ARTÍCULO Nº 232
(CVE: BOME-AX-2025-232)
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BOME EXTRA Nº 50 - jueves, 28 de agosto de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 1832, de fecha 27 de agosto de 2025, relativa a tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de ayudas para proyectos de inversión en establecimientos hoteleros, de restauración y locales comerciales vinculados a la actitud turística de la Ciudad de Melilla, año 2025.

El Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, mediante Orden de 27 de agosto de 2025, registrada al número 2025001832, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
“Primero: Con fecha 20 junio de 2025 se publicaron en el Boletín Oficial de la Ciudad con nº 39 Extraordinario las “ BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, DE RESTAURACIÓN Y LOCALES COMERCIALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA CIUDAD DE MELILLA. AÑO 2025".
Segundo: Que tras los problemas informáticos ocasionados con motivo del Ciberataque sufrido en los servidores de la Ciudad Autónoma de Melilla, se ha sufrido un considerable retraso en la comprobación de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la Convocatoria y la tramitación y evaluación de los expedientes.
Tercero: Que por este motivo se hace casi imposible dar cumplimiento a la obligación de que el 31 de diciembre de 2025 estén debidamente ejecutadas y pagadas las ayudas solicitadas, tal y como exige la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Cuarto: Que esta demora en la adjudicación de las ayudas les ocasionaría un grave e irreparable perjuicio a los beneficiarios de las mismas.
Quinto: Se constata, por tanto, que concurren razones de interés público suficientes que aconsejan resolver con la máxima celeridad y eficacia la totalidad de los expedientes administrativos de concesión de estas subvenciones, reduciendo a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, y muy especialmente los referentes a la instrucción del mismo.
El artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite acordar de oficio, cuando razones de interés público lo aconsejen, la aplicación de la tramitación de urgencia a los procedimientos administrativos, lo que supone que los plazos del procedimiento ordinario se reducen a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Por todo lo anteriormente expuesto, se considera que concurren las razones de interés público exigidas por la legislación vigente para la tramitación de urgencia, por lo que VENGO EN PROPONER:
La tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de Ayudas para PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, DE RESTAURACIÓN Y LOCALES COMERCIALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA CIUDAD DE MELILLA. AÑO 2025.
En consecuencia, se reducirán a la mitad todos los plazos establecidos para el mencionado procedimiento de concesión, salvo los de solicitud y recursos.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.”.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Melilla, a 27 de agosto de 2025,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,
Gema Viñas del Castillo