ARTÍCULO Nº 8 (CVE: BOME-AX-2025-8) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 4 - martes, 21 de enero de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA


Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 21 de enero de 2025, relativo aprobación definitiva del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla del ejercicio 2025.

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ANUNCIO

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2025.

La Excma. Asamblea de Melilla en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 21 de enero de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:

“PUNTO SEGUNDO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DEL EJERCICIO 2025.- La Comisión Permanente de Hacienda, en sesión extraordinaria de urgencia celebrada el pasado 18 de enero, conoció propuesta del asunto citado y una vez sometida a votación tras las deliberaciones que constan en el acta se dictaminó favorablemente por 6 votos a favor (los representantes del Grupo Político Partido Popular), dos votos en contra (los dos del Grupo Político Coalición por Melilla) y dos abstenciones (uno del Grupo Socialista y uno del Diputado Amin Mohamed del Grupo Mixto respectivamente).

En virtud de lo anterior se eleva propuesta al Pleno de la Asamblea de aprobación del siguiente acuerdo:

Desestimar la alegación presentada por D. Francisco José Faus García en representación del Sindicato de la Policía Local de Melilla (SPLM).

Y, por lo tanto, aprobar definitivamente el Presupuesto General consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2025, que asciende, una vez realizadas las eliminaciones legalmente establecidas, a trescientos ochenta y siete millones novecientos noventa y siete mil cuarenta y un euros con cincuenta y cinco céntimos. (387.997.041,55€).

En el supuesto de aprobarse se procederá a su publicación en el Boletín oficial de la Ciudad Autónoma para su general conocimiento, siendo el texto del tenor literal siguiente:

PRIMERO.- Durante el período de exposición pública se ha presentado una reclamación administrativa contra los Presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2025, siendo la siguiente :

Alegación presentada por D. Francisco José Faus García, en representación del Sindicato de la Policía Local de Melilla (SPLM), de fecha 10 de enero de 2025 a las 18:26 horas, a través de una comunicación interna por la plataforma MyTao dirigida a la Asamblea de Melilla, Mesa de la Asamblea, Secretaría General de la Asamblea, Consejo de Gobierno y Secretaría de Consejo de Gobierno (según certificado de fecha 14 de enero de 2025 emitido por parte de la Secretaría General de la Asamblea y la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melilla)

SEGUNDO.- Teniendo en cuenta el Informe emitido por la Dirección General de Función Pública como parte a la que afecta la Alegación, que literalmente dice:

Visto encargo nº 350162 de fecha 16/01/2025 instado por Dirección General de Hacienda y Presupuestos de la Consejería de Hacienda, para la emisión de informe y contestación a las alegaciones presentadas por el Sindicato de Policía Local de Melilla (SPLM) a la aprobación inicial de los Presupuestos de la CAM para el año 2025, vengo en emitir Informe con las siguientes FUNDAMENTOS: Primero.- Considerando, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2023 por el que se aprueba el Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la CAM (BOME Extra. Nº 54, publicado el lunes 31 de julio de 2023), competente a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, en materia de función pública en su punto 7.2.7 apartado b) para la gestión, administración e inspección de todos los asuntos relacionados con los recursos humanos de la CAM, es lógico deducir que a partir del mismo, participa en la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos a través de la Dirección General de Función Pública y el titular de la Consejería de aquellas cuestiones que afectan a las retribuciones del personal de la Administración.

Segundo.- La parte alegante esgrime la nulidad en virtud del Art. 47.1 apartados a) y e), o en su defecto anulabilidad del Art. 48.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP). Para ello basan sus pretensiones en un Acuerdo firmado de subida salarial del 8 de mayo de 2019 a través del cual se debía llevar a cabo un incremento de las retribuciones del personal adscrito a la Policía Local para equipararse a las retribuciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Hay que advertir que las retribuciones de los funcionarios serán las fijadas por la legislación vigente. De esta forma, con carácter anual se lleva a cabo la aprobación de la Ley General de Presupuestos del Estado donde queda reflejado el sueldo base y el complemento de destino, que con carácter anual deberán percibir los funcionarios englobado en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), restando el complemento específico, el cual deberá determinarse conforme al instrumento legalmente establecido. Este 
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instrumento es la Valoración de Puestos de Trabajo (en adelante VPPT). El TREBEP regula en el Capítulo III del Título III, artículos 21 y siguientes las retribuciones de todos los funcionarios, y entre ellos, los locales; no obstante, de acuerdo con su Disposición derogatoria única y su Disposición Final 4ª, la aplicación del referido Capítulo III del Título III sólo producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de dicho Estatuto, resultando que en aquellas CCAA que no se hayan dictado las correspondientes normas de desarrollo, continúa vigente el régimen establecido en el RD 861/1986, de 25 de abril, siendo de especial relevancia atender a lo previsto en el art. 3.2 en lo que refiere al complemento específico y en el art. 4, apartados 1 y 2, en lo que respecta al complemento específico por lo que será necesario que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias. Para la configuración del complemento específico la norma de referencia en el ámbito local es el RD 861/1986 de forma que la fijación del complemento específico está íntimamente ligado a la valoración del puesto de trabajo que se desempeñe dentro del cual han de ponderarse aquellos parámetros de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. Ha de tenerse en cuenta que la creación o modificación de puestos de trabajo, así como la modificación de los complementos de destino y específico de otros puestos de trabajo sin la debida valoración y motivación, dará lugar a la nulidad de la misma. En virtud de lo expuesto en este fundamento, para poder aplicar un acuerdo económico que incremente las retribuciones de un colectivo, es necesario que se lleve a cabo una valoración del puesto, algo que queda reflejado tanto en el acuerdo firmado como en la sentencia que citan cuando determina que la Administración se obliga a establecer los mecanismos administrativos que sean necesario, siendo este el único legalmente reconocido. Tercero.- Mediante Orden número 2841 de fecha 30 de julio de 2024 dictada por la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad publicada en BOME número 6202 de fecha 23 de agosto de 2024 se aprueba la creación de una Comisión Técnica de Administración Pública para la modificación y valoración de los puestos de trabajo. Dicha comisión está compuesta por:

Ejerce la Presidencia de la Comisión Técnica la persona titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad. - La persona titular de la Dirección General de Función Pública - La persona titular de la Dirección General de Administración Pública. - La persona titular de la Jefatura de Sección de Retribuciones o en quién delegue. - La persona titular de la Jefatura de Negociado de Plan de Pensiones, Plantillas y RPT o en quién delegue. - El Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla o en quién delegue. - La persona titular de la Secretaría Técnica de Administración Pública, que actuará como secretario de la Comisión. Esta comisión tendrá como cometido, como órgano colegiado, el estudio y propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y la Valoración de los mismos.

Cuarto.- Respecto a la inclusión de partidas presupuestarias destinadas a la VPPT, queda totalmente desvirtuado cuando de la propia Aprobación inicial se desliza, en el Capítulo I (Gastos de personal) una partida por valor de 1.800.000 euros a cargo de la aplicación presupuestaria 03 / 9200 / 15200 con denominación Aplicación VPT. Dicha cantidad va destinada a todos los empleados públicos (siendo el cuerpo de Policía Local miembros de la Administración Local y teniendo tal condición) y que será aplicable tras la revisión de todos los puestos por parte de la Comisión Técnica indicada en el fundamento precedente. A mayor abundamiento, y por cuestiones judiciales relativas a la inclusión en el complemento específico del concepto turnicidad/nocturnidad, se puede apreciar la aplicación presupuestaria número 03 / 13200 / 15201 denominada Turnicidad Policía Local y por valor de 500.000 euros. De todo esto se deduce que los alegantes no han tenido en consideración tales conceptos, quedando carente de justificación las alegaciones presentadas habida cuenta que existen partidas contempladas para la Valoración de Puestos de todos los empleados de la CAM a partir de la VPPT que se está llevando a cabo en estos momentos. En virtud de cuanto antecede, se proceden a CONCLUIR DESESTIMAR las alegaciones presentadas por el alegante, al considerar que el Acuerdo Salarial alcanzado en el año 2019 y que conllevaba un incremento retributivo solo es operable a través del Instrumento de Valoración de Puestos de Trabajo.

Este mecanismo se encuentra en fase de actuación para llevar a cabo el mismo, siendo valorados no solo la Policía Local, sino todos los empleados públicos de la CAM, y por ende, se encuentra debidamente recogida en la Aprobación inicial de Presupuestos la aplicación presupuestaria destinada a su consecución en cuanto termine la valoración acontecida, sin perjuicio de la cuestión litigiosa sobre la turnicidad, la cual también viene recogida específicamente, por lo que no se considera que se esté llevando a cabo una vulneración que límite sus derechos ni que se haya realizado sin seguir el procedimiento establecido para dar lugar a la nulidad, o en su caso anulabilidad, habida cuenta que este informe es emitido tras seguir el proceso regulado en los Art. 162 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Lo que se comunica para los efectos oportunos, siendo lo que a mi leal saber se entiende, declinando este informe frente a cualquier otro mejor fundado.”

Y visto el Informe Jurídico de la Secretaría Técnica de Hacienda, proponiendo la tramitación de dicha reclamación y no siendo preceptivo emisión de nuevo Informe de Intervención y de Estabilidad Presupuestaria dado que no se modifica el Presupuesto, debido a que el acto de aprobación definitiva no somete de nuevo a votación la aprobación del Presupuesto, sino solo tiene como objeto resolver las reclamaciones y al desestimarse la Alegación presentada no se modifica el Presupuesto, se PROPONE al Pleno de la Asamblea previo Dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda, la adopción del siguiente ACUERDO: 

·         Desestimar la alegación presentada, D. Francisco José Faus García, en representación del Sindicato de la Policía Local de Melilla (SPLM).

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·         APROBAR DEFINITIVAMENTE el Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2025 , una vez realizadas las eliminaciones legalmente establecidas, por importe de 387.997.041,55 €. 

·         Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla para su general conocimiento.

Sometida a votación la DESESTIMACIÓN DE LA ALEGACIÓN Y APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO PARA EL EJERCICIO 2025 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, se aprueba por 14 votos a favor ( 13 del Grupo Político Partido Popular y 1 del Diputado no adscrito), 7 votos en contra (5 del Grupo Político Coalición por Melilla y 2 del Grupo Mixto) y 3 abstenciones del Grupo Político Partido Socialista. Por lo tanto mayoría absoluta de conformidad con el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea.”

El Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2025, está disponible en la web oficial de la Ciudad, en el siguiente enlace: https://www.melilla.es/melillaPortal/RecursosWeb/SITES/presup2025/PGCAM2025.html

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que de conformidad con el art. 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aplicable a la Ciudad Autónoma de Melilla a tenor del art. 34 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, por el que aprueba su Estatuto de Autonomía, contra el presente Acuerdo del Pleno de la Asamblea los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, o cualquier otro que pudieran considerar conveniente a sus intereses.

 

Melilla, a 21 de enero de 2025,

El Secretario P.A., El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

P.D. nº 323 de 6 de septiembre de 2019, BOME 5685, de 10 de septiembre de 2019,

Antonio Jesús García Alemany