Resolución nº 0737, de fecha 4 de julio de 2025, relativa autorización equivalencia de autorizaciones de cada para solicitud del Carnet de Cetrero.
Autorizar la equivalencia de autorizaciones de caza en otras Comunidades Autónomas, para poder solicitar el carnet de cetrero, según lo recogido en el artículo 37 del Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las pruebas de aptitud, las cuales serán sustituidas por certificado que acredite un mínimo de experiencia de 2 años en el manejo, manipulación y cuidado de aves rapaces por entidades como centros de recuperación de especies, zoológicos, entidades que realicen servicios de control de fauna, etc.
El Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza, mediante Resolución de 4 de julio de 2024, registrada al Número 2025000737 del Libro de Resoluciones No Colegiadas, Considerando que,
Visto informe de la técnico que literalmente dice:
INFORME TÉCNICO
Visto el expediente de referencia, la Técnico que suscribe y en relación al mismo, tiene a bien emitir el siguiente INFORME:
ANTECEDENTES
Con fecha 12 de abril de 2019, se publica en BOME nº 5642, la aprobación definitiva del Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la ciudad autónoma de Melilla.
Con fecha 11 de noviembre de 2024 se recibe anotación número 202497617 de la mercantil Control de Fauna el Quinto S.L. solicitando información relativo a la obtención del carnet de cetrero en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Con fecha 11 de febrero de 2025 se recibe anotación número 2025015240 de la mercantil Control de Fauna el Quinto S.L. vuelve a solicitar información relativo a la obtención del carnet de cetrero en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Con fecha 25 de abril de 2025 se recibe anotación número 2025040789 de la mercantil Control de Fauna el Quinto S.L. vuelve a solicitar información relativo a la obtención del carnet de cetrero en la Ciudad Autónoma de Melilla.
En junio de 2025, el aeropuerto de Melilla solicita información por email, relativa al procedimiento de autorización de los cetreros en la Ciudad Autónoma de Melilla.
LEGISLACIÓN APLICABLE
CONSIDERACIONES TÉCNICAS Y JURÍDICAS
Primera.- Según el Real Decreto 1336/2006, de 21 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de conservación de la naturaleza:
“B) Funciones que asume la Ciudad de Melilla e identificación de los servicios que se traspasan.
Segunda.- Según el artículo 6.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio natural y biodiversidad
Tercera.- Según el artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio natural y biodiversidad:
Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico.
Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.
Para las especies de animales no comprendidos en alguna de las categorías definidas en los artículos 56 y 58, estas prohibiciones no se aplicarán en los supuestos con regulación específica, en especial en la legislación de montes, caza, agricultura, sanidad y salud públicas, pesca continental y pesca marítima, o en los supuestos regulados por la Administración General del Estado o las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, para su explotación, de manera compatible con la conservación de esas especies.
Cuarta.- Según el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio natural y biodiversidad:
de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar su conservación.
Quinto.- Según el artículo 26 del Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla:
Las prohibiciones establecidas en este capítulo podrán quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla, si no hubiere otra solución satisfactoria, y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
práctica del marcaje de ejemplares de aves, en especial a través del anillamiento científico, quedará supeditada a que el solicitante demuestre su aptitud para el desarrollo de la actividad.
Sexto.- Según el artículo 27 del Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla:
Séptimo.- Según el artículo 37 del Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla:
Octavo.- Según el artículo 38 del Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla:
Noveno.- Para realizar la actividad de la cetrería en la Ciudad Autónoma de Melilla y según lo establecido en el Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación
de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla, es necesario solicitar autorización a la Consejería de Medio Ambiente para la cual se debe presentar:
Para la obtención del carnet de cetrero será necesario presentar:
Décimo.- Según lo establecido en el Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla
Para la obtención del Carnet de Cetrería será necesario superar las pruebas de aptitud establecidas por la Consejería con el asesoramiento de las Asociaciones de Cetrería. Las pruebas de aptitud se celebrarán una vez al año. Serán realizadas por las Asociaciones de
Cetrería Colaboradoras inscritas en el Registro Especial abierto al efecto. En estas Asociaciones se creará una Comisión de Calificación, integrada al menos por tres socios con una experiencia mínima de cuatro años en la práctica de la cetrería. La Consejería estará presente en la celebración de las pruebas, pudiendo revisar y, en su caso, anular por resolución motivada, las decisiones adoptadas por la citada Comisión de Calificación. Superadas las pruebas de aptitud, el interesado deberá remitir solicitud a la Consejería, adjuntando copia del DNI y dos fotografías tamaño carnet. El carnet de cetrero tendrá una validez de 5 años. Se podrá obtener el carnet de cetrero a partir de los 18 años de edad.
Teniendo en cuenta que existen varios contratos públicos de la Administración que cuentan con empresas que realizan esta labor, como son:
Así como el servicio de control de fauna del Aeropuerto de Melilla, necesario para asegurar la seguridad aérea.
Actualmente no existe un Reglamento regulador de caza en la Ciudad Autónoma de Melilla. Con fecha 17 de junio de 2025, se publica en tablón de anuncios la licitación pública para su apoyo en la redacción del Reglamento.
Las pruebas de aptitud recogidas en el Reglamento tampoco han sido desarrolladas por parte de la CAM.
Por todo ello se hace necesario establecer un procedimiento de transición para la actividad de cetrería en tanto en cuanto, se apruebe el reglamento regulador de caza de la CAM, para que se puedan conceder autorizaciones de caza en la Ciudad Autónoma de Melilla, y se desarrolle más concretamente las pruebas de aptitud recogidas en el Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Undécimo.- Se solicita informe jurídico al Secretario Técnico relativo a la posible equivalencia de certificados de aptitud de otras comunidades autónomas.
CONCLUSIÓN-RESUMEN
Por todo cuanto queda expuesto, la técnico que suscribe:
Informa favorablemente la equivalencia de autorizaciones de caza en otras Comunidades Autónomas, para solicitar el carnet de cetrero, según lo recogido en el artículo 37 del Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las pruebas de aptitud, las cuales serán sustituidas por certificado que acredite un mínimo de experiencia de 2 años en el manejo, manipulación y cuidado de
aves rapaces por entidades como centros de recuperación de especies, zoológicos, entidades que realicen servicios de control de fauna, etc.
Dicha equivalencia sólo tendrá validez de forma transitoria hasta que la Ciudad Autónoma de Melilla establezca procedimiento reglado para su obtención en la Ciudad Autónoma.
Para poder realizar la actividad de cetrería, deberá contar con:
En contestación a lo solicitado emito el presente informe, que declino ante otro mejor fundado.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 27160/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Autorizar la equivalencia de autorizaciones de caza en otras Comunidades Autónomas, para poder solicitar el carnet de cetrero, según lo recogido en el artículo 37 del Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las pruebas de aptitud, las cuales serán sustituidas por certificado que acredite un mínimo de experiencia de 2 años en el manejo, manipulación y cuidado de aves rapaces por entidades como centros de recuperación de especies, zoológicos, entidades que realicen servicios de control de fauna, etc.
Dicha equivalencia sólo tendrá validez de forma transitoria hasta que la Ciudad Autónoma de Melilla establezca procedimiento reglado para su obtención en la Ciudad Autónoma.
Para poder realizar la actividad de cetrería, deberá contar con:
Melilla, a 18 de agosto de 2025,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,
Juan Luis Villaseca Villanueva