ARTÍCULO Nº 213
(CVE: BOME-AX-2025-213)
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BOME EXTRA Nº 45 - martes, 22 de julio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES
Publicación de la Base Reguladora de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la reposición del Ajuar publicado en el BOME Extra nº44 de fecha 18 de julio de 2025.

Visto que en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME) Extraordinario número 44, de fecha 18 de julio de 2025, se han publicado:
- El extracto de la convocatoria del proceso para la concesión de subvenciones destinadas a la reposición del ajuar doméstico para la emancipación de los jóvenes (BOME-AX-2025-208).
- La Orden nº 0971, de fecha 18 de julio de 2025, por la que se aprueba dicha convocatoria (BOME-AX-2025-209).
Sin embargo, se ha detectado la omisión de la publicación de las bases reguladoras completas, aprobadas por el Consejo de Gobierno en su sesión del día 8 de julio de 2025, a las que expresamente se remite la convocatoria.
Por tanto, se solicita la publicación urgente de las mencionadas bases reguladoras en un BOME extraordinario en el día de mañana, con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la transparencia del procedimiento y el acceso pleno a la información por parte de los posibles beneficiarios.
Lo que se eleva para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, 21 de julio de 2025,
El Director General de Política Educativa,
David Azancot Chocron

De conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, del 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas concordantes, procede publicar en el Boletín Oficial de Melilla el siguiente acuerdo:
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva extraordinaria del pasado 08 de julio de 2025, adoptó acuerdo número 2025000629, a propuesta de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, mediante el que se aprobó las BASES de aplicación a la CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA REPOSICIÓN DEL AJUAR DOMÉSTICO DESTINADO A LA EMANCIPACIÓN DE LOS JÓVENES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO 2025, cuyo tenor literal es el siguiente:
La finalidad de esta subvención es facilitar la emancipación y mejorar la calidad de vida del sector joven de la población, en la medida en que se fomenta su autonomía, desarrollo personal y estabilidad en la transición a la vida independiente. Esta iniciativa busca reducir las barreras económicas que dificultan la creación de un hogar propio, apoyando así la emancipación juvenil en Melilla y promoviendo la igualdad de oportunidades.
Invertir y subvencionar programas de ayuda para la adquisición del ajuar doméstico en la Ciudad Autónoma de Melilla es clave para impulsar la independencia de los jóvenes, permitiéndoles establecerse en un hogar propio con las condiciones básicas necesarias. La subvención para la compra de mobiliario y enseres esenciales aligera la carga económica inicial de quienes desean emanciparse, facilitando su integración en la vida adulta y promoviendo la fijación de población joven en la ciudad. Además, esta medida contribuye al desarrollo social y económico de los jóvenes, garantizando que cuenten con los recursos mínimos para iniciar su vida independiente con dignidad y estabilidad. Desde la certeza de que en los jóvenes está no solo el futuro, sino el presente de toda sociedad, estos deben ser un pilar esencial en la configuración de políticas activas de apoyo y bienestar.
Por todo ello se considera de interés público el fomento de actuaciones y programas dirigidos a tal fin, dentro de los límites presupuestarios y garantizando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación y en base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de Desarrollo, recogido en el R.D. 887/2006, de 21 de Julio, así como en el Reglamento General de Subvenciones de la CAM aprobado por el Pleno de la Asamblea en su sesión de 13 de julio del 2005, y publicado en el BOME de 9 de septiembre de 2005. Por lo que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes promueve la concesión de ayudas económicas para sufragar parte de los gastos derivados de la reposición del ajuar doméstico, dirigidas a jóvenes entre 18 y 40 años, empadronados en la Ciudad Autónoma de Melilla.
En consecuencia, emitidos los informes pertinentes, se propone AL CONSEJO DE GOBIERNO la aprobación de las BASES de aplicación a la CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA REPOSICIÓN DEL AJUAR DOMÉSTICO DESTINADO A LA EMANCIPACIÓN DE LOS JÓVENES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO 2025:
Base 1.- Objeto y financiación
El objeto de las presentes bases es la regulación de la ayuda económica dirigida a jóvenes de la Ciudad Autónoma de Melilla, para sufragar parte de los gastos derivados de la reposición del ajuar doméstico, dirigidas a jóvenes entre 18 y 40 años, empadronados en la Ciudad Autónoma de Melilla.
El coste máximo del programa asciende a la cantidad de 600.000 euros, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 14/33440/78001, del presupuesto de gastos de 2025.
Base 2.- Beneficiarios
- Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar empadronados en la Ciudad de Melilla, en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, acreditando a esa fecha una antigüedad de un año en el Padrón Municipal de Habitantes de la Ciudad Autónoma de Melilla.

- Tener cumplidos entre 18 y 40 años en el momento de la presentación de la solicitud.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT), con la Seguridad Social y con la Recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla a fecha de presentación de la solicitud.
- Acreditar la titularidad de una vivienda en propiedad o disponer de un contrato de arrendamiento en vigor.
- La suma de las rentas anuales brutas de todos los convivientes en la misma unidad de convivencia no deberá superar los 40.000 euros.
Para la acreditación de tales requisitos los beneficiarios participantes deberán aportar la correspondiente documentación, (Anexo II) o bien autorizar a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes para que recabe de las Administraciones Públicas competentes la pertinente información, pudiéndose efectuar dicha comprobación con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención, y, en caso de detectarse incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro de la subvención otorgada.
- Asimismo, aquellas personas que resulten beneficiarias de subvención del programa actual para la reposición del ajuar doméstico no podrán volver a obtener la condición de beneficiario, pudiendo ser beneficiario de la misma UNA única vez.
- El periodo subvencionable será el comprendido desde el 1 de enero de 2025 al 15 de septiembre de 2025, ambos inclusive, no siendo subvencionable la reposición del ajuar doméstico en fechas no comprendidas en mencionado margen.
- Solo podrá ser beneficiario un único miembro por vivienda, ya sea arrendada o en propiedad, evitando así que varios integrantes del mismo hogar perciban la subvención simultáneamente.
A tal efecto, se confeccionará una base de datos con la relación de las personas beneficiadas por la presente subvención, aceptando los solicitantes su inclusión en la misma en el momento de presentar la solicitud correspondiente a través del Anexo I de las presentes bases.
Base 3. – Gastos subvencionables.
1.- Se consideran gastos subvencionables, aquellos que respondan a la naturaleza del programa subvencionado.
2.- Únicamente se podrán incluir en los conceptos a subvencionar los siguientes gastos con el precio máximo establecido para cada uno de ellos:
- Electrodomésticos:
- Frigorífico: 750€
- Lavadora: 450€
- Secadora: 400€
- Lavavajillas: 455 €
- Horno: 400€
- Microondas: 80€
- Placa de cocina: inducción (200€), vitrocerámica (350€) o gas (180€)
- Campana extractora: 350€
- Congelador: 195€
- Aire acondicionado: Split (400€) o portátil (350€)
- Aspiradora: 150€
- Cafetera:100€
- Robot de cocina: 205€
- Batidora:75€
- Tostadora: 35€
- Hervidor de agua: 30€
- Exprimidor: 35€
- Freidora: 80€
- Sandwichera: 35€

- Plancha de ropa: 45€
- Mobiliario de cocina y baño:
- Muebles de cocina: encimera (400€), armario (120€) y módulos (750€)
- Mesa (295€) y sillas de cocina (100€)
- Armario (200€) y espejo de baño (150€)
- Lavabo (90€), sanitarios (200€) y plato de ducha (250€)
- Mueble bajo lavabo: 350€
- Mobiliario general del hogar:
- Sofás o sillones: 1200€
- Mesa de comedor: 750€
- Sillas de comedor: 100€
- Cama: somieres (150€), colchones (600€) y cabeceros (250€)
- Mesitas de noche: 70€
- Armarios: 500€
- Estanterías o bibliotecas: 125€
- Espejos de pared: 80€
- Escritorios (200€) y mesas de estudio (120€)
- Lámparas: de techo (70€), de pie (170€) y de mesa (60€)
- Equipos electrónicos:
- Televisores con un máximo de 55 pulgadas: 450€
Base 4.- Cuantía de la Ayuda
La cuantía máxima subvencionable por cada solicitud presentada será del 50% del gasto total presentado en la misma hasta un máximo de 3.000 EUROS.
Base 5.- Justificación y pago de la subvención
La justificación de la subvención se entenderá realizada con la presentación de la documentación que acompaña a la solicitud junto con el documento de pago. Tras la resolución de la concesión de la subvención se tramitará su pago, que en ningún caso será superior al gasto realizado para la reposición del ajuar doméstico.
El abono de la subvención concedida se efectuará, mediante un pago único directamente a la cuenta bancaria informada en la solicitud.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de 38 /2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso contrario, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados de cumplimiento.
Base 6.- Convocatoria y Solicitudes
Las presentes bases y convocatoria de las subvenciones serán publicadas en el Boletín Oficial de Melilla, previo registro por los medios electrónicos establecidos de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, BDNS, de conformidad con lo estipulado en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las Subvenciones y demás ayudas públicas que resulten de aplicación.
El formulario de solicitud de ayuda (Anexo I) se acompañará de la documentación requerida en la convocatoria que figura en el Anexo II.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de su publicación en el BOME de la Ciudad Autónoma de Melilla y se extenderá hasta el 16 de septiembre de 2025, inclusive.
Las solicitudes se presentarán a través de Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla con certificado digital, en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad (OIAC), en el Registro de la sede de la Dirección General de Política Educativa de la Consejería

de Educación, Juventud y Deportes, sita en Calle Querol nº 7 y en Calle Marqués de los Vélez 25, sin perjuicio de la posible presentación en los registros que a tal efecto establece el artículo 16 la Ley 39/2015 de 01 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Base 7.- Procedimiento de concesión
La concesión de las ayudas se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Corresponde a la Dirección General de Política Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes la instrucción del procedimiento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
El expediente de concesión contendrá el pronunciamiento del órgano instructor en el que deberá constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos que se establecen en la presente convocatoria.
Se constituirá un órgano colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión que estará compuesto como mínimo por el Director General de Política Educativa, quien lo preside, y dos empleados públicos además del Secretario Técnico de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, que actuará como secretario. Dicho órgano, únicamente atenderá como criterio de valoración el orden de entrada de las solicitudes en el registro, dicho criterio se hará efectivo con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible en la misma (600.000,00 €).
Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes. De existir estas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.
Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
La propuesta de concesión definitiva se formulará por el Director General de Política Educativa al Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deportes, que será el competente para resolver la convocatoria.
La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda se realizará, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de SEIS meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud.
La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.
Comprobada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda, así como la entrega de toda documentación exigida dentro del plazo establecido, se ordenará el pago de la subvención.
En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación establecida en el presente apartado no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de esta, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La resolución de la convocatoria se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla.

