ARTÍCULO Nº 218
(CVE: BOME-AX-2025-218)
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BOME EXTRA Nº 46 - lunes, 4 de agosto de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Orden nº 1028, de fecha 1 de agosto de 2025, relativa a propuesta de resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva, para Entidades Deportivas Implantadas en Melilla, para Federaciones Deportivas, para el ejercicio 2025.

El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 01/08/2025, registrada al número 2025001028, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ASUNTO: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA ENTIDADES DEPORTIVAS IMPLANTADAS EN MELILLA, PARA FEDERACIONES DEPORTIVAS, PARA EL EJERCICIO 2025.
I.- Que con fecha 28 de Abril de 2017, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto registrado al número 2017000152, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Habiendo sido aprobadas inicialmente por el Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria, celebrada el día 9 de Febrero de 2017, las Bases reguladoras de las Subvenciones institucionales para Federaciones Deportivas implantadas en Melilla , y sus Anexos I A IV, y publicadas en el BOME extraordinario núm.5, de 2 de Marzo de 2017, éstas han pasado a ser definitivas (publicadas en el BOME Extraordinario núm. 8 de fecha 4 de Mayo de 2017), ante la falta de alegaciones en el plazo de información pública, por la aplicación de lo establecido en el artículo 77.2 del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm.: 10, de fecha 19 de Mayo de 2012)
II.- Que con fecha 13 de Febrero de 2025, se procede, mediante Orden del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, registrada al número 2025000209, a efectuar la Convocatoria correspondiente. (BOME número 6253 de 18 de febrero de 2025).
III.- Que, por parte del que suscribe, se ha procedido a informar sobre el cumplimiento de los requisitos de las correspondientes solicitudes presentadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.-2.3. de las correspondientes Bases.
IV.- Que con fecha 02 de junio de 2025, se procede a la evaluación de dictamen del Órgano colegiado sobre las solicitudes presentadas, evaluándolas de acuerdo con el artículo 5.-2.4. de las correspondientes Bases.
V.- Que con fecha 10 de Junio de 2025, y al amparo del artículo 4.-2.4. de las correspondientes bases, se procede a la Resolución provisional de las mismas.
VI.- Que se procede a la publicación de la Resolución Provisional en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, BOME 6286 de 13 de Junio de 2025 (al amparo de lo dispuesto en el Artículo 5.-2.4. de las Bases y en el apartado Sexto de la correspondiente Convocatoria para el ejercicio 2025), habiéndose concedido un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
VII.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, se presentan alegaciones que son estudiadas y resueltas por la Comisión de valoración, con fecha 24 de julio de 2025, Expediente 4237/2025.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 4237/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
1º) La concesión de la siguiente convocatoria de: Subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva, para Federaciones Deportivas, para el ejercicio 2025.

2º) La denegación de las siguiente convocatoria de Subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva, para Federaciones Deportivas, para el ejercicio 2025.
EXCLUIDOS
- Se excluye de la valoración la solicitud presentada por la FEDERACIÓN MELILLENSE DE COLOMBICULTURA al no cumplir los requisitos necesarios, según informe del Instructor que dice “En atención al Informe evacuado por el Secretario Técnico Accidental de la Consejería de Educación ,Juventud y Deportes de fecha 24 de marzo de 2025, la FEDERACION MELILLENSE DE COLOMBUCULTURA, NO REUNE los requisitos necesario a para ser beneficiario de las Subvenciones Institucionales por procedimientos de concurrencia competitiva para Federaciones Deportivas Melillense , para el ejercicio 2025.”
- Se excluye de la valoración la solicitud presentada por la FEDERACIÓN MELILLENSE DE JUDO Y DEPORTES ASOCIADOS al no cumplir los requisitos necesarios, según informe del Instructor que dice “Se informa que, de acuerdo con las Bases Reguladoras correspondiente a dicha subvención, el artículo 5.6, literalmente dice, (El plazo general para la presentación de solicitudes se establece en quince (15) días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la respectiva convocatoria en BOME, sin perjuicio de que, por razones de urgencia, se pueda establecer uno inferior en la convocatoria concreta), la convocatoria se publicó en el BOME núm. 6253, de fecha 18 de Febrero de 2025, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 05 de Marzo de 2025 inclusive, y la presentación de la solicitud de la Federación de Judo y Deportes Asociados, fue presentada el día 07 de Marzo de 2025, con el número de Registro de Entrada 2025025200, por lo que el expediente referido al solicitante indicado “NO CUMPLE” con los requisitos necesarios para acceder a la misma.”
- Se excluye de la valoración la solicitud presentada por la FEDERACIÓN MELILLENSE DE BALONMANO al no cumplir los requisitos necesarios, según informe del Instructor que dice
“En atención al Informe evacuado por el Secretario Técnico Accidental de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de fecha 24 de marzo de 2025, la FEDERACION MELILLENSE DE BALONMANO, NO REUNE los requisitos necesario a para ser beneficiario de las Subvenciones Institucionales por procedimientos de concurrencia competitiva para Federaciones Deportivas Melillense, para el ejercicio 2025.”
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, 4 de agosto de 2025,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero