.
En definitiva, queda excluida la aplicación de la deducción a los gastos
de gestión y tasas.
o
No se pueden aportar en justificación facturaciones con el descuento
pendiente de cobro. Respecto a los Convenios, se establece que la entidad
colaboradora, al comercializar el paquete subvencionado, emitirá la factura por
el precio correspondiente del transporte y, en su caso, alojamiento contratado
según precios vigentes, practicando el correspondiente descuento a cargo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, que será posteriormente compensado. Esto es, se
está refiriendo la norma a la previa existencia de un pago efectivo. Ello
implica que no se pueden aportar en justificación facturaciones con el
descuento pendiente de cobro.
o
Obligatoriedad de Aplicación IPSI en las facturaciones.
En referencia al impuesto de aplicación o IPSI, señala el Decreto nº 584
de fecha 30 de abril de 2021, relativa a la aprobación definitiva de la
modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre la
producción, los servicios y la importación (operaciones interiores) en la
Ciudad de Melilla en su Anexo I, apartado cuarto que “las prestaciones de
servicios tributarán al tipo general del 4%, con las siguientes excepciones:
1º.- Tributarán al 0,5 los siguientes servicios. “Los servicios de transporte
terrestre colectivo de viajeros y sus equipajes”.
En el marco de la modificación normativa y conforme al artículo 129.1 de
la Ley 39/2015, se deben justificar en el Preámbulo de las Bases Reguladoras
los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
a. Justificación de los Principios de Buena Regulación
a.1.
Necesidad y Eficacia
La normativa responde a la necesidad de regular la aplicación de las
ayudas y su alcance, asegurando su correcta implementación dentro del marco
legal vigente.
La regulación permite una aplicación homogénea de los criterios,
evitando interpretaciones erróneas o discrecionales.
a.2.
Proporcionalidad
La medida no impone cargas administrativas innecesarias ni
desproporcionadas en relación con el objetivo perseguido.
Se adecua al marco normativo aplicable sin exceder lo necesario para
garantizar su correcta aplicación. a.3. Seguridad Jurídica
Se respeta el marco normativo vigente, alineándose con la Ley 39/2015 y
con la ordenanza fiscal reguladora del IPSI (Impuesto sobre la Producción, los
Servicios y la Importación) en la Ciudad de Melilla.
Se establecen criterios claros y previsibles que garantizan su
aplicación sin generar incertidumbre en los beneficiarios o proveedores de
servicios.
a.4. Transparencia y
Publicidad Activa
La modificación normativa deberá cumplir con las disposiciones de
publicidad activa, conforme a la Ley de Transparencia, de forma que los
ciudadanos puedan acceder a la información relevante sobre su aplicación.
Se garantizará la publicación en el portal de transparencia y en los
medios oficiales de comunicación.
a.5. Eficiencia
La regulación optimiza la asignación de recursos sin generar cargas
innecesarias a la administración o a los operadores económicos.
Permite el control adecuado de las ayudas, evitando fraudes o
irregularidades.
b. Aplicación Obligatoria del IPSI en las Facturaciones
b.1.
Marco Normativo
De acuerdo con el Decreto nº 584 de 30 de abril de 2021, que aprueba la modificación de la ordenanza
fiscal reguladora del IPSI en
Melilla, se establece en su Anexo I, apartado cuarto que:
Las prestaciones de servicios tributarán al tipo
general del 4%, salvo excepciones específicas.
El transporte terrestre colectivo de viajeros y sus
equipajes tributa al 0,5%.
b.2.
Consecuencia de la Aplicación del
IPSI
No se admitirán facturaciones sin el correspondiente impuesto de
aplicación.
Cualquier facturación presentada en el marco de la normativa deberá
incluir el IPSI aplicable, conforme a lo dispuesto en la ordenanza fiscal.
El incumplimiento de esta obligación podría derivar en rechazo de
facturas y, en su caso, en sanciones fiscales según la normativa tributaria
vigente.
Además, se establece la aplicación obligatoria del IPSI en las
facturaciones, conforme a la ordenanza fiscal vigente en la Ciudad de Melilla,
asegurando el cumplimiento tributario y la correcta aplicación de la normativa
fiscal.
6. Se ha incluido en el texto del ANEXO: CONVENIO TIPO DE ADHESIÓN AL
PROGRAMA DE BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS CON DESTINO EN MELILLA, en la
clausula 5ª el siguiente texto aclaratorio en la manera de proceder en las
liquidaciones quincenales:

Las liquidaciones quincenales deberán incluir los paquetes turísticos
subvencionados durante ese período. De manera excepcional, la entidad
colaboradora podrá presentar una liquidación complementaria para aquellos
paquetes turísticos que, por cualquier motivo, no hayan podido ser incorporados
en la liquidación quincenal correspondiente.