En atención al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones sobre Publicidad de las Subvenciones y del artículo 22 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, las presentes bases se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Adicionalmente podrá ser publicado en tablones y portales públicos de la Ciudad de Melilla, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones. La unidad encargada de suministrar dicha información, según los términos del artículo 20 de la LGS y el RD 130/2019, de 8 de marzo, será la Secretaría Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Base 8. Modificación.
Una vez recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar la modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de terceros y no suponga un cambio sustancial del objeto o finalidad de la subvención concedida, ni incida en los presupuestos tomados en consideración para resolver su concesión directa.
La solicitud de modificación del beneficiario deberá presentarse antes de que concluya el plazo contemplado para la realización de la actividad subvencionada.
Base 9. Ejecución e interpretación.
Corresponde a la Dirección General de Política Educativa de la Consejería de Educación Juventud y Deportes, la ejecución del presente programa de subvenciones, así como su interpretación y la resolución de cuantas dudas de interpretación se puedan suscitar.
Base 10. Compatibilidad.
Las subvenciones que se otorguen serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
En caso de percibir ayudas para realización de los gastos que se subvencionan, deberá entregarse copia del acuerdo de concesión del resto de entidades financiadoras.
En los supuestos de que dichas ayudas estén solicitadas y no concedidas se deberá adjuntar copia de la solicitud, sin perjuicio de la entrega posterior del acuerdo de concesión.
En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos supere el coste total de la actividad financiada.
Base 11. - Reintegro y Criterios de incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases y en la resolución de concesión, dará lugar, previa audiencia a la persona beneficiaria, a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro previsto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, además de en los casos de nulidad y anulabilidad del artículo 36 de dicha ley.
El Consejero de Educación, Juventud y Deportes será el órgano a quien corresponda declarar, mediante resolución, la procedencia del reintegro de las subvenciones reguladas en el presente decreto, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se garantizará, en todo caso, la audiencia al interesado.
La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. El órgano competente para exigir el reintegro de la ayuda concedida será el Director General de Política Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Base 12. Responsabilidades y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las ayudas contempladas en esta convocatoria quedarán sometidos a las

responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 13. Compromiso con el código de conducta, en materia de subvenciones.
Se estima necesario que los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas Bases asuman el compromiso de cumplimiento del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas dentro de la normativa nacional o europea vigente.
Base 14. Ámbito temporal de las bases.
Se establece que las presentes bases tendrán vigencia durante el año natural 2025.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Disposición final segunda. Régimen de recursos procedentes.
Contra el acto de aprobación de la convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de dos meses a partir de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento y efectos.
Melilla, 18 de julio de 2025,
La Secretaria del Consejo de Gobierno,
Decreto nº0103 de fecha 02/06/2025
(BOME Extra nº35 03/06/2025),
María José Gómez Ruíz

ANEXO I. MODELO DE SOLICITUD
SOLICITUD DEL PROGRAMA DE LA SUBVENCIÓN PARA LA REPOSICIÓN DEL AJUAR DOMÉSTICO DESTINADO A LA EMANCIPACIÓN DE LOS JÓVENES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
TITULAR
APELLIDOS y NOMBRE |
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DNI/NIE: |
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DIRECCIÓN: |
PROVINCIA: |
COD. POSTAL: |
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TLF. MÓVIL: |
CORREO ELECTRÓNICO: |
IBAN: |
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REPRESENTANTE (si procede) APELLIDOS Y NOMBRE: |
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DNI/NIE: |
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MODO DE COMUNICACIÓN CON LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA: |
Correo-E Papel |
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ACTUACIÓN: |
Reposición Ajuar Doméstico |
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DOCUMENTACIÓN APORTADA (común) |
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Solicitud de subvención. |
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Otorgamiento de representación (si procede). (1) |
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Documento acreditativo de identidad. (2) |
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Declaración responsable: artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. (3) |
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Facturas de las actuaciones. (4) |
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Justificación del pago realizado por medios electrónicos. (5) |
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Certificación acreditativa datos bancarios para la transferencia. (6) |
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Titularidad de la vivienda en propiedad o contrato de arrendamiento en vigor. (7) |
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Declaración de la Renta (IRPF) del último año fiscal, individual o en su caso de la unidad de convivencia. (8) |
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La persona firmante conoce y acepta en todos sus términos las Bases reguladoras del programa de ayudas a personas físicas residentes en Melilla para la reposición del ajuar doméstico destinado a la emancipación de los jóvenes.
Asimismo AUTORIZA expresamente a la Ciudad Autónoma de Melilla la realización de consultas sobre los datos consignados en la presente solicitud, la cesión de los mismos a otras Administraciones Públicas a los efectos de control de la gestión, así como recabar de las Administraciones Públicas, en particular de la Agencia Estatal de Administración Tributario (AEAT) y las entidades gestoras de la Seguridad Social, información o documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, y en general respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de la subvención.
NO AUTORIZO (reconozco la obligación de aportar la documentación justificativa junto a esta solicitud).
El solicitante declara responsablemente no percibir ninguna otra ayuda o subvención para el mismo fin. Firma del solicitante o representante:
PROTECCIÓN DE DATOS: La Dirección General de Política Educativa es la responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en este formulario que serán incorporados al tratamiento denominado “Juventud”. La finalidad del mismo es la tramitación de su solicitud, incorporación al expediente y resolución del mismo. La legitimación del tratamiento es el consentimiento del afectado e interés público, marcando la casilla destinada al efecto. Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros cuando ello resulte necesario por motivos de control o gestión de sus competencias y al amparo de una norma que lo legitime. Los derechos de los interesados relacionados en los artículos 15 a 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 podrán ejercerse utilizando los medios recogidos en la Política de Privacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos https://sede.melilla.es y en el Registro de Actividades de Tratamiento indicados anteriormente en esta página. |
Consiente el tratamiento de los datos personales de este formulario para los fines recogidos en el mismo.

