ARTÍCULO Nº 226 (CVE: BOME-AX-2025-226) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 48 - lunes, 25 de agosto de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA


Decreto nº 157, de fecha 21 de agosto de 2025, relativo aprobación definitiva del Reglamento sobre la Protección, Regulación y Organización en el Uso de las Playas y Zonas de Baño de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto Nº 2025000157, de fecha 21 de agosto de 2025, ha dispuesto lo siguiente:

El Pleno de la Excma. Asamblea de esta Ciudad Autónoma, en sesión celebrada el día 12 de mayo de 2025, acordó aprobar, con carácter inicial, el Reglamento sobre la Protección, Regulación y Organización en el uso de las playas y zonas de baño de la Ciudad Autónoma de Melilla.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 84.2.c) del Reglamento de la Asamblea se procedió a la exposición pública por período de un mes en el Boletín de la Ciudad (BOME Nº 6280, de fecha 23 de mayo de 2025), a efectos de reclamaciones o alegaciones por parte de los ciudadanos o personas jurídicas, sin que a lo largo del mismo, se haya presentado alegaciones o reclamación alguna.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.2.d) del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Reglamento se entiende definitivamente aprobado.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 28781/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

1.- EL REGLAMENTO SOBRE LA PROTECCIÓN, REGULACIÓN Y ORGANIZACIÓN EN EL USO DE LAS PLAYAS Y ZONAS DE BAÑO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, queda aprobado definitivamente de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.2 d) del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.- La publicación integra del Reglamento en el BOME.

3.- Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga.

 

REGLAMENTO SOBRE LA PROTECCIÓN, REGULACIÓN Y ORGANIZACIÓN EN EL USO DE LAS PLAYAS Y ZONAS DE

PREÁMBULO

La especial relevancia de las playas como espacios públicos de excepcional valor ambiental, turístico y recreativo en la Ciudad Autónoma de Melilla exige disponer de una normativa actualizada que regule eficazmente su utilización, protección y conservación. El presente Reglamento responde, por tanto, a la necesidad imperiosa de revisar y actualizar la Ordenanza Reguladora del Mantenimiento y Usos de las Playas, vigente desde el año 2006, con el fin de adaptarla a los cambios normativos producidos y a la realidad social actual, asegurando un marco jurídico claro y adaptado a las exigencias del momento presente.

Este Reglamento surge desde la convicción de cumplir con los principios de necesidad, eficacia, oportunidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal como exigen los artículos 129 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Necesidad y oportunidad: La creciente presión social sobre el uso de las playas y zonas de baño, unida a la evolución de las exigencias ambientales y turísticas, evidencia la necesidad de contar con un instrumento normativo actualizado que permita gestionar adecuadamente estos espacios. La aprobación de un renovado Plan de Playas, previsto en este Reglamento, resulta imprescindible para coordinar temporal y espacialmente las actividades, servicios y usos autorizados, garantizando una utilización sostenible y armónica con el entorno.
  • Eficacia: La nueva regulación pretende establecer un marco de actuación claro que facilite la gestión municipal en materia de playas, articulando instrumentos concretos como el Plan de Playas, que permita una planificación eficiente y efectiva de las actividades y servicios ofertados, asegurando el máximo beneficio social y la mejor conservación de los espacios naturales implicados.
  • Seguridad Jurídica: Este Reglamento proporciona un marco normativo claro, actualizado y coherente con el resto del ordenamiento jurídico, garantizando certidumbre tanto a los ciudadanos como a la Administración en la gestión diaria de las playas. Asimismo, facilita la defensa del dominio público  marítimo-terrestre,  estableciendo procedimientos transparentes y previsibles en su aplicación.
  • Transparencia: El proceso de elaboración y aprobación de este Reglamento ha sido concebido para permitir la máxima participación ciudadana y el acceso a la información, asegurando así la transparencia en la gestión pública de las playas. De igual manera, el Plan de Playas será objeto de difusión pública, permitiendo su conocimiento general y facilitando la colaboración y participación activa de la sociedad melillense.
  • Eficiencia: Finalmente, la presente normativa incorpora medidas destinadas a simplificar procedimientos, reducir cargas administrativas innecesarias y optimizar los recursos públicos disponibles, con el objeto de asegurar una gestión eficaz y sostenible de las playas y zonas de baño.

En definitiva, este Reglamento nace con el compromiso firme de proteger el patrimonio natural costero, promover un uso responsable de los espacios públicos marítimos, y ofrecer a los ciudadanos y visitantes de Melilla un entorno litoral seguro, limpio, accesible y ordenado, acorde a las exigencias sociales y normativas actuales.


 

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ÍNDICE

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES...........................................................................................6

Artículo 1. Objeto.....................................................................................................6

Artículo 2. Competencia...........................................................................................6

Artículo 3. Ámbito de aplicación...............................................................................7

Artículo 4. Obligaciones de la C.AM.........................................................................8

Artículo 5. Carácter de las Playas............................................................................9

TÍTULO                                                                                                                      II

II.

ZONIFICACIÓN DE LAS PLAYAS Y PLAN DE PLAYAS.......................................................10

Artículo 6. División por zonas.................................................................................10

TÍTULO III

I .

MANTENIMIENTO...........................................................................................................14

CAPÍTULO I: LIMPIEZA DE LAS PLAYAS ..........................................................................14

Artículo 8. Mantenimiento y limpieza.....................................................................14

CAPÍTULO II: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, HIGIENE Y SALUBRIDAD. ................14

Artículo 9. Vertidos.................................................................................................15

CAPÍTULO III: SALVAMENTO Y SEGURIDAD....................................................................16

Artículo 10. Salvamento y seguridad......................................................................16

CAPÍTULO IV: MOBILIARIO DE PLAYAS...........................................................................16

Artículo 11. Mobiliario de playas. ...........................................................................16

TÍTULO IV

USOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. .....................................................................17

Artículo 12. Consideraciones generales. ................................................................17

Artículo 13. Embarcaciones....................................................................................21

Artículo 14. Bañistas. Banderas del estado de la mar, significado y aplicación...............................................................................................................22

Artículo 15. Uso de sombrillas................................................................................23

Artículo 16. Residuos..............................................................................................24

Artículo 17. Pasarelas.............................................................................................25

Artículo 18. Uso de duchas y lavapiés....................................................................25

Artículo 19. Juegos en la playa...............................................................................26

Artículo 20. Animales. ............................................................................................27

Artículo 21. Moragas. .............................................................................................28

Artículo 22. Zona habilitada para los toldos...........................................................30

Artículo 23. Playas y zonas libres de humos. .........................................................31

Artículo 24. Actividades de asociaciones, federaciones, clubes y similares. ..........32

TÍTULO V.

RÉGIMEN SANCIONADOR. .............................................................................................32

Artículo 25. Denuncias e inicio de expediente........................................................32

Artículo 26. Infracciones.........................................................................................33

Artículo 27. Clasificación de las infracciones..........................................................33

Artículo 28. Sanciones............................................................................................39

Artículo 29. Sanciones accesorias..........................................................................39

Artículo 30. Prescripción de infracciones y sanciones. ...........................................40

Artículo 31. Obligación de reposición del daño.......................................................41

Artículo 32. Competencia.......................................................................................41

DISPOSICIONES ADICIONALES.......................................................................................42


 

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TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. OBJETO.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación, dentro del ámbito de las competencias de la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante C.A.M.), de todos los usos y actividades que pueden llevarse a cabo en las zonas de baño y playas, contenidas en el respectivo Plan de Playas que para dichos espacios elabore la C.A.M. y de los usos y actividades que los usuarios pueden realizar en los mismos, así como del mantenimiento y conservación que la C.A.M. debe realizar para las playas y el Medio Ambiente de su ciudad.

Las disposiciones del presente Reglamento se entenderán, sin perjuicio de la Legislación Estatal, en el ámbito de la ordenación de Playas y Costas.

Las actividades y servicios de conservación y mantenimiento que debe realizar la C.A.M., dentro de la temporada de playas, se concretarán en el correspondiente Plan de Playas que, una vez propuesto por la C.A.M., deberá ser aprobado por el órgano competente de la Administración del Estado. Las actividades y servicios que se realicen fuera de temporada o no se encuentran incluidos en el Plan, estarán sometidas a la aprobación expresa de la Autoridad Portuaria y/o el Organismo Estatal de Costas.

Artículo 2. Competencia.

  1. Competencias Municipales. El artículo 115 de la citada Ley de Costas, atribuye competencias municipales en el dominio marítimo terrestre estatal, que en lo referente a las playas se concretan en:

 Mantener las playas y lugares públicos de baños en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad.

 Explotar, en su caso, los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de Régimen Local.

 Vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la administración del Estado y la C.A.M. Sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.

  1. Ejercicio de las Competencias:

El presente Reglamento tiende a regular el ejercicio de las competencias que la Ley de Costas asigna a la Ciudad Autónoma de Melilla, en aras de mantener las Playas y lugares públicos de baño de la misma, en las mejores condiciones higiénico-sanitarias y regular la vigilancia de las normas emanadas de la administración del Estado, en referencia al salvamento en caso de naufragio y seguridad de las personas que utilicen las playas y las zonas de baño públicas.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1.- El presente Reglamento será de aplicación a todas las playas y zonas de baño del término municipal de la Ciudad Autónoma de Melilla, que son las siguientes:

a)Playas de San Lorenzo.

  1. b) Playa de los Cárabos.

c)Playa de la Hípica.

  1. d) Playa del Hipódromo.

e)Playa de los Galápagos.

  1. Playa de Horcas Coloradas.
  2. Playa de la Alcazaba.
  3. f) Zona de baño de Aguadú.

2.- Todos los usuarios de las playas y zonas de baño de las playas de la C.A.M., deberán cumplir con todas las prescripciones contenidas en el presente Reglamento y en las normas complementarias del mismo, así como las restricciones que se dicten por los órganos de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Artículo 4. Obligaciones de la C.AM.

  1. Dentro de sus competencias, la Ciudad Autónoma de Melilla redactará un Plan de Playas, que será aprobado por el Consejo de Gobierno y donde se establecerán el inicio y el final de las actividades y servicios de playas, con sus respectivas frecuencias, en función de las diferentes etapas de cada temporada.

En virtud de la frecuencia e intensidad estimada del uso de las diferentes playas de la ciudad, se establecen a título orientativo los siguientes intervalos que serán fijados definitivamente en el Plan de Playas:

 

TEMPORADA

INICIO

FINAL

SEMANA SANTA

Según el calendario

BAJA

(B)

1 - mayo

31 - mayo

MEDIA

(M)

1 - junio

20 - junio

ALTA

(A)

21 - junio

31 - agosto

MEDIA

(M)

1septiembre

11 - septiembre

BAJA

(B)

12 septiembre

15 – octubre

(final de la temporada de playas)

 

  1. Los servicios que se incluyen en la gestión de playas vendrán detallados en el Plan de playas y comprenderán, preferentemente, los siguientes:
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  1. Limpieza:

 Litoral terrestre, incluyendo tanto la playa seca como el paseo marítimo.

 Litoral marítimo, incluye una franja de orilla que incluya parte terrestre y marítima, según pleamar y bajamar, con la anchura que determine el plan.

 Embarcaciones dedicadas a la limpieza de residuos sólidos flotantes, vertidos contaminantes y labores de instalación y mantenimiento de equipamiento durante la temporada de playas.

En la dársena de la zona Sur y en la zona Norte.

  1. Vigilancia:

Guardia y custodia de todo el material instalado en las playas de la zona Norte y zona Sur, así como todo el material o medios que se incorporen en el futuro. (pasarelas, sombrillas, cartelería, aseos…)

Artículo 5. Carácter de las Playas.

  1. Las playas, zonas marítimas terrestres, el mar territorial, los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental constituyen bienes de dominio público estatal.
  2. A efectos del presente Reglamento, y de acuerdo con la normativa estatal básica, así como la que resulte de aplicación en la Ciudad Autónoma de Melilla, se entiende como:

 Aguas de baño: aquellas de carácter marítimo en las que el baño esté expresamente autorizado o, no estando prohibido, se practique habitualmente por un número importante de personas.

 Playas: zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, tengan o no vegetación, formadas por la acción del mar o del viento marino, u otras naturales o artificiales.

 Zona de baño: el lugar donde se encuentran las aguas de baño de carácter marítimo y los lugares aledaños que constituyen parte accesoria de esta agua en relación a sus usos turísticos-recreativos. En los tramos de costa que pudieran no encontrarse balizados, se entenderá como zona de baño aquélla

que ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en playas, y 50 metros en el resto de la costa.

 Zona marítimo-terrestre: espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o, cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial.

 

TÍTULO II.

ZONIFICACIÓN DE LAS PLAYAS Y PLAN DE PLAYAS.

 

Artículo 6. División por zonas.

  1. Las playas de la Ciudad Autónoma de Melilla se dividen en dos zonas:

 Zona Sur: Playas de San Lorenzo, Cárabos, Hipódromo e Hípica.

 Zona Norte: Playas y zonas de baños; Ensenada de los Galápagos, Horcas coloradas, Alcazaba y Aguadú.

  1. Para el mejor aprovechamiento común y general de estas playas, el espacio que cada una ocupa podrá dividirse en tres puntos:

 Zona de Servicios, actuaciones y actividades.

 Zona de Reposo.

 Zona activa de baños.

  1. En la zona delimitada como Servicios, se establecerán los servicios de temporada, que podrán gestionarse de forma directa o indirecta por la Administración de la Ciudad, en virtud de las facultades contenidas en el artículo

115.c) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. A tal fin, la Consejería competente en materia de playas, aprobará la delimitación de estas zonas, especificando la tipología de los servicios que en cada temporada podrán establecerse, así como la gestión de los mismos en el Plan de Playas.

El Plan de Playas deberá contener la regulación de los lugares y fechas de ejecución de los citados servicios, así como de las actividades que durante la temporada de playas se vayan a realizar, tanto públicos como privados.

Aquellas entidades de carácter público o privado que deseen desarrollar actividades en las playas durante la temporada deberán dirigirse a la Consejería competente en materia de playas en el plazo establecido, solicitando que sean incluidos en el mismo. Dicha solicitud deberá incluir, al menos, la siguiente información:

  • Descripción de la actividad.
  • Lugar donde se desea realizar.
  • Fechas y horarios.
  • Indicación de la Titularidad de la actividad.
  • Descripción de la actividad.
  • Indicación de si es de carácter lúdico y/o lucrativo.
  • Plano a escala de Ocupación (1/2000 y 1/500).
  • Documentación Técnica y/o Proyecto del Montaje, si procede.
  • Plano de ocupación/montaje con superficies reales de arenal y/o lámina de agua ocupadas, con indicación del nº máximo de metros cuadrados ocupados.
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  • A efectos de cálculo de la Tasa de Ocupación del Dominio Público Marítimo- Terrestre, Estudio Económico con Importe Neto de Negocio de la Actividad, si procede (lucrativa).
  • Fechas y Horarios.
  • Indicación de la utilización (o no) de equipo de sonido. En caso de uso de equipo de sonido, se deberá solicitar la exención de los objetivos de calidad acústica durante los eventos solicitados a la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza o Consejería competente en cada momento en materia de protección del medio ambiente. La solicitud se deberá presentar con una antelación a la realización del evento mínima de 2 semanas. En dicha solicitud se deberá incluir la potencia máxima de emisión de los equipos a instalar.
  • Todos los eventos deberán contar con un coordinador de seguridad, quien estará presente durante todo el evento velando por la seguridad de los participantes y/o los viandantes/espectadores. Además, deberán tener un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a la actividad desarrollada.
  • En el caso de actividades de pesca, estas deberán ser programadas fuera del horario de baño (de 11:00 a 20:00 horas).

Dicha información requerida en la solicitud no es numerus clausus, pudiendo establecerse otras, además de las expuestas, en el Plan de Playas.

Corresponde a la Consejería competente en materia de playas, incluir las actividades en el ‘Plan de Playas’, teniendo siempre como prioridad el mejor aprovechamiento de las mismas, previa consulta y de conformidad con los interesados, podrá modificar el lugar, fechas y los horarios. Asimismo, la Consejería facultativa en materia de playas, podrá establecer normas de comportamiento y uso relacionadas con sus competencias tales como: limpieza, seguridad, ruidos, etc., que regulen dicha actividad.

  • Las actividades y servicios que pretendan realizarse dentro de la temporada de playas deberán estar incluidas en el ‘Plan de Playas’. En caso de no ser así, se entenderán expresamente desautorizadas o prohibidas
  • No obstante, aquellas actividades que no hayan sido debidamente incluidas en el ‘Plan de Playas’, debido a su eventualidad y contenido, podrán ser autorizadas, previa solicitud conforme al citado Plan, por la unidad competente en materia de costas.
  1. En las zonas delimitadas como de reposo, se mantendrá la playa libre de todo desarrollo de actividades, permitiendo únicamente la colocación de sombrillas, cartelería informativa, mesas, sillas, tumbonas, papeleras, pasarelas y utensilios de pic-nic, que podrán ser portadas por los usuarios de las playas o bien alquiladas por los servicios que a tal fin pueda establecerse en la forma prevista anteriormente. En esta zona se garantiza en todo momento el uso común y general de las playas.
  2. La zona delimitada como de baños incluye las siguientes dos zonas:

 Orilla terrestre, que comprenderá la franja colindante con el mar, esta zona servirá de acceso al propio mar que baña la playa, su anchura no excederá de 15 metros. En esta zona el único mobiliario de uso público será el mobiliario de señalización y el que permita el acceso a personas con movilidad reducida (en adelante P.M.R.) a la zona de baños, situándolos lo más cerca posible del mar.

 Zona propiamente de baños, que va desde la orilla hasta el balizamiento, limitando dicha zona.

  1. Corresponde a la Consejería con competencia en materia de playas, autorizar o denegar el uso para el baño público en los espacios mencionados en el punto 1 del presente artículo, pudiendo prohibirse este uso por razones de seguridad, previa comunicación/autorización del órgano competente de la Administración del Estado. De esta manera, por razones de seguridad también se podrá prohibir saltar de cualquier acantilado o roca que ponga en riesgo a los usuarios, directa o indirectamente.
  2. La Ensenada de los Galápagos, por sus singulares características, podrá tener tendrá regulado el aforo, por seguridad y protección de los usuarios. Para ello se utilizarán los medios necesarios que dicte la Consejería con competencia en materia de playas.

 

TÍTULO III.

MANTENIMIEN TO.

 

CAPÍTULO I: LIMPIEZA DE LAS PLAYAS.

Artículo 8. Mantenimiento y limpieza.

  1. Los trabajos de mantenimiento estarán centrados en la limpieza y se realizarán, en concreto, en las siguientes playas de la Ciudad Autónoma.: San Lorenzo, los Cárabos, Hipódromo, Hípica, Ensenada de los Galápagos, Horcas Coloradas, Alcazaba y los acantilados de Aguadú (siempre y cuando estén autorizadas e incluidas en el Plan de Playas a excepción de las playas y zonas de baños que, por cualquier circunstancia, no se encuentren incluidas temporal o definitivamente en el ‘Plan de Playas’ ).
  2. La Consejería con competencias en materia de playas, deberá organizar y ordenar la limpieza de las playas, así como adoptar las medidas pertinentes para que en todo momento las playas estén completamente limpias y cuidadas. La limpieza de las mismas se organiza según el Plan de Playas, durante las temporadas de baño definidas en el artículo 4 del presente Reglamento, incluyendo la Semana Santa (según el calendario).
  3. Fuera de la temporada de baños, el mantenimiento y limpieza se gestionará por el servicio encargado de la limpieza viaria de la C.A.M.

 


 

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CAPÍTULO II:

PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, HIGIENE Y SALUBRIDAD.

Artículo 9. Vertidos.

  1. En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Costas, no podrán realizarse desde la tierra , en cuyo concepto se incluyen también las playas y los lugares públicos de baño, directa o indirectamente vertidos de sustancias liquidas o sólidas que puedan traer como consecuencia peligro para la salud humana, perjudicar los recursos vivos y el sistema ecológico, ni reducir las posibilidades de esparcimiento y obstaculizar otros usos legítimos de los mares y playas.
  2. En aplicación de lo establecido en el punto anterior, las industrias y servicios que viertan al mar dispondrán de los mecanismos suficientes para evitar cualquier tipo de contaminación, degradación del medio ambiente y los ecosistemas, evitando poner en peligro tanto la salud y la vida humana, como la fauna y flora marina.
  3. Las embarcaciones de recreo y barcos que naveguen por las cercanías de las playas y lugares públicos de baño de la Ciudad Autónoma de Melilla dispondrán de los medios de seguridad para evitar cualquier escape de crudo o vertido de contaminantes, sin que puedan realizar limpiezas de fondo (evacuación de sentinas o depósitos de contención de aguas negras). En caso de incumplimiento de esta disposición que emana del vigente ordenamiento jurídico, la administración local podrá efectuar las correspondientes denuncias y ejercitar las acciones legales pertinentes para exigir la reparación de los daños causados.
  4. Con el fin de mantener una adecuada Protección Medioambiental, se vigilará por el personal de la Ciudad Autónoma de Melilla, y bajo la dirección de la Consejería con competencia en materias de playas, los vertidos que puedan causar mareas negras y depósitos de materiales que puedan producir contaminantes y riesgos de accidentes, denunciando a los infractores y adoptando las medidas urgentes para impedir que se sigan produciendo actuaciones de este tipo.
  5. En caso de infracciones por parte de los usuarios en las playas de Melilla, la Ciudad Autónoma de Melilla podrá sancionar dichas conductas conforme a lo contenido en el Título V de este Reglamento sin menoscabo de ulterior norma de desarrollo.

CAPÍTULO III:

SALVAMENTO Y SEGURIDAD.

Artículo 10. Salvamento y seguridad.

  1. El ejercicio de las competencias sobre Salvamento y Seguridad, las desarrollarán las áreas pertinentes del Gobierno responsables en dichas materias, sin perjuicio de las establecidas respecto del salvamento acuático recogidas en el Plan de Playas. Estas actuaciones, deberán estar coordinadas con los Servicios de Playas (terrestre y marítimo), con Salvamento y Socorrismo, Protección Civil y Controladores de la C.A.M.

CAPÍTULO IV:MOBILIARIO DE PLAYAS.

Artículo 11. Mobiliario de playas.

  1. Durante la temporada de playas, la C.A.M. habilitará el mobiliario y señalización necesaria para que las playas sean confortables para los ciudadanos y permitan, si es posible, optar a la obtención de un distintivo de calidad. La relación detallada de este mobiliario deberá estar incluida e el Plan de Playas de la ciudad:

 

TÍTULO IV.

USOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES.

 

Artículo 12. Consideraciones generales.

  1. Constituyen las playas un bien de dominio público, tanto en su modalidad de uso, como de servicios; se prohíbe expresamente el uso privativo de las mismas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Costas sobre las reservas demaniales.
  2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.5. de la Ley de Costas, se prohíbe en las playas zonas de baño de la Ciudad Autónoma de Melilla, el establecimiento y la circulación de vehículos de cualquier tipo, de dos, cuatro o más ruedas, por tracción mecánica o animal. Se eximen de dicha prohibición los vehículos de Urgencias, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Local, Bomberos, Servicios de Socorrismo, Protección Civil, Limpieza, Servicios de mantenimiento de la Ciudad Autónoma y Coordinación de Playas.
  3. Quedan prohibidas las pernoctaciones, campamentos y/o acampadas en las playas, así como la instalación de casetas, tiendas de campañas, carpas, pérgolas, faldones, o similares y todo tipo de montajes que no autorice la Consejería con competencias en materia de playas o Autoridad Competente.
  4. Las instalaciones desmontables que se destinen a dotación de servicios en las playas, o utilización de módulos que puedan autorizarse, deberán disponer de los sistemas para la evacuación de aguas residuales y fecales conectadas a la red de saneamiento, que deberán inspeccionar y revisar los servicios técnicos de la C.A.M., sin cuyo requisito no podrán ser autorizados.
  5. Queda expresamente prohibida la publicidad no autorizada por la administración competente en la playa, a través de cualquier medio o

procedimiento, ya sea visual o sonoro, o mediante cualquier tipo de instalación, ya sea desmontable o permanente.

  1. Queda expresamente prohibida la venta ambulante y actividades no autorizadas. Los adjudicatarios de un derecho de explotación en la playa no permitirán el ejercicio de la venta ambulante dentro de sus instalaciones y denunciarán a la Policía Local este tipo de actividad. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar al inicio del correspondiente expediente administrativo para la retirada de la concesión o autorización administrativa municipal.
  2. Los agentes de la autoridad podrán requisar la mercancía a aquellas a personas que realicen la venta prohibida en el número anterior, los cuales deberán cesar la actividad prohibida a requerimiento de la autoridad, sin perjuicio de la instrucción del oportuno expediente sancionador.
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  1. Otras prohibiciones cuyo incumplimiento conllevará la aplicación del régimen sancionador del presente Reglamento son:
    1. Queda prohibida la vandalización de las sombrillas, duchas, Lavapiés o cualquier otro equipamiento o mobiliario de playas; alterar su estructura, así como hacer un uso incorrecto de ellos.
    2. Queda prohibido ducharse con ropa interior o ropa no adecuada, así como la utilización de champú, geles o similares.
    3. Queda prohibido el uso indebido de las zonas reservadas a las personas con movilidad reducida. Pasarelas para P.M.R., zonas de baño adaptadas, así como zonas de sombra, sombrillas y cualquier otro material destinado para un uso específico.
    4. Queda prohibida la evacuación fisiológica en la playa (zona terrestre y marítima) y el paseo marítimo.
    5. Queda prohibido lavarse o asearse en el agua del mar, usando geles, detergentes, jabones o productos similares.
    6. Queda prohibido lavar ropa en el mar, usando geles, detergentes, jabones o productos similares.
    7. Queda prohibido bañarse en el mar con ropa y prendas que no sean propiamente de baño, por seguridad (flotabilidad negativa) e higiene.
    8. Queda prohibido bañarse en estado de embriaguez.
    9. Se prohíbe en todas las Playas y zonas de baño hacer fuego, cocinar, asar al aire libre, o similares excepto en las zonas habilitadas para tal fin y recogidas en el Plan de Playas.
    10. Se prohíben en la orilla terrestre y zona propiamente de baños; los juegos de pelota, con paletas, raquetas, discos y similares que pudieran causar molestias a los usuarios, con la única excepción de las instalaciones deportivas que debidamente autorice la Ciudad Autónoma de Melilla.
    11. Se prohíbe la utilización de los espigones o diques existentes en las playas de la Ciudad, así como los de futura construcción, usarlos como plataformas de paseo, zona de baño o zona de pesca en todas sus modalidades (deportiva, marítima, submarina, redes o similares, etc.). Se incluyen en esta prohibición los siguientes espigones o diques:
      1. Espigón ubicado en la playa de San Lorenzo, colindante con el Puerto Deportivo.
      2. Espigón ubicado entre las playas de los Cárabos e Hipódromo.
      3. Espigón ubicado entre las playas del Hipódromo y la Hípica.
      4. Dique exento a la playa del Hipódromo.
      5. Espigón ubicado en la playa de la Hípica y denominado como dique Sur, se prohíbe el baño. La pesca con caña se autoriza, sólo más allá de la zona de balizamiento o límite de la zona de baño.
    12. Se prohíbe la pesca submarina en todas las playas y zonas de baño tanto de la zona Sur como de la zona Norte.
    13. Se prohíbe la pesca deportiva y marítima en todas las playas y zonas de baño de la zona Sur y zona Norte.
    14. Se prohíbe la pesca con redes, aparejos, palangre, o similar; en todas las playas y zonas de baño de la zona Sur y zona Norte.
    15. Queda prohibido durante todo el año y en todas las playas y zonas de baño de la zona Sur y Norte, introducir animales. Con la excepción de lo que indica el artículo 20 del presente Reglamento.
    16. Está prohibido el acceso a las playas y zonas de baño de la zona norte utilizando la zona terrestre de los acantilados o laderas que no estén especialmente habilitados y autorizados por Costas, Delegación del Gobierno, o en su defecto por la C.A.M., así como saltar desde estos lugares al espejo de agua.
    17. Queda prohibido provocar o mantener en la zona de playa y zonas de baño, ruidos de una intensidad tal que puedan molestar al resto de los usuarios y perjudiquen el anidamiento de aves (ensenada de los Galápagos y desembocadura del río Oro). En particular, los aparatos de música, radio o cualquier dispositivo de reproducción o similar, deberán ser inaudibles salvo para el propio usuario. En las zonas declaradas como “libres de ruido”, queda terminantemente prohibido el uso de cualquiera de los mencionados dispositivos.
    18. Queda prohibido lavar los utensilios de acampada o similar (vasos, cubiertos, sartenes, ollas, platos y demás material similar), en el mar y en las duchas y lavapiés, usando geles, detergentes, jabones o demás material similar.
    19. Queda prohibida la práctica del nudismo, con excepción de aquellas zonas autorizadas por la Consejería con competencias en materia de playas.
    20. Se prohíbe la realización de botellones, fiestas, celebraciones o similares en la totalidad de las playas y zonas de baño, sin la autorización de la Consejería con competencias en materias de playas.
    21. Queda prohibido reservar espacio en las playas y zonas de baño utilizando toallas, sillas, tumbonas y similares sin contar con la presencia del usuario; pudiendo los servicios de playas proceder a su retirada en caso de considerarse por los mismos un uso indebido del mencionado espacio. Lo mismo será aplicable a las sombrillas que forman parte del mobiliario de la C.A.M.
    22. Queda prohibido por seguridad e higiene, fumar cachimbas o similares en todas las playas y zonas de baño. Los residuos que genera dicha práctica son elementos contaminantes y perjudiciales (humo, carbón, restos de tabaco, y demás elementos similares).
    23. Se prohíbe cualquier actuación indecorosa.
    24. Por razones de seguridad y protección de los usuarios, dada las características de la ensenada de los Galápagos, se limita el acceso a dicha playa a los menores de catorce años que no vayan acompañados de un adulto (se considera adulto cualquier persona con la mayoría de edad legal).
    25. Quienes vulneren cualquiera de las prohibiciones expuestas, deberán cesar de inmediato la actividad prohibida, a requerimiento de los agentes de la autoridad, sin perjuicio de la instrucción del oportuno expediente sancionador.
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Artículo 13. Embarcaciones.

  1. El uso de embarcaciones de recreo deberá hacerse de forma que no molesten a los otros usuarios.
  2. Con el objetivo de evitar posibles accidentes que puedan ocasionar las embarcaciones, tanto a motor, a vela, de remo, tablas de windsurf, tablas de paddle surf, esquí acuático o similar, estas no podrán navegar dentro de la zona de mar destinada para bañistas. Se prohíbe terminantemente la evolución de las embarcaciones anteriormente citadas, dentro de la delimitación de la zona de baño. El límite establecido para esta zona deberá respetase en todo momento, aunque no se observen bañistas utilizando las aguas colindantes con las playas o con los lugares públicos de baño. Dentro de estas zonas sólo estará permitido circular con precaución a las embarcaciones de salvamento.
  3. Cuando no exista una línea de balizamiento que delimite la zona de baño, el límite de esta será el que se establezca en la normativa de aplicación.
  4. La Ciudad Autónoma de Melilla, a través del organismo competente, fijará en las playas canales de entrada y salida para las embarcaciones, debidamente señalizados y en los que quede prohibido el baño. Cuando las embarcaciones tengan necesidad de abordar la playa o partir de ella lo harán a velocidad mínima de gobierno (mínima velocidad posible para mantener el gobierno de la embarcación), utilizando dichos canales y evitando interferir en el tráfico normal de los mismos, siendo su estancia en los mismos la mínima necesaria y no pudiendo en ellos amarrar, fondear o varar la embarcación. Las embarcaciones a motor, en general, y las motos de agua en particular, no realizarán actuaciones temerarias en la zona de entrada y salida de embarcaciones.

Artículo 14. Bañistas. Banderas del estado de la mar, significado y aplicación.

  1. Los bañistas no podrán alejarse más allá de la línea de balizamiento de playas, con el objeto de poder garantizar su protección contra posibles accidentes.
  2. Los bañistas deberán cumplir las indicaciones de los socorristas y vigilantes con relación al baño; distancia de la orilla, juegos en el agua y demás actividades de baño. Los socorristas y vigilantes podrán aumentar las condiciones de seguridad, incluso prohibir el baño, si las condiciones del agua así lo recomendasen.
  3. Las banderas del estado de la mar permanecerán expuestas durante la temporada de baño, en lugares donde puedan ser visualizadas por los bañistas. Dichas banderas tendrán los pictogramas especiales para personas daltónicas.
  4. Según las condiciones que presente la mar, el Servicio de Socorrismo y Vigilancia, evaluará e indicará, respectivamente, el color de la bandera que se izará, atendiendo a los siguientes criterios:

 Bandera de color rojo: playas donde se prohíbe el baño. Las personas que se bañen haciendo caso omiso de esta prohibición, se les obligará a salir del agua y se les podrá aplicar el Régimen Sancionador del presente Reglamento.

 Bandera de color amarillo: playas peligrosas, precaución en el baño. Los menores de 12 años, por seguridad, no podrán bañarse si no van acompañados de un adulto (se entiende como adulto aquella persona que haya alcanzado la mayoría de edad legal).

 Bandera de color verde: playas aptas para el baño.

 Bandera blanca con el icono de medusa: bandera informativa alertando de una alta concentración de medusas.

 Bandera negra: prohibición total de baño y estancia en la arena, por riesgo extraordinario y grave para la seguridad de las personas y su integridad física, con posibilidad de desalojo de la playa e intervención en la misma de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

  1. El incumplimiento de las normas citadas anteriormente llevará a la aplicación del Régimen Sancionador del presente Reglamento.

Artículo 15. Uso de sombrillas.

  1. Para respetar el buen uso de las sombrillas instaladas por la C.A.M. queda prohíbo:
  2. Vandalizar las sombrillas.
  3. Volcar sombrillas.
  4. Manipular y alterar su estructura.
  5. Mover las sombrillas de sitio.
  6. Utilizar las sombrillas volcadas.
  7. Colgar, colocar encima o sujetar toldos, pérgolas, lonas, carpas, cualquier tela, prendas de vestir, sábanas, mantas, cortinas, toallas, cuerdas, o cualquier otro elemento similar. Y cualquier otra actuación que altere la estructura de las mismas.
  8. Las sombrillas que porten los usuarios, queda prohibido colgar, colocar encima o sujetar, cualquier elemento que altere su estructura, como toldos, pérgolas, lonas, carpas, telas, prendas de vestir, sábanas, mantas, cortinas, toallas, cuerdas o cualquier otro elemento similar. Así como unirlas o juntarlas a las sombrillas de la C.A.M., mediante los elementos citados anteriormente.
  9. El incumplimiento de estas normas llevará a la aplicación del Régimen Sancionador del presente Reglamento.

Artículo 16. Residuos.

  1. Los papeles, cáscaras de pipas, plásticos, colillas, residuos orgánicos, envases y demás residuos, se depositarán en las papeleras. Los residuos orgánicos se depositarán en bolsas cerradas en los contenedores habilitados a tal efecto, evitando su desbordamiento y la acumulación de residuos a su alrededor.
  2. Queda totalmente prohibido:

 Acceder a las playas con envases de vidrio.

 Arrojar a la arena de la playa, orilla, mar y paseo marítimo cualquier residuo.

 Abandonar residuos en la playa o en el paseo marítimo.

  1. De manera general, queda terminantemente prohibido cualquier acto que pudiera ensuciar las playas, estando obligado el responsable a su limpieza inmediata, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse por tales hechos.
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  1. La C.A.M. instalará contenedores y papeleras en las playas, dependiendo de las necesidades de cada zona y según estime la Consejería competente en materia de playas. Para la correcta utilización de estos recipientes habrán de seguirse las siguientes normas:

 No se emplearán para los vertidos de líquidos, escombros, maderas y elementos similares, así como para animales muertos o enseres.

 No se depositarán en ellos materiales de combustión o similar.

 Se deberá cerrar la tapa una vez utilizado el contenedor.

 La zona bajo las sombrillas, por ser zona de difícil limpieza, tendrá un carácter especial y si se contraviniesen este Reglamento, a efectos de sanción, esta tendrá mayor calificación e importe.

 Es obligatorio el reciclaje tal y como se establece en el reglamento para la recogida de residuos municipales y la limpieza viaria en la Ciudad Autónoma de Melilla.

  1. El incumplimiento de estas normas llevará a la aplicación del Régimen Sancionador del presente Reglamento.

Artículo 17. Pasarelas.

  1. Las pasarelas son para uso peatonal, permitiéndose el paso de sillas o similares para P.M.R.
  2. Queda prohibido:

 Mover las pasarelas de sitio.

 Alterar su estructura.

 Romper o manipular las pasarelas y sus anclajes de unión.

 Dedicar las pasarelas a otros usos distintos de los enunciados.

  1. En las zonas con pasarelas para P.M.R., la utilización por parte de los usuarios no respetando su finalidad, conllevará la aplicación del Régimen Sancionador del presente Reglamento.

Artículo 18. Uso de duchas y lavapiés.

  1. Los usuarios procurarán un uso rápido y responsable de las duchas y lavapiés. En orden a economizar agua, los usuarios están obligados a dejar las duchas y lavapiés con la salida de agua cerrada, en el caso que esto no pudiese realizarse, deberá avisar a los servicios de vigilancia de las playas, o en su defecto, llamar al teléfono verde o similares (112). El tiempo máximo de uso será de 5 minutos.
  2. Queda prohibido:

 El uso de las duchas y lavapiés para jugar con el agua.

 Colocar bloqueadores en los pulsadores para conseguir un chorro continuo de agua.

 Asearse con jabón, gel o similares.

 Ducharse en ropa interior o vestidos con ropa.

 No se podrán lavar los utensilios de acampada o similar (vasos, cubiertos, sartenes, paelleras, ollas, platos y demás elementos similares).

  1. El incumplimiento de estas normas llevará a la aplicación del Régimen Sancionador del presente Reglamento.

Artículo 19. Juegos en la playa.

  1. Los juegos instalados en la playa, tanto en la arena como en el agua, deben de realizarse sin molestar a los otros usuarios. Por lo que los agentes de la Policía Local, y en la ensenada de los Galápagos, podrá prohibir los juegos incluso en los lugares habilitados a tal fin en caso de estar realizando un uso inadecuado de dichas zonas reservadas para juegos.

 Queda prohibido realizar juegos en lugares no habilitados para ello y, especialmente, en las zonas delimitadas en el Plan de Playas para la instalación de sombrillas y hamacas, y la zona de orilla habilitada para el paso y acceso al mar, que se indique igualmente en dicho plan.

  1. Los puntos anteriores se hacen extensivos a todo tipo de juegos o prácticas que molesten a los usuarios y alteren el orden. El incumplimiento de estas normas llevará a la aplicación del Régimen Sancionador del presente Pliego.

Artículo 20. Animales.

  1. Con carácter general, durante toda la temporada de playa quedará terminantemente prohibido el acceso de animales a la arena de la playa, la orilla del mar y las zonas de baño

En el caso de la Ensenada de Galápagos, debido a su especial ubicación y condicionantes patrimoniales, esta prohibición se hará extensible a la totalidad de su área cerrada, desde el arco de acceso al Foso de Santiago desde la plaza de los Pescadores, hasta la orilla del mar, incluido la escalera y la rampa para las personas con movilidad reducida.

  1. No será de aplicación lo dispuesto en los puntos anteriores en el caso de perros lazarillos, con guías, o los utilizados para actividades autorizadas como son las de salvamento o que sirvan a personas con movilidad reducida. Todo ello sin perjuicio de la obligación de su poseedor y/o propietario de evitar, bajo su responsabilidad, cualquier tipo de molestia o riesgos para el resto de los usuarios.
  2. Como excepción a la norma general, que prohíbe el acceso de los animales a la arena de la playa y a las zonas de baño, la C.A.M. podrá habilitar una zona de playa especial para perros, que tendrá un uso preferente para personas con perros y que deberá estar geográficamente delimitada y convenientemente identificada en el Plan de Playas.
  3. Todos los poseedores y/o propietarios de animales de uso doméstico, usuarios de la playa canina mencionada anteriormente, deberán cumplir las obligaciones derivadas de la normativa en materia de tenencia de animales de compañía (Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales), y en particular:

 El portador del animal deberá mantenerlo en todo momento controlado y, en los que pesen más de 20 kilogramos o tengan un carácter irascible, estarán provistos de bozal.

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 Deberán evitarse las deyecciones en la playa y, si ello se produjese, la persona responsable del animal deberá recoger y retirar los excrementos, además de la arena afectada, en las bolsas higiénicas que será obligatorio llevar dicha finalidad.

 Deberá portarse en todo momento la documentación relativa a la identificación del animal (cartilla de vacunación, tarjeta del chip de identificación, seguro y demás documentación similar).

 Se deberá observar la diligencia debida para garantizar la buena convivencia de los animales entre sí y con el resto de los usuarios.

Sólo se permitirá el acceso de un animal por persona responsable del mismo y en ningún caso estará permitido el acceso de los perros definidos legal o reglamentariamente como potencialmente peligrosos (en adelante P.P.P.).

 Durante la temporada de baño, los perros podrán permanecer en esta playa en la franja horaria que determine la C.A.M., que podrá ser limitado por razón de la necesidad de los trabajos más intensivos de limpieza que demanda esta zona especial.

  1. Quienes vulneren estas normas, deberán cesar de inmediato la actividad prohibida, a requerimiento de los agentes de la autoridad, sin perjuicio de la instrucción del oportuno expediente sancionador.

Artículo 21. Moragas.

  1. La Ciudad Autónoma de Melilla, y en su extensión la Consejería con competencias en materia de playas, podrá regular a través del Plan de Playas, las condiciones de realización de actividades lúdicas nocturnas para asar al fuego pescado u otro tipo de alimentos (moragas), incluyendo las zonas habilitadas para ello en las playas de la Ciudad y los horarios permitidos
  2. Esta práctica estará supervisada por la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, que podrá ampliar o restringir dicho permiso, por razones de seguridad, higiene, logística, celebración de eventos o similares; debiendo seguir los usuarios las directrices que esta dicte.
  3. En las moragas sólo se permitirá el uso de carbón, o similares, para el asado de los alimentos, dentro las zonas habilitadas para tal fin y reguladas en el presente Reglamento. Una vez finalizada la moraga, el carbón utilizado quedará depositado siempre en los contenedores instalados por la C.A.M., para su posterior retirada por parte de los servicios de limpieza y mantenimiento.
  4. Queda prohibido utilizar bombonas, ya sean de butano o cualquier producto líquido, gaseoso, sólido inflamable o similar para cocinar, así como cualquier práctica análoga en todas las playas y durante todo el año.
  5. Los usuarios serán los responsables de la limpieza de los posibles residuos que pudieran generar (como son los envases, cartones, plásticos, colillas, carbón, etc.). Y todo el material derivado de dicha práctica, así como de los residuos orgánicos. Se deberá realizar la limpieza del mobiliario antes y después de su uso.
  6. El incumplimiento de estas normas llevará a la aplicación del Régimen Sancionador del presente Reglamento.

Artículo 22. Zona habilitada para los toldos.

  1. La Consejería con competencias en materia de playas podrá establecer zonas habilitadas para la colocación de toldos y elementos de sombra en diferentes puntos de las playas y zonas de baños. Estas zonas se deberán detallar en el Plan de Playas y estarán señalizadas con la correspondiente cartelería y demás elementos que se consideren oportunos; indicando el espacio y los metros autorizados para dicha práctica, en las correspondientes zonas habilitadas.
  2. Las condiciones de uso, la extensión y los horarios de las zonas designadas podrán ampliarse, restringirse o prohibirse por motivos de seguridad, higiene, logística, celebración de eventos, o cualquier otro circunstancia debidamente justificada, a juicio de la unidad administrativa con competencias en materia de playas.
  3. Solamente se permitirán colocar toldos durante la temporada de playas, debiendo los usuarios respetar las normas que para su instalación se recojan en el presente reglamento, así como en el Plan de Playas.
  4. Con carácter general, se deberán observar las siguientes normas:

 Solo está permitido instalar un toldo por unidad familiar.

 El montaje siempre quedará, como mínimo, diez metros por detrás de la última fila de sombrillas colocadas por la C.A.M., permitiendo el uso preferente de las mimas por parte de los usuarios. Cuando no haya sombrillas delante de la zona de toldos, estos se montarán a 15 metros de la línea de orilla, no dificultando por seguridad la visibilidad de los usuarios.

 El espacio mínimo entre toldos tiene que ser de 5 metros en todo su perímetro, incluyendo los vientos y cuerdas de sujeción, para facilitar el paso y el libre movimiento de los usuarios.

 La superficie máxima de ocupación en la arena será de 15 metros cuadrados, incluidos los vientos o cuerdas de sujeción.

 Se prohíbe usar el toldo a modo de caseta, cerrando sus laterales.

 Se prohíbe colgar, colocar encima o sujetar, cualquier elemento que altere su estructura, como pérgolas, lonas, carpas, telas, prendas de vestir, sábanas, mantas, cortinas, toallas, o similar. Así como unir o juntar más de un toldo entre sí, con las sombrillas de la C.A.M., o con las sombrillas que porten los usuarios, mediante los elementos descritos en este mismo párrafo.

 Los usuarios serán los responsables de mantener las zonas habilitadas libre de cualquier residuo, como son los envases, papeles, cartones, plásticos, latas, cuerdas, piquetas, o similares; así como de todos los restos orgánicos.

  1. El incumplimiento de estas normas llevará a la aplicación del Régimen Sancionador del presente Reglamento.

Artículo 23. Playas y zonas libres de humos.

  1. La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería competente en materia de playas, podrá establecer espacios o zonas de playa libres de humo, donde se limite o prohíba el uso de cualquier dispositivo que pueda producir humos con nicotina o sin ella, así como otras sustancias similares.
  2. Estas zonas, que deberán estar detalladas en el Plan de Playas y debidamente señalizadas a través de cartelería se ubicarán preferentemente en los espacios destinados a la actividad deportiva, áreas infantiles, de animación, áreas P.M.R. y zonas de baño adaptado, zonas de anidamiento, etc. En ellas no estará permitido el uso o consumo de tabaco, váper, cachimbas, pipas, narguiles, cigarrillos electrónicos o dispositivos similares.
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  1. El incumplimiento de estas normas llevará a la aplicación del Régimen Sancionador del presente Reglamento.

Artículo 24. Actividades de asociaciones, federación

  1. Durante la temporada de playas, es obligatorio que las actividades de asociaciones, federaciones, clubes o similares cuenten con la autorización pertinente.

En el caso de haberse incluido en el Plan de Playas, esta autorización se entenderá concedida por la Consejería de la C.A.M. con competencia en materia de playas, sin que esto exima de otras autorizaciones que fueran necesarias, en función de la actividad a desarrollar.

  1. Si no hubiesen sido incluidas en dicho plan, o se realizasen fuera de la temporada de playas; las autorizaciones deberán ser otorgadas por la unidad competente en materia de costas de la A.G.E., en cada caso (Delegación del Gobierno de Melilla, Autoridad Portuaria de Melilla, etc.).

 

TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR

 

Artículo 25. Denuncias e inicio de expediente.

  1. Las infracciones cometidas en materia de uso y mantenimiento de las playas y zonas de baño serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
  2. Todo ciudadano podrá poner en conocimiento a la C.A.M. cualquier acto que presuntamente constituya una infracción del presente Reglamento.
  3. Las denuncias presentadas ante la C.A.M. iniciarán la apertura de un expediente sancionador por la Administración que se tramitará a tenor de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y resto de normativa que le sea aplicable.

Artículo 26. Infracciones.

  1. Se consideran infracciones administrativas, en relación con las materias a que se refiere el presente Reglamento, a los actos u omisiones descritos en su contenido que contravengan lo establecido en el articulado de este Reglamento.

Artículo 27. Clasificación de las infracciones.

  1. Las infracciones del presente Reglamento se clasifican en:

 Infracciones leves.

 Infracciones graves.

 Infracciones muy graves.

  1. La clasificación de la infracción será determinada en el expediente administrativo que se instruya de acuerdo con las normas de este Reglamento. En todo caso, corresponde al instructor del expediente determinar la clasificación de la falta. Según la cantidad, la calidad el valor y la reincidencia de la falta el instructor podrá aumentar o disminuir la clasificación de las faltas.
  2. Serán infracciones leves:
  3. La realización de juegos contraviniendo los términos establecidos en el artículo 12 del presente Reglamento.
  4. La colocación de adheridos, rótulos o carteles y demás material publicitario no autorizado o la realización de publicidad por cualquier medio.
  5. La instalación de casetas, tiendas de campañas, carpas, pérgolas, toldos o similares, fuera de las zonas habilitadas.
  6. Realizar moragas fuera de las zonas autorizadas para ello, y en época y/o horario no autorizado, en los términos establecidos en el artículo 21 del presente Reglamento.
  7. No respetar las normas en las zonas habilitadas para el montaje de toldos, en los términos establecidos en el artículo 22 del presente Reglamento.
  8. Las actuaciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando por su escasa significación, entidad o trascendencia no merezcan dicha calificación.
  9. Utilizar las zonas y el material destinado a P.M.R., por usuarios que no porten su tarjeta personal que lo acredite.
  10. No respetar las zonas libres de humo y su prohibición, en los términos establecidos en el artículo 23 del presente Reglamento.
  11. El uso de jabón, gel, champú o productos similares, en la zona habilitada de duchas, lavapiés y en el mar, encontrándose prohibida la limpieza de utensilios de cocina y todo aquello que no tenga relación con elementos de playa.
  12. La no utilización de vestimenta para bañarse o aquella que no esté destinada al baño.
  13. Nadar fuera de la zona habilitada para los bañistas.
  14. Ducharse con champú, jabón, gel o producto similar, en el mar y/o las duchas y lavapiés.
  15. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones impuestas por el presente Reglamento, que no estén previstas como infracción grave o muy grave.
  16. Serán infracciones graves:
  17. Arrojar en el agua del mar todo tipo de objetos, residuos contaminantes o cualquier otro elemento.
  18. La realización de fuego en la playa, salvo en las zonas autorizadas al efecto.
  19. El uso de bombonas de gas, líquidos inflamables o similares en la playa, o cualquier otro elemento que pueda representar un peligro para las personas o los bienes.
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  1. La organización de eventos en la playa sin autorización expresa de la C.A.M., o contraviniendo sus condiciones.
  2. El depósito o abandono en la playa de cualquier objeto, elemento o artefacto sin autorización y especialmente los que pudieran suponer un riesgo para la integridad, tales como anzuelos, metales punzantes, vidrios rotos, u otros artículos cortantes o peligrosos, relacionados con la pesca o con cualquier otra actividad.
  3. El vertido y/o depósito de materias contaminantes para el medio ambiente o que puedan suponer un peligro para el resto de los usuarios o que puedan producir algún accidente.
  4. Deteriorar o vandalizar de algún modo todos los elementos ubicados o instalados en la zona marítimo-terrestre.
  5. Realizar un uso abusivo del agua en las duchas o lavapiés. Se considerará abusivo el que exceda del tiempo necesario para el uso que le es propio, y en todo caso, de 5 minutos por persona, conforme se establece en el artículo 18 del presente Reglamento. Realizar la evacuación fisiológica en la playa.
  6. La tenencia de animales en la playa, excepto en los lugares autorizados por la A.M. No cumplir los términos establecidos en el artículo 20 del presente Reglamento. La utilización de perros guías, asistencia o lazarillos, está autorizado en las playas de la Ciudad, bajo la responsabilidad del usuario y respetando las normas.
  7. La acumulación de residuos fuera de los cubos y papeleras, o su depósito incumpliendo las normas establecidas en los términos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento.
  8. La venta ambulante o el ejercicio de cualquier otra actividad de prestación de servicios con o sin retribución, sin autorización de la C.A.M.
  9. Excederse en los límites autorizados para la ocupación de las playas. Dichos límites se encontrarán debidamente regulados en las pertinentes autorizaciones administrativas otorgadas, siendo sancionable cualquier acción que contravenga lo dispuesto en ellas.
  10. La falta de atención a los requerimientos que formulen los Agentes de Autoridad, Policía Local, Socorristas y los Servicios de Coordinación de Playas, para el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones previstas en este Reglamento.
  11. La instalación de cualquier elemento en la zona marítimo-terrestre que no haya sido expresamente autorizado.
  12. La comisión de más de una infracción leve en el plazo de un año, cuando así haya sido declarado mediante resolución firme.
  13. La no retirada inmediata de los excrementos o deposiciones de los perros o de la arena afectada por estos.
  14. No mantener a los animales en la playa habilitada para perros, bajo el debido control o con las medidas de seguridad previstas en el artículo 20 del presente Reglamento. Bañarse en estado de embriaguez.
  15. Bañarse en los canales habilitados para la entrada y salida de las embarcaciones.
  16. No cumplir con las normas establecidas para las embarcaciones sin motor o turbina.
  17. El uso de embarcaciones hinchables con o sin remos en la zona destinada al uso de bañistas.
  18. El uso de tablas rígidas, semirrígidas o hinchables de Surf o Paddle Surf en la zona habilitada para el baño, sin perjuicio de la zona destinada al canal de entrada y salida de embarcaciones. En el supuesto de que no exista un canal de acceso para las embarcaciones, se podrá realizar la maniobra aproximándose hacia la zona de roca que componen los diques hasta su salida o entrada a la zona habilitada para este tipo de embarcaciones.
  19. El uso en las zonas de baño y playas, de cachimbas o cualquier otro elemento consistente en tabaco calentado o similar.
  20. La utilización de elementos sonoros que amplifiquen el sonido, tales como altavoces o cualquier dispositivo similar, que produzcan perjuicio para el resto de los usuarios de la playa, quedando reducido a su uso individual. Deberán ser inaudibles salvo para el propio usuario.
  21. El uso de palas u otros elementos como pelota o juegos que produzcan molestias a los usuarios de la playa contraviniendo las obligaciones y normas establecidas en este Reglamento.
  22. La vandalización y utilización incorrecta de las sombrillas y demás elementos de la playa, no pudiendo ser utilizados para fines distintos para los que están destinados.
  23. El acceso a la zona de roca de los diques intermedios que separan las diferentes palayas del litoral melillense, así como el dique adjunto al puerto deportivo.

CC.Las actuaciones indecorosas u obscenas que perjudiquen la armonía de los usuarios de la playa, sin perjuicio de otras infracciones que pudieran cometer a otros textos normativos.

  1. El acceso a las playas y zonas de baño de la zona norte utilizando la zona terrestre de los acantilados o laderas, que no estén especialmente habilitados y autorizados por la C.A.M., así como saltar desde estos lugares al espejo de agua sin perjuicio de otras infracciones que pudieran cometer a otros textos normativos.
  2. Serán infracciones muy graves:
  3. La falta de adaptación de las instalaciones al ‘Plan de Playas’ una vez excedido el plazo máximo para su implantación.
  4. La alteración o manipulación de la señalización del estado de la mar o su colocación por persona ajena al servicio.
  5. El mal uso o deterioro grave de los bienes, elementos e instalaciones de titularidad pública localizados en la zona marítimo-terrestre. A tal efecto, tendrá la consideración de muy grave cualquier daño o alteración que suponga un coste para su reparación o reposición superior a 300 euros, según la valoración efectuada por los servicios técnicos de la C.A.M. Esta responsabilidad se exigirá sin perjuicio de cualquier otra a la que pueda haber lugar.
  6. La ocupación de una parcela o zona marítima-terrestre no autorizada por la C.A.M.
  7. La instalación de cualquier elemento que no esté incluido en el ‘Plan de Playas’, sin autorización expresa de la C.A.M.
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  1. La falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas del ‘`Plan de Playas’, o el mantenimiento e higiene inadecuados de las parcelas, tumbonas, quioscos desmontables, chiringuitos y resto de

explotaciones.

  1. La falta de colaboración con la C.A.M., por parte de los adjudicatarios de las explotaciones para garantizar el uso responsable de todos los bienes, elementos e instalaciones de titularidad pública; y el correcto cumplimiento del presente Reglamento.
  2. La prohibición del acceso sin causa justificada, a los aseos de las concesiones de chiringuitos y kioscos desmontables, a cualquier persona que lo solicite.
  3. La tolerancia, por acción u omisión, por parte de los adjudicatarios de autorizaciones y concesiones, de la realización de cualquier actividad prohibida en el presente Reglamento, o que suponga una infracción a cualquiera de sus disposiciones.
  4. No cumplir con las normas establecidas para las embarcaciones con motor o turbina.
  5. La comisión de más de una infracción grave en el plazo de un año, cuando así haya sido declarado mediante resolución firme.
  6. Graduación de las sanciones:

 Para la imposición y graduación de las sanciones que correspondan, se valorarán las siguientes circunstancias: o La intencionalidad del infractor o infractores.

  • La colaboración del infractor o infractores para el cese de la conducta infractora o la reparación y disminución de sus efectos.
  • El beneficio obtenido por el infractor o infractores. o La cuantía del daño causado o la entidad del peligro generado.
  • El grado de perturbación social, ambiental y peligrosidad.
  • La reincidencia, por comisión en el plazo de un año de una o más infracciones de la misma naturaleza declaradas por resolución firme y demás circunstancias agravantes o atenuantes que concurran.
  1. El plazo máximo de Resolución y Notificación del Procedimiento sancionador será de seis meses. A estas infracciones se sumarán todas las descritas en el presente Reglamento, así como las que puedan derivarse de las restantes normativas de aplicación.

Artículo 28. Sanciones.

  1. Las infracciones del presente Reglamento serán sancionadas con multas de las siguientes cuantías:

 Infracciones leves: multas de 200 hasta 750 euros.

 Infracciones graves: multas de 751 hasta 1.500 euros.

 Infracciones muy graves: multas de 1.501 hasta 3.000 euros.

  1. Las multas correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta como circunstancias agravantes:

 La alteración social a causa de la actividad infractora.

 Las circunstancias dolosas o culposas del causante de la infracción.

Artículo 29. Sanciones accesorias.

  1. Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas en el artículo anterior, la corrección de las infracciones tipificadas en el presente Reglamento podrá llevar aparejada las siguientes sanciones accesorias:

 Incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción.

 Reparación por parte de la Administración y con cargo a la persona infractora, de los daños que hayan podido ocasionarse.

 Adopción de las medidas correctoras o preventivas que sean necesarias para evitar que se produzcan o que se continúen produciendo daños o molestias al resto de usuarios, con cargo al infractor o infractores.

 Retirada de licencia de pesca, pesca submarina o similares.

  1. En caso de reincidencias de faltas muy graves, se podrá prohibir el acceso del sancionado al lugar, por el espacio de hasta un año. Incluso a organizaciones públicas o privadas.

Artículo 30. Prescripción de infracciones y sanciones.

  1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
  2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
  3. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción empieza a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el cual la infracción se haya consumado.
  4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prestación si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
  5. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.
  6. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
  7. Interrumpirá la prescripción de la sanción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
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  1. En el caso de desestimación presunta del recurso interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.

Artículo 31. Obligación de reposición del daño.

  1. La imposición de las sanciones en este Reglamento no libera al infractor de la obligación de reponer el bien dañado, planta, mobiliario de playas, o cualquier otro elemento que resulte afectado, según la valoración realizada en el expediente sancionador.
  2. Si la persona infractora no repara el daño causado en el plazo señalado, el órgano competente puede acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administro Común de las Administraciones Públicas.
  3. Del mismo modo, en caso de incumplimiento, esta reposición puede ser realizada por la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante ejecución subsidiaria. Los costes originados por estas actuaciones serán a cargo del sujeto responsable de la infracción, al cual se le exigirá, si procede, la indemnización que corresponda por daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 32. Competencia.

La competencia para la tramitación de solicitudes relativas al presente Reglamento, resolución de las mismas, régimen sancionador y en general, para la interpretación de su contenido, corresponderá a partir de la entrada en vigor del Reglamento, al titular de la Consejería de Medio Ambiente o aquel con competencia en materia de playas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Colaboración entre administraciones.

La aplicación de las disposiciones contempladas en el Reglamento se realizará sin menoscabo de la legislación específica que sea indicada para los eventos y/o actividades que puedan estar relacionadas con el uso de playas y sus espacios cercanos (tanto terrestre como marítimo), primando la colaboración interadministrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Procedimientos que resolverá la Administración de la C.A.M.

Cualquier recurso o revisión de oficio de actos dictados por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla competente en materia de playas, será resuelto por la misma Administración.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Desarrollo y ejecución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 del Estatuto de autonomía y en virtud del artículo 13.1.3 y 69.3 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, se autoriza expresamente al Consejo de Gobierno para el desarrollo del presente Reglamento.

DISPOCIÓN DEROGATORIA. Queda derogada la ORDENANZA REGULADORA DEL MANTENIMIENTO Y USO DE LA PLAYAS DE LA CIUDAD DE MELILLA, aprobada por el Pleno de la Excma. Asamblea en sesión extraordinaria de 30-XI-2005 (BOME Nº 4258 de 6 de enero de 2006).

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla tras la aprobación definitiva por la Excma. Asamblea de Melilla.

 

Melilla, a 22 de agosto de 2025,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,

Juan Luis Villaseca Villanueva