Las entidades colaboradoras que se dediquen profesional y comercialmente
a la intermediación y/o organización de servicios turísticos, y que cuenten con
más de 50 agencias de viaje en todo el territorio español, podrán incluir en
sus liquidaciones quincenales todos los paquetes turísticos conformados hasta
ese momento. Esta medida busca facilitar la gestión y evitar la necesidad de
presentar liquidaciones complementarias de manera recurrente, considerando la
complejidad de recopilar en una única liquidación quincenal la totalidad de los
paquetes turísticos subvencionados.
QUINTO. El Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 4
de abril de 2025, registrada con nº 2025000368 de fecha 07 de abril de 2025,
aprobó el siguiente acuerdo:
“Aprobar Propuesta de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento de MODIFICACIÓN DEL DECRETO REGULADOR DE LA
BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS CON DESTINO MELILLA.
En el BOME nº 6268, de 11 de abril de 2025, se publica el referido
acuerdo del Consejo de Gobierno, relativo a la aprobación inicial para someter
a exposición pública la Modificación del Decreto regulador de la Bonificación
de Paquetes Turísticos con destino en Melilla, por un período de un mes a
efectos de reclamaciones, mediante la inserción del correspondiente anuncio en
el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad con el artículo 85 del
Reglamento de la Asamblea (BOME núm. 10 extraordinario de 18 de abril de 2018)
en concordancia con el artículo 70 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad (BOME extra. Núm. 2 de 30 de enero de 2017).
El expediente se ha encontrado a disposición de los interesados en la
Secretaría Técnica de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento, pudiendo ser consultado en horario de Oficina
(C/ Justo Sancho-Miñano, n.º 2 de MELILLA).
Durante el período de exposición pública, con fecha 5 de mayo del año en
curso, se presenta alegación por parte del Real Club Marítimo de Melilla, en
relación con el artículo 1, párrafo 2, para que en el citado precepto se
incluya la posibilidad de alojamiento en barcos de pasajeros, pudiendo
beneficiarse de las bonificaciones establecidas, mediante la adición del
siguiente inciso final al párrafo segundo del precitado artículo 1: (…) o en
barcos de recreo atracados en la ciudad.
El RCMM confirma la existencia de un registro donde deben inscribirse
las personas que pretendan pernoctar en la embarcación, cuando ésta participa
en una travesía organizada con la colaboración del RCMM, donde deben figurar,
además, los datos de la embarcación y las personas que arriban en el barco.
A mayor abundamiento, el RCMM asevera que procederá a certificar las estancias de las
personas que pernoctarían en las embarcaciones de recreo inscritas en una
Travesía organizada en colaboración con dicho club.
En ese sentido, se justifica la necesidad de certificación por parte de
la entidad, del alojamiento en Melilla de las personas que viajan como
acompañantes de los regatistas, por lo que, procede incluir esta opción como otra forma de
alojarse en la Ciudad.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al
expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea / Consejo de Gobierno, previo Dictamen de la
Comisión Permanente de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y
Fomento, la adopción del siguiente ACUERDO:
DECRETO REGULADOR DE LA
BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS CON DESTINO EN MELILLA
Artículo 1. Objeto y ámbito de
aplicación.
El presente Decreto tiene por objeto regular la promoción del turismo
con destino a Melilla mediante la bonificación de paquetes turísticos.
A los efectos de este decreto, se consideran paquetes turísticos las
ofertas comerciales por parte de las agencias de viajes u otros operadores
turísticos, de viajes de ida y vuelta a Melilla con una duración de entre dos y quince días naturales consecutivos,
siempre que comporten el alojamiento durante la estancia en Melilla en alguna
de las modalidades de alojamiento turístico previstas reglamentariamente
(establecimiento hotelero, campamento de turismo o apartamento turístico), o entidad oficial que acoja a los
viajeros, o en barcos de recreo atracados en la ciudad, previa certificación de
dicho alojamiento por parte de la entidad que los acoge, o en el domicilio de un
residente en la ciudad, con exclusión de:
o
Los desplazamientos por razones laborales, salvo aquellos profesionales que en su labor desarrollen
la promoción de la ciudad de melilla.
o
Las competiciones deportivas oficiales o federativas, salvo eventos deportivos individuales.
La aplicación de este Decreto se implementará mediante programas
específicos de bonificación condicionados a la existencia de dotación
presupuestaria adecuada y suficiente, requiriéndose Orden del Consejero
competente en materia de Turismo, que habrá de publicarse en el Boletín Oficial
de la Ciudad, para el inicio de cada nuevo programa una vez concluido el
anterior por agotamiento del presupuesto o cualquier otra causa que haya dado
lugar a su finalización.

Artículo 2. Beneficiarios,
cuantía y condiciones de las ayudas.
1. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ciudadanos con residencia
legal en cualquier
territorio,
con exclusión de los residentes en Melilla, que contraten los paquetes
turísticos que se definen en el artículo anterior. La contratación de un
beneficiario en nombre o representación de otros o de grupos deberá acreditarse
en la forma señalada en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, estando sujeto el contratante del paquete
turístico, como beneficiario de la subvención, al cumplimiento de las
obligaciones tributarias que procedan –ganancia patrimonial- y de otro orden,
en su caso. 2. Cuantía y condiciones de las ayudas:
a)
Para el transporte marítimo: consistirá en la aplicación de los siguientes
descuentos por persona, sobre el importe neto del precio del billete del
trayecto de ida y vuelta desde Málaga, Almería o Motril:
-
Butaca: 50 euros
-
Camarote individual: 125 euros
-
Camarote doble: 100 euros
-
Camarote triple: 90 euros
-
Camarote Cuádruple: 80 euros
b)
Para el transporte aéreo: consistirá en la aplicación de un descuento del
75 % sobre el importe neto del billete por persona, para los vuelos de ida y
vuelta desde:
o Madrid, Barcelona y otros de
origen distinto con exclusión de Baleares, Canarias y Ceuta, al disfrutar ya de la
bonificación por residente, con un límite de 360 euros sobre el importe neto del billete por persona
para los vuelos de ida y vuelta. En los viajes en tránsito desde otros
orígenes, sólo se subvencionará el trayecto aéreo desde cualquier ciudad de
España.
o Málaga, con 200 euros de
límite sobre el importe neto del billete por persona para los vuelos de ida y
vuelta y - Sevilla, Granada y Almería, declaradas de Obligación de Servicio
Público por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 5 de octubre de 2018, con un
límite de 120 euros sobre el importe neto del billete por persona para los
vuelos de ida y vuelta.
c)
Para la estancia: en el caso de que durante la estancia en Melilla el beneficiario se
aloje en alguna de las modalidades de alojamiento turístico previstas
reglamentariamente, se aplicará un descuento de 20 euros por habitación y día
sobre el importe neto del precio de la estancia en hoteles de 4 estrellas, 15
en hoteles de 3 estrellas, o 10 euros por habitación y día sobre el importe
neto del precio de la estancia en el resto de alojamientos turísticos.
Desde el 01 de junio al 01 de septiembre, las ayudas para el transporte
marítimo se limitarán a las estancias en establecimientos hoteleros de la
ciudad, debiendo coincidir los días de estancia con la extensión del viaje de
ida y vuelta.
Los beneficiarios residentes en Baleares, Ceuta y Canarias que ya
perciben la indemnización por residencia podrán acceder únicamente a la
bonificación por estancia en los establecimientos hoteleros mencionados,
siempre que el viaje tenga origen en su lugar de residencia. En caso de que el
viaje no comience en su lugar de residencia y, por lo tanto, no tengan derecho
a la indemnización por residencia, podrán beneficiarse de la bonificación por
transporte.
Los profesionales dedicados a la promoción de la ciudad de Melilla que
soliciten el bono turístico podrán acceder únicamente a la subvención para el
transporte, con el objetivo de reducir los elevados costes de los
desplazamientos desde la península hasta nuestra ciudad.
Artículo 3. Compatibilidad con
otras ayudas para el mismo objeto.
La obtención de las ayudas a que se refiere este decreto será
compatible, en su caso, con la obtención de otras bonificaciones que puedan
corresponder al beneficiario, sin que en ningún caso el importe de las ayudas
percibidas pueda exceder el importe del objeto subvencionado (importe del
billete de barco o avión, y del alojamiento en su caso).
Artículo 4. Condiciones de las
ayudas.
a)
Los viajes subvencionados han de ser obligatoriamente de ida y vuelta y
realizarse en línea regular.
b)
Las cuantías señaladas podrán ser modificadas mediante Orden del
Consejero competente en materia de Turismo, atendiendo a las circunstancias de
prestación del servicio, volumen de la demanda de ayudas, evolución de los
datos turísticos, u otros factores debidamente motivados, publicándose en el
Boletín Oficial de la Ciudad y fijándose en el convenio con la entidad
colaboradora, en su caso.
c)
También podrán ser objeto de ampliación o modificación los puertos o
aeropuertos señalados, atendiendo a circunstancias justificadas, incorporándose
a los convenios de colaboración.
d)
La cancelación por cualquier causa del paquete turístico contratado
comportará la pérdida del derecho a descuento que se hubiere concedido.
Artículo 5. Solicitudes.
a) Los interesados podrán presentar sus solicitudes, en el modelo
oficial que se establezca, dirigidas al Consejero competente en materia de
Turismo:
o
En las agencias de viaje u operadores turísticos adheridos al programa.

