ARTÍCULO Nº 190
(CVE: BOME-AX-2025-190)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 41 - viernes, 27 de junio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO
Acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión Extraordinaria Urgente, de fecha 27 de junio de 2025, relativo a levantamiento de la suspensión de plazos en procedimientos de contratación pública.

El consejo de Gobierno en sesión resolutiva extraordinaria y urgente
celebrada el día 27 de Junio de 2025 adoptó, a propuesta de la Consejería de
Hacienda, el siguiente acuerdo:
PROPUESTA AL CONSEJO DE
GOBIERNO DE ACUERDO DE LEVANTAMIENTO DE LA SUPENSIÓN DE PLAZOS EN
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Como consecuencia del ciberataque sufrido por la Ciudad Autónoma de
Melilla el pasado 22 de junio de 2025, se acordó por el Consejo de Gobierno la
suspensión general de los plazos administrativos, en aplicación del artículo
32.5 de la Ley 39/2015, al haberse visto gravemente comprometida la
disponibilidad de los sistemas electrónicos esenciales para la tramitación
administrativa.
No obstante, la fase de adjudicación de los procedimientos de
contratación “mayor” se tramitan por esta Administración a través de la
Plataforma de Contratación del Sector Público, herramienta externa e
independiente de los sistemas afectados por el incidente. Dado que dicha
plataforma ha mantenido su operatividad, y en aras de evitar una paralización
innecesaria que pueda comprometer la eficiencia del gasto público y el interés
general en la contratación administrativa, se considera oportuno levantar la
suspensión de plazos exclusivamente respecto a estos procedimientos. No
obstante, debe aclararse que el impulso y tramitación del resto de actuaciones
dentro de dichos expedientes que requieran el uso del gestor de expedientes
corporativo seguirá condicionado a la plena restauración de los sistemas
electrónicos internos de esta Administración.
Esta decisión se ampara en el principio de proporcionalidad y en la
necesidad de garantizar la continuidad y eficacia de los servicios públicos,
evitando dilaciones injustificadas en la adjudicación y ejecución de contratos
esenciales. Asimismo, responde al compromiso de la Administración con la buena
gestión y el cumplimiento riguroso de los plazos y procedimientos establecidos
en la normativa de contratación del sector público.
Ante dichas circunstancias, por seguridad jurídica de los procedimientos
afectados, y en base a los principios de libertad de acceso a las licitaciones,
publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e
igualdad de trato entre los licitadores, consagrados en el art.1 de la Ley
9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), se considera procedente la
ampliación de los plazos existentes o la apertura de un plazo extraordinario de
presentación de ofertas, mínimo, suficiente y proporcional a las circunstancias
descritas que impidieron la presentación ordinaria de solicitudes a través de
la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) durante el periodo de
suspensión. Igualmente, para no vulnerar el principio de igualdad de trato, se
considera procedente permitir a los licitadores que consiguieron presentar su
oferta en tiempo y forma en el plazo inicialmente establecido, realizar una
nueva presentación de oferta, en cuyo caso, sólo se tendrá en consideración
aquella documentación que se haya presentado, cronológicamente, en último
lugar.
Asimismo, no procede aplicar la suspensión al plazo mínimo de espera
para la formalización del contrato previsto en el artículo 153.3 de la LCSP, ya
que dicho plazo tiene naturaleza preclusiva y responde a una finalidad
específica de protección de los licitadores, plenamente garantizada en el
contexto de un procedimiento desarrollado en una plataforma electrónica no
afectada por el incidente. Aplicar la suspensión a este plazo supondría una
extensión indebida de una medida excepcional a procedimientos no afectados,
contraviniendo el principio de proporcionalidad del artículo 4 de la Ley
40/2015.
En consecuencia, tanto el levantamiento parcial de la suspensión como la
exclusión del plazo de formalización encuentran pleno respaldo en la normativa
vigente y contribuyen a preservar la continuidad y eficacia de la contratación
pública en condiciones de legalidad y seguridad jurídica.
Se considera que el Consejo de Gobierno es el órgano competente para
acordar el levantamiento parcial de la suspensión de plazos administrativos
según lo dispuesto en los artículos 16.1.26 y 4 del Reglamento de Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME ext. 30/2005), que le
atribuyen la adopción de decisiones que afecten al funcionamiento general de la
Administración y a la coordinación técnica de los servicios, así como en los
artículos 16 y 17 del Estatuto de Autonomía de Melilla (Ley Orgánica 2/1995),
que le confieren funciones ejecutivas y reglamentarias en el ámbito de su
competencia. En particular, el artículo 32.5 de la Ley 39/2015 permite a la
Administración acordar la ampliación o suspensión general de plazos por causas
de fuerza mayor, lo que comprende igualmente la facultad de alzar total o
parcialmente dicha suspensión cuando desaparezcan las circunstancias que la
motivaron o cuando existan ámbitos administrativos no afectados por la causa
excepcional.

PARTE DISPOSITIVA
En base a todo lo anterior, se propone al Consejo de Gobierno la
adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Levantar la suspensión de los plazos administrativos, acordada por el
Consejo de Gobierno en sesión resolutiva extraordinaria y urgente celebrada el
día 24 de Junio de 2025 (BOME extra. Nº 40 de fecha 24 de junio de 2025)[1] en la fase de adjudicación
de aquellos procedimientos de contratación pública de esta Administración que
se vengan tramitando a través de la Plataforma de Contratación del Sector
Público.
SEGUNDO.- En aquellos expedientes incluidos en el apartado anterior, cuyo plazo de
presentación de ofertas venciera entre el día 22 de junio de 2025 y la fecha de
publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla, proceder a la apertura de un PLAZO EXTRAORDINARIO de presentación de
solicitudes por un periodo igual al de la efectividad de la suspensión referida
en el apartado anterior, contado desde 22 de junio de 2025 hasta el día hábil
siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el citado Boletín.
Igualmente, en aquellos expedientes incluidos en el apartado anterior,
cuyo plazo de presentación de ofertas no haya vencido en la fecha de
publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla, proceder a la AMPLIACIÓN del plazo inicialmente establecido para
presentación de solicitudes por un periodo igual al de la efectividad de la
suspensión referida en el apartado anterior, contado desde 22 de junio de 2025
hasta el día hábil siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el
citado Boletín.
No obstante, a los efectos de que la asistencia técnica de la Plataforma
de Contratación del Sector Público pueda atender hasta el último minuto del
plazo las posibles incidencias que se puedan reportar durante el proceso
electrónico de presentación de proposiciones, los interesados dispondrán para
presentar sus ofertas a través de la citada Plataforma hasta las quince
(15:00:00) horas del día hábil siguiente al del vencimiento de los plazos
indicados en los párrafos anteriores.
En este sentido, en aplicación del principio de igualdad de trato entre
licitadores, aquellos licitadores que hubieran presentado, en tiempo y forma,
su proposición antes de la publicación de la presente resolución en Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, podrán realizar una nueva
presentación, en cuyo caso, sólo se tendrá en consideración aquella
documentación que se haya presentado, cronológicamente, en último lugar. En el
caso de que no hagan uso de esta potestad, se le tendrá en cuenta la oferta
presentada inicialmente.
TERCERO.- No aplicar al plazo de formalización de los contratos contemplado en el
art. 153.3 de la LCSP la suspensión de los plazos administrativos, acordada por
el Consejo de Gobierno en sesión resolutiva extraordinaria y urgente celebrada
el día 24 de Junio de 2025 (BOME extra. Nº 40 de fecha 24 de junio de 2025).
CUARTO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en su Perfil del Contratante alojado en la Plataforma de
Contratación del Sector Público, así como en el apartado de dicha plataforma en
el que se encuentre alojada cada una de las licitaciones afectadas.”
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado competente, de
conformidad con el artículo 46 de la LJCA.
Lo que le comunico para su publicación y general conocimiento.
Melilla, a 27 de junio de 2025,
La Secretaria del Consejo de Gobierno
María José Gómez Ruiz