Decreto nº 157, de fecha 21 de agosto de 2025, relativo aprobación definitiva del Reglamento sobre la Protección, Regulación y Organización en el Uso de las Playas y Zonas de Baño de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto Nº 2025000157, de fecha 21 de agosto de 2025, ha dispuesto lo siguiente:
El Pleno de la Excma. Asamblea de esta Ciudad Autónoma, en sesión celebrada el día 12 de mayo de 2025, acordó aprobar, con carácter inicial, el Reglamento sobre la Protección, Regulación y Organización en el uso de las playas y zonas de baño de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 84.2.c) del Reglamento de la Asamblea se procedió a la exposición pública por período de un mes en el Boletín de la Ciudad (BOME Nº 6280, de fecha 23 de mayo de 2025), a efectos de reclamaciones o alegaciones por parte de los ciudadanos o personas jurídicas, sin que a lo largo del mismo, se haya presentado alegaciones o reclamación alguna.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.2.d) del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Reglamento se entiende definitivamente aprobado.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 28781/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
1.- EL REGLAMENTO SOBRE LA PROTECCIÓN, REGULACIÓN Y ORGANIZACIÓN EN EL USO DE LAS PLAYAS Y ZONAS DE BAÑO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, queda aprobado definitivamente de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.2 d) del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.- La publicación integra del Reglamento en el BOME.
3.- Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga.
REGLAMENTO SOBRE LA PROTECCIÓN, REGULACIÓN Y ORGANIZACIÓN EN EL USO DE LAS PLAYAS Y ZONAS DE
PREÁMBULO
La especial relevancia de las playas como espacios públicos de excepcional valor ambiental, turístico y recreativo en la Ciudad Autónoma de Melilla exige disponer de una normativa actualizada que regule eficazmente su utilización, protección y conservación. El presente Reglamento responde, por tanto, a la necesidad imperiosa de revisar y actualizar la Ordenanza Reguladora del Mantenimiento y Usos de las Playas, vigente desde el año 2006, con el fin de adaptarla a los cambios normativos producidos y a la realidad social actual, asegurando un marco jurídico claro y adaptado a las exigencias del momento presente.
Este Reglamento surge desde la convicción de cumplir con los principios de necesidad, eficacia, oportunidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal como exigen los artículos 129 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En definitiva, este Reglamento nace con el compromiso firme de proteger el patrimonio natural costero, promover un uso responsable de los espacios públicos marítimos, y ofrecer a los ciudadanos y visitantes de Melilla un entorno litoral seguro, limpio, accesible y ordenado, acorde a las exigencias sociales y normativas actuales.
ÍNDICE
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES...........................................................................................6
Artículo 1. Objeto.....................................................................................................6
Artículo 2. Competencia...........................................................................................6
Artículo 3. Ámbito de aplicación...............................................................................7
Artículo 4. Obligaciones de la C.AM.........................................................................8
Artículo 5. Carácter de las Playas............................................................................9
TÍTULO II
II.
ZONIFICACIÓN DE LAS PLAYAS Y PLAN DE PLAYAS.......................................................10
Artículo 6. División por zonas.................................................................................10
TÍTULO III
I .
MANTENIMIENTO...........................................................................................................14
CAPÍTULO I: LIMPIEZA DE LAS PLAYAS ..........................................................................14
Artículo 8. Mantenimiento y limpieza.....................................................................14
CAPÍTULO II: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, HIGIENE Y SALUBRIDAD. ................14
Artículo 9. Vertidos.................................................................................................15
CAPÍTULO III: SALVAMENTO Y SEGURIDAD....................................................................16
Artículo 10. Salvamento y seguridad......................................................................16
CAPÍTULO IV: MOBILIARIO DE PLAYAS...........................................................................16
Artículo 11. Mobiliario de playas. ...........................................................................16
TÍTULO IV
USOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. .....................................................................17
Artículo 12. Consideraciones generales. ................................................................17
Artículo 13. Embarcaciones....................................................................................21
Artículo 14. Bañistas. Banderas del estado de la mar, significado y aplicación...............................................................................................................22
Artículo 15. Uso de sombrillas................................................................................23
Artículo 16. Residuos..............................................................................................24
Artículo 17. Pasarelas.............................................................................................25
Artículo 18. Uso de duchas y lavapiés....................................................................25
Artículo 19. Juegos en la playa...............................................................................26
Artículo 20. Animales. ............................................................................................27
Artículo 21. Moragas. .............................................................................................28
Artículo 22. Zona habilitada para los toldos...........................................................30
Artículo 23. Playas y zonas libres de humos. .........................................................31
Artículo 24. Actividades de asociaciones, federaciones, clubes y similares. ..........32
TÍTULO V.