o
Presencialmente, en la Oficina habilitada en las dependencias del
Patronato de Turismo, solo cuando el paquete incluya exclusivamente el
transporte.
b)La solicitud deberá suscribirse por el solicitante incorporando el
siguiente contenido:
o
DNI o Tarjeta de residencia del solicitante. o Declaración
del lugar de residencia del solicitante.
o
Indicación de las fechas del viaje y nombre, apellidos y nº de DNI de
todas las personas incluidas como viajeros en el paquete turístico.
o
Alojamiento turístico durante la estancia en Melilla.
o
En su caso, domicilio del residente en Melilla donde vaya a tener lugar
el alojamiento, con su autorización formal, acompañada de copia del Documento
Nacional de Identidad.
La firma de la autorización deberá estar acreditada mediante
certificación digital (arts. 9 y ss de la Ley 39/2015) o mediante comparecencia
personal o mediante apoderado ante la entidad gestora, Patronato de Turismo
o
Declaración responsable de que la persona que contrate el paquete
turístico no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en
los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones,
que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, y que cumple
las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el
artículo 14 de la misma ley; y que, asimismo, no tiene deudas pendientes por
reintegro de subvenciones a tenor de lo previsto en el artículo 25 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
de Subvenciones, ni justificación pendiente de presentar ante la Ciudad
Autónoma de Melilla.
c) Las solicitudes podrán presentarse mientras se mantenga la vigencia
del programa de ayudas, sin perjuicio del condicionado de su concesión a la
existencia de disponibilidad presupuestaria.
Artículo 6. Tramitación de las
solicitudes y reconocimiento de la condición de beneficiario.
1.
Tanto el reconocimiento de la condición de beneficiario, como la
comprobación del cumplimiento de los requisitos por el solicitante, la emisión
del bono por el importe correspondiente y los demás trámites requeridos para la
aplicación de este programa se realizarán mediante medios telemáticos a través
de la herramienta web específicamente desarrollada por la Consejería de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento; entidad gestora adscrita a la Consejería:
Patronato de Turismo, para la implementación del programa.
2.
El reconocimiento de la condición de beneficiario corresponde al titular
de la Consejería competente en materia de Turismo, mediante resolución del
Presidente del Patronato de Turismo, previa comprobación del cumplimiento por
el solicitante de los requisitos establecidos en el presente Decreto,
emitiéndose un bono a su favor que, siempre que el beneficiario contrate el
paquete turístico subvencionado, comportará la deducción del precio del
transporte y alojamiento, en su caso, en las cuantías y condiciones determinadas
en el artículo 2.2.
3.
El bono será único para cada paquete turístico contratado, e
identificará:
o Al beneficiario de la ayuda
y demás personas que utilicen el paquete turístico subvencionado.
o Las fechas y trayectos del
transporte subvencionado.
o En su caso, las fechas y el
alojamiento que se vaya a utilizar.
o El importe líquido de la
ayuda otorgada.
4.
La expedición del bono no crea por sí sola el derecho a la bonificación,
que quedará supeditado a la efectiva contratación del paquete turístico y a la
realización del viaje en los términos y condiciones en que hubiera sido
contratado.
5.
Contra la denegación del bono por parte de la Presidencia del Patronato
de Turismo, acto que no agota la vía administrativa, podrán los interesados
interponer recurso de alzada previsto en el art. 95 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración, ante la Presidencia de la Ciudad como órgano competente
para resolverlo, dada la coincidencia de la titularidad del Patronato y
Consejero del Área, o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su
informe a la Presidencia de la Ciudad, artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.
6.
La percepción de la ayuda concedida implicará para el beneficiario el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14.1 de la LGS
(Obligaciones de los beneficiarios), en tanto resulten consecuentes con la
naturaleza de la subvención, y en particular la obligación de reintegro en el
supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para
la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el
artículo 37 de la LGS.
7.
Las ayudas concedidas serán publicadas en la BDNS tal y como previene el
artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones salvo que la publicación de los
datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser
contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o
familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica
1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen, y así se disponga por el Consejero
competente en materia de turismo (art. 20.8 letra b) de la LGS).
8.
Igualmente se prevé la posibilidad de que la Administración consulte los
sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de
los beneficiarios de la subvención, que podrá realizarse con anterioridad o
posterioridad a la concesión de la misma y que, en caso de detectarse el
incumplimiento de alguna condición, procederá a la denegación de su concesión o
la exigencia de su reintegro.

Artículo 7. Procedimiento de
aplicación de la subvención. Entidades Colaboradoras.
1.
Emitido el bono a favor del beneficiario, las agencias de viaje u otros
operadores turísticos adheridos al programa practicarán sobre el precio del
paquete turístico bonificado las deducciones previstas en el artículo 2.2, y
recibirán de la Consejería competente en materia de Turismo las compensaciones
económicas por los descuentos efectuados.
