ARTÍCULO Nº 187
(CVE: BOME-AX-2025-187)
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BOME EXTRA Nº 39 - viernes, 20 de junio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 1263, de fecha 4 de junio de 2025, relativa a bases reguladoras y convocatoria para proyectos de inversión en establecimientos hoteleros, de restauración y locales comerciales vinculados a la actividad turística de la Ciudad de Melilla, año 2025.

El Excmo. Sr. Consejero de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, mediante Orden de 4 de
junio de 2025, registrada al número 2025001263, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ESTABLECIMIENTOS
HOTELEROS, DE RESTAURACIÓN Y LOCALES COMERCIALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD
TURÍSTICA DE LA CIUDAD DE MELILLA. Año 2025
INDICE.
EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS.
ARTÍCULO 1. FINALIDAD.
ARTÍCULO 2. FINANCIACIÓN.
ARTÍCULO 3. PERIODO DE VIGENCIA Y
ÁMBITO TEMPORAL.
ARTÍCULO 4. BENEFICIARIOS.
ARTÍCULO 5. RÉGIMEN JURÍDICO.
ARTÍCULO 6. PROYECTOS SUBVENCIONABLES Y
REQUISITOS.
ARTÍCULO 7. GASTOS SUBVENCIONABLES.
ARTÍCULO 8 TIPOS Y CUANTIFICACIÓN DE
LAS AYUDAS.
ARTÍCULO 9. COMPATIBILIDAD Y
CONCURRENCIA DE AYUDAS.
ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES DE LOS
BENEFICIARIOS.
ARTÍCULO 11. RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES Y
COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 12. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Y PLAZO.
ARTÍCULO 13. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR
LOS SOLICITANTES.
ARTÍCULO 14. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
ARTÍCULO 15. INSTRUCCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO.
ARTÍCULO 16. COMISIÓN DE VALORACIÓN.
ARTÍCULO 17. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
ARTÍCULO 18. RESOLUCIÓN.
ARTÍCULO 19. RECURSO.
ARTÍCULO 20. JUSTIFICACIÓN DE LAS
AYUDAS.
ARTÍCULO 21. FORMA DE PAGO DE LAS
AYUDAS.
ARTÍCULO 22. COMPROBACIÓN Y CONTROL DE
SUBVENCIONES.
ARTÍCULO 23. REINTEGRO DE LAS
SUBVENCIONES.
ARTÍCULO 24 RECAUDACIÓN.
ARTÍCULO 25. INFRACCIONES Y SANCIONES.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL CUARTA.
DISPOSICIÓN
FINAL.

EXPOSICION DE MOTIVOS.
Entre las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Ciudad
Autónoma de Melilla, se encuentra el desarrollo económico de la Ciudad, dentro
de los objetivos,
planes y programas aprobados por el Estado, que constitucionalmente está
obligado a promover las condiciones favorables para el progreso social y
económico y con el objetivo último de fomentar medidas de apoyo a la creación,
mejora y/o modernización de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), a fin de
consolidar el tejido empresarial y aumentar la competitividad de las mismas
mejorando su infraestructura, su sistema de gestión y control, para adaptarse a los nuevos tiempos y al
constante cambio en los mercados.
El Plan Estratégico de Melilla 2029 aprobado por la Asamblea de la
Ciudad de Melilla en sesión resolutiva ordinaria del 4 de agosto de 2022, en la
reunión del Grupo de Trabajo entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Melilla, la Delegación del Gobierno y las Organizaciones representativas de los
Agentes Económicos y Sociales de la ciudad, cuyo funcionamiento está regulado
en el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de
Coordinación con los agentes económicos y sociales de Melilla en ámbitos de
desarrollo económico (BOME 5699 de 29/10/2019). El referido Plan Estratégico de
Melilla 2029 incluye la Orientación Estratégica 7. “Turismo”, en las siguientes
líneas estratégicas, derivadas del diagnóstico DAFO realizado:
“OE 7. TURISMO.
-
Construir un modelo turístico para Melilla basado en su diversidad
cultural y su doble atractivo: desde Europa y desde el territorio vecino,
respectivamente.
-
Reforzar de forma significativa la capacidad de alojamiento (Resort, Hoteles de categoría superior), la oferta de
restauración (número y calidad, bares y restaurantes), y el tejido profesional
turístico en general.
-
Fomentar el desarrollo de espacios atractivos y singulares, reforzando
la oferta de actividades orientadas a turistas procedentes de media o larga
distancia y dando especial importancia al turismo cultural sostenible.
-
Fomentar el turismo de convenciones y eventos (deportivos, culturales,
etc.) de tamaño pequeño y mediano, y de elevado gasto medio diario en destino.
Fomentar la celebración de reuniones de contenido euro-africano en muy diversos
ámbitos: política, cultura, ciencia, arte, etc.
-
Ampliar el espacio turístico de Melilla integrando algunos barrios de
elevada significación histórica y estética en la ciudad (Mantelete, Ataque
Seco, Barrio Obrero, Barrio Hebreo, etc.), previa adecuación de las
infraestructuras territoriales que garanticen la calidad de la experiencia
turística.
-
Mejorar la imagen turística de Melilla e impulsar estrategias de
promoción y comercialización en línea con el nuevo modelo turístico de la
Ciudad Autónoma.
-
Mejorar el aprovechamiento del patrimonio cultural (material e
inmaterial) y promover los aspectos singulares de Melilla (interculturalidad,
identidad castrense, etc.) que la diferencian de otros destinos.
-
Mejorar las infraestructuras y equipamientos turísticos locales, así
como la accesibilidad a los recursos turísticos existentes.”
Los proyectos de ayuda a la inversión turística se integran plenamente
en el Programa 3 “Modelo productivo” del Plan estratégico de Melilla,
concretamente en la línea estratégica 3.06 “Configuración de un sector turístico solvente orientado a los
atractivos singulares de Melilla en su condición litoral, en su patrimonio y en
su Africanidad” y en la medida 3.06.02 “Reforzar
la oferta de actividades y de dotaciones de alojamiento y restauración”
Asimismo, en el contexto de la pandemia del COVID 19, el Consejo Europeo
del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico
de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsen la
convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un
paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación
de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de
euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la
Resiliencia (en adelante, MRR), y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y
los Territorios de Europa (REACT-EU). Como consecuencia de esos acuerdos, el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
estableció el MRR donde se recogen los objetivos del Mecanismo, su
financiación, las modalidades de la financiación de la Unión en el marco del
Mecanismo y las normas para la concesión de dicha financiación a los países
miembros de la UE.
De conformidad con el artículo 17 del MRR, se han establecido diferentes
planes de actuación en los países de la UE. En concreto en España, con base en
el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en
adelante el «Real
Decreto- ley 36/2020, de 30 de diciembre»); se adoptó el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprobó el plan de
recuperación, transformación y resiliencia (en adelante, el PRTR),
publicado mediante Resolución
de 29 de
abril de 2021, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y
Transformación Digital («Boletín Oficial del Estado» núm. 103, de 30/04/2021),
y que fue aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de
2021.
El PRTR incluye, en su Componente 14, el Plan de Modernización y
Competitividad del Sector Turístico (en adelante, el PMCST), que integra una
inversión tercera titulada «Estrategias de resiliencia turística para
territorios extrapeninsulares», es decir, las Islas Canarias, las Illes Balears
y las ciudades de Ceuta y Melilla, con el objeto de responder a los retos
específicos a los que se enfrenta el sector turístico en esos territorios.
