ARTÍCULO Nº 233 (CVE: BOME-AX-2025-233) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 50 - jueves, 28 de agosto de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Orden nº 1833, de fecha 27 de agosto de 2025, relativa a tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de ayudas para programa de modernización del comercio en el marco de los planes integrales de desarrollo socio económico para Ceuta y Melilla.

BOME-PX-2025-1265 Descargar página

El Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, mediante Orden de 27 de agosto de 2025, registrada al número 2025001833, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Primero: Con fecha 2 mayo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad con nº 6274 la “CONVOCATORIA DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO EN EL MARCO DE LOS PLANES INTEGRALES DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO PARA CEUTA Y MELILLA.".

Segundo: Que tras los problemas informáticos ocasionados con motivo del Ciberataque sufrido en los servidores de la Ciudad Autónoma de Melilla, se ha sufrido un considerable retraso en la comprobación de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la Convocatoria y la tramitación y evaluación de los expedientes.

Tercero: Que por este motivo se hace casi imposible dar cumplimiento a la obligación de que el 31 de diciembre de 2025 estén debidamente ejecutadas y pagadas las ayudas solicitadas, tal y como exige  El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, en el marco de las competencias atribuidas por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre

Cuarto: Que esta demora en la adjudicación de las ayudas les ocasionaría un grave e irreparable perjuicio a los beneficiarios de las mismas.

Quinto: Se constata, por tanto, que concurren razones de interés público suficientes que aconsejan resolver con la máxima celeridad y eficacia la totalidad de los expedientes administrativos de concesión de estas subvenciones, reduciendo a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, y muy especialmente los referentes a la instrucción del mismo.

El artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite acordar de oficio, cuando razones de interés público lo aconsejen, la aplicación de la tramitación de urgencia a los procedimientos administrativos, lo que supone que los plazos del procedimiento ordinario se reducen a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Por todo lo anteriormente expuesto, se considera que concurren las razones de interés público exigidas por la legislación vigente para la tramitación de urgencia, por lo que VENGO EN PROPONER:

La tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de Ayudas para del PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO EN EL MARCO DE LOS PLANES INTEGRALES DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO PARA CEUTA Y MELILLA.

En consecuencia, se reducirán a la mitad todos los plazos establecidos para el mencionado procedimiento de concesión, salvo los de solicitud y recursos.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.”.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Melilla, a 27 de agosto de 2025,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,

Gema Viñas del Castillo