Las liquidaciones se realizarán en la forma periódica que se establezca
en el convenio de colaboración con la agencia u operador turístico adherido al
programa.
2.
Las agencias de viaje u otros operadores turísticos interesados podrán
adherirse al programa, adquiriendo la condición de entidad colaboradora,
debiendo cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley General
de Subvenciones, así como las obligaciones del artículo 15 de la misma ley.
Las entidades colaboradoras deberán ser empresas que se dediquen
profesional y comercialmente al ejercicio de actividades de mediación y/o
organización de servicios turísticos, en los términos establecidos en el
artículo 30 y siguientes del Decreto n.º 351 de fecha 19 de julio de 2010,
relativo a aprobación definitiva del reglamento de turismo de la Ciudad
Autónoma de Melilla o habilitadas en términos análogos por otras Comunidades
Autónomas o por Estados miembros de la Unión Europea.
A los solos efectos del “Decreto de la Bonificación de Paquetes
Turísticos con destino en Melilla”, tendrán la consideración de “otros
operadores turísticos” las Compañías aéreas y/o navieras prestadoras del
servicio que comercialicen pasajes con destino Melilla, pudiendo adherirse al
programa y obtener la condición de entidad colaboradora, cumplimentando para
ello lo señalado en el punto 3º del art. 7 del citado Decreto
3.
El procedimiento conducente a la adhesión comenzará a instancia del
interesado, en el que se expresará la solicitud de colaborar en la gestión del
programa de bonificación de paquetes turísticos regulado en el presente
Decreto, en calidad de entidad colaboradora, acompañando la siguiente
documentación:
a. Documento que acredite la
habilitación del solicitante para el ejercicio profesional o comercial de
actividades de mediación y/o organización de servicios turísticos, en los
términos establecidos en el artículo 30 y siguientes del Decreto n.º 351 de
fecha 19 de julio de 2010, relativo a aprobación definitiva del reglamento de
turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla o habilitadas en términos análogos por
otras Comunidades Autónomas o por Estados miembros de la Unión Europea.
b. Declaración de no hallarse
incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado
2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden
obtener la condición de entidad colaboradora.
c. Autorizaciones y/o
certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social.
4.
Estimada la solicitud de adhesión al programa, se formalizará un
convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad
colaboradora, según el modelo tipo que se incorpora como anexo, en el que se
regularán las condiciones y obligaciones asumidas por las partes, con el
contenido mínimo previsto en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 8.- Criterios
interpretativos de aplicación a las presentes bases reguladoras.
1.
Acreditación del pago de la compra de los paquetes turísticos
exclusivamente mediante transferencia bancaria y/o tarjeta.
Al amparo de los señalado en el art. 31 de la Ley General de
Subvenciones, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente
pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Implícitamente supone que cada factura o cualquier otro documento de gasto se
debe acompañar de su documento de pago para comprobar la fecha del mismo, por
lo tanto, los documentos de gasto deben acompañarse de los documentos bancarios
o contables que acrediten la efectividad del pago.
En consecuencia, el
pago de la compra de los paquetes turísticos deberá efectuarse mediante
transferencia bancaria y/o tarjeta, y no en efectivo.
2.
Plazo de Caducidad del bono de un mes desde su concesión.
El art. 6 del Decreto exige que el bono sea aplicable y genere derecho a
la subvención (y en lógica consecuencia nazca el derecho a la compensación de
la agencia) siempre que “el beneficiario contrate el paquete turístico
subvencionado”, debiendo señalar “las fechas y trayectos del transporte
subvencionado”.
El párrafo 2º señala asimismo que “quedará supeditado a la efectiva
contratación del paquete turístico y a la realización del viaje”.
Ello obliga a establecer mecanismos de control de la vigencia del bono,
esto es, estableciendo una fecha automática de caducidad del mismo (un mes),
como así se venía señalando en los decretos anteriores. Esto es, si no se
utiliza en la compra del paquete turístico, devendrá su caducidad automática.
3.
Exclusión de personas jurídicas.
Tal y como señala el art. 2.1 del presente Decreto Regulador de la
bonificación de paquetes turísticos con destino a Melilla, podrán ser
beneficiarios de estas ayudas los ciudadanos con residencia legal en cualquier
territorio, con exclusión de los residentes en Melilla, que contraten los
paquetes turísticos.

Siendo sólo los beneficiarios de la ayuda ciudadanos, no se admitirán
facturaciones de personas jurídicas, sean sociedades anónimas, limitadas, etc.,
ni facturaciones a nombre de solicitantes que no sean beneficiarios de la
ayuda.
1.
