ARTÍCULO Nº 205
(CVE: BOME-AX-2025-205)
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BOME EXTRA Nº 44 - viernes, 18 de julio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 1473, de fecha 17 de julio de 2025, relativa a nombramiento del Tribunal Calificador relativo a la convocatoria para la obtención de la condición de Guía oficial de turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”

El titular de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, mediante Orden/Resolución de 17/07/2025, registrada al número 2025001473, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
NOMBRAMIENTO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR RELATIVO A LA CONVOCATORIA PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONDICIÓN DE “GUÍA OFICIAL DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE Melilla”
Las bases de la convocatoria para la obtención de la condición de “Guía Oficial de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, aprobadas mediante Resolución núm. 0461 de 26 de febrero de 2025 y publicadas en el BOME núm. 6259 de 11 de marzo de 2025, en su artículo séptimo determina la composición del Tribunal, órgano encargado de la selección de los Guías Oficiales de Turismo.
Por otra parte, mediante Orden núm. 1340 de 16 de junio de 2025 de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento (BOME núm. 6288 de 20 de junio de 2025), se publicó la lista definitiva de admitidos y excluidos al proceso de concurrencia antes citado.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 6723/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
PRIMERO.- Delegar en el presente acto la Presidencia del órgano de selección en la Directora General de Activación Económica, funcionaria de carrera de la Ciudad, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, LRJSP, a fin de dotar al procedimiento de concurrencia de la mayor objetividad y transparencia posible.
SEGUNDO.- Determinar la composición del órgano de selección en la forma siguiente:
De conformidad con el artículo 7 de las bases de la convocatoria, el Tribunal estará constituido de la siguiente forma:
Tribunal titular:
Presidenta: Dª Esther Azancot Cánovas, Directora General de Activación Económica, por delegación del Presidente del Patronato de Turismo.
Vocales:
- Francisco Javier Mateos de Porras Gómez, Director Gerente del Patronato de Turismo.
Dª Irene Franco Sánchez, funcionaria de carrera. Agente de Inspección Turística.
- José María Romano Funes, Presidente de la Asociación de Guías-Intérpretes de Turismo.
Secretario: D. Arturo Jiménez Cano, Secretario Técnico del Patronato de Turismo.
Tribunal suplente:
Presidenta: Dª Irene Franco Sánchez, funcionaria de carrera. Agente de Inspección Turística.
Vocales:
Dª Eva Moreno Villar, funcionaria de carrera, Jefa de Negociado.
Dª Rosario de las Nieves Martínez Zamora, funcionaria de carrera.
- José Oña Sirvent, representante de la Asociación de Guía-Intérpretes de Turismo.
Secretaria: Dª. Gema Viñas del Castillo, Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo.
TERCERO.- Dirección del proceso y causas de abstención y recusación. Al Tribunal de selección le corresponde dirigir el desarrollo de las pruebas, para lo cual actuará con total autonomía funcional, sometiendo su acción al ordenamiento jurídico y a las bases de la convocatoria. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal podrá resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las

bases de la convocatoria y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquellas.
A tal efecto, y en función del tipo y número de solicitudes, el Tribunal podrá designar los profesores especializados, asesores y expertos que considere necesarios en relación con las materias objeto de la convocatoria.
Para las pruebas de idiomas se contará con profesores de la Escuela Oficial de Idiomas, o Experto o Titulado Oficial, de acuerdo con las solicitudes específicas recibidas por los aspirantes a la obtención de la acreditación de Guía Oficial.
Los miembros del Tribunal de selección, los asesores especialistas, el personal de apoyo y los ayudantes administrativos deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estén incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los aspirantes podrán promover la recusación de los miembros del Tribunal de selección, de los asesores especialistas, del personal de apoyo, de los ayudantes administrativos del proceso selectivo cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias previstas en el apartado primero de este artículo. Dicha recusación se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes y no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros titulares o suplentes.
Publíquese el nombramiento del Tribunal en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 17 de julio de 2025,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,
Gema Viñas del Castillo