Propuesta del instructor de las solicitudes presentadas en las bases reguladoras y convocatoria para proyectos de inversión en establecimientos hoteleros, de restauración y locales comerciales vinculados a la actividad turística de la Ciudad de Melilla, año 2025.
En relación con las solicitudes presentadas en LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, DE RESTAURACIÓN Y LOCALES COMERCIALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA CIUDAD DE MELILLA. Año 2025, (BOME Extraordinario nº 39, de 20 de junio de 2025), en concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES
I.- Por Orden nº 1263, de fecha 4 de junio de 2025 (BOME Extraordinario nº 39, de 20 de junio de 2025), se aprueban las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, DE RESTAURACIÓN Y LOCALES COMERCIALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA CIUDAD DE MELILLA. Año 2025.
II.- Que en el artículo 12.1 de las Bases Reguladoras y Convocatoria se estableció el plazo de presentación de solicitudes de VEINTE DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente hábil a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.
III.- Iniciado el plazo de presentación de solicitudes, tras la comprobación por el personal administrativo de la Dirección General de Activación Económica, adscrito al Programa y verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiario, el órgano instructor visto el expediente, emite el presente informe motivado de las ayudas resueltas sobre el cumplimiento de los requisitos, siguiendo los criterios establecidos en las Bases y Convocatoria.
IV.- La Comisión de evaluación ha examinado y valorado las solicitudes admitidas, dejando constancia de las conclusiones que provisionalmente corresponde establecer y del resultado de la evaluación efectuada en la correspondiente Acta de la sesión, al existir crédito suficiente.
V.- El 28 de agosto 2025, se publica en el BOME extraordinario número 80, la Orden número 1833, de fecha 27 de agosto 2025, relativa a la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de ayudas para las
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, DE RESTAURACIÓN Y LOCALES COMERCIALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA CIUDAD DE MELILLA. Año 2025
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS
La presente Bases y Convocatoria se regirá fundamentalmente por:
4.- Financiación.
1.- Las subvenciones objeto de estas bases, se financiarán en su totalidad con los fondos aportados por la Secretaria de Estado de Turismo derivados de la suscripción de los convenios referenciados en la exposición de motivos. A estos efectos se ha realizado documento contable de Retención de Crédito nº 12025000019686, de fecha 09/05/2025, en la aplicación presupuestaria 06/43200/77000 – 2024, por un importe total de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (996.569,83 EUROS).
2.- Las ayudas que se financien con arreglo a esta convocatoria se enmarcan en la inversión 3 del componente 14 “Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MMR) y del PRTR a nivel europeo y nacional.
5.- Criterios de Valoración.
|
Criterios de Valoración |
Puntos (hasta 100) |
1 |
Condición de beneficiario en la convocatoria publicada en el BOME nº 6214 de 04/10/2024: Entidades que no hayan resultado beneficiarias 50 puntos. Entidades que hayan resultado beneficiarias 0 puntos. |
hasta 50 |
2 |
Volumen de inversión. (Importe subvencionable) Más de 2.999,99 € 50 puntos. De 2.000,00 € hasta 2.999,99 € 40 puntos. De 1.000,00 € hasta 1.999,99 € 30 puntos. Menos de 1.000,00 € 20 puntos. |
hasta 50 |
En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:
Excepcionalmente, en el caso de que se agotase el crédito determinado en la convocatoria, se procederá, excepcionalmente, conforme al art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al prorrateo de dicho crédito entre todas las subvenciones favorables del grupo de solicitantes Restaurantes, cafeterías y asimilados.
Estos supuestos de excepción, según se determina se en el artículo 22.1 de la LGS, se justifica con motivo de la importancia estratégica que tiene la renovación y atracción de nuevas inversiones a un sector turístico con deficiencias en cuanto a infraestructuras en relación al resto del territorio nacional y se adoptará, en todo caso, por el órgano colegiado de evaluación.
En todo caso el resultado del prorrateo no podrá dar como resultado una cantidad inferior al 80% de la ayuda a conceder inicialmente. En tal caso, se incluirán como beneficiarios los solicitantes en lista de espera según el orden de prelación de la misma, con el límite del prorrateo acordado a los beneficiarios iniciales y hasta cubrir el total del crédito de la convocatoria.
Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, sin menoscabo de realizarse la valoración conforme a los criterios establecidos.
La Comisión de Evaluación incluirá en su Informe, además de los solicitantes a los que se propone como beneficiarios, una relación de no propuestos a los que no se les concederá subvención por ser inferior su puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima convocada. Esta prelación se hará en orden decreciente en función de la puntuación obtenida con arreglo a los criterios de valoración y normas de desempate antes referidas, siempre que no hubieran sido excluidos en la fase de preevaluación.
Estos solicitantes quedarán en lista de espera para el caso de que alguna de las subvenciones concedidas quedara sin efecto por renuncia, en cuyo caso se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos la primera de las solicitudes denegadas.
6.- Se han presentado 37 solicitudes de las cuales 28 han sido favorables, 8 han sido desfavorables y 1 ha desistido de su solicitud. Al ser la suma total del importe de concesión de los informes favorables, que asciende a la cantidad de 760.096,72 euros, inferior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria 996.569,83 euros, habiendo un remanente provisional de 236.473,11 euros.
7.- Que los beneficiarios propuestos en este informe para resolución provisional del órgano colegiado, como favorables concesión provisional, cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
8.- Que existe crédito adecuado y suficiente, para atender a las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención a los expedientes favorables concesión provisional.
Por lo anteriormente expuesto, este órgano instructor adopta el siguiente:
ACUERDO
1.- Proponer provisionalmente la CONCESION de la subvención solicitada a los solicitantes que se relacionan a continuación, por el importe que se indica:
FAVORABLES CONCESIÓN PROVISIONAL (28 EXPEDIENTES)
ORDEN |
DENOMINACIÓN SOLICITANTE |
NIF |
Nº EXP. |
IMPORTE SOLICITADO |
IMPORTE CONCESIÓN |
TOTAL PUNTOS |
1 |
CONFECTION TRADING S.L. |
B29962081 |
30104/2025 |
87.291,82 € |
30.000,00 |
100 |
2 |
HADIL ABDELAH EL KARITI |
45310236Y |
29818/2025 |
50.000,00 € |
30.000,00 |
100 |
3 |
IBRAHIM MAJJOUD |
Y3339334R |
30336/2025 |
50.000,00 € |
16.424,05 |
100 |
4 |
PEDRO ANTONIO GARRIDO CENTENO |
45297829 L |
31025/2025 |
42.202,21 € |
30.000,00 |
100 |
5 |
ABDELKADER ALLAL SI MOHAMED |
45287793B |
30238/2025 |
23.948,30 € |
23.720,10 |
100 |
6 |
CARNICAS FAMILIA PASCUAL S.L. |
B67716647 |
30146/2025 |
14.080,16 € |
13.734,00 |
100 |
7 |
ABDELKRIM DRIS BACHIR |
45273335C |
30289/2025 |
50.880,80 € |
50.000,00 |
100 |
8 |
DELIA, S.C. |
J52036985 |
30703/2025 |
13.947,87 € |
13.784,17 |
100 |
9 |
HISSAN MOHAMED MIMUN |
45306862 J |
30645/2025 |
52.958,00 € |
30.000,00 |
100 |
10 |
TEJEMANEJEML S.L. |
B75574368 |
30679/2025 |
70.932,00 € |
30.000,00 |
100 |
11 |
MARIA JESUS MILLAN CERREÑO |
45279137 A |
30762/2025 |
26.450,23 € |
22.778,77 |
100 |
12 |
BAR CASA JUANITO C.B. |
E52041142 |
30822/2025 |
50.000,00 € |
16.560,00 |
100 |
13 |
MOHAMED TOUTOUH SL |
B19861269 |
30824/2025 |
37.448,17 € |
36.438,00 |
100 |
14 |
SERVYCOM MELILLA SL |
B52004777 |
30819/2025 |
50.000,00 € |
50.000,00 |
100 |
15 |
RAFIK EL BAREGRAGUI ABDESLAM |
44072225Q |
34008/2025 |
50.000,00 € |
37.955,00 |
100 |
16 |
ALEJANDRO SAHBI PADILLA |
45285259F |
30268/2025 |
988,00 € |
988 |
70 |
17 |
HAFID BOUCHANKOUK EL HARCHE |
45320337X |
29736/2025 |
43.082,00 € |
41.982,00 |
50 |
18 |
RACHID MOHAMED EL FATME |
45296659E |
30823/2025 |
11.411,24 € |
11.389,64 |
50 |
19 |
ENMANUEL SANAI FIGARELLA MORENO |
60182783V |
30813/2025 |
14.958,00 € |
14.958,00 |
50 |
20 |
COMERCIAL INDUSTRIAL NMOBILIARIA MELILLA S.A. |
A29901568 |
29971/2025 |
135.177,18 € |
28.014,00 |
50 |
21 |
DISCOTECAS MELILLA, S.L. |
B29959368 |
30305/2025 |
40.678,47 € |
40.678,47 |
50 |
22 23 |
PERLA WAHNON E HIJOS, S.L. ZHONGJUN LI ( DRAGON) |
B29958162 X3163923C |
30820/2025 |
78.937,22 € 5.741,16 € |
49.844,93 5.741,16 |
50 50 |