ANEXO II Documentación.
DOCUMENTACIÓN APORTADA (COMÚN)
- Otorgamiento de representación. Descargar en el enlace anterior o en la Web www.melilla.es
- (*) DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE, de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
- (*) Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea.
- (*) Factura de las posibles actuaciones:
- Nombre, CIF, dirección, teléfono de contacto, número de factura, fecha, sello y/o firma del comercio vendedor.
- Nombre, apellidos, dirección y documento de identificación del comprador.
- Descripción completa de las actuaciones llevadas a cabo (electrodomésticos, mobiliario de cocina y baño, mobiliario general del hogar y equipos electrónicos).
- Precio desglosado sin impuestos y final.
- Justificación del pago realizado por medios electrónicos: No podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 1.000 euros (art. 18 Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal), el pago realizado con tarjeta o transferencia bancaria
se acreditará mediante presentación del extracto correspondiente, que acredite el importe del elemento adquirido, la fecha del movimiento bancario, y el beneficiario del pago (vendedor). Para importes inferiores a 1.000 euros el pago por medios electrónicos será preferente.
- (*) Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último de la ayuda deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.
- (*) Titularidad de la vivienda en propiedad o contrato de arrendamiento en vigor.
- (*) Declaración de la Renta (IRPF) del último año fiscal individual o en su caso, de la unidad de convivencia.
(*) Documentación obligatoria
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse.
Por la presentación de la correspondiente solicitud para este programa, se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación de la veracidad de los datos establecidos en el apartado 3), para ello autoriza a esta Administración a consultar dichos datos ante las correspondientes administraciones públicas.
Con independencia de la documentación exigida, la Consejería competente, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea necesaria.
Anualmente se procederá por el titular de la Consejería competente a dictar una resolución, que se deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME), en la que, al menos, se indique:
a) La aplicación presupuestaria a la que se va a proceder a imputar el presente programa (14/33440/78001. “MELILLA HOGAR JOVEN REPOSICIÓN AJUAR DOMÉSTICO”).
b) La cuantía económica que se reserva para este programa. (Para 2024: 600.000,00 €).
c) Los importes a los que se refiere el apartado quinto de las presentes bases.
d) El plazo de presentación de solicitudes.

ANEXO III Declaración responsable
DECLARACIÓN RESPONSABLE CUMPLIMIENTO REQUISITOS ART. 13 DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES
Dº/Dª ,
con D.N.I. nº
DECLARA
Que no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
Que cumple las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma Ley.
Que, en particular, no está incurso en alguna de las circunstancias previstas en la letra b) del artículo 13.2 de dicha Ley.
En Melilla, a de de
Firmado
SOLICITUD DEL PROGRAMA DE LA SUBVENCIÓN PARA LA REPOSICIÓN DEL AJUAR DOMÉSTICO DESTINADO A LA EMANCIPACIÓN DE LOS JÓVENES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones
13.2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b)Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
- No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
- Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
13.3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los

apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
De conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento y efectos.
Melilla, 18 de julio de 2025,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero.