ARTÍCULO Nº 187 (CVE: BOME-AX-2025-187) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 39 - viernes, 20 de junio de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Orden nº 1263, de fecha 4 de junio de 2025, relativa a bases reguladoras y convocatoria para proyectos de inversión en establecimientos hoteleros, de restauración y locales comerciales vinculados a la actividad turística de la Ciudad de Melilla, año 2025.

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El Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, mediante Orden de 4 de junio de 2025, registrada al número 2025001263, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, DE RESTAURACIÓN Y LOCALES COMERCIALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA CIUDAD DE MELILLA. Año 2025

INDICE.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

ARTÍCULO 1. FINALIDAD.

ARTÍCULO 2. FINANCIACIÓN.

ARTÍCULO 3. PERIODO DE VIGENCIA Y ÁMBITO TEMPORAL.

ARTÍCULO 4. BENEFICIARIOS.

ARTÍCULO 5. RÉGIMEN JURÍDICO.

ARTÍCULO 6. PROYECTOS SUBVENCIONABLES Y REQUISITOS.

ARTÍCULO 7. GASTOS SUBVENCIONABLES.

ARTÍCULO 8 TIPOS Y CUANTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS.

ARTÍCULO 9. COMPATIBILIDAD Y CONCURRENCIA DE AYUDAS.

ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

ARTÍCULO 11. RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 12. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO.

ARTÍCULO 13. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS SOLICITANTES.

ARTÍCULO 14. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

ARTÍCULO 15. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

ARTÍCULO 16. COMISIÓN DE VALORACIÓN.

ARTÍCULO 17. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

ARTÍCULO 18. RESOLUCIÓN.

ARTÍCULO 19. RECURSO.

ARTÍCULO 20. JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS.

ARTÍCULO 21. FORMA DE PAGO DE LAS AYUDAS.

ARTÍCULO 22. COMPROBACIÓN Y CONTROL DE SUBVENCIONES.

ARTÍCULO 23. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES.

ARTÍCULO 24 RECAUDACIÓN.

ARTÍCULO 25. INFRACCIONES Y SANCIONES.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.

 

DISPOSICIÓN FINAL.

 

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EXPOSICION DE MOTIVOS.

Entre las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Ciudad Autónoma de Melilla, se encuentra el desarrollo económico de la Ciudad, dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado, que constitucionalmente está obligado a promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y con el objetivo último de fomentar medidas de apoyo a la creación, mejora y/o modernización de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), a fin de consolidar el tejido empresarial y aumentar la competitividad de las mismas mejorando su infraestructura, su sistema de gestión y control, para adaptarse a los nuevos tiempos y al constante cambio en los mercados.

El Plan Estratégico de Melilla 2029 aprobado por la Asamblea de la Ciudad de Melilla en sesión resolutiva ordinaria del 4 de agosto de 2022, en la reunión del Grupo de Trabajo entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Delegación del Gobierno y las Organizaciones representativas de los Agentes Económicos y Sociales de la ciudad, cuyo funcionamiento está regulado en el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación con los agentes económicos y sociales de Melilla en ámbitos de desarrollo económico (BOME 5699 de 29/10/2019). El referido Plan Estratégico de Melilla 2029 incluye la Orientación Estratégica 7. “Turismo”, en las siguientes líneas estratégicas, derivadas del diagnóstico DAFO realizado:

“OE 7. TURISMO.

-       Construir un modelo turístico para Melilla basado en su diversidad cultural y su doble atractivo: desde Europa y desde el territorio vecino, respectivamente.

-       Reforzar de forma significativa la capacidad de alojamiento (Resort, Hoteles de categoría superior), la oferta de restauración (número y calidad, bares y restaurantes), y el tejido profesional turístico en general.

-       Fomentar el desarrollo de espacios atractivos y singulares, reforzando la oferta de actividades orientadas a turistas procedentes de media o larga distancia y dando especial importancia al turismo cultural sostenible.

-       Fomentar el turismo de convenciones y eventos (deportivos, culturales, etc.) de tamaño pequeño y mediano, y de elevado gasto medio diario en destino. Fomentar la celebración de reuniones de contenido euro-africano en muy diversos ámbitos: política, cultura, ciencia, arte, etc.

-       Ampliar el espacio turístico de Melilla integrando algunos barrios de elevada significación histórica y estética en la ciudad (Mantelete, Ataque Seco, Barrio Obrero, Barrio Hebreo, etc.), previa adecuación de las infraestructuras territoriales que garanticen la calidad de la experiencia turística.

-       Mejorar la imagen turística de Melilla e impulsar estrategias de promoción y comercialización en línea con el nuevo modelo turístico de la Ciudad Autónoma.

-       Mejorar el aprovechamiento del patrimonio cultural (material e inmaterial) y promover los aspectos singulares de Melilla (interculturalidad, identidad castrense, etc.) que la diferencian de otros destinos.

-       Mejorar las infraestructuras y equipamientos turísticos locales, así como la accesibilidad a los recursos turísticos existentes.”

Los proyectos de ayuda a la inversión turística se integran plenamente en el Programa 3 “Modelo productivo” del Plan estratégico de Melilla, concretamente en la línea estratégica 3.06 “Configuración de un sector turístico solvente orientado a los atractivos singulares de Melilla en su condición litoral, en su patrimonio y en su Africanidad” y en la medida 3.06.02 “Reforzar la oferta de actividades y de dotaciones de alojamiento y restauración”

Asimismo, en el contexto de la pandemia del COVID 19, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, MRR), y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU). Como consecuencia de esos acuerdos, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, estableció el MRR donde se recogen los objetivos del Mecanismo, su financiación, las modalidades de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y las normas para la concesión de dicha financiación a los países miembros de la UE.

De conformidad con el artículo 17 del MRR, se han establecido diferentes planes de actuación en los países de la UE. En concreto en España, con base en el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia  (en  adelante  el  «Real  Decreto- ley 36/2020, de 30 de diciembre»); se adoptó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprobó el plan de recuperación, transformación y resiliencia (en adelante, el  PRTR),  publicado  mediante  Resolución  de  29  de  abril de 2021, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital («Boletín Oficial del Estado» núm. 103, de 30/04/2021), y que fue aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021.

El PRTR incluye, en su Componente 14, el Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico (en adelante, el PMCST), que integra una inversión tercera titulada «Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares», es decir, las Islas Canarias, las Illes Balears y las ciudades de Ceuta y Melilla, con el objeto de responder a los retos específicos a los que se enfrenta el sector turístico en esos territorios.

La inversión 3 del componente 14 que se destina a las Illes Balears, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, tiene por objeto responder a los retos específicos a los que se enfrenta el sector turístico en esos territorios. Las medidas mejorarán la competitividad y la capacidad de los territorios mencionados para adaptarse a la evolución de los mercados internacionales y se orientarán a:

-       Las infraestructuras públicas, con especial atención a la mejora del atractivo de los espacios públicos para promover el turismo, la gestión medioambiental y el tratamiento de residuos, así como a la recualificación de infraestructura turística obsoleta;

-       La formación, haciendo especial hincapié en la formación juvenil vinculada al sector turístico;

-       El desarrollo de productos turísticos alternativos y la modernización de la oferta turística;

-       La creación de incentivos para facilitar la conectividad con esos territorios y para que las empresas turísticas operen fuera de la temporada alta;

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-       La promoción de los territorios extrapeninsulares nacionales como destinos turísticos de interés histórico-cultural;

-       Las promociones estratégicas adaptadas a las distintas estaciones del año, con especial énfasis en las estrategias de comercialización en línea, la accesibilidad lingüística, la capacidad proactiva en herramientas multimedia y la gestión de las relaciones con los clientes institucionales.

-       El refuerzo de los servicios públicos en zonas de especial influencia turística, en particular, los servicios administrativos, de seguridad y sanitarios;

En el caso de la Ciudad Autónoma de Melilla, se prevén actuaciones en, entre otros, los siguientes campos, que se desarrollarán en las estrategias de resiliencia:

a)     Infraestructura turística. Complemento al presupuesto de la ciudad para financiar:

1.º Actuaciones de inversión directa sobre espacios públicos para fomentar su uso turístico;

2.º Líneas de ayudas a empresas turísticas (en especial servicios de alojamiento y restauración) para la modernización y rejuvenecimiento de la planta turística.

b)     Formación: Se complementarán las políticas de educación y formación de competencias turísticas de la ciudad, en especial, las políticas de formación juvenil, vinculadas al sector turístico.

c)     Promoción: Una parte de los fondos deberá dedicarse a la promoción nacional (destinos del sur de la península) e internacional (Europa y el norte de Marruecos) de la ciudad como destino turístico de interés histórico-cultural. Para ello se complementará la financiación de las agencias o entidades de promoción turísticas locales que se concreten en las estrategias de resiliencia.

Con motivo de poder ejecutar la estrategia de la inversión 3 del componente 14 del PRTR se ha desarrollado la siguiente normativa:

a)     Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el BOE Nº 305 de 22 de diciembre de 2021, en el que se resuelve una concesión directa de subvenciones a favor de la Ciudad Autónoma de Melilla de 3.000.000,00 de euros, que se canaliza a través de un Convenio formalizado entre la Secretaria de Estado de Turismo y la Ciudad Autónoma de Melilla, para la ejecución de la estrategia de resiliencia turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el BOE nº  255 de 22 de octubre de 2022.

b)     Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística, publicado en el BOE Nº 142 de 15 de junio de 2022, en el que se resuelve una concesión directa de subvenciones a favor de la Ciudad Autónoma de Melilla de 5.000.000,00 de euros, que se canaliza a través de un Convenio formalizado entre la Secretaria de Estado de Turismo y la Ciudad Autónoma de Melilla, para la ejecución de la estrategia de resiliencia turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el BOE nº  79 de 3 de abril de 2023.

c)     Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística, publicado en el BOE Nº 292 de 6 de diciembre de 2022, en el que se resuelve una concesión directa de subvenciones a favor de la Ciudad Autónoma de Melilla de 2.000.000,00 de euros, que se canaliza a través de un Convenio formalizado entre la Secretaria de Estado de Turismo y la Ciudad Autónoma de Melilla, para la ejecución de la estrategia de resiliencia turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el BOE nº  79 de 3 de abril de 2023.

Como anexo a los tres convenios relacionados en el expositivo anterior, se incluyen proyectos consistentes en:

-       Líneas de ayudas a empresas turística para la modernización y rejuvenecimiento de la planta turística, Convenio que desarrolla el Real Decreto 1118/2021: 1.200.000,00 euros.

-       Reforzar de forma significativa la capacidad de alojamiento, la oferta de restauración y el tejido profesional turístico, Convenio que desarrolla el Real Decreto 449/2022: 1.500.000,00 euros.

-       Reforzar de forma significativa la capacidad de alojamiento, la oferta de restauración y el tejido profesional turístico en general, Convenio que desarrolla el Real Decreto 1011/2022: 900.000,00 euros.

Por tanto, el importe total a destinar a sufragar ayudas con la finalidad de modernización y rejuvenecimiento de la planta turística, así como a reforzar de forma significativa la capacidad de alojamiento, la oferta de restauración y el tejido profesional turístico asciende a 3.600.000,00 euros.

En los tres convenios relacionados, se estableció que el plazo de ejecución de las actuaciones finalizaría el 31 de diciembre de 2024. Por tanto, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia dado el interés general de las ayudas a otorgar y tratándose de bases reguladoras exclusivas para una sola convocatoria deben considerarse un acto administrativo, correspondiendo la aprobación al Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM, debiendo posteriormente el Consejero del área proceder a la aprobación de la convocatoria previa su fiscalización previa.

A mayor abundamiento, la urgencia y necesidad respecto de la ejecución de los tres convenios antecitados vinculados a los tres Reales Decretos mencionados entorno a las estrategias turísticas extrapeninsulares era de tal magnitud que para garantizar la consecución de los fines perseguidos, el 4 de junio de 2024 se publicó el Real Decreto 519/2024, de 4 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre; el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio; y el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por los que se regula la concesión directa de subvenciones en materia turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ampliando el plazo de ejecución a de las actuaciones subvencionables hasta el 30 de junio de 2025.

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece:

 

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“Artículo 61. Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con fondos europeos.