La inversión 3 del componente 14 que se destina a las Illes Balears, las
Islas Canarias, Ceuta y Melilla, tiene por objeto responder a los retos
específicos a los que se enfrenta el sector turístico en esos territorios. Las
medidas mejorarán la competitividad y la capacidad de los territorios
mencionados para adaptarse a la evolución de los mercados internacionales y se
orientarán a:
-
Las infraestructuras públicas, con especial atención a la mejora del
atractivo de los espacios públicos para promover el turismo, la gestión
medioambiental y el tratamiento de residuos, así como a la recualificación de
infraestructura turística obsoleta;
-
La formación, haciendo especial hincapié en la formación juvenil
vinculada al sector turístico;
-
El desarrollo de productos turísticos alternativos y la modernización de
la oferta turística;
-
La creación de incentivos para facilitar la conectividad con esos
territorios y para que las empresas turísticas operen fuera de la temporada
alta;

-
La promoción de los territorios extrapeninsulares nacionales como
destinos turísticos de interés histórico-cultural;
-
Las promociones estratégicas adaptadas a las distintas estaciones del
año, con especial énfasis en las estrategias de comercialización en línea, la
accesibilidad lingüística, la capacidad proactiva en herramientas multimedia y
la gestión de las relaciones con los clientes institucionales.
-
El refuerzo de los servicios públicos en zonas de especial influencia
turística, en particular, los servicios administrativos, de seguridad y
sanitarios;
En el caso de la Ciudad Autónoma de Melilla, se prevén actuaciones en,
entre otros, los siguientes campos, que se desarrollarán en las estrategias de
resiliencia:
a)
Infraestructura turística. Complemento al presupuesto de la ciudad para
financiar:
1.º Actuaciones de inversión directa sobre espacios
públicos para fomentar su uso turístico;
2.º Líneas de ayudas a empresas turísticas (en
especial servicios de alojamiento y restauración) para la modernización y
rejuvenecimiento de la planta turística.
b)
Formación: Se complementarán las políticas de educación y formación de
competencias turísticas de la ciudad, en especial, las políticas de formación
juvenil, vinculadas al sector turístico.
c)
Promoción: Una parte de los fondos deberá dedicarse a la promoción
nacional (destinos del sur de la península) e internacional (Europa y el norte
de Marruecos) de la ciudad como destino turístico de interés
histórico-cultural. Para ello se complementará la financiación de las agencias
o entidades de promoción turísticas locales que se concreten en las estrategias
de resiliencia.
Con motivo de poder ejecutar la estrategia de la inversión 3 del
componente 14 del PRTR se ha desarrollado la siguiente normativa:
a)
Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las
estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el
BOE Nº 305 de 22 de diciembre de 2021, en el que se resuelve una concesión
directa de subvenciones a favor de la Ciudad Autónoma de Melilla de
3.000.000,00 de euros, que se canaliza a través de un Convenio formalizado
entre la Secretaria de Estado de Turismo y la Ciudad Autónoma de Melilla, para
la ejecución de la estrategia de resiliencia turística, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el BOE nº 255 de 22 de octubre de 2022.
b)
Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de
resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican
diversos reales decretos en materia turística, publicado en el BOE Nº 142 de 15
de junio de 2022, en el que se resuelve una concesión directa de subvenciones a
favor de la Ciudad Autónoma de Melilla de 5.000.000,00 de euros, que se
canaliza a través de un Convenio formalizado entre la Secretaria de Estado de
Turismo y la Ciudad Autónoma de Melilla, para la ejecución de la estrategia de
resiliencia turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, publicado en el BOE nº 79
de 3 de abril de 2023.
c)
Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las
estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se
modifican diversos reales decretos en materia turística, publicado en el BOE Nº
292 de 6 de diciembre de 2022, en el que se resuelve una concesión directa de
subvenciones a favor de la Ciudad Autónoma de Melilla de 2.000.000,00 de euros,
que se canaliza a través de un Convenio formalizado entre la Secretaria de
Estado de Turismo y la Ciudad Autónoma de Melilla, para la ejecución de la
estrategia de resiliencia turística, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, publicado en el BOE nº 79 de 3 de abril de 2023.
Como anexo a los tres convenios relacionados en el expositivo anterior,
se incluyen proyectos consistentes en:
-
Líneas de ayudas a empresas turística para la modernización y
rejuvenecimiento de la planta turística, Convenio que desarrolla el Real
Decreto 1118/2021: 1.200.000,00 euros.
-
Reforzar de forma significativa la capacidad de alojamiento, la oferta
de restauración y el tejido profesional turístico, Convenio que desarrolla el
Real Decreto 449/2022: 1.500.000,00 euros.
-
Reforzar de forma significativa la capacidad de alojamiento, la oferta
de restauración y el tejido profesional turístico en general, Convenio que
desarrolla el Real Decreto 1011/2022: 900.000,00 euros.
Por tanto, el importe total a destinar a sufragar ayudas con la
finalidad de modernización y rejuvenecimiento de la planta turística, así como
a reforzar de forma significativa la capacidad de alojamiento, la oferta de
restauración y el tejido profesional turístico asciende a 3.600.000,00 euros.
En los tres convenios relacionados, se estableció que el plazo de
ejecución de las actuaciones finalizaría el 31 de diciembre de 2024. Por tanto,
atendiendo a los principios de necesidad y eficacia dado el interés general de
las ayudas a otorgar y tratándose de bases reguladoras exclusivas para una sola
convocatoria deben considerarse un acto administrativo, correspondiendo la
aprobación al Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 5 del
Reglamento General de Subvenciones de la CAM, debiendo posteriormente el
Consejero del área proceder a la aprobación de la convocatoria previa su
fiscalización previa.
A mayor abundamiento, la urgencia y necesidad respecto de la ejecución
de los tres convenios antecitados vinculados a los tres Reales Decretos
mencionados entorno a las estrategias turísticas extrapeninsulares era de tal
magnitud que para garantizar la consecución de los fines perseguidos, el 4 de
junio de 2024 se publicó el Real Decreto 519/2024, de 4 de junio, por el que se
modifican el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre; el Real Decreto
449/2022, de 14 de junio; y el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por
los que se regula la concesión directa de subvenciones en materia turística, en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ampliando el
plazo de ejecución a de las actuaciones subvencionables hasta el 30 de junio de
2025.
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece:

“Artículo 61. Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones
financiables con fondos europeos.
1.
Las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos
europeos podrán incorporar la convocatoria de las mismas.
2.
Para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras y la
convocatoria de estas subvenciones tan solo serán exigibles el informe de los
Servicios Jurídicos correspondientes, y el informe de la Intervención Delegada
al que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, que, en todo caso será emitido en el
plazo improrrogable de diez días naturales.”
Por otro lado, la financiación estatal que cumpla los criterios
especificados en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea constituye ayuda estatal y debe notificarse a la Comisión de
conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado. No obstante, de
conformidad con el artículo 109 del Tratado, el Consejo puede determinar las
categorías de ayudas que quedan exentas de esta obligación de notificación. De
conformidad con el artículo 108, apartado 4, del Tratado, la Comisión puede
adoptar reglamentos relativos a dichas categorías de ayudas estatales. En el
Reglamento (UE) 2015/1588, el Consejo decidió, de conformidad con el artículo
109 del Tratado, que las ayudas de minimis (es decir, las ayudas concedidas a
la misma empresa durante un período dado y que no sobrepasen un determinado
importe fijo) podían constituir una de estas categorías. Sobre esta base, se
considera que las ayudas de minimis no reúnen todos los criterios establecidos
en el artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por lo tanto, no están sujetas
al procedimiento de notificación.
A la luz de la experiencia adquirida por parte de la Comisión en la
aplicación del Reglamento (UE) n.o 1407/2013, procedió a aumentar el límite
máximo de las ayudas de minimis que una única empresa puede recibir por Estado
miembro en cualquier período de tres años hasta los 300 000EUR. Este límite
máximo refleja la inflación registrada desde la entrada en vigor del Reglamento
(UE) n.o 1407/2013, así como la evolución prevista para el período de validez
del presente Reglamento. Este límite máximo es necesario para garantizar que
las medidas a las que es de aplicación el presente Reglamento no afectan a los
intercambios comerciales entre los Estados miembros ni falsean o amenazan
falsear la competencia.
Es por ello que se cristalizó dicha iniciativa mediante el Reglamento
(UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de
interés económico general cuya entrada en vigor fue el 1 de enero de 2024.
A su vez, se torna en necesario traer a colación el acuerdo del Consejo
de Gobierno de la ciudad autónoma de Melilla, de fecha 30 de abril de 2024,
relativo a la rectificación de error material del anuncio publicado en el BOME
Extraordinario n º 30, de fecha 29 de abril, en relación al plan estratégico
general de subvenciones de la CAM para el periodo 2024 a 2026.
En dicho Plan General, se estableció en su línea de subvención 1º, 1.7-
ayudas a empresas turísticas para la modernización y rejuvenecimiento de la
planta turística PRTR cuyo objetivo es el aumento de la competitividad de las
empresas de los sectores turísticos y hostelería de la ciudad autónoma de
Melilla cuya financiación es al 100% por los fondos del PRTR según consta en
los convenios firmados con la Secretaria de Estado de Turismo con la Ciudad
Autónoma de Melilla, al amparo de los R.D. 1118/2021, R.D. 449/2022 y R.D.
1011/2022, mencionados anteriormente.
Con fecha 4 de octubre de 2024, se publicó en el BOME nº 6214 la Orden
nº 2134, de fecha 1 de octubre de 2024, relativa a la Bases Reguladoras y
Convocatoria para proyectos de inversión en establecimientos hoteleros, de
restauración y locales comerciales vinculados a la actividad turística de la
ciudad de melilla en el marco del PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y
RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA, NEXTGENERATION EU, con un crédito
total de 3.600.000,00 euros. En el BOME nº 6268, de 11 de abril de 2025, se
publicó la Orden nº 0774 de 7 de abril de 2025 referente a la concesión de
subvenciones de la convocatoria 2024 para proyectos de Inversión turística, por
un importe total de 2.603.430,17 euros, por lo que quedó un remanente de
crédito de 996.569,83 sobre el crédito total de la convocatoria.
Las presentes bases reguladoras se adecuan a los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Con este fin, vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común y artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía y artículo 10 apartado e) del
Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad y el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se propone
la aprobación de las siguientes artículos:
Artículo 1. Finalidad.
Estas subvenciones tienen como finalidad facilitar, mediante
subvenciones financieras, la modernización y rejuvenecimiento de la planta turística, así como a
reforzar de forma significativa la capacidad de alojamiento, la oferta de
restauración y el tejido profesional turístico en la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Artículo 2. Financiación.
1.- Las subvenciones objeto de estas bases, se financiarán en su
totalidad con los fondos aportados por la Secretaria de Estado de Turismo
derivados de la suscripción de los convenios referenciados en la exposición de
motivos. A estos efectos se ha realizado documento contable de Retención de
Crédito nº 12025000019686, de fecha 09/05/2025, en la aplicación presupuestaria
06/43200/77000 – 2024, por un importe total de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO
(996.569,83 EUROS).
2.- Las ayudas que se financien con arreglo a esta convocatoria se
enmarcan en la inversión 3 del componente 14 “Estrategias de resiliencia
turística para territorios extrapeninsulares”, del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) del Gobierno de España, y
contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo
con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en
adelante MMR) y del PRTR a nivel europeo y nacional.
Artículo 3. Periodo de vigencia y
ámbito territorial.

aplicación. Será causa de finalización la extinción de la vigencia de
los convenios a los que hace referencia las presentes bases.
2. Lo dispuesto en estas bases reguladoras con convocatoria será de
aplicación en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas,
jurídicas, Comunidades de Bienes (con las especificaciones y garantías
señaladas en el artículo 11.3 de la LGS) que desarrollen una actividad
económica con establecimiento permanente en la Ciudad Autónoma de Melilla,
siempre que mantuviese el alta en el epígrafe del IAE que se determine en esta
convocatoria durante el periodo subvencionable y, al menos, hasta su resolución
y justificación y únicamente para las actividades relacionadas en el sector
turístico desarrolladas en la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.- No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o
entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el
artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3.- De igual manera, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas
aquellos solicitantes que tengan concedidas subvenciones anteriores que estén
pendiente de justificación siempre que hubiese finalizado el plazo establecido
para el rendimiento de la cuenta justificativa.
4.- Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas las
Administraciones Públicas, Universidades, Organismos Autónomos, entidades
públicas empresariales y cualesquiera otros entes de derecho público, entes de
ellos dependientes, Asociaciones, cualquiera que sea su finalidad, Comunidades
de Propietarios, Congregaciones e instituciones religiosas, Sindicatos, Clubes
Deportivos, Federaciones, así como el resto de entidades sin ánimo de lucro.
5.- Estas ayudas no podrán concederse a empresas y autónomos que se
encuentren en situación de crisis en el momento de la entrada en vigor de la
convocatoria. Se considerarán empresas en crisis aquellas que las que concurran
alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 2, apartado 18 “Empresas
en crisis” del Reglamento N.º. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014
por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
6.- No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten
plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y
medioambiental y el principio de “no causar un perjuicio significativo” (DNSH)
en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de
un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088.
Artículo 5. Régimen jurídico.
Las subvenciones que regulan estas bases, además de lo previsto por la
misma, se regirán por:
-
Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a
empresas que prestan servicios de interés económico general.
-
Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por
el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
-
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas
-
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
-
Real Decreto 203/2021, de
30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento
del sector público por medios electrónicos.
-
Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las
estrategias de resiliencia turística para territorios extra peninsulares, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
-
Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de
resiliencia turística para territorios extra peninsulares, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
-
Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las
estrategias de resiliencia turística para territorios extra peninsulares, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
-
Real Decreto 519/2024, de 4 de junio, por el que se modifican el Real
Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre; el Real Decreto 1118/2021, de 21 de
diciembre; el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio; y el Real Decreto
1011/2022, de 5 de diciembre, por los que se regula la concesión directa de
subvenciones en materia turística, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
-
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
-
Bases de Ejecución del Presupuesto para 2025 de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
-
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla,
publicado en el BOME nº 4224, de 9 de septiembre de 2005.
-
Las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Artículo 6. Proyectos Subvencionables
y requisitos.

restauración y el tejido profesional turístico en la Ciudad Autónoma de
Melilla, la mejora en la oferta de restauración y el tejido profesional
turístico en la Ciudad Autónoma de Melilla, quedando expresamente excluida del
ámbito del presente régimen de ayudas la creación de una nueva empresa. A tal
efecto, la entidad beneficiaria deberá estar de alta en el epígrafe
correspondiente del I.A.E. antes de la fecha de la publicación de esta
convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
2.Solamente podrán presentarse una solicitud de
subvención por solicitante, durante el periodo de la convocatoria en vigor.
