ARTÍCULO Nº 268 (CVE: BOME-AX-2025-268) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 56 - martes, 23 de septiembre de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Orden nº 1968, de fecha 22 de septiembre de 2025, relativa a ampliación de plazos para la ejecución de las ayudas del programa de modernización del comercio en el marco de los planes integrales de Desarrollo Socio Económico para Ceuta y Melilla.

BOME-PX-2025-1323 Descargar página

El Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, mediante Orden de 22 de septiembre de 2025, registrada al número 2025001968, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

“Primero: Con fecha 2 mayo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad con nº 6274 la “CONVOCATORIA DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO EN EL MARCO DE LOS PLANES INTEGRALES DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO PARA CEUTA Y MELILLA.".

Segundo: Que tras los problemas informáticos ocasionados con motivo del Ciberataque sufrido en los servidores de la Ciudad Autónoma de Melilla, se ha sufrido un considerable retraso en la comprobación de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la Convocatoria y la tramitación y evaluación de los expedientes.

Tercero: Que por este motivo con fecha 27/08/2025 el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento ordenó la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de Ayudas para EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO EN EL MARCO DE LOS PLANES INTEGRALES DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO PARA CEUTA Y MELILLA. ( BOME Extraordinario número 50 Melilla, de 28 de agosto de 2025)

En consecuencia, se redujeron a la mitad todos los plazos establecidos para el mencionado procedimiento de concesión, salvo los de solicitud y recursos.

Cuarto: Que precisamente por los inconvenientes ocasionados en la Ciudad con ocasión del Ciberataque, el Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva extraordinaria y urgente acordó “SUSPENDER todos los plazos administrativos de los procedimientos tramitados por la Ciudad Autónoma de Melilla y sus organismos dependientes desde las 00:00 h del día 22 de Junio de 2025 hasta que se restablezca la operatividad completa de los sistemas electrónicos afectados por el ciberataque.” (BOME Extraordinario número 40, Martes 24 de junio de 2025)

Quinto: El mismo órgano de Gobierno de la Ciudad, una vez restablecidos los servicios electrónicos (o su mayor parte) acordó: “ALZAR la suspensión de plazos establecida mediante ACUERDO de Consejo de Gobierno de fecha 24 de junio de 2025 en sesión resolutiva extraordinaria y urgente, al haberse restablecido el funcionamiento de los sistemas y aplicaciones informáticas de la Ciudad Autónoma de Melilla a las 00:00 del día 17 de julio de 2025 (un total de 25 días naturales) (BOME Extraordinario número 42 , Miércoles 16 de julio de 2025).

Sexto: Que esta paralización en la actividad administrativa ha causado no sólo un grave perjuicio a la Administración sino también a la ciudadanía en sus relaciones con la misma, por lo que concurren razones de interés público suficientes para evitar los perjuicios que pudieran ser originados  y que hacen imposible el cumplimiento de la obligación de haber ejecutado el proyecto con fecha límite 15 de octubre de 2015.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 15159/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

La ampliación en 25 días naturales de los plazos previstos para la ejecución de las ayudas para EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO EN EL MARCO DE LOS PLANES INTEGRALES DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO PARA CEUTA Y MELILLA, finalizando éste 25 días naturales después del 15 de octubre.”.

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente. Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015). El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Melilla, a 23 de septiembre de 2025,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,

Gema Viñas del Castillo