ARTÍCULO Nº 184
(CVE: BOME-AX-2025-184)
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BOME EXTRA Nº 38 - miércoles, 18 de junio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA
Decreto nº 0115, de fecha 17 de junio de 2025, relativo a Suplemento de Crédito Financiado con bajas de otros créditos número 5034/2025.

A N U N C I O
El Excmo. Sr. Presidente por Decreto nº 2025000115 de fecha 17 de junio
de 2025, registrado al Libro de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo
siguiente:
DECRETO
“El Pleno de la Excma. Asamblea de esta Ciudad Autónoma, en sesión
resolutiva extraordinaria celebrada el día 12 de mayo de 2025, acordó aprobar,
con carácter inicial, la propuesta del Consejero de Hacienda de SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON BAJAS
DE OTROS CRÉDITOS número 5034/2025 por importe de 15.000,00 euros. La referida
modificación de crédito se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad número
6280 de fecha 23 de mayo de 2025, quedando expuesto al público a los efectos de
reclamaciones. Transcurridos 15 días, sin que se haya presentado reclamación
alguna, según Informe del Negociado del Registro general (escrito de fecha 17
de junio de 2025), el texto debe entenderse definitivamente aprobado, en virtud
de los artículos 177.2 y 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al
expediente esta Consejería PROPONE que se adopte la siguiente:
Primero.- Publicación del SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON BAJAS DE OTROS CRÉDITOS número
5034/2025 por
importe de 15.000,00 euros como sigue a continuación:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Alta |
||
Org. |
Progr. |
Económ. |
|
|
14 |
34100 |
22699 |
ÁREA DE DEPORTE |
15.000,00 € |
TOTAL SUPLEMENTO DE CRÉDITO |
15.000,00 € |
2.º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con bajas de otros créditos
Bajas en Aplicaciones de Gastos
Concepto |
Descripción |
Baja |
14/34109/48000 |
CONVENIO JOSE LUIS PÉREZ BARCO CIUDAD DE MELILLA |
15.000,00 € |
TOTAL BAJAS |
15.000,00 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece
el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,
por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28
de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos,
que son los siguientes:
a)
El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad
de demorarlo a ejercicios posteriores.
b)
La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito
destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que
esté establecida la vinculación jurídica.
Segundo.- Contra el expresado Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativo, recurso ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía con sede en Málaga.”
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra
el acuerdo del Pleno de la Asamblea, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo
ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso,
cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho.
Melilla, a 18
de junio de 2025,
La Secretaria
del Consejo de Gobierno,
Decreto nº 0103 de fecha 02/06/2025 (BOME Extra nº
35 03/06/2025),
María José Gómez Ruiz