1.     Las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la convocatoria de las mismas.

2.     Para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de estas subvenciones tan solo serán exigibles el informe de los Servicios Jurídicos correspondientes, y el informe de la Intervención Delegada al que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que, en todo caso será emitido en el plazo improrrogable de diez días naturales.”

Por otro lado, la financiación estatal que cumpla los criterios especificados en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea constituye ayuda estatal y debe notificarse a la Comisión de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado. No obstante, de conformidad con el artículo 109 del Tratado, el Consejo puede determinar las categorías de ayudas que quedan exentas de esta obligación de notificación. De conformidad con el artículo 108, apartado 4, del Tratado, la Comisión puede adoptar reglamentos relativos a dichas categorías de ayudas estatales. En el Reglamento (UE) 2015/1588, el Consejo decidió, de conformidad con el artículo 109 del Tratado, que las ayudas de minimis (es decir, las ayudas concedidas a la misma empresa durante un período dado y que no sobrepasen un determinado importe fijo) podían constituir una de estas categorías. Sobre esta base, se considera que las ayudas de minimis no reúnen todos los criterios establecidos en el artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por lo tanto, no están sujetas al procedimiento de notificación.

A la luz de la experiencia adquirida por parte de la Comisión en la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1407/2013, procedió a aumentar el límite máximo de las ayudas de minimis que una única empresa puede recibir por Estado miembro en cualquier período de tres años hasta los 300 000EUR. Este límite máximo refleja la inflación registrada desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.o 1407/2013, así como la evolución prevista para el período de validez del presente Reglamento. Este límite máximo es necesario para garantizar que las medidas a las que es de aplicación el presente Reglamento no afectan a los intercambios comerciales entre los Estados miembros ni falsean o amenazan falsear la competencia.

Es por ello que se cristalizó dicha iniciativa mediante el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general cuya entrada en vigor fue el 1 de enero de 2024.

A su vez, se torna en necesario traer a colación el acuerdo del Consejo de Gobierno de la ciudad autónoma de Melilla, de fecha 30 de abril de 2024, relativo a la rectificación de error material del anuncio publicado en el BOME Extraordinario n º 30, de fecha 29 de abril, en relación al plan estratégico general de subvenciones de la CAM para el periodo 2024 a 2026.

En dicho Plan General, se estableció en su línea de subvención 1º, 1.7- ayudas a empresas turísticas para la modernización y rejuvenecimiento de la planta turística PRTR cuyo objetivo es el aumento de la competitividad de las empresas de los sectores turísticos y hostelería de la ciudad autónoma de Melilla cuya financiación es al 100% por los fondos del PRTR según consta en los convenios firmados con la Secretaria de Estado de Turismo con la Ciudad Autónoma de Melilla, al amparo de los R.D. 1118/2021, R.D. 449/2022 y R.D. 1011/2022, mencionados anteriormente.

Con fecha 4 de octubre de 2024, se publicó en el BOME nº 6214 la Orden nº 2134, de fecha 1 de octubre de 2024, relativa a la Bases Reguladoras y Convocatoria para proyectos de inversión en establecimientos hoteleros, de restauración y locales comerciales vinculados a la actividad turística de la ciudad de melilla en el marco del PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA, NEXTGENERATION EU, con un crédito total de 3.600.000,00 euros. En el BOME nº 6268, de 11 de abril de 2025, se publicó la Orden nº 0774 de 7 de abril de 2025 referente a la concesión de subvenciones de la convocatoria 2024 para proyectos de Inversión turística, por un importe total de 2.603.430,17 euros, por lo que quedó un remanente de crédito de 996.569,83 sobre el crédito total de la convocatoria.

Las presentes bases reguladoras se adecuan a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con este fin, vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía y artículo 10 apartado e) del

Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se propone la aprobación de las siguientes artículos:

Artículo 1. Finalidad.

Estas subvenciones tienen como finalidad facilitar, mediante subvenciones financieras, la modernización y rejuvenecimiento de la planta turística, así como a reforzar de forma significativa la capacidad de alojamiento, la oferta de restauración y el tejido profesional turístico en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Artículo 2. Financiación.

1.- Las subvenciones objeto de estas bases, se financiarán en su totalidad con los fondos aportados por la Secretaria de Estado de Turismo derivados de la suscripción de los convenios referenciados en la exposición de motivos. A estos efectos se ha realizado documento contable de Retención de Crédito nº 12025000019686, de fecha 09/05/2025, en la aplicación presupuestaria 06/43200/77000 – 2024, por un importe total de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (996.569,83 EUROS).

2.- Las ayudas que se financien con arreglo a esta convocatoria se enmarcan en la inversión 3 del componente 14 “Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MMR) y del PRTR a nivel europeo y nacional.

Artículo 3. Periodo de vigencia y ámbito territorial.

1. Lo dispuesto en las presentes bases será de aplicación hasta que el Consejo de Gobierno de la Ciudad extinga o modifique el presente régimen de ayudas o en base a cualquiera de las causas de extinción previstas en la normativa de 
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aplicación. Será causa de finalización la extinción de la vigencia de los convenios a los que hace referencia las presentes bases.

2. Lo dispuesto en estas bases reguladoras con convocatoria será de aplicación en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla

Artículo 4.  Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas, jurídicas, Comunidades de Bienes (con las especificaciones y garantías señaladas en el artículo 11.3 de la LGS) que desarrollen una actividad económica con establecimiento permanente en la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que mantuviese el alta en el epígrafe del IAE que se determine en esta convocatoria durante el periodo subvencionable y, al menos, hasta su resolución y justificación y únicamente para las actividades relacionadas en el sector turístico desarrolladas en la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- De igual manera, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos solicitantes que tengan concedidas subvenciones anteriores que estén pendiente de justificación siempre que hubiese finalizado el plazo establecido para el rendimiento de la cuenta justificativa.

4.- Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas las Administraciones Públicas, Universidades, Organismos Autónomos, entidades públicas empresariales y cualesquiera otros entes de derecho público, entes de ellos dependientes, Asociaciones, cualquiera que sea su finalidad, Comunidades de Propietarios, Congregaciones e instituciones religiosas, Sindicatos, Clubes Deportivos, Federaciones, así como el resto de entidades sin ánimo de lucro.