RÉGIMEN SANCIONADOR. .............................................................................................32
Artículo 25. Denuncias e inicio de expediente........................................................32
Artículo 26. Infracciones.........................................................................................33
Artículo 27. Clasificación de las infracciones..........................................................33
Artículo 28. Sanciones............................................................................................39
Artículo 29. Sanciones accesorias..........................................................................39
Artículo 30. Prescripción de infracciones y sanciones. ...........................................40
Artículo 31. Obligación de reposición del daño.......................................................41
Artículo 32. Competencia.......................................................................................41
DISPOSICIONES ADICIONALES.......................................................................................42
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. OBJETO.
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación, dentro del ámbito de las competencias de la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante C.A.M.), de todos los usos y actividades que pueden llevarse a cabo en las zonas de baño y playas, contenidas en el respectivo Plan de Playas que para dichos espacios elabore la C.A.M. y de los usos y actividades que los usuarios pueden realizar en los mismos, así como del mantenimiento y conservación que la C.A.M. debe realizar para las playas y el Medio Ambiente de su ciudad.
Las disposiciones del presente Reglamento se entenderán, sin perjuicio de la Legislación Estatal, en el ámbito de la ordenación de Playas y Costas.
Las actividades y servicios de conservación y mantenimiento que debe realizar la C.A.M., dentro de la temporada de playas, se concretarán en el correspondiente Plan de Playas que, una vez propuesto por la C.A.M., deberá ser aprobado por el órgano competente de la Administración del Estado. Las actividades y servicios que se realicen fuera de temporada o no se encuentran incluidos en el Plan, estarán sometidas a la aprobación expresa de la Autoridad Portuaria y/o el Organismo Estatal de Costas.
Artículo 2. Competencia.
Mantener las playas y lugares públicos de baños en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad.
Explotar, en su caso, los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de Régimen Local.
Vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la administración del Estado y la C.A.M. Sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.
El presente Reglamento tiende a regular el ejercicio de las competencias que la Ley de Costas asigna a la Ciudad Autónoma de Melilla, en aras de mantener las Playas y lugares públicos de baño de la misma, en las mejores condiciones higiénico-sanitarias y regular la vigilancia de las normas emanadas de la administración del Estado, en referencia al salvamento en caso de naufragio y seguridad de las personas que utilicen las playas y las zonas de baño públicas.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1.- El presente Reglamento será de aplicación a todas las playas y zonas de baño del término municipal de la Ciudad Autónoma de Melilla, que son las siguientes:
a)Playas de San Lorenzo.
c)Playa de la Hípica.
e)Playa de los Galápagos.
2.- Todos los usuarios de las playas y zonas de baño de las playas de la C.A.M., deberán cumplir con todas las prescripciones contenidas en el presente Reglamento y en las normas complementarias del mismo, así como las restricciones que se dicten por los órganos de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 4. Obligaciones de la C.AM.
En virtud de la frecuencia e intensidad estimada del uso de las diferentes playas de la ciudad, se establecen a título orientativo los siguientes intervalos que serán fijados definitivamente en el Plan de Playas:
TEMPORADA |
INICIO |
FINAL |
|
SEMANA SANTA |
Según el calendario |
||
BAJA |
(B) |
1 - mayo |
31 - mayo |
MEDIA |
(M) |
1 - junio |
20 - junio |
ALTA |
(A) |
21 - junio |
31 - agosto |
MEDIA |
(M) |
1septiembre |
11 - septiembre |
BAJA |
(B) |
12 septiembre |
15 – octubre (final de la temporada de playas) |
Litoral terrestre, incluyendo tanto la playa seca como el paseo marítimo.
Litoral marítimo, incluye una franja de orilla que incluya parte terrestre y marítima, según pleamar y bajamar, con la anchura que determine el plan.
Embarcaciones dedicadas a la limpieza de residuos sólidos flotantes, vertidos contaminantes y labores de instalación y mantenimiento de equipamiento durante la temporada de playas.
En la dársena de la zona Sur y en la zona Norte.
