ARTÍCULO Nº 186 (CVE: BOME-AX-2025-186) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 39 - viernes, 20 de junio de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Extracto de la convocatoria para proyectos de inversión en establecimientos hoteleros, de restauración y locales comerciales vinculados a la actividad turística de la Ciudad de Melilla, año 2025.

BOME-PX-2025-1057 Descargar página

TituloES: BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, DE RESTAURACIÓN Y LOCALES COMERCIALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA CIUDAD DE MELILLA. Año 2025

TextoES: BDNS(Identif.):841409

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/841409)

- Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas, jurídicas, Comunidades de Bienes (con las especificaciones y garantías señaladas en el artículo 11.3 de la LGS) que desarrollen una actividad económica con establecimiento permanente en la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que mantuviese el alta en el epígrafe del IAE que se determine en esta convocatoria durante el periodo subvencionable y, al menos, hasta su resolución y justificación y únicamente para las actividades relacionadas en el sector turístico desarrolladas en la Ciudad Autónoma de Melilla.

- Objeto: Estas subvenciones tienen como finalidad facilitar, mediante subvenciones financieras, la modernización y rejuvenecimiento de la planta turística, así como a reforzar de forma significativa la capacidad de alojamiento, la oferta de restauración y el tejido profesional turístico en la Ciudad Autónoma de Melilla.

- Financiación :

1- Las subvenciones objeto de estas bases, se financiarán en su totalidad con los fondos aportados por la Secretaria de Estado de Turismo derivados de la suscripción de los convenios referenciados en la exposición de motivos. A estos efectos se ha realizado documento contable de Retención de Crédito nº12025000019686, de fecha 09/05/2025, en la aplicación presupuestaria 06/43200/77000 – 2024, por un importe total de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEISMIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (996.569,83 EUROS).2.- Las ayudas que se financien con arreglo a esta convocatoria se enmarcan en la inversión 3 del componente 14 “Estrategias de resiliencia turística para territorios extra peninsulares”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MMR) y del PRTR a nivel europeo y nacional.

- Cuantía:

1. Las ayudas para financiar la correspondiente inversión subvencionable, serán de un porcentaje de hasta el 100% sobre la inversión elegible.2. La cuantía máxima, será la siguiente según el tipo de beneficiario:- Hoteles de 3 y 4 estrellas: Un máximo de subvención de 150.000 €.- Hoteles de 1 y 2 estrellas: Un máximo de subvención de 100.000 €.- Hostales: Un máximo de subvención de 75.000 €.En los casos en los que la inversión financiada forme parte de un conjunto que permita al beneficiario subir a un tramo de hospedaje de categoría superior, el límite a considerar será el del tramo superior.- Restaurantes y asimilados según el Reglamento del Turismo de la Ciudad, podrán acceder a una subvención de hasta 70.000€, en función del número de trabajadores del establecimiento, tomando como referencia la plantilla media de los 2 meses anteriores a la publicación de las bases de la convocatoria, siguiendo el presente baremo:- Más de 6 trabajadores 70.000€- Entre 4 y 6 trabajadores 50.000€- Menos de 4 trabajadores 40.000€

- Cafeterías y asimilados (Café-Bares, Heladerías y Bares con Música) según el Reglamento del Turismo de la Ciudad, podrán acceder a una subvención de hasta 50.000 €, en función del número de trabajadores del establecimiento, tomando como referencia la plantilla media de los 2 meses anteriores a la publicación de las bases de la convocatoria, siguiendo el presente baremo:- Más de 5 trabajadores 50.000€- Entre 3 y 5 trabajadores 40.000€- Menos de 3 trabajadores 30.000€

- Plazo y modo de presentación :

1- La fecha límite de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente hábil a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.

2- Las solicitudes deberán cursarse de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda o sus representantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Lugar de la Firma: Melilla

Fecha de la Firma: 2025-06-04

Firmante: El Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento Miguel Marin Cobos.