5.- Estas ayudas no podrán concederse a empresas y autónomos que se encuentren en situación de crisis en el momento de la entrada en vigor de la convocatoria. Se considerarán empresas en crisis aquellas que las que concurran alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 2, apartado 18 “Empresas en crisis” del Reglamento N.º. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

6.- No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de “no causar un perjuicio significativo” (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Artículo 5. Régimen jurídico.

Las subvenciones que regulan estas bases, además de lo previsto por la misma, se regirán por:

-       Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

-       Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

-       Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-       Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-       Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

-       Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-       Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

-       Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extra peninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

-       Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extra peninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

-       Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extra peninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

-       Real Decreto 519/2024, de 4 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre; el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre; el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio; y el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por los que se regula la concesión directa de subvenciones en materia turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

-       Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

-       Bases de Ejecución del Presupuesto para 2025 de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en el BOME nº 4224, de 9 de septiembre de 2005.

-       Las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Artículo 6. Proyectos Subvencionables y requisitos.

1.A los efectos de las presentes bases reguladoras, los proyectos de inversión subvencionables serán aquellos que promuevan el desarrollo de una actividad empresarial y/o profesional ya establecida o supongan la iniciación de otras relacionadas o no con la ya realizada por la empresa solicitante, siempre que tengan por objeto la modernización y rejuvenecimiento de la planta turística, el refuerzo de la capacidad de alojamiento, la mejora en la oferta de 
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restauración y el tejido profesional turístico en la Ciudad Autónoma de Melilla, la mejora en la oferta de restauración y el tejido profesional turístico en la Ciudad Autónoma de Melilla, quedando expresamente excluida del ámbito del presente régimen de ayudas la creación de una nueva empresa. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá estar de alta en el epígrafe correspondiente del I.A.E. antes de la fecha de la publicación de esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

2.Solamente podrán presentarse una solicitud de subvención por solicitante, durante el periodo de la convocatoria en vigor.

3.Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión y las empresas que opten a las ayudas previstas en las presentes bases serán los siguientes:

a)     Presentar un proyecto técnico y económico de las inversiones a financiar.

b)     Que el referido proyecto se localice en la Ciudad Autónoma de Melilla.

c)     c)Autoevaluación favorable de adecuación al principio DNSH del proyecto o actuación para la que se solicita la subvención

d)     Que los beneficiarios definitivos se encuentren al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.

e)     e)Deberán tener local abierto al público en la Ciudad Autónoma de Melilla con licencia municipal de apertura del local donde se desarrolle la actividad, o bien, solicitud presentada de la licencia con los documentos anexos o certificado emitido por el órgano correspondiente de la situación de la solicitud. En el supuesto de establecimientos hoteleros será preceptiva, además, la licencia turística o declaración equivalente de conformidad con la normativa turística de aplicación.

f)      f)Han de tratarse de activos fijos nuevos. En cuanto a las obras, deberán suponer una mejora en la calidad del servicio, un incremento del valor de la empresa o una modernización del local.

g)     La fecha de inicio del proyecto de inversión debe ser posterior al 1 de enero de 2024, entendiéndose como tal en los casos de obra civil, la fecha de la primera certificación de obra.

h)     La inversión máxima subvencionable será del 100% del proyecto de inversión.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1.    Podrán considerarse como gastos subvencionables todas las inversiones en obra civil, bienes de equipo, otras inversiones materiales e inmovilizaciones inmateriales, que supongan una mejora en las infraestructuras o bien una modernización y/o especialización de los mismos, que tengan por objeto la modernización y rejuvenecimiento de la planta turística así como el refuerzo de forma significativa de la capacidad de alojamiento, la oferta de restauración y el tejido profesional turístico en la Ciudad Autónoma de Melilla, y que estén ejecutados en su totalidad en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2024 y el 15 de octubre de 2025.

2.    Requisitos a cumplir por el solicitante según tipo inversión:

a)     En Obra civil, se deberá aportar presupuesto, factura proforma y/o factura que tendrán que describir los elementos de la obra a realizar con el desglose completo de los trabajos realizados (unidades, m2, descripción, precio unitario…). Se incluirá también en este capítulo adecuación y/o sustitución de parámetros verticales y pintura de los mismos, fachadas, techo y puertas.

b)     En cuanto a bienes de equipo e instalaciones, el presupuesto, factura proforma y/o factura deberá describir los elementos con el desglose completo de los trabajos realizados (unidades, precio unitario, descripción, …). Este capitulo podrá contener entre otros, maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas, generadores térmicos, instalaciones de agua, equipos de medida y control, equipos de seguridad y otros bienes de equipo ligados al proyecto, elementos que fomenten medidas de protección medioambiental, así como, eliminación de las emisiones.

c)     Otras inversiones en activos fijos materiales, el presupuesto, factura proforma y/o factura deberá describir los elementos con el desglose completo de los mismos (unidades, precio unitario, descripción, …). Este capítulo podrá contener entre otros, utillaje; mobiliario; vajilla, cubertería y cristalería (solo para los casos de renovación total de las respectivas dotaciones); equipos informáticos, incluidas tabletas, y de comunicación; así como cualquier otra inversión en activos fijos materiales ligados al proyecto.

d)     Inmovilizaciones inmateriales, El presupuesto, factura proforma y/o factura deberá describir los elementos con el desglose completo de los mismos (unidades, precio unitario, descripción, …). Este capítulo podrá contener entre otros, software para su instalación en los elementos informáticos, TPV, o cualquier otro elemento que sea necesario su instalación para su gestión y/o funcionamiento.

3.             En el caso de inversiones en obra civil, reforma o acondicionamiento de local, instalaciones eléctricas, de climatización, iluminación, etc., no serán subvencionables los gastos de materiales que no vengan acompañados de la correspondiente mano de obra de construcción, instalación o montaje, y viceversa. No se admitirán presupuestos/facturas de materiales cuando no se presente presupuesto/factura de la mano de obra de construcción, instalación o montaje correspondiente. Ni se admitirán presupuestos/facturas en concepto de mano de obra de construcción, instalación o montaje si no se aporta presupuesto/factura del material correspondiente.

4.             Quedan expresamente excluidos la adquisición de bienes inmuebles, bienes de segunda mano, trabajos propios de la empresa, así como bienes sujetos a cualquier tipo de arrendamiento financiero.

5.             Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de ejecución de la actividad subvencionada.

6.             Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor (40.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras o de 15.000,00 euros para el resto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios) el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.

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La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.

En caso de que el gasto haya sido realizado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, el solicitante estará exento de las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores de este punto.

3.             El beneficiario deberá destinar los bienes al desarrollo de la actividad empresarial subvencionada, permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa, al menos, durante un periodo de DOS años, contados a partir de la última factura emitida o último pago realizado, aquél que cronológicamente sea posterior, del proyecto de inversión objeto de la subvención.

4.             No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.

5.             En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos o cualquier otro impuesto o tasa, incluido el IPSI en cualquiera de sus modalidades. 

Artículo 8. Tipos y Cuantificación de las Ayudas.

1.     Las ayudas para financiar la correspondiente inversión subvencionable, serán de un porcentaje de hasta el 100% sobre la inversión elegible.

2.     La cuantía máxima, será la siguiente según el tipo de beneficiario:

-       Hoteles de 3 y 4 estrellas: Un máximo de subvención de 150.000 €.

-       Hoteles de 1 y 2 estrellas: Un máximo de subvención de 100.000 €.

-       Hostales: Un máximo de subvención de 75.000 €.

En los casos en los que la inversión financiada forme parte de un conjunto que permita al beneficiario subir a un tramo de hospedaje de categoría superior, el límite a considerar será el del tramo superior.

-       Restaurantes y asimilados según el Reglamento del Turismo de la Ciudad, podrán acceder a una subvención de hasta 70.000€, en función del número de trabajadores del establecimiento, tomando como referencia la plantilla media de los 2 meses anteriores a la publicación de las bases de la convocatoria, siguiendo el presente baremo:

-        

-Más de 6 trabajadores

70.000€

-Entre 4 y 6 trabajadores

50.000€

-Menos de 4 trabajadores

40.000€

 

-       Cafeterías y asimilados (Café-Bares, Heladerías y Bares con Música) según el Reglamento del Turismo de la Ciudad, podrán acceder a una subvención de hasta 50.000 €, en función del número de trabajadores del establecimiento, tomando como referencia la plantilla media de los 2 meses anteriores a la publicación de las bases de la convocatoria, siguiendo el presente baremo:

 

-Más de 5 trabajadores

50.000€

-Entre 3 y 5 trabajadores

40.000€

-Menos de 3 trabajadores

30.000€

 

A efectos del cómputo de la plantilla media, se tomarán las personas empleadas y trabajadores autónomos, incluido colaboradores, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

Quedan excluidos del presente régimen de ayudas los establecimientos que sirvan comidas y bebidas a domicilio de forma exclusiva, los dedicados también en exclusiva a la celebración de eventos, los que presten este servicio en cualquier medio de transporte público, los que sirvan comidas y bebidas a contingentes particulares, siempre que no estén abiertas al público en general, como los comedores universitarios, de empresa, centros de formación hostelera, cantinas escolares, así como los que presten servicios de restauración en entidades, clubes o asociaciones únicamente para sus miembros, y en general, todos aquellos establecimientos a los que no se les aplique el Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, artículo 22.2 (BOME núm. 12 extraord. de 29/07/2010).

3. No podrán ser beneficiarias, aquellos solicitantes que tengan concedidas subvenciones anteriores que estén pendientes de justificación siempre que hubiese finalizado el plazo establecido para el rendimiento de la cuenta justificativa.

Artículo 9. Compatibilidad y Concurrencia de ayudas.

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda para los mismos gastos subvencionables durante la vigencia de esta convocatoria, por lo que no se acumulará este tipo de ayudas con ninguna ayuda estatal, local o autonómica correspondiente a los mismos gastos subvencionables.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario:

a)     Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto de inversión y realizar la actividad empresarial, en su caso, que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos de las presentes bases reguladoras.

b)     Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las que puedan realizar 

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        los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c)     Comunicar al órgano gestor en el momento de presentar la solicitud de estas subvenciones, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se indicará la cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido concedida.

d)     Acreditar con anterioridad a dictarse la resolución definitiva de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla y la Seguridad Social.

e)     No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

f)     Comunicar al órgano gestor aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.

g)      Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen las bases reguladoras y convocatorias.

h)     Justificar la ejecución del proyecto subvencionado conforme a los compromisos iniciales de inversión. En caso que la subvención no alcance la totalidad del proyecto presentado, la ejecución del mismo podrá modificarse en la cuantía de subvención concedida, siempre que se ejecuten en unidades de activos finalizados independientes.

i)     Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j)      Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k)      Adoptar medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, la generalización de la consideración del género y la integración de la perspectiva de género, tomando las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, igualmente se tendrá en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad.

l)     Asimismo, una vez concedida la subvención, se considerará que la entidad beneficiaria la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa en el plazo de 10 días desde que se notifique o publique la resolución. Esta aceptación por parte del beneficiario de la subvención pública otorgada, implica a que acepta todos las obligaciones y compromisos adquiridos conforme a la normativa aprobada de la citada subvención, que es responsable de llevar a cabo el proyecto y de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa requerida para cumplir las condiciones que se recogen en la resolución, así como la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

m)      Permitir el acceso para ejercer sus competencias en la Comisión Europea, en la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea y, si procede, en la Fiscalía Europea, tal como prevén el artículo 22 del Reglamento MRR y el artículo 129.1 del Reglamento financiero 2018/1046. Así mismo, se permite el acceso a las autoridades nacionales y autonómicas competentes.

n)    Cumplir la normativa aplicable en materia de residuos para el tratamiento de los residuos que se puedan generar.

o)     Cumplir las obligaciones de control, seguimiento y otras impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea.

p)     Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

1.             De acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1.º El emblema de la Unión Europea,

2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»;

3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european- union/about-eu/symbols/flag_es#download

2.             Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Así mismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3.             Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link

http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

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4.             Dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) siguiendo el modelo del Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/20212 y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses. La elección de las medidas de prevención y detección se deja a juicio de la entidad que asuma la responsabilidad de gestión.

5.             Obligaciones relacionadas con la cesión y el tratamiento de datos sobre la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del mismo plan (PRTR), con la finalidad de cumplir con los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y el etiquetado climático.