3.Los requisitos que deben cumplir los proyectos de
inversión y las empresas que opten a las ayudas previstas en las presentes
bases serán los siguientes:
a)
Presentar un proyecto técnico y económico de las inversiones a
financiar.
b)
Que el referido proyecto se localice en la Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
c)Autoevaluación favorable de adecuación al principio
DNSH del proyecto o actuación para la que se solicita la subvención
d)
Que los beneficiarios definitivos se encuentren al corriente de sus
obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.
e)
e)Deberán tener local abierto al público en la Ciudad
Autónoma de Melilla con licencia municipal de apertura del local donde se
desarrolle la actividad, o bien, solicitud presentada de la licencia con los
documentos anexos o certificado emitido por el órgano correspondiente de la
situación de la solicitud. En el supuesto de establecimientos hoteleros será
preceptiva, además, la licencia turística o declaración equivalente de
conformidad con la normativa turística de aplicación.
f)
f)Han de tratarse de activos fijos nuevos. En cuanto
a las obras, deberán suponer una mejora en la calidad del servicio, un
incremento del valor de la empresa o una modernización del local.
g)
La fecha de inicio del proyecto de inversión debe ser posterior al 1 de
enero de 2024, entendiéndose como tal en los casos de obra civil, la fecha de
la primera certificación de obra.
h)
La inversión máxima subvencionable será del 100% del proyecto de
inversión.
Artículo 7. Gastos subvencionables.
1.
Podrán considerarse como gastos subvencionables todas las inversiones en
obra civil, bienes de equipo, otras inversiones materiales e inmovilizaciones
inmateriales, que supongan una mejora en las infraestructuras o bien una
modernización y/o especialización de los mismos, que tengan por objeto la modernización y rejuvenecimiento de la planta turística así como el
refuerzo de forma significativa de la capacidad de alojamiento, la oferta de
restauración y el tejido profesional turístico en la Ciudad
Autónoma de Melilla, y que estén ejecutados en su totalidad en el periodo
comprendido desde el 1 de enero de 2024 y el 15 de octubre de 2025.
2.
Requisitos a cumplir por el solicitante según tipo inversión:
a)
En Obra civil, se deberá aportar presupuesto, factura proforma y/o
factura que tendrán que describir los elementos de la obra a realizar con el
desglose completo de los trabajos realizados (unidades, m2, descripción, precio
unitario…). Se incluirá también en este capítulo adecuación y/o sustitución de
parámetros verticales y pintura de los mismos, fachadas, techo y puertas.
b)
En cuanto a bienes de equipo e instalaciones, el presupuesto, factura
proforma y/o factura deberá describir los elementos con el desglose completo de
los trabajos realizados (unidades, precio unitario, descripción, …). Este
capitulo podrá contener entre otros, maquinaria de proceso, instalaciones
eléctricas, generadores térmicos, instalaciones de agua, equipos de medida y
control, equipos de seguridad y otros bienes de equipo ligados al proyecto,
elementos que fomenten medidas de protección medioambiental, así como,
eliminación de las emisiones.
c)
Otras inversiones en activos fijos materiales, el presupuesto, factura
proforma y/o factura deberá describir los elementos con el desglose completo de
los mismos (unidades, precio unitario, descripción, …). Este capítulo podrá
contener entre otros, utillaje; mobiliario; vajilla, cubertería y cristalería
(solo para los casos de renovación total de las respectivas dotaciones);
equipos informáticos, incluidas tabletas, y de comunicación; así como cualquier
otra inversión en activos fijos materiales ligados al proyecto.
d)
Inmovilizaciones inmateriales, El presupuesto, factura proforma y/o
factura deberá describir los elementos con el desglose completo de los mismos
(unidades, precio unitario, descripción, …). Este capítulo podrá contener entre
otros, software para su instalación en los elementos informáticos, TPV, o
cualquier otro elemento que sea necesario su instalación para su gestión y/o
funcionamiento.
3.
En el caso de inversiones en obra civil, reforma o acondicionamiento de
local, instalaciones eléctricas, de climatización, iluminación, etc., no serán
subvencionables los gastos de materiales que no vengan acompañados de la
correspondiente mano de obra de construcción, instalación o montaje, y
viceversa. No se admitirán presupuestos/facturas de materiales cuando no se
presente presupuesto/factura de la mano de obra de construcción, instalación o
montaje correspondiente. Ni se admitirán presupuestos/facturas en concepto de
mano de obra de construcción, instalación o montaje si no se aporta
presupuesto/factura del material correspondiente.
4.
Quedan expresamente excluidos la adquisición de bienes inmuebles, bienes
de segunda mano, trabajos propios de la empresa, así como bienes sujetos a
cualquier tipo de arrendamiento financiero.
5.
Se considerará gasto realizado el que ha sido
efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de ejecución de la
actividad subvencionada.
6.
Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a las
cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014 para el contrato menor (40.000,00 euros en el supuesto de
coste por ejecución de obras o de 15.000,00 euros para el resto de suministros
de bienes de equipo o prestación de servicios) el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el
mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren,
o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente
en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más
ventajosa.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente
en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más
ventajosa.
En caso de que el gasto haya sido realizado con anterioridad a la fecha
de publicación de la convocatoria, el solicitante estará exento de las
obligaciones establecidas en los párrafos anteriores de este punto.
3.
El beneficiario deberá destinar los bienes al desarrollo de la actividad
empresarial subvencionada, permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa,
al menos, durante un periodo de DOS años, contados a partir de la última
factura emitida o último pago realizado, aquél que cronológicamente sea
posterior, del proyecto de inversión objeto de la subvención.
4.
No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente
las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y
medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el
sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 18 de junio de 2020.
5.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos
indirectos o cualquier otro impuesto o tasa, incluido el IPSI en cualquiera de
sus modalidades.
Artículo 8. Tipos y Cuantificación de
las Ayudas.
1.
Las ayudas para financiar la correspondiente inversión subvencionable,
serán de un porcentaje de hasta el 100% sobre la inversión elegible.
2.
La cuantía máxima, será la siguiente según el tipo de beneficiario:
-
Hoteles de 3 y 4 estrellas: Un máximo de subvención de 150.000 €.
-
Hoteles de 1 y 2 estrellas: Un máximo de subvención de 100.000 €.
-
Hostales: Un máximo de subvención de 75.000 €.
En los casos en los que la inversión financiada forme parte de un
conjunto que permita al beneficiario subir a un tramo de hospedaje de categoría
superior, el límite a considerar será el del tramo superior.
-
Restaurantes y asimilados según el Reglamento del
Turismo de la Ciudad, podrán acceder a una subvención de hasta 70.000€, en
función del número de trabajadores del establecimiento, tomando como referencia
la plantilla media de los 2 meses anteriores a la publicación de las bases de
la convocatoria, siguiendo el presente baremo:
-
-Más de 6 trabajadores |
70.000€ |
-Entre 4 y 6 trabajadores |
50.000€ |
-Menos de 4 trabajadores |
40.000€ |
-
Cafeterías y asimilados (Café-Bares,
Heladerías y Bares con Música) según el Reglamento del Turismo de la Ciudad, podrán
acceder a una subvención de hasta 50.000 €, en función del número de
trabajadores del establecimiento, tomando como referencia la plantilla media de
los 2 meses anteriores a la publicación de las bases de la convocatoria,
siguiendo el presente baremo:
-Más de 5 trabajadores |
50.000€ |
-Entre 3 y 5 trabajadores |
40.000€ |
-Menos de 3 trabajadores |
30.000€ |
A efectos del cómputo
de la plantilla media, se tomarán las personas empleadas y trabajadores autónomos, incluido colaboradores, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada
en relación con la jornada completa.
Quedan excluidos del presente régimen de ayudas los establecimientos que
sirvan comidas y bebidas a domicilio de forma
exclusiva, los dedicados también en exclusiva a la celebración de eventos, los
que presten este servicio en cualquier medio de transporte público, los que
sirvan comidas y bebidas a contingentes particulares, siempre que no estén
abiertas al público en general, como los comedores universitarios, de empresa,
centros de formación hostelera, cantinas escolares, así como los que presten
servicios de restauración en entidades, clubes o asociaciones únicamente para
sus miembros, y en general, todos aquellos establecimientos a los que no se les
aplique el Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, artículo
22.2 (BOME núm. 12 extraord. de 29/07/2010).
3. No podrán ser beneficiarias, aquellos
solicitantes que tengan concedidas subvenciones anteriores que estén pendientes
de justificación siempre que hubiese finalizado el plazo establecido para el
rendimiento de la cuenta justificativa.
Artículo 9. Compatibilidad y
Concurrencia de ayudas.
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda para los mismos
gastos subvencionables durante la vigencia de esta convocatoria, por lo que no
se acumulará este tipo de ayudas con ninguna ayuda estatal, local o autonómica
correspondiente a los mismos gastos subvencionables.
Artículo 10. Obligaciones de los
beneficiarios.
Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto de inversión y realizar la actividad empresarial, en su caso, que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos de las presentes bases reguladoras.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las que puedan realizar

los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
c)
Comunicar al órgano gestor en el momento de presentar la solicitud de
estas subvenciones, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la
existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se indicará la
cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido
concedida.
d)
Acreditar con anterioridad a dictarse la resolución definitiva de
concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con
la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla y la Seguridad Social.
e)
No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en
los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la
tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.
f)
Comunicar al órgano gestor aquellas circunstancias que, como
consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
determinación de la subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de
la resolución.
g)
Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen las bases reguladoras y convocatorias.
h)
Justificar la ejecución del proyecto subvencionado conforme a los
compromisos iniciales de inversión. En caso que la subvención no alcance la
totalidad del proyecto presentado, la ejecución del mismo podrá modificarse en
la cuantía de subvención concedida, siempre que se ejecuten en unidades de
activos finalizados independientes.
i)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, en cada caso, con la finalidad
de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y
control.
j)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control.
k)
Adoptar medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y
mujeres, la generalización de la consideración del género y la integración de
la perspectiva de género, tomando las medidas oportunas para evitar cualquier
discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o
convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual, igualmente se tendrá en cuenta la
accesibilidad para las personas con discapacidad.
l)
Asimismo, una vez concedida la subvención, se considerará que la entidad
beneficiaria la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la
presentación de una renuncia expresa en el plazo de 10 días desde que se
notifique o publique la resolución. Esta aceptación por parte del beneficiario
de la subvención pública otorgada, implica a que acepta todos las obligaciones
y compromisos adquiridos conforme a la normativa aprobada de la citada
subvención, que es responsable de llevar a cabo el proyecto y de tener la
capacidad administrativa, financiera y operativa requerida para cumplir las
condiciones que se recogen en la resolución, así como la aceptación de su
inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con
artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021.
m)
Permitir el acceso para ejercer sus competencias en la Comisión Europea,
en la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas
de la Unión Europea y, si procede, en la Fiscalía Europea, tal como prevén el
artículo 22 del Reglamento MRR y el artículo 129.1 del Reglamento financiero
2018/1046. Así mismo, se permite el acceso a las autoridades nacionales y
autonómicas competentes.
n)
Cumplir la normativa aplicable en materia de residuos para el
tratamiento de los residuos que se puedan generar.
o)
Cumplir las obligaciones de control, seguimiento y otras impuestas por
la normativa interna y de la Unión Europea.
p)
Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir con las
siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:
1.
De acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones
que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones
impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e
inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes
logos:
1.º El emblema de la Unión Europea,
2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá
el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»;
3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los
colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución
821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
(UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a
las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del
programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros,
las características técnicas de las medidas de información y comunicación de
las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
También se puede consultar la siguiente página web:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos
ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-
union/about-eu/symbols/flag_es#download
2.
Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las
inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo.
El incumplimiento de esta obligación se considerará
infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el
artículo 59 de la misma ley. Así mismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo
con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
3.
Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones
aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación,
disponible en el link
http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

4.
Dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la
evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de
Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) siguiendo el modelo del Anexo IV.A de
la Orden HFP/1030/20212 y la disponibilidad de un procedimiento para abordar
conflictos de intereses. La elección de las medidas de prevención y detección
se deja a juicio de la entidad que asuma la responsabilidad de gestión.
5.
Obligaciones relacionadas con la cesión y el tratamiento de datos sobre
la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR) y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones
del mismo plan (PRTR), con la finalidad de cumplir con los apartados 2 y 3 del
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021 y con el principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (DNSH) y el etiquetado climático.
6.
Obligación del cumplimiento del Plan de medidas antifraude de la Ciudad
Autónoma de Melilla relacionado con los sistemas de información, gestión y
control del régimen de ayudas. Así mismo se
comprometen a conceder los derechos necesarios para garantizar que la Comisión
la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan
sus competencias.
7.
Obligación de que el proyecto no incurre en doble financiación y que, en
su caso, no consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de
Estado 8. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad
separada, de origen y aplicación de fondos, o un código contable adecuado en
relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto. Asimismo,
deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al
beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor
probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este
conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención
concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los
beneficiarios. La contabilidad separada es garantizar que los gastos objeto de
subvención están claramente identificados en la contabilidad de la entidad. En
ningún caso, el término “contabilidad separada” exige llevar dos contabilidades
distintas a una entidad.
Artículo 11. Régimen de
notificaciones y comunicaciones.
1.Quienes concurran a las ayudas previstas en las
presentes bases reguladoras,
conforme al apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, deberán:
a)
Presentar la solicitud por medios electrónicos.
b)
Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en
formato electrónico en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
Interponer, en su caso, los recursos administrativos en formato
electrónico en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.Las comunicaciones y notificaciones que realice la
Administración a la entidad solicitante o su representante se practicarán a
través del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico
de la entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a
disposición de una notificación en la sede electrónica citada.
Se podrá consultar la notificación o comunicación accediendo a la misma.
La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea
considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se
entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su
contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a
disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación
se entenderá rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y
siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de
la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4.Las comunicaciones de la entidad solicitante o su
representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede
electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 12. Publicidad. Plazo.
1. La convocatoria se publicará en la forma
señalada en el art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones, siendo la fecha límite de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS
NATURALES a
contar desde el día siguiente hábil a la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.
A tales efectos, la Ciudad Autónoma comunicará a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida
por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente
del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter
gratuito.
Artículo 13. Presentación de
solicitudes.