Guardia y custodia de todo el material instalado en las playas de la zona Norte y zona Sur, así como todo el material o medios que se incorporen en el futuro. (pasarelas, sombrillas, cartelería, aseos…)
Artículo 5. Carácter de las Playas.
Aguas de baño: aquellas de carácter marítimo en las que el baño esté expresamente autorizado o, no estando prohibido, se practique habitualmente por un número importante de personas.
Playas: zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, tengan o no vegetación, formadas por la acción del mar o del viento marino, u otras naturales o artificiales.
Zona de baño: el lugar donde se encuentran las aguas de baño de carácter marítimo y los lugares aledaños que constituyen parte accesoria de esta agua en relación a sus usos turísticos-recreativos. En los tramos de costa que pudieran no encontrarse balizados, se entenderá como zona de baño aquélla
que ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en playas, y 50 metros en el resto de la costa.
Zona marítimo-terrestre: espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o, cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial.
TÍTULO II.
ZONIFICACIÓN DE LAS PLAYAS Y PLAN DE PLAYAS.
Artículo 6. División por zonas.
Zona Sur: Playas de San Lorenzo, Cárabos, Hipódromo e Hípica.
Zona Norte: Playas y zonas de baños; Ensenada de los Galápagos, Horcas coloradas, Alcazaba y Aguadú.
Zona de Servicios, actuaciones y actividades.
Zona de Reposo.
Zona activa de baños.
115.c) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. A tal fin, la Consejería competente en materia de playas, aprobará la delimitación de estas zonas, especificando la tipología de los servicios que en cada temporada podrán establecerse, así como la gestión de los mismos en el Plan de Playas.
El Plan de Playas deberá contener la regulación de los lugares y fechas de ejecución de los citados servicios, así como de las actividades que durante la temporada de playas se vayan a realizar, tanto públicos como privados.
Aquellas entidades de carácter público o privado que deseen desarrollar actividades en las playas durante la temporada deberán dirigirse a la Consejería competente en materia de playas en el plazo establecido, solicitando que sean incluidos en el mismo. Dicha solicitud deberá incluir, al menos, la siguiente información:
Dicha información requerida en la solicitud no es numerus clausus, pudiendo establecerse otras, además de las expuestas, en el Plan de Playas.
Corresponde a la Consejería competente en materia de playas, incluir las actividades en el ‘Plan de Playas’, teniendo siempre como prioridad el mejor aprovechamiento de las mismas, previa consulta y de conformidad con los interesados, podrá modificar el lugar, fechas y los horarios. Asimismo, la Consejería facultativa en materia de playas, podrá establecer normas de comportamiento y uso relacionadas con sus competencias tales como: limpieza, seguridad, ruidos, etc., que regulen dicha actividad.
Orilla terrestre, que comprenderá la franja colindante con el mar, esta zona servirá de acceso al propio mar que baña la playa, su anchura no excederá de 15 metros. En esta zona el único mobiliario de uso público será el mobiliario de señalización y el que permita el acceso a personas con movilidad reducida (en adelante P.M.R.) a la zona de baños, situándolos lo más cerca posible del mar.
Zona propiamente de baños, que va desde la orilla hasta el balizamiento, limitando dicha zona.
TÍTULO III.
MANTENIMIEN TO.
CAPÍTULO I: LIMPIEZA DE LAS PLAYAS.
Artículo 8. Mantenimiento y limpieza.
CAPÍTULO II:
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, HIGIENE Y SALUBRIDAD.
Artículo 9. Vertidos.
CAPÍTULO III:
SALVAMENTO Y SEGURIDAD.
Artículo 10. Salvamento y seguridad.
CAPÍTULO IV:MOBILIARIO DE PLAYAS.
Artículo 11. Mobiliario de playas.
TÍTULO IV.
USOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES.
Artículo 12. Consideraciones generales.
procedimiento, ya sea visual o sonoro, o mediante cualquier tipo de instalación, ya sea desmontable o permanente.
Artículo 13. Embarcaciones.
Artículo 14. Bañistas. Banderas del estado de la mar, significado y aplicación.
Bandera de color rojo: playas donde se prohíbe el baño. Las personas que se bañen haciendo caso omiso de esta prohibición, se les obligará a salir del agua y se les podrá aplicar el Régimen Sancionador del presente Reglamento.