31881/2025 |
||||||
24 |
FRANCISCA AVIÑON NARVAEZ |
51682872D |
30024/2025 |
4.056,00 € |
3.900,00 |
50 |
25 |
STUDIO CINEMA MELILLA S.L. |
B67702076 |
30147/2025 |
27.854,74 € |
27.854,74 |
50 |
26 |
HAMIN BUZZIAN MOHAMED |
45300090A |
30267/2025 |
6.339,90 € |
6.339,90 |
50 |
27 |
NORAMIN MELILLA S.L. |
B52042223 |
30376/2025 |
27.011,79 € |
27.011,79 |
50 |
28 |
MELILLAMAS,S.L. |
B52034014 |
30691/2025 |
79.252,88 € |
70.000,00 |
50 |
|
TOTALES |
955.168,83 € |
760.096,72 € |
|
2.-Proponer provisionalmente por DESFAVORABLES / DESISTIDOS las solicitudes, por no cumplimiento de alguno de los requisitos de las bases reguladoras y convocatoria, falta de subsanación del requerimiento efectuado o renuncia expresa, indicándose el motivo que lo causa, de los solicitantes que se relacionan a continuación :
DESFAVORABLES / DESISTIMIENTO (9 EXPEDIENTES)
ORDEN |
DENOMINACIÓN SOLICITANTE |
NIF |
Nº EXPEDIENTE |
OBSERVACIONES |
1 |
NOUREDDINE BOUANZI HAMOUTI |
45315629V |
29291/2025 |
ART. 4,2 DEUDAS CON LA CAM |
2 |
RACHID AL ALLAOUI |
X6743063S |
29696/2025 |
ART, 6,3,C) NO PRESENTA JUSTIF. LIC. APERTURA |
3 |
FARAF EL KARZAZI BUMEDIEN |
45304995D |
29783/2025 |
ART. 4,2 DEUDAS AEAT |
4 |
CONFITERIA GURUGU S.L. |
B52021565 |
29805/2025 |
ART. 4,2 DEUDAS SEG. SOCIAL. |
5 |
ALFONSO JAVIER FELICES GONZALEZ |
45294385W |
30471/2025 |
NO TIENE IAE, FALTA INFORME PLANTILLA MEDIA, INFORME VIDA LABORAL, CERTIFICADOS DE NO DEUDA CON AEAT, S.S. Y CAM (CON CAM TIENE DEUDA) |
6 |
NOMBRES MELILLA S.L. |
B75331728 |
30506/2025 |
(ART. 8.2 PARRAFO 3) EPIGRAFE IAE SIN LOCAL Y RESTO FUERO PLAZO NO PONE IMPORTE SOLICITADO |
7 |
HICHAM CHILAH AYAOU |
43997856 Y |
30806/2025 |
(ART. 8.2 PARRAFO 3) EPIGRAFE 677.9 NO COMPRENDIDO CONVOCATORIA |
8 |
JESUS BELMONTE URBANEJA |
45295226S |
31419/2025 |
(ART. 12.1) PRESENTACIÓN DE SOLICITUD FUERA PLAZO |
|
ABDELKRIM DRIS BACHIR |
45273335C |
30079/2025 |
DESISTIDA |
3.- El abono de las ayudas, se realizará conforme a lo señalado en el artículo vigésimo segundo de las bases y Convocatoria:
Este anticipo se deberá solicitar dentro de los diez días siguientes a la notificación de la concesión de la subvención.
La garantía exigida podrá constituirse en algunas de las formas señaladas en el artículo 108.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Una vez que el beneficiario haya justificado la totalidad del proyecto de inversión, en la forma prevista en estas bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas, se realizará el resto del pago de la cantidad concedida y la garantía presentada podrá ser liberada.
4.- Se notifique la presente a las entidades solicitantes mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME) de acuerdo con el artículo decimoctavo de las Bases y Convocatoria, indicándole que la propuesta de resolución provisional no creará derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya comunicado la resolución de concesión, concediéndose un plazo de cinco días para la presentación de alegaciones.
5.- Participarle a los solicitantes que tienen, un plazo de 5 días, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de la presente, para consultar el expediente y/o efectuar las alegaciones que estime oportunas, a tenor de lo dispuesto en el artículo decimoctavo de las Bases y Convocatoria
Melilla, a 25 de septiembre de 2025,
La Directora General de Activación Económica,
Esther Azancot Cánovas