ARTÍCULO 273 - BOME-AX-2025-273

BOME EXTRA Nº 57 del viernes, 26 de septiembre de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO

Propuesta del instructor de las solicitudes presentadas en las bases reguladoras y convocatoria para proyectos de inversión en establecimientos hoteleros, de restauración y locales comerciales vinculados a la actividad turística de la Ciudad de Melilla, año 2025.


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En relación con las solicitudes presentadas en LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, DE RESTAURACIÓN Y LOCALES COMERCIALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA CIUDAD DE MELILLA. Año 2025, (BOME Extraordinario nº 39, de 20 de junio de 2025), en concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES

I.- Por Orden nº 1263, de fecha 4 de junio de 2025 (BOME Extraordinario nº 39, de 20 de junio de 2025), se aprueban las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, DE RESTAURACIÓN Y LOCALES COMERCIALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA CIUDAD DE MELILLA. Año 2025.

II.- Que en el artículo 12.1 de las Bases Reguladoras y Convocatoria se estableció el plazo de presentación de solicitudes de VEINTE DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente hábil a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.

III.- Iniciado el plazo de presentación de solicitudes, tras la comprobación por el personal administrativo de la Dirección General de Activación Económica, adscrito al Programa y verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiario, el órgano instructor visto el expediente, emite el presente informe motivado de las ayudas resueltas sobre el cumplimiento de los requisitos, siguiendo los criterios establecidos en las Bases y Convocatoria.

IV.- La Comisión de evaluación ha examinado y valorado las solicitudes admitidas, dejando constancia de las conclusiones que provisionalmente corresponde establecer y del resultado de la evaluación efectuada en la correspondiente Acta de la sesión, al existir crédito suficiente.

V.-  El 28 de agosto 2025, se publica en el BOME extraordinario número 80, la Orden número 1833, de fecha 27 de agosto 2025,  relativa a la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de ayudas para las

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, DE RESTAURACIÓN Y LOCALES COMERCIALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA CIUDAD DE MELILLA. Año 2025

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS

  1. Que la competencia para la realización de la Propuesta de Resolución Provisional recae sobre el instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, conforme a lo establecido en el artículo Decimoctavo de las Bases y Convocatoria.
  2. Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas.
  3. En cuanto a la legislación aplicable:

La presente Bases y Convocatoria se regirá fundamentalmente por:

  • Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
  • Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  • Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
  • Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Real Decreto 519/2024, de 4 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre; el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre; el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio; y el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por los que se regula la concesión directa de subvenciones en materia turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Bases de Ejecución del Presupuesto para 2025 de la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en el BOME nº 4224, de 9 de septiembre de 2005.
  • Las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

4.- Financiación.

1.- Las subvenciones objeto de estas bases, se financiarán en su totalidad con los fondos aportados por la Secretaria de Estado de Turismo derivados de la suscripción de los convenios referenciados en la exposición de motivos. A estos efectos se ha realizado documento contable de Retención de Crédito nº 12025000019686, de fecha 09/05/2025, en la aplicación presupuestaria 06/43200/77000 – 2024, por un importe total de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (996.569,83 EUROS).

2.- Las ayudas que se financien con arreglo a esta convocatoria se enmarcan en la inversión 3 del componente 14 “Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MMR) y del PRTR a nivel europeo y nacional.

5.- Criterios de Valoración.

  1. En todo caso el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:

 

 

Criterios de Valoración

Puntos (hasta 100)

1

Condición de beneficiario en la convocatoria publicada en el BOME nº 6214 de 04/10/2024:

Entidades que no hayan resultado beneficiarias        50 puntos.

Entidades que hayan resultado beneficiarias               0 puntos.

hasta 50

2

Volumen de inversión. (Importe subvencionable)

Más de 2.999,99 €                     50 puntos.

De 2.000,00 € hasta 2.999,99 €                    40 puntos.

De 1.000,00 € hasta 1.999,99 €                     30 puntos.

Menos de 1.000,00 €                                  20 puntos.

hasta 50

 

En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:

  1. En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán de 1) a 2) en grado de importancia, siendo el criterio 1) el más importante y el 2) el menos.

  1. En caso de un nuevo empate, el desempate vendrá dado por orden de entrada de la solicitud de ayudas.

Excepcionalmente, en el caso de que se agotase el crédito determinado en la convocatoria, se procederá, excepcionalmente, conforme al art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al prorrateo de dicho crédito entre todas las subvenciones favorables del grupo de solicitantes Restaurantes, cafeterías y asimilados.

Estos supuestos de excepción, según se determina se en el artículo 22.1 de la LGS, se justifica con motivo de la importancia estratégica que tiene la renovación y atracción de nuevas inversiones a un sector turístico con deficiencias en cuanto a infraestructuras en relación al resto del territorio nacional y se adoptará, en todo caso, por el órgano colegiado de evaluación.

En todo caso el resultado del prorrateo no podrá dar como resultado una cantidad inferior al 80% de la ayuda a conceder inicialmente. En tal caso, se incluirán como beneficiarios los solicitantes en lista de espera según el orden de prelación de la misma, con el límite del prorrateo acordado a los beneficiarios iniciales y hasta cubrir el total del crédito de la convocatoria.

Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, sin menoscabo de realizarse la valoración conforme a los criterios establecidos.

La Comisión de Evaluación incluirá en su Informe, además de los solicitantes a los que se propone como beneficiarios, una relación de no propuestos a los que no se les concederá subvención por ser inferior su puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima convocada. Esta prelación se hará en orden decreciente en función de la puntuación obtenida con arreglo a los criterios de valoración y normas de desempate antes referidas, siempre que no hubieran sido excluidos en la fase de preevaluación.

Estos solicitantes quedarán en lista de espera para el caso de que alguna de las subvenciones concedidas quedara sin efecto por renuncia, en cuyo caso se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos la primera de las solicitudes denegadas.

6.- Se han presentado 37 solicitudes de las cuales 28 han sido favorables, 8 han sido desfavorables y 1 ha desistido de su solicitud. Al ser la suma total del importe de concesión de los informes favorables, que asciende a la cantidad de 760.096,72 euros, inferior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria 996.569,83 euros, habiendo un remanente provisional de 236.473,11 euros.

7.- Que los beneficiarios propuestos en este informe para resolución provisional del órgano colegiado, como favorables concesión provisional, cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

8.- Que existe crédito adecuado y suficiente, para atender a las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención a los expedientes favorables concesión provisional.

Por lo anteriormente expuesto, este órgano instructor adopta el siguiente:

ACUERDO

1.- Proponer provisionalmente la CONCESION de la subvención solicitada a los solicitantes que se relacionan a continuación, por el importe que se indica:

FAVORABLES CONCESIÓN PROVISIONAL (28 EXPEDIENTES)

 

ORDEN

DENOMINACIÓN SOLICITANTE

NIF

Nº  EXP.

IMPORTE SOLICITADO

IMPORTE CONCESIÓN

TOTAL PUNTOS

1

CONFECTION TRADING S.L.

B29962081

30104/2025

87.291,82 €

30.000,00

100

2

HADIL ABDELAH EL KARITI

45310236Y

29818/2025

50.000,00 €

30.000,00

100

3

IBRAHIM MAJJOUD 

Y3339334R

30336/2025

50.000,00 €

16.424,05

100

4

PEDRO ANTONIO GARRIDO CENTENO

45297829 L

31025/2025

42.202,21 €

30.000,00

100

5

ABDELKADER ALLAL SI MOHAMED

45287793B

30238/2025

23.948,30 €

23.720,10

100

6

CARNICAS FAMILIA PASCUAL S.L.

B67716647

30146/2025

14.080,16 €

13.734,00

100

7

ABDELKRIM DRIS BACHIR

45273335C

30289/2025

50.880,80 €

50.000,00

100

8

DELIA, S.C.

J52036985

30703/2025

13.947,87 €

13.784,17

100

9

HISSAN MOHAMED MIMUN

45306862 J

30645/2025

52.958,00 €

30.000,00

100

10

TEJEMANEJEML S.L.

B75574368

30679/2025

70.932,00 €

30.000,00

100

11

MARIA JESUS MILLAN CERREÑO

45279137 A

30762/2025

26.450,23 €

22.778,77

100

12

BAR CASA JUANITO C.B.

E52041142

30822/2025

50.000,00 €

16.560,00

100

13

MOHAMED TOUTOUH SL

B19861269

30824/2025

37.448,17 €

36.438,00

100

14

SERVYCOM MELILLA SL

B52004777

30819/2025

50.000,00 €

50.000,00

100

15

RAFIK EL BAREGRAGUI ABDESLAM

44072225Q

34008/2025

50.000,00 €

37.955,00

100

16

ALEJANDRO SAHBI PADILLA

45285259F

30268/2025

988,00 €

988

70

17

HAFID BOUCHANKOUK EL HARCHE

45320337X

29736/2025

43.082,00 €

41.982,00

50

18

RACHID MOHAMED EL FATME

45296659E

30823/2025

11.411,24 €

11.389,64

50


19

ENMANUEL SANAI FIGARELLA MORENO

60182783V

30813/2025

14.958,00 €

14.958,00

50

20

COMERCIAL INDUSTRIAL NMOBILIARIA MELILLA S.A.  

A29901568

29971/2025

135.177,18 €

28.014,00

50

21

DISCOTECAS MELILLA, S.L.

B29959368

30305/2025

40.678,47 €

40.678,47

50

22

23

PERLA WAHNON E HIJOS, S.L. ZHONGJUN LI ( DRAGON) 

B29958162 X3163923C

30820/2025

78.937,22 € 5.741,16 €

49.844,93 5.741,16

50

50

31881/2025

24

FRANCISCA AVIÑON NARVAEZ

51682872D

30024/2025

4.056,00 €

3.900,00

50

25

STUDIO CINEMA MELILLA S.L.

B67702076

30147/2025

27.854,74 €

27.854,74

50

26

HAMIN BUZZIAN MOHAMED

45300090A

30267/2025

6.339,90 €

6.339,90

50

27

NORAMIN MELILLA S.L.

B52042223

30376/2025

27.011,79 €

27.011,79

50

28

 MELILLAMAS,S.L.

B52034014

30691/2025

79.252,88 €

70.000,00

50

 

TOTALES

955.168,83 €

760.096,72 €

 

 

2.-Proponer provisionalmente por DESFAVORABLES / DESISTIDOS las solicitudes, por no cumplimiento de alguno de los requisitos de las bases reguladoras y convocatoria, falta de subsanación del requerimiento efectuado o renuncia expresa, indicándose el motivo que lo causa, de los solicitantes que se relacionan a continuación :

DESFAVORABLES / DESISTIMIENTO  (9 EXPEDIENTES)

 

ORDEN

DENOMINACIÓN SOLICITANTE

NIF

Nº EXPEDIENTE

OBSERVACIONES

1

NOUREDDINE BOUANZI HAMOUTI

45315629V

29291/2025

ART. 4,2 DEUDAS CON LA CAM

2

RACHID AL ALLAOUI 

X6743063S

29696/2025

ART, 6,3,C) NO PRESENTA JUSTIF. LIC. APERTURA

3

FARAF EL KARZAZI BUMEDIEN

45304995D

29783/2025

ART. 4,2 DEUDAS AEAT

4

CONFITERIA GURUGU S.L.  

B52021565

29805/2025

ART. 4,2 DEUDAS SEG. SOCIAL.

5

ALFONSO JAVIER FELICES GONZALEZ

45294385W

30471/2025

NO TIENE IAE, FALTA INFORME PLANTILLA MEDIA, INFORME VIDA LABORAL, CERTIFICADOS DE NO DEUDA CON AEAT, S.S. Y CAM (CON CAM TIENE DEUDA)

6

NOMBRES MELILLA S.L.

B75331728

30506/2025

(ART. 8.2 PARRAFO 3) EPIGRAFE IAE SIN LOCAL Y RESTO FUERO PLAZO NO PONE IMPORTE SOLICITADO

7

HICHAM CHILAH AYAOU

43997856 Y

30806/2025

(ART. 8.2 PARRAFO 3) EPIGRAFE 677.9 NO COMPRENDIDO CONVOCATORIA

8

JESUS BELMONTE URBANEJA

45295226S

31419/2025

(ART. 12.1) PRESENTACIÓN DE SOLICITUD FUERA PLAZO

 

ABDELKRIM DRIS BACHIR

45273335C

30079/2025

DESISTIDA

 

3.- El abono de las ayudas, se realizará conforme a lo señalado en el artículo vigésimo segundo de las bases y  Convocatoria:

  1. Para el abono de las ayudas, el beneficiario podrá elegir entre las modalidades que se establezcan en convocatoria entre las siguientes:
  2. Anticipo inicial del 90% del importe concedido: Dicho pago podrá solicitarlo, siempre y cuando no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, previa presentación de una garantía por el importe total anticipado concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.

Este anticipo se deberá solicitar dentro de los diez días siguientes a la notificación de la concesión de la subvención.

La garantía exigida podrá constituirse en algunas de las formas señaladas en el artículo 108.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Una vez que el beneficiario haya justificado la totalidad del proyecto de inversión, en la forma prevista en estas bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas, se realizará el resto del pago de la cantidad concedida y la garantía presentada podrá ser liberada.

  1. Pago único del 100% de la subvención concedida una vez que haya justificado el beneficiario la totalidad del proyecto de inversión, en la forma prevista en las bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.
  2. Los beneficiarios deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, en cualesquiera de sus modalidades de pago, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  1. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
  2. El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en las bases reguladoras, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro y, en su caso, la incautación de la garantía presentada.

4.- Se notifique la presente a las entidades solicitantes mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME) de acuerdo con el artículo decimoctavo de las Bases y  Convocatoria, indicándole que la propuesta de resolución provisional no creará derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya comunicado la resolución de concesión, concediéndose un plazo de cinco días para la presentación de alegaciones.

5.- Participarle a los solicitantes que tienen, un plazo de 5 días, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de la presente, para consultar el expediente y/o efectuar las alegaciones que estime oportunas, a tenor de lo dispuesto en el artículo decimoctavo de las Bases y  Convocatoria

 

Melilla, a 25 de septiembre de 2025,

La Directora General de Activación Económica,

Esther Azancot Cánovas