Exclusión de la aplicación de la deducción a los gastos de gestión y
tasas. Respecto a la cuantía y condiciones de las ayudas, se establece con
carácter general que “todas las cuantías han de imputarse sobre el importe
neto”, sea transporte marítimo, aéreo, o de estancia.
En este sentido, no se admitirán facturaciones en las que la deducción
se aplique sobre el total de la factura. La factura ha de ser detallada con
desglose de gastos y la deducción se ha de aplicar exclusivamente sobre el
importe neto.
Igualmente, en reiteración sobre la aplicación de la deducción al
importe neto de la facturación se especifica que dicho importe es el máximo a
subvencionar, disponiendo el artículo 3 de las bases reguladoras respecto a la
Compatibilidad con otras ayudas para el mismo objeto “que en ningún caso el
importe de las ayudas percibidas pueda exceder el importe del objeto
subvencionado”, siendo dicho importe el “neto” del billete de barco o avión, y
del alojamiento en su caso, por lo que no se admitirán facturaciones en las
que, aplicado el descuento el importe neto del billete sea cero euros y se
aplique la bonificación a los gastos de gestión y tasas.
En definitiva, queda excluida la aplicación de la deducción a los gastos
de gestión y tasas.
2.
No se pueden aportar en justificación facturaciones con el descuento
pendiente de cobro.
Respecto a los Convenios, se establece que la entidad colaboradora, al
comercializar el paquete subvencionado, emitirá la factura por el precio
correspondiente del transporte y, en su caso, alojamiento contratado según
precios vigentes, practicando el correspondiente descuento a cargo de la Ciudad
Autónoma de Melilla, que será posteriormente compensado. Esto es, se está
refiriendo la norma a la previa existencia de un pago efectivo. Ello implica
que no se pueden aportar en justificación facturaciones con el descuento
pendiente de cobro.
3.
Obligatoriedad de Aplicación IPSI en las facturaciones.
En referencia al impuesto de aplicación o IPSI, señala el Decreto nº 584
de fecha 30 de abril de 2021, relativa a la aprobación definitiva de la
modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre la
producción, los servicios y la importación (operaciones interiores) en la
Ciudad de Melilla en su Anexo I, apartado cuarto que “las prestaciones de
servicios tributarán al tipo general del 4%, con las siguientes excepciones:
1º.- Tributarán al 0,5 los siguientes servicios.
“Los servicios de transporte terrestre colectivo de viajeros y sus
equipajes”.
En consecuencia, no se admitirán facturaciones sin el correspondiente
impuesto de aplicación.
Artículo 9. Procedimiento de
inspección y control.
La Consejería competente en materia de Turismo, como gestora de las
ayudas, realizará las actuaciones de seguimiento y control de las ayudas
concedidas al amparo de esta norma, sin perjuicio de las que corresponda
realizar a la Intervención de la Ciudad por la aplicación de la normativa
general vigente en materia de subvenciones.
Artículo 10. Régimen jurídico de
la concesión.
Las ayudas se concederán de forma directa a los beneficiarios señalados
en el presente Decreto, conforme a los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, fundamentando su concesión en
virtud de las competencias sobre fomento del turismo, artículos 21.1.16ª y
21.1.18 ª (asistencia social) y 21.2 ambos de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de
marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, así como el Real Decreto 1385/1997
de 29 de agosto y Real Decreto 337/1996 en cuanto a las transferencia de la
gestión, por lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006 de 21 de julio
y demás normativa de aplicación.
DISPOSCION ADICIONAL PRIMERA
De conformidad con el artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005) el
Consejo de Gobierno de la Ciudad es el órgano competente para la aprobación de
las Bases que se dicten para cada modalidad de subvención, quedando
expresamente facultado asimismo para el desarrollo del referido Reglamento
General, conforme a lo previsto en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de
Melilla. La Consejería competente en materia de Turismo podrá dictar
resoluciones interpretativas de las disposiciones de las presentes Bases.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
La concesión de las ayudas previstas en este decreto quedan
condicionadas a la vigencia de los Convenios de Colaboración suscritos con las
entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas y a la existencia de
dotación presupuestaria adecuada y suficiente, precisándose Orden del
Consejero, que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad, para el
inicio de la vigencia de los sucesivos programas, tras la suspensión durante
los periodos en que se carezca de dicha cobertura presupuestaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Las bases reguladoras de fecha 24 de agosto de 2021, publicadas en el
Boletín de la Ciudad Autónoma de Melilla, BOME número 5889, DECRETO Nº 1043 DE
FECHA 23 DE AGOSTO DE 2021, POR EL QUE SE REGULA LA MODIFICACIÓN DE PAQUETES
TURÍSTICOS CON DESTINO EN MELILLA, quedarán derogadas una vez esté
definitivamente aprobada la modificación actual y publicada en BOME.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En tanto no se publique una nueva orden de convocatoria en base a este
nuevo decreto, la orden de convocatoria actual seguirá estando en vigor de
manera transitoria.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su completa
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

ANEXO
CONVENIO TIPO DE ADHESIÓN AL
PROGRAMA DE BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS CON DESTINO EN MELILLA.