1.- Las solicitudes deberán cursarse de forma electrónica, de
conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda o sus
representantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado
electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea
compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas
corporativas de la Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y
sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes
exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o
cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos
acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla,
tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la
Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades
que integran la Administración Local y el sector público institucional, en tal
caso, se deberá comunicar al Órgano Gestos, en un plazo no superior a 5 días
hábiles dicho registro, en caso contrario podrá ser desestimada.

La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la
Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la
posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información
original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las solicitudes deberán
formalizarse según los modelos disponibles en la sede electrónica de la Ciudad
Autónoma de Melilla en la que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a
que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados en el presente régimen de ayudas, deberán señalar de
forma expresa en la solicitud un correo electrónico, un número de teléfono, así
como un domicilio a efectos de notificaciones, en los casos que el solicitante
no se encuentre entre los relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.
Asimismo, el solicitante queda obligado a notificar de forma expresa y por
medios electrónicos cualquier variación al órgano gestor.
3. La presentación de la
solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases y su
convocatoria.
4. La presentación de la
solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las
certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería
competente en materia de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla establecida
en la Convocatoria conforme con lo previsto en los artículos 23.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, efectuándose de oficio por el órgano gestor
las correspondientes comprobaciones.
5. La solicitud incluirá una
declaración responsable en la que se hará constar el cumplimiento de los
requisitos estipulados en la convocatoria para obtener la condición de entidad
beneficiaria.
6. Solamente podrán presentarse
una solicitud de subvención por solicitante, durante el periodo de la
convocatoria en vigor.
7. La Administración podrá
requerir en cualquier momento del procedimiento, la documentación que se
considere necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud
respecto de los requisitos y declaraciones responsables.
Artículo 14. Documentación a aportar por los solicitantes.
Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1.
Solicitud de ayuda debidamente cumplimentada y firmada y/o sellada en su
caso.
2.
Documento de constitución y modificación, en su caso, de la empresa
solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos
sociales y documento de identificación fiscal. Cuando se actúe por
representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de
representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre.
3.
En el caso de que el solicitante sea un empresario persona física o una
entidad sin personalidad jurídica: D.N.I. o documento acreditativo de la
identidad del solicitante o de cada uno de los socios que representen al menos
el 25% de la propiedad social, en su caso.
4.
Asimismo, en el caso del resto de entidades será necesario la
presentación del D.N.I. o documento acreditativo de la identidad de los
miembros del órgano de control de la misma en la Ciudad de Melilla.
5.
Certificado de situación censal emitido por la AEAT a origen/
Inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT/
Alta de Autónomo (036/037).
6.
Presentar un proyecto técnico y económico de las inversiones a
financiar.
7.
En las inversiones de obra civil, deberá aportar el contrato de
arrendamiento del local en que se realizará las mismas o nota simple del
registro de la propiedad en caso de propiedad.
8.
Presupuestos, facturas proformas y/o facturas de las inversiones a
subvencionar.
9.
Memoria del proyecto de inversión según modelo establecido en la
solicitud de ayudas, a la que se acompañará la documentación contenida en dicha
solicitud.
10.
Certificado emitido por la entidad bancaria de la cuenta corriente donde
el solicitante es titular del número de cuenta para el ingreso de la ayuda.
11.
Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o ayudas,
concedidas o solicitadas de cualesquier Administración, nacionales o de la
Unión Europea, especificando la cuantía de las mismas.
12.
Las licencias y autorizaciones necesarias para el desarrollo de su
actividad. Esto es, deberá aportar la licencia de apertura actualizada o, en su
defecto, solicitud y certificado que indique el estado de tramitación del
expediente.
13.
En caso de solicitar inversiones para terrazas, deberá de aportar la
licencia de ocupación de vía pública
para terrazas, o, en su defecto,
solicitud y certificado que indique el estado de tramitación del expediente.
14.
Declaración de la empresa de las ayudas recibidas, durante los tres
ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de
“minimis".
15.
Declaración Responsable de no hallarse incurso en alguna de las
prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
16.
Declaración Responsable en la que conste explícitamente que el
solicitante no tiene resolución alguna declarativa de la procedencia del
reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por
alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de
Subvenciones, ni tiene deudas pendientes por reintegro de subvenciones.
17.
Declaración Responsable en la que conste explícitamente que el
solicitante no tiene pendiente de presentar las cuentas justificativas de
ayudas anteriores concedidas por la Ciudad Autónoma, salvo que estén en plazo
de presentación, esté aplazado u suspendido el mismo, u otro motivo
justificado, de conformidad con lo señalado en el artículo 12.1d) in fine del
Reglamento de Subvenciones de la Ciudad (Circular n.º 6/2018 de la Intervención
de la Ciudad).
18.
La Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI). (Anexo I).
19.
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la
ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR). (Anexo II).

20.
Declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales en
relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas, previsto
en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
(Anexo III).
21.
Declaración de compromiso a facilitar el cumplimiento del Plan de
medidas antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla relacionado con los
sistemas de información, gestión y control del régimen de ayudas. Así mismo se
comprometen a conceder los derechos necesarios para garantizar que la Comisión
la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan
sus competencias. (Anexo IV).
22.
Declaración de cumplimiento pleno de las normas y prioridades de la
Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no
causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. (Anexo V)
23.
Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias estatal y autonómica, y con la
Seguridad Social.
24.
Toda aquella documentación necesaria para la tramitación del expediente
de concesión, que no venga recogida en los puntos anteriores, y que se
considera necesaria o aclaratoria.
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de
todos los requisitos contenidos en las presentes bases reguladoras.
Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y
sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo
presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el
que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que
fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar
datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en
el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne
los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la entidad
interesada para que la subsane telemáticamente, a través de la sede electrónica
de la Ciudad autónoma de Melilla, en el plazo máximo e improrrogable de diez
días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su
solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 15. Criterios de Valoración.
1.
En todo caso el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará
en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.
La evaluación de los proyectos presentados se realizará teniendo en
consideración el siguiente desglose en la
aplicación de los fondos previstos en la presente convocatoria:
-
Se establece el límite en el reparto de las ayudas en la cuantía de
600.000 euros de la cantidad total prevista en la presente convocatoria para
subvencionar a Restaurantes, cafeterías y asimilados, en los términos previstos en las presentes
bases.
-
Se establece el límite en el reparto de las ayudas en la cuantía de
396.569,83 euros de la cantidad total prevista en la presente convocatoria para
subvencionar a los hoteles y hostales, en los términos previstos en las
presentes bases.
Una vez evaluados de forma independiente los grupos de solicitantes
antes relacionados, es decir, Restaurantes, cafeterías y asimilados por una parte y, por otra parte, los hoteles y hostales, según los límites en el
reparto antes citados, de existir remanente en los créditos de cualquiera de
los grupos, éstos se podrán destinar a incrementar el límite en la cuantía del
otro grupo, con el objeto de atender a las entidades solicitantes que no
hubiesen obtenido ayudas siempre y cuando cumplan con los requisitos de la
convocatoria.
3.
Excepcionalmente, en el caso de que se agotase el crédito determinado en
la convocatoria, se procederá, excepcionalmente, conforme al art. 22.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al prorrateo de dicho
crédito entre todas las subvenciones favorables del grupo de solicitantes Restaurantes, cafeterías y asimilados.
Estos supuestos de excepción, según se determina se en el artículo 22.1
de la LGS, se justifica con motivo de la importancia estratégica que tiene la
renovación y atracción de nuevas inversiones a un sector turístico con
deficiencias en cuanto a infraestructuras en relación al resto del territorio
nacional y se adoptará, en todo caso, por el órgano colegiado de evaluación.
En todo caso el resultado del prorrateo no podrá dar como resultado una
cantidad inferior al 80% de la ayuda a conceder inicialmente. En tal caso, se
incluirán como beneficiarios los solicitantes en lista de espera según el orden
de prelación de la misma, con el límite del prorrateo acordado a los
beneficiarios iniciales y hasta cubrir el total del crédito de la convocatoria.
4.
La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en
cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, que se podrán
obtener con el siguiente criterio:
|
Criterios de Valoración |
Puntos (hasta 100) |
1 |
Condición de beneficiario en la convocatoria publicada en
el BOME nº 6214 de 04/10/2024: Entidades que no hayan resultado beneficiarias 50 puntos. Entidades que hayan resultado beneficiarias 0 puntos. |
hasta 50 |
2 |
Volumen de inversión. (Importe
subvencionable) Más de
2.999,99 € 50 puntos De 2.000,00 € hasta 2.999,99 € 40 puntos De 1.000,00 € hasta 1.999,99 € 30 puntos Menos de 1.000,00 €
20 puntos. |
hasta 50 |

5.
En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes
criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:
a)
En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el
orden de los beneficiarios serán de 1) a 2) en grado de importancia, siendo el
criterio 1) el más importante y el 2) el menos.
b)
En caso de un nuevo empate, el desempate vendrá dado por orden de
entrada de la solicitud de ayudas.
6.
Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes
bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese
suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación, sin menoscabo de realizarse la valoración conforme a los
criterios establecidos en el presente artículo.
Artículo 16. Instrucción del
procedimiento.
1.De conformidad con el artículo 13 del Reglamento
General de Subvenciones (BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005),
corresponde la Instrucción del procedimiento a la Dirección General de la
Activación Económica o personal funcionario en que delegue.
2.Comprobada la corrección formal de las solicitudes,
el/la instructor/a realizará de oficio cuantas actuaciones considere adecuadas
para verificar la elegibilidad del proyecto en función de su adecuación
administrativa y técnica a lo establecido en esta Bases reguladoras con
convocatoria, y el cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante
para ser beneficiaria de la subvención, así como para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
pronunciarse la resolución.
3.El órgano instructor podrá requerir a la entidad
solicitante que aporte todas las aclaraciones e informaciones adicionales que
sean necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.
4.El órgano instructor realizará las comprobaciones
pertinentes y elevará propuesta de resolución al órgano colegiado para la
emisión de informe/acta de la valoración de las solicitudes presentadas.
Artículo 17. Comisión de Valoración.
1.Una vez comprobadas las solicitudes, la Comisión de
Valoración como órgano de carácter técnico del que no pueden formar parte los
cargos electos ni el personal eventual, procederá a su valoración, aplicando los criterios
de valoración establecidos y emitirá un acta/informe con el orden de
solicitudes resultante. En el caso de existir crédito suficiente para atender a
todas las solicitudes se reserva la Comisión la protestad de no valorar los
proyectos, siempre y cuando no sea
condición necesaria para el cálculo de la subvención a conceder.
2.La comisión de valoración, en cuanto a su
funcionamiento, se regirá por lo establecido para los órganos colegiados,
artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
3.La Comisión de Valoración estará presidida por el
titular de la Dirección General competente en la materia, de conformidad con el
Decreto de Distribución de competencias, o persona en quien delegue, y formarán
parte de la misma como vocales dos funcionarios que pertenezca a la Consejería.
Será el órgano colegiado responsable de evaluar las solicitudes presentadas. La
comisión podrá contar con personal asesor del propio ente gestor o externo para
la valoración de las solicitudes.
Actuará como secretario, con voz, pero sin voto, el o la titular de la
Secretaría Técnica de la Consejería.
4.Todo participante en la Comisión de Valoración de
los proyectos presentados a las ayudas que se convoquen con arreglo a estas
bases, así como el personal asesor externo que colabore con ella, deberán
suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) de
conformidad con la aplicación de la etapa preventiva de lucha contra el fraude,
de conformidad con lo señalado por el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046, del Parlamento europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre
las normas aplicables al Presupuesto General de la Unión.
5.El órgano colegiado evaluará la propuesta del
órgano instructor, emitiendo el informe/acta de la Comisión con la evaluación
aprobada, que remitirá al instructor.
Artículo 18. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor a la
vista del expediente y del informe/acta emitido por el órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda
propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda,
conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Si la propuesta de resolución se separa del informe/acta de la Comisión
de Valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión,
debiendo quedar constancia en el expediente.
2. La propuesta de resolución
provisional al estar integrado en un procedimiento de libre concurrencia, tiene
como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará
mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de
la Ciudad Autónoma de Melilla Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la
disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el
art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la
notificación personal y surtirá sus mismos efectos. El solicitante deberá, en
el plazo de 10 días exponer las alegaciones que estime oportunas.
Durante el proceso de alegaciones, los solicitantes podrán acortar el
plazo de alegaciones previa presentación de la aceptación de la propuesta
provisional, en caso contrario una vez concluido los plazos se entenderán como
aceptadas.
3. Examinadas las alegaciones
aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo actuado al
Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento para que dicte la resolución definitiva.
4. La propuesta de resolución
provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario
propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
Artículo 19. Resolución.
1.La resolución del procedimiento, previa propuesta
del órgano instructor, corresponderá al/la Consejero/a de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, de conformidad con el Decreto del
Consejo de Gobierno de Distribución de competencias entre las Consejerías de 28
de julio de 2023 (BOME Extraordinario N.º 54 de 31 de julio de 2023).
2.El plazo máximo para resolver y notificar la
resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se
adopten todas las medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y
notificación.

3.El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4.La persona competente para emitir la resolución de
concesión deberá suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de
Intereses (DACI) de conformidad con la aplicación de la etapa preventiva de
lucha contra el fraude, de conformidad con lo señalado por el artículo 61 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento europeo y del Consejo de 18
de julio de 2018, sobre las normas aplicables al Presupuesto General de la
Unión.
5.En la resolución de concesión deberán quedar
claramente identificados los compromisos asumidos por el beneficiario e
identificada la acción a realizar por aquel para la consecución del fin último
de la convocatoria.
6.La resolución, que agota la vía administrativa,
será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40
y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de
libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por
lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo
dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo
dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta
publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
7.Toda alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para determinar la subvención a conceder y, en todo caso, la obtención
concurrente por el beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma
finalidad otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación
de la resolución de concesión de la subvención habida cuenta de la
incompatibilidad de estas ayudas con otras.
8.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad
Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las
subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o
finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los
reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional
7ª de la LOPD.
Artículo 20. Recurso.
De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio, General de Subvenciones, la resolución de concesión pone fin a la vía
administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la
Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento
u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en
el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación/ publicación,
o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 21. Justificación de las
Ayudas.
1.
La justificación del cumplimiento de los compromisos se realizará
mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el
presente artículo, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del
beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.
2.
El beneficiario tendrá un plazo máximo de justificación del proyecto de
inversión de un mes desde que se realiza el último pago del proyecto
subvencionable, no pudiendo superar en ningún caso el mes desde la finalización
del plazo máximo de ejecución.
3.
El plazo máximo de ejecución del proyecto subvencionable finalizará el
15 de octubre de 2025.
4.
Los gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada previo estampillado
del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación
de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en
el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
5.
La justificación de los pagos se realizará, independientemente al
importe de la misma, mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la
acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago
definidos en el artículo 34.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Quedan expresamente excluidos como justificación de pagos los
arrendamientos financieros,
cualquiera que sea su modalidad.
6.
Asimismo, deberá aportarse una relación de dichos justificantes según
modelo de cuenta justificativa. Esta relación deberá incluir el desglose de
cada uno de los gastos incurridos respetando la estructura presupuestaria por
capítulos aprobada en la resolución de concesión, incluyendo una declaración
sobre que, respecto de los justificantes aportados, no se han producido anulaciones o rectificaciones
distintas de las especificadas en la misma.
7.
Certificado emitido por la entidad bancaria de la cuenta corriente donde
el beneficiario es titular del número de cuenta desde las que se hayan
realizado los pagos acreditativos de los gastos subvencionables del proyecto,
en caso contrario no se considerarán acreditados.
8.
En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de fondos no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
9.
Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa, la
documentación presentada fuese insuficiente o no se cumpla la ejecución del
proyecto subvencionado establecido en las presentes bases, para considerar
correctamente justificada la subvención concedida, tales insuficiencias
observadas se pondrán en conocimiento de los beneficiarios para que en el plazo
de 10 días naturales sean subsanadas.
10. Examinada la documentación
aportada para la subsanación de las insuficiencias detectadas, o transcurrido
dicho plazo sin que se hubieren presentado, el órgano concedente dictará el
acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad con lo
establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Igualmente se prevé que la Administración consulte los sistemas de
información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los
beneficiarios de la subvención, que podrá realizarse con anterioridad o
posterioridad a la concesión de la misma y que, en caso de detectarse el
incumplimiento de alguna condición, procederá a la denegación de su concesión o
la exigencia de su reintegro.

Artículo 22. Forma de pago de las
Ayudas.
1.
Para el abono de las ayudas, el beneficiario podrá elegir entre las
modalidades que se establezcan en convocatoria entre las siguientes:
a.
Anticipo inicial del 90% del importe concedido: Dicho pago podrá
solicitarlo, siempre y cuando no dispongan de recursos suficientes para
financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, previa
presentación de una garantía por el importe total anticipado concedida de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos
anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo
tercero, del artículo 34 de la citada Ley.
Este anticipo se deberá solicitar dentro de los diez días siguientes a
la notificación de la concesión de la subvención.
La garantía exigida podrá constituirse en algunas de las formas
señaladas en el artículo 108.1 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Una vez que el beneficiario haya justificado la totalidad del proyecto
de inversión, en la forma prevista en estas bases reguladoras y conforme a lo
establecido en la resolución de concesión de las ayudas, se realizará el resto
del pago de la cantidad concedida y la garantía presentada podrá ser liberada.
b.
Pago único del 100% de la subvención concedida una vez que haya
justificado el beneficiario la totalidad del proyecto de inversión, en la forma
prevista en las bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución
de concesión de las ayudas.
2.
Los beneficiarios deberán acreditar, previamente al cobro de la
subvención, en cualesquiera de sus modalidades de pago, que se encuentran al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3.
No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea
deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o
garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
4.
El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la
resolución, así como en las bases reguladoras, conllevará el inicio del
procedimiento de reintegro y, en su caso, la incautación de la garantía
presentada.
El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la
resolución, así como en las presentes bases, conllevará el inicio del
procedimiento de reintegro.
Artículo 23. Comprobación y control
de subvenciones.
1.El órgano concedente ostenta la facultad de
efectuar cuantas actuaciones de comprobación del cumplimiento de las
condiciones impuestas para la percepción de las subvenciones considere
precisas, de conformidad con la normativa aplicable.
2.Sin perjuicio del control que ejerza el órgano
concedente tanto durante el periodo subvencionable, así como en periodos
posteriores, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al
control financiero de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla,
así como aquellos órganos, tanto nacionales como comunitarios, en ejercicio de
sus funciones, y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la
materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con
este fin las entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida
colaboración y apoyo al personal encargado de realizar las comprobaciones y
control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.
3.La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier
dato o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los
requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación
aportada por la entidad beneficiaria podrá conllevar a la pérdida de la
subvención y ser sancionable conforme a lo establecido Capítulo IX del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
4.El órgano concedente de la subvención aplicará
medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de
acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y
dispondrá de procedimientos para abordar los posibles conflictos que surjan.
Artículo 24. Reintegro de las
subvenciones.
1.Las subvenciones otorgadas al amparo de las
presentes bases podrán ser objeto de reintegro junto a los intereses de demora,
desde el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones
establecidas en las presentes bases reguladoras, conforme a lo establecido en
el artículo 25 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
2.Las cantidades a reintegrar tendrán la
consideración de ingresos de derecho público.
3.Asimismo, proceden otros supuestos de reintegro de
fondos por sus especiales condiciones:
a)
En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio
significativo».
b)
De igual modo, en caso de no cumplir los hitos y objetivos previstos,
así como los principios y obligaciones del resto de normativa de la Unión
Europea que sea de aplicación. En caso de irregularidades, no justificación y
falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, los beneficiarios
correspondientes deberán reintegrar los fondos recibidos.
c)
Cuando el cumplimiento por las entidades beneficiarias se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total, entiendo por tal la adecuada
satisfacción del objetivo perseguido con la concesión de la ayuda, y se
acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a
la satisfacción de sus compromisos por encontrarse en fase final de ejecución
las actuaciones objeto de la subvención, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios enunciados en la letra n) del
apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4.El domicilio a efectos de notificaciones en el
procedimiento de reintegro será el señalado por el interesado en la solicitud
de participación en el procedimiento para la concesión de la subvención a que
estas Bases se refieren, salvo que el interesado señalare de forma expresa y
formalmente un domicilio a efectos de notificaciones diferente en el
procedimiento de reintegro.
Artículo 25. Recaudación.
Se aplicará lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley General de
Subvenciones.
Artículo 26. Infracciones y sanciones.
Se aplicará lo preceptuado en el 67 a 69 de la Ley General de
Subvenciones y Capítulo IX del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Estas
ayudas se regirán además de por las presentes bases reguladoras junto con
convocatoria, por las normas comunitarias aplicables en cada momento.
Segunda. Todo lo
referente a la Reglamentación Europea, Nacional y Local será actualizada
automáticamente conforme a los cambios, modificaciones y sustituciones que se
vayan aplicando en las normas referidas en las presentes bases reguladoras.
Tercera. La
interpretación de las presentes bases con convocatoria, así como las
discrepancias que pudieran surgir por la aplicación de las mismas, serán
resueltas por el/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y Fomento.
Cuarta.
La información
contenida en las comunicaciones realizadas por los solicitantes y beneficiarios
a los órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones
de evaluación, seguimiento y control al amparo de las presentes bases
reguladoras, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección
de datos.
Los datos identificativos de los beneficiarios, se integrarán en una
base de datos, a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los
derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y demás normativa de desarrollo.
Dicha información tendrá carácter reservado salvo en los supuestos
previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. La cesión de datos a la Intervención General no requerirá el
consentimiento del afectado.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Las presentes bases junto con convocatoria
entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Melilla, a 19 de junio de 2025,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica y Turismo,
Gema Viñas del Castillo