Bandera de color amarillo: playas peligrosas, precaución en el baño. Los menores de 12 años, por seguridad, no podrán bañarse si no van acompañados de un adulto (se entiende como adulto aquella persona que haya alcanzado la mayoría de edad legal).
Bandera de color verde: playas aptas para el baño.
Bandera blanca con el icono de medusa: bandera informativa alertando de una alta concentración de medusas.
Bandera negra: prohibición total de baño y estancia en la arena, por riesgo extraordinario y grave para la seguridad de las personas y su integridad física, con posibilidad de desalojo de la playa e intervención en la misma de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Artículo 15. Uso de sombrillas.
Artículo 16. Residuos.
Acceder a las playas con envases de vidrio.
Arrojar a la arena de la playa, orilla, mar y paseo marítimo cualquier residuo.
Abandonar residuos en la playa o en el paseo marítimo.
No se emplearán para los vertidos de líquidos, escombros, maderas y elementos similares, así como para animales muertos o enseres.
No se depositarán en ellos materiales de combustión o similar.
Se deberá cerrar la tapa una vez utilizado el contenedor.
La zona bajo las sombrillas, por ser zona de difícil limpieza, tendrá un carácter especial y si se contraviniesen este Reglamento, a efectos de sanción, esta tendrá mayor calificación e importe.
Es obligatorio el reciclaje tal y como se establece en el reglamento para la recogida de residuos municipales y la limpieza viaria en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 17. Pasarelas.
Mover las pasarelas de sitio.
Alterar su estructura.
Romper o manipular las pasarelas y sus anclajes de unión.
Dedicar las pasarelas a otros usos distintos de los enunciados.
Artículo 18. Uso de duchas y lavapiés.
El uso de las duchas y lavapiés para jugar con el agua.
Colocar bloqueadores en los pulsadores para conseguir un chorro continuo de agua.
Asearse con jabón, gel o similares.
Ducharse en ropa interior o vestidos con ropa.
No se podrán lavar los utensilios de acampada o similar (vasos, cubiertos, sartenes, paelleras, ollas, platos y demás elementos similares).
Artículo 19. Juegos en la playa.
Queda prohibido realizar juegos en lugares no habilitados para ello y, especialmente, en las zonas delimitadas en el Plan de Playas para la instalación de sombrillas y hamacas, y la zona de orilla habilitada para el paso y acceso al mar, que se indique igualmente en dicho plan.
Artículo 20. Animales.
En el caso de la Ensenada de Galápagos, debido a su especial ubicación y condicionantes patrimoniales, esta prohibición se hará extensible a la totalidad de su área cerrada, desde el arco de acceso al Foso de Santiago desde la plaza de los Pescadores, hasta la orilla del mar, incluido la escalera y la rampa para las personas con movilidad reducida.
El portador del animal deberá mantenerlo en todo momento controlado y, en los que pesen más de 20 kilogramos o tengan un carácter irascible, estarán provistos de bozal.
Deberán evitarse las deyecciones en la playa y, si ello se produjese, la persona responsable del animal deberá recoger y retirar los excrementos, además de la arena afectada, en las bolsas higiénicas que será obligatorio llevar dicha finalidad.
Deberá portarse en todo momento la documentación relativa a la identificación del animal (cartilla de vacunación, tarjeta del chip de identificación, seguro y demás documentación similar).
Se deberá observar la diligencia debida para garantizar la buena convivencia de los animales entre sí y con el resto de los usuarios.
Sólo se permitirá el acceso de un animal por persona responsable del mismo y en ningún caso estará permitido el acceso de los perros definidos legal o reglamentariamente como potencialmente peligrosos (en adelante P.P.P.).
Durante la temporada de baño, los perros podrán permanecer en esta playa en la franja horaria que determine la C.A.M., que podrá ser limitado por razón de la necesidad de los trabajos más intensivos de limpieza que demanda esta zona especial.
Artículo 21. Moragas.
Artículo 22. Zona habilitada para los toldos.
Solo está permitido instalar un toldo por unidad familiar.
El montaje siempre quedará, como mínimo, diez metros por detrás de la última fila de sombrillas colocadas por la C.A.M., permitiendo el uso preferente de las mimas por parte de los usuarios. Cuando no haya sombrillas delante de la zona de toldos, estos se montarán a 15 metros de la línea de orilla, no dificultando por seguridad la visibilidad de los usuarios.