De una parte, |
. Titular de la
Consejería competente en materia de Turismo. |
De otra parte, D. |
|
Entidad Colaboradora ______________________________________________ .
Actuando en el ejercicio de su cargo y con la representación que
ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de obligarse en los
términos de este convenio,
EXPONEN:
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta competencias sobre fomento del
Turismo, con fundamento en el artículos 21.1.16ª de la Ley Orgánica 2/1995 de
13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, así como en el Real Decreto
1385/1997 de 29 de agosto y Real Decreto 337/1996 en cuanto a las transferencia
de la gestión de la materia turística.
Asimismo, dentro del marco de sus competencias, ejerce sus poderes con
el objetivo básico, entre otros, de adoptar las medidas que promuevan la
inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, superando las
condiciones económicas y sociales que pudieran determinar el desarraigo de los
melillenses y realizando un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los
intercambios humanos, culturales y económicos, todo ello a tenor de lo
dispuesto en el artículo 5.2 letras c) , d) y g) de su Estatuto de Autonomía.
SEGUNDO.- Que la Ley General de Subvenciones prevé en su artículo 12 la
posibilidad de que en la gestión de las ayudas participen entidades que
revestirán la condición de entidades colaboradoras
TERCERO.- Que la entidad colaboradora que suscribe se dedica profesional y
comercialmente al ejercicio de actividades de mediación y/o organización de
servicios turísticos, en los términos establecidos en el artículo 30 y
siguientes del Decreto n.º 351 de fecha 19 de julio de 2010, relativo a
aprobación definitiva del reglamento de turismo de la Ciudad Autónoma de
Melilla o de la normativa autonómica establecida a los efectos.
CUARTO.- Que ambas partes conocen las características del Programa de Bonificación
de Paquetes Turísticos con destino en Melilla, así como los términos del
Decreto con el que se desarrolla.
Que reconociéndose las partes capacidad suficiente para ello, acuerdan
establecer el presente Convenio de Colaboración para la gestión coordinada de
sus respectivas actuaciones, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
1º.- El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y la entidad colaboradora que lo suscribe, al
objeto de implementar el Programa de Bonificación de Paquetes Turísticos con
destino en Melilla, así como los términos del Decreto con el que se desarrolla.
2º.- Mediante el referido Decreto, la Ciudad Autónoma de Melilla ha
elaborado un Plan de ayudas directas a los ciudadanos con residencia legal en
cualquier el territorio, con exclusión de los residentes en Melilla, que
contraten los paquetes turísticos definidos como ofertas comerciales por parte
de las agencias de viajes u otros operadores turísticos, de viajes de ida y
vuelta a Melilla con una duración de entre dos y quince días naturales
consecutivos, siempre que comporten el alojamiento durante la estancia en
Melilla en alguna de las modalidades de alojamiento turístico previstas
reglamentariamente (establecimiento hotelero, campamento de turismo o
apartamento turístico) o entidad oficial que acoja a los viajeros, o en barcos
de recreo atracados en la ciudad, previa certificación de dicho alojamiento por
parte de la entidad que los acoge, o en el domicilio de un residente en la
ciudad, y exista dotación presupuestaria que permita su financiación,
suspendiéndose durante los periodos en que se carezca de dicha cobertura
presupuestaria.
3º.- El
referido plan de ayudas al turismo consiste en la aplicación en los paquetes
turísticos que contraten los beneficiarios, del régimen de ayudas vigente en
cada momento.
4º.- El
reconocimiento de la condición de beneficiario corresponde a la Consejería
competente en materia de Turismo, y se verificará mediante el otorgamiento de
un bono que, siempre que se contrate el paquete turístico subvencionado,
comportará la deducción en el precio del transporte y, en su caso, alojamiento
contratado con la entidad colaboradora, de las cantidades que correspondan
conforme al régimen de ayudas vigente en cada momento.
5º.- Por virtud de los compromisos adquiridos en el presente convenio la
actuación de la entidad colaboradora consistirá en practicar sobre el precio
del paquete turístico bonificado las deducciones que correspondan conforme al
régimen de ayudas vigente en cada momento, recibiendo de la Consejería competente en materia
de Turismo las compensaciones económicas por los descuentos efectuados,
mediante liquidación quincenal de las cantidades descontadas a los
beneficiarios.
Las liquidaciones quincenales deberán incluir los paquetes turísticos
subvencionados durante ese período. De manera excepcional, la entidad
colaboradora podrá presentar una liquidación complementaria para aquellos
paquetes turísticos que, por cualquier motivo, no hayan podido ser incorporados
en la liquidación quincenal correspondiente.
