ARTÍCULO Nº 228
(CVE: BOME-AX-2025-228)
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BOME EXTRA Nº 48 - lunes, 25 de agosto de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Resolución nº 0774, de fecha 17 de julio de 2025, relativa autorización del Carnet de Cetrería de la Ciudad Autónoma de Melilla.

El Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza, mediante Resolución de 17 de julio de 2025, registrada al Nº 2025000774 del Libro de Resoluciones No Colegiadas, Considerando que,
Visto Informe de la técnico, que literalmente dice:
INFORME TÉCNICO
Visto el expediente de referencia, la Técnico que suscribe y en relación al mismo, tiene a bien emitir el siguiente INFORME:
ANTECEDENTES
Con fecha 12 de abril de 2019, se publica en BOME nº 5642, la aprobación definitiva del Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la ciudad autónoma de Melilla.
Con fecha 11 de noviembre de 2024 se recibe anotación número 202497617 de la mercantil Control de Fauna el Quinto S.L. solicitando información relativo a la obtención del carnet de cetrero en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Con fecha 11 de febrero de 2025 se recibe anotación número 2025015240 de la mercantil Control de Fauna el Quinto S.L. vuelve a solicitar información relativo a la obtención del carnet de cetrero en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Con fecha 25 de abril de 2025 se recibe anotación número 2025040789 de la mercantil Control de Fauna el Quinto S.L. vuelve a solicitar información relativo a la obtención del carnet de cetrero en la Ciudad Autónoma de Melilla.
En junio de 2025, el aeropuerto de Melilla solicita información por email, relativa al procedimiento de autorización de los cetreros en la Ciudad Autónoma de Melilla.
LEGISLACIÓN APLICABLE
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Real Decreto 1336/2006, de 21 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de conservación de la naturaleza.
- Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
- Acuerdo de la Excma. Asamblea, de fecha 30 de marzo de 2023, relativo a la aprobación inicial del Reglamento de protección de la infraestructura verde de la Ciudad Autónoma de Melilla.
- Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la ciudad autónoma de Melilla, publicado en BOME nº 5642 del 12 de abril de 2019.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS Y JURÍDICAS
Primera.- Según el Real Decreto 1336/2006, de 21 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de conservación de la naturaleza:
“B) Funciones que asume la Ciudad de Melilla e identificación de los servicios que se traspasan.
- Las funciones que corresponden a las comunidades autónomas conforme a la legislación vigente sobre conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.”
Segunda.- Según el artículo 6.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio natural y biodiversidad
- Corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de las funciones a las que se refiere esta ley con respecto a especies (excepto las altamente migratorias) y espacios, hábitats o áreas críticas situados en el medio marino, cuando exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección, avalada por la mejor evidencia científica existente
Tercera.- Según el artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio natural y biodiversidad:
Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico.
Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.
Para las especies de animales no comprendidos en alguna de las categorías definidas en los artículos 56 y 58, estas prohibiciones no se aplicarán en los supuestos con regulación específica, en especial en la legislación de montes, caza,

agricultura, sanidad y salud públicas, pesca continental y pesca marítima, o en los supuestos regulados por la Administración General del Estado o las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, para su explotación, de manera compatible con la conservación de esas especies.
Cuarta.- Según el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio natural y biodiversidad:
- Las prohibiciones establecidas en este capítulo podrán quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la comunidad autónoma o de la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, si no hubiere otra solución satisfactoria, y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a)Si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.
- Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas. Salvo en el caso de las aves, también se podrá aplicar esta excepción en caso de perjuicio importante a otras formas de propiedad.
- Por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas las de carácter socioeconómico y consecuencias beneficiosas de importancia primordial para el medio ambiente. Esta excepción no será de aplicación en el caso de las aves.
- Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a dichos fines.
- En el caso de las aves, para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.
- Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies no incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar su conservación.
g)Para proteger la flora y la fauna silvestres y los hábitats naturales.
- En los supuestos de aplicación del último inciso del apartado 1 letra b) y del apartado 1 letra c), las Administraciones competentes especificarán las medidas mediante las cuales quedará garantizado el principio de no pérdida neta de biodiversidad, previsto en el artículo 2.c), ya sea mediante la figura de los bancos de conservación, ya sea mediante la adopción de otros instrumentos.
- En los supuestos previstos en el apartado 1 letra d), se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos.
- En el caso de autorizaciones excepcionales en las que concurran las circunstancias contempladas en el apartado 1, letra f), la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad establecerá los mecanismos necesarios para garantizar, basándose en datos científicos rigurosos, que no existen otras alternativas viables y que el nivel máximo nacional de capturas se ajusta al concepto de "pequeñas cantidades". Igualmente, se establecerán los cupos máximos de captura que podrán concederse, así como los sistemas de control del cumplimiento de dichas medidas que deberán ser ejercidas antes y durante el período autorizado para efectuar la captura, retención o explotación prudente, sin perjuicio de los controles adicionales que deben también establecerse una vez transcurrido dicho período.
- La autorización administrativa a que se refieren los apartados anteriores deberá ser pública, motivada y especificar:
a)El objetivo y la justificación de la acción.
- Las especies a que se refiera.
- Los medios, las instalaciones, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como las razones y el personal cualificado para su empleo.
- La naturaleza y condiciones de riesgo, las circunstancias de tiempo y lugar y si procede, las soluciones alternativas no adoptadas y los datos científicos utilizados.
- Las medidas de control que se aplicarán.
- Las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente las autorizaciones acordadas según lo previsto en este artículo, a efectos de su posterior notificación a la Comisión Europea y a los Organismos internacionales pertinentes, señalando, en cada caso, los controles ejercidos y los resultados obtenidos de los mismos.
Quinto.- Según el artículo 26 del Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla:
Las prohibiciones establecidas en este capítulo podrán quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla, si no hubiere otra solución satisfactoria, y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.
- Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas. Salvo en el caso de las aves, también se podrá aplicar esta excepción en caso de perjuicio importante a otras formas de propiedad.
- Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a dichos fines.
- Para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.
- Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies no incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar su conservación.

- Para proteger la flora y la fauna silvestres y los hábitats naturales.
- La autorización administrativa a que se refieren los apartados anteriores deberá ser pública, motivada y especificar:
a.El objetivo y la justificación de la acción.
- Las especies a que se refiera.
- Los medios, las instalaciones, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como las razones y el personal cualificado para su empleo.
- La naturaleza y condiciones de riesgo, las circunstancias de tiempo y lugar y si procede, las soluciones alternativas no adoptadas y los datos científicos utilizados.
- Las medidas de control que se aplicarán.
- La Consejería con competencia en medio ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla comunicarán al Ministerio con competencias en materia de Medio Ambiente las autorizaciones acordadas según lo previsto en este artículo, a efectos de su posterior notificación a la Comisión Europea y a los Organismos internacionales pertinentes, señalando, en cada caso, los controles ejercidos y los resultados obtenidos de los mismos.
- En el caso de captura en vivo de ejemplares, los métodos de captura o marcaje deben adoptar la alternativa con menor probabilidad de producir lesiones o provocar mortalidad de los ejemplares capturados.
- La concesión por parte de las Administraciones competentes de autorizaciones para la práctica del marcaje de ejemplares de aves, en especial a través del anillamiento científico, quedará supeditada a que el solicitante demuestre su aptitud para el desarrollo de la actividad.
Sexto.- Según el artículo 37 del Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla:
- Las aves rapaces se encuentran protegidas en el territorio nacional por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. De igual forma, pero a nivel europeo, el artículo 7 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, establece el marco legal que otorga protección a las aves de presa.
- La cetrería como modalidad de caza debe seguir las normas generales establecidas en la presente normativa y cumplir con los requisitos establecidos para poder llevarse a cabo. Para poder ejercer en la Ciudad Autónoma de Melilla la cetrería, cría en cautividad y exhibición de las aves de presa, será imprescindible estar en posesión de la correspondiente autorización expedida por la consejería competente y la obtención del carnet de cetrería.
- Para la obtención del Carnet de Cetrería será necesario superar las pruebas de aptitud establecidas por la Consejería con el asesoramiento de las Asociaciones de Cetrería. Las pruebas de aptitud se celebrarán una vez al año. Serán realizadas por las Asociaciones de Cetrería Colaboradoras inscritas en el Registro Especial abierto al efecto. En estas Asociaciones se creará una Comisión de Calificación, integrada al menos por tres socios con una experiencia mínima de cuatro años en la práctica de la cetrería. La Consejería estará presente en la celebración de las pruebas, pudiendo revisar y, en su caso, anular por resolución motivada, las decisiones adoptadas por la citada Comisión de Calificación. Superadas las pruebas de aptitud, el interesado deberá remitir solicitud a la Consejería, adjuntando copia del DNI y dos fotografías tamaño carnet. El carnet de cetrero tendrá una validez de 5 años. Se podrá obtener el carnet de cetrero a partir de los 18 años de edad.
- Los requisitos particulares obligatorios para la práctica de la cetrería en la Ciudad de Melilla son los siguientes:
- Certificado de inscripción de las aves de cetrería en el Registro de Aves Rapaces de la Ciudad Autónoma de Melilla
- Licencia de caza válida y vigente de la persona autorizada a realizar dicha práctica en la Ciudad Autónoma de Melilla.
- Cada una de las aves de presa utilizadas en cetrería deberán estar equipadas, durante su adiestramiento y caza, de algún sistema de localización activado (radioemisor o dispositivo de geolocalización) para evitar la pérdida o extravío de las mismas, siempre que realicen vuelos libres.
- La modalidad de caza con aves de presa se podrá realizar con:
a)Aves rapaces diurnas autóctonas
- Aves rapaces diurnas alóctonas a excepción de subespecies alóctonas de especies autóctonas
- Especies híbridas que se encuentren autorizadas por la Consejería, por no ser aptas para cruzarse con otras especies autóctonas ni de causarles daño. d) Aves procedentes de la cría o de importaciones legalmente autorizadas.
Octavo.- Se propone como modelo de carnet de cetrería en la Ciudad Autónoma de Melilla:

CONCLUSIÓN-RESUMEN
Por todo cuanto queda expuesto, la técnico que suscribe:
Informa favorablemente el modelo de carnet propuesto, ya que incluye los requisitos recogidos en el Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla.
En contestación a lo solicitado emito el presente informe, que declino ante otro mejor fundado.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 27161/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Autorizar el modelo de carnet propuesto, ya que incluye los requisitos recogidos en el Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Melilla, a 20 de agosto de 2025,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,
Juan Luis Villaseca Villanueva