ARTÍCULO Nº 227 (CVE: BOME-AX-2025-227) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 48 - lunes, 25 de agosto de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA


Resolución nº 0737, de fecha 4 de julio de 2025, relativa autorización equivalencia de autorizaciones de cada para solicitud del Carnet de Cetrero.

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Autorizar la equivalencia de autorizaciones de caza en otras Comunidades Autónomas, para poder solicitar el carnet de cetrero, según lo recogido en el artículo 37 del Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las pruebas de aptitud, las cuales serán sustituidas por certificado que acredite un mínimo de experiencia de 2 años en el manejo, manipulación y cuidado de aves rapaces por entidades como centros de recuperación de especies, zoológicos, entidades que realicen servicios de control de fauna, etc.

El Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza, mediante Resolución de 4 de julio de 2024, registrada al Número 2025000737 del Libro de Resoluciones No Colegiadas, Considerando que,

Visto informe de la técnico que literalmente dice:

INFORME TÉCNICO

Visto el expediente de referencia, la Técnico que suscribe y en relación al mismo, tiene a bien emitir el siguiente INFORME:

ANTECEDENTES

Con fecha 12 de abril de 2019, se publica en BOME nº 5642, la aprobación definitiva del Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la ciudad autónoma de Melilla.

Con fecha 11 de noviembre de 2024 se recibe anotación número 202497617 de la mercantil Control de Fauna el Quinto S.L. solicitando información relativo a la obtención del carnet de cetrero en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Con fecha 11 de febrero de 2025 se recibe anotación número 2025015240 de la mercantil Control de Fauna el Quinto S.L. vuelve a solicitar información relativo a la obtención del carnet de cetrero en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Con fecha 25 de abril de 2025 se recibe anotación número 2025040789 de la mercantil Control de Fauna el Quinto S.L. vuelve a solicitar información relativo a la obtención del carnet de cetrero en la Ciudad Autónoma de Melilla.

En junio de 2025, el aeropuerto de Melilla solicita información por email, relativa al procedimiento de autorización de los cetreros en la Ciudad Autónoma de Melilla.

LEGISLACIÓN APLICABLE

  • Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  • Real Decreto 1336/2006, de 21 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de conservación de la naturaleza.
  • Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  • Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  • Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.
  • Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies
  • Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
  • Acuerdo de la Excma. Asamblea, de fecha 30 de marzo de 2023, relativo a la aprobación inicial del Reglamento de protección de la infraestructura verde de la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la ciudad autónoma de Melilla, publicado en BOME nº 5642 del 12 de abril de 2019.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS Y JURÍDICAS

Primera.- Según el Real Decreto 1336/2006, de 21 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de conservación de la naturaleza:

“B) Funciones que asume la Ciudad de Melilla e identificación de los servicios que se traspasan.

  1. Las funciones que corresponden a las comunidades autónomas conforme a la legislación vigente sobre conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.”

Segunda.- Según el artículo 6.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio natural y biodiversidad

  1. Corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de las funciones a las que se refiere esta ley con respecto a especies (excepto las altamente migratorias) y espacios, hábitats o áreas críticas situados en el medio marino, cuando exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección, avalada por la mejor evidencia científica existente

Tercera.- Según el artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio natural y biodiversidad:

Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico.

Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.

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Para las especies de animales no comprendidos en alguna de las categorías definidas en los artículos 56 y 58, estas prohibiciones no se aplicarán en los supuestos con regulación específica, en especial en la legislación de montes, caza, agricultura, sanidad y salud públicas, pesca continental y pesca marítima, o en los supuestos regulados por la Administración General del Estado o las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, para su explotación, de manera compatible con la conservación de esas especies.