6.             Obligación del cumplimiento del Plan de medidas antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla relacionado con los sistemas de información, gestión y

control del régimen de ayudas. Así mismo se comprometen a conceder los derechos necesarios para garantizar que la Comisión la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

7.             Obligación de que el proyecto no incurre en doble financiación y que, en su caso, no consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado 8. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada, de origen y aplicación de fondos, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios. La contabilidad separada es garantizar que los gastos objeto de subvención están claramente identificados en la contabilidad de la entidad. En ningún caso, el término “contabilidad separada” exige llevar dos contabilidades distintas a una entidad.

Artículo 11. Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1.Quienes concurran a las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras, conforme al apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, deberán:

a)     Presentar la solicitud por medios electrónicos.

b)     Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en formato electrónico en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

c)     Interponer, en su caso, los recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.Las comunicaciones y notificaciones que realice la Administración a la entidad solicitante o su representante se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada.

Se podrá consultar la notificación o comunicación accediendo a la misma. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.Las comunicaciones de la entidad solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Artículo 12. Publicidad. Plazo.

1. La convocatoria se publicará en la forma señalada en el art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones, siendo la fecha límite de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente hábil a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.

A tales efectos, la Ciudad Autónoma comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito.

Artículo 13. Presentación de solicitudes.

1.- Las solicitudes deberán cursarse de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda o sus representantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional, en tal caso, se deberá comunicar al Órgano Gestos, en un plazo no superior a 5 días hábiles dicho registro, en caso contrario podrá ser desestimada.

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La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.  Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla en la que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los interesados en el presente régimen de ayudas, deberán señalar de forma expresa en la solicitud un correo electrónico, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, en los casos que el solicitante no se encuentre entre los relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015. Asimismo, el solicitante queda obligado a notificar de forma expresa y por medios electrónicos cualquier variación al órgano gestor.

3.  La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases y su convocatoria.

4.  La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla establecida en la Convocatoria conforme con lo previsto en los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

5.  La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se hará constar el cumplimiento de los requisitos estipulados en la convocatoria para obtener la condición de entidad beneficiaria.

6.  Solamente podrán presentarse una solicitud de subvención por solicitante, durante el periodo de la convocatoria en vigor.

7.  La Administración podrá requerir en cualquier momento del procedimiento, la documentación que se considere necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.

Artículo 14. Documentación a aportar por los solicitantes.

Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1.     Solicitud de ayuda debidamente cumplimentada y firmada y/o sellada en su caso.

2.     Documento de constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre.

3.     En el caso de que el solicitante sea un empresario persona física o una entidad sin personalidad jurídica: D.N.I. o documento acreditativo de la identidad del solicitante o de cada uno de los socios que representen al menos el 25% de la propiedad social, en su caso.

4.     Asimismo, en el caso del resto de entidades será necesario la presentación del D.N.I. o documento acreditativo de la identidad de los miembros del órgano de control de la misma en la Ciudad de Melilla.

5.     Certificado de situación censal emitido por la AEAT a origen/ Inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT/ Alta de Autónomo (036/037).

6.     Presentar un proyecto técnico y económico de las inversiones a financiar.

7.     En las inversiones de obra civil, deberá aportar el contrato de arrendamiento del local en que se realizará las mismas o nota simple del registro de la propiedad en caso de propiedad.

8.     Presupuestos, facturas proformas y/o facturas de las inversiones a subvencionar.

9.     Memoria del proyecto de inversión según modelo establecido en la solicitud de ayudas, a la que se acompañará la documentación contenida en dicha solicitud.

10.   Certificado emitido por la entidad bancaria de la cuenta corriente donde el solicitante es titular del número de cuenta para el ingreso de la ayuda.

11.   Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o ayudas, concedidas o solicitadas de cualesquier Administración, nacionales o de la Unión Europea, especificando la cuantía de las mismas.

12.   Las licencias y autorizaciones necesarias para el desarrollo de su actividad. Esto es, deberá aportar la licencia de apertura actualizada o, en su defecto, solicitud y certificado que indique el estado de tramitación del expediente.

13.   En caso de solicitar inversiones para terrazas, deberá de aportar la licencia de ocupación de vía pública  para terrazas, o, en su defecto, solicitud y certificado que indique el estado de tramitación del expediente.

14.   Declaración de la empresa de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de “minimis".

15.   Declaración Responsable de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

16.   Declaración Responsable en la que conste explícitamente que el solicitante no tiene resolución alguna declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, ni tiene deudas pendientes por reintegro de subvenciones.

17.   Declaración Responsable en la que conste explícitamente que el solicitante no tiene pendiente de presentar las cuentas justificativas de ayudas anteriores concedidas por la Ciudad Autónoma, salvo que estén en plazo de presentación, esté aplazado u suspendido el mismo, u otro motivo justificado, de conformidad con lo señalado en el artículo 12.1d) in fine del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad (Circular n.º 6/2018 de la Intervención de la Ciudad).

18.   La Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI). (Anexo I).

19.   Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). (Anexo II).

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20.     Declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas, previsto en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (Anexo III).

21.     Declaración de compromiso a facilitar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla relacionado con los sistemas de información, gestión y control del régimen de ayudas. Así mismo se comprometen a conceder los derechos necesarios para garantizar que la Comisión la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. (Anexo IV).

22.     Declaración de cumplimiento pleno de las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. (Anexo V)

23.     Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

24.     Toda aquella documentación necesaria para la tramitación del expediente de concesión, que no venga recogida en los puntos anteriores, y que se considera necesaria o aclaratoria.

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes bases reguladoras.

Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Ciudad autónoma de Melilla, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 15. Criterios de Valoración.

1.     En todo caso el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.     La evaluación de los proyectos presentados se realizará teniendo en consideración el siguiente desglose en la  aplicación de los fondos previstos en la presente convocatoria:

-       Se establece el límite en el reparto de las ayudas en la cuantía de 600.000 euros de la cantidad total prevista en la presente convocatoria para subvencionar a Restaurantes, cafeterías y asimilados, en los términos previstos en las presentes bases.

-       Se establece el límite en el reparto de las ayudas en la cuantía de 396.569,83 euros de la cantidad total prevista en la presente convocatoria para subvencionar a los hoteles y hostales, en los términos previstos en las presentes bases.

Una vez evaluados de forma independiente los grupos de solicitantes antes relacionados, es decir, Restaurantes, cafeterías y asimilados por una parte y, por otra parte, los hoteles y hostales, según los límites en el reparto antes citados, de existir remanente en los créditos de cualquiera de los grupos, éstos se podrán destinar a incrementar el límite en la cuantía del otro grupo, con el objeto de atender a las entidades solicitantes que no hubiesen obtenido ayudas siempre y cuando cumplan con los requisitos de la convocatoria.

3.     Excepcionalmente, en el caso de que se agotase el crédito determinado en la convocatoria, se procederá, excepcionalmente, conforme al art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al prorrateo de dicho crédito entre todas las subvenciones favorables del grupo de solicitantes Restaurantes, cafeterías y asimilados.

Estos supuestos de excepción, según se determina se en el artículo 22.1 de la LGS, se justifica con motivo de la importancia estratégica que tiene la renovación y atracción de nuevas inversiones a un sector turístico con deficiencias en cuanto a infraestructuras en relación al resto del territorio nacional y se adoptará, en todo caso, por el órgano colegiado de evaluación.

En todo caso el resultado del prorrateo no podrá dar como resultado una cantidad inferior al 80% de la ayuda a conceder inicialmente. En tal caso, se incluirán como beneficiarios los solicitantes en lista de espera según el orden de prelación de la misma, con el límite del prorrateo acordado a los beneficiarios iniciales y hasta cubrir el total del crédito de la convocatoria.

4.             La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, que se podrán obtener con el siguiente criterio:

 

 

Criterios de Valoración

Puntos (hasta 100)

1

Condición de beneficiario en la convocatoria publicada en el BOME nº 6214 de 04/10/2024:

Entidades que no hayan resultado beneficiarias        50 puntos.

Entidades que hayan resultado beneficiarias               0 puntos.

hasta 50

2

Volumen de inversión. (Importe subvencionable)

Más de 2.999,99                                                                   50 puntos

De 2.000,00 hasta 2.999,99                                             40 puntos

De 1.000,00 hasta 1.999,99                                             30 puntos

Menos de 1.000,00                                                  20 puntos.

hasta 50

 

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5.     En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:

a)     En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán de 1) a 2) en grado de importancia, siendo el criterio 1) el más importante y el 2) el menos.

b)     En caso de un nuevo empate, el desempate vendrá dado por orden de entrada de la solicitud de ayudas.

6.     Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, sin menoscabo de realizarse la valoración conforme a los criterios establecidos en el presente artículo.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento.

1.De conformidad con el artículo 13 del Reglamento General de Subvenciones (BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005), corresponde la Instrucción del procedimiento a la Dirección General de la Activación Económica o personal funcionario en que delegue.

2.Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el/la instructor/a realizará de oficio cuantas actuaciones considere adecuadas para verificar la elegibilidad del proyecto en función de su adecuación administrativa y técnica a lo establecido en esta Bases reguladoras con convocatoria, y el cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención, así como para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3.El órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante que aporte todas las aclaraciones e informaciones adicionales que sean necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.

4.El órgano instructor realizará las comprobaciones pertinentes y elevará propuesta de resolución al órgano colegiado para la emisión de informe/acta de la valoración de las solicitudes presentadas.

Artículo 17. Comisión de Valoración.

1.Una vez comprobadas las solicitudes, la Comisión de Valoración como órgano de carácter técnico del que no pueden formar parte los cargos electos ni el personal eventual, procederá a su valoración, aplicando los criterios de valoración establecidos y emitirá un acta/informe con el orden de solicitudes resultante. En el caso de existir crédito suficiente para atender a todas las solicitudes se reserva la Comisión la protestad de no valorar los proyectos, siempre y cuando no sea condición necesaria para el cálculo de la subvención a conceder.

2.La comisión de valoración, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.La Comisión de Valoración estará presidida por el titular de la Dirección General competente en la materia, de conformidad con el Decreto de Distribución de competencias, o persona en quien delegue, y formarán parte de la misma como vocales dos funcionarios que pertenezca a la Consejería. Será el órgano colegiado responsable de evaluar las solicitudes presentadas. La comisión podrá contar con personal asesor del propio ente gestor o externo para la valoración de las solicitudes. Actuará como secretario, con voz, pero sin voto, el o la titular de la Secretaría Técnica de la Consejería.

4.Todo participante en la Comisión de Valoración de los proyectos presentados a las ayudas que se convoquen con arreglo a estas bases, así como el personal asesor externo que colabore con ella, deberán suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) de conformidad con la aplicación de la etapa preventiva de lucha contra el fraude, de conformidad con lo señalado por el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas aplicables al Presupuesto General de la Unión.

5.El órgano colegiado evaluará la propuesta del órgano instructor, emitiendo el informe/acta de la Comisión con la evaluación aprobada, que remitirá al instructor.

Artículo 18. Propuesta de resolución.

1.  El órgano instructor a la vista del expediente y del informe/acta emitido por el órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si la propuesta de resolución se separa del informe/acta de la Comisión de Valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

2.  La propuesta de resolución provisional al estar integrado en un procedimiento de libre concurrencia, tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días exponer las alegaciones que estime oportunas.

Durante el proceso de alegaciones, los solicitantes podrán acortar el plazo de alegaciones previa presentación de la aceptación de la propuesta provisional, en caso contrario una vez concluido los plazos se entenderán como aceptadas.

3.  Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo actuado al Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento para que dicte la resolución definitiva.

4.  La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 19. Resolución.

1.La resolución del procedimiento, previa propuesta del órgano instructor, corresponderá al/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, de conformidad con el Decreto del Consejo de Gobierno de Distribución de competencias entre las Consejerías de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario N.º 54 de 31 de julio de 2023).

2.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación.

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3.El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4.La persona competente para emitir la resolución de concesión deberá suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) de conformidad con la aplicación de la etapa preventiva de lucha contra el fraude, de conformidad con lo señalado por el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas aplicables al Presupuesto General de la Unión.

5.En la resolución de concesión deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por el beneficiario e identificada la acción a realizar por aquel para la consecución del fin último de la convocatoria.

6.La resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

7.Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención habida cuenta de la incompatibilidad de estas ayudas con otras.

8.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

Artículo 20. Recurso.

De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, General de Subvenciones, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 21. Justificación de las Ayudas.

1.   La justificación del cumplimiento de los compromisos se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el presente artículo, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.

2.   El beneficiario tendrá un plazo máximo de justificación del proyecto de inversión de un mes desde que se realiza el último pago del proyecto subvencionable, no pudiendo superar en ningún caso el mes desde la finalización del plazo máximo de ejecución.

3.   El plazo máximo de ejecución del proyecto subvencionable finalizará el 15 de octubre de 2025.

4.   Los gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

5.   La justificación de los pagos se realizará, independientemente al importe de la misma, mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Quedan expresamente excluidos como justificación de pagos los arrendamientos financieros, cualquiera que sea su modalidad.

6.   Asimismo, deberá aportarse una relación de dichos justificantes según modelo de cuenta justificativa. Esta relación deberá incluir el desglose de cada uno de los gastos incurridos respetando la estructura presupuestaria por capítulos aprobada en la resolución de concesión, incluyendo una declaración sobre que, respecto de los justificantes aportados, no se han producido anulaciones o rectificaciones distintas de las especificadas en la misma.

7.   Certificado emitido por la entidad bancaria de la cuenta corriente donde el beneficiario es titular del número de cuenta desde las que se hayan realizado los pagos acreditativos de los gastos subvencionables del proyecto, en caso contrario no se considerarán acreditados.

8.   En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de fondos no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

9.   Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa, la documentación presentada fuese insuficiente o no se cumpla la ejecución del proyecto subvencionado establecido en las presentes bases, para considerar correctamente justificada la subvención concedida, tales insuficiencias observadas se pondrán en conocimiento de los beneficiarios para que en el plazo de 10 días naturales sean subsanadas.

10. Examinada la documentación aportada para la subsanación de las insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se hubieren presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente se prevé que la Administración consulte los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención, que podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la misma y que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá a la denegación de su concesión o la exigencia de su reintegro.

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Artículo 22. Forma de pago de las Ayudas.

1.             Para el abono de las ayudas, el beneficiario podrá elegir entre las modalidades que se establezcan en convocatoria entre las siguientes:

a.             Anticipo inicial del 90% del importe concedido: Dicho pago podrá solicitarlo, siempre y cuando no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, previa presentación de una garantía por el importe total anticipado concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.

Este anticipo se deberá solicitar dentro de los diez días siguientes a la notificación de la concesión de la subvención.

La garantía exigida podrá constituirse en algunas de las formas señaladas en el artículo 108.1 de la  Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Una vez que el beneficiario haya justificado la totalidad del proyecto de inversión, en la forma prevista en estas bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas, se realizará el resto del pago de la cantidad concedida y la garantía presentada podrá ser liberada.

b.             Pago único del 100% de la subvención concedida una vez que haya justificado el beneficiario la totalidad del proyecto de inversión, en la forma prevista en las bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.

2.             Los beneficiarios deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, en cualesquiera de sus modalidades de pago, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3.             No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.

4.             El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en las bases reguladoras, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro y, en su caso, la incautación de la garantía presentada.

El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en las presentes bases, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro.

Artículo 23. Comprobación y control de subvenciones.

1.El órgano concedente ostenta la facultad de efectuar cuantas actuaciones de comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción de las subvenciones considere precisas, de conformidad con la normativa aplicable.

2.Sin perjuicio del control que ejerza el órgano concedente tanto durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como aquellos órganos, tanto nacionales como comunitarios, en ejercicio de sus funciones, y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin las entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar las comprobaciones y control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

3.La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por la entidad beneficiaria podrá conllevar a la pérdida de la subvención y ser sancionable conforme a lo establecido Capítulo IX del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

4.El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y dispondrá de procedimientos para abordar los posibles conflictos que surjan.

Artículo 24. Reintegro de las subvenciones.

1.Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases podrán ser objeto de reintegro junto a los intereses de demora, desde el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

3.Asimismo, proceden otros supuestos de reintegro de fondos por sus especiales condiciones:

a)     En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo».

b)     De igual modo, en caso de no cumplir los hitos y objetivos previstos, así como los principios y obligaciones del resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación. En caso de irregularidades, no justificación y falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, los beneficiarios correspondientes deberán reintegrar los fondos recibidos.

c)     Cuando el cumplimiento por las entidades beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, entiendo por tal la adecuada satisfacción del objetivo perseguido con la concesión de la ayuda, y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos por encontrarse en fase final de ejecución las actuaciones objeto de la subvención, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en la letra n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.El domicilio a efectos de notificaciones en el procedimiento de reintegro será el señalado por el interesado en la solicitud de participación en el procedimiento para la concesión de la subvención a que estas Bases se refieren, salvo que el interesado señalare de forma expresa y formalmente un domicilio a efectos de notificaciones diferente en el procedimiento de reintegro.

Artículo 25. Recaudación.

Se aplicará lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 26. Infracciones y sanciones.

Se aplicará lo preceptuado en el 67 a 69 de la Ley General de Subvenciones y Capítulo IX del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Estas ayudas se regirán además de por las presentes bases reguladoras junto con convocatoria, por las normas comunitarias aplicables en cada momento.

Segunda. Todo lo referente a la Reglamentación Europea, Nacional y Local será actualizada automáticamente conforme a los cambios, modificaciones y sustituciones que se vayan aplicando en las normas referidas en las presentes bases reguladoras.

Tercera. La interpretación de las presentes bases con convocatoria, así como las discrepancias que pudieran surgir por la aplicación de las mismas, serán resueltas por el/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.

Cuarta. La información contenida en las comunicaciones realizadas por los solicitantes y beneficiarios a los órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de las presentes bases reguladoras, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos identificativos de los beneficiarios, se integrarán en una base de datos, a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.

Dicha información tendrá carácter reservado salvo en los supuestos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cesión de datos a la Intervención General no requerirá el consentimiento del afectado.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Las presentes bases junto con convocatoria entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Melilla, a 19 de junio de 2025,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,

Gema Viñas del Castillo