Las entidades colaboradoras que se dediquen profesional y comercialmente
a la intermediación y/o organización de servicios turísticos, y que cuenten con
más de 50 agencias de viaje en todo el territorio español, podrán incluir en
sus liquidaciones quincenales todos los paquetes turísticos conformados hasta
ese momento. Esta medida busca facilitar la gestión y evitar la necesidad de
presentar liquidaciones complementarias de manera recurrente, considerando la
complejidad de recopilar en una única liquidación quincenal la totalidad de los
paquetes turísticos subvencionados. A tal efecto, la entidad colaboradora, al
comercializar el paquete subvencionado, emitirá la factura por el precio
correspondiente del transporte y, en su caso, alojamiento contratado según
precios vigentes, practicando el correspondiente descuento a cargo de la Ciudad
Autónoma de Melilla, que será posteriormente compensado.
6º.- La entidad colaboradora deberá llevar actualizado un registro
contable específico de la gestión de los paquetes, en el que se contendrá
información que facilite la adecuada justificación de la subvención y la
comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, y en todo caso
la siguiente:
· Datos identificativos del
beneficiario.
· Copia del bono emitido por
la Consejería competente en materia de Turismo

· Copia de la factura emitida,
en la que se reflejará el precio total del paquete turístico, así, como el
importe del descuento practicado
· Documento acreditativo del
cobro de la factura.
· Documento acreditativo de la
cancelación, en su caso, del paquete turístico bonificado.
7º.- Sin perjuicio de las demás obligaciones que le incumben, la entidad
colaboradora asume la de someterse a las actuaciones de comprobación que
respecto de la gestión de los fondos pueda efectuar el órgano concedente, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
8º.- La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería competente
en materia de Turismo se compromete:
a)
A proporcionar a la entidad colaboradora los accesos necesarios para
operar en la herramienta web específicamente desarrollada por la Consejería de
Economía y Políticas Sociales para la implementación del programa.
b)
A abonar a la entidad colaboradora, dentro del plazo máximo de treinta
(30) días naturales contados desde la fecha de presentación de la solicitud de
reembolso, el importe total correspondiente a los descuentos efectuados al
amparo del Decreto. A dichos efectos, la entidad colaboradora designará una
cuenta bancaria a la que se transferirá el importe arriba indicado, para su
mejor seguimiento y control.
c)
A la solicitud de reembolso de los descuentos practicados se acompañará
la siguiente documentación:
· Copia del bono emitido por
la Consejería competente en materia de Turismo
· Copia de la factura emitida,
en la que se reflejará el precio total del paquete turístico, así como el
importe del descuento practicado.
· Documento acreditativo del
cobro de la factura.
No se fija contraprestación económica alguna a favor de entidad
colaboradora por su colaboración en la aplicación del Decreto.
La Ciudad Autónoma de Melilla será la única responsable de la denegación
de las subvenciones si no se cumplieran los requisitos oportunos por el
beneficiario, así como del tratamiento de los Datos de Carácter Personal de los
que tenga conocimiento en virtud del presente Convenio según lo dispuesto en la
normativa de aplicación en materia de protección de datos, esto es, el
Reglamento Europeo de Protección de Datos, la Ley Orgánica de Protección de
Datos de Carácter personal, y la normativa que la sustituya, declarando indemne
a la entidad colaboradora en caso de que se produjese cualquier reclamación de
pasajeros por este concepto o por la denegación de concesión de las
subvenciones objeto de este convenio.
9º.- Para el seguimiento del Convenio se constituirá una Comisión
integrada por el Consejero competente en materia de Turismo, o persona en quien
delegue, quien asumirá la Presidencia, y otro representante de la entidad
colaboradora, actuando como Secretario uno de los miembros de la Comisión, a la
que corresponderá velar por el debido cumplimiento del Convenio, resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al
mismo y resolver las cuestiones que se vayan planteando sobre la gestión de las
ayudas, y cualesquiera otras que se deriven de este Convenio.
10º.- El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia de
dos años desde su firma, si bien podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las
partes antes de la finalización, sin que la duración total de las prórrogas
pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la
duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años. Con
independencia de la duración del convenio, sus efectos se condicionan a la
existencia de un programa de Bonificación de Paquetes Turísticos con destino en
Melilla, así como a los términos del Decreto con que se desarrolle dicho
programa, previa la expresa adhesión al mismo mediante adenda al presente
convenio.
11º.- Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación,
modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán
resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las
discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia de los tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Melilla, a 17
de junio de 2025,
La Secretaria
del Consejo de Gobierno,
Decreto nº 0103 de fecha 02/06/2025 (BOME Extra nº
35 03/06/2025),
María José Gómez Ruiz