Cuarta.- Según el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio natural y biodiversidad:

  1. Las prohibiciones establecidas en este capítulo podrán quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la comunidad autónoma o de la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, si no hubiere otra solución satisfactoria, y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
  2. Si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.
  3. Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas. Salvo en el caso de las aves, también se podrá aplicar esta excepción en caso de perjuicio importante a otras formas de propiedad.
  4. Por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas las de carácter socioeconómico y consecuencias beneficiosas de importancia primordial para el medio ambiente. Esta excepción no será de aplicación en el caso de las aves.
  5. Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a dichos fines.
  6. En el caso de las aves, para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.
  7. Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies no incluidas en el Listado

de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar su conservación.

  1. Para proteger la flora y la fauna silvestres y los hábitats naturales.
  2. En los supuestos de aplicación del último inciso del apartado 1 letra b) y del apartado 1 letra c), las Administraciones competentes especificarán las medidas mediante las cuales quedará garantizado el principio de no pérdida neta de biodiversidad, previsto en el artículo 2.c), ya sea mediante la figura de los bancos de conservación, ya sea mediante la adopción de otros instrumentos.
  3. En los supuestos previstos en el apartado 1 letra d), se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos.
  4. En el caso de autorizaciones excepcionales en las que concurran las circunstancias contempladas en el apartado 1, letra f), la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad establecerá los mecanismos necesarios para garantizar, basándose en datos científicos rigurosos, que no existen otras alternativas viables y que el nivel máximo nacional de capturas se ajusta al concepto de "pequeñas cantidades". Igualmente, se establecerán los cupos máximos de captura que podrán concederse, así como los sistemas de control del cumplimiento de dichas medidas que deberán ser ejercidas antes y durante el período autorizado para efectuar la captura, retención o explotación prudente, sin perjuicio de los controles adicionales que deben también establecerse una vez transcurrido dicho período.
  5. La autorización administrativa a que se refieren los apartados anteriores deberá ser pública, motivada y especificar:
  6. El objetivo y la justificación de la acción.
  7. Las especies a que se refiera.
  8. Los medios, las instalaciones, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como las razones y el personal cualificado para su empleo.
  9. La naturaleza y condiciones de riesgo, las circunstancias de tiempo y lugar y si procede, las soluciones alternativas no adoptadas y los datos científicos utilizados.
  10. Las medidas de control que se aplicarán.
  11. Las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente las autorizaciones acordadas según lo previsto en este artículo, a efectos de su posterior notificación a la Comisión Europea y a los Organismos internacionales pertinentes, señalando, en cada caso, los controles ejercidos y los resultados obtenidos de los mismos.

Quinto.- Según el artículo 26 del Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla:

Las prohibiciones establecidas en este capítulo podrán quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla, si no hubiere otra solución satisfactoria, y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.
  2. Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas. Salvo en el caso de las aves, también se podrá aplicar esta excepción en caso de perjuicio importante a otras formas de propiedad.
  3. Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a dichos fines.
  4. Para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.
  5. Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies no incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar su conservación.
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  1. Para proteger la flora y la fauna silvestres y los hábitats naturales.
  2. La autorización administrativa a que se refieren los apartados anteriores deberá ser pública, motivada y especificar:
  3. El objetivo y la justificación de la acción.
  4. Las especies a que se refiera.
  5. Los medios, las instalaciones, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como las razones y el personal cualificado para su empleo.
  6. La naturaleza y condiciones de riesgo, las circunstancias de tiempo y lugar y si procede, las soluciones alternativas no adoptadas y los datos científicos utilizados.
  7. Las medidas de control que se aplicarán.
  8. La Consejería con competencia en medio ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla comunicarán al Ministerio con competencias en materia de Medio Ambiente las autorizaciones acordadas según lo previsto en este artículo, a efectos de su posterior notificación a la Comisión Europea y a los Organismos internacionales pertinentes, señalando, en cada caso, los controles ejercidos y los resultados obtenidos de los mismos.
  9. En el caso de captura en vivo de ejemplares, los métodos de captura o marcaje deben adoptar la alternativa con menor probabilidad de producir lesiones o provocar mortalidad de los ejemplares capturados.
  10. La concesión por parte de las Administraciones competentes de autorizaciones para la

práctica del marcaje de ejemplares de aves, en especial a través del anillamiento científico, quedará supeditada a que el solicitante demuestre su aptitud para el desarrollo de la actividad.

Sexto.- Según el artículo 27 del Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla:

  1. Las solicitudes de autorización se dirigirán a la Consejería con competencia en materia de medio ambiente, se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I.
  2. La solicitud podrá obtenerse en las dependencias de la Consejería, así mismo podrá obtenerse por medios telemáticos en la página web de la consejería. Dicho formulario se acompañará de la documentación exigida para cada caso. Estos documentos tendrán que ser suscritos por la persona solicitante o por quien la represente.
  3. Si la solicitud no reúne los requisitos o la documentación exigida en cada caso, la consejería requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
  4. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento de autorización será de dos meses a contar desde la fecha en que la solicitud hubiese tenido su entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Séptimo.- Según el artículo 37 del Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla:

  1. Las aves rapaces se encuentran protegidas en el territorio nacional por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. De igual forma, pero a nivel europeo, el artículo 7 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, establece el marco legal que otorga protección a las aves de presa.
  2. La cetrería como modalidad de caza debe seguir las normas generales establecidas en la presente normativa y cumplir con los requisitos establecidos para poder llevarse a cabo. Para poder ejercer en la Ciudad Autónoma de Melilla la cetrería, cría en cautividad y exhibición de las aves de presa, será imprescindible estar en posesión de la correspondiente autorización expedida por la consejería competente y la obtención del carnet de cetrería.
  3. Para la obtención del Carnet de Cetrería será necesario superar las pruebas de aptitud establecidas por la Consejería con el asesoramiento de las Asociaciones de Cetrería. Las pruebas de aptitud se celebrarán una vez al año. Serán realizadas por las Asociaciones de Cetrería Colaboradoras inscritas en el Registro Especial abierto al efecto. En estas Asociaciones se creará una Comisión de Calificación, integrada al menos por tres socios con una experiencia mínima de cuatro años en la práctica de la cetrería. La Consejería estará presente en la celebración de las pruebas, pudiendo revisar y, en su caso, anular por resolución motivada, las decisiones adoptadas por la citada Comisión de Calificación. Superadas las pruebas de aptitud, el interesado deberá remitir solicitud a la Consejería, adjuntando copia del DNI y dos fotografías tamaño carnet. El carnet de cetrero tendrá una validez de 5 años. Se podrá obtener el carnet de cetrero a partir de los 18 años de edad.
  4. Los requisitos particulares obligatorios para la práctica de la cetrería en la Ciudad de Melilla son los siguientes:
  5. Certificado de inscripción de las aves de cetrería en el Registro de Aves Rapaces de la Ciudad Autónoma de Melilla
  6. Licencia de caza válida y vigente de la persona autorizada a realizar dicha práctica en la Ciudad Autónoma de Melilla.
  7. Cada una de las aves de presa utilizadas en cetrería deberán estar equipadas, durante su adiestramiento y caza, de algún sistema de localización activado (radioemisor o dispositivo de geolocalización) para evitar la pérdida o extravío de las mismas, siempre que realicen vuelos libres.
  8. La modalidad de caza con aves de presa se podrá realizar con:
  9. Aves rapaces diurnas autóctonas
  10. Aves rapaces diurnas alóctonas a excepción de subespecies alóctonas de especies autóctonas
  11. Especies híbridas que se encuentren autorizadas por la Consejería, por no ser aptas para cruzarse con otras especies autóctonas ni de causarles daño. d) Aves procedentes de la cría o de importaciones legalmente autorizadas.

Octavo.- Según el artículo 38 del Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla:

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  1. Se elaborará el Registro de Aves Rapaces de la Ciudad Autónoma de Melilla bajo la denominación “RARCAM” en el que aparecerán registrados toda la información de las aves rapaces autorizadas en Melilla. El Registro será de carácter informativo.
  2. El RARCAM constará de dos secciones, una “General” que incluirá todas las aves rapaces destinadas a un fin diferente de la actividad cetrera en la Ciudad Autónoma de Melilla y otra sección llamada “Cetrera” donde estarán inscritas las aves rapaces dedicadas a la actividad de la caza, exhibición y otras actividades.
  3. La persona solicitante de la autorización de tenencia de aves rapaces deberá especificar en qué sección quiere inscribir a cada ave objeto de autorización, pudiendo estar en ambas secciones un mismo individuo.
  4. El número de registro del ejemplar deberá constar tanto en la documentación de identificación del ave como en la autorización de tenencia del titular.
  5. La Consejería autorizará la tenencia de aves rapaces híbridas y su uso para la cetrería siempre y cuando se garantice que no se cruzarán con especies autóctonas.
  6. El Registro de Aves Rapaces de la Ciudad Autónoma de Melilla debe contener la siguiente información:
  7. Datos identificativos de la persona titular del ave rapaz: nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento, domicilio, dirección de correo electrónico y teléfono de contacto.
  8. Datos identificativos del ave rapaz: especie, sexo, fecha de nacimiento, origen, sistema de marcado, número identificativo, número de certificado comunitario CITES (cuando corresponda) y ubicación de las instalaciones.
  9. Datos de las incidencias ocurridas: cesiones temporales o definitivas, cambio de emplazamiento de las instalaciones, extravíos, sustracciones y muertes.
  10. Para solicitar la inscripción en el registro deberá seguir el modelo del anexo II

Noveno.- Para realizar la actividad de la cetrería en la Ciudad Autónoma de Melilla y según lo establecido en el Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación

de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla, es necesario solicitar autorización a la Consejería de Medio Ambiente para la cual se debe presentar:

  • Tener dados de alta en el censo de aves rapaces de la CAM a las diferentes aves (anexo II), este item sólo en caso de tenencia de este tipo de aves.
  • Carnet de cetrero.

Para la obtención del carnet de cetrero será necesario presentar:

  • Fotocopia del DNI
  • fotografías de carnet
  • Certificado que acredite la superación de las pruebas de aptitud.
  • Contar con autorización de caza, conforme a la normativa nacional, la cual se solicitará a la consejería con dichas competencias.

Décimo.- Según lo establecido en el Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla

Para la obtención del Carnet de Cetrería será necesario superar las pruebas de aptitud establecidas por la Consejería con el asesoramiento de las Asociaciones de Cetrería. Las pruebas de aptitud se celebrarán una vez al año. Serán realizadas por las Asociaciones de

Cetrería Colaboradoras inscritas en el Registro Especial abierto al efecto. En estas Asociaciones se creará una Comisión de Calificación, integrada al menos por tres socios con una experiencia mínima de cuatro años en la práctica de la cetrería. La Consejería estará presente en la celebración de las pruebas, pudiendo revisar y, en su caso, anular por resolución motivada, las decisiones adoptadas por la citada Comisión de Calificación. Superadas las pruebas de aptitud, el interesado deberá remitir solicitud a la Consejería, adjuntando copia del DNI y dos fotografías tamaño carnet. El carnet de cetrero tendrá una validez de 5 años. Se podrá obtener el carnet de cetrero a partir de los 18 años de edad.

Teniendo en cuenta que existen varios contratos públicos de la Administración que cuentan con empresas que realizan esta labor, como son:

  • Servicio De Control De La Población De Gaviota Patiamarilla (Larus Michahellis), en Edificios Del Núcleo Urbano De La CAM.
  • Mantenimiento y conservación del campo de golf de la CAM.

Así como el servicio de control de fauna del Aeropuerto de Melilla, necesario para asegurar la seguridad aérea.

Actualmente no existe un Reglamento regulador de caza en la Ciudad Autónoma de Melilla. Con fecha 17 de junio de 2025, se publica en tablón de anuncios la licitación pública para su apoyo en la redacción del Reglamento.

Las pruebas de aptitud recogidas en el Reglamento tampoco han sido desarrolladas por parte de la CAM.

Por todo ello se hace necesario establecer un procedimiento de transición para la actividad de cetrería en tanto en cuanto, se apruebe el reglamento regulador de caza de la CAM, para que se puedan conceder autorizaciones de caza en la Ciudad Autónoma de Melilla, y se desarrolle más concretamente las pruebas de aptitud recogidas en el Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Undécimo.- Se solicita informe jurídico al Secretario Técnico relativo a la posible equivalencia de certificados de aptitud de otras comunidades autónomas.

CONCLUSIÓN-RESUMEN

Por todo cuanto queda expuesto, la técnico que suscribe:

Informa favorablemente la equivalencia de autorizaciones de caza en otras Comunidades Autónomas, para solicitar el carnet de cetrero, según lo recogido en el artículo 37 del Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las pruebas de aptitud, las cuales serán sustituidas por certificado que acredite un mínimo de experiencia de 2 años en el manejo, manipulación y cuidado de

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aves rapaces por entidades como centros de recuperación de especies, zoológicos, entidades que realicen servicios de control de fauna, etc.

Dicha equivalencia sólo tendrá validez de forma transitoria hasta que la Ciudad Autónoma de Melilla establezca procedimiento reglado para su obtención en la Ciudad Autónoma.

Para poder realizar la actividad de cetrería, deberá contar con:

  • Carnet de cetrero: para ello, deberá presentar la autorización de caza concedida por otra comunidad autónoma, Fotocopia del DNI, 1 fotografía de carnet, certificado que acredite la experiencia mínima de 2 años, junto con vida laboral.
  • Una vez realizado este paso deberá solicitar autorización para ejercer la cetrería en Melilla, mediante anexo I del reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • En caso de contar con aves rapaces en posesión, o querer hacerlo, se deberá dar de alta en el Registro de Aves rapaces de la CAM a todas las aves, para ello se deberá presentar toda la documentación legalmente establecida. Y solicitar la tenencia de aves rapaces conforme al reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla.

En contestación a lo solicitado emito el presente informe, que declino ante otro mejor fundado.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 27160/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Autorizar la equivalencia de autorizaciones de caza en otras Comunidades Autónomas, para poder solicitar el carnet de cetrero, según lo recogido en el artículo 37 del Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las pruebas de aptitud, las cuales serán sustituidas por certificado que acredite un mínimo de experiencia de 2 años en el manejo, manipulación y cuidado de aves rapaces por entidades como centros de recuperación de especies, zoológicos, entidades que realicen servicios de control de fauna, etc.

Dicha equivalencia sólo tendrá validez de forma transitoria hasta que la Ciudad Autónoma de Melilla establezca procedimiento reglado para su obtención en la Ciudad Autónoma.

Para poder realizar la actividad de cetrería, deberá contar con:

  • Carnet de cetrero: para ello, deberá presentar la autorización de caza concedida por otra comunidad autónoma, Fotocopia del DNI, 1 fotografía de carnet, certificado que acredite la experiencia mínima de 2 años, junto con vida laboral.
  • Una vez realizado este paso deberá solicitar autorización para ejercer la cetrería en Melilla, mediante anexo I del reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • En caso de contar con aves rapaces en posesión, o querer hacerlo, se deberá dar de alta en el Registro de Aves rapaces de la CAM a todas las aves, para ello se deberá presentar toda la documentación legalmente establecida. Y solicitar la tenencia de aves rapaces conforme al reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Melilla, a 18 de agosto de 2025,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,

Juan Luis Villaseca Villanueva