El espacio mínimo entre toldos tiene que ser de 5 metros en todo su perímetro, incluyendo los vientos y cuerdas de sujeción, para facilitar el paso y el libre movimiento de los usuarios.
La superficie máxima de ocupación en la arena será de 15 metros cuadrados, incluidos los vientos o cuerdas de sujeción.
Se prohíbe usar el toldo a modo de caseta, cerrando sus laterales.
Se prohíbe colgar, colocar encima o sujetar, cualquier elemento que altere su estructura, como pérgolas, lonas, carpas, telas, prendas de vestir, sábanas, mantas, cortinas, toallas, o similar. Así como unir o juntar más de un toldo entre sí, con las sombrillas de la C.A.M., o con las sombrillas que porten los usuarios, mediante los elementos descritos en este mismo párrafo.
Los usuarios serán los responsables de mantener las zonas habilitadas libre de cualquier residuo, como son los envases, papeles, cartones, plásticos, latas, cuerdas, piquetas, o similares; así como de todos los restos orgánicos.
Artículo 23. Playas y zonas libres de humos.
Artículo 24. Actividades de asociaciones, federación
En el caso de haberse incluido en el Plan de Playas, esta autorización se entenderá concedida por la Consejería de la C.A.M. con competencia en materia de playas, sin que esto exima de otras autorizaciones que fueran necesarias, en función de la actividad a desarrollar.
TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 25. Denuncias e inicio de expediente.
Artículo 26. Infracciones.
Artículo 27. Clasificación de las infracciones.
Infracciones leves.
Infracciones graves.
Infracciones muy graves.
CC.Las actuaciones indecorosas u obscenas que perjudiquen la armonía de los usuarios de la playa, sin perjuicio de otras infracciones que pudieran cometer a otros textos normativos.
explotaciones.
Para la imposición y graduación de las sanciones que correspondan, se valorarán las siguientes circunstancias: o La intencionalidad del infractor o infractores.
Artículo 28. Sanciones.
Infracciones leves: multas de 200 hasta 750 euros.
Infracciones graves: multas de 751 hasta 1.500 euros.
Infracciones muy graves: multas de 1.501 hasta 3.000 euros.
La alteración social a causa de la actividad infractora.
Las circunstancias dolosas o culposas del causante de la infracción.
Artículo 29. Sanciones accesorias.
Incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción.
Reparación por parte de la Administración y con cargo a la persona infractora, de los daños que hayan podido ocasionarse.
Adopción de las medidas correctoras o preventivas que sean necesarias para evitar que se produzcan o que se continúen produciendo daños o molestias al resto de usuarios, con cargo al infractor o infractores.
Retirada de licencia de pesca, pesca submarina o similares.
Artículo 30. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 31. Obligación de reposición del daño.
Artículo 32. Competencia.
La competencia para la tramitación de solicitudes relativas al presente Reglamento, resolución de las mismas, régimen sancionador y en general, para la interpretación de su contenido, corresponderá a partir de la entrada en vigor del Reglamento, al titular de la Consejería de Medio Ambiente o aquel con competencia en materia de playas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Colaboración entre administraciones.
La aplicación de las disposiciones contempladas en el Reglamento se realizará sin menoscabo de la legislación específica que sea indicada para los eventos y/o actividades que puedan estar relacionadas con el uso de playas y sus espacios cercanos (tanto terrestre como marítimo), primando la colaboración interadministrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Procedimientos que resolverá la Administración de la C.A.M.
Cualquier recurso o revisión de oficio de actos dictados por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla competente en materia de playas, será resuelto por la misma Administración.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Desarrollo y ejecución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 del Estatuto de autonomía y en virtud del artículo 13.1.3 y 69.3 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, se autoriza expresamente al Consejo de Gobierno para el desarrollo del presente Reglamento.
DISPOCIÓN DEROGATORIA. Queda derogada la ORDENANZA REGULADORA DEL MANTENIMIENTO Y USO DE LA PLAYAS DE LA CIUDAD DE MELILLA, aprobada por el Pleno de la Excma. Asamblea en sesión extraordinaria de 30-XI-2005 (BOME Nº 4258 de 6 de enero de 2006).
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla tras la aprobación definitiva por la Excma. Asamblea de Melilla.
Melilla, a 22 de agosto de 2025,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,
Juan Luis Villaseca Villanueva