Resolución nº 0774, de fecha 17 de julio de 2025, relativa autorización del Carnet de Cetrería de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza, mediante Resolución de 17 de julio de 2025, registrada al Nº 2025000774 del Libro de Resoluciones No Colegiadas, Considerando que,
Visto Informe de la técnico, que literalmente dice:
INFORME TÉCNICO
Visto el expediente de referencia, la Técnico que suscribe y en relación al mismo, tiene a bien emitir el siguiente INFORME:
ANTECEDENTES
Con fecha 12 de abril de 2019, se publica en BOME nº 5642, la aprobación definitiva del Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la ciudad autónoma de Melilla.
Con fecha 11 de noviembre de 2024 se recibe anotación número 202497617 de la mercantil Control de Fauna el Quinto S.L. solicitando información relativo a la obtención del carnet de cetrero en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Con fecha 11 de febrero de 2025 se recibe anotación número 2025015240 de la mercantil Control de Fauna el Quinto S.L. vuelve a solicitar información relativo a la obtención del carnet de cetrero en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Con fecha 25 de abril de 2025 se recibe anotación número 2025040789 de la mercantil Control de Fauna el Quinto S.L. vuelve a solicitar información relativo a la obtención del carnet de cetrero en la Ciudad Autónoma de Melilla.
En junio de 2025, el aeropuerto de Melilla solicita información por email, relativa al procedimiento de autorización de los cetreros en la Ciudad Autónoma de Melilla.
LEGISLACIÓN APLICABLE
CONSIDERACIONES TÉCNICAS Y JURÍDICAS
Primera.- Según el Real Decreto 1336/2006, de 21 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de conservación de la naturaleza:
“B) Funciones que asume la Ciudad de Melilla e identificación de los servicios que se traspasan.
Segunda.- Según el artículo 6.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio natural y biodiversidad
Tercera.- Según el artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio natural y biodiversidad:
Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico.
Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.
Para las especies de animales no comprendidos en alguna de las categorías definidas en los artículos 56 y 58, estas prohibiciones no se aplicarán en los supuestos con regulación específica, en especial en la legislación de montes, caza,
agricultura, sanidad y salud públicas, pesca continental y pesca marítima, o en los supuestos regulados por la Administración General del Estado o las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, para su explotación, de manera compatible con la conservación de esas especies.
Cuarta.- Según el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio natural y biodiversidad:
a)Si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.
g)Para proteger la flora y la fauna silvestres y los hábitats naturales.
a)El objetivo y la justificación de la acción.
Quinto.- Según el artículo 26 del Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla:
Las prohibiciones establecidas en este capítulo podrán quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla, si no hubiere otra solución satisfactoria, y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a.El objetivo y la justificación de la acción.
Sexto.- Según el artículo 37 del Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla:
a)Aves rapaces diurnas autóctonas
Octavo.- Se propone como modelo de carnet de cetrería en la Ciudad Autónoma de Melilla:
CONCLUSIÓN-RESUMEN
Por todo cuanto queda expuesto, la técnico que suscribe:
Informa favorablemente el modelo de carnet propuesto, ya que incluye los requisitos recogidos en el Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla.
En contestación a lo solicitado emito el presente informe, que declino ante otro mejor fundado.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 27161/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Autorizar el modelo de carnet propuesto, ya que incluye los requisitos recogidos en el Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Melilla, a 20 de agosto de 2025,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,
Juan Luis Villaseca Villanueva