ARTÍCULO Nº 209 (CVE: BOME-AX-2025-209) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 44 - viernes, 18 de julio de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE


Orden nº 0971 de fecha 18 de julio de 2025, relativa a convocatoria del proceso para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la reposición del ajuar doméstico destinado a la emancipación de los jóvenes de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2025.

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El Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deporte, mediante orden número 2025000971, del día 18 de julio de 2025, ha dispuesto lo siguiente:

De acuerdo con las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA REPOSICIÓN DEL AJUAR DOMÉSTICO DESTINADO A LA EMANCIPACIÓN DE LOS JÓVENES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO 2025, aprobadas por el Consejo de Gobierno en su sesión del día 08 de julio de 2025, y en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 33 del vigente Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla VENGO EN ORDENAR la aprobación de la CONVOCATORIA DEL PROCESO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA REPOSICIÓN DEL AJUAR DOMÉSTICO DESTINADO A LA EMANCIPACIÓN DE LOS JÓVENES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO 2025 a la que serán

de aplicación las referidas bases, con las siguientes determinaciones:

Primero. -  El coste máximo del programa asciende a la cantidad de 600.000 euros, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 14/33440/78001, del presupuesto de gastos de 2025.

Segundo. -  La presente convocatoria se realizará mediante concurrencia competitiva. El único criterio de valoración será la fecha y hora de entrada en el Registro, dicho criterio se hará efectivo con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible en la misma (600.000,00 €), valorándose las solicitudes de acuerdo con las bases que rigen la presente convocatoria.

Tercero. - Pueden solicitar subvención las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar empadronados en la Ciudad de Melilla, en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, acreditando a esa fecha una antigüedad de un año en el Padrón Municipal de Habitantes de la Ciudad Autónoma de Melilla.
  2. Tener cumplidos entre 18 y 40 años en el momento de la presentación de la solicitud.
  3. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT), con la Seguridad Social y con la Recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla a fecha de presentación de la solicitud.
  4. Acreditar la titularidad de una vivienda en propiedad o disponer de un contrato de arrendamiento en vigor.
  5. La suma de las rentas anuales brutas de todos los convivientes en la misma unidad de convivencia no deberá superar los 40.000 euros.

Solo podrá ser beneficiario un único miembro por vivienda, ya sea arrendada o en propiedad, evitando así que varios integrantes del mismo hogar perciban la subvención simultáneamente

Para la acreditación de tales requisitos los beneficiarios participantes deberán aportar la correspondiente documentación, (Anexo II) o bien autorizar a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes para que recabe de las Administraciones Públicas competentes la pertinente información, pudiéndose efectuar dicha comprobación con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención, y, en caso de detectarse incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro de la subvención otorgada.

Cuarto. - La solicitud se formulará en el modelo oficial que se facilitará por la Dirección General de Política Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y que se puede obtener en la web melilla.es (se anexa modelo de solicitud).

El formulario de solicitud de ayuda (Anexo I) se acompañará de la documentación requerida en la convocatoria que figura en el Anexo II

Quinto. -  El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de su publicación en el BOME de la Ciudad Autónoma de Melilla y se extenderá hasta el día 16 de septiembre de 2025, inclusive.

Sexto. Las solicitudes se presentarán a través de Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla con certificado digital, registros de las Oficinas de Proximidad, en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad, en el Registro  de la sede de la Dirección General de Política Educativa  de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, sita en Calle Querol nº 7 y Calle Marqués de los Vélez 25,  sin perjuicio de la posible presentación en los registros que a tal efecto establece el artículo 16 la Ley 39/2015 de 01 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. - Corresponde a la Dirección General de Política Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, a través de órgano colegiado designado para ello, la instrucción del procedimiento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

El expediente de concesión contendrá el pronunciamiento del órgano instructor en el que deberá constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos que se establecen en la presente convocatoria.

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Se constituirá un órgano colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión que estará compuesto como mínimo por el Director General de Política Educativa, quien lo preside, y dos empleados públicos además del Secretario Técnico de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, que actuará como secretario.

Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo   45.b) de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes. De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.

La propuesta de concesión definitiva se formulará por el Director General de Política Educativa al Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deportes, que será el competente para resolver la convocatoria.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución de la convocatoria se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla.

Octavo.- La presente convocatoria se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla publicado en BOME 4224, de 09 de septiembre de 2005, El Real Decreto 130/2019, de 08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sujetándose a las bases reguladoras de concesión que rigen aprobadas por el Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma mediante acuerdo adoptado en sesión del día 08 de julio de 2025.


 

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ANEXO I. MODELO DE SOLICITUD

SOLICITUD DEL PROGRAMA DE LA SUBVENCIÓN PARA LA REPOSICIÓN DEL AJUAR DOMÉSTICO DESTINADO A LA EMANCIPACIÓN DE LOS JÓVENES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

TITULAR

APELLIDOS y NOMBRE

 

DNI/NIE:

 

DIRECCIÓN:

PROVINCIA:

COD. POSTAL:

TLF. MÓVIL:

CORREO ELECTRÓNICO:

IBAN:

 

REPRESENTANTE (si procede) APELLIDOS Y NOMBRE:

 

DNI/NIE:

 

MODO DE COMUNICACIÓN CON LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA:

 Correo-E                    Papel

 

ACTUACIÓN:

 Reposición Ajuar Doméstico

 

 

DOCUMENTACIÓN APORTADA (común)

 

 

 

Solicitud de subvención.

 

 

 

 

Otorgamiento de representación (si procede). (1)

 

 

 

 

Documento acreditativo de identidad. (2)

 

 

 

 

Declaración responsable: artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. (3)

 

 

 

 

Facturas de las actuaciones. (4)

 

 

 

 

Justificación del pago realizado por medios electrónicos. (5)

 

 

 

 

Certificación acreditativa datos bancarios para la transferencia. (6)

 

 

 

 

Titularidad de la vivienda en propiedad o contrato de arrendamiento en vigor. (7)

 

 

 

 

Declaración de la Renta (IRPF) del último año fiscal, individual o en su caso de la unidad de convivencia. (8)

 

                 

 

La persona firmante conoce y acepta en todos sus términos las Bases reguladoras del programa de ayudas a personas físicas residentes en Melilla para la reposición del ajuar doméstico destinado a la emancipación de los jóvenes.

Asimismo AUTORIZA expresamente a la Ciudad Autónoma de Melilla la realización de consultas sobre los datos consignados en la presente solicitud, la cesión de los mismos a otras Administraciones Públicas a los efectos de control de la gestión, así como recabar de las Administraciones Públicas, en particular de la Agencia Estatal de Administración Tributario (AEAT) y las entidades gestoras de la Seguridad Social, información o documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, y en general respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de la subvención.

 NO AUTORIZO (reconozco la obligación de aportar la documentación justificativa junto a esta solicitud).

El solicitante declara responsablemente no percibir ninguna otra ayuda o subvención para el mismo fin. Firma del solicitante o representante:

PROTECCIÓN DE DATOS: La Dirección General de Política Educativa es la responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en este formulario que serán incorporados al tratamiento denominado “Juventud”. La finalidad del mismo es la tramitación de su solicitud, incorporación al expediente y resolución del mismo. La legitimación del tratamiento es el consentimiento del afectado e interés público, marcando la casilla destinada al efecto. Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros cuando ello resulte necesario por motivos de control o gestión de sus competencias y al amparo de una norma que lo legitime. Los derechos de los interesados relacionados en los artículos 15 a 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 podrán ejercerse utilizando los medios recogidos en la Política de Privacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos https://sede.melilla.es y en el Registro de Actividades de Tratamiento indicados anteriormente en esta página.

 

 

 

     

Consiente el tratamiento de los datos personales de este formulario para los fines recogidos en el mismo.


 

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ANEXO II Documentación.

DOCUMENTACIÓN APORTADA (COMÚN)

 

  • Otorgamiento de representación. Descargar en el enlace anterior o en la Web www.melilla.es
  • (*) DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE, de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
  • (*) Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea.
  • (*) Factura de las posibles actuaciones:
    • Nombre, CIF, dirección, teléfono de contacto, número de factura, fecha, sello y/o firma del comercio vendedor.
    • Nombre, apellidos, dirección y documento de identificación del comprador.
    • Descripción completa de las actuaciones llevadas a cabo (electrodomésticos, mobiliario de cocina y baño, mobiliario general del hogar y equipos electrónicos).
    • Precio desglosado sin impuestos y final.
  • Justificación del pago realizado por medios electrónicos: No podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 1.000 euros (art. 18 Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal), el pago realizado con tarjeta o transferencia bancaria

se acreditará mediante presentación del extracto correspondiente, que acredite el importe del elemento adquirido, la fecha del movimiento bancario, y el beneficiario del pago (vendedor). Para importes inferiores a 1.000 euros el pago por medios electrónicos será preferente.

  • (*) Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último de la ayuda deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.
  • (*) Titularidad de la vivienda en propiedad o contrato de arrendamiento en vigor.
  • (*) Declaración de la Renta (IRPF) del último año fiscal individual o en su caso, de la unidad de convivencia.

(*) Documentación obligatoria

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse.

Por la presentación de la correspondiente solicitud para este programa, se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación de la veracidad de los datos establecidos en el apartado 3), para ello autoriza a esta Administración a consultar dichos datos ante las correspondientes administraciones públicas.

Con independencia de la documentación exigida, la Consejería competente, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea necesaria.

Anualmente se procederá por el titular de la Consejería competente a dictar una resolución, que se deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME), en la que, al menos, se indique:

  1. La aplicación presupuestaria a la que se va a proceder a imputar el presente programa (14/33440/78001. “MELILLA HOGAR JOVEN REPOSICIÓN AJUAR DOMÉSTICO”).
  2. La cuantía económica que se reserva para este programa. (Para 2024: 600.000,00 €).
  3. Los importes a los que se refiere el apartado quinto de las presentes bases.
  4. El plazo de presentación de solicitudes.


 

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ANEXO III Declaración responsable

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE CUMPLIMIENTO REQUISITOS ART. 13 DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES

Dº/Dª , con

D.N.I. nº

DECLARA

Que no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

Que cumple las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma Ley.

Que, en particular, no está incurso en alguna de las circunstancias previstas en la letra b) del artículo 13.2 de dicha Ley.

 

En Melilla, a                                           de                                                            de

Firmado

 

SOLICITUD DEL PROGRAMA DE LA SUBVENCIÓN PARA LA REPOSICIÓN DEL AJUAR DOMÉSTICO DESTINADO A LA EMANCIPACIÓN DE LOS JÓVENES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

Artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones

13.2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

  1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  2. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  4. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
  6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
  9. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
  10. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

13.3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

De conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento y efectos.

 

Melilla, a 18 de julio de 2025,

El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,

Joaquín M. Ledo Caballero